Reglamento Delegado (UE) 2021/1078 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo las directrices de inversión para el Fondo InvestEU

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 234 de 02 de Julio de 2021
  • Vigencia desde 03 de Julio de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 107 de 26.3.2021, p. 30.

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(2)

DO L 107 de 26 de marzo de 2021, p. 30.

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(3)

Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

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(4)

Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

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(5)

Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).

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(6)

Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).

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(7)

Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).

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(8)

Reglamento sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre el Fondo de Cohesión (pendiente de publicación). A la espera de la segunda lectura del Parlamento.

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(9)

Reglamento sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre el Fondo de Cohesión (pendiente de publicación). A la espera de la segunda lectura del Parlamento.

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(10)

Reglamento sobre el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (pendiente de publicación). A la espera de la segunda lectura del Parlamento.

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(11)

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

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(12)

Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

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(13)

Reglamento (UE) n.º 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.º 1718/2006/CE, n.º 1855/2006/CE y n.º 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).

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(14)

Reglamento por el que se establece el Fondo de Asilo y Migración (pendiente de publicación). A la espera de la posición del Consejo en primera lectura.

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(15)

Reglamento por el que se establece el Fondo de Seguridad Interior (pendiente de publicación). A la espera de la posición del Consejo en primera lectura.

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(16)

Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

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(17)

Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

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(18)

Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 (DO L 76 de 19.3.2018, p. 3); y Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por el que se complementa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación (DO L 140 de 28.5.2019, p. 6).

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(19)

Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de marzo de 2021 por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 282/2014 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 1).

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(20)

Reglamento por el que se establece el Fondo de Transición Justa (pendiente de publicación). A la espera de la firma.

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(21)

Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149).

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(22)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

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(23)

De conformidad con el anexo V, sección A, último párrafo del Reglamento InvestEU, las operaciones de refinanciación no estarán respaldadas por la garantía de la UE, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas. Las operaciones de financiación e inversión que cubran carteras existentes a las que se aplique esta excepción solo podrán establecerse inicialmente dentro de un régimen piloto con un presupuesto limitado en el marco de un eje de actuación pertinente y deberán satisfacer todas las condiciones establecidas en el anexo V del Reglamento InvestEU y especificadas con más detalle en el acuerdo de garantía.

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(24)

No se permite la financiación directa mediante capital y cuasicapital en el compartimento de la UE del eje de actuación relativo a las pymes.

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(25)

Una operación de financiación o inversión que adopta la forma de garantía de la entidad gestora asociada o que incluye una garantía de la entidad gestora asociada a un tercero financiador en relación con proyectos específicos evaluados y seleccionados por la entidad gestora asociada se trata como operación directa.

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(26)

Las empresas de mediana capitalización son empresas que cuentan con un máximo de 3 000 trabajadores y no son pymes; las pequeñas empresas de mediana capitalización son empresas tal como se definen en el artículo 2, punto 22, del Reglamento InvestEU.

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(27)

Es decir, organismos gubernamentales u organismos plenamente garantizados por el Estado miembro.

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(28)

En el caso de los proyectos de alto valor añadido estratégico inversores privados adicionales por medio de estructuras de financiación (tales como los préstamos sindicados), la cifra podría elevarse hasta el 70 % del coste total del proyecto, según se especifica con más detalle en el acuerdo de garantía.

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(29)

Podrán aplicarse excepciones en relación con el límite del 50 % relativo al tamaño del fondo en caso de que se utilice el compartimento de los Estados miembros. En la sección 5.1.2 se establecen normas adicionales para las inversiones en fondos de capital.

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(30)

Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

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(31)

Pendiente de adopción.

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(32)

En el caso de ayuda estatal, el artículo 1, apartado 4, letra c), del Reglamento General de Exención por Categorías establece que el Reglamento no se aplica a las empresas en dificultades.

