Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Vigente hasta el 01 de Enero de 2014).

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE HACIENDA
  • Publicado en BOE núm. 61 de
  • Vigencia desde 12 de Marzo de 2004. Esta revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2013 hasta 01 de Enero de 2014
Versiones/revisiones:
Norma afectada por
Corregido por
--> BOE 25 Marzo. Corrección de errores RDLeg. 4/2004 de 5 Mar. (TR de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)
Afectaciones recientes
1/1/2014
Ir a Norma RDL 14/2013, de 29 Nov. (medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras)
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Disposición adicional vigésima segunda introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, por el apartado segundo de la disposición final segunda del R.D.-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras («B.O.E.» 30 noviembre). Ir a Norma
Ir a Norma L 16/2013 de 29 Oct. (medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras)
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Artículo 33 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, por el apartado quinto.uno del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). Ir a Norma Número 2 del artículo 38 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, por el apartado quinto.dos del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). Ir a Norma Párrafo tercero del número 4 del artículo 141 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número cuarto del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). Ir a Norma Número 2 de la disposición transitoria trigésimo séptima redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en los años 2014 y 2015, por el apartado uno del número segundo del artículo 2 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). Ir a Norma El apartado tercero.uno del artículo 2 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre), establece que: En la determinación de los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se integrará en la base imponible del período respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado, el 25 por ciento del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación el artículo 21 de dicha Ley. Ir a Norma Número 5 de la disposición adicional décima derogado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, por la letra b) del número 2 de la disposición derogatoria única de Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). Ir a Norma Número 2 de la disposición transitoria vigésima primera derogado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, por la letra b) del número 2 de la disposición derogatoria única de Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). Ir a Norma
Ir a Norma RDL 20/2012 de 13 Jul. (medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad)
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El número tres del número primero del artículo 26 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio), en la redacción dada al mismo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en los años 2014 y 2015, por el apartado cinco del número segundo del artículo 2 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre), establece:

La deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida a que se refiere el apartado 7 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012, 2013, 2014 o 2015, está sujeta al límite anual máximo de la cincuentava parte de su importe.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Ir a Norma RDL 12/2012 de 30 Mar. (medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público)
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El apartado primero del artículo 1 del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo), en la redacción dada al mismo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en los años 2014 y 2015, por el apartado cuatro del número segundo del artículo 2 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre), establece que la deducción correspondiente al fondo de comercio que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012, 2013, 2014 o 2015, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe. Esto no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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La deducción de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación por parte de la entidad adquirente, y los fondos propios de la entidad transmitente, que no hubiera sido imputada a bienes y derechos adquiridos, a que se refiere el apartado 3 del artículo 89 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012, 2013, 2014 o 2015, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe, según establece el apartado primero.dos del artículo 1 del R.D.-Ley 12/2012, de 30 de marzo, en la redacción dada por el apartado segundo.cuatro del artículo 2 de la Ley 13/2013, de 29 de octubre. Ir a Norma El límite establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades será del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones en relación con las deducciones aplicadas en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012, 2013, 2014 o 2015. No obstante, dicho límite será del 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Asimismo, en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012, 2013, 2014 o 2015, el límite previsto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se aplicará igualmente a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 de la misma Ley, computándose dicha deducción a efectos del cálculo del citado límite, de conformidad con lo establecido en el apartado primero.tres del R.D.-Ley 12/2012, de 30 de marzo, en la redacción dada por la Ley 16/2013, de 30 de octubre. Ir a Norma
Ir a Norma RDL 9/2011 de 19 Ago. (medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal)
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El artículo 9.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, en la redacción dada por la Ley 16/2013, de 31 de octubre, establece con efectos de 1 de enero de 2014 que el porcentaje establecido en el artículo 45.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades será: a) Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012, 2013 o 2014, según corresponda, el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. b) Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012, 2013 o 2014: — El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a diez millones de euros. — El resultado de multiplicar por quince veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos diez millones de euros pero inferior a veinte millones de euros. — El resultado de multiplicar por diecisiete veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros. — El resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros. Ir a Norma El artículo 9.tres del R.D.-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 («B.O.E.» 20 agosto), en la redacción dada por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en los años 2014 y 2015, establece que la deducción de la diferencia prevista en el presente artículo 12.5, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012, 2013, 2014 ó 2015, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe. Ir a Norma
Ir a Norma L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio)
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Número 1 del artículo 34 derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, por el número 4 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Número 1 del artículo 38 derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, por el número 4 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Número 3 del artículo 38 derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, por el número 4 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Número 7 del artículo 38 derogado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, por el número 4 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma
Ir a Norma RDLeg. 4/2004 de 5 Mar. (TR Ley del Impuesto sobre Sociedades)
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Véase la Disposición Adicional Adicional 8.ª de la presente norma, introducida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre nuevos tipos de gravamen con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007. Ir a Norma Véase la Disposición Adicional 9ª de la presente norma, introducida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre reducción de la bonificación de actividades exportadoras con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007. Ir a Norma
31/12/2013
Ir a Norma L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio)
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Artículo 40 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Téngase en cuenta que la disposición transitoria vigésima de la citada Ley, en la redacción dada por el apartado dos del artículo 6 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre), establece que sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, prorrogará su vigencia durante los años 2011, 2012 y 2013 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Ir a Norma
Ir a Norma RDLeg. 4/2004 de 5 Mar. (TR Ley del Impuesto sobre Sociedades)
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Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19 por ciento a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de esta Ley se eleva al 21 por 100, conforme establece la disposición adicional decimocuarta del presente texto refundido, introducida por el R.D.-ley 202011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y reiterada la modificación, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el artículo 64 de la Ley 22012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Ir a Norma
1/12/2013
Ir a Norma RDL 14/2013, de 29 Nov. (medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras)
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Número 13 del artículo 19 introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado primero de la disposición final segunda del R.D.-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras («B.O.E.» 30 noviembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Disposición adicional vigésima primera introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado primero de la disposición final segunda del R.D.-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras («B.O.E.» 30 noviembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2011
31/10/2013
Ir a Norma L 16/2013 de 29 Oct. (medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras)
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Número 1 de la disposición transitoria trigésima redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, por el apartado primero del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Número 3 del artículo 12 derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.uno del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Véase sobre el «Régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013» la disposición transitoria cuadragésima primera de la presente Norma introducida por el apartado segundo.dieciocho del artículo 1 de la mencionada Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Letra j) del número 1 del artículo 14 introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.dos del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Letra k) del número 1 del artículo 14 introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.dos del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Letra l) del número 1 del artículo 14 introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.dos del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 11 del artículo 19 introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.tres del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 12 del artículo 19 introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.tres del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 4 del artículo 21 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.cuatro del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 5 del artículo 21 introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.cuatro del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 2 del artículo 22 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.cinco del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Letra e) del número 4 del artículo 30 redactada, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado seis del número segundo del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 6 del artículo 30 introducido en su actual redacción, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.seis del artículo 1 de Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 7 del artículo 30 introducido en su actual redacción, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.seis del artículo 1 de Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 8 del artículo 30 renumerado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.seis del artículo 1 de Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 6 del mismo artículo. La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 4 del artículo 31 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.siete del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 5 del artículo 31 introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.siete del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 6 del artículo 31 renumerado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.siete del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 4 del mismo artículo. La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 5 del artículo 32 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.ocho del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 6 del artículo 32 introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.ocho del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 2 del artículo 50 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.nueve del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 3 del artículo 50 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.nueve del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 4 del artículo 71 introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.diez del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 3 del artículo 73 derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.once del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 4 del artículo 87 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado doce del número segundo del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 3 del artículo 88 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.trece del artículo 1 de Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Párrafo final del número 3 del artículo 89 introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado catorce del número segundo del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 3 del artículo 90 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.quince del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Artículo 92 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.dieciséis del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 1 del artículo 95 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado diecisiete del número segundo del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Disposición transitoria cuadragésima primera introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.dieciocho del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Disposición adicional vigésima introducida, con efectos a partir del 31 de octubre de 2013, por el número tercero del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). Ir a Norma

