Orden AAR/39/2010, de 25 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria.
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y ACCION RURAL
- Publicado en DOGC núm. 5558 de 02 de Febrero de 2010
- Vigencia desde 03 de Febrero de 2010. Esta revisión vigente desde 16 de Junio de 2010.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Concepto
- Artículo 2 Procedimiento de realización y presentación de la DUN
- Artículo 3 Procedimiento de presentación mediante firma electrónica
- Artículo 4 Plazo de presentación
- Artículo 5 Lugar de presentación y de tramitación
- Artículo 6 Documentación a presentar
- Artículo 7 Declaraciones responsables
- Artículo 8 Efectos de la DUN
- Artículo 9 Compromisos
- Artículo 10 Solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria
- Artículo 11 Módulos de renta
- Artículo 12 Zonas desfavorecidas, zonas con dificultades especiales y zonas de montaña
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO 1
. Ayudas y declaraciones asociadas a la DUN
- A) Solicitud única y declaraciones específicas
- B) Renovación de medidas agroambientales de anteriores programas de desarrollo rural
- C) Contrato global de explotación. Procedimiento abreviado
- D) Contrato global de explotación. Procedimiento general. Incorporación de jóvenes agricultores
- E) Otras declaraciones específicas y otros trámites
- F) Otras ayudas vinculadas a la DUN
- ANEXO 2 . Información que debe incluir la DUN
- ANEXO 3 . Municipios en zonas desfavorecidas, zonas con dificultades especiales y zonas de montaña de Cataluña
- ANEXO 4 . Cálculo de viabilidad
- ANEXO 5 . Documentación a adjuntar con la solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria
El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de septiembre, establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agraria común e instaura determinados regímenes de ayuda por los que se modifican algunos reglamentos comunitarios; y el Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre, establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, en lo referente a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por el Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, en lo referente a la condicionalidad en el régimen de ayuda implantado para el sector vitivinícola.
El Reglamento CE 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que las actividades y las operaciones a cargo de ese fondo se determinan teniendo en cuenta las características singulares de la actividad agrícola fruto de las desigualdades estructurales y naturales entre las diferentes zonas rurales.
La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece la necesidad de definir un marco de referencia que permita analizar y definir una estrategia para el desarrollo de la agricultura y la modernización de sus estructuras y la potenciación del medio rural. Una muestra de este espíritu es la disposición adicional segunda de ese texto legal, que prevé la creación del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña y que fue creado mediante el Decreto 263/2003, de 21 de octubre.
En Cataluña la declaración única agraria (DUN) se instauró mediante la Orden de 20 de diciembre de 2000 y cada año se actualiza mediante la publicación de la correspondiente orden.
La DUN constituye un sistema unificado que permite la concesión y el control de las ayudas que provienen de fondos comunitarios, y el conocimiento real de las superficies de las explotaciones agrarias que sean susceptibles de recibir ayudas, con la extensión de la obligatoriedad ya existente a otras líneas de ayudas, con el fin de aumentar la eficacia, la rentabilidad y el control en la concesión, y que al mismo tiempo facilita la presentación de las solicitudes a las personas interesadas.
Al mismo tiempo la DUN permite dar cumplimiento al Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que en materia de simplificación de trámites y de tramitación electrónica facilita una reducción de las cargas para los/las titulares de las explotaciones, pero por otra parte no exime de la responsabilidad de cumplir la normativa.
El contrato global de explotación creado por el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, trata de adaptar las explotaciones agrarias de Cataluña a las reformas de la política agraria común, asegurando el respecto con al medio ambiente y una mejor eficacia en la gestión técnica y económica de la explotación para conseguir una mejor rentabilidad a través de un acuerdo de compromisos entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y las personas titulares de las explotaciones agrarias. En este sentido, las explotaciones agrarias que se comprometan con la Administración tienen que ser declaradas en la DUN.
El Decreto 203/2005, de 27 de septiembre, por el que se crea el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña, establece que todas las parcelas de fruta dulce de Cataluña tienen que estar inscritas en el Registro.
La Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de ayudas y subvenciones, prevé que entidades ajenas a la Administración colaboren en la gestión de la presentación de estas declaraciones.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por una parte reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común; y por otra parte, en su disposición final octava, establece la obligación de las administraciones a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley.
Asimismo, en su artículo 23, determina que las administraciones públicas podrán, con carácter general o específico, habilitar a personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas transacciones en representación de las personas interesadas.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, vista la experiencia alcanzada en esta materia en campañas anteriores y de conformidad con la legislación vigente, es procedente regular nuevamente la declaración única agraria para el año 2010, recogiendo los citados puntos.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
ORDENO:
Artículo 1 Concepto
1.1 La declaración única agraria (DUN) consiste en una declaración anual que debe realizar la persona titular de la explotación agraria que quiera solicitar las ayudas y/o efectuar las declaraciones relacionadas en el anexo 1 de la presente Orden y/o darse de alta o hacer modificaciones en el Registro de explotaciones agrarias de Cataluña de acuerdo con el Decreto 263/2003, de 21 de octubre, y en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña que regula el Decreto 203/2005, de 27 de diciembre, si procede, en caso de explotaciones agrícolas.
1.2 La DUN debe incluir la totalidad de la superficie con cultivos herbáceos, leñosos, pastos, forestales e improductivos, así como los datos de ganadería que formen parte de la explotación.
Una misma superficie no podrá estar incluida en diferentes declaraciones, excepto en los casos previstos en el artículo 4.5 de la presente Orden.
1.3 La DUN será el medio que debe utilizar la persona titular de una explotación para comunicar al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR) cualquier modificación de la superficie declarada.