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(33)

La infraestructura social en el contexto del eje de inversión social y capacidades se refiere a la infraestructura que apoya la prestación de servicios sociales y servicios de interés general seleccionados (educación y salud), tal como se define en las Comunicaciones de la Comisión sobre los servicios de interés general, incluidos los sociales y sobre los servicios sociales de interés general [COM (2007) 725 final y COM (2006) 177]. Más concretamente, la infraestructura social en el ámbito de los servicios sociales apoya la prestación de servicios de capacitación que ayuden a las personas, mediante un apoyo personalizado, a superar su situación social adversa, garantizar su inclusión en la sociedad y mejorar su empleabilidad. Este tipo de infraestructura suele prestarse a nivel local e implica una prestación integrada y una prestación basada en la comunidad.

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(34)

El compartimento de los Estados miembros podría ser financiado por cualquiera de los siguientes fondos de gestión compartida: el FEDER, el Fondo de Cohesión, el FSE+, el Feader y el FEMP, o por una contribución en efectivo de un Estado miembro, con inclusión de las respaldadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MMR).

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(35)

Una operación de financiación mixta no debe tratarse como una operación de financiación o inversión tal como se define en el artículo 2, punto 5, del Reglamento InvestEU, que forma parte de dicha operación de financiación mixta.

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(36)

A efectos de las presentes directrices de inversión, se entenderá por programas sectoriales los programas de la Unión definidos en el artículo 2, punto 5, del Reglamento InvestEU. A efectos de la sección 2.9, solo son pertinentes los programas sectoriales para los que se incluye la correspondiente cláusula de habilitación en la base jurídica.

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(37)

En el caso de financiación mixta con el Fondo de Innovación del RCDE, una Decisión aprobada de conformidad con los actos delegados adoptados sobre la base del artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE, modificada por la Directiva (UE) 2018/410 (DO L 76 de 19.3.2018, p. 3).

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(38)

Grupo de cooperación SRI, Cybersecurity of 5G Networks EU Toolbox of risk mitigation measures (Conjunto de instrumentos de la UE de mitigación de los riesgos para la ciberseguridad de las redes 5G, enero de 2020, https://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=64468.

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(39)

Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149).

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(40)

Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).

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(41)

Comunicación de la Comisión sobre el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible/Plan de Inversiones para el Pacto Verde Europeo [COM (2020) 21 final].

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(42)

Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13) y actos delegados pertinentes.

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(43)

El asesoramiento ofrecido a las entidades gestoras asociadas complementará la asistencia técnica proporcionada por el instrumento de apoyo técnico.

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(44)

El 30 % para el clima y el 60 % para el clima y el medio ambiente en el marco del eje de infraestructuras sostenibles.

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(45)

Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

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(46)

Los umbrales específicos que han de aplicarse se definirán en las orientaciones sobre sostenibilidad publicadas por la Comisión de conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento InvestEU.

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(47)

Por ejemplo: Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1), modificada por la Directiva 2014/52/UE (DO L 124 de 25.4.2014, p 1); Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7); Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1); y Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

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(48)

«Climate change and major projects. Outline of the climate change related requirements and guidance for major projects in the 2014-2020 programming period: ensuring resilience to the adverse impact of climate change and reducing the emission of greenhouse gases» (Cambio climático y principales proyectos. Descripción de los requisitos relacionados con el cambio climático y orientaciones para los principales proyectos en el período de programación 2014-2020: Garantizar la resiliencia frente a los efectos adversos del cambio climático y reducir la emisión de gases de efecto invernadero), Comisión Europea (25.8.2016) https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/docs/major_projects_en.pdf; así como «Integrating Climate Change Information and Adaptation in Project Development: Emerging Experience from Practitioners» (Integración de la información sobre el cambio climático y adaptación en el desarrollo de proyectos: experiencia emergente de los profesionales), Grupo de trabajo de las instituciones financieras de la Unión Europea sobre la adaptación al cambio climático (EUFIWACC) (mayo de 2016) https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/docs/integrating_climate_change_en.pdf

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(49)

Reglamento por el que se establece el Fondo de Transición Justa (pendiente de publicación). A la espera de la firma.