El apartado segundo.dos del artículo 2 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre), establece que para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2014 ó 2015, en la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se tendrán en consideración las siguientes especialidades:

- La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros. - La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.

La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2013.

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Ir a Norma RDLeg. 4/2004 de 5 Mar. (TR Ley del Impuesto sobre Sociedades)
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Número 3 del artículo 12 derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.uno del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Véase sobre el «Régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013» la disposición transitoria cuadragésima primera de la presente Norma introducida por el apartado segundo.dieciocho del artículo 1 de la mencionada Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Letra j) del número 1 del artículo 14 introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.dos del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Letra k) del número 1 del artículo 14 introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.dos del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Letra l) del número 1 del artículo 14 introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.dos del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 11 del artículo 19 introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.tres del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 12 del artículo 19 introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.tres del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 4 del artículo 21 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.cuatro del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 5 del artículo 21 introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.cuatro del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 2 del artículo 22 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.cinco del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Letra e) del número 4 del artículo 30 redactada, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado seis del número segundo del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 6 del artículo 30 introducido en su actual redacción, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.seis del artículo 1 de Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 7 del artículo 30 introducido en su actual redacción, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.seis del artículo 1 de Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 8 del artículo 30 renumerado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.seis del artículo 1 de Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 6 del mismo artículo. La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 4 del artículo 31 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.siete del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 5 del artículo 31 introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.siete del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 6 del artículo 31 renumerado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.siete del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 4 del mismo artículo. La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 5 del artículo 32 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.ocho del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 6 del artículo 32 introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.ocho del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 2 del artículo 50 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.nueve del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 3 del artículo 50 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.nueve del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 4 del artículo 71 introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.diez del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 3 del artículo 73 derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.once del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 4 del artículo 87 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado doce del número segundo del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 3 del artículo 88 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.trece del artículo 1 de Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Párrafo final del número 3 del artículo 89 introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado catorce del número segundo del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 3 del artículo 90 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.quince del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Artículo 92 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.dieciséis del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 1 del artículo 95 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado diecisiete del número segundo del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013
29/9/2013
Ir a Norma L 14/2013 de 27 Sep. (apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
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Artículo 37 redactado, con efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el artículo 25 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 2 del artículo 44 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artículo 26 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 3 del artículo 44 introducido en su actual redacción, , con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artículo 26 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 4 del artículo 44 renumerado por el apartado uno del artículo 26 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 3 del mismo artículo. Ir a Norma Artículo 23 redactado por el apartado dos del artículo 26 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre). Esta modificación surtirá efectos para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir del 29 de septiembre de 2013. Ir a Norma Artículo 41 redactado por el apartado tres del artículo 26 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre). Ir a Norma Disposición transitoria cuadragésima introducida por el apartado cuatro del artículo 26 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre). Ir a Norma Número 1 de la disposición adicional decimonovena redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el artículo 7 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en la redacción dada al mismo por la disposición final octava de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 3 de la disposición adicional décima derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por la letra e) de la disposición derogatoria de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013
4/8/2013
Ir a Norma RDL 11/2013 de 2 Ago. (protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social)
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Disposición transitoria cuadragésimo segunda introducida por la disposición final quinta del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social («B.O.E.» 3 agosto). Ir a Norma
28/7/2013
Ir a Norma L 11/2013 de 26 Jul. (medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo)
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Disposición adicional decimonovena redactada, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el artículo 7 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo («B.O.E.» 27 julio). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013
11/7/2013
--> Sentencia 145/2013 del TC, Sala Pleno, 11 Jul. (Rec. 3705/2011)
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El Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia 145/2013 ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por recurso 3705-2011 en relación a los apartados 2 y 10 del artículo 16 del presente Real Decreto Legislativo. Ir a Norma El Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia 145/2013 ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por recurso 3705-2011 en relación a los apartados 2 y 10 del artículo 16 del presente Real Decreto Legislativo. Ir a Norma
25/4/2013
--> Sentencia del TJUE, Sala Segunda, 25 Abr. 2013 ( C-64/2011)
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La Sentencia TJUE (Sala 2.ª) de 25 de abril de 2013 (Asunto C 64/11), declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE al adoptar el artículo 17, apartado 1, letras a) y c), del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en virtud del cual, en los casos de traslado, a otro Estado miembro, de la residencia de una sociedad establecida en España y de transferencia, a otro Estado miembro, de activos de un establecimiento permanente situados en España, las plusvalías no realizadas se integran en la base imponible del ejercicio fiscal, mientras que tales plusvalías no tienen consecuencias fiscales inmediatas si esas operaciones tienen lugar dentro del territorio español. Ir a Norma
24/2/2013
Ir a Norma RDL 4/2013 de 22 Feb. (medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo)
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Disposición adicional decimonovena introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el artículo 7 del R.D.-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo («B.O.E.» 23 febrero). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2013
1/1/2013
Ir a Norma Ley 16/2012 de 27 Dic. (adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica)
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Disposición adicional duodécima redactada, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, por el artículo 8 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre). Ir a Norma Letra i) del número 1 del artículo 14 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado primero.uno de la disposición final primera de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre). Ir a Norma Letra f) del número 4 del artículo 140 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado primero.dos de la disposición final primera de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre). Ir a Norma Letra c) del número 6 del artículo 140 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado primero.dos de la disposición final primera de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre). Ir a Norma Disposición transitoria trigésimo octava introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado primero.tres de la disposición final primera de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 27 derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.uno de la disposición final primera de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre). Ir a Norma Párrafo segundo del número 1 del artículo 45 introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.dos de la disposición final primera de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre). Ir a Norma Número 4 del artículo 48 derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.tres de la disposición final primera de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 53 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.cuatro de la disposición final primera de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre). Ir a Norma Número 11 del artículo 115 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.cinco de la disposición final primera de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre). Ir a Norma Disposición transitoria trigésimo novena introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.seis de la disposición final primera de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre). Ir a Norma
28/12/2012
Ir a Norma Ley 16/2012 de 27 Dic. (adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica)
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Disposición adicional decimoctava introducida, con efectos a partir de 15 de noviembre de 2012, por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica («B.O.E.» 28 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 15/11/2012
15/11/2012
Ir a Norma L 9/2012 de 14 Nov. (reestructuración y resolución de entidades de crédito)
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Letra k) del número 1 del artículo 7 introducida por la disposición final decimoséptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito («B.O.E.» 15 noviembre). Ir a Norma
31/10/2012
Ir a Norma L 8/2012 de 30 Oct. (saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero)
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Disposición adicional decimosexta redactada por la disposición final primera de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero («B.O.E.» 31 octubre). Ir a Norma
Ir a Norma L 7/2012 de 29 Oct. (modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude)
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Número 6 del artículo 134 introducido en su actual redacción, con efectos para los periodos impositivos que finalicen a partir del 31 de octubre de 2012 por el artículo 4 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude («B.O.E.» 30 octubre). Ir a Norma Número 7 del artículo 134 renumerado y redactado, con efectos para los periodos impositivos que finalicen a partir del 31 de octubre de 2012, por el artículo 4 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude («B.O.E.» 30 octubre). Ir a Norma
15/7/2012
Ir a Norma RDL 20/2012 de 13 Jul. (medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad)
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El artículo 26.Segundo.Uno del R.D.-Ley 20/2012, 13 julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio), con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir de la entrada en vigor de dicho R.D.-Ley, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, establece que:

