Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados

Ficha:
  • ÓrganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 231 de 30 de Junio de 2021
  • Vigencia desde 01 de Julio de 2021. Revisión vigente desde 30 de Junio de 2024 hasta 30 de Junio de 2026
Versiones/revisiones:
(1)

DO C 62 de 15.2.2019, p. 83.

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(2)

DO C 86 de 7.3.2019, p. 41.

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(3)

DO C 17 de 14.1.2019, p. 1.

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(4)

Posición del Parlamento Europeo de 27 de marzo de 2019 (DO C 108 de 26.3.2021, p. 638) y posición del Consejo en primera lectura de 27 de mayo de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 24 de junio de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

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(5)

DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

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(6)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

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(7)

Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

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(8)

Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

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(9)

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

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(10)

Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

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(11)

Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

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(12)

Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior (véase la página 94 del presente Diario Oficial).

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(13)

Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

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(14)

Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (véase la página 60 del presente Diario Oficial).

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(15)

Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 (véase la página 21 del presente Diario Oficial).

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(16)

DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

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(17)

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

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(18)

Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1293/2013 (DO L 172 de 17.5.2021, p. 53).

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(19)

Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

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(20)

Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

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(21)

Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

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(22)

Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

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(23)

Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

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(24)

Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

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(25)

Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

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(26)

DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

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(27)

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

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(28)

Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

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(29)

Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

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(30)

Reglamento (UE) 2016/2066 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2016, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 322 de 29.11.2016, p. 1).

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(31)

Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(32)

Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

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(33)

Reglamento (UE) 2021/1060 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

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(34)

Reglamento (UE) 2021/1060 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

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(35)

Reglamento (UE) 2021/1060 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

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(36)

Reglamento (UE) 2021/1060 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

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(37)

Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).

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(38)

Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45).

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(39)

Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).

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(40)

Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj).

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(41)

Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

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(42)

Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

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(43)

Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).

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(44)

Reglamento (CE) n.º 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).

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(45)

Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el refuerzo de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, p. 1).

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(46)

Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (DO L 209 de 2.8.1997, p. 1).

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(47)

Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).

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(49)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de febrero de 2017, relativo al registro de la flota pesquera de la Unión (DO L 34 de 9.2.2017, p. 9).

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(50)

Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).

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(51)

Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

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(52)

Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

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(53)

Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

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(54)

Reglamento (UE) n.º 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1).

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(55)

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23).

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(61)

Para el objetivo específico de «hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos energéticos y climáticos de la Unión para 2030 y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, sobre la base del Acuerdo de París», objetivo apoyado por el FTJ, se pueden emplear los ámbitos de intervención de cualquier objetivo político, siempre que se ajusten a los artículos 8 y 9 del Reglamento del FTJ y sean conformes con el plan territorial de transición justa pertinente. En relación con ese objetivo específico, el coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos relacionados con el cambio climático se fija en el 100 % para todos los ámbitos de intervención utilizados.

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(62)

En los casos en los que se haya aumentado el importe reconocido de un Estado miembro en apoyo de los objetivos climáticos al amparo de su plan nacional de recuperación y resiliencia a raíz de la aplicación del artículo 18, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) 2021/241, también se aplicará, con arreglo a la política de cohesión, un aumento proporcional idéntico al nivel de contribución de dicho Estado miembro al apoyo a los objetivos climáticos.

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(63)

Los ámbitos de intervención se agrupan por objetivos políticos, pero su utilización no se limita a estos. Cualquier ámbito de intervención puede utilizarse en el marco de cualquier objetivo político. En particular, para el objetivo político5 pueden seleccionarse todos los códigos de dimensión correspondientes a los objetivos políticos 1 a 4, además de los enumerados en el objetivo de político 5.

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(64)

Las grandes empresas son todas las empresas excepto las pymes, incluidas las pequeñas empresas de mediana capitalización.

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(65)

Si el objetivo de la medida es que la actividad deba tratar o recoger datos para permitir reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero que den lugar a reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida; o si el objetivo de la medida exige que los centros de datos cumplan el Código de conducta europeo para la eficiencia energética de los centros de datos.

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(66)

Si el objetivo de la medida es que la actividad deba procesar o recopilar datos para permitir reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero que den lugar a reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida; o si el objetivo de la medida exige que los centros de datos cumplan el Código de conducta europeo para la eficiencia energética de los centros de datos.

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(67)

El presente código únicamente puede utilizarse en caso de que se apliquen medidas temporales a efectos de utilización del FEDER en respuesta a circunstancias excepcionales de conformidad con el artículo 5, apartado 6, del Reglamento del FEDER y del Fondo de Cohesión.

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(68)

Si el objetivo de la medida es que la actividad deba procesar o recopilar datos para permitir reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero que den lugar a reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida; o si el objetivo de la medida exige que los centros de datos cumplan el Código de conducta europeo para la eficiencia energética de los centros de datos.

