Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
- Órgano CONSEJERIA DE VIVIENDA Y ORDENACION DEL TERRITORIO
- Publicado en BOJA núm. 32 de 17 de Febrero de 2010
- Vigencia desde 18 de Febrero de 2010. Esta revisión vigente desde 19 de Noviembre de 2011
TÍTULO I
Actuaciones protegidas de vivienda
CAPÍTULO I
Disposiciones generales en materia de vivienda protegida
Sección 1
Calificación y adjudicación de viviendas protegidas
Artículo 28 Calificación de Vivienda Protegida
1. La calificación de vivienda protegida seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio , y en la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 21 de julio de 2008 , sobre normativa técnica de diseño y calidad aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Viviendas Protegidas.

2. En el supuesto de que de los procedimientos de adjudicación o venta de suelo o como consecuencia de la obtención de ayudas autonómicas en materia de suelo, se deriven obligaciones que restrinjan las definidas en los correspondientes programas de vivienda protegida, las mismas se harán constar en el documento de calificación de las viviendas. A tales efectos, el promotor presentará copia de las condiciones de dicha adjudicación o venta o, en su caso, declaración sobre las ayudas en materia de suelo.
3. En la solicitud o en documento anexo deberá hacerse constar la referencia catastral de la parcela sobre la que se ubicará la promoción o, en caso de no tenerla, se acreditará la presentación de solicitud de declaración catastral. En este último supuesto, podrá comunicarse dicha referencia catastral en el momento de la solicitud de calificación definitiva.
4. Los promotores individuales para uso propio deberán adjuntar a la solicitud de calificación provisional, además de la documentación exigida en este artículo, la establecida en los artículos 30.2.a) y b) y 31.2.c), d) y e).
Artículo 29 Adjudicación de viviendas protegidas
1. La selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas se realizará de conformidad con la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En el caso de que existieran viviendas para adjudicar con superficie superior a la del programa, por destinarse a familias numerosas o con persona a su cargo en situación de dependencia y no existieran demandantes suficientes para cubrir estos cupos, se podrán destinar a familias que no cumplan dichos requisitos, una vez otorgada la Calificación Definitiva.
Cuando se trate de viviendas adaptadas para personas con discapacidad con movilidad reducida, de conformidad con el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por Decreto 293/2009, de 7 de julio, se adjudicarán de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento o norma que lo sustituya.
En los Programas acogidos a la financiación del Plan Estatal, deberá estarse a las condiciones establecidas en el mismo.
Sección 2
Contratos de vivienda protegida, visado y resolución de financiación cualificada
Artículo 30 Certificado del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida
1. El certificado del correspondiente Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida previsto en el articulo 8.5 de la Orden de 1 de julio de 2009, hará constar los datos exigidos por el artículo 3.3 de la citada Orden, expresando los ingresos familiares ponderados en número de veces IPREM, además de otros requisitos que hubieran de tenerse en cuenta para la adjudicación de la vivienda.
2. El visado del contrato y la resolución de financiación cualificada, a que se refiere el artículo siguiente, se emitirán en base a los datos de la persona beneficiaria que se contengan en el certificado a que se refiere el anterior apartado. Únicamente será necesario verificar los requisitos necesarios para el acceso a la vivienda del solicitante cuando no se haya presentado el certificado del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, o el mismo no esté vigente. En este supuesto se sustituirá por la siguiente documentación:
Artículo 31 Solicitud de visados de los contratos y de financiación cualificada
1. La solicitud de visado de los contratos de Viviendas Protegidas y de financiación cualificada se presentarán en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su formalización, conforme al modelo 7 del Anexo III, acompañada del certificado a que hace referencia el articulo anterior.
2. Cuando el contrato presentado para su visado sea de compraventa o adjudicación, además se aportará la siguiente documentación:
- a) Cuatro ejemplares del contrato de compraventa o adjudicación.
-
b)
Póliza individualizada de contrato de seguro o aval bancario, conforme a lo establecido en el artículo 23.2.b) del Reglamento de Vivienda Protegida.
Letra b) del número 2 del artículo 31 redactada por letra cinco del artículo primero de O [ANDALUCÍA] 9 noviembre 2011, por la que se modifica la Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 y se realiza la convocatoria pública de ayudas a personas inquilinas para el año 2011 («B.O.J.A.» 18 noviembre).Vigencia: 19 noviembre 2011
- c) Declaración responsable, conforme al modelo 21 del Anexo III, de no ser titular del pleno dominio sobre otra vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de un derecho real de uso o disfrute vitalicio, o justificación de las razones de movilidad laboral y con el fin de atender situaciones transitorias conforme a lo establecido en el artículo 5.3 del Reglamento de Vivienda Protegida.
- d) Declaración responsable, conforme al modelo 21 del Anexo III, de no haber obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para el mismo tipo de actuación o financiación cualificada al amparo de Planes estatales o autonómicos de vivienda en los diez años anteriores a la solicitud, o de concurrencia de las circunstancias que excepcionan este requisito, según lo previsto en el artículo 3.1.f) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y el artículo 13.6 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
- e) En los supuestos de financiación para el primer acceso en propiedad, declaración responsable de no haber tenido vivienda en propiedad, en los términos establecidos en el artículo 40.3 y 4 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, conforme al modelo 21 del Anexo III.
- f) Declaración responsable sobre las circunstancias expresadas en las letras e), f) y g) del artículo 14.
3. Cuando el contrato presentado para su visado sea de arrendamiento, además de la documentación establecida en el apartado 1, se aportará la siguiente documentación:
- a) Tres ejemplares del contrato de arrendamiento.
- b) Copia del resguardo o documento justificativo del cumplimiento de la obligación de depósito de la fianza constituida.
- c) Declaración responsable, conforme al modelo 21 del Anexo III, de no ser titular del pleno dominio sobre otra vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de un derecho real de uso o disfrute vitalicio, o justificación de las razones de movilidad laboral y con el fin de atender situaciones transitorias conforme a lo establecido en el artículo 5.3 del Reglamento de Vivienda Protegida.
Artículo 32 Visado de los contratos de adquisición, adjudicación y alquiler de viviendas protegidas
1. El visado acreditará que la persona adquirente, adjudicataria o inquilina cumple las condiciones establecidas para el acceso a la vivienda protegida en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, en la presente orden, en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 149/2006, de 25 de julio y, en su caso, en el Plan estatal que resulte de aplicación, así como que el título correspondiente reúne las cláusulas que fueren obligatorias conforme a los artículos 14 y 17 ó 21 del citado Reglamento.
2. El visado de los contratos de adquisición, arrendamiento y de adjudicación deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos:
- a) Código de identificación del expediente.
- b) Identificación del adquirente o del adjudicatario y de la entidad promotora.
- c) Localización de la vivienda.
- d) Precio o renta establecidos.
- e) Financiación cualificada a la que puede optar el adquirente o adjudicatario solicitante según la normativa de aplicación, con indicación expresa de que la concesión de la misma estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias.
3. Los ingresos familiares mínimos para acceder a la propiedad establecidos en el artículo 3 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, y el de 1,5 veces el referido índice para la obtención de ayudas establecido en el artículo 30.2 del citado Texto Integrado, se calcularán sin la aplicación de los coeficientes correctores a), b), y c) del artículo 11.3 del aludido Texto Integrado y sin aplicar a los ingresos la reducción por rendimiento del trabajo que corresponda, de conformidad con la normativa de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 33 Solicitud de financiación cualificada de personas promotoras para uso propio individual
1. Las personas promotoras para uso individual propio deberán presentar la solicitud de financiación estatal, conforme al modelo 9 del Anexo III, acompañada de la siguiente documentación:
- a) Calificación provisional de vivienda protegida.
- b) Escritura de obra nueva en construcción donde figure el coste previsible de la vivienda, la obligación de ocupar la vivienda en el plazo máximo de seis meses a partir de la calificación definitiva, así como las prohibiciones y las limitaciones a la facultad de disponer previstas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre , y en el articulo 26 y siguientes del Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- c) La documentación establecida en los artículos 30.2.a) y b) y 31.2.c), d) e) y f).
-
d)
Cuando no sea posible consignar en la solicitud la Referencia Catastral Urbana, por inexistencia u omisión en el registro administrativo del Catastro Inmobiliario, el solicitante consignará las coordenadas UTM del centro de la parcela para la que se haya obtenido la correspondiente Calificación de Vivienda Protegida.
Las coordenadas serán obtenidas en el sistema de referencia espacial UTM ETRS89 HUSO 30 para toda Andalucía.
La Consejería de Obras Públicas y Vivienda ofrecerá un servicio en su página web para facilitar la obtención de dichas coordenadas.

2. La solicitud de la financiación autonómica se presentará seis meses antes de la fecha estimada para la finalización de las obras, acompañada de la escritura de préstamo cualificado, si no la hubiere presentado con anterioridad.
La tramitación de la concesión y abono de las ayudas correspondientes se adecuará a lo establecido en los artículos 35 y 36, sin que sea necesaria la presentación de las comunicaciones de la entidad financiera a que hacen referencia los artículos 35.1,2 y 3 y 36.1, 3 y 4. En todo caso, para la justificación de las ayudas y para el abono del segundo pago a que se refiere el artículo 36.4 deberá presentarse la calificación definitiva de viviendas protegidas.

Artículo 34 Resolución de la financiación cualificada regulada en el Plan Estatal
Las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio resolverán y notificarán, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro del órgano competente para resolver, sobre la concesión de las ayudas estatales directas a la entrada y de las subsidiaciones de la cuota de los préstamos solicitadas por las personas adquirentes, las adjudicatarias y las personas promotoras individuales para uso propio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
Artículo 35 Resolución y abono de la subsidiación autonómica para el acceso a la propiedad de vivienda protegida
1. Para la concesión de la subsidiación establecida en los artículos 27, 30 y 52.3 del Texto integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, la persona promotora de la actuación presentará en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, una comunicación de la entidad financiera concedente del préstamo a subsidiar, que incluya la relación de conformidades de préstamos a las personas adquirentes o adjudicatarias, el importe individualizado de los mismos y la fecha prevista de formalización de escrituras de préstamo.
En caso de préstamos directos al adquirente, dicha certificación será presentada por la persona beneficiaria de la subsidiación.
2. La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial resolverá y notificará, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la certificación ha tenido entrada en el Registro de la correspondiente Delegación Provincial, sobre la concesión de la ayuda por el importe correspondiente a los cinco primeros años, abonándose a la entidad financiera, que actuará como entidad colaboradora, en el marco de los convenios que se suscriban al efecto, en un único pago. La entidad colaboradora deducirá la parte de la ayuda que corresponda de cada una de las cuotas de préstamo que debe abonar el beneficiario.
3. En el plazo de tres meses desde la formalización de las escrituras de préstamo, la entidad financiera comunicará a la correspondiente Delegación Provincial la fecha, el lugar, el Notario autorizante y la confirmación de los importes de préstamo de los adquirentes beneficiarios de la subsidiación a efectos de su justificación.
4. La resolución deberá hacer constar la obligación por parte de la entidad financiera de comunicar a la correspondiente Delegación Provincial cualquier modificación, en relación con el préstamo concedido, que se produzca durante el periodo subsidiado, así como presentar certificación, en el plazo de seis meses desde la finalización de dicho periodo, de los importes de las subsidiaciones aplicados a las cuotas del préstamo. En caso de abono anticipado parcial o total del préstamo por parte del adquirente, procederá el reintegro de las cantidades no aplicadas al pago del préstamo.
5. En los supuestos en que el importe total de la subsidiación supere 6.050 euros, el pago se tramitará en la forma indicada a continuación, salvo que el Consejo de Gobierno autorice el pago anticipado del 100 por ciento de la misma.
La subsidiación se concederá por un periodo de cinco años, abonándose directamente a la entidad financiera concedente del préstamo, en dos pagos, para ser deducida proporcionalmente de las cuotas que debe abonar la persona beneficiaria. El primer pago será el equivalente a los tres primeros años del periodo de amortización y el segundo, a los dos años siguientes. El segundo pago se hará efectivo una vez finalizado el segundo año de amortización, previa justificación de las cantidades aplicadas a las cuotas de amortización de los dos primeros años. Dicha justificación se llevará a cabo mediante certificación de la entidad financiera correspondiente, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del segundo año de amortización del préstamo.
La justificación de las restantes cantidades deberá hacerse en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del quinto año de amortización del préstamo y, en todo caso, si se reconoce el derecho a la prórroga, antes del primer pago de ésta.
Artículo 36 Resolución y abono de la subvención autonómica a adquirentes de vivienda protegida y promotores individuales para uso propio
1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio deberán dictar y notificar la resolución de concesión de las subvenciones establecidas en los artículos 27.2.b), 30.2.b), 49 y 52.2 y 4 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la comunicación de la entidad financiera a que se refiere el artículo 35.1 ha tenido entrada en el Registro de la correspondiente Delegación Provincial.
La subvención se abonará a la entidad financiera, que actuará como entidad colaboradora, la cual a su vez la abonará a la persona adquirente en el momento de la formalización de la escritura del préstamo cualificado.
2. Cuando la persona promotora haya deducido el importe de la subvención de la parte del precio de la vivienda a percibir durante su construcción, la entidad financiera realizará el abono a la citada persona promotora, debiendo recoger la escritura pública de compraventa esta circunstancia.
3. La justificación se realizará mediante la presentación, por parte de la entidad a la que haya sido abonada la subvención, de la comunicación contemplada en el artículo 35.3. No será necesaria la justificación documental de los gastos inherentes a la adquisición de la vivienda, dado que el importe de la subvención es inferior al importe total de dichos gastos.
4. En los supuestos en que el importe total de la subvención supere 6.050 euros, el abono se tramitará en la forma indicada a continuación, salvo que el Consejo de Gobierno autorice el pago anticipado del cien por cien de la misma:
- Se abonará un primer pago equivalente al 75 por ciento de la subvención. Una vez presentada la comunicación a que se refiere el artículo 35.3, se tramitará el abono del segundo pago equivalente al 25 por ciento restante.
5. La ayuda contemplada en el artículo 49 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 podrá tramitarse, en el supuesto de viviendas calificadas de iniciativa municipal y autonómica, en la forma establecida en el artículo 42.2.

