Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales
- ÓrganoCONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en BOCL núm. 170 de 03 de Septiembre de 2008
- Vigencia desde 03 de Septiembre de 2008. Revisión vigente desde 29 de Marzo de 2021


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Sumario
- INTRODUCCION
- Primero.-Aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales.
- Segundo.-Extremos de general comprobación.
- Tercero.-Expedientes de contratación de personal laboral.
- Cuarto.-Expedientes de contratación de personal de alta dirección al servicio de Instituciones Sanitarias.
- Quinto.-Nóminas de retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
- Sexto.-Aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a los distintos regímenes de previsión social.
- Séptimo.-Reclamaciones que se formulen ante la Administración en concepto de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial.
- Expedientes de contratos de obras.
- Expedientes de contratos de suministros.
- Expedientes de contratos de servicios.
- Contratos tramitados a través de acuerdos marco.
- Expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración: contratos de colaboración con empresarios particulares y encargos a medios propios personificados.
- Gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto.
- Contratos de gestión de servicios públicos y contratos administrativos especiales.
- Conciertos educativos.
- Convenios de colaboración.
- Subvenciones y ayudas.
- Prestaciones económicas derivadas de la Ley de Dependencia.
- Pensiones no contributivas.
- Renta Garantizada de Ciudadanía.
- Otras ayudas y prestaciones.
- Entrada en vigor.
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000341842_20080903
BOCL 29 Octubre. Corrección de errores Acuerdo Hacienda 79/2008 de 28 Ago. CA Castilla y León (aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales)
- Afectaciones recientes
- 29/3/2021
- LE0000693089_20210329
Acuerdo 31/2021 de 25 Mar. CA Castilla y León (modifica Acuerdo 79/2008 de 28 Ago. que determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales)
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Apartado octavo redactado por el número uno del apartado primero del Acuerdo 31/2021, de 25 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 29 marzo).
LE0000338203_20210329Apartado novevo redactado por el número uno del apartado primero del Acuerdo 31/2021, de 25 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 29 marzo).
LE0000338203_20210329Apartado décimo redactado por el número uno del apartado primero del Acuerdo 31/2021, de 25 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 29 marzo).
LE0000338203_20210329Apartado undécimo redactado por el número uno del apartado primero del Acuerdo 31/2021, de 25 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 29 marzo).
LE0000338203_20210329Apartado duodécimo redactado por el número uno del apartado primero del Acuerdo 31/2021, de 25 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 29 marzo).
LE0000338203_20210329Apartado decimotercero suprimido por el número dos del apartado primero del Acuerdo 31/2021, de 25 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 29 marzo).
LE0000338203_20210329Apartado decimocuarto suprimido por el número dos del apartado primero del Acuerdo 31/2021, de 25 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 29 marzo).
LE0000338203_20210329Apartados decimotercero a decimonoveno renumerados, se corresponden con los anteriores decimoquinto a vigesimoprimero, por el número tres del apartado primero del Acuerdo 31/2021, de 25 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 29 marzo).
LE0000338203_20210329Apartados decimotercero a decimonoveno renumerados, se corresponden con los anteriores decimoquinto a vigesimoprimero, por el número tres del apartado primero del Acuerdo 31/2021, de 25 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 29 marzo).
LE0000338203_20210329Apartados decimotercero a decimonoveno renumerados, se corresponden con los anteriores decimoquinto a vigesimoprimero, por el número tres del apartado primero del Acuerdo 31/2021, de 25 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 29 marzo).
LE0000338203_20210329Apartados decimotercero a decimonoveno renumerados, se corresponden con los anteriores decimoquinto a vigesimoprimero, por el número tres del apartado primero del Acuerdo 31/2021, de 25 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 29 marzo).
LE0000338203_20210329Apartados decimotercero a decimonoveno renumerados, se corresponden con los anteriores decimoquinto a vigesimoprimero, por el número tres del apartado primero del Acuerdo 31/2021, de 25 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 29 marzo).
LE0000338203_20210329Apartados decimotercero a decimonoveno renumerados, se corresponden con los anteriores decimoquinto a vigesimoprimero, por el número tres del apartado primero del Acuerdo 31/2021, de 25 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 29 marzo).
LE0000338203_20210329Apartados decimotercero a decimonoveno renumerados, se corresponden con los anteriores decimoquinto a vigesimoprimero, por el número tres del apartado primero del Acuerdo 31/2021, de 25 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 29 marzo).
LE0000338203_20210329Apartados decimotercero a decimonoveno renumerados, se corresponden con los anteriores decimoquinto a vigesimoprimero, por el número tres del apartado primero del Acuerdo 31/2021, de 25 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 29 marzo).
LE0000338203_20210329
- 23/11/2012
- LE0000493071_20121123
Acuerdo 98/2012, de 22 nov. CA Castilla y León (modifica el Acuerdo 79/2008, aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales)
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- Número 5 del apartado vigesimoprimero redactado por número primero del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 98/2012, 22 noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 23 noviembre).LE0000338203_20210329
- 2/3/2011
- LE0000446135_20110302
Acuerdo 17/2011, 24 Feb., CA Castilla y León (se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales)
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- Número Vigesimoprimero introducido por el número uno del artículo primero del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 17/2011, 24 febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 2 marzo).LE0000338203_20210329
Número Vigésimo renumerado por el número dos del artículo primero del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 17/2011, 24 febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 2 marzo).LE0000338203_20210329
- 20/9/2010
- LE0000426798_20100920
Acuerdo Hacienda 89/2010, 16 Sep. CA Castilla y León (modifica el Acuerdo 79/2008, determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales)
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- Apartados octavo a décimotercero redactados por apartado uno del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre).LE0000338203_20210329
Apartados octavo a décimotercero redactados por apartado uno del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre).LE0000338203_20210329
Apartados octavo a décimotercero redactados por apartado uno del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre).LE0000338203_20210329
Apartados octavo a décimotercero redactados por apartado uno del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre).LE0000338203_20210329
Apartados octavo a décimotercero redactados por apartado uno del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre).LE0000338203_20210329
Apartados octavo a décimotercero redactados por apartado uno del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre).LE0000338203_20210329
Apartados decimosexto a vígesimo renumerados, se corresponden con los anteriores apartados decimocuarto a decimoctavo, por apartado cuatro del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre). («B.O.C.L.» 20 septiembre)LE0000338203_20210329
Apartados decimosexto a vígesimo renumerados, se corresponden con los anteriores apartados decimocuarto a decimoctavo, por apartado cuatro del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre).LE0000338203_20210329
Apartados decimosexto a vígesimo renumerados, se corresponden con los anteriores apartados decimocuarto a decimoctavo, por apartado cuatro del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre)LE0000338203_20210329
Apartados decimosexto a vígesimo renumerados, se corresponden con los anteriores apartados decimocuarto a decimoctavo, por apartado cuatro del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre).LE0000338203_20210329
Apartados decimosexto a vígesimo renumerados, se corresponden con los anteriores apartados decimocuarto a decimoctavo, por apartado cuatro del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre).LE0000338203_20210329
Apartado vigésimoprimero renumerado, se corresponden con el anterior apartado decimonoveno, por apartado cuatro del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre)LE0000338203_20210329
Apartado decimocuarto introducido por apartado dos del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales . («B.O.C.L.» 20 septiembre).LE0000338203_20210329
Apartado decimoquinto introducido por apartado tres del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales . («B.O.C.L.» 20 septiembre).LE0000338203_20210329
- 11/2/2009
- LE0000351354_20090211
Acuerdo Hacienda 16/2009, 5 Feb. CA Castilla y León (modifica el Acuerdo 79/2008, 28 Ago. por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales)
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- Número decimoquinto redactado por número primero del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 16/2009, 5 febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 11 febrero).LE0000338203_20210329

Por exigencia de lo dispuesto en artículo 136.3.1 de la derogada Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, la Junta de Castilla y León aprobó, mediante los oportunos decretos, la aplicación del régimen de fiscalización previa de requisitos esenciales a los gastos en materia de enseñanza no universitaria; a los gestionados por la Gerencia Regional de Salud; a los derivados de las subvenciones con convocatoria previa y, en fin, a los compromisos derivados de la contratación administrativa. De la misma forma, la Junta de Castilla y León, determinó, igualmente mediante decreto, los extremos adicionales a comprobar en la fiscalización previa de requisitos esenciales para todos los gastos a los que dicho régimen resulta de aplicación.
