Orden de 9 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía
- Órgano CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
- Publicado en BOJA núm. 247 de 21 de Diciembre de 2009
- Vigencia desde 22 de Diciembre de 2009. Revisión vigente desde 22 de Diciembre de 2009
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto, beneficiarios y financiación
Artículo 1 Objeto, modalidades y régimen jurídico
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía, en las siguientes modalidades de actuación:
- Modalidad 1 (URB): Urbanismo Comercial.
- Modalidad 2 (PYM): Modernización e implantación de sistemas de calidad en la pequeña y mediana empresa.
- Modalidad 3 (ASC): Fomento del asociacionismo comercial y el desarrollo de Centros Comerciales abiertos.
- Modalidad 4 (PRA/E): Promoción comercial.
- Modalidad 5 (FER): Promoción de Ferias Comerciales Oficiales.
- Modalidad 6 (ARA/E): Modernización y fomento de la Artesanía.
2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme también a su disposición final primera; en la Ley Anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos Autónomos, y su régimen jurídico y demás disposiciones de desarrollo.
Asimismo, habrá de tenerse en cuenta el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, (DO L 379 de 28 de diciembre de 2006, pag.5), y los proyectos que sean objeto de cofinanciación por FEDER quedarán, además, sujetos al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo de aquel y al Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la Orden de 23 de julio de 2008 por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013, así como a la Instrucción de 2 de enero de 2009 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008 y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE núm. 53, de 1 de marzo de 2008), por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, y al resto de normativa comunitaria aplicable.
Artículo 2 Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:
- 1. Modalidad 1 (URB): Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- 2. Modalidad 2 (PYM): Pequeñas y medianas empresas comerciales minoristas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- 3. Modalidad 3 (ASC): Asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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4. Modalidad 4 (PRA/E):
- a) Asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales de pymes productoras, sin ánimo de lucro, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que integren a un único sector productivo (PRA).
- b) Pequeñas y medianas empresas (PYMES) productoras, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (PRE).
- 5. Modalidad 5 (FER): Entidades, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que organicen Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía de conformidad con las legislación aplicable en esta materia.
- 6. Modalidad 6 (ARA/E):
Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios
1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Ley 5/2006, de 10 de abril de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- f) Tener el domicilio fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones al amparo de la presente Orden, quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, las Entidades Locales de Andalucía.
5. A los efectos de la presente Orden, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. En particular, en lo que respecta a las Modalidades 2 (PYM), 4 (PRE) y 6 (ARE), se entienden incluidas, las entidades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad comercial o artesanal de forma regular.
Respecto al cómputo anual del número de trabajadores, cuenta como una unidad cualquier persona que trabaje a tiempo completo en su empresa o por cuenta de su empresa, durante todo el año de referencia. Los trabajadores a tiempo parcial, de temporada y los que no trabajaron el año completo, cuentan como fracciones de una unidad.
La calificación de la empresa como autónoma, asociada o vinculada podrá efectuarse a través de declaración de ésta al efecto, en los términos establecidos en el artículo 3 de la referida Recomendación.
6. En el caso de que los solicitantes sean sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otra agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica, con independencia del porcentaje de participación de los comuneros o socios de la entidad, todos ellos responderán de forma solidaria con sus bienes y derechos de las obligaciones que sean consecuencia de la participación de la entidad en los procedimientos derivados de la presente Orden. En este caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente otorgado para obligar solidariamente a sus miembros y para realizar los trámites correspondientes a la solicitud de subvención.
7. En la Modalidad 4 (PRA/E) no podrán obtener la condición de beneficiarias:
- a) Las asociaciones benéficas, recreativas, culturales y deportivas.
- b) Las organizaciones sindicales.
- c) Las empresas y asociaciones, federaciones y confederaciones de empresas de servicios.
- d) Las empresas y asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales que fomenten el turismo y la construcción.
- e) Las empresas y asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales del sector de la distribución comercial.
- f) Las empresas y asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales que sólo sean transformadoras sin tener la consideración de productoras.
- g) Las empresas y asociaciones empresariales, federaciones y confederaciones que desarrollen actividades agroalimentarias y ganaderas.
