Orden Foral 161/2012, de 28 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se regula, para la campaña 2012, la presentación de la solicitud única relativa a los pagos directos agrícolas y ganaderos financiados por el FEAGA, a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra, a las ayudas agroambientales financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, así como las comunicaciones de cesiones de derechos de Pago Único, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional y la integración de determinadas ayudas en el Régimen de Pago Único.
- Órgano: Comunidad Foral de Navarra.
- Publicado en BON núm. 72 de 17 de abril de 2012
- Vigencia desde 17 de abril de 2012. Esta revisión vigente desde 17 de abril de 2012.
- NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA PARA LA CAMPAÑA 2012
- TÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
- Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.
- Artículo 4. Solicitud de las ayudas.
- Artículo 5. Declaración de todas las parcelas agrícolas de la explotación y de todas las unidades de explotación ganaderas.
- Artículo 6. Identificación de las parcelas agrícolas.
- Artículo 7. Alegaciones al Sigpac.
- Artículo 8. Adjudicación de parcelas forrajeras de aprovechamiento en común.
- Artículo 9. Adjudicación de las parcelas forrajeras de aprovechamiento en común de la Sierra de Urbasa y Andía.
- Artículo 10. Presentación de la solicitud única y sus modificaciones.
- Artículo 11. Modificación de la solicitud.
- Artículo 12. Presentación fuera de plazo.
- Artículo 13. Retirada de las solicitudes de ayuda.
- Artículo 14. Comunicación de incidencias relacionadas con superficies y sus usos.
- Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 16. Controles.
- Artículo 17. Importe mínimo de pago.
- Artículo 18. Reintegros, infracciones y sanciones.
- TÍTULO II. DERECHOS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO.
- Artículo 19. Integración de determinados sectores en el régimen de pago único.
- Artículo 20. Comunicación de derechos provisionales.
- Artículo 21. Alegaciones a los derechos provisionales.
- Artículo 22. Cesiones de derechos.
- Artículo 23. Reserva Nacional.
- Artículo 24. Derechos de pago no utilizados.
- TÍTULO III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AYUDAS.
- CAPÍTULO I. RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO.
- Artículo 25. Derechos de ayuda con el fin de obtener la ayuda al Régimen de pago único.
- Artículo 26. Superficies admisibles y utilización agraria de las tierras en las que se aplican derechos de pago normales.
- Artículo 27. Mantenimiento de parcelas de tierra arable no cultivadas.
- CAPÍTULO II. AYUDAS POR SUPERFICIE.
- Artículo 28. Superficie forrajera y superficie forrajera equivalente.
- Artículo 29. Superficies de regadío.
- Artículo 30. Declaraciones de existencias y producción de arroz.
- Artículo 31. Ayuda a los productores de remolacha azucarera.
- Artículo 32. Ayuda al fomento de las rotaciones de cultivo en tierras de secano.
- Artículo 33. Ayuda al fomento de la calidad de las legumbres.
- Artículo 34. Programa Nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de frutos de cáscara.
- Artículo 35. Ayuda al fomento de la calidad del tabaco.
- CAPÍTULO III. AYUDAS GANADERAS.
- Artículo 36. Registro de los animales.
- Artículo 37. Exclusiones de las ayudas ganaderas.
- Artículo 38. Prima por vacas nodrizas y Prima complementaria por vacas nodrizas.
- Artículo 39. Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno.
- Artículo 40. Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los ganaderos que mantienen vacas nodrizas.
- Artículo 41. Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino.
- Artículo 42. Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los ganaderos del sector ovino.
- Artículo 43. Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los ganaderos del sector caprino.
- Artículo 44. Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los ganaderos del sector vacuno de leche.
- Artículo 45. Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.
- CAPÍTULO IV. AYUDAS FEADER AL DESARROLLO RURAL.
- Artículo 46. Ayuda a la agricultura ecológica,.
- Artículo 47. Ayuda a la ganadería ecológica.
- Artículo 48. Ayuda a las razas en peligro de extinción.
- Artículo 49. Ayuda en zonas esteparias.
- Artículo 50. Ayuda a la indemnización compensatoria.
- Artículo 51. Ayuda Natura 2000 para el pastoreo sostenible en los montes de utilidad pública Sierra de Urbasa y Sierra de Andía.
- CAPÍTULO V. AYUDAS, EXCLUSIVAMENTE, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA.
- Artículo 52. Ayuda a las producciones ganaderas sostenibles.
- Artículo 53. Ayuda a los plásticos biodegradables en los cultivos agrícolas.
- Artículo 54. Ayuda al fomento de medidas agroambientales en el cultivo de la patata de siembra.
- Artículo 55. Ayuda al fomento de medidas agroambientales en el cultivo de la viña.
- Artículo 56. Ayuda al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
- Artículo 57. Ayuda Natura 2000 al pastoreo de ovino en Bardenas Reales.
- ANEXO I. Documentación adicional a la solicitud única.
- ANEXO II. Documentación adicional a la alegación de derechos provisionales.
- ANEXO III. Documentación adicional a la cesión de derechos.
- ANEXO IV. Documentación adicional a la solicitud de derechos a la Reserva Nacional.
- ANEXO V. Modelo de Solicitud de información de la superficie equivalente del Comunal Forrajero para entidades locales.
El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores, modifica los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007 y deroga el Reglamento (CE) 1782/2003. El Reglamento (CE) 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y el Reglamento (CE) 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, establece las disposiciones de aplicación con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en los títulos IV y V del citado Reglamento (CE) 73/2009.
El Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009 establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.
El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento 1698/2005, y el Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Dada la especificidad de los comunales, procede regular el tratamiento que se dará a las solicitudes de derechos de pago único a la Reserva Nacional por los comunales transformados en regadío.
Por Orden Foral de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, se establecerán para la campaña 2012 los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, determinadas ayudas del eje 2 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, así como los requisitos mínimos para la utilización de fertilizantes y fitosanitarios que deben cumplir los solicitantes de ayudas agroambientales.
Por Orden Foral 41/2011, de 1 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.
Por Orden Foral 32/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la Indemnización Compensatoria en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra.
Por Orden Foral 36/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la conservación y fomento de Razas Autóctonas en peligro de extinción.
Por Orden Foral 35/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la Ganadería Ecológica.
Por Orden Foral 33/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la Agricultura Ecológica.
Por Acuerdos del Gobierno de Navarra de 24 de septiembre de 2007, de 30 de junio de 2008, de 23 de noviembre de 2009, de 14 de marzo de 2011, y de 15 de febrero de 2012 se autoriza al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente a comprometer gastos plurianuales para los ejercicios 2007 a 2014 para la tramitación de las ayudas correspondientes a agricultura ecológica y a las ayudas medioambientales ganaderas, es decir, ganadería ecológica y razas en peligro de extinción.
Por Orden Foral 412/2008, de 29 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas para el fomento de sistemas de producción ganaderas sostenibles.
Por Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas agroambientales en zonas esteparias.
Por Orden Foral 283/2010, de 15 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria para la concesión de las Ayudas Natura 2000 al pastoreo de ovino en Bardenas Reales.
Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 1 de diciembre de 2008, se autoriza al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente a comprometer un gasto de carácter plurianual para los ejercicios 2009 a 2013 para la tramitación de las Ayudas Natura 2000 y de las Ayudas Agroambientales en zonas esteparias.
Por Acuerdos del Gobierno de Navarra de 22 de marzo de 2010 y de 2 de mayo de 2011, se autoriza al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente a comprometer un gasto de carácter plurianual para los ejercicios 2010 a 2015 para la tramitación de las Ayudas Natura 2000 al pastoreo de ovino en Bardenas Reales.
Por Orden Foral 393/2009, de 7 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas para el fomento de la técnica del acolchado con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas.
Por Orden Foral 322/2009, de 15 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de medidas agroambientales en el cultivo de la patata de siembra.
Por Acuerdos del Gobierno de Navarra de 1 de junio de 2009 y de 11 de abril de 2011, se autoriza al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente a comprometer gastos plurianuales para los ejercicios 2009 a 2015 para la tramitación de las ayudas correspondientes a las ayudas al fomento de medidas agroambientales en el cultivo de la patata de siembra.
Por Orden Foral 76/2010 de 19 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se aprueban las normas reguladoras para la concesión, gestión y control de ayudas a la aplicación de medidas agroambientales en viñedo.
Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 1 de febrero de 2010, se autoriza al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a comprometer gastos plurianuales para los ejercicios 2010 a 2014 para la tramitación de las ayudas a la aplicación de medidas agroambientales en viñedo.
Por Orden Foral 229/2009, de 29 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 11 de enero de 2012, se autoriza al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente a comprometer gastos plurianuales para los ejercicios 2012 a 2016 para la tramitación de las ayudas Natura 2000 para el pastoreo sostenible en los montes de utilidad pública Sierra de Urbasa y Sierra de Andía.
Por Resolución 209/2012 del Director General de Medio Ambiente y Agua, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas Natura 2000 para el pastoreo sostenible en los montes de utilidad pública Sierra de Urbasa y Sierra de Andía.
La disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.
Por Orden Foral 29/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento para la gestión de las ayudas financiadas por el FEAGA, y por Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.
La presente Orden Foral, dentro del marco establecido por la mencionada normativa, establece las condiciones para realizar la Solicitud Única de la campaña 2012 al Régimen de pago único, al resto de las ayudas FEAGA por superficie y primas ganaderas, a la Indemnización compensatoria en zonas de montaña y desfavorecidas, a las Ayudas agroambientales incluidas en el PDR y a las siguientes ayudas estatales: Patata para siembra, Plásticos biodegradables, Viña agroambiental, Ganadería sostenible, Pastoreo en Bardenas Reales y Razas autóctonas. Así mismo, se regula la presentación de alegaciones a los derechos provisionales correspondientes a la incorporación al Régimen de pago único de las ayudas al Arranque de viñedo 2011, de las ayudas a los Frutos de cáscara, a las Semillas certificadas, a los Forrajes desecados, la Prima a las proteaginosas, al Arroz y la Prima al sacrificio. Por último, regula también, las cesiones de derechos y las solicitudes a la Reserva Nacional dentro del Régimen de pago único.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:
1.º Aprobar la convocatoria y las normas para la presentación de la Solicitud Única en la campaña 2012, de las ayudas recogidas en el artículo 1, de las alegaciones a los derechos provisionales de pago único provenientes del desacoplamiento 2012, de la comunicación de cesiones de derechos y de las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional.
2.º Autorizar un gasto de 3.200.000 euros, con cargo a la partida 710001 71230 4700 414200 Indemnización compensatoria. PDR FEADER del Presupuesto de Gastos de 2013 o a la partida equivalente que se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender la convocatoria 2012 de la solicitud de la ayuda a la Indemnización Compensatoria en Zonas de Montaña y Desfavorecidas de Navarra. En el supuesto de que el importe total solicitado en 2012 exceda de este crédito autorizado, el crédito disponible en la partida en el momento de la concesión se incorporará a esta convocatoria para atender el mayor número de solicitudes posibles.
3.º Autorizar el aplazamiento de las concesiones de las ayudas a la Agricultura Ecológica, Ganadería Ecológica, Razas en Peligro de Extinción, Patata de Siembra y Viña Agroambiental, de las campañas 2012, 2013, 2014 y 2015 que se pagarán con cargo al Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 respectivamente. La Agricultura Ecológica, la Ganadería Ecológica y las Razas en Peligro de Extinción con cargo a la partida 710001 71230 4700 414202, Medidas Agroambientales. PDR FEADER, la Patata de Siembra con cargo a la partida 710001 71230 4700 414203, Medidas Agroambientales no incluidas en el PDR y la Viña Agroambiental con cargo a la partida 710001 71230 4700 414204, Medidas Agroambientales para el viñedo o las partidas equivalentes que se habiliten.
4.º Autorizar un gasto de 500.000 euros anual, con cargo a la partida 710001 71230 4700 414202, Medidas Agroambientales. PDR FEADER, o a la partida equivalente que se habilite, del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2013 y del 2014, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de prórroga a las campañas 2012 y 2013 de las concesiones de Agricultura Ecológica que concluyeron en 2011.
5.º Autorizar un gasto de 110.000 euros anual, con cargo a la partida 710001 71230 4700 414202, Medidas Agroambientales. PDR FEADER, o a la partida equivalente que se habilite, del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2013 y del 2014, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de prórroga a las campañas 2012 y 2013 de las concesiones de Ganadería Ecológica que concluyeron en 2011.
6.º Autorizar un gasto de 250.000 euros anual, con cargo a la partida 710001 71230 4700 414202, Medidas Agroambientales. PDR FEADER, o a la partida equivalente que se habilite, del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2013 y del 2014, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de prórroga a las campañas 2012 y 2013 de las concesiones de Razas en peligro de extinción que concluyeron en 2011.
En el supuesto de que el importe total solicitado en 2012 respecto de los puntos 4.º, 5.º y 6.º exceda el total de crédito autorizado, el crédito disponible en la partida en el momento de la concesión se incorporará a cada una de estas convocatorias proporcionalmente al importe de las solicitudes presentadas y no cubiertas en su totalidad.
7.º Autorizar un gasto de 1.650.000 euros con cargo a la partida 710004 71310 4700 412208, Ayuda a las producciones ganaderas sostenibles del Presupuesto de Gastos del año 2013, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender la convocatoria 2012 de la ayuda a las producciones ganaderas sostenibles. En el supuesto de que el importe total solicitado exceda de este crédito autorizado, el crédito disponible en esta partida en el momento de la concesión se incorporará a esta convocatoria para atender el mayor número de solicitudes posibles.
8.º Autorizar un gasto de 185.000 euros para atender la convocatoria 2012 de las ayudas para el fomento de la técnica del acolchado con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas, con cargo a la partida 710001 71230 4700 414203, Medidas agroambientales no incluidas en el PDR del Presupuesto de Gastos del año 2013, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En el supuesto de que el importe total solicitado para cada una de estas ayudas exceda de estos créditos autorizados, el crédito disponible en la partida en el momento de cada una de las concesiones se incorporará a esta convocatoria para atender el mayor número de solicitudes posibles.
9.º Autorizar un gasto de 500.000 euros con cargo a la partida 710001 71230 4700 414207, Ayudas complementarias a productores de vacas nodrizas del presupuesto de gastos de 2013 o a la partida equivalente que se habilite, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender la convocatoria 2012 de la Ayuda complementaria a la prima de vacas nodrizas. En el supuesto de que el importe total solicitado exceda de este crédito autorizado, el crédito disponible en esta partida en el momento de la concesión se incorporará a esta convocatoria para atender el mayor número de solicitudes posibles.
10.º Autorizar un gasto 243.000 euros con cargo a la partida 710001 71230 4700 414203, Medidas agroambientales no incluidas en el PDR del Presupuesto de Gastos del año 2013, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para atender la convocatoria de las Ayudas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos de la campaña 2012. En el supuesto de que el importe total solicitado para cada una de estas ayudas exceda de estos créditos autorizados, el crédito disponible en la partida en el momento de cada una de las concesiones podrá incorporarse a estas convocatorias para atender el mayor número de solicitudes posibles.
11.º Autorizar un gasto de 100.000 euros anual, con cargo a la partida 740002 74200 4700 456300 Medidas Agroambientales e indemnización compensatoria medioambiental. PDR FEADER de los Presupuestos Generales de 2012, o a la partida equivalente que se habilite, del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2013 a 2016, para atender la convocatoria de concesión de las campañas 2012 a 2016 de la ayuda Natura 2000 para el pastoreo sostenible en los montes de utilidad pública Sierra de Urbasa y Sierra de Andía.
12.º La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
13.º Contra la presente convocatoria cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 28 de marzo de 2012.
La Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente,
Lourdes Goicoechea Zubelzu.
NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA PARA LA CAMPAÑA 2012
TÍTULO I.
DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden Foral tiene por objeto convocar la Solicitud Única de Ayudas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra para la campaña 2012, así como establecer las normas complementarias de la normativa nacional y comunitaria de las ayudas integradas en dicha solicitud.
Ayudas directas integradas en la Solicitud Unica:
Ayuda al Régimen de Pago Único, establecida en el Título III del Reglamento (CE) 73/2009.
Ayuda a los productores de remolacha azucarera, establecida en la Sección 7 del Título IV del Reglamento (CE) 73/2009.
Prima por Vaca Nodriza, establecida en la sección 11, artículo 111 del Título IV del Reglamento (CE) 73/2009.
Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009.
4.1. Ayudas a los agricultores, establecidas en el Título V, capítulo I del Real Decreto 202/2012:
Programa Nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano, establecida en la Sección 1.ª
Programa Nacional para el fomento de la calidad de las legumbres, establecida en la Sección 2.ª
Programa Nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de frutos de cáscara, establecida en la Sección 3.ª
Programa Nacional para el fomento de la calidad del tabaco, establecida en la Sección 4.ª
Programa Nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera, establecida en la Sección 6.ª
4.2. Ayudas a los ganaderos, establecidas en el Título V, capítulo II del Real Decreto 202/2012:
Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno, establecida en la Sección 1.ª
Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas, establecida en la Sección 2.ª
Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino, establecida en la Sección 3.ª
Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, establecida en la Sección 4.ª
Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino, establecida en la Sección 5.ª
Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche, establecida en la Sección 6.ª
Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos, establecida en la Sección 7.ª
Ayudas al desarrollo rural contempladas en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo.
5.1. Ayudas contempladas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2007/2013:
Indemnización compensatoria en zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra, regulada en la Orden Foral 32/2007, de 12 de febrero.
Ayuda a la agricultura ecológica, regulada en la Orden Foral 33/2007, de 12 de febrero. Los titulares cuya concesión ha finalizado en la campaña 2011, podrán solicitar la prórroga para la campaña 2012 y 2013.