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(50)

Reglamento relativo al instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa (pendiente de publicación). A la espera de la posición del Parlamento en primera lectura.

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(51)

En el caso de una operación de financiación o inversión que adopte la forma de una garantía de la entidad gestora asociada al tercero financiador, el límite del 25 % se aplicará a la financiación proporcionada por el tercero financiador.

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(52)

En casos debidamente justificados, la tasa máxima podrá ser proporcionalmente superior al nivel de pérdidas previstas en el compartimento de los Estados miembros del eje de actuación relativo a las pymes.

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(53)

No se permitirá la financiación directa de capital y cuasicapital en el compartimento de la UE del eje de actuación relativo a las pymes.

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(54)

Para el eje de actuación relativo a las pymes, se requiere una financiación mínima del 30 % por parte de inversores privados a nivel de fondo. En el caso de los vehículos de coinversión, la participación privada también puede realizarse a nivel de la inversión en cada beneficiario final.

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(55)

Por inversión primaria se entiende una inversión directa o indirecta (incluso en forma de deuda) en un beneficiario final que dé lugar a una financiación que llegue directa o indirectamente a este.

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(56)

No se deberá permitir la financiación directa mediante capital y cuasicapital en el compartimento de la UE del eje de actuación relativo a las pymes.

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(57)

Véase, por ejemplo, la Comunicación de la Comisión sobre la financiación del crecimiento sostenible [COM(2018) 97 final] y las aportaciones del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Financiación Sostenible recogidas en su informe final publicado el 31 de enero de 2018, en línea en <https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/180131-sustainable-finance-final-report_en.pdf>.

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(58)

De conformidad con los requisitos de accesibilidad del Acta Europea de Accesibilidad [Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70)].

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(59)

Los Estados miembros cuentan con una amplia variedad de marcos reguladores de apoyo a las infraestructuras energéticas sostenibles, que conllevan una multitud de riesgos de diseño de políticas, riesgos de mercado y riesgos reglamentarios que afectan al coste de capital de las inversiones.

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(60)

Comunicación de la Comisión sobre una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra [COM(2020) 301 final].

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(61)

Directiva (UE) 2018/2001 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de las renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

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(62)

Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

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(63)

El mecanismo de financiación de la Unión para las energías renovables se establece en el artículo 33 del Reglamento sobre la gobernanza.

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(64)

Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE [DO L 315 de 14.11.2012, p. 1].

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(65)

Comunicación de la Comisión «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas», COM(2020) 662 final.

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(66)

Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

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(67)

DO L 153 de 18.6.2010, p. 13.

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(68)

https://ec.europa.eu/environment/topics/circular-economy/levels_en

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(69)

Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39).

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(70)

Comunicación de la Comisión «Estrategia de movilidad sostenible inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro» [COM(2020) 789 final].

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(71)

Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).

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(72)

Sistemas de transporte inteligentes.

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(73)

Servicios de información fluvial.

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(74)

Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario.

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(75)

Comunicación de la Comisión «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación» [COM(2020) 456 final].

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(76)

Directiva 2008/56/CE por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

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(77)

Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva marco sobre el agua) (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

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(78)

Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (Directiva sobre inundaciones) (DO L 288 de 6.11.2007, p. 27).

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(79)

Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (Directiva sobre el agua potable) (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32).

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(80)

Directiva 91/271/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (Directiva sobre el agua potable) (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).

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(81)

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (Directiva sobre los nitratos) (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).

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(82)

Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 (Reglamento sobre abonos) (DO L 48 de 11.2.2021, p. 1).

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(83)

Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo («Reglamento sobre productos fitosanitarios») (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

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(84)

Directiva 2014/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 3/92/CE y la Directiva 2018/851/UE (DO L 150 de 14.6.2014, p. 109).