La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, regula en su artículo 258 la fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales, limitándose a señalar que su establecimiento corresponderá a la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Hacienda e iniciativa de la Intervención General. El propio artículo 258 establece los extremos esenciales que han de comprobarse para todo tipo de expedientes sujetos a este régimen de función interventora y faculta a la Junta de Castilla y León para que pueda determinar cuantos extremos estime necesario verificar en razón de su trascendencia en el proceso de gestión.
Actualmente, a los gastos en materia de enseñanza no universitaria y a los gestionados por la Gerencia Regional de Salud les resulta de aplicación el régimen de requisitos esenciales en virtud de lo dispuesto, respectivamente, en los Decretos 4/2000, de 13 de enero, y 1/2002, de 10 de enero. No obstante, derogado el Decreto 28/2004, de 4 de marzo, es preciso concretar los extremos adicionales que han de comprobarse en las distintas fases del proceso de gestión de los citados gastos, dado que aquellos estaban establecidos en el referido Decreto. Otro tanto cabe señalar respecto a las subvenciones con convocatoria previa y a los compromisos derivados de la contratación administrativa, a los que venía aplicándose el régimen de requisitos esenciales en virtud del derogado Decreto 28/2004. La posibilidad de seguir aplicando dicho régimen de fiscalización requiere que los citados gastos sean incluidos en el presente Acuerdo.
La determinación de los extremos adicionales a comprobar en el proceso de gestión de la contratación presenta significativas novedades en relación a los que hasta ahora venían aplicándose, como consecuencia de los cambios introducidos en la contratación administrativa por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En materia de subvenciones, las novedades introducidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aconsejan introducir algunas modificaciones con objeto de lograr una mejor adaptación de las comprobaciones a realizar por la Intervención a los procedimientos administrativos previstos en las citadas normas.
En materia de ayudas, a las que no resulta de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia regula las condiciones básicas de las prestaciones que garanticen el ejercicio del derecho subjetivo de los ciudadanos a la promoción de la autonomía personal y a la atención de las personas en situación de dependencia, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la gestión de los servicios y recursos para su aplicación. El carácter económico de algunas de las prestaciones previstas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia supone que su reconocimiento haya de someterse a la función interventora a que se refiere el artículo 254 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. Con objeto de lograr la mayor celeridad y eficacia en la gestión del reconocimiento y pago de las prestaciones, resulta conveniente que el control interno de los expedientes se realice mediante el sistema de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales, tanto en la fase inicial de reconocimiento, como en la tramitación de las nóminas mensuales a través de las cuales se abonen dichas prestaciones.
Asimismo, en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales, conviene aplicar el régimen de control previo de requisitos esenciales al reconocimiento de las pensiones no contributivas, en sus modalidades de jubilación e invalidez. Se contribuye de este modo a facilitar la tramitación administrativa para su reconocimiento, a la vez que se intensifica su control posterior mediante las técnicas de control financiero permanente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de agosto de 2008 adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales.
El régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales previsto en el artículo 258 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, se aplicará, además de a los supuestos establecidos en los Decretos 4/2000, de 13 de enero, para los gastos de enseñanza no universitaria, y 1/2002, de 10 de enero, para la Gerencia Regional de Salud, a los siguientes:
- 1.- Gastos derivados de la gestión de subvenciones con convocatoria previa en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad y órganos del sector público autonómico sujetos a función interventora.
- 2.- Prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.
- 3.- Reconocimiento o revisión de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez gestionadas por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
- 4.- Compromisos de gasto que vayan a producirse por la adjudicación de los contratos administrativos en la Administración General e Institucional de la Comunidad y órganos del sector público autonómico sujetos a función interventora.
Los tipos de expedientes no contemplados en el presente Acuerdo quedarán sometidos al régimen ordinario de fiscalización e intervención previas plenas.
Segundo.- Extremos de general comprobación.
1.- La fiscalización e intervención previa de gastos u obligaciones a los que resulta de aplicación el régimen de requisitos esenciales, en cada uno de los órganos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, sus organismos autónomos y aquéllos otros entes u órganos cuya Ley de creación u otra norma posterior así lo prevea, sujetos a función interventora, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos que con carácter general se establecen en el artículo 258 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad:
- a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en los artículos 111,112 y 113 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
En cualquier tipo de gasto que vaya a financiarse con aportaciones de distinta procedencia, se deberá acreditar la plena disponibilidad de todos ellos y el orden para su abono.
- b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.
- c) La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate.
- d) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente.
En los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente. En caso de que haya designación de Interventor para la comprobación material de una inversión, que se ha producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter favorable.
2.- Asimismo, serán objeto de comprobación los siguientes extremos adicionales:
- a) La existencia de autorización de la Junta de Castilla y León cuando sea exigible por la normativa vigente en aquellos tipos de gastos incluidos en el presente Acuerdo.
- b) En el supuesto de tramitación urgente del expediente a que se refiere el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se acompaña declaración de urgencia.
- c) El informe del Comisionado para la Ciencia y la Tecnología en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- d) Aquellos otros que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en el presente Acuerdo.
3.- En los expedientes en que, de conformidad con el presente Acuerdo, deba verificarse la existencia de dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable, cuando sea vinculante.
4.- Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este Acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Hacienda de la Comunidad o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto del informe y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el artículo 261 de la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Tercero.- Expedientes de contratación de personal laboral.
En los expedientes de contratación de personal laboral, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo, serán los siguientes:
- 1.- Propuesta de contratación de personal laboral fijo:
- a) La incorporación de certificado acreditativo, expedido por órgano competente, de que los puestos a cubrir figuran detallados en las respectivas relaciones o catálogos de puestos de trabajo y están vacantes.
- b) Haber sido cumplimentado el requisito de publicidad de las correspondientes convocatorias en los términos establecidos por la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
- c) Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano competente.
- d) Adecuación del contrato que se pretende formalizar a lo dispuesto en la normativa vigente.
- e) Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo y demás normativa que resulte de aplicación.
- 2.- Propuesta de contratación de personal laboral temporal:
- a) Autorización conjunta de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda en los casos en que proceda.
- b) Haber realizado el proceso selectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 67/1999, de 15 de abril y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
- c) Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano competente.
- d) Adecuación del contrato que se pretende formalizar a lo dispuesto en la normativa vigente.