En la determinación de los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se integrará en la base imponible del período respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado, el 25 por ciento del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación el artículo 21 de dicha Ley.

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Número 5 del artículo 20 redactado, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, por el apartado tercero del artículo 26 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Número 6 del artículo 20 introducido, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, por el apartado tercero del artículo 26 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Disposición adicional decimoséptima introducida por el apartado cuarto del artículo 26 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio). Ir a Norma

El artículo 26.Primero.Tres. del R.D.-Ley 20/2012, 13 julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio), establece que:

La deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida a que se refiere el apartado 7 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013, está sujeta al límite anual máximo de la cincuentava parte de su importe.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

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Ir a Norma RDL 12/2012 de 30 Mar. (medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público)
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La deducción correspondiente al fondo de comercio a que se refiere el apartado 6 del artículo 12, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 o 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe. No será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, conforme establece el artículo 1.1.1 del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo), modificado por el R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio. Ir a Norma

El artículo 1. Primero.Cuatro del R.D.-Ley 12/2012, 30 marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo), establece que:

La cantidad a ingresar correspondiente a los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013 sea al menos veinte millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 12 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

No obstante, el porcentaje establecido en el párrafo anterior será del 6 por ciento para aquellas entidades allí referidas, en las que al menos el 85 por ciento de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 o la deducción prevista en el artículo 30.2, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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Ir a Norma RDL 9/2011 de 19 Ago. (medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal)
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El artículo 9.Primero.Uno del R.D.-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 («B.O.E.» 20 agosto), con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir del 15 de julio de 2012, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, establece que el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 para la modalidad prevista en el apartado 3 de dicho artículo, será:

a) Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013, según corresponda, el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. b) Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013: El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a diez millones de euros. El resultado de multiplicar por quince veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos diez millones de euros pero inferior a veinte millones de euros. El resultado de multiplicar por diecisiete veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros. El resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.

Estarán obligados a la modalidad a que se refiere el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013.

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El artículo 9.1.Dos del R.D.-ley 92011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 («B.O.E.» 20 agosto), establece que:

Para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013, en la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se tendrán en consideración las siguientes especialidades:

La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros. La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 25 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.

Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

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12/5/2012
Ir a Norma RDL 18/2012 de 11 May. (saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero)
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Disposición adicional decimosexta introducida por la disposición final primera del R.D.-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero («B.O.E.» 12 mayo). Ir a Norma El régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las operaciones mencionadas en su artículo 83, incluidos sus efectos en los demás tributos, se aplicará a las transmisiones de activos y pasivos que se realicen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, aun cuando no se correspondan con las operaciones mencionadas en el artículo 83 y 94 de dicha Ley, conforme establece el número 1 del artículo 8 del citado R.D.-ley 18/2012. Ir a Norma
22/4/2012
Ir a Norma RDL 12/2012 de 30 Mar. (medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público)
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El importe de los pagos fraccionados establecidos en el presente apartado 3 del artículo 45, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 sea al menos veinte millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 8 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar por los sujetos pasivos, teniendo en cuenta los límites que correspondan de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. Primero. Dos del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. No obstante, el porcentaje establecido en el párrafo anterior será del 4 por ciento para aquellas entidades allí referidas, en las que al menos del 85 por ciento de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 o la deducción prevista en el artículo 30.2, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En cualquier caso, el porcentaje establecido en el primer párrafo de este apartado sería del 4 por ciento, y el establecido en el segundo párrafo de este apartado será del 2 por ciento para el pago fraccionado cuyo plazo de declaración vence el 20 de abril de 2012. Adicionalmente, no resultará de aplicación a dicho pago fraccionado lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, conforme establece el apartado primero.cuatro del artículo 1 del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, en la redacción dada al mismo por el número primero de la disposición final segunda del R.D.-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo («B.O.E.» 21 abril). Ir a Norma
31/3/2012
Ir a Norma RDL 14/2012 de 20 Abr. (medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo)
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Disposición adicional decimoquinta introducida, con efectos a partir de 31 de marzo de 2012, por el apartado tercero.uno del artículo 1 del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo). Posteriormente los apartados 1 y 2 de la presente disposición han sido redactados, con los mismos efectos, por el apartado segundo de la disposición final segunda del R.D.-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo («B.O.E.» 21 abril). Ir a Norma
Ir a Norma RDL 12/2012 de 30 Mar. (medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público)
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Disposición adicional decimoquinta introducida, con efectos a partir de 31 de marzo de 2012, por el apartado tercero.uno del artículo 1 del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo). Posteriormente los apartados 1 y 2 de la presente disposición han sido redactados, con los mismos efectos, por el apartado segundo de la disposición final segunda del R.D.-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo («B.O.E.» 21 abril). Ir a Norma Disposición transitoria trigésimo séptima introducida, con efectos a partir de 31 de marzo de 2012, por el apartado tercero.dos del artículo 1 del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo). Ir a Norma Disposición adicional undécima derogada por la disposición derogatoria única del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo). Ir a Norma La deducción correspondiente al fondo de comercio a que se refiere el apartado 6 del artículo 12, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe, conforme establece el apartado primero.uno del artículo 1 del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo). Ir a Norma La deducción de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación por parte de la entidad adquirente, y los fondos propios de la entidad transmitente, que no hubiera sido imputada a bienes y derechos adquiridos, a que se refiere el apartado 3 del artículo 89, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe, conforme establece el apartado primero.dos del artículo 1 del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo). Ir a Norma El límite establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 será del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, en relación con las deducciones aplicadas en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013. No obstante, dicho límite será del 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en el artículo 35, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Asimismo, en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 ó 2013, el límite previsto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 se aplicará igualmente a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 de la misma Ley, computándose dicha deducción a efectos del cálculo del citado límite, conforme establece el apartado primero.tres del artículo 1 del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo). Ir a Norma El importe de los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3 del artículo 45, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 sea al menos veinte millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 8 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar por los sujetos pasivos, teniendo en cuenta los límites que correspondan de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. Primero. Dos del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. No obstante, el porcentaje establecido en el párrafo anterior será del 4 por ciento para aquellas entidades allí referidas, en las que al menos el 85 por ciento de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 o la deducción prevista en el artículo 30.2, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En cualquier caso, el porcentaje establecido en el primer párrafo de este apartado será del 4 por ciento, y el establecido en el segundo párrafo de este apartado será del 2 por ciento para el pago fraccionado cuyo plazo de declaración vence el 20 de abril de 2012. Adicionalmente, no resultará de aplicación a dicho pago fraccionado lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, conforme establece el apartado primero.cuatro del artículo 1 del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo). Ir a Norma
12/2/2012
Ir a Norma L 3/2012 de 6 Jul. (medidas urgentes para la reforma del mercado laboral)
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Artículo 43 introducido en su actual redacción, con efectos desde el 12 de febrero de 2012, por la disposición final decimoséptima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma
1/1/2012
Ir a Norma L 2/2012 de 29 Jun. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2012)
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Disposición adicional decimocuarta introducida por el número primero de la disposición final tercera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público («B.O.E.» 31 diciembre). Se reitera la modificación, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el artículo 64 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio). Ir a Norma
Ir a Norma RDL 12/2012 de 30 Mar. (medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público)
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Letra h) del número 1 del artículo 14 introducida, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, por el apartado segundo.uno del artículo 1 del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo). Ir a Norma Artículo 20 redactado, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, por el apartado segundo.dos del artículo 1 del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo). Ir a Norma Número 2 del artículo 21 redactado, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, por el apartado segundo.tres del artículo 1 del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo). Ir a Norma Párrafo 2.º del número 1 del artículo 44 redactado, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, por el apartado segundo.cuatro del artículo 1 de R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo). Ir a Norma Letra b) del número 1 del artículo 48 redactada, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, por el apartado segundo.cinco del artículo 1 del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo). Ir a Norma Disposición transitoria trigésimo sexta introducida, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, por el apartado segundo.seis del artículo 1 del R.D.-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público («B.O.E.» 31 marzo). Ir a Norma
Ir a Norma RDL 20/2011 de 30 Dic. (medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público)
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Disposición adicional decimocuarta introducida por el número primero de la disposición final tercera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público («B.O.E.» 31 diciembre). Se reitera la modificación, con efectos desde 1 de enero de 2012, por el artículo 64 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio). Ir a Norma Disposición adicional duodécima redactada, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, por el número segundo de la disposición final tercera del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público («B.O.E.» 31 diciembre). Ir a Norma
Ir a Norma RDL 9/2011 de 19 Ago. (medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal)
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Número 1 del artículo 25 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, por el número uno del número segundo del artículo 9 del R.D.-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 («B.O.E.» 20 agosto). Ir a Norma Disposición transitoria trigésimo quinta introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 20121, por el apartado dos del número segundo del artículo 9 del R.D.-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 («B.O.E.» 20 agosto). Ir a Norma
6/10/2011
Ir a Norma L 31/2011 de 4 Oct. (modificación de la L 35/2003 de 4 Nov., Instituciones de Inversión Colectiva)
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Número 5 del artículo 12 redactado, con efectos para los períodos impositivos que hayan concluido a partir de 21 de diciembre de 2007, por la disposición final sexta de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva («B.O.E.» 5 octubre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 21/12/2007
20/8/2011
Ir a Norma RDL 9/2011 de 19 Ago. (medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal)
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El artículo 9.1.Uno del R.D.-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 («B.O.E.» 20 agosto), establece que el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 para la modalidad prevista en el apartado 3 de dicho artículo, será:

a) Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, según corresponda, el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

b) Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013.

El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a veinte millones de euros.

El resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.

El resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.

Estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013.

Lo establecido en este apartado no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.

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El artículo 9.1.Dos del R.D.-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 («B.O.E.» 20 agosto), establece que para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, en la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se tendrán en consideración las siguientes especialidades:

La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 75 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.

La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.

