Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
- Órgano MINISTERIO DEL INTERIOR
- Publicado en BOE de 14 de Marzo de 1990
- Vigencia desde 03 de Abril de 1990. Revisión vigente desde 09 de Mayo de 2014

Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.
Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.
Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.
La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.
Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.
Código Administrativo
CódigosDesde 18,72 €(IVA Inc.)Más info.
Actualidad Administrativa
Periódicos y Revistas333,84 €
445,12 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
-
TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
- TÍTULO PRELIMINAR. Objeto de la Ley y ámbito de aplicación
- TÍTULO PRIMERO. Del ejercicio y la coordinación de las competencias sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
-
TITULO II.
Normas de comportamiento en la circulación
- CAPÍTULO PRIMERO. Normas generales
-
CAPÍTULO II.
De la circulación de vehículos
- SECCIÓN 1. Lugar en la vía
- SECCIÓN 2. Velocidad
- SECCIÓN 3. Prioridad de paso
- SECCIÓN 4. Incorporación a la circulación
- SECCIÓN 5. Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás
- SECCIÓN 6. Adelantamiento
- SECCIÓN 7. Parada y estacionamiento
- SECCIÓN 8. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos
- SECCIÓN 9. Utilización del alumbrado
- SECCIÓN 10. Advertencias de los conductores
- CAPÍTULO III. Otras normas de circulación
- TÍTULO III. De la señalización
- TÍTULO IV. De las autorizaciones administrativas
-
TÍTULO V.
Régimen sancionador
- CAPÍTULO PRIMERO. Infracciones y sanciones
- CAPÍTULO II. De la responsabilidad
-
CAPÍTULO III.
Procedimiento sancionador
- Artículo 70 Garantía de procedimiento
- Artículo 71 Competencias
- Artículo 72 Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales
- Artículo 73 Incoación
- Artículo 74 Denuncias
- Artículo 75 Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad
- Artículo 76 Notificación de la denuncia
- Artículo 77 Práctica de la notificación de las denuncias
- Artículo 78 Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)
- Artículo 79 Clases de procedimientos sancionadores
- Artículo 80 Procedimiento sancionador abreviado
- Artículo 81 Procedimiento sancionador ordinario
- Artículo 82 Recursos en el procedimiento sancionador ordinario
- CAPÍTULO IV. De las medidas provisionales y de otras medidas
- CAPÍTULO V. Ejecución de las sanciones
- CAPÍTULO VI. De la prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes
- TÍTULO VI. Del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción
- Disposición adicional segunda Garantía de la antigüedad de permisos y licencias de conducción
- Disposición adicional tercera Conductores profesionales
- Disposición adicional cuarta Permisos y licencias de conducción en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial
- Disposición adicional quinta Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas transferidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor
- Disposición adicional sexta Acceso al Registro de conductores e infractores para conocer el saldo de puntos
- Disposición adicional séptima Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad
- Disposición adicional octava Cursos para conductores profesionales
- Disposición adicional novena Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas
- Disposición adicional décima Seguimiento de la aplicación de la Ley
- Disposición adicional undécima Dotación de medios humanos necesarios para la aplicación de la Ley
- Disposición adicional duodécima Formato del permiso o licencia de conducir
- Disposición adicional decimotercera Obtención del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya sido condenado por sentencia penal con la privación del derecho a conducir
- Disposición adicional decimocuarta Documentación correspondiente a otras Administraciones Públicas
- Disposición adicional decimoquinta El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)
- Disposición adicional decimosexta Cambios en la limitación de velocidad
- Disposición adicional decimoséptima Marchas cicloturistas
- Disposición adicional decimoctava Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país
- Disposición adicional decimonovena Referencias al Consejo Superior de Seguridad Vial y al Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II . Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
- ANEXO III . De los cursos de sensibilización y reeducación vial
- ANEXO IV . Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
BOE 3 Agosto. Corrección de errores RD Legislativo 339/1990, de 2 Mar. (TA de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial)
- Afectaciones recientes
-
- 9/5/2014
-
L 6/2014 de 7 Abr. (modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el RDLeg. 339/1990 de 2 Mar.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Letra n) del artículo 5 redactada por el apartado dos del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Letra c) del artículo 7 redactada por el apartado tres del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Letra g) del artículo 7 introducida por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Rúbrica del capítulo II del título I modificada conforme establece el apartado uno del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Artículo 8 redactado por el apartado cinco del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Capítulo III del título I, que contiene el artículo 8 bis, introducido por el apartado seis del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Párrafo segundo del número 1 del artículo 10 introducido, en su actual redacción, por el apartado siete del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Párrafo tercero del número 1 del artículo 10 renumerado por el apartado siete del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril). Su contenido literal se corresponde con el del anterior párrafo segundo del mismo número y artículo.