Artículo 37 Prórroga de la subsidiación estatal
1. La prórroga de la subsidiación estatal de la cuota del préstamo podrá solicitarse, cuando venga reconocida por la normativa de aplicación, durante el quinto año a partir del inicio de la subsidiación del préstamo, mediante la presentación del modelo 10 del Anexo III, ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, acompañando la siguiente documentación:
- a) Declaración sobre ingresos y composición familiar conforme al modelo 1 del Anexo II.
- b) Declaración responsable sobre las circunstancias expresadas en las letras e), f) y g) del artículo 14.
2. La correspondiente Delegación Provincial comprobará que la persona solicitante se encuentra empadronada en la vivienda de referencia y que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda. No obstante, si los ingresos familiares en el momento de la solicitud de prórroga difieren de los acreditados inicialmente, el importe de la subsidiación que se conceda será el que, en su caso, corresponda al tramo en el que se encuentren los nuevos ingresos.
3. La comprobación sobre el nivel de ingresos se realizará conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
4. La correspondiente Delegación Provincial resolverá y notificará la prórroga de la subsidiación en la misma forma establecida para la resolución inicial.
Artículo 38 Prórroga de la subsidiación autonómica
1. La prórroga de la subsidiación autonómica de la cuota del préstamo podrá solicitarse, cuando venga reconocida por la normativa de aplicación, durante el quinto año a partir del inicio de la subsidiación del préstamo, mediante la presentación del modelo 11 del Anexo III, ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, acompañando la siguiente documentación:
- a) Declaración sobre ingresos y composición familiar conforme al modelo 1 del Anexo II.
- b) Declaración responsable sobre las circunstancias expresadas en las letras e), f) y g) del artículo 14.
2. La correspondiente Delegación Provincial comprobará que la persona solicitante se encuentra empadronado en la vivienda de referencia y que se mantiene el nivel de ingresos y condiciones familiares que justificaron la concesión inicial.
3. La correspondiente Delegación Provincial resolverá, notificará y en su caso abonará la subsidiación en la misma forma y con los plazos establecidos para la resolución inicial.
Sección 3
Visado de contratos y financiación cualificada por la adquisición protegida de viviendas usadas
Artículo 39 Solicitud de visado y financiación cualificada para la adquisición de viviendas usadas
1. Los títulos de adquisición protegida de Viviendas Usadas habrán de visarse por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. El visado acreditará que la persona adquirente cumple las condiciones establecidas para el acceso a la vivienda en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, la presente Orden, y el Plan estatal que resulte de aplicación, así como que el título correspondiente reúne las cláusulas que fueren obligatorias conforme a lo establecido en el articulo siguiente.
2. La solicitud de visado y financiación cualificada se presentará de acuerdo con el modelo 12 del Anexo III, y acompañada de la siguiente documentación:
- a) Tres ejemplares de los contratos de compraventa u opción de compra.
- b) Nota simple del Registro de la Propiedad donde conste la situación de la vivienda en cuanto a titularidad y cargas.
- c) Declaración sobre ingresos y composición familiar, conforme al modelo 1 del Anexo II.
- d) En su caso, documentación acreditativa de la pertenencia a alguno de los grupos de especial protección.
- e) Declaración responsable de no haber obtenido financiación cualificada al amparo de Planes estatales de vivienda en los diez años anteriores a la solicitud, o de concurrencia de las circunstancias que excepcionan este requisito, según lo previsto en el artículo 13.6 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
- f) Declaración responsable de no ser titular del pleno dominio sobre otra vivienda, conforme a lo establecido en el artículo 3.1.a) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
- g) En los supuestos de financiación para el primer acceso en propiedad, declaración responsable de no tener o haber tenido vivienda en propiedad, en los términos establecidos en el artículo 40.3 y 4 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
- h) Declaración responsable sobre las circunstancias expresadas en las letras e), f) y g) del artículo 14.
-
i) En el supuesto de que las viviendas adquiridas sean libres, y con objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en el apartado «Viviendas usadas», letra b), del Anexo del
Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, se exigirá:
-
1.º Certificado expedido por técnico competente o por una entidad de tasación debidamente acreditada, donde consten los siguientes extremos:
- - Localización exacta del inmueble donde se ubique la vivienda objeto de la adquisición protegida.
- - Superficie útil de la vivienda y, en su caso, de los anejos vinculados, así como plano acotado a escala mínima de 1:100.
- - Cumplimiento de las condiciones objetivas mínimas de habitabilidad establecidas en la legislación vigente.
- 2.º Licencia de primera ocupación o documentación acreditativa de la antigüedad del edificio.
- j) En el supuesto de que la vivienda estuviera sometida a algún tipo de protección pública, se hará constar el número de expediente y la fecha de la Calificación Definitiva.
Artículo 40 Cláusulas obligatorias en los contratos de adquisición de vivienda usada
Los contratos de adquisición protegida de Vivienda Usada para uso propio deberán incluir, con carácter obligatorio, las siguientes cláusulas:
- a) Que la vivienda adquirida queda sujeta a las prohibiciones y limitaciones, establecidas en los artículos 5.1.a), b) y c), 6.2 y 7 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
- b) Que la persona adquirente cumple las condiciones en cuanto a ingresos familiares y a que no es titular de otra vivienda, conforme se establece en los artículos 3.1.a), c) y d) y 40.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el acceso a una vivienda usada.
- c) Que la persona adquirente se obliga a ocupar la vivienda en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la escritura pública de compraventa, o de la resolución de financiación cualificada si fuese posterior, salvo que medie justa causa.
Artículo 41 Contenido del visado de los contratos de adquisición de viviendas usadas
El visado de los contratos deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos:
- a) Código de identificación del expediente.
- b) Identificación del solicitante.
- c) Fecha del contrato de compraventa o, en su caso, de opción de compra.
- d) Cuando se trate de viviendas libres en el supuesto establecido en el apartado «Viviendas usadas», letra b), del Anexo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, la fecha del certificado final de obras del inmueble o, en su caso, la fecha de la licencia de primera ocupación.
- e) Cuando se trate de la adquisición de una Vivienda Protegida, la fecha de la Calificación Definitiva.
- f) Superficie útil de la vivienda y, en su caso, de los anejos vinculados.
- g) Superficie a efectos de financiación
- h) Ámbito territorial, según el Anexo II del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, donde se ubica la vivienda objeto de la adquisición protegida, así como el módulo básico estatal y el precio máximo de venta por metro cuadrado útil de la vivienda y, en su caso, de los anejos vinculados, según corresponda al mencionado ámbito.
- i) Declaración de que la obtención de la financiación cualificada que corresponda estará sometida a las limitaciones derivadas del número máximo de actuaciones protegidas a financiar y de la cuantía de los recursos económicos y financieros que se dispongan para dicho fin, a que se refieren los artículos 16, 18 y 20 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
Artículo 42 Resolución de la financiación cualificada
1. Junto con el visado del contrato de compraventa o de opción de compra, los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio resolverán y notificarán, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro de la correspondiente Delegación Provincial, sobre la concesión de las ayudas estatales directas a la entrada y de las subsidiaciones de los préstamos hipotecarios que se soliciten por la adquisición protegida de viviendas usadas. En dichas resoluciones constará que la actuación estará sometida a las limitaciones derivadas del número máximo de actuaciones protegidas a financiar y de la cuantía de los recursos económicos y financieros que se dispongan para dicho fin, a que se refieren los artículos 16, 18 y 20 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
Elevado a escritura pública el contrato de compraventa y el préstamo hipotecario, se presentará una copia en la correspondiente Delegación Provincial.
Durante el quinto año a partir del inicio de las subsidiaciones del préstamo, la persona beneficiaria podrá solicitar la prórroga de las mismas, ante la correspondiente Delegación Provincial, conforme al procedimiento establecido en el artículo 37.
2. La ayuda contemplada en el artículo 49 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, se resolverá en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que ha tenido entrada en el Registro de la correspondiente Delegación Provincial la solicitud de abono de la ayuda, acompañada de la escritura pública de compraventa y del certificado de la entidad financiera en el que conste el número de cuenta bancaria en el que se realizará el ingreso, y será abonada directamente a la persona o personas interesadas. No será necesaria la justificación documental de los gastos inherentes a la adquisición de la vivienda, dado que el importe de la subvención es inferior al importe total de dichos gastos.
Sección 4
Financiación cualificada a las personas arrendatarias de viviendas protegidas
Artículo 43 Ayudas a las personas arrendatarias de viviendas protegidas
1. Para la concesión de las subvenciones reguladas en los artículos 39.2, 55.2 y 61.2 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, las personas arrendatarias deberán presentar la solicitud, conforme al artículo 6, según el modelo 13 del Anexo III, dirigida a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
Las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la siguiente documentación:
- a) Copia de la diligencia de visado del contrato de arrendamiento expedida por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
- b) Declaración responsable sobre las circunstancias expresadas en las letras e) y f) del artículo 14.
- c) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta de la persona solicitante en la que se realizará el abono de la subvención.
2. El titular de la Dirección de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía u órgano en quien delegue resolverá sobre la subvención solicitada y la notificarán en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.
3. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar que el pago de la misma quedará condicionado a la acreditación del abono de la renta del alquiler y contendrá, además de lo establecido en el artículo 12, los siguientes extremos:
- a) Identificación de la vivienda alquilada y número de visado del contrato.
- b) Identificación de la cuenta bancaria donde se abonará el importe de la subvención.
4. La subvención se concederá para toda la vigencia del contrato de arrendamiento, condicionada al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivan su concesión.
5. La subvención será abonada en pagos trimestrales, el primero de ellos previa resolución favorable de la solicitud. Para los siguientes pagos, la persona beneficiaria habrá de presentar trimestralmente ante la Empresa Pública de Suelo de Andalucía el modelo 14 del Anexo III, acompañado de la documentación acreditativa del pago de los tres meses de alquiler que se solicitan y una declaración responsable manifestando que las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la subvención no han variado.
En el supuesto de que hubiera habido alteración o modificación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la subvención, la persona beneficiaria presentará a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la documentación correspondiente acreditativa de tales extremos, que dictará resolución adaptando el importe de la subvención a las nuevas circunstancias o denegándola, en su caso.
6. Las subvenciones serán abonadas a las personas beneficiarias a través de la cuenta bancaria designada por la misma.
Sección 5
Financiación cualificada a la persona promotora de vivienda protegida
Artículo 44 Solicitud y reconocimiento de subsidiación estatal del préstamo hipotecario de actuaciones protegidas en alquiler
1. La solicitud de reconocimiento de financiación cualificada de viviendas protegidas se presentará por la persona promotora de la actuación ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, conforme al modelo 1 del Anexo III, acompañada de la siguiente documentación:
- a) Si fuese una persona jurídica, acreditación de la personalidad de quién la solicite y de la representación que ostente.
-
b)
Calificación provisional de vivienda protegida.
Cuando no sea posible consignar en la solicitud la Referencia Catastral Urbana, por inexistencia u omisión en el registro administrativo del Catastro Inmobiliario, el solicitante consignará las coordenadas UTM del centro de la parcela para la que se haya obtenido la correspondiente Calificación de Vivienda Protegida.
Las coordenadas serán obtenidas en el sistema de referencia espacial UTM ETRS89 HUSO 30 para Andalucía.
La Consejería de Obras Públicas y Vivienda ofrecerá un servicio en su página web para facilitar la obtención de dichas coordenadas.

2. La solicitud de la subsidiación prevista en los artículo 27 y 28 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre , se presentará por la persona promotora de la actuación junto con la solicitud de reconocimiento de financiación cualificada de viviendas protegidas, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en las letras e), f) y g) del artículo 14 de esta Orden.

3. Las promociones de alojamientos que se encuentren afectadas por los acuerdos a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre , presentarán, además, la documentación que, en cada momento, se exija para la firma de aquellos.

4. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda deberán dictar y notificar la resolución de concesión de la subsidiación en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En el mismo plazo deberá expedirse la diligencia de reconocimiento de la financiación cualificada de viviendas protegidas.

Artículo 45 Solicitud y reconocimiento de subsidiación autonómica del préstamo hipotecario de actuaciones protegidas en alquiler
1. Junto con la solicitud de Calificación Definitiva, las personas promotoras podrán solicitar la subsidiación autonómica a que se refieren los artículos 42, 45, 58, 61.1 y 65.1.b) del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio correspondiente a la provincia donde se ubique la actuación, conforme al modelo 15 del Anexo III.
2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
- a) Escritura pública de formalización del préstamo hipotecario.
- b) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en las letras e), f) y g) del artículo 14.
- c) Fecha prevista para el inicio de la amortización.
3. Las correspondientes Delegaciones Provinciales resolverán y notificarán en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, reconociendo, en su caso, el derecho a la subsidiación La resolución se emitirá para la totalidad del periodo subsidiado y contendrá los importes correspondientes a cada una de las anualidades que procedan. En dicha resolución deberá hacerse constar que, en caso de producirse aportaciones al capital del préstamo, los importes de la ayuda serán objeto de modificación en el mismo porcentaje que las aportaciones, a partir de la fecha en que éstas se produzcan.
El abono se realizará, por anualidades, a la entidad de crédito concedente del préstamo, que actuará como entidad colaboradora, para ser deducida proporcionalmente de las cuotas de préstamo que debe abonar la persona beneficiaria.
4. La resolución deberá hacer constar la obligación por parte de la entidad financiera, de comunicar a la correspondiente Delegación Provincial cualquier modificación en relación con el préstamo concedido que se produzca durante el periodo subsidiado. En caso de abono anticipado parcial del préstamo las cantidades abonadas en exceso se compensarán en la siguiente anualidad. En caso de abono anticipado total, procederá el reintegro de las cantidades abonadas en exceso.
5. Para la justificación de cada anualidad y el abono de la siguiente, la entidad financiera comunicará a la Administración de la Junta de Andalucía la aplicación de la subsidiación a las cuotas del préstamo de la última anualidad vencida. La justificación de la última anualidad deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del periodo de amortización del préstamo.
6. La suma de las subsidiaciones estatal y autonómica a que pueda tener derecho la persona promotora no podrá superar en ningún caso la cuantía de la cuota de préstamo a satisfacer en cada anualidad. En caso de que en una anualidad se haya abonado un importe de subsidiación superior a las cuotas satisfechas, el exceso se compensará en la siguiente o bien se procederá al reintegro, en caso de que se haya abonado en la última anualidad con derecho a subsidiación.

Artículo 46 Solicitud y reconocimiento de subvenciones
1. La solicitud de la subvención establecida en el artículo 65.1.c) del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, y en los artículos 27.3 y 28.3 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre , se presentará, conforme al modelo 16 del Anexo III, junto con la solicitud de Calificación Definitiva, acompañada de la siguiente documentación:
- a) Escritura pública de formalización del préstamo hipotecario, si no se presentó previamente.
- b) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en las letras e), f) y g) del artículo 14.
- c) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante en la que se realizará el abono de la subvención.
3.2. Las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda deberán dictar y notificar la resolución de concesión de las subvenciones anteriores en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, siendo condición para dicha concesión la obtención de la Calificación Definitiva. Cuando las subvenciones se concedan al amparo del citado Real Decreto, en dicha resolución se hará constar que la subvención a la actuación estará sometida a las limitaciones derivadas del número máximo de actuaciones protegidas a financiar y de la cuantía de los recursos económicos y financieros que se dispongan para dicho fin, a que se refieren los artículos 16 , 18 y 20 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre .
3. La tramitación y abono de la subvención regulada en el artículo 37.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre , se adaptará a las previsiones contenidas en el acuerdo específico de la promoción a que se refiere el artículo 17 del citado Real Decreto. Este acuerdo recogerá que el pago de las subvenciones deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