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El artículo 9.1.Tres del R.D.-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 («B.O.E.» 20 agosto), establece que la deducción de la diferencia a que se refiere el apartado 5 del artículo 12, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012 ó 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe. Ir a Norma
29/5/2011
Ir a Norma L 12/2011 de 27 May. (responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos)
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Disposición adicional cuarta redactada, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, por la disposición adicional segunda de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos («B.O.E.» 28 mayo). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2011
6/3/2011
Ir a Norma L 2/2011 de 4 Mar. (Economía Sostenible)
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Disposición transitoria trigésima segunda introducida por el número dos del artículo 44 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo), con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Ir a Norma Letra c) del número 2 del artículo 35 redactado por el apartado uno del artículo 65 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo), con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Ir a Norma Número 1 del artículo 44 redactado por el apartado dos del artículo 65 de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo), con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Ley. Ir a Norma Letra f) del artículo 99 redactada por el artículo 87 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo), con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Ir a Norma Número 1 del artículo 39 redactado por el apartado uno del artículo 92 de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo), con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de la citada Ley. Ir a Norma Número 1 de la disposición adicional décima redactado por el apartado dos del artículo 92 de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo), con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de la citada Ley. Ir a Norma Número 1 de la disposición transitoria vigésima primera redactado por el apartado tres del artículo 92 de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo), con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de la citada Ley. Ir a Norma Disposición adicional decimotercera introducida por la disposición final trigésima séptima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo), con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de la citada Ley. Ir a Norma
1/1/2011
Ir a Norma L 2/2011 de 4 Mar. (Economía Sostenible)
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Número 6 del artículo 70 redactado, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, por el número uno del artículo 44 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Ir a Norma
Ir a Norma RDL 2/2011 de 18 Feb. (reforzamiento del sistema financiero)
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Artículo 67 redactado, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, por el número uno de la disposición final primera de R.D.-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero («B.O.E.» 19 febrero; corrección de errores «B.O.E.» 26 febrero). Ir a Norma Disposición transitoria trigésimo tercera introducida por el número dos de la disposición final primera del R.D.-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero («B.O.E.» 19 febrero). Ir a Norma
Ir a Norma L 39/2010 de 22 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2011)
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Número 2 del artículo 30 redactado, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, por la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 9 agosto) y por la disposición final primera de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras («B.O.E.» 9 agosto). Ir a Norma Véase el artículo 73 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre). Ir a Norma Número 5 del artículo 12 redactado, con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir de 21 de diciembre de 2007 y vigencia indefinida, por el artículo 74 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 21/12/2007
Ir a Norma RDL 13/2010 de 3 Dic. (actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo)
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Número 2 del artículo 16 redactado, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado uno del artículo 1 del R.D.-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo («B.O.E.» 3 diciembre). Ir a Norma Artículo 108 redactado, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado dos del artículo 1 del R.D.-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo («B.O.E.» 3 diciembre). Ir a Norma Artículo 114 redactado, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado tres del artículo 1 del R.D.-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo («B.O.E.» 3 diciembre). Ir a Norma Disposición adicional undécima redactada, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado cuatro del artículo 1 del R.D.-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo («B.O.E.» 3 diciembre). Ir a Norma
Ir a Norma L 34/2010 de 5 Ago. (modificación de L 30/2007 de 30 Oct., Contratos del Sector Público, 31/2007 de 30 Oct., contratación en sectores del agua, energía, transportes y servicios postales, y 29/1998 de 13 Jul., Jurisdicción Contencioso-Administrativa)
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Número 2 del artículo 30 redactado, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, por la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 9 agosto) y por la disposición final primera de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras («B.O.E.» 9 agosto). Ir a Norma
Ir a Norma L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio)
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Artículo 36 derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, por el número 2 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición derogatoria segunda ha sido modificado por el apartado cuatro del artículo 92 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Ir a Norma Artículo 37 derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, por el número 2 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición derogatoria segunda ha sido modificado por el apartado cuatro del artículo 92 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Ir a Norma Número 4 del artículo 38 derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, por el número 2 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición derogatoria segunda ha sido modificado por el apartado cuatro del artículo 92 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Ir a Norma Número 5 del artículo 38 derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, por el número 2 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición derogatoria segunda ha sido modificado por el apartado cuatro del artículo 92 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Ir a Norma Número 6 del artículo 38 derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, por el número 2 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición derogatoria segunda ha sido modificado por el apartado cuatro del artículo 92 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Ir a Norma Número 2 del artículo 39 derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, por el número 2 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición derogatoria segunda ha sido modificado por el apartado cuatro del artículo 92 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Ir a Norma Número 3 del artículo 39 derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, por el número 2 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición derogatoria segunda ha sido modificado por el apartado cuatro del artículo 92 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Ir a Norma Artículo 43 derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, por el número 2 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición derogatoria segunda ha sido modificado por el apartado cuatro del artículo 92 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Ir a Norma
23/9/2010
Ir a Norma L 40/2010 de 29 Dic. (almacenamiento geológico de dióxido de carbono)
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Número 4 del artículo 15 redactado, con efectos para las reducciones de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010 con independencia del periodo impositivo en el que se realicen y vigencia indefinida, por la disposición final décima de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono («B.O.E.» 30 diciembre) y por el artículo 75 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre). Ir a Norma
Ir a Norma L 39/2010 de 22 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2011)
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Número 4 del artículo 15 redactado, con efectos para las reducciones de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010 con independencia del periodo impositivo en el que se realicen y vigencia indefinida, por la disposición final décima de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono («B.O.E.» 30 diciembre) y por el artículo 75 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre). Ir a Norma
14/4/2010
Ir a Norma RDL 6/2010 de 9 Abr. (medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo)
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Disposición adicional undécima redactada por el artículo 6 del R.D.-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo («B.O.E.» 13 abril). Ir a Norma Número 2 del artículo 16 redactado, con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir de 19 de febrero de 2009, por el artículo 14 de R.D.-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo («B.O.E.» 13 abril). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 19/2/2009 Apartado 1.º del número 10 del artículo 16 redactado, con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir de 19 de febrero de 2009, por el artículo 14 de R.D.-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo («B.O.E.» 13 abril). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 19/2/2009
3/3/2010
Ir a Norma L 2/2010 de 1 Mar. (trasposición de determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria)
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Número 2 del artículo 12 redactado por el apartado uno del artículo quinto de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Disposición transitoria trigésimo primera introducida por el apartado dos del artículo quinto de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Letra b) del número 2 del artículo 67 redactada por el apartado uno de la disposición final tercera de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Letra e) del número 4 del artículo 67 introducida por el apartado dos de la disposición final tercera de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 69 redactado por el apartado tres de la disposición final tercera de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria («B.O.E.» 2 marzo). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2010
1/1/2010
Ir a Norma RDL 2/2011 de 18 Feb. (reforzamiento del sistema financiero)
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Disposición transitoria trigésimo cuarta introducida, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010, por el número tres de la disposición final primera del R.D.-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero («B.O.E.» 19 febrero). Ir a Norma
Ir a Norma L 26/2009 de 23 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2010)