- h) Las empresas artesanas, personas físicas o jurídicas y artesanos individuales, así como sus asociaciones, federaciones y confederaciones.
8. En la Modalidad 6 (ARA/E) no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas agroalimentarias y ganaderas, así como sus asociaciones o federaciones y confederaciones.
9. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán reunir los siguientes requisitos:
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9.1. Modalidad 2 (PYM).
- a) Ejercer una actividad comercial en Andalucía, con establecimiento comercial permanente en dicho territorio antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones y que cuenten con una preexistencia como establecimiento comercial, de al menos dos años ininterrumpidos de antigüedad.
- b) Estar inscrito, antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía así como, en el caso de que la solicitud fuera para un establecimiento ya existente, contar con la inscripción del mismo en dicho Registro. Si el solicitante tiene la consideración de pyme franquiciadora, deberá estar inscrito en en el Registro de Franquiciadores.
- c) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionadas en la disposición adicional segunda. En el caso de que se realicen varias actividades en un mismo establecimiento, se entenderá por actividad principal aquella que resulte de verificar la facturación por actividades de la empresa. De no ser posible dicha verificación, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad, en cada caso. Quedan exceptuadas del régimen de ayudas aquellas empresas que ejerzan su actividad dadas de alta en el resto de los epígrafes no incluidos en dicha disposición adicional.
- d) Que no hayan obtenido de la Consejería subvenciones o ayudas para las mismas actuaciones subvencionables, en alguno de los dos ejercicios inmediatamente anteriores al que se solicita.
- e) Que la suma total del número de personas trabajadoras de sus centros dependientes no sea superior a treinta. En el supuesto de que la persona solicitante tenga la consideración de pyme franquiciadora, el número de trabajadores no será superior a cincuenta. En ambos casos, se incluirá para el computo de dicho número de trabajadores a los empresarios individuales que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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f) En el supuesto de solicitudes de actuaciones subvencionables, reguladas en el artículo 26.3, relacionados con el relevo generacional en la pequeña y mediana empresa comercial, deberán concurrir, además de las anteriores, las siguientes circunstancias:
- 1.º Que se produzca el cese en la actividad comercial de un comerciante con, al menos, 60 años de edad.
- 2.º Que se trate de establecimientos comerciales consolidados, es decir, que cuenten con una antigüedad de cinco años.
- 3.º Que el comerciante que cesa en la actividad estuviese desempeñando actividad comercial en el régimen de autónomos de la Seguridad Social de forma ininterrumpida durante los últimos cinco años.
- 4.º Que el comerciante que cesa en la actividad se comprometa a abandonar el ejercicio de cualquier actividad comercial.
- 5.º Que continúe con la actividad comercial una persona que no haya cumplido los 45 años de edad, con capacidad legal para ejercer el comercio.
- 6.º Que la persona que continúa con la actividad comercial asegure su permanencia en el ejercicio de la actividad comercial que venía desarrollando el establecimiento o en otra diferente durante al menos tres años.
- 7.º Que se produzca el traspaso de la actividad comercial por parte del comerciante que cesa en la actividad a un descendiente o a un emprendedor sin vínculo familiar con éste.
- 8.º En el supuesto de solicitantes del concepto subvencionable establecido en el artículo 26.3 g), el comerciante que cesa en la actividad deberá haber cotizado a la Seguridad Social un período previo tal que la ayuda establecida le permita completar el período de carencia exigido para causar derecho a la pensión de jubilación, por lo menos al llegar a los sesenta y cinco años de edad.
- 9.ª Que el comerciante que cesa en la actividad suscriba un convenio especial al efecto con la Seguridad Social que le permita seguir ingresando las cuotas correspondientes.
En relación con las actuaciones referidas al relevo generacional, si el solicitante de la ayuda fuese la persona que continua en la actividad comercial, los requisitos exigidos en los párrafos a), b), c) y e) de este apartado, deberán concurrir en el plazo previsto en la Resolución de concesión de la subvención.