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(69)

Si el objetivo de la medida consiste en: a) lograr, por término medio, una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión, de 8 de mayo de 2019, relativa a la renovación de edificios (DO L 127 de 16.5.2019, p. 34), o b) lograr, por término medio, una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones previas.

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(70)

Si el objetivo de la medida consiste en lograr, por término medio, una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión. La renovación de edificios también tiene por objeto incluir las infraestructuras con arreglo a los ámbitos de intervención 120 a 127.

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(71)

Si el objetivo de las medidas es la construcción de nuevos edificios con una demanda de energía primaria (PED, por sus siglas en inglés) inferior en al menos un 20 % al requisito de EECN (edificio de consumo de energía casi nulo, directrices nacionales). La construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes también tiene por objeto incluir las infraestructuras con arreglo a los ámbitos de intervención 120 a 127.

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(72)

Si el objetivo de la medida consiste en lograr, por término medio: a) una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión, o b) una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones previas. La renovación de edificios también tiene por objeto incluir las infraestructuras con arreglo a los ámbitos de intervención 120 a 127.

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(73)

Si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de electricidad o calor a partir de biomasa de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

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(74)

Si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de electricidad o calor a partir de biomasa de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001; y si el objetivo de la medida es lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % en la instalación gracias al uso de biomasa en relación con la metodología de reducción de gases de efecto invernadero y los combustibles fósiles de referencia establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001. Si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de biocarburantes a partir de biomasa (exceptuando los cultivos alimentarios y forrajeros), de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001; y si el objetivo de la medida es lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 65 % en la instalación gracias al uso de biomasa en relación con la metodología de reducción de gases de efecto invernadero y los combustibles fósiles de referencia establecidos en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001.

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(75)

Este campo no se puede utilizar para apoyar los combustibles fósiles con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento del FEDER y del Fondo de Cohesión.

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(76)

En el caso de la cogeneración de alta eficiencia, si el objetivo de la medida es conseguir emisiones durante el ciclo de vida inferiores a 100 g CO2e/kWh o calor/frío producido a partir de calor residual. En el caso de la calefacción y refrigeración urbanas, si la infraestructura asociada se ajusta a lo dispuesto en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1), o si la infraestructura existente se renueva para ajustarse a la definición de calefacción y refrigeración urbana eficiente, o si el proyecto es un sistema piloto avanzado (sistemas de control y gestión de la energía, internet de las cosas) o conduce a un régimen de temperaturas más bajas en el sistema urbano de calefacción y refrigeración.

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(77)

Si el objetivo de la medida es que el sistema construido tenga un consumo medio de energía ≤ 0,5 kWh o un índice de fugas estructurales (ILI, por sus siglas en inglés) ≤ 1,5, y que la actividad de renovación reduzca el consumo medio de energía o las fugas en más de un 20 %.

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(78)

Si el objetivo de la medida es que el sistema completo de tratamiento de aguas residuales construido tenga un consumo de energía neto nulo o que la renovación del sistema completo de tratamiento de aguas residuales conduzca a una reducción del consumo medio de energía de al menos un 10 % (únicamente mediante medidas de eficiencia energética y no mediante cambios materiales o cambios en la carga).

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(79)

Si el objetivo de la medida es convertir al menos el 50 %, en peso, de los residuos no peligrosos tratados y recogidos selectivamente en materias primas secundarias.

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(80)

Si el objetivo de la medida es convertir las zonas industriales y los terrenos contaminados en sumideros naturales de carbono.

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(81)

La infraestructura de transporte urbano limpio se refiere a la infraestructura que permite el funcionamiento de material rodante de cero emisiones.

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(82)

El material rodante de transporte urbano limpio se refiere al material rodante de cero emisiones.

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(83)

Si el objetivo de la medida está en consonancia con la Directiva (UE) 2018/2001.

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(84)

En los ámbitos de intervención 087 a 091, los ámbitos de intervención 081, 082 y 086 pueden utilizarse para los elementos de las medidas relacionados con las intervenciones en combustibles alternativos, incluida la recarga de vehículos eléctricos, o el transporte público.

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(85)

Si el objetivo de la medida se refiere a subsistemas electrificados en tierra y a subsistemas asociados, o si existe un plan de electrificación o este es apto para su uso por trenes con cero emisiones de gases de escape en un plazo de diez años.

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(86)

Aplicable también a trenes de tracción dual.

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(87)

El presente cuadro se aplica al FEMPA a efectos del cuadro 12 del anexo VII.

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(88)

Otros enfoques aplicados con arreglo a objetivos políticos distintos del objetivo político 5 y no en forma de inversión territorial integrada ni de desarrollo local participativo.

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(89)

Inclusive en sus programas nacionales de reforma, así como en las recomendaciones específicas por país pertinentes (adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE).