Ayuda a la ganadería ecológica, regulada en la Orden Foral 35/2007, de 12 de febrero. Los titulares cuya concesión ha finalizado en la campaña 2011, podrán solicitar la prórroga para la campaña 2012 y 2013.
Ayuda al mantenimiento y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, regulada en la Orden Foral 36/2007, de 12 de febrero. Los titulares cuya concesión ha finalizado en la campaña 2011, podrán solicitar la prórroga para la campaña 2012 y 2013.
Ayudas Agroambientales en zonas esteparias, regulada en la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero.
Ayuda Natura 2000 para el pastoreo sostenible en los montes de utilidad pública Sierra de Urbasa y Sierra de Andia.
5.2. Solicitud de ayudas al desarrollo rural en el marco de los Programas aprobados en otras Comunidades Autónomas.
Ayudas con cargo exclusivamente a los Presupuestos Generales del Gobierno de Navarra.
Ayuda complementaria a la prima por vacas nodrizas.
Ayuda a las producciones ganaderas sostenibles.
Ayuda al fomento de la técnica del acolchado con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas, regulada en la Orden Foral 393/2009 de 7 de agosto.
Ayuda al fomento de medidas agroambientales en el cultivo de la patata de siembra, regulada por Orden Foral 322/2009, de 15 de junio.
Ayudas a la aplicación de medidas agroambientales en viñedo, regulada por Orden Foral 76/2010, de 19 de febrero.
Ayuda al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
Ayuda Natura 2000 al pastoreo de ovino en Bardenas Reales, regulada en la Orden Foral 283/2010, de 15 de junio.
En materia de pago único, se regula la presentación de alegaciones a los derechos provisionales correspondientes a la incorporación al régimen de pago único en la campaña 2012, de las ayudas a las Proteaginosas, al Arroz, a las Semillas certificadas, a los Forrajes desecados, a los Frutos de cáscara, a la Prima al sacrificio, y al Arranque de viñedo de la campaña 2011.
Así mismo se regulan las comunicaciones de las cesiones de derechos y las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1680/2009.
Por último, se solicitará la consideración de la superficie forrajera a efectos del cálculo de densidad ganadera, tal como establece el artículo 65.2 del Real Decreto 202/2012.
Artículo 2. Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
1. La presentación de la solicitud única supone la inscripción del solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
2. El órgano gestor de las ayudas consultará en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra los datos referentes a los socios y al porcentaje de participación en sociedades, así como a la condición de Agricultor a Título Principal (ATP), Explotación Prioritaria, Agricultor Profesional, Profesional de la Agricultura y Titularidad Compartida, a efectos de la tramitación de las ayudas contempladas en esta Orden Foral.
3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6, número 1, letra a), del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, los titulares de las explotaciones podrán solicitar la inscripción en el mencionado registro en el momento en que realicen la solicitud única de ayuda contemplada en esta Orden Foral.
Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.
Podrán acogerse a las ayudas contempladas en el artículo 1 los titulares de explotaciones ubicadas en su totalidad, o en su mayor parte, en territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como los titulares de explotaciones sin superficie que tienen la mayor parte de los animales en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 4. Solicitud de las ayudas.
Se debe solicitar expresamente cada una de las ayudas, indicando los recintos para los que se solicitan las ayudas ligadas a superficies, incluida la ayuda al Régimen de Pago Único.
Artículo 5. Declaración de todas las parcelas agrícolas de la explotación y de todas las unidades de explotación ganaderas.
1. Se deberán declarar todas las parcelas agrícolas de la explotación. Cuando se detecte que en la declaración se han omitido parcelas de la explotación, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 55 del Reglamento (CE) 1122/2009.
2. Los titulares que soliciten ayudas ganaderas, deberán declarar en su solicitud todas las unidades de producción, incluidas las situadas fuera de Navarra.
Artículo 6. Identificación de las parcelas agrícolas.
Forman una parcela agrícola los recintos colindantes declarados por un mismo titular que contengan el mismo cultivo y deberán declararse en la Solicitud Única con el mismo número de orden de parcela. Serán identificadas con la referencia de parcela y recinto SIGPAC vigente el día 1 de febrero de 2012, con excepción de las que se encuentren en las siguientes situaciones:
Las parcelas sometidas a procesos de concentración parcelaria que se encuentran delimitadas sobre el terreno y que, a fecha 1 de febrero de 2012, no figuran en el SIGPAC, se declararán sumando 70 al número de polígono de concentración parcelaria correspondiente. El número de la parcela será el establecido en la concentración parcelaria. En las zonas de concentración de Olite (sector IV.5.2) se sumará 80 al polígono y en las de Olite y Tafalla (sector V), se sumará 90 al polígono.
Las superficies forrajeras de aprovechamiento en común se declararán con Polígono número 99 y de acuerdo al número de la parcela y superficie que figuren en el certificado de adjudicación emitido por la entidad local correspondiente.
Las corralizas y aprovechamientos forrajeros de las rastrojeras, en las que la adjudicación de los aprovechamientos corresponde a municipios, concejos y Junta de Bardenas Reales, en el marco de las ayudas por Indemnización compensatoria, Ganadería sostenible, Razas autóctonas en regímenes extensivos y Fomento a las razas en peligro de extinción, se declararán con el código del municipio o entidad territorial de que se trate y con polígono número 1.000. En el número de parcela, se indicará el número de la corraliza establecido por la entidad local correspondiente o el número del distrito en el caso de Bardenas Reales.
El aprovechamiento forrajero de las rastrojeras, de terrenos cuyo otorgamiento corresponda a un particular y que engloben un número elevado de parcelas catastrales, que se declaren como superficie forrajera en el marco de las ayudas por Indemnización compensatoria, Ganadería sostenible, Razas autóctonas en regímenes extensivos y Fomento a las razas en peligro de extinción, se declararán con el código del municipio o entidad territorial de que se trate y con el polígono número 2.000. Las parcelas se declararán con un número correlativo para cada arrendador.
Tanto las parcelas declaradas en los polígonos 1000 como las declaradas en los polígonos 2000 no son admisibles para aplicar derechos normales de pago único. En estas parcelas el cultivo se declara con código de cultivo 120, correspondiente a Rastrojeras y se considerará como superficie forrajera el 15% de las superficies determinadas.
Artículo 7. Alegaciones al Sigpac.
1. Los agricultores deberán comprobar que la información contenida en el SIGPAC referida a los recintos que componen sus parcelas agrícolas es correcta, en concreto, deberán comprobar que la delimitación gráfica y el uso asignado a sus recintos es correcto. Asimismo se deberán cerciorar que sus recintos no contienen elementos no elegibles, en particular, caminos y edificaciones.
2. En caso de que la información recogida en el SIGPAC no coincida con la realidad de su explotación, el solicitante, de conformidad con la Orden Foral 41/2011 de 1 de febrero, deberá presentar, a más tardar antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única, para cada uno de los recintos afectados, las alegaciones o solicitudes de modificación que correspondan sobre el uso, la delimitación u otra información del contenido del SIGPAC.
Artículo 8. Adjudicación de parcelas forrajeras de aprovechamiento en común.
1. Las entidades locales titulares de comunales con aprovechamiento forrajero en común podrán adjudicar superficies equivalentes de pasto de la parcela del Comunal Forrajero, del polígono 99 de su ayuntamiento, a los ganaderos que ejerzan el pastoreo de forma real y efectiva.
2. Las entidades locales solo adjudicarán la parcela del Comunal Forrajero, polígono 99, cuando los ganaderos que pastan en común son al menos dos y no se diferencia la zona de pastoreo que utilizan. Cuando se diferencia la zona de pastoreo utilizada o cuando solo hay un ganadero que utiliza el comunal, la adjudicación de la superficie forrajera debe hacerse utilizando identificación catastral, es decir, los adjudicatarios deben declarar, en la solicitud única, la totalidad de los recintos Sigpac del comunal que pastan con su ganado.
3. Las superficies certificadas por las entidades locales deben ser superficies equivalentes de pasto, calculadas aplicando a la superficie de los recintos incluidos en el Comunal Forrajero, los coeficientes de admisibilidad que les corresponden. Para obtener esta información los ayuntamientos y concejos podrán solicitarla al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente utilizando la solicitud cuyo modelo se incluye en el anexo V.
Artículo 9. Adjudicación de las parcelas forrajeras de aprovechamiento en común de la Sierra de Urbasa y Andía.
En el caso de aprovechamiento de superficies forrajeras en las Sierras de Urbasa y Andía, los solicitantes deberán declarar las épocas de estancia en estos territorios con el fin de que, por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, se determine las hectáreas de superficie forrajera que corresponde a cada solicitante, a la vista de las UGM correspondientes a todas las entradas de ganado registradas y proporcionalmente a las UGM entradas por cada solicitante.
Artículo 10. Presentación de la solicitud única y sus modificaciones.
1. La solicitud única y las modificaciones se presentarán telemáticamente a través de las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado el correspondiente convenio de colaboración con el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente o a través de la página Web del Gobierno de Navarra.