Artículo 47 Anticipo de subvenciones
1. Las subvenciones a que se refieren los artículos 27.3, 28.3 y 37.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, podrán anticiparse en los términos previstos en el artículo 29 de dicho Real Decreto, previa solicitud de la persona promotora ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme al modelo 16 del Anexo III.
2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
- a) Certificado del Director de la obra acreditativo de la iniciación de las mismas.
- b) Compromiso de constituir garantía, ya sea en efectivo, mediante valores, avales o seguro de caución, de acuerdo con el artículo 29.2 del citado Real Decreto, salvo que se trate de promotor público, en cuyo caso se acreditará esta condición. Dicha garantía deberá depositarse en la Caja de Depósitos de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente, a través de los modelos aprobados al efecto por dicha Consejería.
- c) Compromiso, en su caso, de la persona promotora de reducir la renta a percibir, conforme al párrafo segundo del artículo 29.1 del mencionado Real Decreto.
3. La correspondiente Delegación Provincial remitirá las solicitudes de abono anticipado a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, adjuntándole un informe respecto a la procedencia de su concesión para que, tras la tramitación de la correspondiente autorización del Ministerio de Vivienda, el titular de la citada Delegación dicte y notifique la resolución de concesión de la subvención en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de dicha Delegación Provincial, condicionando el abono a la prestación de la garantía prevista en el apartado 2.b). El documento acreditativo de haber depositado dicha garantía deberá remitirse a la citada Dirección General a efectos de su comunicación al Ministerio de la Vivienda.
4. La subvención regulada en el artículo 65 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 podrá adelantarse conforme al procedimiento establecido en la citada normativa.
Artículo 48 Resolución y abono de la subvención prevista en el artículo 62 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012
1. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio abonará la ayuda a la gestión para el Programa de Viviendas de Promoción Pública para la Integración Social, a los Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro a cuya disposición se hayan puesto las viviendas incluidas en la reserva a que se refiere el artículo 59.2 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, o directamente a las personas promotoras públicas si no se hubiese producido la cesión de la gestión.
2. La solicitud de la subvención se presentará ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme al modelo 17 del Anexo III, por periodos anuales vencidos, aportando la siguiente documentación:
- a) Identificación de la entidad solicitante, cuando sea distinta de la persona promotora.
- b) Relación de viviendas arrendadas, número de visado de contratos y cuantía de la renta fijada para las viviendas.
- c) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en las letras e), f) y g) del artículo 14.
- d) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta de la persona solicitante en la que se realizará el abono de la subvención.
Sección 6
Financiación cualificada para el fomento del acceso a la propiedad de viviendas desde el alquiler
Artículo 49 Solicitud de subvención para personas adjudicatarias de viviendas de promoción pública en alquiler
Las personas adjudicatarias de una Vivienda de Promoción Pública en alquiler, titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que adquieran una vivienda en propiedad y deseen solicitar la subvención establecida en el artículo 36 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, deberán presentar, en el plazo máximo de seis meses a contar desde su adquisición, la solicitud, conforme al modelo 19 del Anexo III, que dirigirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, acompañada de la siguiente documentación:
- a) Documento por el que se renuncie expresamente al derecho de uso y disfrute que tienen sobre la Vivienda de Promoción Pública.
- b) Contrato de compraventa u opción de compra de la vivienda con posterioridad a la entrada en vigor del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
- c) Declaración responsable de entregar la Vivienda de Promoción Pública en alquiler en buen estado de uso a la Administración de la Junta de Andalucía, con cuyo documento se entregarán las llaves de la vivienda.
- d) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en las letras e), f) y g) del artículo 14.
Artículo 50 Resolución de la subvención
1. Analizada la documentación señalada en el artículo anterior y comprobado que la vivienda de Promoción Pública que se entrega se encuentra en perfecto estado de uso, los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio deberán dictar y notificar la resolución de concesión de la subvención en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, que será abonada tras la presentación de la escritura pública de compraventa de la vivienda y la entrega de la vivienda de Promoción Pública en alquiler.
2. Cuando la vivienda de Promoción Pública a la que se renuncia y la que se adquiere en propiedad estén ubicadas en provincias distintas, la concesión de la subvención corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial donde se ubique la Vivienda de Promoción Pública a la que se renuncia.
Sección 7
Segundas o posteriores transmisiones de vivienda protegida
Artículo 51 Segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas
Las segundas o posteriores transmisiones inter vivos de la titularidad del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho real de uso y disfrute sobre las viviendas protegidas se ajustarán a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 52 Liquidación previa a la autorización de venta o cesión de uso
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.2, párrafo segundo, del citado Reglamento, podrá autorizarse la transmisión inter vivos o la cesión de uso de las viviendas antes del transcurso del plazo mínimo de diez años, en los supuestos contemplados en el mismo.
2. La concesión de la autorización de venta requerirá la cancelación del préstamo convenido o cualificado o su novación a préstamo libre y el reintegro de las ayudas económicas directas recibidas de las Administraciones Públicas, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción, salvo las excepciones establecidas en la normativa aplicable.
3. En los supuestos en que la persona titular de la vivienda haya percibido ayudas económicas directas deberá presentar solicitud de liquidación previa a la autorización de venta, conforme al modelo 18 del Anexo III, ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, acompañada de la siguiente documentación:
- a) Copia de la escritura pública de adquisición de la vivienda y, en su caso, de formalización de hipoteca.
- b) Nota simple registral de la inscripción de la vivienda, con fecha no superior a quince días antes de la solicitud.
- c) Acreditación de las circunstancias que permiten la transmisión de la vivienda antes del plazo de diez años desde su adquisición.
-
d) Certificación de la entidad financiera concedente del préstamo convenido o cualificado en la que consten los siguientes extremos, diferenciando, en su caso, en apartados distintos, las ayudas estatales y las ayudas autonómicas:
- 1.º Fecha de formalización del préstamo.
- 2.º En su caso, fecha de cancelación legal o económica del préstamo.
- 3.º Caso de no estar cancelado el préstamo, suspensión cautelar de la subsidiación a instancias del interesado.
- 4º Cuantía, por semestres naturales, de la subsidiación percibida desde la fecha de formalización del préstamo hasta su cancelación, con indicación del año a que pertenece cada semestre.
- 5º En caso de no haber percibido subsidiación, referencia relativa a este extremo.
- 6º En su caso, cuantía y fecha de abono de la ayuda estatal directa a la entrada y/o cualquier otra subvención satisfecha por la entidad financiera.
- e) En caso de que haya percibido directamente alguna subvención no incluida en el certificado anterior, presentará justificación de la fecha de cobro y cuantía de la misma.
4. La emisión de la liquidación supondrá la aceptación de la acreditación de la circunstancia que permiten la transmisión de la vivienda antes del plazo de diez años desde su adquisición y tendrá una validez de seis meses.
La presentación de la solicitud de liquidación previa a la autorización de venta y la devolución, en su caso, de las ayudas que hubieran correspondido no eximirá a la persona titular de la vivienda ni a la persona compradora de la posterior presentación de las comunicaciones previstas en el artículo 12 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.
5. En los supuestos de cesión de uso, en los que, según la normativa que le afecte, proceda el reintegro de las ayudas percibidas, éste se tramitará en la forma establecida en este artículo.
Artículo 53 Permutas de viviendas protegidas
1. Podrá autorizarse la permuta entre viviendas protegidas siempre que se ajuste al procedimiento y requisitos establecidos para las segundas o posteriores transmisiones en el Capítulo IV del Título I del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Atendiendo a la finalidad de la permuta, no se ejercerá el derecho de tanteo legal sobre las viviendas permutadas.
3. En el supuesto de que las dos viviendas a permutar se encuentren dentro del plazo de los diez años de limitación de la transmisión, será suficiente con que sólo una de las dos unidades familiares se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26.2, párrafo segundo, del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La autorización de la permuta corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la provincia en que estén ubicadas las viviendas a permutar, salvo que pertenezcan a provincias distintas, en cuyo caso la autorización corresponderá al Director General de Vivienda y Arquitectura.
CAPÍTULO II
Ayudas para las personas inquilinas
Artículo 54 Condiciones de los beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en el artículo 48 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:
- a) Tener residencia legal en el territorio nacional
- b) Ser arrendatario de una vivienda situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito al efecto, que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 55.
- c) Ocupar la vivienda como residencia habitual y permanente durante todo el periodo subvencionable.
- d) Tener todas las personas ocupantes de la vivienda, con independencia de que exista relación de parentesco, ingresos inferiores, en su computo anual a 2,5 veces el IPREM.
- e) Encontrarse incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 3.2 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. Respecto de los jóvenes sólo podrán ser beneficiarios los mayores de treinta años.
2. No podrán concederse estas ayudas:
- a) A personas arrendatarias de viviendas protegidas calificadas para arrendamiento.
- b) A aquellas personas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 38.3 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
- c) Cuando no hayan transcurrido al menos cinco años desde la fecha de su reconocimiento.
3. Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 55 Condiciones relativas al contrato de arrendamiento
1. En el contrato de arrendamiento, que será formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, deberá constar la referencia catastral de la vivienda o, en su defecto, la referencia catastral del inmueble al que pertenece y la solicitud de declaración catastral junto con la documentación que permita la identificación de la vivienda.
2. El arrendamiento comprenderá la totalidad de la vivienda, no pudiendo la persona arrendadora residir en la misma. En el contrato deberá constar la superficie útil de la vivienda y, si los hubiera, la del garaje y trastero vinculados.
3. La renta anual del alquiler no podrá ser superior a la establecida en el artículo 48.2 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
4. Los contratos de alquiler que se presenten para la obtención de esta ayuda deberán estar intermediados por una Agencia de Fomento del Alquiler.
5. A los efectos de este programa, se considerará renta del alquiler la totalidad de la suma dineraria consignada en el contrato de arrendamiento.
No se considerará renta y deberán constar separadamente, si así se hubiera pactado, el coste real de los servicios que disfrute la persona arrendataria y que pague la arrendadora, siempre que se consideren debidamente acreditados. No podrán incluirse en el contrato cantidades por otro concepto.

Artículo 56 Inicio del procedimiento
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva siendo su ámbito territorial de competitividad la Comunidad Autónoma de Andalucía y el órgano instructor el servicio designado al efecto en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que conocerán de las solicitudes que les correspondan según la ubicación de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
2. La solicitud, dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se cumplimentará conforme al modelo 1 del Anexo IV, que contendrá la siguiente información:
- a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente. Se incluirá medio de comunicación personal que, en su caso, procediera efectuar.
- b) Datos del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- c) Declaración responsable sobre ingresos anuales de todos los ocupantes de la vivienda arrendada, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo vencido, composición familiar de los mismos y pertenencia a uno o varios grupos de especial protección, conforme al modelo 1 del Anexo II.
- d) Declaraciones responsables de que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 8; y relativa a otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, conforme al modelo 2 del Anexo II.
- e) Declaración responsable de tener ingresos suficientes para llevar una vida independiente de la unidad familiar de procedencia conforme a lo establecido en el artículo 11.2 del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por Decreto 395/2008, de 24 de junio .
- f) Declaración sobre las especiales circunstancias para la aplicación de los criterios de valoración.
- g) Identificación de la cuenta bancaria de las personas solicitantes en la que se realizará el abono de la subvención.
- h) Declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en la presente Orden, en el artículo 48 del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, y en el artículo 38 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre , y de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
- i) El consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 17.
- j) Compromiso de aportar la documentación acreditativa de requisitos declarados que se requieran en caso de resultar beneficiario provisional o suplente.
3. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el mencionado modelo 1 del Anexo IV, la correspondiente Delegación Provincial requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, procedan a su subsanación con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos en su solicitud.

Artículo 56. bis Tramitación
1. El órgano instructor de cada Delegación Provincial, analizará las solicitudes y elaborará un informe previo de evaluación, acorde con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo , que incluirá la relación de todas ellas, clasificándolas en dos grupos que se ordenarán por separado de acuerdo con los criterios de baremación y ponderación que a continuación se detallan. El primero de los grupos, de carácter preferente, estará compuesto por las solicitudes cuyas rentas anuales de alquiler sean iguales o inferiores a 6.600 euros anuales y el segundo de ellos contendrá aquellas de rentas superiores:
- a) Si la persona solicitante pertenece a dos o más grupos de especial protección a los que se refiere el artículo 53.2.c), por cada uno de ellos a partir del segundo: 1 punto.
- b) Familias numerosas: 3 puntos.
- c) Familias en las que un miembro sea víctima de violencia de género o terrorismo: 5 puntos.
- d) Familias en las que todos sus miembros estén situación de legal de desempleo, o en caso de ser trabajador por cuenta propia, que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esta situación de cese durante un período mínimo de tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud: 10 puntos.
-
e)
Cuando estando en la situación expresada en el apartado d), se acredita que dicha circunstancia obliga a la venta de su vivienda protegida por no poder atender los pagos de la cuota hipotecaria: 15 puntos.
En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación, se ordenarán y priorizarán las solicitudes de las personas con ingresos inferiores expresados en número de veces el IPREM siempre que cumplan el requisito a que se refiere el artículo 56.1.e), y si persistiera el empate, por sorteo.
2. El informe previsto en el apartado 1 será remitido a la Dirección General de Vivienda a los efectos de emitir un informe definitivo de evaluación que ordene la relación total de solicitudes por puntuación para todo el ámbito territorial autonómico, diferenciando cuales han obtenido la puntuación suficiente para tener la condición de personas beneficiarias provisionales y cuales para ser beneficiarias suplentes.
3. El informe definitivo de evaluación se remitirá a todas las Delegaciones Provinciales de la Consejería, elaborando cada una de ellas una propuesta provisional de resolución en la que se indicará la relación de las personas beneficiarias provisionales y las suplentes de su ámbito territorial de competencia ordenadas por puntuación, la cuantía de la subvención otorgable y la documentación acreditativa que, en su caso, deberá presentar cada solicitante, consistente en:
- a) Copia del contrato de arrendamiento en el que conste la referencia catastral de la vivienda y, en caso de que aún no se disponga de ella, modelo 902 o equivalente.
- b) Acreditación de residencia legal en territorio nacional en caso de no tener nacionalidad española.
- c) En caso de que no se haya presentado declaración sobre el Impuesto de la Renta de Personas Físicas, certificado de haberes o resolución administrativa de prestación social.
- d) Documentación acreditativa de la pertenencia de un grupo de especial protección conforme al artículo a lo dispuesto en el artículo 3.1.
- e) Certificado de demandante de empleo.
- f) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- g) Documento acreditativo de la formalización de la compraventa de la vivienda protegida y de la liquidación del préstamo hipotecario que la gravaba, en su caso.
- h) Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta de la persona solicitante en la que se realizará el abono de la subvención.
- i) Cualquier otra documentación que el órgano instructor hubiera requerido por considerarla necesaria para la tramitación del procedimiento.
4. Las propuestas provisionales se publicarán en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales, y en ellas se concederá a las personas beneficiarias provisionales y suplentes un plazo de diez días para que, utilizando el modelo 2 del Anexo IV, puedan alegar lo que estimen pertinente y acompañar la documentación antes señalada.

Artículo 57 Resolución del procedimiento
1. Comprobada y verificada la documentación presentada por las personas solicitantes, así como el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias, cada Delegación Provincial enviará el listado resultante de dicha comprobación a la Dirección General de Vivienda, a los efectos de emitir la propuesta de resolución definitiva relacionando todos los posibles beneficiarios de la ayuda para todo el ámbito territorial autonómico.

2. La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial dictará resolución definitiva sobre las subvenciones solicitadas que por la ubicación de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento le corresponda. El plazo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en la oportuna convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

3. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar que el pago de la misma quedará condicionado a la acreditación del abono de la renta del alquiler y contendrá, además de lo establecido en el artículo 12, los siguientes extremos:
- a) Indicación de las personas beneficiarias e identificación de la vivienda alquilada objeto de la subvención.
- b) Las condiciones que se imponen a la persona beneficiaria.
- c) Cuantía y período de alquiler subvencionado, cuya duración no podrá ser superior, en ningún caso, a dos años ininterrumpidos, salvo en el supuesto previsto en el artículo 58.c).
- d) Forma y secuencia del pago y plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria.
- e) La desestimación del resto de las solicitudes.

4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

Artículo 58 Forma de pago de las ayudas
Las ayudas se abonarán por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, previa presentación de la siguiente documentación justificativa:
- a) Acreditación del abono de la renta del alquiler de todas las mensualidades abonadas en el año aportando recibos. Los siguientes pagos se realizarán por semestres, aportando dicha acreditación en los meses de julio y enero sucesivos hasta completar 24 meses. En caso de proceder el abono de periodos inferiores a un semestre, la acreditación se presentará en el plazo de un mes desde que haya concluido dicho periodo.
- b) Declaración responsable de la persona beneficiaria, manifestando que las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la subvención no han cambiado.
- c) En el supuesto de cambio de vivienda de la persona inquilina, comunicación a la correspondiente Delegación Provincial siempre que exista una necesidad documentalmente justificada y, en cualquier caso, cuando no transcurran más de dos meses desde la resolución del último contrato de arrendamiento y la mencionada comunicación, a la que habrá de adjuntarse el nuevo contrato de arrendamiento y resto de la documentación a la que se refiere el artículo 56.