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(85)

Comunicación de la Comisión «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 - Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020) 380 final].

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(86)

Comunicación de la Comisión «Estrategia «de la granja a la mesa" para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» [COM(2020) 381 final].

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(87)

Comunicación de la Comisión «Nuevo Plan de acción para la economía circular - por una Europa más limpia y más competitiva» [COM(2020) 98 final].

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(88)

Comunicación de la Comisión «La conectividad para un mercado único digital competitivo-hacia una sociedad europea del Gigabit» [COM (2016) 587 final].

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(89)

Comunicación de la Comisión «Estrategia Espacial para Europa» [COM(2016) 705 final].

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(90)

Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).

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(91)

Los riesgos de ciberseguridad deben evaluarse con arreglo a la legislación y las orientaciones pertinentes de la UE y nacionales, incluido el conjunto de instrumentos de la UE para la seguridad de las redes 5G.

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(92)

Niveles de madurez tecnológica.

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(93)

OCDE, Frascati Manual, 2015-«Guidelines for Collecting and Reporting Data on Research and Experimental Development» (Directrices para la recopilación y comunicación de datos sobre investigación y desarrollo experimental), pp. 44-45, https://read.oecd-ilibrary.org/science-and-technology/frascati-manual-2015_9789264239012-en.

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(94)

En consonancia con la última actualización de la lista de acciones en el ámbito de las tecnologías espaciales críticas para la no dependencia estratégica de Europa, establecida por el grupo de trabajo conjunto de la Comisión, de la Agencia Espacial Europea (AEE) y de la Agencia Europea de Defensa (AED).

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(95)

Comunicación de la Comisión «Una nueva estrategia industrial para Europa» [COM(2020) 102].

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(96)

Comunicación de la Comisión «Configurar el futuro digital de Europa» [COM(2020) 64 final].

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(97)

Libro Blanco de la Comisión sobre la inteligencia artificial-un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza [COM(2020) 65 final].

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(98)

Comunicación de la Comisión «Una Estrategia Europea de Datos» [COM(2020) 66 final].

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(99)

Comunicación de la Comisión «Estrategia de la UE para las vacunas contra la COVID-19» [COM(2020) 245 final].

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(100)

Directiva 2003/87/CE, modificada por la Directiva (UE) 2018/410 (DO L 76 de 19.3.2018, p. 3).

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(101)

Según se describe en el punto 8 del anexo II del Reglamento InvestEU.

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(102)

Comunicación de la Comisión sobre una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra, [COM(2020) 103 final] (sección 4-Mejora del acceso a la financiación).

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(103)

Comunicación de la Comisión «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» [COM(2020) 274 final].

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(104)

Recomendación del Consejo de 24 de noviembre de 2020 sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (DO C 417 de 2.12.2020, p. 1).

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(105)

Comunicación de la Comisión relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 [COM(2020) 625 final].

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(106)

Comunicación de la Comisión sobre el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027-Adaptar la educación y la formación a la era digital [COM(2020) 624 final].

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(107)

Véase, por ejemplo, Overview of natural and man-made disaster risks the European Union may face (Resumen de los riesgos de catástrofes naturales y de origen humano que la Unión Europea puede tener que afrontar) https://op.europa.eu/en/(publication-detail/-/publication/285d038f-b543-11e7-837e-01aa75ed71a1

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(108)

Los proyectos de vivienda social asequible pueden consistir en operaciones tales como:

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(109)

Tal como se definen a nivel nacional, regional o local, según proceda, o en contextos económicos y sociales.

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(110)

https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=en&pubId=8312&;;;furtherPubs=yes

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(111)

Por ejemplo, proporcionando garantías a los inversores, estableciendo mecanismos de aceleración para los gestores de instrumentos con impacto social o ideando mecanismos de incentivos de impacto social para las empresas sociales.

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