Artículo 2 Procedimiento de realización y presentación de la DUN
2.1 La DUN contendrá la información que se detalla en el anexo 2, se realizará con los soportes informáticos que el DAR pondrá a disposición de las personas titulares de la explotación y de las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de los impresos normalizados, y hará falta que su presentación se realice en soporte informático y en soporte papel. En el caso de optar por la presentación en soporte informático con certificado de firma electrónica, no hará falta el soporte papel.
2.2 Se considerarán entidades colaboradoras en materia de elaboración y tramitación de la DUN las entidades que estén reconocidas de acuerdo con la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, y que, además, hayan firmado el convenio de colaboración específico correspondiente.
2.3 El DAR dará a conocer la lista de las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de la DUN.
2.4 La persona titular de la explotación firmará todas las hojas de la DUN y aportará la documentación exigida por la normativa reguladora de cada ayuda solicitada. Si la DUN la firma una persona representante de la persona titular de la explotación, deberá acreditarse esa representación por cualquier medio válido en derecho.
2.5 Las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de la DUN entregarán al DAR, dentro de los plazos legalmente establecidos en las órdenes de convocatoria correspondientes, los impresos, los ficheros generados en la aplicación informática y la documentación complementaria según el procedimiento que se establezca anualmente.
2.6 La fecha de presentación de las solicitudes será la fecha de entrada en el registro del DAR (registro corporativo S@rcat), según las condiciones de entrega establecidas en los apartados anteriores de este artículo, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios y lugares que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 3 Procedimiento de presentación mediante firma electrónica
3.1 El titular de la explotación podrá presentar la DUN en soporte informático, mediante firma electrónica suministrada por las entidades de certificación reconocidas por la Agencia Catalana de Certificación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
3.2 Las entidades colaboradoras y/o asesoras en la elaboración y tramitación de la DUN podrán representar a las personas titulares de la explotación por vía telemática siempre que acrediten la autorización de la representación mediante el impreso normalizado (i-4112) que facilita el DAR. La firma electrónica la tienen que reconocer y suministrar las entidades de certificación reconocidas por la Agencia Catalana de Certificación.
3.3 La DUN y las solicitudes de ayuda presentadas por vía telemática serán registradas mediante el registro corporativo de la Generalidad de Cataluña, S@rcat.
3.4 Los documentos en soporte informático producidos válidamente por la aplicación DUN 2010 tendrán la consideración de documentos originales, siempre que incluyan la firma electrónica correspondiente, estén registrados, y cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos.
Artículo 4 Plazo de presentación
4.1 La DUN se podrá presentar desde la fecha de entrada en vigor de la esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2010.
4.2 Para las ayudas vinculadas a la DUN y enumeradas en el anexo 1 de esta Orden, deberá presentarse la DUN junto con la solicitud correspondiente, dentro de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria de cada ayuda. No se podrá presentar ninguna solicitud para las ayudas del anexo 1 sin la aportación previa o simultánea de la declaración de superficies y/o la declaración ganadera correspondiente.
4.3 En caso de presentación de segundas DUN dentro de los plazos establecidos, dejarán sin efecto la anterior declaración y/o solicitudes, excepto si se trata de solicitudes de prima por sacrificio de bovinos en el caso de animales sacrificados en otro estado miembro, o exportados vivos a un país tercero, Ceuta y Melilla, casos en los que las posteriores solicitudes se tratarán como nuevas solicitudes que no sustituyen a las ya presentadas.
4.4 Se podrán presentar modificaciones de las declaraciones de superficie que no impliquen nuevas solicitudes ni renuncias de ayudas durante el periodo que prevé la normativa comunitaria reguladora de las ayudas. Estas modificaciones se presentarán de acuerdo con el sistema que establecen los artículos 2 y 3 de esta Orden.
4.5 Si hubiera que presentar una nueva declaración durante la misma campaña y fuera de los plazos fijados por la normativa de las ayudas relacionadas en el anexo 1, se tendrá que acreditar documentalmente que las modificaciones de superficie respecto de la primera declaración se han realizado con posterioridad a ésta. Si no se puede acreditar esa circunstancia no se tendrá en cuenta la última declaración.
4.6 Si fuera necesario presentar la renuncia a una ayuda una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, debe presentarse un escrito específico de renuncia ante las oficinas comarcales del DAR, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios y lugares que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 5 Lugar de presentación y de tramitación
5.1 La DUN se presentará de acuerdo con el sistema que prevén los artículos 2 y 3 de la esta Orden. Las solicitudes normalizadas se presentarán, preferentemente, en las oficinas comarcales del DAR, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios y lugares que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5.2 La DUN se tramita en la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de la superficie declarada. En caso de no tener superficie declarada, se tramitará en la comunidad autónoma donde se ubique la explotación ganadera principal.
5.3 Cuando la tramitación corresponda a una comunidad autónoma diferente de Cataluña y contenga solicitudes de ayudas de contrato global de explotación (en adelante CGE), éstas se gestionarán desde Cataluña, sin perjuicio de que el resto de la DUN se gestione desde la comunidad autónoma correspondiente.
5.4 Cuando la tramitación corresponda a Cataluña, la DUN se gestionará desde la correspondiente oficina comarcal del DAR, de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) En caso de solicitar ayudas ganaderas, se gestionará en la oficina comarcal de la comarca donde se ubique la explotación ganadera principal, independientemente de donde estén ubicadas las superficies declaradas.
- b) En caso de no solicitar ayudas ganaderas, se gestionará en la oficina comarcal de la comarca donde se ubiquen la mayor parte de las superficies declaradas.
- c) Si no cumple ninguno de los requisitos de los apartados a) o b) anteriores, será determinante el domicilio de la persona titular de la explotación agraria declarada en la DUN.