CAPÍTULO III
Actuaciones protegidas de rehabilitación
Sección 1
La transformación de la infravivienda
Articulo 59 Declaración de Zona de Actuación de Infravivienda
1. Los Ayuntamientos interesados en desarrollar actuaciones de mejora de las condiciones de habitabilidad en zonas urbanas con núcleos de infravivienda solicitarán, ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo establecido en la convocatoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 89.1, la declaración de Zona de Actuación de Infravivienda para la correspondiente programación, según lo establecido en el artículo 72.3 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
La solicitud se acompañará de una memoria justificativa sobre la necesidad de la aplicación del Programa en las zonas propuestas, que contendrá, al menos, los siguientes extremos:
- a) Características socioeconómicas de la población.
- b) Características de los parques residenciales sobre los que se pretende actuar y una estimación del número de viviendas afectadas.
- c) Delimitación de las distintas zonas urbanas que se pretenden declarar adjuntando plano de situación.
- d) Propuesta de trabajo social de apoyo a la gestión del Programa.
- e) Acuerdo de Pleno por el que el Ayuntamiento asume los compromisos relativos a la gestión del Programa fijados en artículo 73.2, 3 y, en su caso, 4 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, y en la presente orden, y la comprobación de las condiciones y requisitos establecidos para las viviendas y las personas beneficiarias en los artículos 66 a 70 y 72 del citado Texto Integrado. Dicho Acuerdo de Pleno habrá de contener la autorización al respectivo Alcalde para la firma del convenio a que se refiere el apartado 4, en el caso de que en dicho municipio resulte declarada una Zona de Transformación de Infravivienda.
2. Vistas las solicitudes presentadas por los respectivos Ayuntamientos, las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio propondrán a la Dirección General Vivienda y Arquitectura, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, la declaración de Zonas de Actuación de Infravivienda para la programación convocada.
3. Vista la propuesta de la correspondiente Delegación Provincial, la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura resolverá, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, la Declaración de Zonas de Actuación de Infravivienda para la programación convocada. Dicha resolución será comunicada a los correspondientes Ayuntamientos, los cuales en el plazo máximo de quince días, a contar desde la mencionada notificación, publicarán los criterios de baremación y valoración de las solicitudes, elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.2, y abrirán por un mes el plazo de presentación de solicitudes de Calificación de Transformación de Infravivienda. A título informativo, la relación de zonas declaradas se publicará en la página web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras la declaración de Zona de Transformación de Infravivienda, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, suscribirá un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento, donde se regularán las condiciones y obligaciones del mismo como entidad colaboradora en la gestión del programa y distribución de ayudas a los beneficiarios para la programación convocada.
Artículo 60 Solicitudes de Calificación
Las solicitudes de Calificación de Transformación de Infravivienda se dirigirán por las personas interesadas al Ayuntamiento, conforme al modelo 1 del Anexo V, acompañando la siguiente documentación:
- a) La relacionada en el artículo 90.
- b) Compromiso de que, en el supuesto de serle concedida la Calificación de Transformación de Infravivienda, ejecutará las obras conforme al proyecto técnico que apruebe la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, facilitando las visitas necesarias a efectos de dirección y de inspección de las actuaciones a realizar.
Artículo 61 Tramitación de las solicitudes de Calificación
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento aprobará con carácter inicial, mediante Acuerdo de Pleno, las relaciones preferenciales de solicitudes admitidas y las excluidas.
2. Para la baremación y valoración de las solicitudes admitidas se aplicarán los criterios elaborados por el Ayuntamiento respetando los siguientes criterios de baremación:
- a) Los relacionados con las finalidades de las obras se valorarán según el orden en que se encuentran enumeradas en el artículo 67.1 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, respetando siempre la condición que recoge el artículo 67.2 del citado Texto Integrado. La puntuación máxima a alcanzar por la aplicación de estos criterios equivaldrá al 50 por ciento de la puntuación total máxima posible de alcanzar por una solicitud.
- b) Los relacionados con las condiciones socioeconómicas de las personas solicitantes. La puntuación máxima a alcanzar por la aplicación de estos criterios equivaldrá al 50 por ciento de la puntuación total máxima posible de alcanzar por una solicitud.
La Dirección General de Vivienda y Arquitectura, a través de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, facilitará a los Ayuntamientos interesados un baremo tipo que pueda servir de referencia para la elaboración de los criterios específicos de baremación y valoración de las solicitudes de Calificación de Transformación de Infravivienda a aplicar en cada zona declarada.
3. En la relación preferencial de solicitudes admitidas aprobada por el Pleno del Ayuntamiento se indicará, en su caso, aquellas actuaciones en las que por concurrir desfavorables condiciones socioeconómicas de las unidades familiares solicitantes, el Ayuntamiento asume el compromiso de colaborar en el pago de las aportaciones correspondientes a las personas solicitantes.
4. Las relaciones preferenciales de solicitudes admitidas y excluidas aprobadas por el Pleno, serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante, al menos, quince días naturales, a efectos de reclamaciones. Las relaciones preferenciales publicadas deberán incluir la baremación y valoración obtenida por cada solicitud.
5. Transcurrido el periodo de exposición pública y resueltas las reclamaciones presentadas, en su caso, el Ayuntamiento aprobará definitivamente mediante Acuerdo de Pleno, la relación preferencial de solicitudes de Calificación de Transformación de Infravivienda, y remitirá a la correspondiente Delegación Provincial, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la conclusión del plazo para la presentación de las solicitudes, la documentación siguiente:
-
a) Certificación del Secretario de la corporación municipal en la que se haga constar:
- 1.ª Relación preferencial de solicitudes aprobada por Pleno;
- 2.ª Que las personas solicitantes y las viviendas incluidas en la relación preferencial cumplen las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 66 a 70 y 72 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
- 3.ª Que las solicitudes incluidas en la relación preferencial aprobada por el Pleno, junto con la documentación requerida, han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en el plazo establecido en la resolución por la que la zona ha sido declarada de Transformación de Infravivienda.
- 4.ª Que las relaciones preferenciales en las que se incluyen la baremación y valoración de las solicitudes, han sido objeto de exposición pública, conforme el apartado 4, con indicación de las fechas de inicio y finalización del periodo de dicha exposición.
- 5.ª Que las viviendas sobre las que se actúa no están calificadas urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de la concesión de la licencia municipal de obras.
- b) Solicitudes de Calificación de Transformación de la Infravivienda aprobadas por el Pleno, debidamente cumplimentadas.
- c) Referencia catastral de las viviendas a rehabilitar.
- d) Acuerdos entre las personas promotoras y el Ayuntamiento, en su caso, para que éste actúe como sustituto legal, a efectos de la contratación y gestión de las obras y del cobro de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 73.4 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
Artículo 62 Asignación de actuaciones
1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio asignarán, con carácter definitivo, el número de actuaciones a realizar en cada municipio, en función de las disponibilidades presupuestarias, del equilibrio territorial en la inversión y del volumen total de actuaciones asignado a la provincia por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
2. Cuando el número de solicitudes admitidas por el Ayuntamiento y presentadas a la correspondiente Delegación Provincial sea superior al número de actuaciones concedidas a éste, se entenderán seleccionadas según el orden preferencial.
3. En el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales resolverán y notificarán la relación de personas beneficiarias del Programa, una vez asignado el número de actuaciones a realizar en cada zona, y vista la relación preferencial de solicitudes admitidas remitida por el Ayuntamiento.
4. Si durante la redacción o análisis de los proyectos de obras correspondientes a las viviendas seleccionadas, se detectase alguna circunstancia que imposibilite la actuación, la persona titular de la Delegación Provincial, mediante resolución motivada, procederá a sustituir a la persona beneficiaria del Programa en quien concurra tal circunstancia, por la siguiente en la relación preferencial aprobada, comunicándolo al ayuntamiento. De igual modo se procederá cuando las obras que se pretendan realizar se consideren innecesarias o no se atengan a las finalidades de este Programa.
Artículo 63 Proyectos técnicos
1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio iniciarán los expedientes y contratarán la redacción de los proyectos, los estudios básicos de seguridad y salud y la dirección facultativa de las obras.
2. Los proyectos serán analizados por los Servicios Técnicos de la correspondiente Delegación Provincial, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos del Programa. En caso de su adecuación serán aprobados, a estos efectos, por la persona titular de la citada Delegación Provincial.
Artículo 64 Calificaciones de Transformación de Infravivienda
1. Las Calificaciones de Transformación de Infravivienda, previa fiscalización del gasto de las subvenciones, se emitirán y notificarán a los Ayuntamientos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la aprobación de los proyectos.
2. Las Calificaciones de Transformación de la Infravivienda contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
- a) Código del expediente.
- b) Emplazamiento, municipio, provincia y referencia catastral.
- c) Identificación de la persona promotora.
- d) Tipo de actuación protegida.
- e) Finalidad de las obras.
- f) Ámbito territorial.
- g) Presupuesto de ejecución material protegido.
- h) Beneficios y cuantías de las ayudas.
- i) Condiciones de la subvención.
- j) Cesión del derecho al cobro a favor del Ayuntamiento, en su caso.
- k) Expresión de las condiciones relativas a la limitación de la facultad de disposición de la vivienda.
- l) Indicación, en su caso, de que la actuación cuenta con financiación asumida por el Ayuntamiento de acuerdo con el artículo 61.3.
- m) Aplicación presupuestaria del gasto.
- n) Plazos máximos para el inicio y la ejecución de las obras.
Artículo 65 Abono de las subvenciones
1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio tramitarán el abono a los Ayuntamientos de los fondos correspondientes a las subvenciones concedidas en sus respectivos municipios. Los Ayuntamientos, en su calidad de entidades colaboradoras, procederán a la entrega de las subvenciones a las personas beneficiarias, previa acreditación de la obra ejecutada mediante certificaciones de obra. Todo ello de acuerdo al siguiente procedimiento:
- a) Tras la concesión de las subvenciones se tramitará el abono a cada Ayuntamiento del primer 50 por ciento del importe total de las subvenciones, con destino a la entrega a las personas beneficiarias que acrediten igual o superior porcentaje de obra ejecutada.
- b) El restante 50 por ciento se abonará a cada Ayuntamiento en sucesivos libramientos, según se produzcan la justificación del abono anterior para las distintas subvenciones concedidas, con destino a la entrega del porcentaje restante de la subvención a las personas beneficiarias que acrediten la ejecución del resto de obra.
- c) Cada una de las entregas contempladas en las letras anteriores la podrán realizar los Ayuntamientos en sucesivos libramientos a las personas beneficiarias, según se acredite el porcentaje de la obra ejecutada.
2. Las justificaciones de los abonos establecidos en el apartado anterior, se realizarán mediante certificado municipal de haber entregado su importe a las personas beneficiarias o abonado las certificaciones de obra, en caso de cesiones de cobro, en el plazo máximo de doce meses a contar desde cada abono efectivo al Ayuntamiento.
Artículo 66 Plazos de ejecución de las obras
1. Las obras se iniciarán en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de materialización del primer abono al Ayuntamiento.
2. El plazo de ejecución de cada una de las obras no será superior a doce meses.
3. El plazo máximo de ejecución de la programación convocada en cada municipio, a efectos de cierre económico, será de veinticuatro meses a contar desde la fecha de la materialización del primer abono al Ayuntamiento.
4. Con carácter excepcional, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio podrá, a instancia de la persona promotora actuante y mediando causa justificada, conceder una ampliación del plazo de ejecución establecido, que no excederá de la mitad del mismo.
Sección 2
La rehabilitación autonómica
Artículo 67 Declaración de Municipios de Rehabilitación Autonómica
1. Los Ayuntamientos interesados en que sus municipios sean declarados de Rehabilitación Autonómica para el desarrollo de actuaciones de rehabilitación de viviendas solicitarán ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo establecido en la convocatoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 89.1, la declaración de Municipios de Rehabilitación Autonómica para la correspondiente programación, según lo establecido en el artículo 76.2 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
La solicitud se acompañará de una memoria justificativa sobre la necesidad de aplicación del Programa, que contendrá, al menos, los siguientes extremos:
- a) Características socioeconómicas de la población.
- b) Características de los parques residenciales sobre los que se pretende actuar.
- c) Acuerdo de Pleno por el que el Ayuntamiento asumen los compromisos relativos a la gestión del Programa, fijados en el artículo 77.2 y 3 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, y en la presente orden, y la comprobación de las condiciones y requisitos establecidos para las viviendas y las personas beneficiarias en los artículos 66 a 70 y 76 del citado Texto Integrado. Dicho Acuerdo de Pleno habrá de contener la autorización al respectivo Alcalde para la firma del convenio al que se refiere el apartado 4 del presente artículo, caso de que el municipio resulte declarado de Rehabilitación Autonómica.
2. Vistas las solicitudes presentadas por los respectivos Ayuntamientos, las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales propondrán a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, la declaración de Municipios de Rehabilitación Autonómica para la programación convocada.
3. Vista la propuesta de la correspondiente Delegación Provincial, la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura resolverá, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, la Declaración de Municipios de Rehabilitación Autonómica para la programación convocada. Dicha resolución será comunicada a los correspondientes Ayuntamientos, los cuales en el plazo máximo de quince días, a contar desde la mencionada notificación, publicarán los criterios de baremación y valoración de las solicitudes, elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 69.2, y abrirán, durante un mes, el plazo de presentación de solicitudes de Calificación de Rehabilitación Autonómica. A título informativo la relación de municipios declarados se publicará en la página web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras la declaración de Municipio de Rehabilitación Autonómica, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, suscribirá un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento, donde se regularan las condiciones y obligaciones del mismo como entidad colaboradora en la gestión del programa y distribución de ayudas a los beneficiarios para la programación convocada.
Artículo 68 Solicitudes de Calificación
Las solicitudes de Calificación de Rehabilitación Autonómica se dirigirán por las personas interesadas al Ayuntamiento, conforme al modelo 2 del Anexo V, acompañando la siguiente documentación:
- a) La relacionada en el artículo 90.
- b) Compromiso de que, en el supuesto de serle concedida la Calificación de Rehabilitación Autonómica, ejecutarán las obras conforme al proyecto técnico que apruebe la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, facilitando las visitas necesarias a efectos de dirección y de inspección de las actuaciones a realizar.
- c) Número de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro, regulada en el Decreto 76/2001, de 13 de marzo, en caso de que la persona solicitante sea titular de la misma, al objeto de acogerse al incremento de subvención establecido en el artículo 77.1.c) del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
Artículo 69 Tramitación de las solicitudes de Calificación