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Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2010, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 será el 18 por ciento para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo, conforme establece el artículo 75 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 («B.O.E.» 24 diciembre). Ir a Norma Letra a) del número 6 del artículo 140 redactada, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, por el artículo 76 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 («B.O.E.» 24 diciembre). Ir a Norma Disposición adicional duodécima introducida, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, por el artículo 77 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 («B.O.E.» 24 diciembre; Corrección de errores «B.O.E.» 21 abril 2010). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Número 1 de la disposición adicional tercera redactado, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, por el número tres de la decimocuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 («B.O.E.» 24 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2007
28/10/2009
Ir a Norma L 11/2009 de 26 Oct. (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario)
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Párrafo cuarto del número 3 del artículo 12 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario («B.O.E.» 27 octubre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Artículo 27 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado dos de la disposición final primera de Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario («B.O.E.» 27 octubre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Letra c) del número 5 del artículo 28 redactada, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado tres de la disposición final primera de Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario («B.O.E.» 27 octubre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Letra b) del número 2 del artículo 67 redactada, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado cuatro de la disposición final primera de Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario («B.O.E.» 27 octubre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 69 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado cinco de la disposición final primera de Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario («B.O.E.» 27 octubre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Disposición transitoria trigésima introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado seis de la disposición final primera de Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario («B.O.E.» 27 octubre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2009
1/4/2009
Ir a Norma RDL 3/2009 de 27 Mar. (medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica)
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Número 2 de la disposición transitoria vigésima primera redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2009, por el artículo 3 del R.D.-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica («B.O.E.» 31 marzo). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2009
1/1/2009
Ir a Norma L 2/2008 de 23 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2009)
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Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2009, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 será el 18 por ciento para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo, conforme establece el artículo 71 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 («B.O.E.» 24 diciembre). Ir a Norma Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2009, el porcentaje a que se refiere el apartado 3 del artículo 45 será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, conforme establece el artículo 71 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 («B.O.E.» 24 diciembre). Ir a Norma
26/12/2008
Ir a Norma L 4/2008 de 23 Dic. (supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, generalización del sistema de devolución mensual en el IVA y otras modificaciones en la normativa tributaria)
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Número 3 del artículo 12 redactado, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el número uno del artículo primero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Número 1 del artículo 13 redactado, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el número dos del artículo primero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Número 4 del artículo 13 redactado, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el número dos del artículo primero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Número 9 del artículo 15 redactado, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el número tres del artículo primero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Número 1 del artículo 21 redactado, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el número cuatro del artículo primero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Número 4 del artículo 30 redactado, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el número cinco del artículo primero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Número 5 del artículo 32 redactado, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el número seis del artículo primero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Letra a) del número 1 del artículo 81 redactada, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el número ocho del artículo primero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Número 3 del artículo 89 redactado, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el número nueve del artículo primero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Número 15 del artículo 107 redactado, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el número diez del artículo primero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Número 2 de la disposición adicional segunda derogado, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2009, por el número once del artículo primero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Disposición adicional undécima introducida, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2009, por el número doce del artículo primero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Disposición transitoria vigésimo sexta introducida, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el número trece del artículo primero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre). Ir a Norma Disposición transitoria vigésimo séptima introducida, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el número catorce del artículo primero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Disposición transitoria vigésimo octava introducida, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el número quince del artículo primero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Disposición transitoria vigésimo novena introducida, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Número 1 del artículo 35 redactado, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el número siete del artículo primero de Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Número 2 del artículo 35 redactado, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el número siete del artículo primero de Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Número 3 del artículo 35 redactado, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el número siete del artículo primero de Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Número 4 del artículo 35 redactado, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el número siete del artículo primero de Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria («B.O.E.» 25 diciembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2008
1/1/2008
Ir a Norma L 51/2007 de 26 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2008)
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Téngase en cuenta que el artículo 69 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 («B.O.E.» 27 diciembre), establece que, respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2008, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 será el 18 por ciento para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Ir a Norma
Ir a Norma L 16/2007 de 4 Jul. (reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea)
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Artículo 11 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado uno del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Artículo 12 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado dos del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio; corrección de errores «B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Artículo 13 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado tres del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio; Corrección de errores «B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Número 1 del artículo 15 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado cuatro del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 9 del artículo 15 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado cuatro del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 10 del artículo 15 suprimido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado cinco del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 3 del artículo 16 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado seis del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio; corrección de errores «B.O.E.» 23 noviembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 19 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado siete del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 3 del artículo 19 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado siete del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 5 del artículo 19 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado siete del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio; corrección de errores «B.O.E.» 19 noviembre). Ir a Norma Número 6 del artículo 19 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado siete del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Artículo 23 introducido en su actual redacción, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado ocho del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 4 del artículo 30 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado nueve del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 5 del artículo 30 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado diez del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 5 del artículo 32 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado once del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 1 del artículo 35 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado doce del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 2 del artículo 71 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado trece del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 1 del artículo 79 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado catorce del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 1 del artículo 85 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado quince del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 4 del artículo 87 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado dieciséis del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 3 del artículo 88 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado diecisiete del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 3 del artículo 89 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado dieciocho del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 1 del artículo 93 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado diecinueve del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 1 del artículo 95 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado veinte del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Rúbrica del artículo 106 redactada, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado veintiuno del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 1 del artículo 106 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado veintidós del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 14 del artículo 107 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado veintitrés del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 3 del artículo 108 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado veinticuatro del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 1 del artículo 109 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado veinticinco del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 3 del artículo 109 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado veinticinco del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 7 del artículo 109 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado veinticinco del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Rúbrica del artículo 111 redactada, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado veintiséis del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 1 del artículo 111 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado veintisiete del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 3 del artículo 111 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado veintisiete del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 5 del artículo 111 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado veintisiete del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Artículo 112 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado veintiocho del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 1 del artículo 113 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado veintinueve del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 10 del artículo 115 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado treinta del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Artículo 123 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado treinta y uno del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 3 del artículo 133 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado treinta y dos del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 1 de la disposición transitoria séptima redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado treinta y tres del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Número 1 de la disposición final tercera redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado treinta y cuatro del número 1 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Artículo 42 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2007, por el número 2 de la disposición adicional octava de Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Disposición transitoria vigésimo quinta redactada, con efectos para los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2007, por el número 3 de la disposición adicional octava de Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2007 Téngase en cuenta que la disposición adicional novena de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea («B.O.E.» 5 julio), establece que la aplicación efectiva de lo dispuesto en el presente artículo quedará condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario. Ir a Norma
Ir a Norma RDLeg. 4/2004 de 5 Mar. (TR Ley del Impuesto sobre Sociedades)
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Sobre reducción de las deducciones en la cuota íntegra para incentivar la realización de determinadas actividades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, véase el número 1 de la disposición adicional décima de la presente norma, introducida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,. Asimismo, téngase en cuenta lo establecido en el número 1 de la disposición transitoria vigésimo primera, sobre régimen transitorio aplicable a las deducciones reguladas en el presente artículo 36 pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2011. Ir a Norma
6/7/2007
Ir a Norma LO 8/2007 de 4 Jul. (financiación de los partidos políticos)
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Letra c) del número 3 del artículo 9 redactada por la disposición adicional primera de la L.O. 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos («B.O.E.» 5 julio). Téngase en cuenta que conforme establece la disposición final de la citada Ley, las normas relativas a la tributación del Impuesto sobre Sociedades, contenidas en la Sección 1.ª del Título III, serán aplicables a partir del primer ejercicio que se inicie a partir de su entrada en vigor. Ir a Norma Letra d) del número 2 del artículo 28 redactada por la disposición adicional segunda de la L.O. 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos («B.O.E.» 5 julio). Ir a Norma
4/7/2007
Ir a Norma L 12/2007 de 2 Jul. (modifica L 34/1998 de 7 Oct., del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a la Directiva 2003/55 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 Jun., normas comunes para el mercado interior del gas natural)
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Disposición adicional cuarta redactada, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2006, por la disposición adicional tercera de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural («B.O.E.» 3 julio). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2006
Ir a Norma RDLeg. 4/2004 de 5 Mar. (TR Ley del Impuesto sobre Sociedades)
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Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 8.ª de la presente norma, introducida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece que la referencia al tipo de gravamen del 35% establecida en el tercer párrafo del artículo 28.7, se entenderá realizada a los tipos de gravamen establecidos en el número 1 de la mencionada Disposición. Asimismo, véanse los nuevos tipos de gravamen establecidos con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, en el número 2 de la citada Disposición. Ir a Norma
1/1/2007
Ir a Norma L 55/2007 de 28 Dic. (Cine)
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Disposición adicional décima introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 14 de la disposición final segunda de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Números 4 y 5 redactado e introducido, respectivamente, por el número 2 de la disposición final segunda de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine («B.O.E.» 29 diciembre). Ir a Norma Disposición transitoria vigésima primera introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 17 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Números 2 y 3 redactados por el número 3 de la disposición final segunda de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine («B.O.E.» 29 diciembre). Ir a Norma
Ir a Norma L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio)
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Artículo 23 derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 1 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Capítulo VI del Título VII derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 1 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Punto 2.º de la letra e) del número 4 del artículo 30 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 1 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Artículo 43 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 2 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Número 1 del artículo 57 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 3 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 67 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 4 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Número 1 del artículo 94 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 5 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Número 10 del artículo 107 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 6 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Número 1 del artículo 116 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 7 de la disposición final segunda de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Letra b) del número 1 del artículo 118 redactada, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por Número 8 de la disposición final segunda de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Número 4 del artículo 123 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 9 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Número 6 del artículo 140 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 10 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Disposición adicional octava introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 11 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Artículo 114 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 12 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Disposición adicional novena introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 13 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Disposición adicional décima introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 14 de la disposición final segunda de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Números 4 y 5 redactado e introducido, respectivamente, por el número 2 de la disposición final segunda de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine («B.O.E.» 29 diciembre). Ir a Norma Disposición transitoria decimonovena introducida por el número 15 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Disposición transitoria vigésima introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 16 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Disposición transitoria vigésima primera introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 17 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Números 2 y 3 redactados por el número 3 de la disposición final segunda de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine («B.O.E.» 29 diciembre). Ir a Norma Disposición transitoria vigésima segunda introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 18 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Disposición transitoria vigésima tercera introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 19 de la disposición final segunda de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Disposición transitoria vigésima cuarta introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 21 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Artículo 42 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 22 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma Disposición transitoria vigésimo quinta introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el número 23 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio («B.O.E.» 29 noviembre). Ir a Norma
1/12/2006
Ir a Norma L 36/2006 de 29 Nov. (medidas para la prevención del fraude fiscal)
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Número 1 del artículo 8 redactado por el apartado uno del artículo primero de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de de la entrada en vigor de la citada Ley. Ir a Norma Artículo 16 redactado por el apartado dos del artículo primero de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de de la entrada en vigor de la citada Ley. Ir a Norma Número 2 del artículo 17 redactado por el apartado tres del artículo primero de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de de la entrada en vigor de la citada Ley. Ir a Norma Número 3 del artículo 20 redactado por el apartado cuatro del artículo primero de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de de la entrada en vigor de la citada Ley. Ir a Norma
19/7/2006
Ir a Norma L 25/2006 de 17 Jul. (modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y aprueba medidas tributarias para la financiación sanitaria y el sector del transporte por carretera)