- e) En el supuesto de contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones, se verificará la existencia de los informes y autorizaciones exigidos por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León en vigor.
- f) Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo y demás normativa que resulte de aplicación.
- 3.- Prórroga de contratos laborales:
En estos expedientes se verificará que la duración del contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente.
Cuarto.- Expedientes de contratación de personal de alta dirección al servicio de Instituciones Sanitarias.
En los expedientes de contratación de personal de alta dirección al servicio de Instituciones Sanitarias, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo, serán los siguientes:
- a) Acreditación de la existencia de plaza vacante.
- b) Adecuación del contrato que se pretende formalizar a lo dispuesto en la normativa vigente.
- c) Que las retribuciones se ajustan a lo dispuesto en la normativa vigente.
- d) En los supuestos de prórroga de estos contratos, se comprobarán los extremos previstos en el apartado Tercero.3.
Quinto.- Nóminas de retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
En las nóminas de retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
- a) Que las nóminas estén firmadas por el Habilitado u órgano responsable de su confección y se proponen para su autorización al órgano competente.
- b) En el caso de las de carácter ordinario y las unificadas de período mensual, comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.
- c) Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de alta y variación en nómina, con el alcance que para cada uno de ellos se indica:
- 1.- Altos cargos: Copia del acuerdo de nombramiento o documento en el que se indique la fecha de su publicación oficial, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de las retribuciones.
- 2.- Personal en régimen estatutario de nuevo ingreso: Acuerdo de nombramiento, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo. A estos efectos, en la nómina de la Consejería de Educación correspondiente al personal docente de educación no universitaria, se podrá comprobar conforme a lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el acuerdo de nombramiento y la toma de posesión mediante relaciones, firmadas por el órgano al que correspondan tales competencias, que contengan los datos de dichos documentos, no verificándose las retribuciones. En cada expediente individual deberá incluirse una copia de dicha relación así como los documentos que contengan los datos individualizados.
- 3.- Personal laboral de nuevo ingreso: Copia del plan o del expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto, y diligencia de iniciación de la actividad.
- 4.- El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.
Sexto.- Aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a los distintos regímenes de previsión social.
En los expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a los distintos regímenes de previsión social se comprobarán los extremos previstos en el apartado segundo del presente Acuerdo. No obstante en los gastos de la enseñanza concertada correspondientes a los trabajadores sujetos al Régimen General de la Seguridad Social se comprobará, además, que existe certificación expedida por el Director Provincial competente por razón del territorio, en la que se exprese el importe que corresponde a cada Centro concertado.
Séptimo.- Reclamaciones que se formulen ante la Administración en concepto de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial.
En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante la Administración, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
- a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
- b) Que existe informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
- c) Que existe informe del Servicio Jurídico.
Octavo.– Expedientes de contratos de obras.
En los expedientes de contratos de obras, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1. Obras en general.
1.1. Expediente inicial.
A) Aprobación del gasto:
- a) Que exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpore pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
- b) Que exista pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.
- c) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, se verificará que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
- d) Que exista acta de replanteo previo.
- e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
En los casos en que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el de diálogo competitivo se verificará asimismo que en la selección de la mejor oferta se tome en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
- f) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
- g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevea, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.
- h) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.
- i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, se comprobará que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En caso de que este procedimiento se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supere el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor.
- j) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, se comprobará que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre para utilizar dicho procedimiento.
- k) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; y, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fija la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
- l) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se verificará que el porcentaje previsto no sea superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
- m) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, se verificará que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
B) Compromiso del gasto: Adjudicación:
- a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que exista decisión motivada del órgano de contratación al respecto.
- b) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que exista constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
- c) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que exista constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se detallen en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
- e) Que se acredite la constitución de la garantía definitiva, salvo en el caso previsto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- f) Que se acredite que el licitador que se proponga como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredite la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Con las dos siguientes excepciones: Primera, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, sólo se examinará que se ha aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y, segunda, en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, no procederá la aplicación de este extremo.
- g) Acreditación de la grabación en contabilidad preliminar de la retención adicional de crédito para atender el pago de la certificación final en los contratos de obras de carácter plurianual a que se refiere el artículo 111 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
1.2. Modificados:
- a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentre prevista en los pliegos, que no supere el límite previsto en los mismos, y que no se incluyan nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompañe informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que no se superen los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.
- b) Que exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpore pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
- c) Que exista informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
- d) Que exista acta de replanteo previo.
1.3. Revisiones de precios (aprobación del gasto):
Que se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca la fórmula de revisión aplicable. En el caso de que para el contrato que se trate se haya aprobado una fórmula tipo, se verificará que no se incluye otra fórmula de revisión diferente en los pliegos.
1.4. Certificaciones de obra:
- a) Que exista certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.
- b) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 240.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se comprobará que tal posibilidad esté contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.
- c) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, se comprobará que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que se aplique la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- d) Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, que se acompañe, cuando resulte preceptiva, comunicación efectuada a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la designación de un representante que asista a la recepción, en el ejercicio de las funciones de comprobación material de la inversión, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- e) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, se comprobará que tal posibilidad esté contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición adicional 51.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- f) Cuando se trate de la primera certificación se comprobará también que exista acta positiva de comprobación del replanteo.
1.5. Reconocimiento de la obligación por el IVA devengado en el pago de las certificaciones de obra:
Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.
1.6 Certificación final:
- a) Que exista certificación final, autorizada por el facultativo Director de la obra.
- b) Que exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
- c) Que se acompañe acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, o acta de comprobación y medición a la que se refiere el artículo 246.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- d) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, se comprobará que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley de Contratos del Sector Público y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- e) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
1.7. Liquidación:
- a) Que exista informe favorable del facultativo Director de obra.
- b) Que exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
- c) Que se aporte factura de la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
1.8. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:
- a) Comprobación de la demora producida.
- b) Que exista informe técnico sobre el cálculo de los intereses devengados.
1.9. Indemnización a favor del contratista:
- a) Que exista informe del Servicio Jurídico.
- b) Que exista informe técnico sobre la causa de la indemnización, que justifique los daños producidos y los valore.
- c) Que, en su caso, exista dictamen de Consejo Consultivo de Castilla y León.
1.10. Resolución del contrato de obra:
- a) Que, en su caso, exista informe del Servicio Jurídico.
- b) Que se ha dado el trámite de audiencia al contratista.
- c) Que, en su caso, exista dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
1.11. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:
Que, en su caso, esta circunstancia esté prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
2. Contratación conjunta de proyecto y obra:
La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para los de obras en general, con las siguientes especialidades:
- 2.1. Caso general:
- A) Aprobación y compromiso del gasto:
De acuerdo con el artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre la fiscalización se pospondrá al momento inmediatamente anterior al de la adjudicación, debiendo comprobarse como extremos adicionales a los que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo, los siguientes:
Adjudicación:
- a) Que se aporte justificación sobre su utilización de conformidad con el artículo 234.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- b) Que exista anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.
- c) Que exista pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.
- d) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, se verificará que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
- e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
En los casos en que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el del diálogo competitivo se verificará asimismo que en la selección de la mejor oferta se tome en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
- f) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
- g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevea, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.
- h) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.
- i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, se comprobará que concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre para utilizar dicho procedimiento.
- j) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumpla alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fije la cuantía de las mismas y que conste la correspondiente retención de crédito.