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Municipio declarado de Rehabilitación Autonómica aprobará con carácter inicial, mediante Acuerdo de Pleno, las relaciones preferenciales de solicitudes admitidas y excluidas.
2. Para la baremación y valoración de las solicitudes admitidas se aplicarán los criterios elaborados por el Ayuntamiento respetando los siguientes criterios de baremación:
- a) Los relacionados con las finalidades de las obras se valorarán según el orden en que se encuentran enumeradas en el artículo 67.1 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. La puntuación máxima a alcanzar por la aplicación de estos criterios equivaldrá al 35 por ciento de la puntuación total máxima posible de alcanzar por una solicitud.
- b) Los relacionados con las condiciones socioeconómicas de las personas solicitantes. La puntuación máxima a alcanzar por la aplicación de estos criterios equivaldrá al 35 por ciento de la puntuación total máxima posible de alcanzar por una solicitud.
- c) Los relacionados con no haber obtenido ayudas anteriores del Programa de Rehabilitación Autonómica. La puntuación máxima a alcanzar por la aplicación de estos criterios equivaldrá al 20 por ciento de la puntuación total máxima posible de alcanzar por una solicitud.
- d) Los relacionados con las características de las viviendas. La puntuación máxima a alcanzar por la aplicación de estos criterios equivaldrá al 10 por ciento de la puntuación total máxima posible de alcanzar por una solicitud.
La Dirección General de Vivienda y Arquitectura, a través de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, facilitará a los Ayuntamientos interesados un baremo tipo que pueda servir de referencia para la elaboración de los criterios específicos de baremación y valoración de las solicitudes de Calificación de Rehabilitación Autonómica a aplicar en cada municipio.
3. En la relación preferencial de solicitudes admitidas, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, se indicarán, en su caso, aquellas actuaciones en las que por concurrir desfavorables condiciones socioeconómicas de las unidades familiares solicitantes, el Ayuntamiento asuma el compromiso de colaborar en el pago de las aportaciones correspondientes a las personas solicitantes.
4. Las relaciones preferenciales de solicitudes admitidas y excluidas aprobadas por el Pleno, serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante, al menos, quince días naturales, a efectos de reclamaciones. Las relaciones preferenciales publicadas deberán incluir la baremación y valoración obtenida por cada solicitud.
5. Transcurrido el periodo de exposición pública y resueltas las reclamaciones presentadas, en su caso, el Ayuntamiento aprobará definitivamente, mediante Acuerdo de Pleno, la relación preferencial de solicitudes de Calificación de Rehabilitación Autonómica, y remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la conclusión del plazo para la presentación de las solicitudes, la documentación siguiente:
-
a) Certificación del Secretario o Secretaria de la corporación municipal en la que se haga constar:
- 1.º relación preferencial de solicitudes aprobada por el Pleno, con indicación de aquellas cuyas personas solicitantes sean titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro;
- 2.º que las personas solicitantes y las viviendas incluidas en la relación preferencial cumplen las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 66 a 70 y 76 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012;
- 3.º que las solicitudes incluidas en la relación preferencial aprobada por el Pleno, junto con la documentación requerida, han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en el plazo establecido en la resolución por la que el municipio ha sido declarado de Rehabilitación Autonómica;
- 4.º que las relaciones preferenciales en las que se incluyen la baremación y valoración de las solicitudes, han sido objeto de exposición pública, conforme el apartado 4 del presente artículo, con indicación de las fechas de inicio y finalización del periodo de dicha exposición.
- 5.º que las viviendas sobre los que se actúa no están calificadas urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de la concesión de la licencia municipal de obras.
- b) Solicitudes de Calificación de Rehabilitación aprobadas por el Pleno, debidamente cumplimentadas.
- c) Referencia catastral de las viviendas a rehabilitar.
Artículo 70 Asignación de actuaciones
1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería Vivienda y Ordenación del Territorio asignarán, con carácter definitivo, el número de actuaciones a realizar en cada municipio, en función de las disponibilidades presupuestarias, del equilibrio territorial en la inversión y del volumen total de actuaciones asignado a la provincia por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
2. Cuando el número de solicitudes admitidas por el Ayuntamiento y presentadas a la correspondiente Delegación Provincial sea superior al número de actuaciones concedidas a éste, se entenderán seleccionadas según el orden preferencial.
3. En el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales resolverán y notificarán la relación de personas beneficiarias del Programa, una vez asignado el número de actuaciones a realizar en cada municipio, y vista la relación preferencial de solicitudes admitidas remitida por el Ayuntamiento.
4. Si durante la redacción o análisis de los proyectos de obras correspondientes a las viviendas seleccionadas, se detectase alguna circunstancia que imposibilite la actuación, la persona titular de la Delegación Provincial, mediante resolución motivada, procederá a sustituir a la persona beneficiaria del Programa en quien concurra tal circunstancia, por la siguiente en la relación preferencial aprobada, comunicándolo al Ayuntamiento. De igual modo se procederá cuando las obras que se pretendan realizar se consideren innecesarias o no se atengan a las finalidades de este Programa.
Artículo 71 Proyectos técnicos
1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio iniciarán los expedientes y contratarán la redacción de los proyectos, los estudios básicos de seguridad y salud y la dirección facultativa de las obras. En la adjudicación de la redacción de los proyectos y direcciones de obra se fomentará la incorporación de profesionales jóvenes, a efectos de facilitar su especialización y experiencia profesional en el marco del desarrollo del programa de Rehabilitación Autonómica.
2. Los proyectos serán analizados por los Servicios Técnicos de la correspondiente Delegación Provincial, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos del Programa. En caso de su adecuación serán aprobados, a estos efectos, por la persona titular de la citada Delegación Provincial.
3. El contenido mínimo de los proyectos se establecerá mediante Instrucción de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Artículo 72 Calificaciones de Rehabilitación Autonómica
1. Las Calificaciones de Rehabilitación Autonómica, previa fiscalización del gasto de las subvenciones, se emitirán y notificarán a los Ayuntamientos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la aprobación de los proyectos.
2. Las Calificaciones de Rehabilitación Autonómica contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
- a) Código del expediente.
- b) Emplazamiento, municipio, provincia y referencia catastral.
- c) Identificación de la persona promotora.
- d) Tipo de actuación protegida.
- e) Finalidad de las obras.
- f) Ámbito territorial.
- g) Presupuesto de ejecución material protegido.
- h) Beneficios y cuantías de las ayudas.
- i) Condiciones de la subvención.
- j) Expresión de las condiciones relativas a la limitación de la facultad de disposición de las viviendas.
- k) Indicación, en su caso, de que la actuación cuenta con financiación asumida por el Ayuntamiento de acuerdo con el último párrafo del artículo 69.3.
- l) Aplicación presupuestaria del gasto.
- m) Plazos máximos para el inicio y la ejecución de las obras.
Artículo 73 Abono de las subvenciones
1. Las correspondientes Delegaciones Provinciales tramitarán el abono a los Ayuntamientos de los fondos correspondientes a las subvenciones concedidas en sus respectivos municipios. Los Ayuntamientos, en su calidad de entidades colaboradoras, procederán a la entrega de las subvenciones a las personas beneficiarias, previa acreditación de la obra ejecutada mediante certificaciones de obra. Todo ello de acuerdo al siguiente procedimiento:
- a) Tras la concesión de las subvenciones se tramitará el abono a cada Ayuntamiento del primer 50 por ciento del importe total de las subvenciones, con destino a la entrega a las personas beneficiarias que acrediten igual o superior porcentaje de obra ejecutada.
- b) El resto del importe, con destino a la entrega del porcentaje restante de las subvenciones, se abonará a cada Ayuntamiento en sucesivos libramientos, según las personas beneficiarias vayan acreditando el final de las obras.
2. La justificación del abono establecido en el párrafo a) del apartado anterior, se realizará mediante certificado municipal de haber entregado su importe a las personas beneficiarias, en el plazo máximo de nueve meses a contar desde su abono efectivo al Ayuntamiento.
3. Liquidados los expedientes de gasto correspondientes, el Ayuntamiento presentará ante la Delegación Provincial, en el plazo de seis meses desde su abono efectivo al Ayuntamiento, los correspondientes certificados municipales de haber entregado el importe total de cada subvención a las personas beneficiarias.
Artículo 74 Plazos de ejecución de las obras
1. Las obras se iniciarán en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de materialización del primer abono al Ayuntamiento.
2. El plazo de ejecución de cada una de las obras no será superior a ocho meses.
3. El plazo máximo de ejecución de la programación convocada en cada municipio, a efectos de cierre económico, será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la materialización del primer abono al Ayuntamiento.
4. Con carácter excepcional, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio podrá, a instancia de la persona promotora actuante y mediando causa justificada, conceder una ampliación del plazo de ejecución establecido, que no excederá de la mitad del mismo.
Sección 3
La rehabilitación individualizada de viviendas
Artículo 75 Solicitudes de Calificación
1. Las personas que siendo propietarias o, con autorización de éstas, arrendatarias o usuarias de una vivienda que quieran acogerse a la financiación cualificada prevista para actuaciones del Programa de Rehabilitación Individualizada de Viviendas, regulado en los artículos 78 y siguientes del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, presentarán sus solicitudes de Calificación de Rehabilitación Individualizada de Vivienda, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria pública a la que se refiere el artículo 89.2, en los Registros señalados en el artículo 6.a) y b), dirigidas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio donde se ubique la actuación.
2. Las solicitudes de Calificación de Rehabilitación Individualizada de Vivienda, cumplimentadas según el modelo 3 del Anexo V, se acompañarán de los siguientes documentos:
- a) Los relacionados en el artículo 90.
- b) Número de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, en caso de que la persona solicitante sea titular de la misma, al objeto de acogerse al incremento de subvención establecido en el artículo 80.2 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
- c) En el caso de persona con discapacidad que tenga reconocido, al menos, un 40 por ciento de grado de minusvalía y movilidad reducida, certificados acreditativos del grado de minusvalía reconocido, así como de la existencia de dificultades de movilidad conforme al Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, todo ello al objeto de acogerse al incremento de subvención establecido en el artículo 80.2 del citado Texto Integrado.
- d) En el caso de actuación promovida por la persona propietaria de una vivienda desocupada destinada al alquiler, compromiso de destinarla al alquiler por un periodo mínimo de 5 años, con las condiciones establecidas en los artículos 68.2 y 80.2 del mencionado Texto Integrado.
- e) Proyecto técnico o en su caso memoria valorada descriptiva de las obras a realizar.
- f) Licencia de obras.
3. En el caso de presentación de memoria valorada, el contenido mínimo de la misma será el siguiente:
- a) Descripción de las actuaciones a realizar, adjuntando croquis del estado actual y del estado reformado, en caso de modificación de la distribución.
- b) Superficie útil en su estado actual y reformado, en su caso.
- c) Presupuesto desglosado de las obras, incluidos los tributos satisfechos por razón de la actuación.
- d) Fotografías de las zonas a rehabilitar.
Artículo 76 Informe técnico
Con carácter previo a la tramitación de la solicitud y antes del inicio de la obra, los Servicios Técnicos de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio analizarán el proyecto técnico o, en su caso, memoria valorada de la actuación, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos del Programa. En caso de su adecuación se emitirá informe favorable, a estos efectos, en el plazo máximo de tres meses desde la aportación de los correspondientes documentos técnicos.
Artículo 77 Calificaciones de Rehabilitación Individualizada de Vivienda
1. Las Calificaciones de Rehabilitación Individualizada de Vivienda se emitirán y notificarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, previa fiscalización, en su caso, del gasto de las subvenciones.
2. Las Calificaciones se emitirán por el titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, debiendo contener, como mínimo, los siguientes extremos:
- a) Código del expediente.
- b) Emplazamiento, municipio, provincia y referencia catastral.
- c) Identificación de la persona promotora.
- d) Tipo de actuación protegida.
- e) Finalidad de las obras.
- f) Ámbito territorial.
- g) Precio máximo de venta aplicable a las viviendas protegidas en Régimen Especial en el momento de la solicitud, calculado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
- h) La superficie útil de la vivienda a rehabilitar.
- i) Presupuesto protegible máximo.
- j) Presupuesto protegido.
- k) Régimen de uso y los ingresos familiares ponderados en número de veces el IPREM.
- l) Beneficios y cuantías de las ayudas, en su caso.
- m) Condiciones de la subvención, en su caso.
- n) Expresión de las condiciones relativas a la limitación de la facultad de disposición de la vivienda.
- o) Aplicación presupuestaria del gasto.
- p) Plazos máximos para el inicio y la ejecución de las obras.
Artículo 78 Desarrollo de las obras
1. Obtenida la Calificación de la actuación y notificada la misma, la persona solicitante tendrá un plazo máximo de doce meses para la finalización de las obras.
2. La persona solicitante comunicará el final de obra a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, acompañando esta comunicación con la certificación final de obra y conteniendo los siguientes extremos:
3. A la vista de la documentación aportada, los Servicios Técnicos de la correspondiente Delegación Provincial emitirían informe en el que se verifique que las obras ejecutadas se ajustan a lo previsto en la Calificación de la actuación o que las modificaciones realizadas por causa justificada no afectan al importe de la subvención concedida.
Artículo 79 Modificación de la actuación
1. Cuando por causa justificada sea necesaria una modificación de la actuación con respecto a lo previsto en la Calificación y esta modificación implique cambio en la cuantía de la subvención, la persona solicitante aportará, junto a su solicitud, la siguiente documentación:
- a) Proyecto técnico modificado o, en su caso, memoria describiendo las modificaciones necesarias y cuantos datos iniciales se modifican.
- b) Copia de la licencia municipal referida a las nuevas obras, o del justificante de su solicitud.
2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio deberán dictar y notificar, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de modificación en el registro de la correspondiente Delegación Provincial, la resolución de modificación de las calificaciones, que fueran precisas y, en su caso, de la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 80 Abono de la subvención
Para el abono de la subvención, será necesario aportar además de la documentación establecida en el artículo 78.2 y el informe previsto en el artículo 78.3, lo siguiente:
- a) Petición formal del pago.
- b) Certificado de la Entidad Bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta a través de la cual se efectuará el abono.
- c) En el caso de actuación promovida por la persona propietaria de una vivienda desocupada destinada al alquiler, el contrato de alquiler a través de una Agencia de Fomento del Alquiler de dicha vivienda, de conformidad con las condiciones establecidas en los artículos 68.2 y 80.2 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
Sección 4
La rehabilitación de edificios
Artículo 81 Solicitudes de Calificación
1. Las comunidades de personas propietarias de edificios de viviendas o personas propietarias de edificios de viviendas destinadas al alquiler que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 82 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, quieran acogerse a la ayuda prevista para la promoción de actuaciones de rehabilitación de los elementos comunes de edificios de viviendas, presentarán las solicitudes de Calificación de Rehabilitación de Edificios, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria pública a la que se refiere el artículo 89.2, en los Registros señalados en el artículo 6.a) y b), y las dirigirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio donde se ubique la actuación.
