Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales.
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en BOCL núm. 170 de 03 de Septiembre de 2008
- Vigencia desde 03 de Septiembre de 2008. Esta revisión vigente desde 23 de Noviembre de 2012
Sumario
- INTRODUCCION
- Primero.- Aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales.
- Segundo.- Extremos de general comprobación.
- Tercero.- Expedientes de contratación de personal laboral.
- Cuarto.- Expedientes de contratación de personal de alta dirección al servicio de Instituciones Sanitarias.
- Quinto.- Nóminas de retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
- Sexto.- Aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a los distintos regímenes de previsión social.
- Séptimo.- Reclamaciones que se formulen ante la Administración en concepto de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial.
- Octavo.- Contratos de obras.
- Noveno.- Contratos de suministro.
- Décimo.- Contratos de servicios.
- Undécimo.- Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación. Contratación centralizada.
- Duodécimo.- Ejecución de trabajos por la propia Administración.
- Decimotercero.- Gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto.
- Decimocuarto.- Contratos de gestión de servicios públicos y contratos administrativos especiales.
- Decimoquinto.- Conciertos educativos.
- Decimosexto.- Convenios de colaboración.
- Decimoséptimo.- Subvenciones y ayudas.
- Decimoctavo.- Prestaciones económicas derivadas de la Ley de Dependencia.
- Decimonovevo.- Pensiones no contributivas.
- Vigésimo.- Renta Garantizada de Ciudadanía.
- Vigesimoprimero.- Otras ayudas y prestaciones.
- Vigesimoprimero.(sic)- Entrada en vigor.
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOCL 29 Octubre. Corrección de errores Acuerdo Hacienda 79/2008 de 28 Ago. CA Castilla y León (aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales)
- Afectaciones recientes
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- 23/11/2012
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Acuerdo 98/2012, de 22 nov. CA Castilla y León (modifica el Acuerdo 79/2008, aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales)
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Número 5 del apartado vigesimoprimero redactado por número primero del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 98/2012, 22 noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 23 noviembre).
- 2/3/2011
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Acuerdo 17/2011, 24 Feb., CA Castilla y León (se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales)
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Número Vigesimoprimero introducido por el número uno del artículo primero del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 17/2011, 24 febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 2 marzo).
Número Vigésimo renumerado por el número dos del artículo primero del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 17/2011, 24 febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 2 marzo).
- 20/9/2010
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Acuerdo Hacienda 89/2010, 16 Sep. CA Castilla y León (modifica el Acuerdo 79/2008, determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales)
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Apartados octavo a décimotercero redactados por apartado uno del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre).
Apartados octavo a décimotercero redactados por apartado uno del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre).
Apartados octavo a décimotercero redactados por apartado uno del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre).
Apartados octavo a décimotercero redactados por apartado uno del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre).
Apartados octavo a décimotercero redactados por apartado uno del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre).
Apartados octavo a décimotercero redactados por apartado uno del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre).
Apartados decimosexto a vígesimo renumerados, se corresponden con los anteriores apartados decimocuarto a decimoctavo, por apartado cuatro del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre). («B.O.C.L.» 20 septiembre)
Apartados decimosexto a vígesimo renumerados, se corresponden con los anteriores apartados decimocuarto a decimoctavo, por apartado cuatro del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre).
Apartados decimosexto a vígesimo renumerados, se corresponden con los anteriores apartados decimocuarto a decimoctavo, por apartado cuatro del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre)
Apartados decimosexto a vígesimo renumerados, se corresponden con los anteriores apartados decimocuarto a decimoctavo, por apartado cuatro del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre).
Apartados decimosexto a vígesimo renumerados, se corresponden con los anteriores apartados decimocuarto a decimoctavo, por apartado cuatro del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre).
Apartado vigésimoprimero renumerado, se corresponden con el anterior apartado decimonoveno, por apartado cuatro del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 20 septiembre)
Apartado decimocuarto introducido por apartado dos del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales . («B.O.C.L.» 20 septiembre).
Apartado decimoquinto introducido por apartado tres del número primero de Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 89/2010, 16 septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales . («B.O.C.L.» 20 septiembre).
- 11/2/2009
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Acuerdo Hacienda 16/2009, 5 Feb. CA Castilla y León (modifica el Acuerdo 79/2008, 28 Ago. por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales)
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Número decimoquinto redactado por número primero del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 16/2009, 5 febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 11 febrero).
Por exigencia de lo dispuesto en artículo 136.3.1 de la derogada Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, la Junta de Castilla y León aprobó, mediante los oportunos decretos, la aplicación del régimen de fiscalización previa de requisitos esenciales a los gastos en materia de enseñanza no universitaria; a los gestionados por la Gerencia Regional de Salud; a los derivados de las subvenciones con convocatoria previa y, en fin, a los compromisos derivados de la contratación administrativa. De la misma forma, la Junta de Castilla y León, determinó, igualmente mediante decreto, los extremos adicionales a comprobar en la fiscalización previa de requisitos esenciales para todos los gastos a los que dicho régimen resulta de aplicación.
La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, regula en su artículo 258 la fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales, limitándose a señalar que su establecimiento corresponderá a la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Hacienda e iniciativa de la Intervención General. El propio artículo 258 establece los extremos esenciales que han de comprobarse para todo tipo de expedientes sujetos a este régimen de función interventora y faculta a la Junta de Castilla y León para que pueda determinar cuantos extremos estime necesario verificar en razón de su trascendencia en el proceso de gestión.
Actualmente, a los gastos en materia de enseñanza no universitaria y a los gestionados por la Gerencia Regional de Salud les resulta de aplicación el régimen de requisitos esenciales en virtud de lo dispuesto, respectivamente, en los Decretos 4/2000, de 13 de enero, y 1/2002, de 10 de enero. No obstante, derogado el Decreto 28/2004, de 4 de marzo, es preciso concretar los extremos adicionales que han de comprobarse en las distintas fases del proceso de gestión de los citados gastos, dado que aquellos estaban establecidos en el referido Decreto. Otro tanto cabe señalar respecto a las subvenciones con convocatoria previa y a los compromisos derivados de la contratación administrativa, a los que venía aplicándose el régimen de requisitos esenciales en virtud del derogado Decreto 28/2004. La posibilidad de seguir aplicando dicho régimen de fiscalización requiere que los citados gastos sean incluidos en el presente Acuerdo.