- k) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se verificará que el porcentaje previsto no sea superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la modificación no suponga el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
- l) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
- m) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que exista decisión motivada del órgano de contratación al respecto.
- n) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que exista constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
- o) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que exista constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- p) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se detallen en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
- q) Que, en su caso, se acredite la constitución de la garantía definitiva.
- r) Que se acredite que el licitador que se proponga como adjudicatario ha presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredite la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
- s) Acreditación de la grabación en contabilidad preliminar de la retención adicional de crédito para atender el pago de la certificación final en los contratos de obras de carácter plurianual a que se refiere el artículo 111 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
- B) Certificaciones de obra:
Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el apartado octavo 1.4, deberá comprobarse:
- 2.2. Cuando, en el caso del artículo 234.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no sea posible establecer el importe estimativo de la realización de las obras:
- A) Aprobación y compromiso del gasto:
En el momento inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato deberán ser objeto de comprobación los extremos previstos en relación con la aprobación y compromiso del gasto para el caso general de contratación conjunta de proyecto y obra, a excepción de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en relación con el gasto derivado de la ejecución de las obras.
- B) Previamente a la aprobación del expediente de gasto correspondiente a la ejecución de las obras, que de acuerdo con el artículo 234.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre es posterior a la adjudicación del contrato, serán objeto de comprobación los siguientes extremos:
- 2.3. Supuestos específicos de liquidación del proyecto:
En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 234.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 234.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Administración renunciará a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los del apartado décimo 1.5 relativos a la liquidación de los contratos de servicios.

Noveno.– Expedientes de contratos de suministros.
En los expedientes de contratos de suministros, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a los que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente acuerdo serán los siguientes:
1. Suministros en general.
1.1. Expediente inicial:
- A) Aprobación del gasto:
- a) Que exista pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.
- b) Que exista pliego de prescripciones técnicas del suministro o, en su caso, documento descriptivo.
- c) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
- d) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
En los casos en que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el del diálogo competitivo se verificará asimismo que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
- e) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
- f) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevea, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.
- g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.
- h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, comprobar que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En caso de que este procedimiento se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supere el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor.
- i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, se comprobará que concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre para utilizar dicho procedimiento.
- j) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajuste a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- k) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumpla alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; y en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fije la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
- l) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se verificará que el porcentaje previsto no sea superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la modificación no suponga el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
- m) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, se verificará que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
- n) En el supuesto de adquirir bienes declarados de adquisición centralizada al margen de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 4/2020, de 4 de junio, por el que se regula la adquisición centralizada de bienes y servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se acompañe el informe favorable de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Hacienda.
- B) Compromiso del gasto: Adjudicación:
- a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que exista decisión motivada del órgano de contratación al respecto.
- b) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que exista constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
- c) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que exista constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se detallen en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
- e) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
- f) Que se acredite que el licitador que se proponga como adjudicatario presente la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredite la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Con las dos siguientes excepciones: Primera, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, sólo se examinará que se aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y, segunda, en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, no procederá la aplicación de este extremo.
1.2. Revisión de precios (aprobación del gasto):
Que, en los contratos en los que pueda preverse la revisión de precios, se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca la fórmula de revisión aplicable. En el caso de que para el contrato que se trate se haya aprobado una fórmula tipo, se verificará que no se incluye otra fórmula de revisión diferente en los pliegos.
1.3. Modificación del contrato:
- a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentre prevista en los pliegos, que no supere el límite previsto en los mismos, y que no se incluyan nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompañe informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que no se superen los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.
- b) Que exista informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
1.4. Abonos a cuenta:
- a) Que exista la conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o fabricado.
- b) En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 198.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se comprobará que tal posibilidad estuviera prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se hubiese prestado la garantía exigida.
- c) Cuando en el abono a cuenta se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que se aplique la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- d) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
- e) Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, que se acompañe, cuando resulte preceptiva, comunicación efectuada a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la designación de un representante que asista a la recepción, en el ejercicio de las funciones de comprobación material de la inversión, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- f) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, se comprobará que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición adicional 51.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
1.5. Entregas parciales y liquidación:
- a) Que se acompañe acta de conformidad de la recepción del suministro, o en el caso de arrendamiento de bienes muebles, certificado de conformidad con la prestación.
- b) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
- c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, se comprobará que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que se aplique la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- d) En el caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 301.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que dicha opción se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
1.6. Prórroga del contrato:
- a) Que se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- b) Que no se superen los límites de duración previstos por el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo.
- c) En el supuesto de que resulte de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que conste justificación en el expediente y que se publique el correspondiente anuncio de licitación del nuevo contrato en el plazo señalado en dicho precepto.
1.7. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:
- a) Comprobación de la demora producida.
- b) Que exista informe técnico sobre el cálculo de los intereses devengados.
1.8. Indemnizaciones a favor del contratista:
- a) Que exista informe del Servicio Jurídico.
- b) Que exista informe técnico sobre la causa de la indemnización y que se justifican y valoran los daños y perjuicios.
- c) Que, en su caso, exista dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
1.9. Resolución del contrato de suministro:
- a) Que, en su caso, exista informe del Servicio Jurídico.
- b) Que, en su caso, exista dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
1.10. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:
Que, en su caso, esta circunstancia se prevea en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
2. Adquisición de recursos informáticos por los órganos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León:
Se comprobarán los mismos extremos previstos para los suministros en general y, además, cuando el objeto de la contratación sean recursos informáticos se verificará, en la fase de aprobación del gasto, que conste la aprobación por la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones en los términos previstos en el artículo 7.7 del Decreto 1/1998, de 8 de enero por el que se regulan los Servicios de Informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. Contrato de suministro de fabricación:
Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para dicho tipo de contrato en el apartado octavo de este Acuerdo. En otro caso, dichos extremos serán los especificados para suministros en general.

Décimo.– Expedientes de contratos de servicios.
En los expedientes de contratos de servicios, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1. Servicios en general.
1.1. Expediente inicial:
- A) Aprobación del gasto:
- a) Que exista pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.
- b) Que exista pliego de prescripciones técnicas del servicio o, en su caso, documento descriptivo.
- c) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, se verificará que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
- d) Que se justifique en el expediente la carencia de medios suficientes para la prestación del servicio por la propia Administración por sus propios medios.
- e) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
- f) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
En los casos en los que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el del diálogo competitivo se verificará asimismo que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
- g) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
- h) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevea, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ha de presentarse en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.
- i) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.
- j) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, se comprobará que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En caso de que este procedimiento se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supere el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor.
- k) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, se comprobará que concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre para utilizar dicho procedimiento.
- l) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajuste a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- m) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumpla alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre; y en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fije la cuantía de las mismas y que conste la correspondiente retención de crédito.
- n) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se verificará que el porcentaje previsto no es superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
- o) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, se verificará que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
- p) En el supuesto de contratación de servicios declarados de adquisición centralizada al margen de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 4/2020, de 4 de junio, que se acompañe el informe favorable de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Hacienda.
- B) Compromiso del gasto: Adjudicación:
- a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que exista decisión motivada del órgano de contratación al respecto.
- b) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que exista constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
- c) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que exista constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se detallen en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
- e) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
- f) Que se acredite que el licitador que se proponga como adjudicatario hubiese presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredite la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Con las dos siguientes excepciones: Primera, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, sólo se examinará que se hubiese aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y, segunda, en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa, no procederá la aplicación de este extremo.