2. Las Comunidades de personas propietarias de edificios de viviendas acompañarán sus solicitudes, cumplimentadas según el modelo 4 del Anexo V, de los siguientes documentos:
- a) En su caso, los que acrediten la representación que ostente la persona solicitante.
- b) Los acreditativos del cumplimiento de lo establecido en las letras e), f) y g) del artículo 14.
- c) Los que justifiquen la antigüedad del edificio.
- d) Certificación de los acuerdos referentes a la actuación a desarrollar y la relación de personas comuneras representadas de conformidad con la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
- e) Relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio.
- f) Declaraciones responsables, según modelo 1 Anexo II, que permitan verificar que el 50 por ciento de las personas propietarias de viviendas que componen la comunidad tienen unos ingresos familiares, no superiores a 2,5 veces el. En el caso de que una misma persona sea propietaria de más de una vivienda, su participación en el porcentaje anterior, se realizará computando cada una de sus viviendas.
3. Las personas propietarias de edificios de viviendas destinadas al alquiler acompañarán sus solicitudes, cumplimentadas según el modelo 5 del Anexo V, de los siguientes documentos:
- a) Los acreditativos del cumplimiento de lo establecido en las letras e), f) y g) del artículo 14.
- b) Los que justifiquen la antigüedad del edificio.
- c) Declaraciones responsables, según modelo 1 Anexo II, que permitan verificar que las viviendas alquiladas a familias con ingresos no superiores a 2,5 veces el IPREM, junto con las viviendas que se encuentran desocupadas alcanzarán, al menos, el 50 por ciento de la totalidad de las viviendas del edificio.
- d) Compromiso de destinar tras la rehabilitación la totalidad de las viviendas desocupadas del edificio al alquiler, de acuerdo a lo previsto en los artículos 68.3 y 82.5 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
Artículo 82 Tramitación de solicitudes
1. Las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio comprobarán la documentación presentada y determinarán la viabilidad de la actuación, emitiendo el oportuno Informe Técnico.
2. En el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, la persona titular de la Delegación Provincial resolverá y notificará la viabilidad de la actuación a la persona solicitante, así como la necesidad de la redacción del proyecto técnico o, en su defecto, de memoria valorada.
3. El contenido mínimo de la memoria valorada será el siguiente:
- a) Descripción de las actuaciones a realizar, adjuntando croquis del estado actual y del estado reformado, en caso de modificación de la distribución.
- b) Superficie útil en su estado actual y reformado, en su caso.
- c) Presupuesto desglosado de las obras, incluidos los tributos satisfechos por razón de la actuación.
- d) Fotografías del edificio y de las zonas a rehabilitar.
4. La persona solicitante deberá presentar ante la correspondiente Delegación Provincial el documento técnico necesario en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de viabilidad de la actuación, salvo que hubiera solicitado la asistencia técnica referida en el artículo 83 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, en cuyo caso las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales iniciarán los expedientes y contratarán la redacción de los proyectos, los estudios básicos de seguridad y salud y la dirección facultativa de las obras.
5. El proyecto técnico o, en su caso, la memoria valorada, serán analizados por los Servicios Técnicos de la correspondiente Delegación Provincial a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos del Programa. En caso de su adecuación serán aprobados, a estos efectos, por la persona titular de dicha Delegación Provincial.
6. La aprobación será comunicada a la persona solicitante que deberá, en el plazo máximo de 1 mes, solicitar la licencia de obras. La obtención de la licencia de obras deberá ser comunicada a la Delegación Provincial, adjuntando copias de dicha licencia, el presupuesto de contrata de las obras y, en su caso, coste de los tributos satisfechos por razón de las actuaciones.
Artículo 83 Calificaciones de Rehabilitación de Edificios
1. Las Calificaciones de Rehabilitación de Edificios, previa fiscalización del gasto de las subvenciones, se emitirán y notificarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde que la persona beneficiaria aporte a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la licencia de obras.
2. Las Calificaciones se emitirán por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, debiendo contener, como mínimo, los siguientes extremos:
- a) Código del expediente.
- b) Emplazamiento, municipio y provincia.
- c) Identificación de la persona promotora.
- d) Tipo de persona promotora y su naturaleza jurídica.
- e) Tipo de actuación protegida.
- f) Finalidad de las obras.
- g) Ámbito territorial.
- h) Presupuesto protegido.
- i) Beneficios y cuantía de las ayudas.
- j) Condiciones de la subvención
- k) Aplicación presupuestaria del gasto.
- l) Plazos máximos para el inicio y la ejecución de las obras.
Artículo 84 Desarrollo de las obras
1. Obtenida la Calificación de la actuación, la persona solicitante tendrá un plazo máximo de dos meses para el inicio de las obras, debiendo comunicar dicho inicio a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes desde el mismo.
2. Esta comunicación deberá expresar, como mínimo, los siguientes extremos:
- a) La identificación del expediente.
- b) La fecha de inicio de las obras.
- c) Petición expresa del abono del 50 por ciento de la subvención concedida, así como, en su caso, del que corresponda como ayuda equivalente en defecto de asistencia técnica.
- d) Certificado de la Entidad Bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta a través de la cual se efectuarán los abonos.
3. La duración máxima de la ejecución de las obras será de veinticuatro meses.
Artículo 85 Modificación de la actuación
1. Cuando por causa justificada sea necesaria una modificación de la actuación con respecto a lo previsto en la Calificación y esta modificación implique cambio en la cuantía de la subvención a percibir, la persona beneficiaria presentará en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, junto a su solicitud, la siguiente documentación:
- a) Proyecto técnico modificado o, en su caso, memoria describiendo las modificaciones necesarias y cuantos datos iniciales se modifican.
- b) Copia de la licencia municipal referida a las nuevas obras, o del justificante de su solicitud.
2. Las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de modificación en el registro de la correspondiente Delegación Provincial, sobre la procedencia de las modificaciones y las variaciones que fueran precisas en las Calificaciones y, en su caso, en las resoluciones de concesión de las ayudas.
Artículo 86 Abono de la subvención
1. El primer 50 por ciento del importe de la subvención se abonará una vez que resulte acreditado el inicio de la obra.
La justificación de este abono se hará mediante presentación, en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de dicho abono, de la documentación que acredite la ejecución del 50 por ciento de la obra.
2. Para el cobro del 50 por ciento restante, será necesario:
- a) Comunicación del final de obra a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, acompañada de la certificación final de la misma y conteniendo los siguientes extremos:
- b) Informe favorable de los Servicios Técnicos de la correspondiente Delegación Provincial de que las obras ejecutadas se ajustan a lo previsto en la Calificación de la actuación o que las modificaciones realizadas por causa justificada no afectan al importe de la subvención concedida.
- c) En el caso de actuación promovida por personas propietarias de un edificio viviendas destinadas al alquiler, los contratos de alquiler a través de una Agencia de Fomento del Alquiler de las viviendas desocupadas antes de la actuación, de conformidad con las condiciones establecidas en los artículos 68.3 y 82.5 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
Sección 5
Rehabilitación del parque público residencial de titularidad pública
Artículo 87 Actuaciones sobre el Patrimonio Público Residencial cedido en régimen de compraventa
1. Las actuaciones de reparación del Patrimonio Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ejecutarán por la Administración de la Junta de Andalucía o por el Ayuntamiento correspondiente o entidades dependientes del mismo que gestionen y administren las viviendas, previa suscripción de un convenio en el que figurarán, como mínimo, los siguientes extremos:
- a) Legitimación de las partes.
- b) Identificación de las viviendas.
- c) Situación registral de las mismas.
- d) Listado de ocupantes.
- e) Situación de pago de las cuotas de amortización.
- f) Obras, previsión de costos, plazos y financiación.
- g) Compromiso de regularización de las personas ocupantes sin título para ello.
- h) Acuerdo para la recuperación de la deuda.
- i) Establecimiento de un plan de amortización anticipada.
- j) Cláusula que establezca que la validez del acuerdo quedará supeditada a la inclusión en la programación de Reparaciones por parte de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio propondrán, motivadamente, a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, la inclusión de la actuación en la programación de Reparaciones del Parque Público Residencial.
3. Vista la proposición, la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura resolverá sobre la inclusión de la actuación en el programa de Reparaciones del Parque Público Residencial, procediendo a la firma del acuerdo correspondiente.
Sección 6
Actuaciones sobre el parque público residencial municipal
Artículo 88 Solicitud y documentación
1. Los Ayuntamientos interesados en llevar a cabo actuaciones de reparación en los elementos comunes de las viviendas que tengan una antigüedad superior a diez años y en las urbanizaciones de su entorno, ubicadas en parques públicos residenciales de titularidad municipal, presentarán su solicitud en cualquiera de los registros señalados en el artículo 6, dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
2. Las solicitudes deberán ir acompañada de la siguiente documentación:
- a) Certificación municipal donde conste el número de viviendas, su titularidad y antigüedad de las mismas; en el caso de actuaciones sobre urbanizaciones que estén en su entorno, informe técnico que determine tal circunstancia.
- b) Memoria de las obras a realizar, con indicación de los costes previsibles, su financiación y el plazo de ejecución.
- c) Autorización al Alcalde-Presidente para suscribir el correspondiente convenio con la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
3. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio propondrán, motivadamente, a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, la firma del convenio a que hace mención el artículo 92 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
4. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura resolverá sobre la suscripción del convenio de colaboración entre la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y el correspondiente Ayuntamiento, para llevar a efecto las actuaciones sobre el Parque Público Residencial de titularidad municipal.
5. Los convenios contendrán, como mínimo, la legitimación de las partes, las viviendas objeto de la rehabilitación y, en su caso, de urbanización, las obras a realizar, plazos de ejecución, cuantía y financiación.
Sección 7
Normas generales de las actuaciones de rehabilitación
Artículo 89 Convocatorias y plazos
1. Para la definición de las programaciones de actuaciones acogidas a los Programas de Transformación de Infravivienda y Rehabilitación Autonómica, regulados respectivamente en las Secciones 1.ª y 2.ª del presente Capítulo, se realizarán convocatorias publicas para los Ayuntamientos interesados en solicitar la declaración de Zonas de Actuación de Infravivienda y la declaración de Municipios de Rehabilitación Autonómica. Dichas convocatorias se realizarán mediante Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
2. La convocatorias públicas para la presentación de solicitudes de Calificación de rehabilitación acogidas a los Programas de Rehabilitación Individualizada de Viviendas y Rehabilitación de Edificios, regulados, respectivamente, en las Secciones 3.ª y 4.ª del presente Capítulo, se realizarán mediante Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
3. Las convocatorias referidas en los apartados anteriores establecerán los correspondientes plazos de presentación de las solicitudes.
Artículo 90 Documentación a presentar por las personas solicitantes de ayudas para la rehabilitación de viviendas
Para las actuaciones de rehabilitación de viviendas de los programas recogidos en el presente Capítulo, las personas interesadas presentarán sus solicitudes, acompañadas de la siguiente documentación:
- a) Declaración sobre ingresos y composición familiar conforme al modelo 1 del Anexo II.
-
b) Justificación del título de uso de la vivienda, mediante la presentación de la Escritura Pública, de la Nota Simple registral, del contrato de arrendamiento, o de cualquier otro documento que acredite el derecho real de uso de la persona solicitante.
Para los Programas de Rehabilitación Autonómica y Transformación de Infravivienda, en defecto de Escritura Pública o Nota Simple registral, el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del último ejercicio e informe municipal.
- c) Autorización de la persona propietaria para la realización de las obras, cuando la persona solicitante no lo sea de la vivienda. En el caso de obras que tengan por objeto la adecuación funcional de viviendas alquiladas a las necesidades de personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 29/1994, de 24 noviembre, de Arrendamientos Urbanos, bastará el comprobante de haber notificado a la persona arrendadora, con carácter previo y por escrito, el propósito de realizar tales obras.
- d) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en las letras e), f) y g) del artículo 14.
- e) Declaración responsable de no haber obtenido financiación cualificada para la misma vivienda al amparo de planes andaluces o estatales de vivienda en los tres años anteriores a la actual solicitud.
- f) La que justifique la antigüedad de la vivienda, excepto para actuaciones del programa de Transformación de la Infravivienda y aquellas actuaciones de rehabilitación de viviendas cuya finalidad sea mejorar las condiciones de accesibilidad y la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad.
- g) Compromiso de no transmitir la vivienda de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 69 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
Artículo 91 Gastos subvencionables
1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas diferentes, con carácter previo a su contratación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia, eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.
En los casos en que el Ayuntamiento actué como sustituto legal de la persona promotora, la asistencia técnica o las obras, en su caso, deberá contratarla de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. Para los Programas de Rehabilitación Autonómica y Transformación de la Infravivienda el importe del gasto subvencionable establecido en el apartado 1 se entenderá para cada una de las viviendas objeto de la actuación.
3. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a su justificación.
Artículo 92 Efectos de las Calificaciones de rehabilitación
Finalizadas las obras, las Calificaciones de los programas de rehabilitación recogidos en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, tendrán los mismos efectos que las Calificaciones Definitivas de Rehabilitación de Viviendas o Edificios Existentes acogidas al Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
CAPÍTULO IV
Mejora de la eficiencia energética de viviendas y edificios
Sección 1
Programa de ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios existentes
Artículo 93 Solicitudes de Calificación Provisional
1. Las personas promotoras de actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas que quieran acogerse a la financiación cualificada regulada en la sección 1ª del Capítulo IV del Título II del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y en los artículos 90 y 91 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, presentarán sus solicitudes de Calificación Provisional en los Registros señalados en el artículo 6 a) y b), dirigidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio donde se ubique la actuación.
2 Las solicitudes de Calificación Provisional de Rehabilitación de Vivienda Existente acogida al Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre , cumplimentadas según el modelo 6 del Anexo V se acompañarán de los siguientes documentos:
- a) Los relacionados en las letras a), b), c), y d) del artículo 90.
- b) En el caso de actuación promovida por la persona propietaria de una vivienda desocupada destinada al alquiler, compromiso de destinarla al alquiler por un periodo mínimo de cinco años, con las condiciones establecidas en los artículos 68.2 y 91.4 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
- c) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas financieras ni préstamo cualificado para el mismo tipo de actuación, al amparo de planes estatales o andaluces de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual.