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9.2. Modalidad 4 (PRA/E):
En el caso de empresas (PRE) aquellas que, incluyendo la totalidad de sus centros dependientes, no superen los 30 trabajadores, ni tengan una facturación en el ejercicio inmediatamente anterior superior a 300.000 euros. Para el computo de dicho número de trabajadores se incluirá a los empresarios individuales que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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9.3. Modalidad 6 (ARA/E).
- a) Tener como dedicación y objeto principal de su actividad el desempeño de una o varias de las actividades artesanas incluidas en el Repertorio de Oficios Artesanos aprobado por el Decreto 4/2008, de 8 de enero, realizadas de forma profesional, y con actividad económica declarada mediante la afectación a las mismas de un local o taller habilitado al efecto con carácter permanente.
- b) Estar inscrito antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones en la sección correspondiente del Registro de Artesanos de Andalucía.
- c) En el caso de tratarse de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector artesanal, sus miembros deberán ser artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas, debiendo estar constituidas legalmente e incluir en sus estatutos, debidamente inscritos, como objeto principal el fomento y la defensa de la artesanía.
- d) En el caso de empresas (ARE) aquellas que, incluyendo la totalidad de sus centros dependientes, no superen los 30 trabajadores, ni tengan una facturación en el ejercicio inmediatamente anterior superior a 300.000 euros. Para el computo de dicho número de trabajadores se incluirá a los empresarios individuales que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Artículo 4 Limitaciones presupuestarias
1. La cuantía total máxima de las subvenciones en cada ejercicio presupuestario vendrá determinada por las previsiones de la Ley de Presupuestos correspondiente y la concesión de las mismas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.
2. La asignación total prevista en el Presupuesto en cada ejercicio se determinará en su cuantía inicial máxima respecto de cada modalidad de subvención para cada uno de los ámbitos competentes para resolver. Dicha cuantía inicial podrá verse afectada por variaciones derivadas de la gestión de los créditos presupuestarios de los que deriva la asignación.
3. En función de las disponibilidades presupuestarias previstas para cada ejercicio, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que deberá estar publicada en la página web de la misma el primer día del plazo de presentación de solicitudes, se determinará, en su caso, la modalidad o modalidades de subvención que no contarán con asignación presupuestaria y que, en consecuencia, quedarán excluidas del procedimiento de concesión en el correspondiente ejercicio.
4. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Tratándose de ayudas sometidas al régimen de mínimis conforme establece el artículo 6.3 siguiente, además de la limitación anterior, las ayudas estarán sometidas a lo establecido en el artículo 2.5 del Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
5. Cuando como consecuencia de la renuncia de algún beneficiario provisional a la que se refiere el artículo 13.5, o por cualquier otra causa, se produzca disponibilidad presupuestaria en las partidas previstas para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, podrá acordarse la asignación de las cuantías correspondientes, en función del orden de puntuación obtenido y de la disponibilidad presupuestaria generada, a aquélla solicitud o solicitudes de subvenciones que no fueron atendidas por insuficiencia de crédito.
Artículo 5 Financiación de las actividades subvencionadas
1. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del programa 76A:
- Modalidad 1 (URB): Concepto presupuestario 764.00.
- Modalidad 2 (PYM): Concepto presupuestario 774.00.
- Modalidad 3 (ASC): Concepto presupuestario 784.03.
- Modalidad 4 (PRA/E): Conceptos presupuestarios 774.01 y 784.01.
- Modalidad 5 (FER): Concepto presupuestario 742.00, 764.01 y 784.04.
- Modalidad 6 (ARA/E): Conceptos presupuestarios 774.02 y 784.02.
2. Los proyectos subvencionables, a los que se refiere el artículo 26, correspondientes a la Modalidad 2 (PYM): Modernización de pequeña y mediana empresa comercial e implantación de sistemas de calidad, podrán ser objeto de cofinanciación en un 70% por la Unión Europea con fondos FEDER, excepto los contemplados en los apartados 3 y 13.a), 13.b), 13.c) y 13.d), de dicho artículo.
Artículo 6 Régimen, cuantía de las ayudas y compatibilidades
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden relativas a las modalidades 2 (PYM), 3 (ASOC), 4 (PRA/E), 5 (FER) y 6 (ARA/E), estarán sometidas al régimen de mínimis, conforme a lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.