1.2. Modificación del contrato:
- a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentre prevista en los pliegos, que no supere el límite previsto en los mismos, y que no se incluyan nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompañe informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que no se superen los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.
- b) Que exista informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
1.3. Revisión de precios (aprobación del gasto):
Que, en los contratos en los que pueda preverse la revisión de precios, se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca la fórmula de revisión aplicable. En el caso de que para el contrato que se trate se hubiese aprobado una fórmula tipo, se verificará que no se incluya otra fórmula de revisión diferente en los pliegos.
1.4. Abonos a cuenta:
- a) Que exista la conformidad del órgano correspondiente valorando el trabajo ejecutado.
- b) En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 198.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se comprobará que tal posibilidad estuviera prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se hubiese prestado la garantía exigida.
- c) Cuando en el abono a cuenta se incluya revisión de precios, se comprobará que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que se aplique la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- d) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
- e) Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, que se acompañará, cuando resulte preceptiva, comunicación efectuada a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la designación de un representante que asista a la recepción, en el ejercicio de las funciones de comprobación material de la inversión, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- f) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, se comprobará que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición adicional 51.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
1.5. Entregas parciales y liquidación:
- a) Que se acompañe acta de conformidad de la recepción con los trabajos.
- b) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
- c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, se comprobará que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que se aplique la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- d) En el caso de que se haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 309.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que dicha opción estuviese prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
1.6. Prórroga del contrato:
- a) Que se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- b) Que no se superen los límites de duración previstos por el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo.
- c) En el supuesto de que resulte de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que conste justificación en el expediente y que se hubiese publicado el correspondiente anuncio de licitación del nuevo contrato en el plazo señalado en dicho precepto.
1.7. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:
- a) Comprobación de la demora producida.
- b) Que exista informe técnico sobre el cálculo de los intereses devengados.
1.8. Indemnizaciones a favor del contratista:
- a) Que exista informe del Servicio Jurídico.
- b) Que exista informe técnico sobre la causa de la indemnización y que se justifican y valoran los daños y perjuicios.
- c) Que, en su caso, exista dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
1.9. Resolución del contrato de servicios:
- a) Que, en su caso, exista informe del Servicio Jurídico.
- b) Que, en su caso, exista dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
1.10. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:
Que, en su caso, esta circunstancia estuviese prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
2. Contratación de servicios informáticos por los órganos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León:
Cuando el objeto de la contratación sean recursos informáticos se verificará, en la fase de aprobación del gasto, que conste la aprobación por la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones en los términos previstos en el artículo 7.7 del Decreto 1/1998, de 8 de enero.

Undécimo.– Contratos tramitados a través de acuerdos marco.
1. Acuerdos marco.
1.1. Adjudicación del acuerdo marco:
Se comprobarán los extremos del apartado segundo.1 del presente acuerdo con excepción de los previstos en las letras a) y b), y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo, los siguientes:
- A) Con carácter previo a la apertura de la licitación, se comprobarán los extremos contemplados en los apartados denominados «aprobación del gasto» para cada tipo de contrato, así como:
- a) Cuando se prevea hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 221.4.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que el pliego regulador del acuerdo marco determine la posibilidad de realizar o no una nueva licitación y los supuestos en los que se acudirá o no a una nueva licitación. Además, en el caso de preverse la adjudicación sin nueva licitación, que el pliego prevea las condiciones objetivas para determinar al adjudicatario del contrato basado; y cuando el sistema de adjudicación fuera con nueva licitación, que se haya previsto en el pliego los términos que sean objeto de la nueva licitación, de acuerdo con el artículo 221.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- b) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el acuerdo marco y los contratos basados, se verificará que el porcentaje previsto no es contrario a lo indicado en el artículo 222 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- B) Adjudicación del acuerdo marco:
Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente para los distintos tipos de contratos, a excepción, en su caso, del relativo a la acreditación de la constitución de la garantía definitiva.
1.2. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco:
Se comprobarán los extremos previstos en el apartado segundo del presente acuerdo, y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo, los siguientes:
- a) En su caso, que la duración del contrato basado en el acuerdo marco se ajuste a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- b) Que en los documentos de licitación, los términos para la adjudicación de los contratos basados sean conformes con los pliegos del acuerdo marco.
- c) En su caso, acreditación de la constitución de la garantía definitiva.
- d) En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de una empresa y proceda una nueva licitación para adjudicar el contrato basado, conforme a lo establecido en el artículo 221.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se invite a la licitación a todas las empresas o, en su caso, a un mínimo de tres o al mínimo que fije el acuerdo marco.
- e) En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de una empresa y todos los términos estén establecidos en el acuerdo, y no se celebre una nueva licitación, deberá preverse en el pliego dicha posibilidad, en su caso, y concurrir el supuesto previsto.
- f) En el caso de que se celebre la licitación a través de una subasta electrónica, que su utilización se hubiese previsto en los pliegos reguladores del acuerdo marco.
1.3. Modificación del acuerdo marco y de los contratos basados en el acuerdo marco. Se comprobarán los extremos contemplados en los apartados denominados «modificación del contrato» para cada tipo de contrato, en lo que resulte de aplicación, así como:
- a) Que los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no superen en un 20 por ciento a los precios anteriores a la modificación y que quede constancia en el expediente de que dichos precios no son superiores a los que las empresas parte del acuerdo marco ofrecen en el mercado para los mismos productos.
- b) Que, en su caso, cuando la modificación del acuerdo marco o del contrato basado se fundamente en lo dispuesto en el artículo 222.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que su precio no se incremente en más del 10 por 100 del inicial de adjudicación o en el límite que establezca, en su caso, el pliego de cláusulas administrativas particulares.
1.4 Resto de expedientes:
Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

Duodécimo.– Expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración: contratos de colaboración con empresarios particulares y encargos a medios propios personificados.
En los expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración, los extremos adicionales a los que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente acuerdo, serán los siguientes:
1. Contratos de colaboración con empresarios particulares.
1.1. Expediente inicial:
- A) Aprobación del gasto:
- a) Que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que el importe del trabajo a cargo del empresario colaborador, tratándose de supuestos de ejecución de obras incluidas en las letras a) y b) del apartado 1 de dicho artículo, no supere el 60 por ciento del importe total del proyecto.
- b) Que exista pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.
- c) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, se verificará que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
- d) Que, en su caso, exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. En su caso, cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpore pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
- e) Que exista pliego de prescripciones técnicas del contrato o, en su caso, documento descriptivo.
- f) Que exista acta de replanteo previo, en su caso.
- g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca, para la determinación de la mejor oferta, criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes, de acuerdo con el artículo 146.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; si el único criterio a considerar es el precio, se verificará que éste sea el del precio más bajo; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
En los casos en que el procedimiento de adjudicación propuesto sea el de diálogo competitivo asimismo se verificará que en la selección de la mejor oferta se toma en consideración más de un criterio de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
- h) Cuando se prevea la utilización de varios criterios de adjudicación o de un único criterio distinto del precio, que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormalmente bajas.
- i) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo prevea, cuando proceda, que la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor se presenta en sobre o archivo electrónico independiente del resto de la proposición.
- j) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establezca al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.
- k) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, se comprobará que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En caso de que este procedimiento se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de dicha Ley, se verificará que no se supere el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor.
- l) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, se comprobará que concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 167 o 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre para utilizar dicho procedimiento.