3. Las solicitudes de Calificación Provisional de Rehabilitación de Edificio Existente acogida al Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, cumplimentadas según el modelo 6 del Anexo V se acompañarán de los siguientes documentos:
- a) Los relacionados las letras a), b), d) y e) del artículo 81.2.
- b) Declaraciones responsables, según modelo 1 del Anexo II, de aquellas personas propietarias u ocupantes de las viviendas que pretendan obtener subsidiaciones de préstamo o subvenciones.
4. Además, las solicitudes de Calificación Provisional de Rehabilitación de Vivienda o Edificio Existente acogidas al Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, se acompañarán de los siguientes documentos:
- a) Proyecto técnico o, en su caso, memoria valorada con el contenido regulado en el artículo 75.3.
- b) Licencia de obras.
- c) Declaración Responsable según Modelo 2 del Anexo II.
5. Con carácter previo a la tramitación de la solicitud y del inicio de las obras, los Servicios Técnicos de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio analizarán el proyecto técnico o, en su caso, memoria valorada de la actuación, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos del Programa. En caso de su adecuación se emitirá informe favorable a estos efectos, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en el Registro correspondiente de los documentos técnicos enumerados en este artículo.
Artículo 94 Calificaciones Provisionales de Rehabilitación de Viviendas o Edificios Existentes
1. Las Calificaciones Provisionales de Rehabilitación de Viviendas o Edificios Existentes, incluirán el reconocimiento, en su caso, de la financiación cualificada a la que es posible optar y se emitirán y notificarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la emisión del informe técnico favorable.
2. Las Calificaciones Provisionales se emitirán por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, debiendo contener, como mínimo, los siguientes extremos:
- a) Código del expediente.
- b) Emplazamiento, municipio y provincia.
- c) Identificación de la persona promotora.
- d) Tipo de actuación protegida.
- e) Finalidad de las obras.
- f) Ámbito territorial.
- g) Módulo básico estatal vigente en el momento de la Calificación Provisional de la actuación.
- h) La superficie útil de la vivienda a rehabilitar o de las viviendas y, en su caso, locales, garajes y anejos, cuando se trate de rehabilitación de edificios.
- i) Presupuesto protegible máximo.
- j) Presupuesto protegido.
- k) Relación de personas promotoras, identificando las viviendas, el régimen de uso y los ingresos familiares ponderados en número de veces el IPREM.
- l) Cuantía máxima del préstamo, subsidiaciones y subvenciones a las que se puede optar, según proceda, y sus condiciones.
- m) Plazos máximos para la ejecución de las obras.
Artículo 95 Desarrollo de las obras
1. Obtenida la Calificación Provisional de la actuación y notificada la misma, la persona promotora de la actuación tendrá un plazo máximo de doce meses para la finalización de las obras.
2. Concluidas las obras, la persona promotora de la actuación comunicará el final de obra a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, acompañando los siguientes documentos:
- a) Código del expediente.
- b) Certificación final de obra.
- c) En su caso, información sobre la concesión de préstamo.
- d) Solicitud de la Calificación Definitiva de Rehabilitación de Vivienda o Edificio Existentes.
- e) Si procede, solicitud o solicitudes de concesión de subvenciones.
- f) En el caso de que la actuación sea promovida por una persona propietaria de una vivienda desocupada con destino al alquiler, el contrato de alquiler a través de una Agencia de Fomento del Alquiler, de conformidad con las condiciones establecidas en los artículos 68.2 y 91.4 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
3. A la vista de la documentación aportada, los Servicios Técnicos de la correspondiente Delegación Provincial emitirían informe, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en el Registro correspondiente de los documentos técnicos enumerados en este artículo, en el que se verifique que las obras ejecutadas se ajustan a lo previsto en la Calificación Provisional de la actuación o que las modificaciones realizadas por causa justificada no afectan a los importes de la financiación cualificada reconocida en la Calificación Provisional.
Artículo 96 Modificación de la actuación
1. Cuando por causa justificada sea necesaria una modificación de la actuación con respecto a lo previsto en la Calificación Provisional y esta modificación implique cambio en la cuantía de la financiación cualificada reconocida, la persona solicitante aportará, junto a su solicitud, la siguiente documentación:
- a) Proyecto técnico modificado o, en su caso, memoria describiendo las modificaciones necesarias y cuantos datos iniciales se modifican.
- b) Copia de la licencia municipal referida a las nuevas obras.
2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio deberán dictar y notificar, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro de la correspondiente Delegación Provincial, la resolución de modificación de las Calificaciones, que fueran precisas y, en su caso, de la cuantía de la financiación cualificada reconocida.
Artículo 97 Calificaciones Definitivas de Rehabilitación de Viviendas o Edificios Existentes
1. Las Calificaciones Definitivas de Rehabilitación de Viviendas o Edificios Existentes se emitirán y notificarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud de la Calificación Definitiva ha tenido entrada en el Registro de la correspondiente Delegación Provincial.
2. Las Calificaciones Definitivas se emitirán por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, debiendo contener, como mínimo, los siguientes extremos:
- a) Código del expediente.
- b) Emplazamiento, municipio y provincia.
- c) Identificación de la persona promotora.
- d) Tipo de actuación protegida.
- e) Finalidad de las obras.
- f) Ámbito territorial.
- g) Módulo básico estatal vigente en el momento de la Calificación Provisional de la actuación.
- h) La superficie útil de la vivienda rehabilitada o de las viviendas y, en su caso, locales, garajes y anejos, cuando se trate de rehabilitación de edificios.
- i) Presupuesto protegido.
- j) Relación de personas promotoras identificando las viviendas, el régimen de uso y los ingresos familiares ponderados en número de veces el IPREM.
- k) Cuantías del préstamo, subsidiaciones y subvenciones, según proceda, y sus condiciones.
3. En caso de denegación de Calificación Definitiva, se comunicará al Ministerio de Vivienda a los efectos del reintegro de los beneficios percibidos.
Artículo 98 Resolución y abono de las subvenciones
1. En el supuesto de haberse solicitado la subvención, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial dictará y notificará, junto a la Calificación Definitiva, la resolución de concesión de las subvenciones solicitadas. En dicha resolución se hará constar que la subvención a la actuación estará sometida a las limitaciones derivadas del número máximo de actuaciones protegidas a financiar y de la cuantía de los recursos económicos y financieros que se dispongan para dicho fin, a que se refieren los artículos 16, 18 y 20 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
2. Tras la notificación de la resolución de concesión de subvenciones a las personas interesadas, se procederá a su abono.
Sección 2
Ayudas a la construcción de viviendas protegidas
Artículo 99 Subvención a la vivienda protegida de nueva planta
1. La solicitud de la subvención establecida en el artículo 92 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 se presentará, conforme al modelo 17 del Anexo III, junto con la solicitud de Calificación Definitiva, acompañada de la siguiente documentación:
- a) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en las letras e), f) y g) del artículo 14.
- b) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante en la que se realizará el abono de la subvención.
- c) Certificado de eficiencia energética del edificio terminado y número de inscripción en el Registro Electrónico de Certificados regulado por Orden de 25 de junio de 2008 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
- d) Justificación de la inclusión de la actuación en el Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012 para lo que aportará copia de la escritura de préstamo si no se hubiese presentado antes.
Para su tramitación, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación el Territorio verificará la certificación de eficiencia energética del edificio terminado declarada en el citado Registro Electrónico de Certificados.
El promotor hará constar, al solicitar la calificación provisional de vivienda protegida, que se acoge a esta medida, sin perjuicio de que pueda solicitarse con posterioridad.
2. Las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales deberán dictar y notificar la resolución de concesión de la subvención anterior en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, siendo condición para dicha concesión la obtención de la Calificación Definitiva. Cuando las subvenciones se concedan al amparo del citado Real Decreto, en dicha resolución se hará constar que la subvención a la actuación estará sometida a las limitaciones derivadas del número máximo de actuaciones protegidas a financiar y de la cuantía de los recursos económicos y financieros que se dispongan para dicho fin, a que se refieren los artículos 16, 18 y 20 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
CAPÍTULO V
Instrumentos para la mejora de la ciudad existente
Sección 1
Áreas de rehabilitación de barrios y centros históricos
Subsección 1
Declaración, gestión y seguimiento
Artículo 100 Delimitación
1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio podrán proponer a las Direcciones Generales de Vivienda y Arquitectura y de Urbanismo, de oficio o a instancia del correspondiente Ayuntamiento que justificadamente lo solicite, la delimitación de un ámbito urbano como Área de Rehabilitación de Barrios y Centros Históricos, en adelante Área de Rehabilitación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
2. A tal efecto, la propuesta se acompañará de una memoria justificativa de la necesidad de la delimitación, elaborada, en su caso, de manera coordinada con el correspondiente Ayuntamiento, que contendrá al menos los siguientes extremos:
- a) Identificación y descripción de las propuestas de rehabilitación integral del ámbito propuesto incluidas en el correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística.
- b) En caso de propuestas de delimitación de centros históricos, determinaciones para el ámbito propuesto incluidas en el correspondiente planeamiento de protección.
- c) Identificación y descripción de las propuestas de rehabilitación integral del ámbito propuesto incluidas en el correspondiente Plan Municipal de Vivienda al que se refiere el artículo 7 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, caso de haberse redactado con anterioridad a la propuesta de delimitación.
- d) En defecto de previsión en el planeamiento general y de protección o en el Plan Municipal de Vivienda, información sobre las características urbanísticas del ámbito propuesto.
- e) Características de los parques residenciales sobre los que se pretende actuar, su estado de conservación y sus condiciones de ocupación.
- f) Características del patrimonio edificado y los espacios públicos.
- g) Características socioeconómicas de la población residente, destacando las problemáticas que dificulten su mantenimiento e integración social.
- h) Propuestas para la articulación de la participación de los colectivos vecinales afectados.
- i) Propuestas para la actuación coordinada entre las distintas Administraciones Públicas y entre las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía.
- j) Planos de información y delimitación precisa del ámbito propuesto.
En todo caso, la documentación habrá de presentarse en papel y soporte digital.
3. Analizado el contenido de la propuesta, las Direcciones Generales de Vivienda y Arquitectura y de Urbanismo propondrán, en su caso, la delimitación del Área de Rehabilitación, que será aprobada por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
4. La resolución de delimitación implicará el inicio del expediente de declaración del Área de Rehabilitación y contendrá la autorización a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para la redacción del Programa de Actuación a que se refiere el artículo 95 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
5. De acuerdo a lo previsto en el artículo 94.3 del citado Texto Integrado, la delimitación de Área de Rehabilitación podrá incorporar, en tanto se produce su declaración, la autorización a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para la constitución de una Oficina Técnica de Gestión y el inicio de actuaciones prioritarias; entendiendo por éstas las de naturaleza técnica o de intervención material necesarias para adelantar el alcance de los fines que se pretenden con la declaración del Área de Rehabilitación.
Estas actuaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto 128/2002, de 17 de abril, por el que se regula la intervención de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en las Áreas de Rehabilitación Concertada.
Artículo 101 Programa de Actuación
1. El Programa de Actuación se redactará de acuerdo a lo previsto en el artículo 95.1 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, y tendrá, como mínimo, el contenido establecido en el Decreto 128/2002, de 17 de abril.
2. El Programa de Actuación podrá incorporar, de manera justificada y previa autorización de la Direcciones Generales de Vivienda y Arquitectura y de Urbanismo, propuestas relativas a:
- a) Formas específicas de aplicación de los Programas contenidos en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
- b) Definición de otros Programas con carácter exclusivo o complementario a los referidos en la letra anterior.
- c) Ampliación del importe de las ayudas económicas establecidas en el citado Plan Concertado para las actuaciones objeto de protección en el ámbito delimitado.
- d) En su caso, exención del cumplimiento de condiciones y requisitos de los Programas fijados en el Plan Concertado, así como el establecimiento de otros específicos para el ámbito delimitado.
Todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 93.1 y 96.2 y 3 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
3. Cuando el desarrollo de los trabajos de redacción lo permita, podrá presentarse un avance del Programa de Actuación, que deberá ser informado por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
4. Redactado el Programa de Actuación, se remitirá a la correspondiente Delegación Provincial que, tras informarlo, lo elevará a las Direcciones Generales de Vivienda y Arquitectura y de Urbanismo para su informe y aprobación.
5. Informado favorablemente y previa aprobación, en su caso, por el Pleno municipal, las citadas Direcciones Generales aprobarán el Programa de Actuación y elevarán propuesta conjunta de declaración del Área de Rehabilitación a la persona titular de la citada Consejería.
Artículo 102 Declaración
1. La declaración de Área de Rehabilitación se establecerá mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 y con el contenido previsto en el mismo.
2. Para garantizar la coordinación entre las Administraciones Públicas actuantes y la integración de la participación ciudadana en el seguimiento de las actuaciones, la Orden de declaración del Área de Rehabilitación podrá contemplar la constitución de una Comisión de Seguimiento y una Mesa de Participación Ciudadana con las funciones y composición que se regulan en los artículos 105 y 106.
Artículo 103 Desarrollo de las actuaciones
La gestión de los programas que desarrolle la Administración de la Junta de Andalucía en materia de vivienda y suelo en un Área de Rehabilitación declarada, se llevarán a cabo por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, en las condiciones que se determinen en la Orden de Declaración del Área, en lo regulado por la presente Orden y en el Decreto 128/2002, de 17 de abril.
Artículo 104 Oficina Técnica de Gestión
1. La Empresa Pública de Suelo de Andalucía podrá establecer, en cada provincia y en función de las necesidades existentes, una Oficina Técnica de Gestión, que estará integrada por una Directora o Director y por el personal necesario y con la cualificación suficiente para garantizar la atención a los requerimientos mínimos indispensables de naturaleza técnica, jurídica, económica y de trabajo social que permita el cumplimiento de las funciones asignadas a esta Oficina. Excepcionalmente, la mencionada Empresa Pública podrá establecer oficinas de trabajo en las Áreas de Rehabilitación, cuando circunstancias de índole social, de incremento sustancial del número de actuaciones o de otra naturaleza así lo aconsejen.

