Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010

Ficha:
  • ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE núm. 309 de 24 de Diciembre de 2009
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

No se ha incorporado a los estados de gastos la enmienda 256 del Congreso por no estar definidos los proyectos de baja.

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(1)

No se ha incorporado a los estados de gastos la enmienda 256 del Congreso por no estar definidos los proyectos de baja.

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(2)

Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.

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(2)

Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.

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(3)

Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

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(3)

Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

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(4)

Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

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(4)

Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

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(5)

Concertación préstamos a promotor destinados a financiación de la edificación de viviendas protegidas.

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(5)

Concertación préstamos a promotor destinados a financiación de la edificación de viviendas protegidas.

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(6)

Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas, podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial, a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

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(6)

Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas, podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial, a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

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(7)

A los maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria y con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos, las Administraciones Educativas abonarán en 2010 el 100% del complemento que para esta finalidad se les abona a los maestros de la enseñanza pública.

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(7)

A los maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria y con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos, las Administraciones Educativas abonarán en 2010 el 100% del complemento que para esta finalidad se les abona a los maestros de la enseñanza pública.

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(8)

A los licenciados que impartan 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria y con el fin de lograr una progresiva equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les aplicará el módulo indicado.

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(8)

A los licenciados que impartan 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria y con el fin de lograr una progresiva equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, se les aplicará el módulo indicado.

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(9)

A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2010 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.

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(9)

A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2010 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.

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(10)

A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.

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(10)

A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.

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