Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, por el que se declara la zona especial de conservación Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (ES0000035) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas

Ficha:
  • Órgano CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO
  • Publicado en BOJA núm. 246 de
  • Vigencia desde 28 de Diciembre de 2017. Revisión vigente desde 13 de Enero de 2018
Versiones/revisiones:
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CAEA: Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (establecido por la Ley 8/2003 de 18 de octubre y modificado por el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats). VU: vulnerable, EPE: en peligro de extinción.

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(34)

Tipo A-II: Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

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(35)

CAEA: Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (establecido por la Ley 8/2003 de 18 de octubre y modificado por el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats). VU: vulnerable, EPE: en peligro de extinción.

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(36)

Tipo A-II: Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, A-IV: Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

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(37)

Se permiten entreplantas con superficie menor de 20% de la planta general y sin que se supere la altura máxima permitida, no permitiéndose huecos exteriores.

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(38)

Medida en todas y cada una de las rasantes del terreno natural no modificado en contacto con la edificación.

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(39)

Excepto elementos singulares cuya necesidad se justifique

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(40)

Medida en todas y cada una de las rasantes del terreno natural no modificado en contacto con la edificación y excepto elementos singulares cuya necesidad se justifique.

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(41)

Medida en todas y cada una de las rasantes del terreno natural no modificado en contacto con la edificación y excepto elementos singulares cuya necesidad se justifique.

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(42)

Sin perjuicio de la normativa sectorial de aplicación en función del tipo de ganado y número de cabezas.

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(43)

Medida en todas y cada una de las rasantes del terreno natural no modificado en contacto con la edificación.

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(44)

Medida en todas y cada una de las rasantes del terreno natural no modificado en contacto con la edificación.

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