2. Los solicitantes autorizarán al gestor de la entidad colaboradora para que en su nombre firme digitalmente la solicitud única y sus modificaciones. La entidad colaboradora deberá guardar una copia de la declaración firmada por el solicitante, en la que se incluye la autorización antes mencionada.
3. A los efectos de considerar la fecha de presentación y contenido de la solicitud única y sus modificaciones, se tendrá en cuenta únicamente el último envío telemático.
4. El plazo de presentación de la solicitud única es el establecido en el Real Decreto 202/2012.
5. Las solicitudes y sus modificaciones irán acompañadas de la documentación a aportar que se señala en los Anexos de la presente Orden Foral. Al hacer la solicitud, los solicitantes deberán disponer de la documentación que en el Anexo I de esta Orden Foral aparece como documentación a verificar, a fin de que sea comprobada por el gestor de la entidad colaboradora, documentación que deberán guardar y tener a disposición del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en caso de serle requerida.
Artículo 11. Modificación de la solicitud.
1. Los titulares podrán modificar la solicitud en lo correspondiente a regímenes de ayuda por superficie, conforme al artículo 14 del Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, sin penalización alguna hasta el 31 de mayo, no admitiéndose modificaciones después de esta fecha.
2. Cuando se haya informado al titular de la existencia de irregularidades en su Solicitud Única o cuando se le haya manifestado la intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, y cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, no se autorizarán los cambios contemplados en el apartado anterior respecto de las parcelas agrícolas afectadas por la irregularidad.
Artículo 12. Presentación fuera de plazo.
1. Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, en cuyo caso los importes se reducirán en los porcentajes establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión.
2. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
3. No se aplicará reducción alguna en los supuestos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales.
Artículo 13. Retirada de las solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda podrán ser retiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento.
2. No obstante lo anterior, cuando se haya informado al titular de la existencia de irregularidades en la solicitud de ayuda o se le haya avisado de la intención de efectuar un control sobre el terreno y cuando este control sobre el terreno haya puesto de manifiesto irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectadas por éstas.
Artículo 14. Comunicación de incidencias relacionadas con superficies y sus usos.
1. Los solicitantes están obligados a comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su explotación que puedan suponer el incumplimiento de las condiciones para acceder a las ayudas y, en particular,:
En lo que se refiere a los cultivos agrícolas, la no nascencia de los cultivos declarados, las incidencias producidas sobre los cultivos por la acción de la fauna silvestre, la ganadería, accidentes climatológicos, infestación de malas hierbas, etc.
En el caso de discrepancia con el uso SIGPAC de los recintos, se deberá presentar solicitud de modificación al mismo en la forma y plazos establecidos en la Orden Foral 41/2011, de 1 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.
2. La notificación de incidencias por parte de los solicitantes supondrá la adaptación de la solicitud de ayuda a la situación real. No se aplicarán las reducciones y exclusiones que se contemplan en el Título IV de la Parte II del Reglamento (CE) número 1122/2009 de la Comisión a aquellas partes de las solicitudes de ayuda respecto de las cuales los productores informen por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente de que la solicitud de ayuda es incorrecta o ha adquirido esta condición, siempre que los productores no hayan sido informados con anterioridad de la intención del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente de efectuar un control sobre el terreno y que no hayan sido informados de la existencia de irregularidades en su solicitud.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las establecidas en la normativa reguladora de las ayudas, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.
Facilitar al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente cuanta documentación le sea requerida para justificar el cumplimiento de sus obligaciones.
Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
Mantener actualizado el libro de explotación de ganado vacuno, SIMOGAN, y cumplir con los plazos de notificación establecidos por la normativa vigente relativas a la identificación y registro del ganado vacuno.
Mantener actualizado el libro de explotación de ganado ovino-caprino.
Mantener hasta el 10 de septiembre el cultivo o restos de cultivo de girasol, soja, maíz, remolacha, tabaco, arroz y patata, y hasta el 30 de junio para el resto de los cultivos, cuando se solicite la justificación de superficie forrajera a efectos del cálculo del factor de densidad ganadera o alguna de las siguientes ayudas: Rotaciones de cultivo en tierras de secano, Calidad de las legumbres, Medidas agroambientales del sector de frutos de cáscara, Calidad del tabaco, Calidad de la remolacha azucarera, Ayuda los productores de remolacha azucarera, Indemnización compensatoria en zonas de montaña y en zonas desfavorecidas, Agricultura ecológica, Ganadería ecológica, Razas autóctonas en peligro de extinción, Agroambientales en zonas esteparias y Ayuda a la patata de siembra.
Artículo 16. Controles.
1. Los solicitantes de las ayudas contempladas en esta Orden Foral quedarán sometidos a los controles de admisibilidad tanto administrativos como de campo, establecidos en la normativa reguladora de las ayudas.
2. Los solicitantes de las ayudas directas y de las ayudas incluidas en el PDR, apartados 1 a 5 del artículo 1 de esta Orden Foral, quedarán sometidos a los controles de condicionalidad. También las ayudas con cargo a los presupuestos generales de Navarra que así se señale en la normativa reguladora.
Artículo 17. Importe mínimo de pago.
No se concederán pagos directos cuando la suma de los importes correspondientes a las ayudas relacionadas en los apartados 1 a 4, del artículo 1 de esta Orden Foral, sea inferior a 100 euros, de conformidad con el artículo 89.2 del Real Decreto 202/2012.
Artículo 18. Reintegros, infracciones y sanciones.
1. Los reintegros, las infracciones y sanciones administrativas relativas a las ayudas contempladas en esta Orden Foral se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 noviembre, de Subvenciones.
2. El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación.
TÍTULO II.
DERECHOS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO.
Artículo 19. Integración de determinados sectores en el régimen de pago único.
1. Se integrarán en el régimen de pago único en la campaña 2012:
Los viticultores que hayan percibido la prima por arranque de viñedo en el año 2011.
Los agricultores que hayan percibido durante alguna de las campañas 2007 y 2008, ayudas por Prima a las proteaginosas, Arroz, Semillas certificadas, Frutos de cáscara, Forrajes desecados y Prima al sacrificio.
Los que hayan recibido la explotación o parte de ella de un agricultor que haya percibido alguna de las ayudas de los apartados a y b anteriores.
Los que tengan derecho a recibir derechos de la reserva nacional en base a lo indicado en el artículo 23 del Real Decreto 1680/2009.
2. Todos aquellos agricultores a los que se les vayan a asignar derechos y que no posean en propiedad derechos de pago único previos en el momento de presentar su solicitud única o que pertenezcan a sectores que se incorporan por primera vez al régimen de pago único deberán solicitar la admisión al régimen de pago único a fin de obtener el establecimiento de los derechos definitivos.
Artículo 20. Comunicación de derechos provisionales.
1. El Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente comunicará los derechos provisionales a los agricultores que tengan asignados sus derechos de pago único en la Comunidad Foral de Navarra o que, en caso de ser nuevos beneficiarios de dicho régimen, hayan presentado en esta Comunidad su última solicitud única. Si el agricultor no ha realizado nunca solicitud única, también será la Comunidad Foral la encargada de comunicar los derechos si es en ella donde se ubica la mayor parte de la superficie a incorporar a los derechos provisionales.
2. Toda persona interesada que no reciba la comunicación antes mencionada podrá solicitarla en el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.
Artículo 21. Alegaciones a los derechos provisionales.
1. Los agricultores que estén en desacuerdo con la comunicación de derechos provisionales podrán presentar la alegación correspondiente.
2. Asimismo, podrán presentar alegaciones en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 a 20 del Real Decreto 1680/2009.
3. Para los productores que hayan presentado una cesión de derechos de pago único con posterioridad al 1 de noviembre de 2007, por herencia real o anticipada, cambio de personalidad jurídica y fusiones o escisiones, el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente les concederá, de oficio, el cambio de titularidad de los derechos provisionales correspondientes, a favor del receptor de la cesión de derechos previamente presentada y aprobada.
4. La presentación de las alegaciones se realizará en el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en el mismo plazo establecido para la realización de la Solicitud Única y, a fin de justificar los motivos para un nuevo cálculo de ayuda, deberán incluir al menos la documentación contenida en el Anexo III.
Artículo 22. Cesiones de derechos.
1. Los derechos de pago único podrán ser objeto de cesión entre agricultores de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.
2. Únicamente podrán presentarse en Navarra las comunicaciones de cesiones de derechos cuando el cedente haya realizado su última solicitud de pago único en Navarra.
3. La presentación de las comunicaciones de cesiones de derechos se realizará en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente junto con la documentación necesaria que se señala en el Anexo IV, en función del tipo de cesión elegida.
4. El periodo de presentación de las comunicaciones de las cesiones se inicia el 1 de noviembre de 2011 y finaliza seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única, excepto para los supuesto de cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones, programas de cese anticipado, fusiones, escisiones y cambios de personalidad jurídica, para los que este plazo se extiende hasta que finalice el periodo de presentación de la solicitud única.