La determinación de los extremos adicionales a comprobar en el proceso de gestión de la contratación presenta significativas novedades en relación a los que hasta ahora venían aplicándose, como consecuencia de los cambios introducidos en la contratación administrativa por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En materia de subvenciones, las novedades introducidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aconsejan introducir algunas modificaciones con objeto de lograr una mejor adaptación de las comprobaciones a realizar por la Intervención a los procedimientos administrativos previstos en las citadas normas.
En materia de ayudas, a las que no resulta de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia regula las condiciones básicas de las prestaciones que garanticen el ejercicio del derecho subjetivo de los ciudadanos a la promoción de la autonomía personal y a la atención de las personas en situación de dependencia, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la gestión de los servicios y recursos para su aplicación. El carácter económico de algunas de las prestaciones previstas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia supone que su reconocimiento haya de someterse a la función interventora a que se refiere el artículo 254 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. Con objeto de lograr la mayor celeridad y eficacia en la gestión del reconocimiento y pago de las prestaciones, resulta conveniente que el control interno de los expedientes se realice mediante el sistema de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales, tanto en la fase inicial de reconocimiento, como en la tramitación de las nóminas mensuales a través de las cuales se abonen dichas prestaciones.
Asimismo, en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales, conviene aplicar el régimen de control previo de requisitos esenciales al reconocimiento de las pensiones no contributivas, en sus modalidades de jubilación e invalidez. Se contribuye de este modo a facilitar la tramitación administrativa para su reconocimiento, a la vez que se intensifica su control posterior mediante las técnicas de control financiero permanente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de agosto de 2008 adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales.
El régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales previsto en el artículo 258 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, se aplicará, además de a los supuestos establecidos en los Decretos 4/2000, de 13 de enero, para los gastos de enseñanza no universitaria, y 1/2002, de 10 de enero, para la Gerencia Regional de Salud, a los siguientes:
- 1.- Gastos derivados de la gestión de subvenciones con convocatoria previa en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad y órganos del sector público autonómico sujetos a función interventora.
- 2.- Prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.
- 3.- Reconocimiento o revisión de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez gestionadas por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
- 4.- Compromisos de gasto que vayan a producirse por la adjudicación de los contratos administrativos en la Administración General e Institucional de la Comunidad y órganos del sector público autonómico sujetos a función interventora.
Los tipos de expedientes no contemplados en el presente Acuerdo quedarán sometidos al régimen ordinario de fiscalización e intervención previas plenas.
Segundo.- Extremos de general comprobación.
1.- La fiscalización e intervención previa de gastos u obligaciones a los que resulta de aplicación el régimen de requisitos esenciales, en cada uno de los órganos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, sus organismos autónomos y aquéllos otros entes u órganos cuya Ley de creación u otra norma posterior así lo prevea, sujetos a función interventora, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos que con carácter general se establecen en el artículo 258 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad:
-
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en los artículos 111,112 y 113 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
En cualquier tipo de gasto que vaya a financiarse con aportaciones de distinta procedencia, se deberá acreditar la plena disponibilidad de todos ellos y el orden para su abono.
- b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.
- c) La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate.
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d) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente.
En los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente. En caso de que haya designación de Interventor para la comprobación material de una inversión, que se ha producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter favorable.
2.- Asimismo, serán objeto de comprobación los siguientes extremos adicionales:
- a) La existencia de autorización de la Junta de Castilla y León cuando sea exigible por la normativa vigente en aquellos tipos de gastos incluidos en el presente Acuerdo.
- b) En el supuesto de tramitación urgente del expediente a que se refiere el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se acompaña declaración de urgencia.
- c) El informe del Comisionado para la Ciencia y la Tecnología en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- d) Aquellos otros que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en el presente Acuerdo.
3.- En los expedientes en que, de conformidad con el presente Acuerdo, deba verificarse la existencia de dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable, cuando sea vinculante.
4.- Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este Acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Hacienda de la Comunidad o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto del informe y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el artículo 261 de la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Tercero.- Expedientes de contratación de personal laboral.
En los expedientes de contratación de personal laboral, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo, serán los siguientes:
-
1.- Propuesta de contratación de personal laboral fijo:
- a) La incorporación de certificado acreditativo, expedido por órgano competente, de que los puestos a cubrir figuran detallados en las respectivas relaciones o catálogos de puestos de trabajo y están vacantes.
- b) Haber sido cumplimentado el requisito de publicidad de las correspondientes convocatorias en los términos establecidos por la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
- c) Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano competente.
- d) Adecuación del contrato que se pretende formalizar a lo dispuesto en la normativa vigente.
- e) Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo y demás normativa que resulte de aplicación.
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2.- Propuesta de contratación de personal laboral temporal:
- a) Autorización conjunta de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda en los casos en que proceda.
- b) Haber realizado el proceso selectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 67/1999, de 15 de abril y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
- c) Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano competente.
- d) Adecuación del contrato que se pretende formalizar a lo dispuesto en la normativa vigente.
- e) En el supuesto de contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones, se verificará la existencia de los informes y autorizaciones exigidos por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León en vigor.
- f) Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo y demás normativa que resulte de aplicación.
-
3.- Prórroga de contratos laborales:
En estos expedientes se verificará que la duración del contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente.
Cuarto.- Expedientes de contratación de personal de alta dirección al servicio de Instituciones Sanitarias.
En los expedientes de contratación de personal de alta dirección al servicio de Instituciones Sanitarias, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo, serán los siguientes:
- a) Acreditación de la existencia de plaza vacante.
- b) Adecuación del contrato que se pretende formalizar a lo dispuesto en la normativa vigente.
- c) Que las retribuciones se ajustan a lo dispuesto en la normativa vigente.
- d) En los supuestos de prórroga de estos contratos, se comprobarán los extremos previstos en el apartado Tercero.3.