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Número 2 del artículo 32 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2005, por el artículo primero de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera («B.O.E.» 18 julio). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Número 2 del artículo 39 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2006, por el artículo segundo de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera («B.O.E.» 18 julio). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Rúbrica del capítulo VIII del título VII modificada, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2006, por el apartado uno del artículo tercero de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera («B.O.E.» 18 julio). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Número 2 del artículo 83 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2006, por el apartado dos del artículo tercero de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera («B.O.E.» 18 julio). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Número 5 del artículo 83 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2006, por el apartado tres del artículo tercero de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera («B.O.E.» 18 julio). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Número 7 del artículo 83 introducido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2006, por el apartado cuatro del artículo tercero de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera («B.O.E.» 18 julio). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Número 1 del artículo 84 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2006, por el apartado cinco del artículo tercero de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera («B.O.E.» 18 julio). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Número 1 del artículo 87 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2006, por el apartado seis del artículo tercero de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera («B.O.E.» 18 julio). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Número 1 del artículo 88 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2006, por el apartado siete del artículo tercero de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera («B.O.E.» 18 julio). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Artículo 92 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2006, por el apartado ocho del artículo tercero de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera («B.O.E.» 18 julio). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Número 1 del artículo 96 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2006, por el apartado nueve del artículo tercero de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera («B.O.E.» 18 julio). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Letra h) del número 2 del artículo 28 introducida por la disposición final primera de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera («B.O.E.» 18 julio).Téngase en cuenta que conforme establece el apartado cuatro de la disposición final cuarta de la citada Ley, las disposiciones relativas al régimen fiscal de la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias serán de aplicación a los períodos impositivos a que se refiere la disposición final tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Ir a Norma Téngase en cuenta que, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2006, la remisión al anexo de la Directiva 90/434/CEE a que se refieren la letra d), apartado 1 del artículo 84 y la letra b), apartado 1 del artículo 87, incluirá a las entidades referidas en la letra a) de dicho anexo en su redacción dada por la Directiva 2005/19/CE, de 17 de febrero. Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007, esta remisión alcanza a la totalidad de las entidades referidas en dicho anexo, conforme establece la disposición adicional primera de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera («B.O.E.» 18 julio). Ir a Norma Téngase en cuenta que, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2006, la remisión al anexo de la Directiva 90/434/CEE a que se refieren la letra d), apartado 1 del artículo 84 y la letra b), apartado 1 del artículo 87, incluirá a las entidades referidas en la letra a) de dicho anexo en su redacción dada por la Directiva 2005/19/CE, de 17 de febrero. Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007, esta remisión alcanza a la totalidad de las entidades referidas en dicho anexo, conforme establece la disposición adicional primera de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera («B.O.E.» 18 julio). Ir a Norma
Ir a Norma L 24/2001 de 27 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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Letra h) del número 2 del artículo 28 introducida por la disposición final primera de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera («B.O.E.» 18 julio).Téngase en cuenta que conforme establece el apartado cuatro de la disposición final cuarta de la citada Ley, las disposiciones relativas al régimen fiscal de la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias serán de aplicación a los períodos impositivos a que se refiere la disposición final tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Ir a Norma
14/7/2006
Ir a Norma R Economía y Hacienda 1/2006 de 15 Jun. (limitaciones a la aplicación de la deducción por actividades de exportación en el Impuesto sobre Sociedades a partir de la Decisión de la Comisión Europea de 22 Mar. 2006)
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Véase Res. 1/2006, de 15 de junio, de la Dirección General de Tributos, sobre las limitaciones a la aplicación de la deducción por actividades de exportación en el Impuesto sobre Sociedades a partir de la Decisión de la Comisión Europea de 22 de marzo de 2006, en relación con la Ayuda de Estado n.º E 22/2004-España («B.O.E.» 24 junio). Ir a Norma
31/3/2006
Ir a Norma L 4/2006 de 29 Mar. (adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a nuevas directrices comunitarias)
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Artículo 124 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente modificación, por el apartado uno del artículo primero de Ley 4/2006, de 29 de marzo, de adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo y de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias («B.O.E.» 30 marzo). Ir a Norma Número 1 del artículo 125 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente modificación, por el apartado dos del artículo primero de la Ley 4/2006, de 29 de marzo, de adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo y de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias («B.O.E.» 30 marzo). Ir a Norma Número 4 del artículo 125 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente modificación, por el apartado tres del artículo primero de la Ley 4/2006, de 29 de marzo, de adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo y de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias («B.O.E.» 30 marzo). Ir a Norma Número 2 del artículo 128 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente modificación, por el apartado cuatro del artículo primero de la Ley 4/2006, de 29 de marzo, de adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo y de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias («B.O.E.» 30 marzo). Téngase en cuenta que el número 2 de la disposición final tercera de la referida Ley, establece que la regularización que deba efectuarse en cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del presente apartado 2, se practicará únicamente en relación con los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de la misma. Ir a Norma Letra d) del número 1 del artículo 7 redactada, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, por la disposición final 1.ª de la Ley 4/2006, de 29 de marzo, de adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo y de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias («B.O.E.» 30 marzo). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 25/12/2005
25/12/2005
Ir a Norma L 25/2005 de 24 Nov. (reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras)
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Artículo 55 redactado por la disposición final primera de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras («B.O.E.» 25 noviembre). Ir a Norma
20/11/2005
Ir a Norma L 23/2005 de 18 Nov. (reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad)
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Número 5 del artículo 28 redactado por el apartado uno del artículo primero de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la citada Ley. Ir a Norma Número 2 del artículo 35 redactado por el apartado dos del artículo primero de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la citada Ley. Ir a Norma Número 3 del artículo 35 redactado por el apartado dos del artículo primero de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la citada Ley. Ir a Norma Número 4 del artículo 35 redactado por el apartado dos del artículo primero de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la citada Ley. Ir a Norma Artículo 36 redactado por el apartado tres del artículo primero de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la citada Ley. Ir a Norma Capítulo III del Título VII redactado por el apartado cuatro del artículo primero de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la citada Ley. Ir a Norma Téngase en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre), respecto a aranceles notariales y registrales. Ir a Norma Véase la disposición adicional segunda de la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre). Ir a Norma
Ir a Norma L 22/2005 de 18 Nov. (incorpora directivas comunitarias sobre fiscalidad de productos energéticos y electricidad, y régimen fiscal común a sociedades matrices y filiales, y regula el régimen fiscal de aportaciones transfronterizas a fondos pensiones)
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Número 3 del artículo 13 redactado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2005, por el apartado uno del artículo quinto de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea («B.O.E.» 19 noviembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Número 1 del artículo 43 redactado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2005, por el apartado dos del artículo quinto de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea («B.O.E.» 19 noviembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Número 11 del artículo 115 redactado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2005, por la disposición final segunda de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea («B.O.E.» 19 noviembre). Ir a Norma Efectos/ aplicación: 1/1/2005
1/1/2005
Ir a Norma L 2/2004 de 27 Dic. (presupuestos generales del Estado para el año 2005)
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Artículo 108 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero del año 2005, por el número uno del artículo 62 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre). Ir a Norma Artículo 109 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero del año 2005, por el número dos del artículo 62 de Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre). Ir a Norma Artículo 111 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero del año 2005, por el número tres del artículo 62 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre). Ir a Norma Artículo 114 redactado por la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 («B.O.E.» 28 diciembre). Ir a Norma
Otras afectaciones anteriores
Ir a Norma RDL 14/2010 de 23 Dic. (medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico)
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Número 4 del artículo 108 redactado, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, por la disposición final tercera del R.D.-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico («B.O.E.» 24 diciembre).Téngase en cuenta que el artículo 76 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que también daba nueva redacción al artículo 108.4, ha sido derogado por el citado R.D.-ley 14/2010, de 23 de diciembre.
Ir a Norma RDL 13/2010 de 3 Dic. (actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo)
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Número 1 de la disposición adicional duodécima redactado, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, por el apartado cinco del artículo 1 del R.D.-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo («B.O.E.» 3 diciembre).