5. Se entenderá que la cesión ha sido aceptada si, a las seis semanas desde su solicitud, el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente no ha notificado motivadamente su oposición.
Artículo 23. Reserva Nacional.
1. Podrán solicitar derechos a la Reserva Nacional los agricultores que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 23 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.
2. Únicamente podrán presentarse en la Comunidad Foral de Navarra solicitudes a la Reserva Nacional si el solicitante ha realizado su solicitud de pago único en dicha Comunidad.
3. Las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional se presentarán en el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, adjuntándose a la solicitud la documentación necesaria que se señala en el Anexo V.
4. El plazo de presentación coincide con el de la solicitud única establecido en el artículo 10. No obstante, en el caso de sentencias firmes o actos administrativos firmes, si la notificación se ha recibido por el interesado con posterioridad al día 1 de abril de 2012, la solicitud podrá presentarse en esta campaña o en la siguiente.
5. En el caso de solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, de adjudicatarios del comunal de un municipio, transformado de secano a regadío mediante intervención pública, se tendrá en cuanta lo siguiente:
Cada comunal será considerado como una única unidad.
A cada solicitante adjudicatario de comunal se le admitirá como máximo la superficie que tenga adjudicada de regadío en el comunal transformado.
Para cada campaña, sólo se tendrá en cuenta la superficie de comunal transformada que no ha generado derechos de pago único de la Reserva Nacional en anteriores campañas.
La superficie total admitida de un comunal para la Reserva Nacional a lo largo de varias campañas no superará la superficie transformada en regadío del mismo. En caso necesario, el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente establecerá un coeficiente corrector sobre la superficie solicitada al objeto de cumplir con el apartado anterior.
Artículo 24. Derechos de pago no utilizados.
Durante 2012, todo derecho de ayuda del que no se haya hecho uso durante el bienio 2010-2011 se incorporará a la reserva nacional, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
TÍTULO III.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AYUDAS.
CAPÍTULO I.
RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO.
Artículo 25. Derechos de ayuda con el fin de obtener la ayuda al Régimen de pago único.
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 a 13 del Real Decreto 202/2012 podrán solicitar la ayuda al Régimen de pago único los agricultores que posean, en propiedad o en régimen de arrendamiento, derechos de pago único conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1680/2009. Se debe tener en cuenta que:
Todo derecho de ayuda por el que se solicite el pago único deberá justificarse con una hectárea admisible.
El titular deberá indicar que solicita todos los derechos que posea en la campaña, o en caso contrario deberá aportar una relación de los derechos por los que solicita ayuda. Cuando el solicitante pida que se apliquen todos sus derechos de pago único se aplicarán, en primer lugar, los derechos de ayuda normales de mayor importe unitario.
Los agricultores que soliciten pago único por derechos especiales quedarán exentos de la obligación establecida en el apartado 1 y les corresponderá la ayuda la Régimen de pago único cuando mantengan, al menos, el 50 % de la actividad ejercida en el período de referencia expresada en unidades de ganado mayor (UGM).
La actividad ganadera de las explotaciones se calcula según lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 202/2012 y en el caso de explotaciones que no han solicitado prima por vaca nodriza o la ayuda para compensar desventajas específicas a los agricultores que mantengan vacas nodrizas, se considerará la media ponderada de animales presentes durante el año natural 2012.
Los solicitantes que teniendo derechos especiales y deseen aplicarlos en superficie, deberán indicarlo expresamente y los derechos especiales pasarán a ser considerados derechos de ayuda normales.
Los derechos excepcionales que declare el agricultor pasarán a considerarse normales si se declara un número de hectáreas suficientes para justificarlos total o parcialmente.
Artículo 26. Superficies admisibles y utilización agraria de las tierras en las que se aplican derechos de pago normales.
1. A efectos de aplicar derechos normales de pago único, se consideran superficies admisibles las establecidas en el artículo 8) del Real Decreto 202/2012, y utilizadas predominantemente para actividades agrarias.
2. No son hectáreas admisibles las superficies ocupadas por bosques y las tierras abandonadas.
3. Se considerará como superficie admisible a efectos de pago único la calculada aplicando los coeficientes de admisibilidad de cada recinto determinados en el SIGPAC, que serán del 50% para el pasto arbustivo y del 25% para el pasto arbolado.
Artículo 27. Mantenimiento de parcelas de tierra arable no cultivadas.
1. Deberán mantenerse las tierras arables no cultivadas en condiciones adecuadas de cultivo, evitando la invasión por especies no deseadas, mediante cualquiera de los siguientes métodos:
Prácticas tradicionales de cultivo.
Prácticas de mínimo laboreo.
Mantenimiento de cubierta vegetal adecuada,
Otras labores necesarias para eliminar las malas hierbas y vegetación invasora arbustiva y arbórea.
2. En el caso de parcelas que se mantuvieran sin sembrar durante dos o más campañas consecutivas, será obligatorio realizar a partir del segundo año una labor mecánica de mantenimiento como mínimo cada 2 años.
3. En el caso de que el mantenimiento se realice mediante prácticas tradicionales de cultivo, las labores no podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio, salvo cuando se trate de labores preparatorias para la siembra de la siguiente campaña.
CAPÍTULO II.
AYUDAS POR SUPERFICIE.
Artículo 28. Superficie forrajera y superficie forrajera equivalente.
1. A efectos del cálculo de las ayudas incluidas en esta Orden Foral, se considerará como superficie forrajera la establecida en el artículo 65.2 del Real Decreto 202/2012. Únicamente en el caso de la ayuda a la Indemnización Compensatoria, de la ayuda a las Razas en Peligro de Extinción y de la ayuda a la Ganadería Sostenible se considerará como superficie forrajera, además, el 15% de las superficie declarada para el aprovechamiento de las rastrojeras.
2. No se considerarán como superficies forrajeras las superficies en las que existan restricciones de acceso o uso por parte de los municipios o cualquier otro organismo competente o cuando el aprovechamiento no se ajuste a lo establecido en los proyectos de ordenación, planes técnicos de gestión o sus revisiones.
3. Se considerará como superficie forrajera equivalente, admisible a efectos de las ayudas incluidas en esta Orden Foral, salvo en el caso de la ayuda Natura 2000 al pastoreo de ovino en Bardenas Reales, el 50% de las superficies determinadas de pasto arbustivo y el 25% de las superficies determinadas de pasto arbolado.
Artículo 29. Superficies de regadío.
1. A efectos de la percepción de los pagos, tendrán la consideración de superficie de regadío las parcelas situadas en recintos considerados como de regadío en el SIGPAC con anterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de ayuda que se contempla en el artículo 10 de esta Orden Foral.
2. También tendrán la consideración de regadío las parcelas agrícolas incluidas en el ámbito de procedimientos administrativos de concentración parcelaria o de mejora de regadío, que figuren en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de regadío y también las parcelas para las que se ha emitido, con anterioridad a la fecha antes citada, resolución de Declaración de Puesta en Riego o Acta de Comprobación Parcial, si Riegos del Canal de Navarra S.A. informa favorablemente de la posibilidad técnica del uso de las infraestructuras.
Artículo 30. Declaraciones de existencias y producción de arroz.
Los agricultores que cultiven arroz deberán realizar las siguientes declaraciones:
Antes del 15 de octubre de 2012, declaración de existencias en su poder al 31 de agosto anterior.
Antes del 15 de noviembre de 2012, declaración de la producción obtenida o de la superficie utilizada. En el caso de que en esa fecha no se haya efectuado la cosecha, declararán la previsión de cosecha, declarando la cosecha en el momento que se realice.
Artículo 31. Ayuda a los productores de remolacha azucarera.
De conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 202/2012, podrán solicitar la ayuda a los Productores de remolacha azucarera los agricultores que cultiven este producto, y la ayuda se recibirá, en función de la cantidad de azúcar de cuota obtenida, por la remolacha entregada conforme a un contrato de suministro con una industria azucarera,.
Artículo 32. Ayuda al fomento de las rotaciones de cultivo en tierras de secano.
1. Conforme a lo establecido en los artículos 28 a 34 del Real Decreto 202/2012, podrán solicitar la Ayuda al fomento de las rotaciones de cultivo en tierras de secano los agricultores que produzcan los cultivos herbáceos elegibles, en las superficies de secano ubicadas en comarcas con índice de rendimiento comarcal para cereales en secano (IRC) menor o igual a 2 toneladas por hectárea en el Plan de Regionalización productiva de España,.
2. Se considera superficie con derecho a pago la superficie elegible, conforme al apartado 2 del artículo 28.2 del Real Decreto 202/2012, sembrada de cultivos herbáceos elegibles, ajustada hasta cumplir con el índice de barbecho simplificado, que para las regiones de IRC igual a 2,0 t/ha es de 10 ha de barbecho por cada 100 hectáreas que reciben la ayuda, y para las regiones de IRC igual a 1,8 t/ha es de 15 ha de barbecho por cada 100 hectáreas que reciben la ayuda.