Quinto.- Nóminas de retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
En las nóminas de retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
- a) Que las nóminas estén firmadas por el Habilitado u órgano responsable de su confección y se proponen para su autorización al órgano competente.
- b) En el caso de las de carácter ordinario y las unificadas de período mensual, comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.
-
c) Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de alta y variación en nómina, con el alcance que para cada uno de ellos se indica:
- 1.- Altos cargos: Copia del acuerdo de nombramiento o documento en el que se indique la fecha de su publicación oficial, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de las retribuciones.
- 2.- Personal en régimen estatutario de nuevo ingreso: Acuerdo de nombramiento, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo. A estos efectos, en la nómina de la Consejería de Educación correspondiente al personal docente de educación no universitaria, se podrá comprobar conforme a lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el acuerdo de nombramiento y la toma de posesión mediante relaciones, firmadas por el órgano al que correspondan tales competencias, que contengan los datos de dichos documentos, no verificándose las retribuciones. En cada expediente individual deberá incluirse una copia de dicha relación así como los documentos que contengan los datos individualizados.
- 3.- Personal laboral de nuevo ingreso: Copia del plan o del expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto, y diligencia de iniciación de la actividad.
- 4.- El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.
Sexto.- Aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a los distintos regímenes de previsión social.
En los expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a los distintos regímenes de previsión social se comprobarán los extremos previstos en el apartado segundo del presente Acuerdo. No obstante en los gastos de la enseñanza concertada correspondientes a los trabajadores sujetos al Régimen General de la Seguridad Social se comprobará, además, que existe certificación expedida por el Director Provincial competente por razón del territorio, en la que se exprese el importe que corresponde a cada Centro concertado.
Séptimo.- Reclamaciones que se formulen ante la Administración en concepto de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial.
En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante la Administración, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
- a) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
- b) Que existe informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
- c) Que existe informe del Servicio Jurídico.
Octavo.- Contratos de obras.
En los expedientes de contratos de obras, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
-
1.- OBRAS EN GENERAL.
-
1.1. Expediente inicial:
-
A) Aprobación del gasto:
- a) Que existe proyecto e informe de supervisión, si procede. Se verificará que el proyecto contiene, cuando proceda, el programa de trabajo o plan de obra indicativo.
- b) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.
- c) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
- d) Que existe acta de replanteo previo.
- e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.
- f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.
- g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- h) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
-
B) Compromiso del gasto:
Adjudicación del contrato.
- a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.
- b) Que la motivación de la propuesta de adjudicación contiene pronunciamiento acerca de los extremos consignados en los apartados a), b) y c) del apartado 4 del artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- c) Cuando se proponga la adjudicación a favor de un licitador que hubiese presentado una proposición que inicialmente se hubiese considerado anormal o desproporcionada, que existe constancia de que, en relación con el mismo, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- d) Cuando de acuerdo con la normativa no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad, en su caso, de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- e) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- f) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
- g) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.
- h) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- i) Acreditación de la grabación en contabilidad preliminar de la retención adicional de crédito, para atender el pago de las certificaciones finales de los contratos de obra de carácter plurianual, a que se refiere el artículo 111 de la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
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1.2. Modificados:
- a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.
- b) Que existe propuesta del Director Facultativo de la obra.
- c) Que ha sido autorizada la modificación del proyecto por el órgano de contratación.
- d) Que existe proyecto modificado e informe de supervisión, si procede.
- e) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
- f) Que existe acta de replanteo previo.
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1.3. Obras accesorias o complementarias:
Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para el expediente inicial. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155. b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
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1.4. Revisiones de precios (aprobación del gasto):
Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
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1.5. Certificaciones de obra (reconocimiento de la obligación):
- a) Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.
- b) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 215.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y que se ha prestado la garantía exigida conforme al régimen y los límites que con carácter general se establezcan reglamentariamente.
- c) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
- d) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- e) Cuando se trate de la primera certificación se comprobará también que existe acta positiva de comprobación del replanteo.
-
1.6. Certificación final:
- a) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o acta de comprobación y medición a la que se refiere el artículo 222.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- b) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
- c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-
1.7. Liquidación:
- a) Que existe informe favorable del facultativo Director de obra.
- b) Que se ha notificado al contratista.
- c) Que se aporta factura de la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1.8. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:
- 1.9. Indemnización a favor del contratista:
- 1.10. Resolución del contrato de obra:
- 1.11. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo en el caso de utilización del diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: se comprobará que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
-
2.- CONTRATACIÓN CONJUNTA DE PROYECTO Y OBRA.
La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para los de obras en general, con las siguientes especialidades:
-
2.1. Caso general:
-
A) Aprobación y compromiso del gasto:
De acuerdo con el artículo 108 de la Ley de Contratos del Sector Público la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación, debiendo comprobarse como extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo, los siguientes:
- a) Que se aporta justificación sobre su utilización de conformidad con el artículo 108.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- b) Que existe anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.
- c) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.
- d) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
- e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato.
- f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
- g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- h) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
- i) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.
- j) Que la motivación de la propuesta de adjudicación contiene pronunciamiento acerca de los extremos consignados en los apartados a), b) y c) del apartado 4 del artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- k) Cuando se proponga la adjudicación a favor de un licitador que hubiese presentado una proposición que inicialmente se hubiese considerado anormal o desproporcionada, que existe constancia de que, en relación con el mismo, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- l) Cuando de acuerdo con la normativa no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad, en su caso, de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- m) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- n) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
- ñ) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.
- o) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- p) Acreditación de la grabación en contabilidad preliminar de la retención adicional de crédito, para atender el pago de las certificaciones finales de los contratos de obra de carácter plurianual, a que se refiere el artículo 111 de la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
-
B) Certificaciones de obra:
Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el apartado séptimo.1.5 deberá comprobarse:
-
2.2. Cuando, en el caso del artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, no sea posible establecer el importe estimativo de la realización de las obras:
- A) Aprobación y compromiso del gasto: En el momento inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato deberán ser objeto de comprobación los extremos previstos en relación con la aprobación y compromiso del gasto para el caso general de contratación conjunta de proyecto y obra, a excepción de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en relación con el gasto derivado de la ejecución de las obras.