- m) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo se fije la cuantía de las mismas y que consta la correspondiente retención de crédito.
- n) En su caso, que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajuste a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
- o) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se verificará que el porcentaje previsto no sea superior al 20 por 100 del precio inicial; y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
- p) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, se verificará que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio y, en su caso, a requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
- B) Compromiso del gasto: Adjudicación:
- a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que exista decisión motivada del órgano de contratación al respecto.
- b) Cuando se declare la existencia de ofertas incursas en presunción de anormalidad, que exista constancia de la solicitud de la información a los licitadores que las hubiesen presentado y del informe del servicio técnico correspondiente.
- c) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que exista constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 102.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se detallen en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
- e) Que, en su caso, se acredite la constitución de la garantía definitiva.
- f) Que se acredite que el licitador que se proponga como adjudicatario hubiese presentado la documentación justificativa de las circunstancias a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre que procedan, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; o bien, que se acredite la verificación de alguna o todas esas circunstancias mediante certificado del Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la correspondiente base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Con las dos siguientes excepciones: primera, en el procedimiento abierto simplificado tramitado conforme al artículo 159.4 de dicha Ley, sólo se examinará que se hubiese aportado el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la Ley y, segunda, en el procedimiento abreviado tramitado conforme al artículo 159.6 de la Ley cuando se haya constituido la Mesa no procederá la aplicación de este extremo.
1.2. Modificaciones del contrato:
- a) En el caso de modificaciones previstas según el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que la posibilidad de modificar el contrato se encuentre prevista en los pliegos, que no supere el límite previsto en los mismos, y que no se incluyan nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompañe informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y que no se superen los porcentajes máximos previstos en dicho artículo.
- b) Que exista informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
- c) En su caso, que exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpore pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
- d) En su caso, que exista acta de replanteo previo.
1.3. Abonos durante la ejecución de los trabajos:
- a) Que exista certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración, o que se aporten los justificantes de los gastos realizados.
- b) En el caso de que se realicen pagos anticipados, que tal posibilidad estuviera prevista en los pliegos y que el contratista hubiese aportado la correspondiente garantía.
- c) En su caso, que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
- d) Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, que se acompañe, cuando resulte preceptiva, comunicación efectuada a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la designación de un representante que asista a la recepción, en el ejercicio de las funciones de comprobación material de la inversión, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- e) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, se comprobará que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición adicional 51.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
1.4. Prórroga del contrato:
- a) Que esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- b) Que no se superen los límites de duración previstos por el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo.
- c) En el supuesto de que resulte de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que conste justificación en el expediente y que se hubiera publicado el correspondiente anuncio de licitación del nuevo contrato en el plazo señalado en dicho precepto.
1.5. Liquidación:
- a) Que se acompañe certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, o de los bienes de que se trate.
- b) Que se aporten los justificantes de los gastos realizados, o las correspondientes relaciones valoradas.
- c) Que, en su caso, exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procediese.
- d) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
2. Encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2.1. Encargo:
- a) Que se reconozca en los estatutos o acto de creación de la entidad destinataria del encargo la condición de medio propio personificado respecto del poder adjudicador que hace el encargo, con el contenido mínimo previsto en la letra d) del artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo, por otros poderes adjudicadores respecto de los que tenga la consideración de medio propio o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores, de conformidad con lo señalado en la letra b) de los apartados 2 y 4 del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- c) Que, en su caso, exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpore pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
- d) Que se incorporen los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado.
- e) Que las prestaciones objeto del encargo estén incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del mismo.
- f) Que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de encargo, no exceda del 50 por ciento de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- g) En el supuesto de que el encargo prevea pagos anticipados conforme a lo señalado en el artículo 48 ter.3 de la de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que en el mismo se exija, en su caso, a la entidad encomendada la prestación de garantía suficiente.
2.2. Modificaciones del encargo:
- a) En su caso, que exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpore pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
- b) Que se incorporen los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado.
- c) Que las prestaciones objeto de la modificación del encargo estén incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del mismo.
- d) Que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de modificación, no exceda del 50 por ciento de la cuantía del encargo inicial y sus modificaciones, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2.3. Abonos durante la ejecución de los trabajos:
- a) Que exista certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración así como justificación del coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades que se subcontraten.
- b) En el caso de efectuarse pagos anticipados que se hubiera prestado, en su caso, la garantía exigida.
- c) En su caso, que se aporte factura por la entidad destinataria del encargo de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
2.4. Liquidación:
- a) Que se acompañe certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios, así como su correspondiente valoración y, en su caso, justificación del coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades subcontratadas.
- b) Que, en su caso, exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
- c) En su caso, que se aporte factura por la entidad destinataria del encargo de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre

Decimotercero.- Gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto.
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Decimocuarto.- Contratos de gestión de servicios públicos y contratos administrativos especiales.
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Decimotercero.- Conciertos educativos.
En los expedientes en materia de enseñanza educativa de régimen general no universitaria que se instrumenten a través de conciertos, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán, para cada una de las fases de su ejecución, los siguientes:
- A.- Aprobación del gasto.
- a) Que la normativa por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá su suscripción, renovación, prórrogas o modificaciones, ha sido publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León.»
- b) Que dichas normas han sido informadas por el Servicio Jurídico.
- c) Que la propuesta de Orden por la que se determina el importe y las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará el coste derivado de los conciertos expresa el crédito adecuado por aplicaciones presupuestarias.
- B.- Compromiso del gasto.
- a) Que la Orden por la que se determina el importe y las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se aplicará el coste derivado de los conciertos educativos ha sido publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León.»
- b) Que la propuesta de concesión de los conciertos educativos expresa la relación de los centros educativos y unidades escolares a los que se les concede, renueva, prorroga o modifica el concierto con su importe y aplicaciones presupuestarias.
- c) Que existe certificación expedida por el órgano gestor de que los centros educativos propuestos han presentado las solicitudes en plazo y forma y cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder al concierto.
- d) Que existen los informes emitidos por las Direcciones Provinciales de evaluación de las solicitudes en función de las enseñanzas a concertar, en los que constan los criterios de valoración establecidos en la normativa reguladora de la concesión.
- C.- Libramientos de las cuantías destinadas a cubrir el coste derivado de los conciertos educativos.
- a) Que el libramiento de fondos se realiza por las cuantías propuestas y con la periodicidad establecida en la normativa reguladora de conciertos.
- b) Que consta en el expediente certificación del órgano gestor acreditativa de que las cuantías a librar a los centros son las correctas conforme a la normativa reguladora de los conciertos educativos.
- D.- Cuenta justificativa de los libramientos destinados a los centros educativos concertados.
- a) Que la cuenta contiene certificación expedida por la Dirección Provincial justificativa de los libramientos conforme a la normativa reguladora de los conciertos.
- b) Verificar que las cuantías justificadas por los centros educativos concertados se corresponden con la imputación del gasto por aplicaciones presupuestarias.
- E.- Recursos administrativos.
Que existe informe de los Servicios Jurídicos sobre la propuesta de resolución del recurso.

Decimocuarto.- Convenios de colaboración.
En los expedientes de suscripción y modificación de Convenios de Colaboración que celebre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos sujetos a función interventora con Entidades Públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a Derecho Privado, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
- a) Comprobar que por su naturaleza no tengan la consideración de contratos sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público y que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en dicha Ley o en normas administrativas especiales.