Número 6 del artículo 11 redactado por el apartado ocho del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Último párrafo del número 3 del artículo 11 introducido por el apartado ocho del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Último párrafo del número 4 del artículo 11 redactado por el apartado ocho del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Artículo 12 redactado por el apartado nueve del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Número 2 del artículo 19 redactado por el apartado diez del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Número 5 del artículo 19 redactado por el apartado diez del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Artículo 25 redactado por el apartado once del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Número 4 del artículo 34 redactado por el apartado doce del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Número 3 del artículo 38 redactado por el apartado trece del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Párrafo segundo del número 1 del artículo 47 redactado por el apartado catorce del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Número 3 del artículo 51 introducido por el apartado quince del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Párrafo segundo del número 1 del artículo 62 introducido por el apartado dieciséis del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Letra g) del número 4 del artículo 65 redactada por el apartado diecisiete del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Letra i) del número 4 del artículo 65 redactada por el apartado diecisiete del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Letra z bis) del número 4 del artículo 65 introducida por el apartado diecisiete del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Letra c) del número 5 del artículo 65 redactada por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Letra d) del número 5 del artículo 65 redactada por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Letra h) del número 5 del artículo 65 redactada por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Letra l) del número 5 del artículo 65 redactada por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Letra n) del número 5 del artículo 65 introducida por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Letra b) del número 6 del artículo 65 redactada por el apartado diecinueve del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Letra d) del número 6 del artículo 65 redactada por el apartado diecinueve del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Letra e) del número 6 del artículo 65 redactada por el apartado diecinueve del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Letra f) del número 6 del artículo 65 introducida por el apartado diecinueve del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Letra a) del número 2 del artículo 67 introducida, en su actual redacción, por el apartado veinte del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Letra b) del número 2 del artículo 67 renombrada por el apartado veinte del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra a) del mismo número y artículo.
Letra c) del número 2 del artículo 67 renombrada por el apartado veinte del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra b) del mismo número y artículo.
Letra d) del número 2 del artículo 67 renombrada por el apartado veinte del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra c) del mismo número y artículo.
Letra d) del número 2 del artículo 76 introducida por el apartado veintiuno del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Número 1 del artículo 78 redactado por el apartado veintidós del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Número 1 del artículo 79 redactado por el apartado veintitrés del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Artículo 80 redactado por el apartado veinticuatro del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Número 1 del artículo 81 redactado por el apartado veinticinco del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Número 5 del artículo 81 redactado por el apartado veinticinco del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Letra a) del número 1 del artículo 84 redactada por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Letra c) del número 1 del artículo 84 redactada por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Letra k) del número 1 del artículo 84 introducida por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Número 4 del artículo 84 redactado por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Número 2 del artículo 85 redactado por el apartado veintisiete del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Rúbrica del Título VI modificada por el apartado veintiocho del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Rúbrica del artículo 94 modificada por el apartado veintiocho del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Número 1 del artículo 94 redactado por el apartado veintiocho del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Párrafo primero del número 1 del artículo 95 redactado por el apartado veintinueve del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Disposición adicional novena redactada por el apartado treinta del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Disposición adicional decimoctava introducida por el apartado treinta y uno del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Disposición adicional decimonovena introducida por el apartado treinta y dos del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Disposición transitoria modificada por el apartado treinta y tres del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Disposición final tercera introducida por el apartado treinta y cuatro del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Punto 2 del anexo II redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Punto 3 del anexo II redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Punto 5 del anexo II redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Punto 20 del anexo II introducido por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 8 abril).