Artículo 6 Documentación a presentar
A la DUN se adjuntará, en su caso, la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes:
- a) Toda la documentación que se pida específicamente para cada una de las ayudas solicitadas y que se especifique en los anexos de la presente Orden y en las órdenes de convocatoria de las ayudas correspondientes.
- b) Acreditación de la identidad de la persona solicitante, o de quien la represente, mediante el DNI/CIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DAR a obtener esa información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3.
- c) En caso de hacer declaraciones de parcelas de aprovechamiento forrajero en común, se tiene que presentar el certificado de adjudicación emitido por las entidades gestoras a través de la aplicación web que el DAR pone a su disposición.
- d) El impreso de autorización de firma y/o de representación, en su caso.
- e) En caso de solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria, la documentación que consta en el anexo 5.
- f) En caso de solicitar modificaciones de SIGPAC que afecten parcialmente a un recinto, será requisito indispensable la elaboración y presentación de un croquis.
- g) Croquis del recinto, en caso de que se quiera justificar parcialmente la pendiente de la superficie del barbecho por la ayuda agroambiental de Mejora de los hábitats esteparios de la plana agrícola de Red Natura 2000.
Artículo 7 Declaraciones responsables
La persona declarante tendrá que ratificar mediante la firma de la solicitud, entre otras, las siguientes declaraciones responsables:
- a) Que todos los datos que constan en la DUN son ciertos y que se compromete a aportar los datos y los documentos necesarios para su comprobación.
- b) Que acepta las condiciones y los compromisos establecidos en las disposiciones legales que regulan la ayuda, si procede, y las verificaciones correspondientes.
- c) Que cumple los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y/o no está incluido en ninguno de los motivos de exclusión para recibir subvenciones establecidos en los artículos 93 y 94 RCE 1605/2002, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y sus modificaciones.
- d) Que la cuenta corriente donde se tiene que ingresar la cuantía de la ayuda incluida en este impreso pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
- e) Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
- f) Que es titular de la explotación y del lugar donde se realiza la inversión, en su caso (persona propietaria, arrendataria, cesionaria u otros).
- g) Que no se han empezado las obras o actuaciones para las que se pide la ayuda, cuándo proceda.
- h) Que para la realización de las obras o actuaciones objeto de su petición no ha pedido ni tiene concedida ninguna ayuda económica por el mismo concepto; o bien, si lo tiene pedido y/o concedido, en qué organismo y la cuantía de la subvención o el préstamo.
- i) Que no ha pedido ni tiene concedida ninguna ayuda económica sujeta al Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de minimis, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores; o bien, si lo tiene pedido y/o concedido, en qué organismo, por qué concepto y la cuantía de la subvención o el préstamo, en caso de solicitar las ayudas de diversificación hacia actividades no agrícolas.
-
j)
En el caso de entidades, declaración responsable que abarque:
- Primero. Las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, entendiendo por directivo o directiva la persona que ejercita funciones ejecutivas y de administración.
- Segundo. El compromiso de dar publicidad a dichas remuneraciones en la memoria que se adjunta con los estados contables.
- Tercero. El compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada.
- Cuarto. El cumplimiento de las reglas establecidas por los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 90 bis.
Letra j) del artículo 7 introducida en su actual redacción, con efectos desde el día 5 de mayo de 2010, por el número 1 del artículo 1 de la O [CATALUÑA] AAR/301/2010, 5 mayo, por la que se modifica la Orden AAR/39/2010, de 25 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria, y se establecen determinaciones para las aportaciones económicas financiadas en régimen de gestión compartida a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) («D.O.G.C.» 27 mayo).Vigencia: 16 junio 2010 Efectos / Aplicación: 5 mayo 2010 - k) Cualquier otra declaración que sea necesaria de acuerdo con la legislación vigente.
-
Letra k) del artículo 7 renumerada, con efectos desde el día 5 de mayo de 2010, por el número 3 del artículo 1 de la O [CATALUÑA] AAR/301/2010, 5 mayo, por la que se modifica la Orden AAR/39/2010, de 25 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria, y se establecen determinaciones para las aportaciones económicas financiadas en régimen de gestión compartida a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) («D.O.G.C.» 27 mayo). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra j) de dicho artículo.Vigencia: 16 junio 2010
Artículo 8 Efectos de la DUN
8.1 La DUN produce efectos, únicamente, para la concesión de las ayudas y las subvenciones que se relacionan en el anexo 1 de la presente Orden, y los datos que se incluyen formarán parte del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña y/o del Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña, sin que en ningún caso produzca otros efectos jurídicos, excepto la declaración obligatoria del maíz genéticamente modificado de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2003, de 25 de abril, del régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados genéticamente.
8.2 La presentación de la DUN comportará el alta o modificación de datos en el Registro de explotaciones agrarias de Cataluña y/o en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.
8.3 La firma y presentación de la DUN por parte de la persona interesada y de los otros miembros de la explotación declarados comportará la autorización al DAR para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona interesada deniega expresamente la autorización, será necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes mediante el impreso de solicitud.
8.4 La inclusión de la mujer en la cotitularidad compartida comportará la inscripción como cotitular en el Registro de explotaciones agrarias de Cataluña y la aceptación del cumplimiento de los requisitos del Real decreto 297/2009, de 6 marzo.
Artículo 9 Compromisos
La persona titular de una DUN se compromete a:
- a) Cumplir los requisitos y compromisos especificados en la normativa, que regulan las ayudas relacionadas en el anexo 1.
- b) Facilitar todos los controles que efectúe cualquier autoridad competente con la finalidad de verificar los datos que constan en la declaración presentada, y en especial para comprobar el cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda.
- c) Devolver las cantidades por la percepción indebida de las ayudas asociadas, si así lo solicitara la autoridad competente, incrementadas, en su caso, con el interés legal correspondiente.