2. Corresponde a la Oficina Técnica de Gestión el desarrollo de las actuaciones previstas en el Programa de Actuación que sean competencia de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. También serán funciones de dicha Oficina, además de las ya expresadas:
- a) Informar semestralmente del curso de los trabajos a la Comisión de Seguimiento.
- b) Las que le sean atribuidas en la Orden de declaración del Área de Rehabilitación.
- c) Las que le sean atribuidas en virtud de los acuerdos que, en su caso, se suscriban entre las distintas Administraciones Públicas actuantes, así como entre los distintos departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía.
- d) Cualesquiera otras que le sean asignadas por órgano competente para ello.
3. Esta Oficina Técnica también gestionará para todo el ámbito territorial de la provincia las actuaciones atribuidas a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en materia de rehabilitación.

Artículo 105 Comisión de Seguimiento
1. La Comisión de Seguimiento estará copresidida por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y por la persona que presida la Alcaldía del correspondiente Ayuntamiento, e integrada por un número paritario de miembros, que se designará, en su caso, en la Orden de declaración.
Desempeñará la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, una persona licenciada en Derecho que preste sus servicios en la correspondiente Delegación Provincial de la citada Consejería o en la Oficina Técnica de Gestión del Área.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente cada seis meses y, con carácter extraordinario, a petición de la Consejería o del Ayuntamiento. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
- a) Verificar el cumplimiento del Programa de Actuación.
- b) Definir las directrices generales para el desarrollo de la ejecución del Programa de Actuación y aprobar la programación anual.
- c) Establecer los instrumentos necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos y, en su caso, proponer la modificación del Programa de Actuación.
3. Para el asesoramiento de la Comisión de Seguimiento podrá constituirse una Ponencia Técnica que será coordinada por la Directora o Director de la Oficina Técnica de Gestión. Desempeñará la Secretaría de la misma, con voz pero sin voto, la persona licenciada en Derecho que preste sus servicios en la Oficina Técnica de Gestión del Área.
Artículo 106 Mesa de Participación Ciudadana
1. La Mesa de Participación Ciudadana estará copresidida por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y por la persona que presida la Alcaldía del correspondiente Ayuntamiento, o personas en quienes deleguen, e integrada, al menos, por las siguientes personas:
- a) Una en representación de las áreas del Ayuntamiento con mayor incidencia en las actuaciones a desarrollar en el Área de Rehabilitación.
- b) Una en representación de la citada Delegación Provincial.
- c) Una en representación de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía con mayor incidencia en las actuaciones a desarrollar en el Área de Rehabilitación.
- d) La Directora o Director de la Oficina Técnica de Gestión.
- e) Dos en representación de las Asociaciones de Vecinos con implantación en el ámbito del Área de Rehabilitación.
- f) Dos en representación de los colectivos ciudadanos implicados en los problemas sociales del ámbito del Área de Rehabilitación.
2. Corresponde a la Mesa de Participación Ciudadana la formulación de iniciativas y sugerencias que favorezcan el desarrollo del Área de Rehabilitación y la consecución de sus objetivos.
Artículo 107 Informe Anual de Evaluación y Gestión
La Empresa Pública de Suelo de Andalucía presentará ante la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el primer trimestre de cada año y referido al año inmediatamente anterior, un Informe Anual de Evaluación y Gestión sobre la ejecución de los objetivos fijados en el Programa de Actuación aprobado. Constituirán el contenido mínimo de dicho Informe:
- a) La evaluación de los objetivos alcanzados y su repercusión social.
- b) La situación de los programas y actuaciones desarrolladas, indicando el número de viviendas objeto de intervención y su localización.
- c) El grado de cumplimiento de la programación temporal.
- d) El resumen de la situación económica y financiera.
- e) El grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por los agentes intervinientes.
Artículo 108 Modificación del Programa de Actuación
1. Cuando resulte necesario, la Comisión de Seguimiento del Área de Rehabilitación podrá proponer la modificación del Programa de Actuación, dentro siempre de los límites establecidos en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. La aprobación de las modificaciones del Programa de Actuación corresponderá a las Direcciones Generales de Vivienda y Arquitectura y de Urbanismo, previa aprobación, en su caso, por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente.
Subsección 2
Gestión de los programas en materia de vivienda y suelo
Artículo 109 Gestión específica de los programas
1. En las Áreas de Rehabilitación tendrán gestión específica, a través de su Oficina Técnica de Gestión, los siguientes Programas del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012:
- a) Transformación de la Infravivienda.
- b) Rehabilitación Autonómica.
- c) Rehabilitación Individualizada de Viviendas.
- d) Rehabilitación de Edificios.
- e) Rehabilitación Singular.
2. Con independencia de las ayudas económicas establecidas en los programas regulados en el citado Plan Concertado, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, podrá asumir, en las actuaciones que se ejecuten en el ámbito de las Áreas de Rehabilitación, los costes de adquisición de suelo o inmuebles con destino a vivienda protegida, así como los de realojos y mudanzas.
3. Con carácter excepcional, las actuaciones de vivienda a desarrollar en las Áreas de Rehabilitación podrán incluir otras intervenciones que complementen la finalidad de las actuaciones. Para ello, la Oficina Técnica de Gestión acreditará la necesidad de la intervención para dar viabilidad de las actuaciones en el Área de Rehabilitación o la conveniencia de proteger intereses sociales y etnológicos característicos en el ámbito territorial de la misma.
4. Corresponde a la Comisión Delegada del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para las Áreas de Rehabilitación, en adelante Comisión Delegada, creada al amparo de lo previsto en la disposición adicional única del Decreto 128/2002, de 17 de abril, la aprobación de los criterios y requisitos que hayan de aplicarse en cada Área.
Artículo 110 Solicitudes y tramitación
1. En la Oficina Técnica de Gestión de cada Área de Rehabilitación se establecerá un Registro para la admisión de las solicitudes de actuaciones de los distintos Programas regulados en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. Dicha Oficina deberá informar sobre las ayudas y condiciones y requisitos de los distintos programas, así como la posible compatibilidad entre los mismos.
2. Las solicitudes de actuaciones de aquellos programas que no tengan una regulación específica en el ámbito de las Áreas de Rehabilitación, serán remitidas por la Oficina Técnica de Gestión para su tramitación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
3. Las personas interesadas en ser beneficiarias de las actuaciones acogidas a los Programas recogidos en el artículo 109.1, presentarán en la Oficina Técnica de Gestión su solicitud, dirigida a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial.
4. Con carácter general, la tramitación de los Programas contemplados en el artículo 109.1 se llevará a cabo por la Oficina Técnica de Gestión. En todo caso, la Calificación, resolución y notificación de las ayudas corresponderá a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial.
5. La Oficina Técnica de Gestión, a la vista de la documentación aportada y de las comprobaciones realizadas, elaborará un informe técnico, jurídico y social sobre la viabilidad de la actuación solicitada.
6. En el supuesto de que el informe sea desfavorable, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía propondrá a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la citada Consejería que dicte una resolución en la que se deniegue la ayuda solicitada.
7. En el supuesto de que el informe sea favorable, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía certificará que la actuación reúne los requisitos exigidos y que existe disponibilidad presupuestaria. La aprobación de la actuación corresponderá a la Comisión Delegada para las Áreas de Rehabilitación o, en su caso, a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, según se determine en cada Programa.
Artículo 111 Transformación de Infravivienda
1. La declaración de Área de Rehabilitación eximirá de la declaración de Zona de Actuación de Infravivienda para la aplicación del Programa de Transformación de la Infravivienda.
2. Los proyectos técnicos necesarios serán redactados y aprobados por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
3. La aprobación de la actuación corresponderá a la Comisión Delegada para las Áreas de Rehabilitación, con carácter previo a la resolución de concesión de la ayuda y Calificación de la actuación, en su caso, por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial.
4. Las ayudas se concederán a las personas solicitantes que reúnan las condiciones y requisitos establecidos para el Programa, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
Artículo 112 Actuaciones de Transformación de la Infravivienda convenidas con las personas propietarias
En actuaciones acogidas a lo previsto en el artículo 74 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, las personas propietarias promotoras de la actuación deberán contribuir a los costes de la actuación no cubiertos por la ayuda. La aportación podrá realizarse en metálico o en especie, valorándose en este último caso a precio legal o, en su defecto, a precio de mercado, y requerirá informe justificativo elaborado por la Oficina Técnica de Gestión. En el supuesto de que la aportación en especie consista en la cesión del uso de una o varias viviendas resultantes de la actuación a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, el máximo de la aportación se valorará como el importe de la renta anual equivalente al 4 por ciento del precio máximo de venta aplicable a las viviendas protegidas de Régimen Especial.
Artículo 113 Rehabilitación Autonómica
1. La declaración de Área de Rehabilitación eximirá de la declaración de Municipio de Rehabilitación Autonómica para la aplicación del Programa de Rehabilitación Autonómica.
2. Los proyectos técnicos serán redactados y aprobados por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
3. La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio aprobará la actuación y resolverá la concesión de la ayuda y la Calificación de la actuación.
4. Las ayudas se concederán a las personas solicitantes que reúnan las condiciones y requisitos establecidos para el Programa, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
5. Notificada la Calificación de la actuación a la persona solicitante, ésta dispondrá de un plazo de un mes para solicitar la licencia de obras. Las obras se iniciarán en un plazo máximo de cuatro meses desde la notificación de la licencia de obras y el plazo de ejecución de las mismas no será superior a ocho meses.
Con carácter excepcional, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio podrá, a instancia de la persona promotora actuante y mediando causa justificada, conceder una ampliación del plazo de ejecución establecido, que no excederá de la mitad del mismo.
Artículo 114 Rehabilitación Individualizada de Viviendas
La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio resolverá sobre la concesión de la ayuda y la Calificación de la actuación.
Artículo 115 Rehabilitación de Edificios
1. Los proyectos técnicos serán redactados y aprobados por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
2. La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes aprobará la actuación, resolverá la concesión de la ayuda y la Calificación de la actuación.
3. Cuando concurran condiciones que así lo aconsejen, la contratación de las obras de rehabilitación podrá realizarse por la Oficina Técnica de Gestión. Para ello se suscribirá un convenio entre la persona promotora y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
Artículo 116 Realojos y mudanzas
La Empresa Pública de Suelo de Andalucía asumirá los gastos de mudanzas y los costes de realojo que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones, disminuidos en el importe que estuvieran pagando las personas inquilinas en virtud del contrato vigente de arrendamiento y limitados a un importe máximo anual equivalente al 4 por ciento del precio máximo de venta aplicable a las viviendas protegidas de Régimen Especial.
Sección 2
Rehabilitación concertada de iniciativa municipal
Artículo 117 Delimitación y Programación
1. Los Ayuntamientos interesados en desarrollar actuaciones de rehabilitación integral de ámbitos donde aplicar, de manera complementaria a otras acciones de carácter físico y social, los distintos Programas de actuaciones protegidas en materia de vivienda incluidos en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008- 2012, solicitarán ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, la delimitación de dichos ámbitos urbanos para el desarrollo de actuaciones de Rehabilitación Concertada de Iniciativa Municipal, según lo establecido en los artículos 98 y 99 del Texto Integrado del Plan Concertado.
La solicitud se acompañará de una memoria justificativa de la necesidad de la delimitación, que contendrá, al menos, los siguientes extremos:
- a) Identificación y descripción de las propuestas de rehabilitación integral del ámbito a delimitar incluidas en el correspondiente Plan Municipal de Vivienda al que se refiere el artículo 7 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, caso de haberse redactado con anterioridad a la propuesta de delimitación.
- b) Características urbanísticas del ámbito propuesto.
- c) Características de los parques residenciales sobre los que se pretende actuar, estado de conservación y sus condiciones de ocupación.
- d) Características socioeconómicas de la población residente.
- e) Propuestas para la articulación de la participación de los colectivos vecinales afectados.
- f) Propuestas para la actuación coordinada entre las distintas Administraciones Públicas y entre las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía.
- g) Planos de información y delimitación precisa del ámbito propuesto.
- h) Descripción de las actuaciones de carácter físico y social puestas en marcha por el Ayuntamiento, y definición de otras actuaciones a desarrollar.
- i) Definición de las actuaciones protegidas en materia de vivienda sujetas al citado Plan Concertado que se pretenden acometer.
- j) Personal que el Ayuntamiento tiene previsto destinar para atender los requerimientos de naturaleza técnica, jurídica, económica y de trabajo social que conlleva la gestión de las actuaciones en el ámbito propuesto.
En todo caso, la documentación habrá de presentarse en papel y soporte digital.
2. Informada favorablemente la solicitud, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial podrá proponer a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura la delimitación del ámbito urbano propuesto para el desarrollo de actuaciones de Rehabilitación Concertada de Iniciativa Municipal.
3. Analizado el contenido de la propuesta, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura propondrá, en su caso, la delimitación del ámbito urbano propuesto para el desarrollo de actuaciones de Rehabilitación Concertada de Iniciativa Municipal, que será resuelta por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
4. Tras la resolución de delimitación, el correspondiente Ayuntamiento elaborará una Programación cuantitativa, económica y temporal de las actuaciones protegidas en materia de vivienda a desarrollar en el ámbito delimitado durante la vigencia del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
Dicha Programación podrá incluir propuestas justificadas relativas a:
- a) Características específicas de las convocatorias, los procedimientos y plazos de gestión y financiación de los distintos Programas de actuaciones protegidas de rehabilitación regulados en el Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, de acuerdo a lo previsto en su artículo 95.1.
- b) Incremento de la cuantía de las ayudas de los Programas de actuaciones protegidas de rehabilitación regulado en el mencionado Texto Integrado, de acuerdo a lo previsto en su artículo 95.4.
Artículo 118 Convenio de Colaboración
1. Informada y aprobada por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, la Programación referida en el artículo 117.4, servirá de base a los contenidos del Convenio de Colaboración para la gestión y desarrollo de las actuaciones a suscribir entre la citada Consejería, a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, y el correspondiente Ayuntamiento, de acuerdo a lo previsto en el articulo 100.1 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
2. El Convenio de Colaboración incluirá los compromisos de financiación y garantías presupuestarias de cada una de las partes para la ejecución de las actuaciones programadas.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Convenio de Colaboración regulará las condiciones y obligaciones del Ayuntamiento como entidad colaboradora en la recepción de solicitudes y la distribución de ayudas a las personas beneficiarias de los Programas relacionados en el artículo 119.1.
4. Para la evaluación y seguimiento de los objetivos perseguidos con las actuaciones de Rehabilitación Concertada de Iniciativa Municipal, el Convenio de Colaboración establecerá la constitución de una Comisión de Seguimiento copresidida por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y por la persona que presida la Alcaldía del correspondiente Ayuntamiento, e integrada por un número paritario de miembros.
Artículo 119 Gestión específica de los Programas de rehabilitación
1. En los ámbitos urbanos delimitados para el desarrollo de actuaciones de Rehabilitación Concertada de Iniciativa Municipal tendrán gestión específica, de manera coordinada entre el correspondiente Ayuntamiento y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, los siguientes Programas de actuaciones protegidas de rehabilitación del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012:
- a) Transformación de la Infravivienda.
- b) Rehabilitación Autonómica.
- c) Rehabilitación Individualizada de Viviendas.
- d) Rehabilitación de Edificios.
- e) Rehabilitación Singular
2. La resolución de delimitación para el desarrollo de actuaciones de Rehabilitación Concertada de Iniciativa Municipal eximirá de la declaración de Zona de Actuación de Infravivienda y de Municipio de Rehabilitación Autonómica para la aplicación de los Programas de Transformación de la Infravivienda y de Rehabilitación Autonómica, respectivamente.
3. Los proyectos técnicos necesarios para los Programas de Transformación de Infravivienda, Rehabilitación Autonómica y Rehabilitación de Edificios serán redactados y aprobados por el correspondiente Ayuntamiento de acuerdo a las condiciones que para ello se definan en el Convenio de Colaboración establecido en el artículo 118.
4. En los ámbitos urbanos delimitados para el desarrollo de actuaciones de Rehabilitación Concertada de Iniciativa Municipal, las ayudas correspondientes a los Programas relacionados en el apartado 1 se concederán a las personas solicitantes que reúnan las condiciones y requisitos establecidos para cada uno de ellos, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
Artículo 120 Solicitudes y tramitación
1. El Ayuntamiento, como entidad colaboradora en la recepción de solicitudes, informará sobre las ayudas y condiciones y requisitos de los distintos Programas de actuaciones protegidas de rehabilitación del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, así como sobre la posible compatibilidad entre los mismos. Las personas interesadas en ser beneficiarias de estos Programas relacionados en el artículo 119.1, presentarán sus solicitudes en el Ayuntamiento, dirigidas a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto a la documentación establecida para cada Programa en la presente Orden y acompañadas de Certificación del Secretario o Secretaria de la corporación municipal en la que se haga constar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión de las correspondientes ayudas en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, serán remitidas por el Ayuntamiento a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para su tramitación.
3. La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, a la vista de la documentación y certificación aportada por el Ayuntamiento, informará sobre la viabilidad de la actuación y certificará acerca de la existencia de disponibilidad presupuestaria.
4. La solicitud, el informe y el certificado serán remitidos a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, que aprobará la actuación, resolverá la concesión de ayuda y la Calificación de la actuación.
Artículo 121 Abono de las subvenciones
1. La entrega de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, a través del correspondiente Ayuntamiento, que actuará como entidad colaboradora de acuerdo a lo establecido en el artículo 118.3.
2. Tras la concesión de las subvenciones, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía tramitará el abono de las mismas al Ayuntamiento, que procederá a su distribución a los beneficiarios de acuerdo a lo regulado en la presente orden para cada uno de los programas del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
3. Las justificaciones del abono establecido en el apartado anterior, se realizarán mediante certificado del Secretario de la corporación municipal de haber entregado su importe a las personas beneficiarias, en el plazo máximo de doce meses a contar desde cada abono efectivo al Ayuntamiento.
Artículo 122 Informe Anual de Evaluación y Gestión
La Empresa Pública de Suelo de Andalucía presentará ante la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el primer trimestre de cada año y referido al año inmediatamente anterior, un Informe Anual de Evaluación y Gestión sobre la ejecución de los objetivos fijados en las distintas Programaciones aprobadas de Actuaciones de Rehabilitación Concertada de Iniciativa Municipal. Constituirán el contenido mínimo de dicho Informe:
- a) El grado de cumplimiento de las Programaciones y actuaciones desarrolladas, indicando el número de viviendas objeto de intervención en cada ámbito urbano delimitado.
- b) El resumen de la situación económica y financiera.
- c) El grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Ayuntamiento en el correspondiente Convenio de Colaboración.
Sección 3
Áreas de Rehabilitación Integral
Artículo 123 Declaración
La declaración de un ámbito urbano como Área de Rehabilitación Integral acogida a lo previsto en el Capítulo III del Título II del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, requerirá la delimitación previa o simultánea de dicho ámbito como Área de Rehabilitación de Barrio o Centro Histórico según lo previsto en el artículo 100, o bien su delimitación previa o simultánea para el desarrollo de actuaciones de Rehabilitación Concertada de Iniciativa Municipal según lo previsto en el artículo 117.
Artículo 124 Promotor
A efectos de lo previsto en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, en relación con la financiación de las actuaciones protegidas en las Áreas de Rehabilitación Integral, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía tendrá la consideración de promotor de las actuaciones protegidas que se desarrollen en los ámbitos urbanos declarados Áreas de Rehabilitación Integral.