3. En aplicación del artículo 38 del Reglamento 1120/2009 y del artículo 35 del Real Decreto 202/2012, la Comunidad Foral de Navarra ha optado por la opción de no modificar la medida, incluida en el PDR 2007-2013, de cereales extensivos de secano y, en consecuencia, los agricultores que soliciten la ayuda al fomento de rotaciones de cultivo en superficies ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra deberán:
Para beneficiarse del montante base de la ayuda cultivar, al menos el 25 % de las hectáreas de cultivo por las que solicita la ayuda, con oleaginosas, proteaginosas y/o leguminosas elegibles.
Para beneficiarse del complemento 1, establecido en el artículo 32 del Real Decreto 202/2012, incrementar en 10 puntos porcentuales el compromiso establecido en la letra c) del artículo 29 del mencionado Real Decreto.
Para beneficiarse del complemento 2, establecido en el artículo 33 del Real Decreto 202/2012, dedicar al menos el 30% de la superficie de cultivo a una o varias de las leguminosas elegibles que figuran en el Anexo III, columna 4 del mencionado Real Decreto.
Artículo 33. Ayuda al fomento de la calidad de las legumbres.
Podrán solicitar esta ayuda, los agricultores que produzcan garbanzos, lentejas o judías de consumo humano, en relación a las superficies registradas en alguno de los organismos de certificación de calidad mencionados en dicho artículo, conforme a lo establecido en los artículos 36 a 40 del Real Decreto 202/2012.
Artículo 34. Programa Nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de frutos de cáscara.
Conforme a lo establecido en los artículos 41 a 45 del Real Decreto 202/2012, podrán solicitar esta ayuda los agricultores que utilicen los residuos vegetales de la poda de las plantaciones de almendros, avellanos, nueces y algarrobas, bien con destino a biomasa, con lo que deberán adjuntar a la solicitud un documento que acredite la cesión de estos residuos, o bien aportados a la misma parcela. En este caso el solicitante declarará en la solicitud el aprovechamiento de los residuos mediante el triturado y extendido de los mismos en la parcela.
Artículo 35. Ayuda al fomento de la calidad del tabaco.
La ayuda al fomento de la calidad del tabaco está regulada en los artículos 46 a 53 del Real Decreto 202/2012 y podrán solicitarla, los agricultores que habiendo percibido la ayuda a la producción de tabaco recogida en el Reglamento (CE) 1782/2003 durante las cosechas 2006, 2007, 2008 y/o 2009, produzcan tabaco crudo del código NC 2401 y que se entregue mediante contrato a una empresa de primera transformación.
CAPÍTULO III.
AYUDAS GANADERAS.
Artículo 36. Registro de los animales.
Para poder percibir las ayudas ganaderas, los animales deberán estar identificados y registrados conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, en el caso de los animales de la especie bovina o en su caso conforme a las disposiciones del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, para las especies ovina y caprina.
Artículo 37. Exclusiones de las ayudas ganaderas.
Serán excluidos de la percepción de las ayudas todos los ganaderos que incumplan:
Lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro General de Explotaciones Ganaderas. Este requisito se verificará de la siguiente manera: en la Prima de vacas nodrizas y en la Ayuda para compensar desventajas específicas a los ganaderos que mantienen vacas nodrizas, durante el período de retención; y en el resto a fecha de solicitud.
Lo establecido en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias prohibidas y residuos en animales vivos y sus productos.
En el caso de las ayudas establecidas para el sector vacuno de leche los sancionados por calidad de la leche cruda en los últimos tres años, los sancionados en el año anterior por incoherencia entre la capacidad de producción y las entregas declaradas, las explotaciones que no dispongan de cuota láctea asignada o no realicen entregas de leche, y las que no tengan suscrito un contrato de suministro de leche de vaca en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto 460/2011.
Artículo 38. Prima por vacas nodrizas y Prima complementaria por vacas nodrizas.
1. Conforme a lo establecido en los artículos 23 a 27 del Real Decreto 202/2012 podrán solicitar la Prima por vacas nodrizas y la Prima complementaria por vacas nodrizas los ganaderos que tienen asignado un límite máximo individual de derechos de prima, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1839/1997, si no han vendido leche o productos lácteos de su explotación durante los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud o, si la venden que su cuota láctea sea inferior a 120.000 kilogramos.
2. Para tener derecho a las ayudas, el productor deberá mantener durante el periodo de retención de seis meses sucesivos a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, un número de vacas nodrizas al menos igual al 60 % del número total de animales por el que se solicita la prima, ajustados a derechos, y un número de novillas que no supere el 40 % del citado número total.
3. Se considerarán como bajas de animales, comunicadas a la autoridad competente, a efectos de ambas ayudas las siguientes:
Las realizadas por escrito, con este fin, al Servicio de Agricultura en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de tener conocimiento de la baja. Se especificará si la baja se ha producido por causas naturales de la marcha del rebaño, causas de fuerza mayor o bien se trata de una renuncia de la prima solicitada.
Las muertes en explotación comunicadas dentro de plazo a la base de datos del sistema de identificación y registro de bovinos.
En los supuestos de explotaciones ubicadas en Navarra, cuando un animal haya abandonado la explotación, la renuncia o retirada parcial de la solicitud podrá ser realizada, además de por escrito, mediante la notificación a la base de datos del sistema de identificación y registro de bovinos.
Una vaca o novilla declarada para la prima, que cause baja dentro del periodo de retención, podrá ser sustituida por otra vaca o novilla siempre y cuando se mantenga el número de vacas nodrizas. Estas sustituciones durante el período de retención tendrán lugar dentro de los 20 días siguientes a la fecha de baja del animal al que sustituye.
4. En el caso de la Prima complementaria a la vaca nodriza, si los importes solicitados exceden de la dotación presupuestaria, este importe se repartirá proporcionalmente al importe de ayuda correspondiente a cada titular.
Artículo 39. Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno.
1. En los artículo 61 a 63 del Real Decreto 202/2012 se regula la Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno. Podrán solicitar dicha ayuda los ganaderos de carne de vacuno por las cabezas sacrificadas dentro de alguno de los siguientes sistemas de calidad de carne reconocidos oficialmente:
De ámbito comunitario: Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas o Ganadería Ecológica.
De ámbito nacional: Ganadería Integrada o Etiquetado facultativo de la carne que implique unos requisitos superiores a los exigidos en la normativa aplicable.
2. Se pagará un número máximo de 200 cabezas por explotación salvo en el caso de los cebaderos comunitarios en los que el límite máximo lo establece el artículo 63.2 del Real Decreto 202/2012.
Artículo 40. Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los ganaderos que mantienen vacas nodrizas.
1. De conformidad con los artículos 64 a 66 del Real Decreto 202/2012 podrán pedir la Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas, los ganaderos que mantengan en la explotación durante el periodo de retención de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud única. No se admitirá un número de novillas superior al 40 % del total de animales objeto de subvención.
2. La concesión de esta ayuda estará vinculada a la carga ganadera de la explotación, que no podrá superar el máximo de 1,5 UGM/ha, excepto en los productores con un total de UGM igual o inferior a 15.
3. Se pagará un número máximo de 100 cabezas por explotación, moduladas conforme al artículo 66.1 del Real Decreto 202/2012, salvo en el caso de las explotaciones asociativas o de titularidad compartida, o de personas físicas con algún familiar de 1.º grado, que sean profesionales de la agricultura, a fecha de finalización del plazo de solicitud, tal y como se recoge en los puntos 3, 4 y 5 del mismo artículo.
Artículo 41. Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino.
Podrán solicitar esta ayuda los ganaderos de ovino y caprino que comercialicen, al amparo de una denominación de calidad, la producción de leche y/o carne de, al menos, un 25% de las hembras de su explotación, distinguiendo por especie y orientación productiva, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Real Decreto 202/2012.
Artículo 42. Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los ganaderos del sector ovino.
Podrán solicitar esta ayuda los ganaderos de ovino, tanto de explotaciones de aptitud cárnica como láctea, integradas en explotaciones asociativas, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 a 72 del Real Decreto 202/2012.
Artículo 43. Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los ganaderos del sector caprino.
Podrán solicitar esta ayuda los titulares de explotaciones de caprino, tanto de carne como de leche, con un censo de cabras elegibles igual o superior a 10, que se encuentren en zonas desfavorecidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 73 a 75 del Real Decreto 202/2012.
Artículo 44. Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los ganaderos del sector vacuno de leche.
1. Podrán solicitar esta ayuda los ganaderos con explotaciones lecheras ubicadas, tanto en zonas desfavorecidas como en el resto de zonas, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 a 78 del Real Decreto 202/2012.
2. Las explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas que dispongan, en el término municipal donde se encuentra la explotación o en municipios adyacentes, de una superficie forrajera superior a 0,4 ha por vaca elegible podrán percibir una ayuda complementaria.
Artículo 45. Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.
Podrán solicitar esta ayuda los ganaderos con explotaciones lecheras que comercialicen, al amparo de una denominación de calidad o del etiquetado facultativo con el logotipo Letra Q, la producción de, al menos, un 25% de las vacas de aptitud láctea de su explotación, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 a 83 del Real Decreto 202/2012.