- d) En caso de la declaración de maíz genéticamente modificado, la persona productora tiene que conservar durante cinco años la documentación que acredite la producción, así como su destino a los efectos del artículo 18 de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
Artículo 10 Solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria
10.1 Las personas titulares que quieran solicitar o renovar la calificación de la explotación agraria como prioritaria lo tendrán que hacer mediante los procedimientos que establece la presente Orden. Los requisitos de calificación son los que se indican en los artículos 4 al 6 y concordantes de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias; en el artículo 6 del Decreto 97/1997, de 15 de abril, por el que se establecen determinados criterios de aplicación de la Ley 19/1995, y en la Orden de 13 de diciembre de 1995, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 19/1995.
10.2 El proceso de calificación se hará en base a los datos declarados en la DUN.
Artículo 11 Módulos de renta
A los efectos de las ayudas y declaraciones relacionadas en el anexo 1, el nivel de renta unitaria de trabajo de una explotación agraria se calculará en base a los módulos de renta que se establecen en el anexo 4 sobre cálculo de viabilidad y en los datos declarados en la DUN, y se actualizará anualmente.
Artículo 12 Zonas desfavorecidas, zonas con dificultades especiales y zonas de montaña
A los efectos de las ayudas que se relacionan en el anexo 1, se considerarán zonas desfavorecidas, zonas con dificultades especiales y zonas de montaña las relacionadas en el anexo 3.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
ANEXO 1
Ayudas y declaraciones asociadas a la DUN
Las ayudas y declaraciones asociadas a la DUN quedan sometidas a la correspondiente convocatoria específica de cada ayuda.
A) Solicitud única y declaraciones específicas
-
1. Pago único.
- Ayudas de pago único.
- Solicitud de derechos de pago único de la reserva nacional.
- Admisión en el pago único por incorporación de nuevos sectores o desconexión.
- Nuevos sectores (cítricos, destilación de alcohol vino de boca, arrancada de viña).
- Desconexión 100% (herbáceos, aceite, ovino-cabrío y trigo duro).
-
2. Ayudas y declaraciones en superficie.
- Ayuda específica a los productores de arroz.
- Prima específica a las proteaginosas.
- Ayuda a los frutos de cáscara.
- Ayuda a la producción de semilla certificada.
- Ayuda al tomate para transformar.
- Ayuda específica por hectárea en las legumbres de calidad.
- Declaración de superficie forrajera a los efectos del cálculo de densidad ganadera por el pago adicional de vacas nodrizas.
- Declaración de superficie forrajera para deshidratar.
-
3. Ayudas ganaderas.
- Prima por vaca nodriza.
- Pago adicional a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas.
- Prima por el sacrificio de bovinos.
- Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente.
- Ayuda específica destinada a agricultores de ovino y cabrío con producción amparada por denominación de producción de calidad.
- Ayuda destinada a agricultores de ovino-cabrío con explotaciones orientadas a la producción de carne, con la finalidad de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de ese tipo de explotación.
- Pago adicional al sector lácteo.
- Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector lácteo en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental y para tipos de producción económicamente vulnerables.
- Ayuda para fomentar la producción de productos lácteos de calidad.
B) Renovación de medidas agroambientales de anteriores programas de desarrollo rural
Fomento de los métodos de producción agraria compatibles con las zonas húmedas incluidas en el listado de la convención de RAMSAR (antiguo régimen).
C) Contrato global de explotación. Procedimiento abreviado
- 1. Indemnización compensatoria.
-
2. Prácticas agroambientales de renovación y convocatoria de nuevas solicitudes 2010.
- Agricultura ecológica.
- Sistemas alternativos a la lucha química para el cultivo de la viña.
- Agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara.
- Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y mantenimiento del paisaje.
- Mejora de los hábitats esteparios de la plana agrícola de Red Natura 2000.
- Mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña.
- Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.
- Mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad.
-
3. Prácticas agroambientales de renovación.
- Producción integrada.
- Gestión sostenible de la fertilización.
- Gestión de las zonas húmedas incluidas en el convenio RAMSAR.
- Conservación y mejora de variedades vegetales autóctonas.
- Conservación y mejora de razas autóctonas.
- Fomento del pastoreo de sotobosque en perímetros de protección prioritaria.
- 4. Fomento de la ganadería ecológica, renovación y nueva convocatoria de solicitudes 2010.
- 5. Inversiones no productivas.
- 6. Utilización de servicios de asesoramiento por parte de las personas agricultoras (asesoramiento técnico y técnico-económico).
- 7. Prácticas agroambientales de plan piloto de CGE.
D) Contrato global de explotación. Procedimiento general. Incorporación de jóvenes agricultores
- Modernización de la explotación agraria.
- Diversificación hacia actividades no agrícolas.
- Itinerario formativo.
- Formación para jóvenes en su primera instalación.
E) Otras declaraciones específicas y otros trámites
- Solicitud de calificación como explotación agraria prioritaria o modificación de la que ya está calificada.
- Solicitud de modificación de SIGPAC.
- Declaración de efectivos productivos de la OPFH (Organización de Productores de Frutas y Hortalizas).
- Declaración de productos genéticamente modificados.
F) Otras ayudas vinculadas a la DUN
La presentación de la DUN será un requisito indispensable para las siguientes solicitudes:
- Cese anticipado de la actividad agraria.
- Ayuda a la reestructuración y reconversión de la viña.
- Ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios para producciones agrícolas.
- Ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce.
- Ayuda al abandono de la viña.
- Ayuda a la destilación por alcohol de uso de boca.
G) Cualquier otra ayuda, declaración o trámite que se haga público y/o se establezca durante el año en curso
ANEXO 2
Información que debe incluir la DUN
A) En lo referente a información general y datos del declarante
- 1) La identificación de la persona titular: NIF, nombre y/o razón social, domicilio, teléfono, datos bancarios de la entidad financiera y el número de cuenta.