Tabla del anexo IV modificada, incorporando una primera columna anterior al límite de velocidad de 30 y una última columna a continuación de la correspondiente al límite de velocidad de 120, por el apartado treinta y seis del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el presente texto articulado («B.O.E.» 8 abril). Téngase en cuenta que conforme establece la disposición final cuarta, la vigencia de esta modificación queda demorada hasta la entrada en vigor de la modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
- 1/1/2013
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 3 del artículo 18 introducido, con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, por el número dos de la disposición final tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» 28 diciembre).
Letra g) del número 1 del artículo 69 redactada, con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, por el número tres de la disposición final tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 («B.O.E.» 28 diciembre).
- 1/7/2011
-
RD 303/2011 de 4 Mar. (modificación del Reglamento General de Circulación y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos, para reducir el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovía)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Segundo inciso del párrafo segundo del Anexo II suprimido por el artículo 2 del R.D. 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías («B.O.E.» 5 marzo).
Téngase en cuenta que la vigencia del citado Real Decreto comenzaba el 7 de marzo de 2011 y concluía el 30 de junio de 2011. Una vez ha concluido la vigencia de esta previsión, el límite máximo de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías, así como la detracción de puntos vuelven a ser los vigentes con anterioridad.
- 7/3/2011
-
RD 303/2011 de 4 Mar. (modificación del Reglamento General de Circulación y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos, para reducir el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovía)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Segundo inciso del párrafo segundo del Anexo II introducido por el artículo 2 del R.D. 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías («B.O.E.» 5 marzo).
Téngase en cuenta que la vigencia del citado Real Decreto comenzará a las 6:00 horas del 7 de marzo de 2011 y concluirá el 30 de junio de 2011. No obstante, el Gobierno podrá acordar su prórroga atendiendo a la situación del mercado energético.
Una vez haya concluido su vigencia, el límite máximo de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías, así como la detracción de puntos volverán a ser los vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la citada norma.
- 24/11/2010
-
L 18/2009 de 23 Nov. (modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 59 bis introducido por el apartado seis del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre). Téngase en cuenta que el presente artículo entra en vigor en el plazo de 1 año, es decir, el 24 de noviembre de 2010.
- 25/5/2010
-
L 18/2009 de 23 Nov. (modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Capítulo II del Título Primero redactado por el apartado dos del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).
Artículo 9 redactado por el apartado tres del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).
Artículo 9 bis introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).
Letra e) del apartado 2 del artículo 39 redactada por el apartado cuatro bis del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).
Artículo 59 redactado por el apartado cinco del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).
Último párrafo del apartado 4 del artículo 60 redactado por el apartado seis bis del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).
Párrafo segundo del apartado 7 del artículo 63 redactado por el apartado seis ter del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).
Título V redactado por el apartado siete del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre). Téngase en cuenta que los efectos de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que sean favorables para el infractor entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 25 de noviembre de 2009.
Título VI redactado por el apartado ocho del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre). Téngase en cuenta que los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 25 de noviembre de 2009.
Disposición adicional decimotercera redactada por el apartado nueve del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).
Disposición adicional decimocuarta introducida por el apartado diez del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).
Disposición adicional decimoquinta introducida por el apartado once del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).
Disposición adicional decimosexta introducida por el apartado doce del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).
Disposición adicional decimoséptima introducida por el apartado trece del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).
Disposición final segunda introducida por el apartado catorce del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).
Disposición final primera renumerada por el apartado catorce del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior disposición final única.
Apartado 1 bis del anexo I introducido por el apartado quince del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).
Anexo II redactado por el apartado dieciséis del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).
Anexo IV introducido por el apartado diecisiete del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).
Letra c) del artículo 5 redactada por el apartado uno del artículo único de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora («B.O.E.» 24 noviembre).
- 27/12/2009
-
L 25/2009 de 22 Dic. (modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 5 redactado por el número uno del artículo 22 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).
Apartado 2 del artículo 60 redactado por el número dos del artículo 22 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).
Apartado 4 del anexo III suprimido por el número tres del artículo 22 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).
- 2/12/2007
-
LO 15/2007 de 30 Nov. (modifica la LO 10/1995 de 23 Nov., del Código Penal en materia de seguridad vial)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 68 redactado por el número uno de la disposición final primera de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).
Artículo 80 redactado por el número dos de la disposición final primera de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).
Artículo 82 redactado por el número tres de la disposición final primera de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).
- 1/7/2006
-
L 17/2005 de 19 Jul. (permiso y licencia de conducción por puntos y modificación del Texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Anexo II introducido por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Anexo I renumerado por el apartado veintiséis del artículo único de Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior Anexo.
Artículo 60 redactado por el apartado tres del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Disposición adicional primera introducida por el apartado doce del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Disposición adicional segunda introducida por el apartado trece del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Disposición adicional octava introducida por el apartado diecinueve del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Disposición adicional sexta introducida por el apartado diecisiete del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Disposición adicional duodécima introducida por el apartado veintitrés del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
- 9/8/2005
-
L 17/2005 de 19 Jul. (permiso y licencia de conducción por puntos y modificación del Texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 5 redactado por el apartado uno del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Artículo 11 redactado por el apartado dos del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Artículo 65 redactado por el apartado cinco del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Artículo 67 redactado por el apartado seis del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Artículo 69 redactado por el apartado siete del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Artículo 72 redactado por el apartado ocho del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Artículo 77 redactado por el apartado nueve del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Artículo 81 redactado por el apartado diez del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Artículo 82 redactado por el apartado once del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Disposición final única redactada por el apartado veinticinco del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Artículo 63 redactado por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio). Téngase en cuenta, que en su disposición final segunda se establece que los preceptos en los que se regula el sistema del permiso y la licencia de conducción por puntos, así como el anexo II, entrarán en vigor, cuando lo haga su normativa de desarrollo y en todo caso al año de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición adicional tercera introducida por el apartado catorce del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Disposición adicional cuarta introducida por el apartado quince del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Disposición adicional quinta introducida por el apartado dieciséis del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Disposición adicional séptima introducida por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Disposición adicional novena introducida por el apartado veinte del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Disposición adicional décima introducida por el apartado veintiuno del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Disposición adicional undécima introducida por el apartado veintidos del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Disposición adicional decimotercera introducida por el apartado veinticuatro del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
Anexo III introducido por el apartado veintisiete del artículo único de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial («B.O.E.» 20 julio).
- 23/1/2004
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Concepto básico «autovía» contenido en el punto 62 del Anexo redactado por el apartado dos de la disposición final primera de R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 23 diciembre)
Concepto básico «Vía para automóviles» contenido en el punto 75 del Anexo introducido por el apartado tres de la disposición final primera de R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 23 diciembre).
Concepto básico «Vía interurbana» contenido en el punto 76 introducido por el apartado tres de la disposición final primera de R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 23 diciembre).
Punto 77 del Anexo introducido por el apartado tres de la disposición final primera de R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 23 diciembre).
Concepto básico «carretera» contenido en el punto 78 introducido por el apartado tres de la disposición final primera de R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 23 diciembre).
Concepto básico «glorieta» contenido en el punto 79 del Anexo introducido por el apartado tres de la disposición final primera de R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 23 diciembre).
Concepto básico «Carril para vehículos con alta ocupación» contenido en el punto 80 del Anexo introducido por el apartado tres de la disposición final primera de R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 23 diciembre).
Punto 63 del Anexo renumerado el apartado uno de la disposición final primera del R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 23 diciembre). Su contenido literal se corresponde con del anterior punto 64 y el anterior concepto básico «vía rápida» contenido en el punto 63 queda suprimido.
Punto 64 del Anexo renumerado por el apartado uno de la disposición final primera del R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 23 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior punto 65.
Punto 65 del Anexo renumerado por el apartado uno de la disposición final primera del R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 23 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior punto 66.
Punto 66 del Anexo renumerado por el apartado uno de la disposición final primera del R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 23 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior punto 67.
Punto 67 del Anexo renumerado por el apartado uno de la disposición final primera del R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 23 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior punto 68.
Punto 68 del Anexo renumerado por el apartado uno de la disposición final primera del R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 23 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior punto 69.
Punto 69 del Anexo renumerado por el apartado uno de la disposición final primera del R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 23 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior punto 70.
Punto 70 del Anexo renumerado por el apartado uno de la disposición final primera del R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 23 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior punto 71.
Punto 71 del Anexo renumerado por el apartado uno de la disposición final primera del R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 23 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior punto 72.
Punto 72 del Anexo renumerado por el apartado uno de la disposición final primera del R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 23 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior punto 73.
Punto 73 del Anexo renumerado por el apartado uno de la disposición final primera del R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 23 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior punto 74.
Punto 74 del Anexo renumerado por el apartado uno de la disposición final primera del R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 23 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior punto 75.
- 1/1/2004
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 4 del artículo 34 redactado por el apartado uno del artículo 71 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Párrafo 2.º del número 3 del artículo 67 redactado por el apartado tres del artículo 71 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Párrafo 3.º del número 3 del artículo 67 redactado por el apartado cuatro del artículo 71 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número 5 del artículo 67 introducido, en su actual redacción, por el apartado cinco del artículo 71 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número 8 del artículo 67 renumerado por el apartado cinco del artículo 71 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 5.
Número 6 del artículo 67 introducido por el apartado seis del artículo 71 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número 7 del artículo 67 introducido por el apartado siete del artículo 71 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 71 bis introducido por el apartado ocho del artículo 71 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Párrafo 3.º del número 3 del artículo 72 introducido por el apartado nueve del artículo 71 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 82 redactado por el apartado diez del artículo 71 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Párrafo 3.º del número 2 del artículo 67 introducido, en su actual redacción, por el apartado dos del artículo 71 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Párrafo 4.º del número 2 del artículo 67 renumerado por el apartado dos del artículo 71 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior párrafo 3.º.
- 20/1/2002
-
L 19/2001 de 19 Dic. (reforma del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por RDLeg. 339/1990 de 2 Mar.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
La expresión "menores" contenida en la letra i) del artículo 4 ha sido introducida por el apartado uno del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre), en sustitución de la anterior referencia "niños".
Letra j) del artículo 5 redactada por el apartado dos del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Letra k) del artículo 5 redactada por el apartado dos del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Rúbrica del artículo 6 redactada por el apartado tres del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Letra b) del artículo 7 redactada por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 2 del artículo 8 redactado por el apartado cinco del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 4 del artículo 8 redactado por el apartado cinco del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Párrafo 1.º del número 1 del artículo 10 redactado por el apartado seis del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 6 del artículo 10 introducido por el apartado seis del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 3 del artículo 11 redactado por el apartado siete del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 4 del artículo 11 redactado por el apartado siete del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 5 del artículo 11 introducido por el apartado siete del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 1 del artículo 15 redactado por el apartado ocho del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 1 del artículo 18 redactado por el apartado nueve del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 5 del artículo 19 redactado por el apartado diez del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 2 del artículo 20 redactado por el apartado once del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Inciso primero del número 3 del artículo 20 redactado por el apartado once del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Letra c) del número 5 del artículo 23 introducida por el apartado del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 4 del artículo 33 introducido por el apartado trece del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 4 del artículo 34 introducido por el apartado catorce del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Artículo 37 redactado por el apartado quince del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Letra j) del número 1 del artículo 39 introducida por el apartado dieciséis del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 3 del artículo 42 redactado por el apartado diecisiete del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Artículo 45 redactado por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Artículo 52 redactado por el apartado diecinueve del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Párrafo 2.º del número 1 del artículo 53 introducido por el apartado veinte del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Párrafo 3.º del número 1 del artículo 53 introducido por el apartado veinte del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 2 del artículo 60 redactado por el apartado veintiuno del del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 5 del artículo 61 redactado por el apartado veintidós del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Rúbrica del Capítulo IV del Título IV redactada por el apartado veintitrés del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Artículo 63 redactado por el apartado veinticuatro del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Artículo 64 redactado por el apartado veinticinco del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 1 del artículo 65 redactado por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 4 del artículo 65 redactado por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 5 del artículo 65 redactado por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 6 del artículo 65 introducido por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Artículo 67 redactado por el apartado veintisiete del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre). Véase la Disposición Final 4.ª de la citada Ley.
Artículo 68 redactado por el apartado veintiocho del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Artículo 70 redactado por el apartado veintinueve del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Letra g) del número 1 del artículo 71 introducida por el apartado treinta del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Párrafo 2.º del número 1 del artículo 72 introducido por el apartado treinta y uno del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre). Véase la Disposición Final 4.ª de la citada Ley.
Párrafo 3.º del número 1 del artículo 72 introducido por el apartado treinta y uno del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre). Véase la Disposición Final 4.ª de la citada Ley.
Número 3 del artículo 72 redactado por el apartado treinta y uno del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Artículo 74 redactado por el apartado treinta y tres del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Artículo 77 redactado por el apartado treinta y cuatro del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 3 del artículo 79 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Articulo 80 redactado por el apartado treinta y seis del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Artículo 81 redactado por el apartado treinta y siete del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Artículo 82 redactado por el apartado treinta y ocho del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Número 5 del artículo 84 introducido por el apartado treinta y nueve del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por R.D. legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Artículo 73 redactado por el apartado treinta y dos del artículo único de la Ley 19/2001, 19 diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por R.D. legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Punto 68 del Anexo introducido por el apartado cuarenta del artículo único de Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por R.D. legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Punto 70 del Anexo redactado por el apartado cuarenta del artículo único de Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por R.D. legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Punto 71 del Anexo introducido por el apartado cuarenta del artículo único de Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por R.D. legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Punto 72 del Anexo introducido por el apartado cuarenta del artículo único de Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por R.D. legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Punto 73 del Anexo introducido por el apartado cuarenta del artículo único de Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por R.D. legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Punto 74 del Anexo introducido por el apartado cuarenta del artículo único de Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por R.D. legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
Punto 75 del Anexo introducido por el apartado cuarenta del artículo único de Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por R.D. legislativo 339/1990, de 2 de marzo («B.O.E.» 20 diciembre).
- 1/1/2002
-
R Interior 22 Oct. 2001 (equivalencias pesetas-euros de las cuantías de las sanciones, precios comunicados, indemnizaciones, ayudas y cánones del M.º del Interior)
- 1/1/2000
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 1 del artículo 23 redactado por el número 1 de la Disposición Adicional 28.ª de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 5 del artículo 23 introducido por el número 2 de la Disposición Adicional 28.ª de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
- 16/12/1999
-
L 43/1999 de 25 Nov. (circulación. Adaptación de las normas de circulación a la practica del ciclismo)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Punto 7 «Ciclomotor» del Anexo redactado por el artículo séptimo de Ley 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo («B.O.E.» 26 noviembre).
Número 2 del artículo 15 redactado por el artículo primero de la Ley 43/1999, 25 noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo («B.O.E.» 26 noviembre).
Artículo 18 redactado por el artículo 2 de la Ley 43/1999, 25 noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo («B.O.E.» 26 noviembre).
Número 1 del artículo 23 redactado por el artículo 3 de la Ley 43/1999, 25 noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo («B.O.E.» 26 noviembre).
Número 3 del artículo 42 introducido por el artículo 4 de la Ley 43/1999, 25 noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo («B.O.E.» 26 noviembre).
Ultimo párrafo del número 1 del artículo 47 redactado por el artículo 5 de la Ley 43/1999, 25 noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo («B.O.E.» 26 noviembre).
Número 1 del artículo 12 redactado por el artículo 6 de la Ley 43/1999, 25 noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo («B.O.E.» 26 noviembre).
Párrafo 1.º del número 2 del artículo 12 redactado por el artículo primero de la Ley 43/1999, 25 noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo («B.O.E.» 26 noviembre).
Letra b) del apartado 2.º del número 5 del artículo 65 redactada por el artículo primero de la Ley 43/1999, 25 noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo («B.O.E.» 26 noviembre).
- 26/7/1999
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Conceptos básicos contenidos en los puntos 4 a 51 del Anexo redactados conforme establece la disposición adicional 4.ª de R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos («B.O.E.» 26 enero 1999). A estos efectos, véanse las definiciones y categorías de los vehículos, masas y dimensiones y dispositivos de alumbrado y señalización óptica contenidos en los anexos II, IX y X del mencionado Reglamento.
- Otras afectaciones anteriores
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Párrafos 2.º y 3.º de la letra a) del número 1 del artículo 71 introducidos por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.
L 59/1997 de 19 Dic. (añade un párrafo tercero al artículo 67.1 RDLeg. 339/1990 de 2 Mar., TA de la L sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Párrafo 3.º del número 1 del artículo 67 introducido por R.D.-ley 12/1997, 1 agosto («B.O.E.» 16 agosto), por el que se añade un párrafo tercero al artículo 67.1 del texto artículado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguirdad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Se reitera la modificación por Ley 59/1997, 19 diciembre («B.O.E.» 20 diciembre).
L 5/1997 de 24 Mar. (modificación RDLeg. 339/1990 de 2 Mar., tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra b) del artículo 7 redactada por Ley 5/1997, 24 marzo («B.O.E.» 25 marzo), de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Letra c) del artículo 7 redactada por Ley 5/1997, 24 marzo («B.O.E.» 25 marzo), de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Número 4 del artículo 38 redactado por Ley 5/1997, 24 marzo («B.O.E.» 25 marzo), de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Número 1 del artículo 39 redactado por Ley 5/1997, 24 marzo («B.O.E.» 25 marzo), de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Número 2 del artículo 39 redactado por Ley 5/1997, 24 marzo («B.O.E.» 25 marzo), de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Número 3 del artículo 65 redactado por Ley 5/1997, 24 marzo («B.O.E.» 25 marzo), de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Número 4 del artículo 65 redactado por Ley 5/1997, 24 marzo («B.O.E.» 25 marzo), de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Número 5 del artículo 65 redactado por Ley 5/1997, 24 marzo («B.O.E.» 25 marzo), de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Número 1 del artículo 67 redactado por Ley 5/1997, 24 marzo («B.O.E.» 25 marzo), de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Número 4 del artículo 67 redactado por Ley 5/1997, 24 marzo («B.O.E.» 25 marzo), de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Artículo 70 redactado por Ley 5/1997, 24 marzo («B.O.E.» 25 marzo), de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Letra a) del número 1 del artículo 71 redactada por Ley 5/1997, 24 marzo («B.O.E.» 25 marzo), de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Letra e) del número 1 del artículo 71 introducida por Ley 5/1997, 24 marzo («B.O.E.» 25 marzo), de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Letra f) del número 1 del artículo 71 introducida por Ley 5/1997, 24 marzo («B.O.E.» 25 marzo), de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Número 1 del artículo 81 redactado por Ley 5/1997, 24 marzo («B.O.E.» 25 marzo), de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
RDL 12/1997 de 1 Ago. (añade un párrafo tercero al art. 67.1 del texto articulado de la ley sobre trafico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por RDL 339/1990 de 2 Mar.)
La Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, autoriza al Gobierno para que, con sujeción a los principios y criterios que resultan de dichas bases, apruebe, en el plazo de un año, un texto articulado, como instrumento normativo idóneo que permite revestir de rango legal las disposiciones en materia de circulación de vehículos, caracterizados al mismo tiempo por su importancia desde el punto de vista de los derechos individuales y por su complejidad técnica.
En efecto, el fenómeno del tráfico de vehículos a motor se ha generalizado y extendido de tal manera que puede afirmarse que forma parte de la vida cotidiana y que se ha transformado en una de las expresiones más genuinas del ejercicio de la libertad de circulación. Pero, al efectuarse de forma masiva y simultánea, lleva consigo una serie de problemas que es necesario regular para que aquel ejercicio no lesione intereses individuales o colectivos que deben ser objeto de protección pública.
Las innegables secuelas negativas del tráfico tienen su máximo exponente en los accidentes de circulación, que representan un alto coste para la sociedad y vienen a acentuar la obligada intervención de los poderes públicos en el mantenimiento de la seguridad de la circulación vial, como corolario inexcusable de la competencia exclusiva que otorga al Estado, en materia de tráfico y de circulación de vehículos a motor, el artículo 149.1.21 de la Constitución.
En su virtud, de conformidad con la autorización prevista en el artículo único de la Ley de Bases 18/1989, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 1990, dispongo:
Artículo único
Se aprueba el adjunto texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de acuerdo con los principios y criterios contenidos en la Ley de Bases 18/1989, de 25 de julio.