CAPÍTULO IV.
AYUDAS FEADER AL DESARROLLO RURAL.
Artículo 46. Ayuda a la agricultura ecológica,.
1. Los solicitantes que tengan concesión de ayuda de agricultura ecológica para la campaña 2012 y quieran percibir estas ayudas deberán solicitar el pago dentro de la solicitud única del ejercicio 2012.
2. Se podrá solicitar el traspaso de los compromisos de otro beneficiario con concesión de ayudas.
3. Los agricultores cuya concesión de ayudas ha finalizado en 2011 podrán solicitar prórroga de su concesión para los ejercicios 2012 y 2013, hasta un máximo de los importes medios abonados en el anterior periodo de concesión. Si los importes solicitados exceden de la dotación presupuestaria este importe se repartirá proporcionalmente al importe medio pagado en el anterior periodo de concesión a cada titular.
Artículo 47. Ayuda a la ganadería ecológica.
1. Los solicitantes que tengan concesión de ayuda de ganadería ecológica para la campaña 2012 y quieran percibir estas ayudas deberán solicitar el pago dentro de la solicitud única del ejercicio 2012.
2. Se podrá solicitar el traspaso de los compromisos de otro beneficiario con concesión de ayudas.
3. Los agricultores cuya concesión de ayudas ha finalizado en 2011 podrán solicitar prórroga de su concesión para los ejercicios 2012 y 2013, hasta un máximo de los importes medios abonados en el anterior periodo de concesión, siempre que no sean receptores de la ayuda a las razas en peligro de extinción. Si los importes solicitados exceden de la dotación presupuestaria este importe se repartirá proporcionalmente al importe medio pagado en el anterior periodo de concesión a cada titular.
Artículo 48. Ayuda a las razas en peligro de extinción.
1. Los solicitantes que tengan concesión de ayuda a las razas en peligro de extinción para la campaña 2012 y quieran percibir estas ayudas deberán solicitar el pago dentro de la solicitud única del ejercicio 2012.
2. Se podrá solicitar el traspaso de los compromisos de otro beneficiario con concesión de ayudas.
3. Los agricultores cuya concesión de ayudas ha finalizado en 2011 podrán solicitar prórroga de su concesión para los ejercicios 2012 y 2013, hasta un máximo de los importes medios abonados en el anterior periodo de concesión, siempre que no sean receptores de la ayuda a la ganadería ecológica. Si los importes solicitados exceden de la dotación presupuestaria este importe se repartirá proporcionalmente al importe medio pagado en el anterior periodo de concesión a cada titular.
Artículo 49. Ayuda en zonas esteparias.
1. Los solicitantes que tengan concesión de ayuda a las zonas esteparias para la campaña 2012 y quieran percibir estas ayudas deberán solicitar el pago dentro de la solicitud única del ejercicio 2012.
2. Se podrá solicitar el traspaso de los compromisos de otro beneficiario con concesión de ayudas.
Artículo 50. Ayuda a la indemnización compensatoria.
1. Podrán solicitar la concesión y pago de la ayuda a la Indemnización Compensatoria, regulada en la Orden Foral 32/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las personas físicas, Agricultores a Título Principal, que residan en el término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes, siempre y cuando estén catalogados como de montaña o desfavorecidos, con una antigüedad en el Padrón Municipal de, al menos, los cinco últimos años.
2. Entre los requisitos para la obtención de la ayuda está tener una renta total que no supere tres veces el salario mínimo interprofesional. El período al que se referirá la renta total del solicitante será el ejercicio fiscal 2010.
3. No obstante lo anterior, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las bases imponibles regulares de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a tres de los últimos cinco años, incluyendo el último ejercicio.
4. Los titulares que soliciten la indemnización compensatoria por superficies o animales de una entidad asociativa de la que formen parte deberán indicar el código de identificación fiscal, CIF, de la sociedad de que se trate y su porcentaje de participación en la misma con el fin de considerar el porcentaje de las superficies declaradas por la entidad asociativa que corresponde al solicitante.
5. No obstante lo dispuesto en la Orden Foral 32/2007, en el caso de que el importe solicitado supere la dotación presupuestaria, se priorizará conceder la ayuda a las solicitudes con menor base imponible, calculada conforme al apartado 3 de este artículo.
Artículo 51. Ayuda Natura 2000 para el pastoreo sostenible en los montes de utilidad pública Sierra de Urbasa y Sierra de Andía.
1. Podrán solicitar la concesión de la ayuda Natura 2000 para el pastoreo sostenible en los montes de utilidad pública Sierra de Urbasa y Sierra de Andía para las campañas 2012 a 2016 y el pago de la campaña 2012, los ganaderos que cumpliendo los requisitos que establece la normativa que regula estas ayudas, se comprometan a retrasar la entrada de su ganado en ambos montes hasta el 1 de mayo y adelanten la salida al 1 de diciembre de cada año.
2. Recibirán una ayuda complementaria los ganaderos que accedan a estos montes con un rebaño inferior a 1.000 cabezas de ovino, cuando posean un rebaño superior a 1.200 cabezas.
CAPÍTULO V.
AYUDAS, EXCLUSIVAMENTE, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA.
Artículo 52. Ayuda a las producciones ganaderas sostenibles.
Los solicitantes que quieran percibir estas ayudas deberán solicitar el pago para la campaña 2012, las ayudas reguladas en la Orden Foral 412/2008, de 29 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Artículo 53. Ayuda a los plásticos biodegradables en los cultivos agrícolas.
1. Se podrá solicitar la concesión y pago de la ayuda a los plásticos biodegradables regulada en la Orden Foral 393/2009 de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la superficie de los cultivos en los que se utilicen dichos plásticos.
2. La superficie será, al menos, de una hectárea.
Artículo 54. Ayuda al fomento de medidas agroambientales en el cultivo de la patata de siembra.
1. Los solicitantes que tengan concesión de ayuda al fomento de medidas agroambientales en el cultivo de la patata de siembra para la campaña 2012 y quieran percibir estas ayudas deberán solicitar el pago dentro de la solicitud única del ejercicio 2012.
2. Se podrá solicitar el traspaso de los compromisos de otro beneficiario con concesión de ayudas.
Artículo 55. Ayuda al fomento de medidas agroambientales en el cultivo de la viña.
1. Los solicitantes que tengan concesión de ayuda al fomento de medidas agroambientales en el cultivo de la viña para la campaña 2012 y quieran percibir estas ayudas deberán solicitar el pago dentro de la solicitud única del ejercicio 2012.
2. Se podrá solicitar el traspaso de los compromisos de otro beneficiario con concesión de ayudas.
Artículo 56. Ayuda al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
Los solicitantes que quieran percibir estas ayudas deberán solicitar el pago para la campaña 2012, ayudas reguladas en la Orden Foral 229/2009, de 29 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.
Artículo 57. Ayuda Natura 2000 al pastoreo de ovino en Bardenas Reales.
1. Los solicitantes que tengan concesión de ayuda Natura 2000 al pastoreo de ovino en Bardenas Reales para la campaña 2012 y quieran percibir estas ayudas deberán solicitar el pago dentro de la solicitud única del ejercicio 2012.
2. Se podrá solicitar el traspaso de los compromisos de otro beneficiario con concesión de ayudas.
ANEXO I.
Documentación adicional a la solicitud única.
1. De carácter general. Documentación a verificar en la entidad colaboradora.
DNI para personas físicas o fotocopia del CIF para personas jurídicas.
Certificación bancaria, original, justificante de que la cuenta corriente o libreta reseñada en la solicitud corresponde al solicitante.
Cuando la solicitud esté firmada por persona diferente del titular, autorización expresa de este último. En el caso de que el solicitante sea menor de edad, deberá contar con la autorización expresa de su representante legal o tutor.
2. Documentación adicional a la solicitud de ayudas por superficies y declaración de superficies forrajeras.
2.1. Documentación a aportar:
Croquis acotados que permitan situar y localizar las parcelas agrícolas para las que se solicitan los pagos compensatorios o que se declaran como superficies forrajeras a efectos de los controles in situ.
En el caso de aprovechamiento forrajero de rastrojeras, certificado emitido por la entidad gestora, pública o privada.
Contrato de entrega con industria de biomasa de los restos de poda de las plantaciones de frutos de cáscara.
2.2. Documentación a verificar en la entidad colaboradora:
En caso de superficies forrajeras aprovechadas en común por más de un productor, certificado expedido por el propietario o administrador legal de dicha superficie o por las entidades locales en el caso de comunales dependientes de ellas en el que figuren las parcelas adjudicadas.
3. Documentación adicional a la solicitud de primas ganaderas.
3.1. Documentación a aportar:
Libro de explotación en el caso de explotaciones de bovino y ovino situadas fuera de Navarra.
Justificantes de la relación del cónyuge o familiar de primer grado con el titular de la explotación, a los efectos de aplicar la modulación para la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas (copia del libro de familia y copia del NIF del cónyuge o familiar).