- 2) En caso de personas físicas: fecha de nacimiento, declaración de agricultor profesional (en adelante AP) o agricultor a título principal (en adelante ATP), sexo, el régimen de afiliación a la Seguridad Social; y, para determinadas ayudas, si dentro de la explotación existe mano de obra familiar, indicar el nombre, NIF, y su porcentaje de aportación de mano de obra a la explotación y, si procede, si esa mano de obra es AP o ATP.
- 3) En caso de explotación agraria de carácter asociativo: fecha de constitución, objeto social, relación de los socios identificados con el NIF, nombre, porcentaje de participación dentro de la sociedad, porcentaje de mano de obra aportada a la explotación, si procede, y si son AP, ATP o jóvenes que se instalan por primera vez en la agricultura.
- 4) El número de unidades de trabajo agrario (en adelante UTA) que conforma la explotación, en su caso.
- 5) En el caso de solicitud de derechos de pago único a la reserva nacional, hay que declarar los supuesto/s por los se realiza la solicitud. En su caso, también será necesario declarar los recintos afectos por el/los supuesto/s declarado/s.
B) Datos de la explotación
La DUN se compone de una declaración de superficies, de una declaración de datos ganaderos y, si procede, de datos relacionados con el contrato global de explotación (en adelante CGE).
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1. Datos de la declaración de superficies
Relación de todas las parcelas afectas a la explotación, identificadas de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento CE 73/2009, con técnicas de sistemas de información geográfica informatizadas (SIGPAC).
La unidad de declaración es el recinto, que se define como una porción continúa de terreno que, dentro de una parcela, tiene un mismo uso o aprovechamiento y un mismo sistema de explotación.
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1.1Datos mínimos que deben declararse por recinto:
- a) La identificación SIGPAC de cada uno de los recintos que se incluyan en la DUN, formada por el código catastral del municipio (código numérico de 5 dígitos), del polígono (código numérico de 3 dígitos), de la parcela (código numérico de 4 dígitos), del agregado, de la zona y el código de recinto (código numérico de 1 a 4 dígitos).
- b) El régimen de la titularidad (propiedad, arrendamiento, cesión u otros tipos).
- c) La superficie del recinto, expresada en hectáreas hasta dos decimales redondeados, especificando si es regadío o secano. En el caso de regadío, el sistema de riego y captación de agua.
- d) El producto o aprovechamiento que se lleva a cabo, con la variedad, si procede.
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1.2Datos específicos que deben declararse, si procede, por recinto:
- a) Declaración específica de OPFH: las personas titulares que pertenecen a una organización de productores de fruta y hortalizas (OPFH) deben indicar a qué organizaciones pertenecen y el número de socio respectivo. En el caso de solicitar la ayuda de frutos de cáscara tienen que indicar, además, y por recinto y especie, el número de árboles y el año de plantación.
- b) Declaración a efectos del Registro de fruta dulce de Cataluña: se tiene que indicar el pie, el marco de plantación, el sistema de formación utilizado, el sistema de riego utilizado y el año de plantación.
- c) Declaración de productos genéticamente modificados: se tiene que indicar la variedad de maíz genéticamente modificado.
- d) Declaración de recintos con solicitud de ayuda a la ganadería ecológica o la agricultura ecológica: se tiene que indicar si es de reconversión o es ecológica.
- e) Declaración de recintos con solicitud de ayuda a la producción integrada: se tiene que indicar si realizan métodos alternativos a la lucha química.
- f) Declaración de recintos con solicitud de ayudas a la producción integrada o agricultura ecológica: se tiene que indicar si se produjo una arrancada de cultivos leñosos indicando el cultivo previsto, periodo de descanso, fecha y motivo de arrancada; o, si hay cambio de parcela, se tiene que declarar la antigua superficie comprometida y el motivo.
- g) Declaración de recintos con solicitud de ayudas de prácticas agroambientales que provienen de subrogación: se tiene que indicar el NIF y el nombre de la persona subrogada.
-
2. Datos que debe recoger la declaración ganadera
- a) Descripción de todas las unidades de producción que indique las marcas de la explotación y la ubicación, el nombre del municipio y de la explotación, identificando la unidad principal de producción.
- b) Identificación de la comunidad autónoma que gestionó las ayudas en el año anterior.
- c) Por especie se tiene que identificar si el régimen de explotación es de integración, si es una explotación ecológica y, si se dispone de razas autóctonas, debe indicarse el número de cabezas.
- d) El número de cabezas (o número de colmenas o m², si procede) del censo por especie, clasificación zootécnica, categoría y capacidad.
- e) En caso de prima de sacrificio de bovinos se tiene que precisar si los animales solicitados son sacrificados en otro estado miembro o han sido exportados a países terceros, Ceuta y/o Melilla, y los bovinos se tienen que relacionar por el código de identificación establecido en la normativa vigente. En caso de exportación, la declaración tiene que incluir el nombre y la dirección de la persona exportadora.
- f) Si procede, declaración de la venta de leche que provenga de la explotación de la persona solicitante.
-
3. Otros datos de la explotación relacionados con el contrato global de explotación
-
3.1Datos relacionados con el CGE, procedimiento abreviado:
- a) En el caso de solicitud de ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles, se tiene que indicar el número de colmenas y la superficie para las que se solicita la ayuda.
- b) En el caso de solicitud de ayuda de ganadería ecológica, se tiene que indicar el número de cabezas solicitadas por especie y categoría.
- c) En el caso de solicitud de ayuda de conservación y mejora de razas autóctonas, se tiene que indicar el número de cabezas solicitadas por raza.
- d) En el caso de solicitud de ayuda de inversiones no productivas, se tiene que indicar el tipo, importe y descripción de la inversión.