- b) Que está informado por la Asesoría Jurídica.

Decimoquinto.- Subvenciones y ayudas.
1.- Expedientes de subvenciones y ayudas concedidas en virtud de convocatoria, conforme al procedimiento previsto en el artículo 33.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Para estos expedientes, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
- A) Aprobación del gasto:
- a) Que las bases reguladoras de la subvención han sido informadas por el Servicio Jurídico.
- b) Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones vigentes.
- c) Que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes y que éstos son conformes con los establecidos en las correspondientes bases reguladoras.
- B) Compromiso del gasto:
- a) Que las bases reguladoras de la subvención han sido y, en su caso, la convocatoria, publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
- b) Que existe el informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.
- c) Que existe el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
- d) Que la propuesta de resolución del procedimiento expresa el solicitante o la relación de solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía.
- C) Reconocimiento de obligaciones:
- a) Para aquellas subvenciones en las que su normativa reguladora prevea que los beneficiarios han de aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
- b) En caso de realizarse anticipos o pagos a cuenta, que están previstos en la normativa reguladora de la subvención.
- c) En su caso, acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
- d) En los casos de subvenciones de justificación posterior a la concesión, salvo que se trate de pagos anticipados, que se aporta una relación de los justificantes presentados por el beneficiario (siempre que las normas reguladoras de la justificación exijan al beneficiario la aportación de los mismos), así como una certificación expedida por el órgano gestor de la subvención en la que quede de manifiesto la conformidad con la justificación presentada, haciendo referencia, como mínimo, a los siguientes extremos:
- • Que se ha realizado el proyecto, la actividad o se ha adoptado el comportamiento y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención.
- • Que la documentación justificativa se ha presentado en el plazo y la forma previstos en las normas reguladoras.
- • Que se acredita la aplicación de los fondos recibidos.
- e) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
- f) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
- D) Recursos administrativos:
- a) Que existe informe de la Asesoría Jurídica sobre la propuesta de resolución del recurso.
- b) En el caso de ayudas públicas y subvenciones de concurrencia competitiva en las que la concesión se realiza en función de la mayor puntuación obtenida:
- b.1) Certificación expedida por el órgano gestor acreditativa de que se ha propuesto resolución sobre todos los recursos administrativos.
- b.2) Comprobar que la valoración asignada por el órgano de evaluación establecido en la convocatoria no es inferior a la que obtuvo la última concedida, ordenadas de mayor a menor puntuación.
2.- Expedientes de subvenciones gestionados conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 y en la Disposición Adicional cuarta.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Para estos expedientes, en los que la aprobación del gasto se realiza en el momento de la concesión, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo, serán los siguientes:
- A) Aprobación y compromiso del gasto.
- a) Que por la Intervención Delegada competente se ha efectuado la diligencia de toma de razón acreditativa de no superar el límite cuantitativo fijado por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
- b) Que, en su caso, las bases reguladoras de la concesión han sido informadas por el Servicio Jurídico correspondiente y publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y que asimismo se ha publicado la oportuna convocatoria.
- c) Que, cuando las normas reguladoras lo prevean, existe el informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.
- d) Que existe el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
- e) Que la propuesta de resolución de concesión se realiza por el órgano establecido en las bases reguladoras al órgano competente.
- f) Que la propuesta de resolución expresa el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
- B) Reconocimiento de obligaciones.Los extremos a verificar con carácter previo a la intervención del reconocimiento de las obligaciones, serán los mismos que los establecidos con carácter general para las subvenciones a que se refiere el apartado 1 del presente acuerdo decimoquinto.
- C) Recursos administrativos.
- a) Que existe informe de la Asesoría Jurídica sobre la propuesta de resolución del recurso.
- b) En el supuesto de que la concesión se realice de acuerdo con criterios de valoración fijados en las normas reguladoras:
- b.1) Certificación expedida por el órgano gestor acreditativa de que se ha propuesto resolución sobre todos los recursos administrativos.
- b.2) Comprobar que la valoración asignada por el órgano de evaluación establecido en la convocatoria no es inferior a la que obtuvo la última concedida, ordenadas de mayor a menor puntuación.
3.- Verificaciones a realizar en la justificación de pagos anticipados de subvenciones con convocatoria previa o normas específicas.
Los pagos anticipados a que se refiere el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, serán justificados ante la correspondiente intervención delegada mediante los documentos contables que al efecto se establezcan por la Consejería competente en materia de Hacienda, adjuntando a los mismos una relación de justificantes y una certificación del órgano gestor en los términos establecidos en el apartado 1.C).d) del presente acuerdo decimoquinto.
Las intervenciones delegadas verificarán los anteriores extremos y procederán, si están conformes con los mismos, a la validación contable de los documentos de justificación.
En todo caso, la justificación de las subvenciones será objeto de control financiero permanente en los términos establecidos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Decimosexto.- Prestaciones económicas derivadas de la Ley de Dependencia.
En los expedientes de reconocimiento de prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1.- Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones económicas.
Dado que el reconocimiento del derecho se basa, de acuerdo con la Ley, en los principios de universalidad, igualdad y no discriminación en el acceso a las prestaciones de todas las personas en situación de dependencia, no será necesaria en esta fase la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente, extremo que será verificado con carácter previo al pago de las prestaciones.
La fiscalización previa se realizará en el momento inmediatamente anterior a la adopción que de forma definitiva reconozca y cuantifique la correspondiente prestación, debiendo comprobarse los siguientes extremos:
- a) Que se acredita la residencia en territorio español en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
- b) Que se acredita el grado y nivel de dependencia del solicitante.
- c) Que se aporta en el expediente informe sobre la capacidad económica del solicitante y sobre la aplicación, en su caso, de coeficientes reductores, en el que conste la cuantificación de la prestación económica.
- d) Que existe propuesta de resolución formulada por el órgano instructor en la que conste el Plan Individual de Atención determinando la adecuación de la prestación y su importe.
2.- Revisión de las prestaciones económicas como consecuencia de cambios en el grado y/o nivel de dependencia.
- a) Que se acredita el nuevo grado y/o nivel de dependencia del beneficiario.
- b) Que se aporta en el expediente informe sobre la capacidad económica y sobre la aplicación, en su caso, de coeficientes reductores, en el que conste la cuantificación de la prestación económica.
- c) Que existe propuesta de resolución formulada por el órgano instructor en la que conste el Plan Individual de Atención determinando la adecuación de la prestación y su importe.
3.- Pago de las prestaciones.
El abono de las prestaciones económicas reconocidas se efectuará mediante nóminas mensuales para cada una de las tres prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre:
- • Prestación vinculada al servicio.
- • Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- • Prestación de asistencia personal.
Los requisitos esenciales a verificar en cada una de las fases de tramitación de las nóminas serán los siguientes:
- 3.1. Variaciones o incidencias:
El examen de las variaciones o incidencias se limitará exclusivamente a las altas y a las revisiones de prestaciones debidas a cambios de grado y/o nivel que impliquen un incremento en la cuantía de la nómina, debiendo verificarse:
- a) Que se aporta resolución del reconocimiento o de la revisión de la prestación.
- b) Justificación documental del alta y, en su caso, liquidación desde la fecha de efectividad de los efectos económicos de la prestación.
El resto de las variaciones reflejadas en las nóminas, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito propio de las actuaciones de control financiero permanente.