3.2. Documentación a verificar en la entidad colaboradora:
Libro de explotación de ovino actualizado a fecha de solicitud, con la hoja de balance a día 1 de enero.
4. Documentación adicional a la solicitud de pago de las ayudas agroambientales.
4.1. Documentación a aportar:
En el caso de transferencia total o parcial de la concesión, se deberá presentar documento debidamente cumplimentado sobre la transmisión en el que deberán indicarse: nombre y DNI o CIF del cedente, nombre y DNI o CIF del cesionario y superficie por grupo de cultivo que el cesionario se compromete a mantener por el resto del periodo.
ANEXO II.
Documentación adicional a la alegación de derechos provisionales.
1. Documentación a presentar en caso de cambio de titularidad de los derechos provisionales:
1.1. Con carácter general:
Identificación de los productores del periodo de referencia y de los nuevos propietarios a los que deben asignarse los derechos definitivos.
Acreditación del representante legal en caso de tratarse de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.
1.2. Herencias:
Aceptación de herencia liquidada de impuestos.
En caso de transferencia parcial de la explotación, acuerdo de herederos en el que se indiquen las unidades productivas a pasar a cada nuevo titular.
1.3. Jubilaciones, programas de cese anticipado o incapacidad laboral permanente:
Documento público que acredite tal situación.
Libro de familia.
1.4. Fusiones:
Copia de las escrituras de la sociedad actual o agrupación resultado de la fusión u otros documentos acreditativos de la misma, en donde se indique la fecha en que se llevó a cabo.
1.5. Escisión de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas:
Documento público que refleje la escisión firmado por todas las partes y en el que se indique el porcentaje de la explotación que pasa a cada nuevo titular.
1.6. Compraventa de unidades de producción con derechos provisionales:
Contrato de compraventa público o privado liquidado de impuestos.
Relación de las unidades productivas a reasignar.
1.7. Errores materiales: Documento que demuestre tal situación.
ANEXO III.
Documentación adicional a la cesión de derechos.
1. Con carácter general:
Se presentará una solicitud de transferencia firmada por ambas partes en la que se especifique el supuesto de transferencia y la relación de derechos que se transfieren.
2. Documentación específica de la compra-venta o cesión definitiva de derechos de pago único sin tierras a un profesional de la agricultura o explotación prioritaria: Documentación que acredite que el receptor de los derechos es una explotación prioritaria o que cumple los requisitos de profesional de la agricultura de acuerdo con la definición del artículo 16 de la Ley 45/2007 de 13 de diciembre.
3. Documentación específica de la compra-venta o cesión definitiva de derechos con tierras:
Contrato de compra-venta de tierras, público o privado, liquidado de impuestos.
4. Documentación específica de la compra-venta o cesión definitiva de derechos asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras:
Documento de fin de arrendamiento.
Documento que acredite que el titular receptor es el propietario de las parcelas.
5. Documentación específica de la compra-venta o cesión definitiva de derechos con toda la explotación:
Contrato de compra-venta público o privado, liquidado de impuestos.
Documento de transferencia de los derechos de producción en los casos de ganadería.
6. Documentación específica de la compra venta a un agricultor que inicia la actividad agraria:
Certificado del comprador o cesionario de encontrarse de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria.
Copia de la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio 2009, tanto del receptor como, en su caso, del cónyuge.
Documento público que justifique el régimen económico de los matrimonios o parejas de hecho.
7. Documentación específica del arrendamiento de derechos con tierras:
Contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos o inscrito en el registro de arrendamientos rústicos del Gobierno de Navarra.
8. Documentación específica de la finalización anticipada de un arrendamiento de derechos:
Documento que justifique el fin del arrendamiento.
9. Documentación específica de las cesiones de derechos por herencias a favor de herederos del titular:
Escritura de aceptación de herencia liquidada de impuestos.
Acuerdo de herederos, en el caso de que haya más de uno.
10. Documentación específica de la cesión de derechos por jubilación de la actividad agraria, por programas aprobados de cese anticipado o por incapacidad laboral permanente:
Documento público que acredite tal situación.
Libro de familia.
11. Documentación específica de la cesión de derechos por cambios de personalidad jurídica:
Cualquier documento público que justifique el cambio de personalidad jurídica. Documento del Departamento de Hacienda que demuestre el cambio de CIF o de estatutos actuales.
Documento público que justifique el régimen económico de los matrimonios o parejas de hecho, por ejemplo la Declaración de la Renta.
Libro de familia.
12. Documentación específica de la cesión de derechos por fusiones o agrupaciones de personas físicas o jurídicas:
Documento público que demuestre que el cedente o fusionado figura como miembro de la sociedad que recibe los derechos de pago único y fecha de su incorporación a la sociedad.
13. Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas:
Documento público que demuestre que el beneficiario o escindido figuraba como miembro de la sociedad y que en la actualidad ya no pertenece a la misma y fecha de su baja en la sociedad.
Documento firmado por todas las partes en las que se indiquen los derechos que pasan a cada nuevo titular.
ANEXO IV.
Documentación adicional a la solicitud de derechos a la Reserva Nacional.
1. Documentación específica en caso de Nuevos agricultores que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural.
Resolución de concesión de la ayuda a la primera instalación o propuesta de concesión de la misma, en su defecto.
Vida Laboral del Solicitante.
Documentos acreditativos de la titularidad o cotitularidad de las unidades productivas a las que hace referencia la solicitud:
Cédulas parcelarias.
Escrituras de compraventa o de donación, públicas o privadas, liquidadas de impuestos.
Contratos de arrendamiento, liquidados de impuestos, o inscritos en el registro de arrendamientos rústicos del Gobierno de Navarra.
Documentos que acrediten la asignación de derechos de primas de vacas nodrizas, cuotas lácteas, etc.
Certificado del Ayuntamiento de adjudicaciones de comunal.
Otros documentos acreditativos.
Documento que justifique el régimen económico de los matrimonios o parejas de hecho.
En caso de que el solicitante sea una sociedad, copia de las escrituras de constitución de la misma.
2. Documentación específica en caso de agricultores con explotaciones situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativas a algún tipo de intervención pública.
Documento que justifique la inclusión de la explotación en el programa de restructuración o de desarrollo y la realización efectiva de la intervención pública.
Para los adjudicatarios de Comunales transformados, documento del Ayuntamiento que certifique la adjudicación de la superficie en regadío.
En el supuesto de beneficiarios de derechos de Reserva Nacional de programas ganaderos, documento público que justifique dicha asignación.
3. Documentación específica en caso de agricultores legitimados para recibir derechos o aumentar su importe en virtud de una sentencia judicial firme o acto administrativo firme.
Copia de la sentencia judicial firme o acto administrativo firme que implique la asignación o el incremento de importes de los derechos de pago único.
ANEXO V.
Modelo de Solicitud de información de la superficie equivalente del Comunal Forrajero para entidades locales.
Don/Doña ..............................................., mayor de edad, con D.N.I. número ............., alcalde/secretario de ....................................., en representación del Ayuntamiento/Concejo de .......................................... con domicilio en ........................................., calle ................................., número ............, código postal ................., teléfono .......................... correo electrónico .......................
Expone:
Que las superficies forrajeras del término municipal/concejil se aprovechan en común por dos o mas ganaderos, que pastan real y efectivamente con su ganado, sin poder diferenciar las parcelas catastrales que utiliza cada uno.
Que con el fin de que este Ayuntamiento/Concejo pueda adjudicar esa superficie forrajera y pueda ser declarada en la Solicitud única de ayudas de la campaña 2012, es necesario conocer la superficie equivalente de pasto de la totalidad de las parcelas incluidas en el Comunal Forrajero.
Se solicita que se incluya la superficie de todos los recintos SIGPAC de titularidad comunal con uso SIGPAC, pastizal, pasto arbustivo y pasto arbolado, a excepción de los recintos adjudicados a ganaderos para su aprovechamiento a título individual o de las parcelas que el aprovechamiento real no corresponde con el uso SIGPAC. Deben excluirse de la adjudicación:
Código de Municipio polígono parcela recinto (si el recinto se excluye completamente).
Código de Municipio polígono parcela recinto Superficie a excluir (en caso de que el recinto se excluya parcialmente).
Solicita, se sirva admitir la presente instancia y en su virtud le sea suministrada la información solicitada.
(Municipio/Concejo ............) ....... de ............................. de 2012.
(Firma del solicitante)
Nota: El uso de los recintos agrícolas que aparece en el SIGPAC tiene por objeto facilitar al agricultor la cumplimentación de su solicitud de ayudas. Cuando el uso que aparece en el SIGPAC es distinto del uso real, la declaración de ayuda debe realizarse en base a al uso real, debiendo, el titular de la superficie, comunicar la incidencia al gestor del SIGPAC de Navarra.
Dirigido a: SECCIÓN DE AYUDAS A LAS RENTAS. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, INDUSTRIA, EMPLEO Y MEDIO AMBIENTE. Calle Gonzalez Tablas, número 9, 31005 Pamplona/Iruña.