- B) Previamente a la aprobación del expediente de gasto correspondiente a la ejecución de las obras, que de acuerdo con el artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público es posterior a la adjudicación del contrato, serán objeto de comprobación los siguientes extremos:
-
2.3. Supuestos específicos de liquidación del proyecto:
En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los del apartado décimo 1.7 relativos a la liquidación de los contratos de servicios.

Noveno.- Contratos de suministro.
En los expedientes de contratos de suministros, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
-
1.- SUMINISTROS EN GENERAL.
-
1.1. Expediente inicial:
-
A) Aprobación del gasto:
- a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.
- b) Que existe pliego de prescripciones técnicas del suministro.
- c) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
-
d) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.
Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
- e) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
- f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- g) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
-
B) Compromiso del gasto:
Adjudicación del contrato:
- a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.
- b) Que la motivación de la propuesta de adjudicación contiene pronunciamiento acerca de los extremos consignados en los apartados a), b) y c) del apartado 4 del artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- c) Cuando se proponga la adjudicación a favor de un licitador que hubiese presentado una proposición que inicialmente se hubiese considerado anormal o desproporcionada, que existe constancia de que, en relación con el mismo, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
- f) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
- g) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-
1.2. Revisión de precios (aprobación del gasto):
Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
-
1.3. Modificación del contrato:
- a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.
- b) Que se ha dado el trámite de audiencia al contratista cuando la modificación sea causa de resolución.
- c) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
-
1.4. Abonos al contratista:
-
1.4.1. Pagos parciales:
- a) Que existe la conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o fabricado.
- b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-
1.4.2. Pagos a cuenta o anticipo:
- a) Que tal posibilidad estaba prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-
1.4.3. Abono total o liquidación:
- a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción del suministro.
- b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-
1.4.4. Revisión de precios:
Cuando en el abono se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
- 1.5. Prórroga de los contratos:
- 1.6. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:
- 1.7. Indemnizaciones a favor del contratista:
- 1.8. Resolución del contrato de suministro:
- 1.9. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo en el caso de utilización del diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento: que esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo, en su caso.
-
2.- ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.
En los expedientes para la adquisición de equipos y sistemas informáticos, con la excepción señalada en el párrafo siguiente, se comprobará, además, que consta la aprobación de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa, en los términos previstos en el artículo 7.7 del Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los Servicios de Informática de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para los suministros destinados a los centros integrados en la Gerencia Regional de Salud, se verificará que sus características o prescripciones técnicas han sido propuestas por la Dirección General de Desarrollo Sanitario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2.m) del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud.
-
3.- CONTRATO DE SUMINISTRO DE FABRICACIÓN.
Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para dicho tipo de contrato en el apartado octavo de este Acuerdo. En otro caso, dichos extremos serán los especificados para suministros en general.

Décimo.- Contratos de servicios.
En los expedientes de contratos de servicios, con excepción de los adjudicados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación y de los servicios a que se refiere el apartado decimocuarto del presente Acuerdo, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
-
1.- EN GENERAL:
-
1.1. Expediente inicial:
-
A) Aprobación del gasto:
- a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.
- b) Que existe pliego de prescripciones técnicas del contrato.
- c) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
- d) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
- e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.
- f) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
- g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
- h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- i) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
-
B) Compromiso del gasto:
Adjudicación del contrato:
- a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.
- b) Que la motivación de la propuesta de adjudicación contiene pronunciamiento acerca de los extremos consignados en los apartados a), b) y c) del apartado 4 del artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- c) Cuando se proponga la adjudicación a favor de un licitador que hubiese presentado una proposición que inicialmente se hubiese considerado anormal o desproporcionada, que existe constancia de que, en relación con el mismo, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- d) Cuando de acuerdo con la normativa no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad, en su caso, de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- e) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- f) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
- g) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
- h) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-
1.2. Modificación del contrato:
- a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.
- b) Que se ha dado el trámite de audiencia al contratista cuando la modificación sea causa de resolución.
- c) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
-
1.3. Contratos complementarios de servicios:
Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para los expedientes iniciales. Cuando se proponga la adjudicación al contratista principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158. b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
-
1.4. Revisión de precios (aprobación del gasto):
Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
-
1.5. Abonos al contratista:
-
1.5.1. Pagos parciales:
- a) Que existe la conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o fabricado.
- b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-
1.5.2. Pagos a cuenta o anticipo:
- a) Que tal posibilidad estaba prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-
1.5.3. Abono total o liquidación:
- a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción del suministro.
- b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-
1.5.4. Revisión de precios:
Cuando en el abono se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
- 1.6. Prórroga de los contratos:
-
1.7. Liquidación:
- a) Que se acompaña acta de recepción o certificado en los que se manifieste la conformidad con los trabajos.
- b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.
- 1.8. Pago de intereses de demora de la indemnización por los costes de cobro:
- 1.9. Indemnizaciones a favor del contratista:
- 1.10. Resolución del contrato:
- 1.11. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo en el caso de utilización del diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:
-
2.- EXPEDIENTES RELATIVOS A LA CONTRATACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.
En los expedientes que participando de la naturaleza de los incluidos en el presente artículo tengan por objeto la realización de trabajos informáticos, con la excepción señalada en el párrafo siguiente, se comprobará, además, que consta la aprobación de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa, en los términos previstos en el artículo 7.7 del Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los Servicios de Informática de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Para los servicios destinados a los centros integrados en la Gerencia Regional de Salud, se verificará que sus características o prescripciones técnicas han sido propuestas por la Dirección General de Desarrollo Sanitario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2.m) del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud.

Undécimo.- Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación. Contratación centralizada.
En los contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación, así como en la contratación centralizada, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
-
1.- ACUERDOS MARCO:
-
1.1. Adjudicación del acuerdo marco:
-
A) Con carácter previo a la apertura de la licitación, se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente a la aprobación del gasto para los distintos tipos de contratos.
En el supuesto previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 51/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adquisición centralizada en la Comunidad de Castilla y León, se comprobará que existe el informe favorable al que se refiere la citada disposición.
-
B) Adjudicación: Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente a dichas adjudicaciones para los distintos tipos de contratos.
Para la adjudicación del acuerdo marco se exceptúan de comprobación los extremos previstos en las letras a) y b) del apartado segundo.1 del presente Acuerdo.
-
1.2. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco:
En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de un empresario y no todos los términos estén establecidos en el acuerdo: que se solicita oferta por escrito a todos los empresarios o, en su caso, a un mínimo de tres.
-
1.3. Resto de expedientes:
Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.
-
2.- SISTEMAS DINÁMICOS DE CONTRATACIÓN:
- 2.1. Implementación del sistema: Previamente a la publicación del anuncio de licitación, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo, se comprobarán los extremos relativos a la aprobación del expediente de gasto, según el tipo de contrato.
- 2.2. Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico. Se comprobarán los siguientes extremos adicionales:
-
2.3. Resto de expedientes:
Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.
-
3.- CONTRATACIÓN DE LA OBRA, SUMINISTRO O SERVICIO DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADOPCIÓN DE TIPO:
-
A) Propuesta de contratación a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda o al organismo correspondiente en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 51/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adquisición centralizada en la Comunidad de Castilla y León. La fiscalización se llevará a cabo por la Intervención Delegada correspondiente, comprobándose los siguientes extremos:
- a) Los previstos en el apartado segundo del presente Acuerdo.
- b) En el caso de que la contratación se produzca a través de un acuerdo marco con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el acuerdo: que se solicita oferta por escrito a todas las empresas o, en su caso, a un mínimo de tres.
-
B) Abonos al contratista:
Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

Duodécimo.- Ejecución de trabajos por la propia Administración.
En los expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
-
1.- Contratos de colaboración con empresarios particulares:
-
1.1. Expediente inicial:
-
A) Aprobación del gasto:
- a) Que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley de Contratos del Sector Público y que el importe del trabajo a cargo del empresario colaborador no supere las cuantías establecidas en el citado artículo.
- b) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.
- c) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
- d) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
- e) Que existe pliego de prescripciones técnicas del contrato.
- f) Que existe acta de replanteo previo, en su caso.
- g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.
- h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
- i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- j) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
-
B) Compromiso del gasto:
Adjudicación del contrato:
- a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.
- b) Que la motivación de la propuesta de adjudicación contiene pronunciamiento acerca de los extremos consignados en los apartados a), b) y c) del apartado 4 del artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- c) Cuando se proponga la adjudicación a favor de un licitador que hubiese presentado una proposición que inicialmente se hubiese considerado anormal o desproporcionada, que existe constancia de que, en relación con el mismo, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
- f) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.
- g) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- 1.2. Modificaciones del contrato:
-
1.3. Abonos durante la ejecución de los trabajos:
- a) Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración, o que se aportan los justificantes de los gastos realizados.
- b) Que el contratista ha aportado la correspondiente garantía, en el caso de que se realicen pagos anticipados.
- c) En su caso, que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-
1.4. Liquidación:
- a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, bienes o servicios.
- b) Que se aportan los justificantes de los gastos realizados, o las correspondientes relaciones valoradas.
- c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-
2.- Encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público:
-
2.1. Encargo:
- a) Que se prevé en los estatutos o norma de creación de la entidad encomendada la condición de medio propio instrumental con el contenido mínimo previsto en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- b) Que, en su caso, existe proyecto e informe de supervisión, así como acta de replanteo previo.
- c) Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto.
- 2.2. Modificaciones de la encomienda:
-
2.3. Abonos durante la ejecución de los trabajos:
- a) Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.
- b) En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-
2.4. Liquidación:
- a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios.
- b) En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Decimotercero.- Gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto.
En los contratos de gestión de servicios públicos en la modalidad de conciertos, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
-
1.- Concierto nuevo:
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A) Aprobación del gasto:
- a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.
- b) Que existe anteproyecto de explotación (pliego de prescripciones técnicas del contrato).
- c) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
- d) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
- e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.
- f) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
- g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar el procedimiento negociado.
- h) En los contratos relativos a la prestación de la asistencia sanitaria en supuestos de urgencia por importe inferior a 30.000 euros, se comprobarán los requisitos previstos en el punto 2 de la Disposición Adicional Vigésimo novena de la Ley de Contratos del Sector Público.
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B) Compromiso del gasto:
Adjudicación del contrato:
- a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.
- b) Que la motivación de la propuesta de adjudicación contiene pronunciamiento acerca de los extremos consignados en los apartados a), b) y c) del apartado 4 del artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público
- c) Cuando se proponga la adjudicación a favor de un licitador que hubiese presentado una proposición que inicialmente se hubiese considerado anormal o desproporcionada, que existe constancia de que, en relación con el mismo, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
- f) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
- g) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-
2.- Conciertos derivados de acuerdos o contratos marco:
Se comprobará que la prestación que se pretende contratar se encuentra incluida en el acuerdo o contrato marco.
-
3.- Modificación:
- a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.
- b) Que se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 258.4 b) de la Ley de Contratos del Sector Público.
- c) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
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4.- Revisión de precios (aprobación del gasto):
Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato y que no se superan las tarifas máximas aprobadas por el Presidente de la Gerencia Regional de Salud.
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5.- Abonos a cuenta:
- a) Que existe certificación del órgano correspondiente valorando el servicio parcial ejecutado.
- b) En su caso, que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- c) Cuando el abono a cuenta incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato y que no se superan las tarifas máximas aprobadas por el Presidente de la Gerencia Regional de Salud.
- d) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 200.3, que se ha prestado la garantía definitiva.
- 6.- Prórroga de los contratos:
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7.- Liquidación:
- a) Que se acompaña acta de recepción o certificado en los que se manifieste la conformidad con los trabajos.
- b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato y que no se superan las tarifas máximas aprobadas por el Presidente de la Gerencia Regional de Salud.
- 8.- Pago de intereses de demora de la indemnización por los costes de cobro:
- 9.- Indemnización a favor del contratista:

Decimocuarto.- Contratos de gestión de servicios públicos y contratos administrativos especiales.
A los contratos de gestión de servicios públicos, distintos de los contemplados en el Apartado Decimotercero anterior, y a los contratos administrativos especiales, les resultará de aplicación el régimen de fiscalización e intervención previa de requisitos esenciales únicamente en la fase del compromiso del gasto, conforme al criterio general establecido en el Apartado Primero.4 del presente Acuerdo para todos los contratos administrativos.
Adjudicación del contrato:
- a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.
- b) Que la motivación de la propuesta de adjudicación contiene pronunciamiento acerca de los extremos consignados en los apartados a), b) y c) del apartado 4 del artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- c) Cuando se proponga la adjudicación a favor de un licitador que hubiese presentado una proposición que inicialmente se hubiese considerado anormal o desproporcionada, que existe constancia de que, en relación con el mismo, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.
- f) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en su caso.
- g) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Decimoquinto.- Conciertos educativos.
En los expedientes en materia de enseñanza educativa de régimen general no universitaria que se instrumenten a través de conciertos, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán, para cada una de las fases de su ejecución, los siguientes:
-
A.- Aprobación del gasto.
- a) Que la normativa por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos y el procedimiento por el que se regirá su suscripción, renovación, prórrogas o modificaciones, ha sido publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León.»
- b) Que dichas normas han sido informadas por el Servicio Jurídico.
- c) Que la propuesta de Orden por la que se determina el importe y las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará el coste derivado de los conciertos expresa el crédito adecuado por aplicaciones presupuestarias.
-
B.- Compromiso del gasto.
- a) Que la Orden por la que se determina el importe y las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se aplicará el coste derivado de los conciertos educativos ha sido publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León.»
- b) Que la propuesta de concesión de los conciertos educativos expresa la relación de los centros educativos y unidades escolares a los que se les concede, renueva, prorroga o modifica el concierto con su importe y aplicaciones presupuestarias.
- c) Que existe certificación expedida por el órgano gestor de que los centros educativos propuestos han presentado las solicitudes en plazo y forma y cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder al concierto.
- d) Que existen los informes emitidos por las Direcciones Provinciales de evaluación de las solicitudes en función de las enseñanzas a concertar, en los que constan los criterios de valoración establecidos en la normativa reguladora de la concesión.
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C.- Libramientos de las cuantías destinadas a cubrir el coste derivado de los conciertos educativos.
- a) Que el libramiento de fondos se realiza por las cuantías propuestas y con la periodicidad establecida en la normativa reguladora de conciertos.
- b) Que consta en el expediente certificación del órgano gestor acreditativa de que las cuantías a librar a los centros son las correctas conforme a la normativa reguladora de los conciertos educativos.
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D.- Cuenta justificativa de los libramientos destinados a los centros educativos concertados.
- a) Que la cuenta contiene certificación expedida por la Dirección Provincial justificativa de los libramientos conforme a la normativa reguladora de los conciertos.
- b) Verificar que las cuantías justificadas por los centros educativos concertados se corresponden con la imputación del gasto por aplicaciones presupuestarias.
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E.- Recursos administrativos.
Que existe informe de los Servicios Jurídicos sobre la propuesta de resolución del recurso.

Decimosexto.- Convenios de colaboración.
En los expedientes de suscripción y modificación de Convenios de Colaboración que celebre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos sujetos a función interventora con Entidades Públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a Derecho Privado, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
- a) Comprobar que por su naturaleza no tengan la consideración de contratos sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público y que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en dicha Ley o en normas administrativas especiales.
- b) Que está informado por la Asesoría Jurídica.

Decimoséptimo.- Subvenciones y ayudas.
1.- Expedientes de subvenciones y ayudas concedidas en virtud de convocatoria, conforme al procedimiento previsto en el artículo 33.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Para estos expedientes, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
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A)
Aprobación del gasto:
- a) Que las bases reguladoras de la subvención han sido informadas por el Servicio Jurídico.
- b) Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones vigentes.
- c) Que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes y que éstos son conformes con los establecidos en las correspondientes bases reguladoras.
-
B)
Compromiso del gasto:
- a) Que las bases reguladoras de la subvención han sido y, en su caso, la convocatoria, publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
- b) Que existe el informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.
- c) Que existe el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
- d) Que la propuesta de resolución del procedimiento expresa el solicitante o la relación de solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía.
-
C)
Reconocimiento de obligaciones:
- a) Para aquellas subvenciones en las que su normativa reguladora prevea que los beneficiarios han de aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.
- b) En caso de realizarse anticipos o pagos a cuenta, que están previstos en la normativa reguladora de la subvención.
- c) En su caso, acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
-
d) En los casos de subvenciones de justificación posterior a la concesión, salvo que se trate de pagos anticipados, que se aporta una relación de los justificantes presentados por el beneficiario (siempre que las normas reguladoras de la justificación exijan al beneficiario la aportación de los mismos), así como una certificación expedida por el órgano gestor de la subvención en la que quede de manifiesto la conformidad con la justificación presentada, haciendo referencia, como mínimo, a los siguientes extremos:
- • Que se ha realizado el proyecto, la actividad o se ha adoptado el comportamiento y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención.
- • Que la documentación justificativa se ha presentado en el plazo y la forma previstos en las normas reguladoras.
- • Que se acredita la aplicación de los fondos recibidos.
- e) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
- f) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
-
D)
Recursos administrativos:
- a) Que existe informe de la Asesoría Jurídica sobre la propuesta de resolución del recurso.
-
b) En el caso de ayudas públicas y subvenciones de concurrencia competitiva en las que la concesión se realiza en función de la mayor puntuación obtenida:
- b.1) Certificación expedida por el órgano gestor acreditativa de que se ha propuesto resolución sobre todos los recursos administrativos.
- b.2) Comprobar que la valoración asignada por el órgano de evaluación establecido en la convocatoria no es inferior a la que obtuvo la última concedida, ordenadas de mayor a menor puntuación.
2.- Expedientes de subvenciones gestionados conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 y en la Disposición Adicional cuarta.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Para estos expedientes, en los que la aprobación del gasto se realiza en el momento de la concesión, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo, serán los siguientes:
-
A)
Aprobación y compromiso del gasto.
- a) Que por la Intervención Delegada competente se ha efectuado la diligencia de toma de razón acreditativa de no superar el límite cuantitativo fijado por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
- b) Que, en su caso, las bases reguladoras de la concesión han sido informadas por el Servicio Jurídico correspondiente y publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y que asimismo se ha publicado la oportuna convocatoria.
- c) Que, cuando las normas reguladoras lo prevean, existe el informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.
- d) Que existe el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
- e) Que la propuesta de resolución de concesión se realiza por el órgano establecido en las bases reguladoras al órgano competente.
- f) Que la propuesta de resolución expresa el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
- B) Reconocimiento de obligaciones. Los extremos a verificar con carácter previo a la intervención del reconocimiento de las obligaciones, serán los mismos que los establecidos con carácter general para las subvenciones a que se refiere el apartado 1 del presente acuerdo decimoquinto.
-
C)
Recursos administrativos.
- a) Que existe informe de la Asesoría Jurídica sobre la propuesta de resolución del recurso.
-
b) En el supuesto de que la concesión se realice de acuerdo con criterios de valoración fijados en las normas reguladoras:
- b.1) Certificación expedida por el órgano gestor acreditativa de que se ha propuesto resolución sobre todos los recursos administrativos.
- b.2) Comprobar que la valoración asignada por el órgano de evaluación establecido en la convocatoria no es inferior a la que obtuvo la última concedida, ordenadas de mayor a menor puntuación.
3.- Verificaciones a realizar en la justificación de pagos anticipados de subvenciones con convocatoria previa o normas específicas.
Los pagos anticipados a que se refiere el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, serán justificados ante la correspondiente intervención delegada mediante los documentos contables que al efecto se establezcan por la Consejería competente en materia de Hacienda, adjuntando a los mismos una relación de justificantes y una certificación del órgano gestor en los términos establecidos en el apartado 1.C).d) del presente acuerdo decimoquinto.
Las intervenciones delegadas verificarán los anteriores extremos y procederán, si están conformes con los mismos, a la validación contable de los documentos de justificación.
En todo caso, la justificación de las subvenciones será objeto de control financiero permanente en los términos establecidos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Decimoctavo.- Prestaciones económicas derivadas de la Ley de Dependencia.
En los expedientes de reconocimiento de prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1.- Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones económicas.
Dado que el reconocimiento del derecho se basa, de acuerdo con la Ley, en los principios de universalidad, igualdad y no discriminación en el acceso a las prestaciones de todas las personas en situación de dependencia, no será necesaria en esta fase la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente, extremo que será verificado con carácter previo al pago de las prestaciones.
La fiscalización previa se realizará en el momento inmediatamente anterior a la adopción que de forma definitiva reconozca y cuantifique la correspondiente prestación, debiendo comprobarse los siguientes extremos:
- a) Que se acredita la residencia en territorio español en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
- b) Que se acredita el grado y nivel de dependencia del solicitante.
- c) Que se aporta en el expediente informe sobre la capacidad económica del solicitante y sobre la aplicación, en su caso, de coeficientes reductores, en el que conste la cuantificación de la prestación económica.
- d) Que existe propuesta de resolución formulada por el órgano instructor en la que conste el Plan Individual de Atención determinando la adecuación de la prestación y su importe.
2.- Revisión de las prestaciones económicas como consecuencia de cambios en el grado y/o nivel de dependencia.
- a) Que se acredita el nuevo grado y/o nivel de dependencia del beneficiario.
- b) Que se aporta en el expediente informe sobre la capacidad económica y sobre la aplicación, en su caso, de coeficientes reductores, en el que conste la cuantificación de la prestación económica.
- c) Que existe propuesta de resolución formulada por el órgano instructor en la que conste el Plan Individual de Atención determinando la adecuación de la prestación y su importe.
3.- Pago de las prestaciones.
El abono de las prestaciones económicas reconocidas se efectuará mediante nóminas mensuales para cada una de las tres prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre:
- • Prestación vinculada al servicio.
- • Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- • Prestación de asistencia personal.
Los requisitos esenciales a verificar en cada una de las fases de tramitación de las nóminas serán los siguientes:
-
3.1. Variaciones o incidencias:
El examen de las variaciones o incidencias se limitará exclusivamente a las altas y a las revisiones de prestaciones debidas a cambios de grado y/o nivel que impliquen un incremento en la cuantía de la nómina, debiendo verificarse:
- a) Que se aporta resolución del reconocimiento o de la revisión de la prestación.
- b) Justificación documental del alta y, en su caso, liquidación desde la fecha de efectividad de los efectos económicos de la prestación.
El resto de las variaciones reflejadas en las nóminas, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito propio de las actuaciones de control financiero permanente.
-
3.2. Relaciones mensuales provincializadas de incidencias:
- a) Que las relaciones se proponen para su aprobación al órgano competente.
- b) Que se acompaña estado justificativo de las variaciones y relación nominal de las mismas.
- c) Comprobación aritmética, que se realizará efectuando el cuadre del total de cada una de las provincias con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones correspondientes al mes de que se trate.
-
3.3. Aprobación de las nóminas.
- a) Que existe crédito y que el propuesto es el adecuado.
- b) Que las nóminas están firmadas por el órgano responsable de su confección y se proponen para su autorización al órgano competente.
- c) Que las relaciones mensuales por provincias han sido fiscalizadas y aprobadas por los órganos competentes.
- d) Que los totales de cada nómina se corresponden con la suma de los consignados en las relaciones mensuales provincializadas.

Decimonovevo.- Pensiones no contributivas.
En los expedientes de reconocimiento o revisión del derecho a pensiones no contributivas de invalidez o jubilación gestionados por la Gerencia de Servicios Sociales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Debido al carácter de estas prestaciones, no será preciso, en el momento de su reconocimiento, la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
A) Pensiones de invalidez:
- a) Que el solicitante es mayor de 18 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud
- b) Que se acreditan los periodos de residencia legal exigidos por la normativa reguladora de la concesión.
- c) Que se acredita debidamente una minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65 por ciento.
- d) Que se aporta en el expediente propuesta de alta inicial o de revisión, dirigida al órgano competente para su resolución, en la que consten las rentas e ingresos computables y la cuantía de la pensión que corresponde a su situación.
B) Pensiones de jubilación:
- a) Que el solicitante es mayor de 65 años de edad en la fecha de la solicitud.
- b) Que se acreditan los periodos de residencia legal exigidos por la normativa reguladora de la concesión.
- c) Que se aporta en el expediente propuesta de alta inicial o de revisión, dirigida al órgano competente para su resolución, en la que consten las rentas e ingresos computables y la cuantía de la pensión que corresponde a su situación.

Vigésimo.- Renta Garantizada de Ciudadanía.
1. Reconocimiento del derecho a la prestación de renta garantizada de ciudadanía y determinación de su cuantía mensual:
-
1.1. Expediente inicial.
Dado que el acceso a esta prestación se constituye como un derecho subjetivo reconocido en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León a quienes se encuentren en situación de exclusión social, no será necesaria en esta fase la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente, extremo que será verificado con carácter previo al pago de la prestación.
La fiscalización previa se realizará en el momento inmediatamente anterior a la aprobación de la resolución por la que se reconozca el derecho a la prestación, debiendo comprobarse los siguientes extremos:
- a) Que existe solicitud formulada en instancia normalizada.
- b) Que se aporta en el expediente informe sobre la valoración económica de la situación del solicitante suscrita por técnico competente.
- c) En las situaciones de exclusión social estructural, que existe proyecto individualizado de inserción específico elaborado por los profesionales del Centro de Acción Social y suscrito por el beneficiario y demás destinatarios a los que concierna.
- d) Que existe propuesta de resolución formulada por el órgano instructor en la que conste la cuantía mensual de la prestación, así como los datos necesarios para el cálculo económico de la misma.
-
1.2. Modificación de la prestación.
En los supuestos de modificación de la prestación que supongan un incremento en su cuantía, se verificarán los siguientes extremos:
- a) Que se aporta en el expediente informe actualizado sobre la valoración económica suscrita por técnico competente.
- b) Para nuevas situaciones de exclusión social estructural, que existe proyecto individualizado de inserción específico elaborado por los profesionales del Centro de Acción Social y suscrito por el beneficiario y demás destinatarios a los que concierna.
- c) Que existe propuesta de resolución formulada por el órgano instructor en la que conste la cuantía mensual de la prestación, los datos necesarios para el cálculo económico de la misma y las circunstancias personales o económicas del beneficiario que motivan la modificación.
-
1.3. Mantenimiento temporal de la prestación.
Cuando se den las circunstancias determinantes de la posibilidad del mantenimiento temporal de la renta garantizada de ciudadanía en otro miembro de la unidad familiar o de convivencia, deberá verificarse:
-
1.4. Reanudación del abono de la prestación.
Cuando la percepción de la renta garantizada de ciudadanía se hubiese suspendido y proceda su reanudación, se verificarán los siguientes extremos:
2. Pago de la renta garantizada de ciudadanía:
El examen de las variaciones o incidencias que se produzcan en la nómina mensual se limitará exclusivamente a las altas, los atrasos y a las modificaciones que impliquen un incremento en la cuantía de la prestación. El resto de variaciones, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito propio de las actuaciones de control financiero permanente.
-
2.1. Generación de nóminas provinciales.
La fiscalización de las nóminas generadas mensualmente en cada provincia se realizará efectuando las siguientes comprobaciones:
- a) Que se proponen para su aprobación al órgano competente.
- b) Sobre el estado justificativo provincial, verificar la exactitud de la cuantía mensual de las nuevas altas y, en su caso, de las modificaciones y liquidaciones de atrasos, en consideración a los efectos derivados de la fecha de la resolución de concesión, y que esta ha sido debidamente fiscalizada.
- c) Comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina provincial con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.
-
2.2. Aprobación de la nómina general.
- a) Que existe crédito y que el propuesto es el adecuado.
- b) Que la nómina está firmada por el órgano responsable de su confección y se propone para su autorización al órgano competente.
- c) Que las relaciones mensuales por provincias han sido fiscalizadas y aprobadas por los órganos competentes.
- d) Que el importe total de la nómina general se corresponde con la suma de los totales consignados en las relaciones mensuales provincializadas.

Vigesimoprimero.- Otras ayudas y prestaciones.
En los expedientes de reconocimiento de otras prestaciones y ayudas, los extremos adicionales a que se refiere el apartado segundo.2.d) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1.- A organizaciones sindicales y empresariales, en compensación por participación en Consejos Generales y Comisiones Ejecutivas:
Que los importes a liquidar se ajustan a los establecidos en la normativa vigente.
2.- Entregas por desplazamiento y gastos de estancia:
- a) Que se acredita la necesidad del desplazamiento con informe o certificación del facultativo correspondiente o de la Gerencia de Salud de Área, en su caso.
- b) Que se aportan facturas o documentos justificativos.
- c) Justificante de asistencia a consultas externas o a los lugares requeridos.
3.- Prestación ortoprotésica:
- a) Que existe prescripción del médico de asistencia especializada y, en su caso, que la misma se ajusta al catálogo debidamente autorizado.
- b) Que se aporta factura, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- c) Que la cuantía que se liquida se ajusta a la normativa vigente.
4.- Reintegro de gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital:
- a) Que en el expediente se acredite que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del Servicio Nacional de Salud y que no constituye una utilización desviada o abusiva.
- b) Que se acompañan las facturas justificativas de los gastos.
5.- Prestación farmacéutica:
- 1.– Expedientes de reconocimiento y liquidación de obligaciones a favor de Colegios Oficiales de Farmacéuticos por dispensación de productos farmacéuticos:
- 2.– Reintegros de oficio a favor de pensionistas por las cuantías que excedan de los límites máximos de aportación mensual:
Que se aporta certificado del órgano competente cuantificando el gasto correspondiente a los reintegros que procedan por exceder los topes máximos de aportación mensual realizados por los pensionistas. Número 5 del apartado vigesimoprimero redactado por número primero del Acuerdo [CASTILLA Y LEÓN] 98/2012, 22 noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 79/2008, de 28 de agosto, por el que se determina la aplicación del régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales («B.O.C.L.» 23 noviembre).Vigencia: 23 noviembre 2012

Vigesimoprimero.(sic)- Entrada en vigor.
Este Acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
