Resolución INT/2841/2012, de 14 de diciembre, para establecer, de forma controlada, como medida temporal, la circulación de determinados conjuntos de vehículos pesados para el transporte de mercancías en general.
- Órgano DEPARTAMENTO DE INTERIOR
- Publicado en DOGC núm. 6279 de 21 de Diciembre de 2012
- Vigencia desde 02 de Enero de 2013
Sumario
- Norma afectada por
-
- 1/10/2013
-
R INT/1963/2013 de 19 Sep. CA Cataluña (prorroga vigencia de R INT/2841/2012 de 14 Dic., de control de la circulación de determinados conjuntos de vehículos pesados para el transporte de mercancías en general)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Véase Res. [CATALUÑA] INT/1963/2013, 19 septiembre, por la que se prorroga la vigencia de la Res. INT/2841/2012, 14 diciembre, para establecer, de forma controlada, como medida temporal, la circulación de determinados conjuntos de vehículos pesados para el transporte de mercancías en general («D.O.G.C.» 30 septiembre).
La Directiva 2002/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero, por la que se modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional, permite, en su artículo 4.5 que los estados miembros puedan autorizar que los vehículos o conjuntos de vehículos que incorporen nuevas tecnologías o diseños que no se ajusten a uno o varios requisitos establecidos en esta Directiva, efectúen determinadas operaciones de transporte a escala local durante un periodo de prueba destinado a sacar partido del progreso técnico.
Estas normas están recogidas actualmente en el anexo IX del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, así, con la finalidad de fomentar el transporte combinado de mercancías, se vio necesario, a través de la Orden PRE/3298/2004, de 13 de octubre, por la que se modifica el anexo IX, mencionado, permitir la circulación de determinados vehículos con 44 o 42 toneladas de masa máxima autorizada en lugar de las 40 toneladas generalmente admitidas, siempre que sea en contenedor o caja móvil cerrada y homologada para el transporte intermodal (ISO).
Además, para mejorar la reducción de las emisiones contaminantes y facilitar la fluidez del tráfico, y no para privilegiar el transporte por carretera, y sin perjuicio de evaluar su eficiencia energética y la mejora de su productividad económica, es necesario establecer, como medida temporal para su evaluación, la circulación de vehículos pesados para el transporte de mercancías en general, de forma controlada, sin los condicionantes mencionados relativos al transporte combinado, pero con algunos requisitos y prestaciones de carácter técnico. Es decir, tal como establece la Directiva 96/53/CE, esta medida de regulación se tendrá que poner en relación con las innovaciones tecnológicas sobre las características técnicas de los vehículos. En este sentido el Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con la normativa europea sobre características y homologaciones de los vehículos, entiende como necesarias las motorizaciones EURO IV, V o VI, respectivamente, y los sistemas de suspensiones neumáticas regulables, garantizando, como se prevé, que no tenga consecuencias para las condiciones de la competencia y que no constituya un obstáculo a la circulación entre los estados miembros, ya que tiene que ser necesariamente una medida de alcance local.
De acuerdo con los artículos 113 y 189 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias.
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico de las carreteras, según el artículo 2.3 de la mencionada Ley.
El artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, habilita el establecimiento de condiciones a la circulación de vehículos en vías interurbanas y también en vías urbanas o travesías. Estas condiciones, que afectan a determinados vehículos, tanto por razón de sus características técnicas como por su carga, se dictan, como se ha dicho, con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red, dada la confluencia de circulación asociada a la actividad industrial y del transporte, y por otra parte, en el marco del Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, reducir la emisión de agentes contaminantes donde el tráfico pesado circula por vías muy próximas a zonas densamente pobladas, ya sea reduciendo el número de vehículos pesados o bien porque tienen motorizaciones EURO IV, V o VI, de bajas emisiones.
Por tanto, el artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico; en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en diversos órganos del Departamento.
Vistas las conclusiones derivadas de la audiencia previa con las diferentes partes afectadas.
En su virtud,
Resuelvo:
-1 Permitir como medida excepcional, en la red vial interurbana, la circulación de vehículos articulados pesados del tipo previsto para vehículos de motor de 2 o 3 ejes con semirremolque de 3 ejes, hasta 44 toneladas de masa en carga, para el transporte de mercancías en general, siempre que su destino y origen, acreditado documentalmente, sean operaciones de alcance local, con recorridos inferiores a 150 km o aquéllos sin límite de quilómetros que empiecen o acaben necesariamente en una terminal intermodal ferroviaria, aérea o marítima, que estén dotados de motorizaciones motrices normalizadas EURO IV, V o VI de bajas emisiones, y que los conjuntos de vehículos dispongan íntegramente de suspensiones neumáticas regulables.