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(90)

La extensión total del texto insertado en los tres campos de texto anteriores estará comprendido entre 10 000 y 30 000 caracteres

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(91)

Las contribuciones no afectarán al desglose anual de los créditos financieros a nivel del MFP para un Estado miembro

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(92)

Las transferencias no afectarán al desglose anual de los créditos financieros a nivel del MFP para un Estado miembro

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(93)

La presente transferencia es preliminar. Debe confirmarse o corregirse en el momento de la primera adopción del programa o programas con la asignación del FTJ, según se indica en el anexo V.

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(94)

Decisión del Consejo de 26 de noviembre de 2009 relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (DO L 23 de 27.1.2010, p. 35).

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(95)

En consonancia con el objetivo definido en el artículo 3, apartado 2, letra a), en relación con el considerando 25 de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).

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(96)

De conformidad con el artículo 22 de la Directiva (UE) 2018/1972.

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(97)

Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (DO L 155 de 23.5.2014, p. 1).

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(98)

Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

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(99)

Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

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(100)

Decisión n.º 1313/2013/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

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(101)

Tal como se establece en la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos exigida por el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Decisión n.º 1313/2013/ UE.

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(102)

Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).

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(103)

Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32).

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(104)

Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre la calidad del agua destinada al consumo humano (DO L 435 de 23.12.2020, p. 1).

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(105)

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

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(106)

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

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(107)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/6 de la Comisión, de 5 de enero de 2017, sobre el plan de despliegue europeo del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (DO L 3 de 6.1.2017, p. 6).

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(108)

Para programas limitados al apoyo del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+, no es necesario que la descripción de la estrategia del programa se refiera a los retos mencionados en el artículo 22, apartado 3, letra a), incisos i), ii) y vi), del RDC.

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(109)

DO C 271 de 8.9.2012, p. 5.

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(110)

Autoridades territoriales u organismos con arreglo al artículo 29, apartado 3, del presente Reglamento y comité de seguimiento con arreglo al artículo 22, apartado 2, del Reglamento Interreg, en su caso.

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(111)

DO C 316 de 27.11.1995, p. 49.

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(112)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

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(113)

Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

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(114)

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

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(115)

Decisión (UE, Euratom) 2017/46 de la Comisión, de 10 de enero de 2017, sobre la seguridad de los sistemas de información y comunicación de la Comisión Europea (DO L 6 de 11.1.2017, p. 40).

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(116)

En caso de la CTE se incluirán entre los beneficiarios el beneficiario principal y otros beneficiarios.

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(117)

El beneficiario incluye, en su caso, otros organismos que, en el marco de la operación, incurran en gastos considerados como gasto realizado por el beneficiario.

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(118)

La información de este campo solo se requiere en el primer nivel de subcontratación, solo cuando la información sobre un contratista se registra en el campo 23, y solo en el caso de los subcontratos de un valor total superior a 50 000 EUR.

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(119)

Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

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(120)

Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

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(121)

Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

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(122)

La información de este campo solo es obligatoria cuando la información se registra en los campos 23 o 24.

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(123)

Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).

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(124)

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

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(125)

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

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(126)

Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior (DO L 231 de 30.6.2021, p. 94).

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(127)

Inclúyase en el caso de los programas Interreg.

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(128)

Con excepción de los programas Interreg que forman parte de la muestra anual de las auditorías de la operación que debe extraer la Comisión conforme a lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interreg.

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(129)

En caso de que se vea afectado el sistema de gestión y control, deberán identificarse adecuadamente en el dictamen el organismo o los organismos y el aspecto o los aspectos de sus sistemas que no cumplieron los requisitos o no funcionaron adecuadamente, excepto en caso de que esta información ya se haya comunicado claramente en el informe de control anual y el apartado del dictamen haga referencia a la sección o las secciones específicas de este informe en donde se dé a conocer esta información.

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(130)

En caso de que se vea afectado el sistema de gestión y control, deberán identificarse adecuadamente en el dictamen el organismo o los organismos y el aspecto o los aspectos de sus sistemas que no cumplieron los requisitos o no funcionaron adecuadamente, excepto en caso de que esta información ya se haya comunicado claramente en el informe de control anual y el apartado del dictamen haga referencia a la sección o las secciones específicas de este informe en donde se dé a conocer esta información.

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(131)

Esos casos excepcionales deben estar relacionados con factores externos imprevisibles que escapen a la competencia de la autoridad de auditoría.

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(132)

Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior (DO L 231 de 30.6.2021, p. 94).

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(133)

Esta sección es voluntaria para los programas que entran en el ámbito de las «disposiciones proporcionadas mejoradas» para el ejercicio contable de que se trate.

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(134)

Aleatorio, sistémico, anómalo.

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(135)

Por ejemplo, admisibilidad, contratación pública, ayuda estatal.

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(136)

El índice de error de los estratos deberá darse a conocer cuando se haya aplicado una estratificación que cubra subpoblaciones con características similares, tales como operaciones que consistan en contribuciones financieras de un programa a instrumentos financieros, partidas de gran valor y fondos (en el caso de programas multifondo).

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(137)

Indíquense los programas cubiertos por un sistema de gestión y control común, en caso de que se prepare una sola estrategia de auditoría para varios programas.

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