- 3.2. Relaciones mensuales provincializadas de incidencias:
- a) Que las relaciones se proponen para su aprobación al órgano competente.
- b) Que se acompaña estado justificativo de las variaciones y relación nominal de las mismas.
- c) Comprobación aritmética, que se realizará efectuando el cuadre del total de cada una de las provincias con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones correspondientes al mes de que se trate.
- 3.3. Aprobación de las nóminas.
- a) Que existe crédito y que el propuesto es el adecuado.
- b) Que las nóminas están firmadas por el órgano responsable de su confección y se proponen para su autorización al órgano competente.
- c) Que las relaciones mensuales por provincias han sido fiscalizadas y aprobadas por los órganos competentes.
- d) Que los totales de cada nómina se corresponden con la suma de los consignados en las relaciones mensuales provincializadas.

Decimoséptimo.- Pensiones no contributivas.
En los expedientes de reconocimiento o revisión del derecho a pensiones no contributivas de invalidez o jubilación gestionados por la Gerencia de Servicios Sociales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Debido al carácter de estas prestaciones, no será preciso, en el momento de su reconocimiento, la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
A) Pensiones de invalidez:
- a) Que el solicitante es mayor de 18 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud
- b) Que se acreditan los periodos de residencia legal exigidos por la normativa reguladora de la concesión.
- c) Que se acredita debidamente una minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65 por ciento.
- d) Que se aporta en el expediente propuesta de alta inicial o de revisión, dirigida al órgano competente para su resolución, en la que consten las rentas e ingresos computables y la cuantía de la pensión que corresponde a su situación.
B) Pensiones de jubilación:
- a) Que el solicitante es mayor de 65 años de edad en la fecha de la solicitud.
- b) Que se acreditan los periodos de residencia legal exigidos por la normativa reguladora de la concesión.
- c) Que se aporta en el expediente propuesta de alta inicial o de revisión, dirigida al órgano competente para su resolución, en la que consten las rentas e ingresos computables y la cuantía de la pensión que corresponde a su situación.

Décimoctavo.- Renta Garantizada de Ciudadanía.
1. Reconocimiento del derecho a la prestación de renta garantizada de ciudadanía y determinación de su cuantía mensual:
- 1.1. Expediente inicial.
Dado que el acceso a esta prestación se constituye como un derecho subjetivo reconocido en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León a quienes se encuentren en situación de exclusión social, no será necesaria en esta fase la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente, extremo que será verificado con carácter previo al pago de la prestación.
La fiscalización previa se realizará en el momento inmediatamente anterior a la aprobación de la resolución por la que se reconozca el derecho a la prestación, debiendo comprobarse los siguientes extremos:
- a) Que existe solicitud formulada en instancia normalizada.
- b) Que se aporta en el expediente informe sobre la valoración económica de la situación del solicitante suscrita por técnico competente.
- c) En las situaciones de exclusión social estructural, que existe proyecto individualizado de inserción específico elaborado por los profesionales del Centro de Acción Social y suscrito por el beneficiario y demás destinatarios a los que concierna.
- d) Que existe propuesta de resolución formulada por el órgano instructor en la que conste la cuantía mensual de la prestación, así como los datos necesarios para el cálculo económico de la misma.
- 1.2. Modificación de la prestación.
En los supuestos de modificación de la prestación que supongan un incremento en su cuantía, se verificarán los siguientes extremos:
- a) Que se aporta en el expediente informe actualizado sobre la valoración económica suscrita por técnico competente.
- b) Para nuevas situaciones de exclusión social estructural, que existe proyecto individualizado de inserción específico elaborado por los profesionales del Centro de Acción Social y suscrito por el beneficiario y demás destinatarios a los que concierna.
- c) Que existe propuesta de resolución formulada por el órgano instructor en la que conste la cuantía mensual de la prestación, los datos necesarios para el cálculo económico de la misma y las circunstancias personales o económicas del beneficiario que motivan la modificación.
- 1.3. Mantenimiento temporal de la prestación.
Cuando se den las circunstancias determinantes de la posibilidad del mantenimiento temporal de la renta garantizada de ciudadanía en otro miembro de la unidad familiar o de convivencia, deberá verificarse:
- 1.4. Reanudación del abono de la prestación.
Cuando la percepción de la renta garantizada de ciudadanía se hubiese suspendido y proceda su reanudación, se verificarán los siguientes extremos:
2. Pago de la renta garantizada de ciudadanía:
El examen de las variaciones o incidencias que se produzcan en la nómina mensual se limitará exclusivamente a las altas, los atrasos y a las modificaciones que impliquen un incremento en la cuantía de la prestación. El resto de variaciones, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito propio de las actuaciones de control financiero permanente.
- 2.1. Generación de nóminas provinciales.
La fiscalización de las nóminas generadas mensualmente en cada provincia se realizará efectuando las siguientes comprobaciones:
- a) Que se proponen para su aprobación al órgano competente.
- b) Sobre el estado justificativo provincial, verificar la exactitud de la cuantía mensual de las nuevas altas y, en su caso, de las modificaciones y liquidaciones de atrasos, en consideración a los efectos derivados de la fecha de la resolución de concesión, y que esta ha sido debidamente fiscalizada.
- c) Comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina provincial con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.
- 2.2. Aprobación de la nómina general.
- a) Que existe crédito y que el propuesto es el adecuado.
- b) Que la nómina está firmada por el órgano responsable de su confección y se propone para su autorización al órgano competente.
- c) Que las relaciones mensuales por provincias han sido fiscalizadas y aprobadas por los órganos competentes.
- d) Que el importe total de la nómina general se corresponde con la suma de los totales consignados en las relaciones mensuales provincializadas.

Décimonoveno.- Otras ayudas y prestaciones.
En los expedientes de reconocimiento de otras prestaciones y ayudas, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1.- A organizaciones sindicales y empresariales, en compensación por participación en Consejos Generales y Comisiones Ejecutivas:
Que los importes a liquidar se ajustan a los establecidos en la normativa vigente.
2.- Entregas por desplazamiento y gastos de estancia:
- a) Que se acredita la necesidad del desplazamiento con informe o certificación del facultativo correspondiente o de la Gerencia de Salud de Área, en su caso.
- b) Que se aportan facturas o documentos justificativos.
- c) Justificante de asistencia a consultas externas o a los lugares requeridos.
3.- Prestación ortoprotésica:
- a) Que existe prescripción del médico de asistencia especializada y, en su caso, que la misma se ajusta al catálogo debidamente autorizado.
- b) Que se aporta factura, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- c) Que la cuantía que se liquida se ajusta a la normativa vigente.
4.- Reintegro de gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital:
- a) Que en el expediente se acredite que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del Servicio Nacional de Salud y que no constituye una utilización desviada o abusiva.
- b) Que se acompañan las facturas justificativas de los gastos.
5.- Prestación farmacéutica:
- 1.– Expedientes de reconocimiento y liquidación de obligaciones a favor de Colegios Oficiales de Farmacéuticos por dispensación de productos farmacéuticos:
- 2.– Reintegros de oficio a favor de pensionistas por las cuantías que excedan de los límites máximos de aportación mensual:
Que se aporta certificado del órgano competente cuantificando el gasto correspondiente a los reintegros que procedan por exceder los topes máximos de aportación mensual realizados por los pensionistas.

Décimonoveno.(sic)- Entrada en vigor.
Este Acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