-2 Esta medida excepcional de regulación del tráfico será controlada en régimen de comunicación, de acuerdo con los formularios del anexo de esta Resolución, con el fin de poder estudiar sus implicaciones para una futura propuesta de modificación del Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en relación, principalmente, a lo que afecta a la seguridad vial. La comunicación del trayecto es obligatoria con carácter previo para poder circular, aunque sea de forma estimada. Esta comunicación tiene que permitir hacer el seguimiento de esta medida excepcional, razón por la que su incumplimiento supondrá, en todo caso y sin perjuicio de otras acciones legales, la inhabilitación para la circulación según esta Resolución, en los términos de la declaración responsable que llevará implícito acogerse a esta medida. El original de este formulario de comunicación registrado se tendrá que llevar en el vehículo.
-3 Esta medida de regulación del tráfico no incluye la circulación de vehículos en régimen de transporte ADR.
-4 Los conjuntos de vehículos que se acojan a esta medida temporal tendrán que cumplir los condicionantes técnicos para poder circular con una masa en carga de 44 toneladas. En el caso de que esto no se deduzca directamente de la Ficha técnica ITV de los vehículos, se tendrá que incorporar la correspondiente anotación validada por una estación ITV, si procede, con el previo certificado del fabricante del vehículo, para que así conste de forma fehaciente. De igual forma se tendrá que proceder para el tipo de motor (catalogación euro) y el tipo de suspensión.
-5 Para poder circular con la mencionada masa en carga de 44 toneladas, el trabajo conjunto de las suspensiones neumáticas regulables y la estiba adecuada de la mercancía en el semirremolque tendrá que garantizar que en ningún caso en el eje motriz se superen las 11,5 toneladas, siendo admisible en los ejes agrupados (triaxial) un máximo de 9,5 toneladas por eje, si es el caso.
Todos los vehículos que circulen al amparo de esta Resolución tendrán que incorporar, para su inmediata localización, la señal V-12 al lado de su matrícula anterior y posterior.
-6 Esta medida de regulación del tráfico, de carácter temporal, entrará en vigor a los 8 días hábiles de su publicación y expirará el 30 de septiembre de 2013. En función de los resultados obtenidos se podrá prorrogar anualmente o quedar sin efectos sin ninguna otra consideración.
Anexo
-
a) Trámites de comunicación obligatorios para poder acogerse a las previsiones de esta Resolución e informar de los trayectos realizados:
- a.1) Rellenar el formulario normalizado único (se facilita en blanco en la página web http://www.gencat.cat/transit), por cada conjunto de vehículos que se quieran acoger a lo previsto en esta Resolución, que contiene la declaración responsable que se adjunta, mediante su presentación en las oficinas territoriales del Servicio Catalán de Tráfico. El original de este formulario registrado se tendrá que llevar en el vehículo.
- a.2) El comunicado de trayectos se tendrá que completar y enviar, a través de la página web http://www.gencat.cat/transit, en forma de previsión mensual antes de realizar ningún trayecto y una vez completados los trayectos reales, será indispensable su corrección mediante un nuevo comunicado, en caso de haberse alterado en más o en menos respecto a los estimados, con el fin de que en el registro final de trayectos comunicados queden reflejados los viajes realmente realizados.
-
b) Formularios
-
b.1) Formulario de acogida a la medida:
Nombre, apellidos y NIF del solicitante.
Dirección, población, código postal, teléfono de contacto, correo electrónico.
Matrícula del vehículo tractor.
Matrícula del vehículo semirremolque.
Fechas de matriculación
Número de ejes del conjunto.
Tipo de motorización del vehículo tractor: marca, modelo, cc, MMA, potencia (kW) y EURO.
Tipo de suspensión neumática regulable: vehículo tractor y semirremolque.
Tipo de sistema ABS/EBS para el conjunto de vehículos.
Tara de los vehículos: tractor y semirremolque.
-
b.2) Formulario de comunicado mensual de trayecto:
NIF del transportista.
Código de registro de acogida.
Tipo de carga.
Toneladas de carga a transportar.
Municipio del punto de origen.
Municipio del punto de destino.
Distancia del trayecto.
Carreteras del trayecto (según una lista).
Día de comunicación.
Número de viajes realizados (previsión).
Número de viajes no realizados (si se da el caso).
-
c) Declaración responsable:
El declarante manifiesta que todos los datos facilitados en el formulario son ciertos, los vehículos tractores cumplen las especificaciones EURO IV, V o VI, los vehículos y su conjunto, aparte de estar dotados de suspensiones neumáticas regulables, son aptos para circular con 44 toneladas de mercancía en general de masa en carga y, en consecuencia, lo puede acreditar mediante la correspondiente Ficha técnica y ITV.
El declarante admite que en el caso de no realizar todos los viajes comunicados en forma de previsión, lo comunicará igualmente para que la Administración tenga el registro real de trayectos realizados.
El declarante acepta de forma expresa y manifiesta que el incumplimiento de cualquiera de las medidas de esta Resolución supone, sin perjuicio de otras acciones legales, la pérdida de vigencia de su código de registro para poder acogerse a esta medida de regulación del tráfico, hasta que ésta no se derogue.
-
d) Modelo de comunicación presencial para acogerse a la medida: