Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)

Ficha:
  • ÓrganoCONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR
  • Publicado en BOJA núm. 27 de 18 de Mayo de 2020
  • Vigencia desde 18 de Mayo de 2020. Revisión vigente desde 20 de Abril de 2021 hasta 21 de Febrero de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

Si no tiene baño dentro de la unidad de alojamiento se podrá aplicar una reducción de 3 metros.

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(2)

Ver especificaciones en las notas del anexo III.

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(3)

Capacidad de dos personas hasta un máximo de cuatro personas en camas convertibles adicionales. No se admite cama-litera.

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(4)

Si la unidad de alojamiento excede las cuatro plazas se incrementará 2,5 m2 por plaza adicional.

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(5)

Ver especificaciones en las notas del anexo III.

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