- e) En el caso de solicitud de ayuda para utilización de servicios de asesoramiento por parte de las personas agricultoras, se tiene que indicar el importe de la actuación, tipo de asesoramiento y la entidad asesora.
- f) En el caso de solicitud de ayuda de indemnización compensatoria en zonas de montaña e indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas fuera de las de montaña, si se solicita la ayuda por la participación en una explotación agraria de carácter asociativo, se tiene que indicar el tipo de asociación y el NIF.
- g) En el caso de solicitar la ayuda para sistemas alternativos a la lucha química en la viña, agricultura racional y de conservación, indicación de la Agrupación de Defensa Vegetal a la que se pertenece.
-
3.2 Datos relacionados con el CGE, procedimiento general:
El CGE, procedimiento general, exige que la persona solicitante presente una diagnosis y un plan de explotación con el contenido mínimo que determina el artículo 20 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre. La DUN facilita elaborar la diagnosis previa, el plan de explotación y describir las inversiones previstas, dado que permite introducir los siguientes datos:
- a) En el apartado de Diagnosis previa: el NIF y nombre del asesor, el régimen fiscal y el tipo de contabilidad que lleva la explotación; los seguros suscritos, la formación académica y los canales de comercialización; el tipo de trazabilidad y los sistemas de calidad a los que se acoge la explotación; si realiza diversificación en su explotación, indicar qué tipo de actividades alternativas realiza y qué rentas producen; cómo se gestiona el suelo y qué maquinaria utiliza; el tipo de edificios, instalaciones y maquinaria hábiles de la explotación, indicando el año y el valor de compra; ingresos, gastos y otros datos económicos para el cálculo de indicadores económicos, y el análisis DAFO de la explotación.
- b) En el apartado de Inversiones previstas: una descripción detallada de las inversiones solicitadas del año en curso, y una relación de las inversiones previstas a cinco años, o una declaración de que no se prevén inversiones durante este periodo.
- c) En el apartado del Plan de explotación: los objetivos de la explotación hacia las inversiones, y los datos económicos previstos para el quinto año de finalización del contrato. Los datos económicos incluirán una previsión del número de animales de la explotación por especie, la categoría y la superficie productiva, indicando el producto, los ingresos y los gastos variables; subvenciones; las unidades de trabajo agrario (UTA) y una descripción de los gastos fijos, incluyendo la amortización de las inversiones, para poder determinar los indicadores económicos previstos de la explotación.
C) Las solicitudes de las ayudas incluidas en el anexo 1 de esta Orden.
ANEXO 3
Municipios en zonas desfavorecidas, zonas con dificultades especiales y zonas de montaña de Cataluña
A los efectos de las ayudas relacionadas en el anexo 1 de la presente Orden, se considerarán municipios en zonas desfavorecidas y zonas de montaña los que se relacionan a continuación.
Nota: (*) indica los municipios con pluviometría anual superior a 800 l/m².
MUNICIPIOS SITUADOS EN ZONAS DESFAVORECIDAS
-
Comarca de Les Garrigues
-
Comarca de El Segrià
-
Comarca de El Solsonès
-
Comarca de El Priorat
-
Comarca de La Ribera d'Ebre
-
Comarca de La Terra Alta
MUNICIPIOS SITUADOS EN ZONAS CON DIFICULTADES ESPECIALES
-
Comarca de Era Val d'Aran
-
Comarca de L'Alta Ribagorça
-
Comarca de El Pallars Jussà
-
Comarca de El Pallars Sobirà
MUNICIPIOS SITUADOS EN ZONAS DE MONTAÑA
-
Comarca de L'Anoia
-
Comarca de El Bages
-
Comarca de El Berguedà
- Bagà*
- Berga*
- Borredà*
- Capolat*
- Castell de l'Areny*
- Castellar del Riu*
- Castellar de n'Hug*
- Cercs*
- Espunyola, L'*
- Fígols*
- Gisclareny*
- Gósol*
- Guardiola de Berguedà*
- Montclar
- Montmajor
- Nou, La*
- Olvan
- Pobla de Lillet, La*
- Puig-reig
- Quart, La*
- Sagàs
- Saldes*
- Sant Jaume de Frontanyà*
- Sant Julià de Cerdanyola*
- Santa Maria de Merlès
- Vallcebre*
- Vilada*
- Viver i Serrateix
-
Comarca de La Cerdanya
-
Comarca de Osona
- Alpens*
- Brull, El*
- Centelles
- Collsuspina*
- Espinelves*
- Lluçà*
- Montesquiu*
- Muntanyola
- Orís
- Oristà
- Perafita*
- Prats de Lluçanès
- Rupit i Pruit*
- Sant Agustí de Lluçanès*
- Sant Bartomeu del Grau
- Sant Boi de Lluçanès*
- Sant Julià de Vilatorta*
- Sant Martí de Centelles
- Sant Martí d'Albars*
- Sant Pere de Torelló*
- Sant Quirze de Besora*
- Sant Sadurní d'Osormort*
- Santa Eulàlia de Riuprimer
- Santa Maria de Besora*
- Santa Maria de Corcó*
- Seva*
- Sobremunt
- Sora*
- Tavèrnoles*
- Tavertet*
- Vidrà*
- Viladrau*
- Vilanova de Sau*
-
Comarca de El Vallès Occidental
-
Comarca de El Vallès Oriental
-
Comarca de L'Alt Empordà
-
Comarca de La Garrotxa
-
Comarca de El Pla de l'Estany
-
Comarca de El Ripollès
-
Comarca de La Selva
-
Comarca de L'Alt Urgell
-
Comarca de L'Alta Ribagorça
-
Comarca de Les Garrigues
-
Comarca de La Noguera
-
Comarca de El Pallars Jussà
-
Comarca de El Pallars Sobirà
-
Comarca de La Segarra
-
Comarca de El Segrià
-
Comarca de El Solsonès
-
Comarca de L'Urgell
-
Comarca de Era Val d'Aran
-
Comarca de L'Alt Camp
-
Comarca de El Baix Camp
-
Comarca de El Baix Ebre
-
Comarca de La Conca de Barberà
-
Comarca de El Priorat
-
Comarca de La Ribera d'Ebre
-
Comarca de La Terra Alta
ANEXO 4
Cálculo de viabilidad
De acuerdo con lo que disponen la Ley 19/1995, de 4 de julio, y la Orden de 13 de diciembre de 1995, y con la finalidad de homogeneizar los cálculos de viabilidad de una explotación agraria, se establecen los módulos de renta neta máxima, estándar y mínima por hectárea o cabeza de ganado y UTA.
Producto: renta de cultivos de secano (euros/ha UTA) (máxima; estándar; mínima)
- Pawlonia: 181,50; 135,00; 88,50.
- Cereal: 43,50; 15,00; -13,50.
- Retirada, barbecho y cerramientos: -44,50; -40,45; -36,41.
- Maíz: 76,00; 40,00; 4,00.
- Oleaginosa, proteaginosa y leguminosa extensiva: 36,25; 12,50; -11,25.
- Garbanzo, lenteja y otras leguminosas de grano: 920,00; 800,00; 680,00.
- Alfalfa: 112,00; 80,00; 48,00.
- Cultivos forrajeros: 98,00; 70,00; 42,00.
- Remolacha, lúpulo, cacahuete, cártamo, lino, tabaco, cáñamo y otros cultivos industriales: 36,25; 12,50; -11,25.
- Tubérculo extensivo: 920,00; 800,00; 680,00.
- Tomate aire libre: 6.440,00; 5.600,00; 4.760,00.
- Fresa aire libre: 3.680,00; 3.200,00; 2.720,00.
- Huerta extensiva excepto tomate: 5.800,00; 4.000,00; 2.200,00.
- Especias aromáticas: 2.020,00; 1.800,00; 1.580,00.
- Vivero árbol y arbusto ornamental en el suelo (a/libre): 2.490,00; 2.100,00; 1.710,00.
- Viña: 1.527,50; 1.175,00; 822,50.
- Uva de mesa: 2.600,00; 2.000,00; 400,00.
- Melocotonero, nectarinas, albaricoquero: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.
- Naixi: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.
- Cerezo, ciruelo, membrillo, kiwi, caqui, níspero, higuera y otros frutos de hueso y semilla: 1.300,00; 1.000,00; 700,00.
- Peral, manzano: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.
- Almendro: 296,00; 240,00; 184,00.
- Algarrobo, pistacho: 592,00; 480,00; 368,00.
- Avellano: 370,00; 300,00; 230,00.
- Nogal: 518,00; 420,00; 322,00.
- Olivo e isla olivo: 518,00; 420,00; 322,00.
- Espárragos: 4.600,00; 4.000,00; 3.400,00.
- Forestal carpintero: 18,15; 13,50; 8,85.
- Chopo: 181,50; 135,00; 88,50.
- Castaño: 36,30; 27,00; 17,70.
Producto: renta de cultivos de regadío (euros/ha UTA) (máxima; estándar; mínima)
- Pawlonia: 242,00; 180,00; 118,00.
- Cereal: 95; 50,00; 5,00.
- Retirada y barbecho: -44,50; -40,45; -36,41.
- Maíz: 152,00; 80,00; 8,00.
- Oleaginosa, proteaginosa y leguminosa extensiva: 95,00; 50,00; 5,00.
- Garbanzo, lenteja y otras leguminosas de grano: 2.760,00; 2.400,00; 2.040,00.
- Alfalfa: 224,00; 160,00; 96,00.
- Cultivos forrajeros: 168,00; 120,00; 72,00.
- Remolacha, lúpulo, cacahuete, cártamo, lino, tabaco, cáñamo y otros cultivos industriales: 95,00; 50,00; 5,00.
- Tubérculo extensivo: 2.760,00; 2.400,00; 2.040,00.
- Arroz: 232,00; 80,00; -72,00.
- Tomate aire libre: 15.640,00; 13.600,00; 11.560,00.
- Tomate bajo plástico: 29.050,00; 24.500,00; 19.950,00.
- Fresa aire libre: 13.800,00; 12.000,00; 10.200,00.
- Fresa bajo plástico: 24.900,00; 21.000,00; 17.100,00.
- Huerta excepto tomate: 17.400,00; 12.000,00; 6.600,00.
- Huerta bajo plástico excepto tomate: 37.750,00; 31.500,00; 25.650,00.
- Especias aromáticas: 4.040,00; 3.600,00; 3.160,00.
- Vivero árbol y arbusto ornamental en el suelo (a/libre): 6.225,00; 5.250,00; 4.275,00.
- Vivero planta ornamental en maceta (a/libre): 24.900,00; 21.000,00; 17.100,00.
- Vivero multiplicación (a/libre): 41.500,00; 35.000,00; 28.500,00.
- Vivero planta de interior y temporada invernadero: 49.800,00; 42.000,00; 34.200,00.
- Vivero flor cortada invernadero: 41.500,00; 35.000,00; 28.500,00.
- Vivero multiplicación invernadero: 107.900,00; 91.000,00; 74.100,00.
- Viña: 1.625,00; 1.250,00; 875,00.
- Uva de mesa: 3.900,00; 3.000,00; 2.100,00.
- Melocotonero, nectarina, albaricoquero: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.
- Naixi: 4.225,00; 3.250,00; 2.275,00.
- Cerezo, ciruelo, membrillo, kiwi, caqui, níspero, higuera y otros frutos de hueso y semilla: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.
- Peral, manzano: 2.925,00; 2.250,00; 1.575,00.
- Almendro: 666,00; 540,00; 414,00.
- Algarrobo, pistacho: 740,00; 600,00; 460,00.
- Avellano: 740,00; 600,00; 460,00.
- Nogal: 814,00; 660,00; 506,00.
- Naranjo, limonero, pomelo, mandarinero, cítricos híbridos: 1.802,50; 1.225,00; 647,50.
- Olivo e isla olivo: 740,50; 600,00; 460,00.
- Espárragos: 13.800,00; 12.000,00; 10.200,00.
- Pawlonia: 181,50; 135,00; 88,50.
Cabezas de ganado: renta (euros/ningún UTA) (máxima; estándar; mínima)
- Bovino hembras (bovinos de leche): 247,00; 130,00; 13,00.
- Bovino hembras (bovinos de carne): 95,00; 50,00; 5,00.
- Bovino engorde propios (bovinos de leche y carne): 33,00; 3,75; -25,50.
- Bovino engorde integrado (bovinos de leche y carne): 32,40; 0,00; -32,40.
- Bovino preengorde (bovinos de carne y leche): 69,60; 48,00; 26,40.
- Bovino reposición (bovinos de leche): 62,64; 43,20; 23,76.
- Bovino reposición (bovinos de carne): 69,60; 48,00; 26,40.
- Ovejas hembras: 11,40; 6,00; 0,60.
- Ovejas y cabras engorde y otros: 26,10; 18,00; 9,90.
- Cabras hembras: 43,50; 30,00; 16,50.
- Cerdos hembras propias: 108,94; 96,25; 83,56.
- Cerdos hembras integradas: 99,60; 88,00; 76,40.
- Cerdos engorde propios: 9,99; 8,25; 6,51.
- Cerdos engorde integrados: 8,66; 7,15; 5,64.
- Cerdos recría/transición: 8,34; 6,60; 4,86.
- Cerdos reposición: 27, 11; 21,45; 15,80.
- Cerdos macho: 764,50; 605,00; 445,50.
- Gallinas huevos propios: 0,84; 0,72; 0,60.
- Gallinas huevos integrados: 0,78; 0,67; 0,56.
- Pollos engorde propios: 0,70; 0,55; 0,41.
- Pollos engorde integrados: 0,62; 0,49; 0,36.
- Gallinas hembras: 3,70; 2,88; 2,06.
- Gallinas-pollos otros propios: 0,92; 0,72; 0,52.
- Pollos otros integrados: 0,86; 0,67; 0,48.
- Gallinas-pollos cría, recría/transición, y reposición: 0,34; 0,26; 0,19.
- Pavos hembras y huevos: 7,29; 5,77; 4,25.
- Pavos engorde y otros: 1,67; 1,32; 0,97.
- Pavos reposición y recría/transición: 1,25; 0,99; 0,75.
- Faisanes hembras y huevos: 5,21; 4,12; 3,03.
- Faisanes engorde, reposición, recría/transición y otros: 1,39; 1,10; 0,81.
- Perdices hembras y huevos: 0,83; 0,66; 0,49.
- Perdices engorde, reposición, recría/transición y otros: 0,42; 0,33; 0,24.
- Codornices hembras: 0,99; 0,63; 0,27.
- Codornices huevos: 2,71; 2,14; 1,57.
- Codornices engorde, reposición, recría/transición y otros: 0,32; 0,25; 0,19
- Patos hembras y huevos: 5,42; 4,29; 3,16.
- Patos engorde, recría/transición, reposición, y otros: 3,61; 2,86; 2,11.
- Ocas hembras y huevos: 5,42; 4,29; 3,16.
- Ocas engorde, recría/transición, reposición, y otros: 3,61; 2,86; 2,11.
- Conejos hembras: 34,86; 29,40; 23,94.
- Ratites (avestruz) hembras, huevos y engorde: 130,00; 100,00; 70,00.
- Équidos (asnos y mulos) hembras: 130,00; 100,00; 70,00.
- Équidos (caballos) hembras: 162,50; 125,00; 87,50.
- Équidos (asnos y mulos) reposición, recría, y engorde: 117,00; 90,00; 63,00.
- Équidos (caballos) reposición, recría, y engorde: 136,50; 105,00; 73,50.
- Équidos selección (raza) machos: 650,00; 500,00; 350,00.
- Apícola trashumante: 66,40; 56,00; 45,60.
- Apícola estante: 24,90; 21,00; 17,10.
- Caracoles: 1,82; 1,35; 0,89.
ANEXO 5
Documentación a adjuntar con la solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria
La solicitud de explotación agraria prioritaria debe acompañarse de la documentación requerida para la presentación de la DUN y de la siguiente documentación:
-
a)
Personas físicas. En caso de declarar mano de obra asalariada, el boletín de cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2) de los últimos doce meses, si no se ha autorizado al DAR a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la presente Orden.
En caso de que la persona solicitante sea una persona agricultora joven y manifieste no haber hecho nunca la declaración del IRPF, tendrá que aportar el alta censal del impuesto de actividades económicas, si no ha autorizado al DAR a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la presente Orden.
En caso de comunidades de bienes, fotocopia compulsada del contrato privado o de la escritura pública en la que se protocolariza el contrato.
-
b)
Personas jurídicas. Fotocopia compulsada de los estatutos sociales, en su caso.
Relación actualizada de sus integrantes.
En caso de que se trate de socios/socias agricultores/oras profesionales, deberán aportarse las fotocopias compulsadas de la declaración del IRPF del último año y el informe de vida laboral, en caso de no haber autorizado al DAR a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la presente Orden.
Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con la documentación aportada junto con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.