2. Con carácter general, el importe de la subvención a conceder será de hasta un 50% del total del presupuesto aceptado, salvo en la Modalidad 5 (FER), que dentro del límite señalado, la cuantía de la ayuda se determinará aplicando los criterios y cuantías máximas que se especifican en el artículo 34 en función de las características de la feria y del tipo de beneficiario.
No obstante, la ayuda total de mínimis concedida a cualquier beneficiario no será superior a 200.000 euros durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
3. La ayuda de mínimis no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
4. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán concurrir con ayudas del mismo fondo o procedente de otros fondos o iniciativa comunitaria. Para aquellas actuaciones que puedan ser subvencionables a través del FEADER se tendrán en cuenta en la selección de las operaciones los criterios de delimitación entre FEDER y FEADER que se establezcan.
5. Las subvenciones para la misma finalidad correspondientes a las Modalidades 4 (PRA/E) y 6 (ARA/E), serán incompatibles entre sí.
6. La percepción de las ayudas de la Modalidad 2 (PYM), reguladas en el artículo 26.3.g) serán incompatibles con la percepción por parte del beneficiario de la pensión de jubilación, en cualquier régimen de la Seguridad Social o sistema de previsión, o de invalidez permanente en el régimen especial de trabajadores autónomos.
7. No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en los supuestos de aquellos beneficiarios consumidores finales para los que el IVA no sea recuperable.
Artículo 7 Plazo de inicio y ejecución de las actividades subvencionadas
1. Las actividades objeto de subvención deberán iniciarse en el período comprendido entre el 4 de enero del ejercicio en que se presente la solicitud y el plazo máximo que se indique en la resolución de concesión, a excepción de las actuaciones relativas a la Modalidad 5 (FER), que deberán iniciarse entre el 4 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio de presentación de la solicitud y finalizarse dentro de este mismo ejercicio.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el que se determine en la resolución de concesión.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 8 Régimen de concesión
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con los límites establecidos en función de la modalidad y del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por cada ámbito competencial y modalidad se gestionará un único procedimiento de concurrencia donde se realizará la comparación de las solicitudes admitidas.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el procedimiento de concesión de subvenciones en la Modalidad 2 (PYM) de «Modernización de pequeña y mediana empresa comercial e implantación de sistemas de calidad», de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, se realizará sin comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, en atención a la realización de las actuaciones a las que se refiere el artículo 26.
En consecuencia, el procedimiento de concesión en la referida modalidad se sustanciará de acuerdo a lo que se dispone a continuación:
- a) La tramitación y resolución de los expedientes se realizará para cada una de las solicitudes de forma individual.
- b) El plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa indicado en el artículo 14.4, se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
- c) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las presentes bases reguladoras y exista consignación presupuestaria para ello.
- d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.
- e) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, y deberá contener los extremos exigidos en estas bases reguladoras.
Artículo 9 Cumplimentación, lugar y plazo de presentación de la solicitud
1. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.
Se presentará una única solicitud que estará compuesta del Anexo «Modelo CyA», al que se acompañará el Anexo «Otras Subvenciones», el Anexo «Documentación ya presentada» y el «Anexo Declaración Calificación de la Empresa», el Anexo Principal de Modalidad (uno por Modalidad en caso de solicitar varias), y, en su caso los Anexos Descriptivos que correspondan a cada Modalidad. A estos formularios se acompañará la documentación que corresponda a cada proyecto o actividad, de conformidad con el artículo 10.
Las personas solicitantes deberán cumplimentar tanto las casillas que procedan del modelo CyA (incluyendo el Anexo «Documentación ya Presentada», el Anexo «Otras Subvenciones», y el Anexo «Declaración Calificación de la Empresa», en su caso), como el Anexo Principal de la Modalidad solicitada y los Anexos Descriptivos correspondientes, asumiendo el compromiso de aportar, en el momento de resultar adjudicatario provisional o en cualquier momento, a requerimiento del órgano instructor, la documentación acreditativa de las declaraciones y certificaciones recogidas en ellos.
Para la Modalidad 5 (FER), se cumplimentará un Anexo Principal de Modalidad por cada una de las ferias para las que se solicita subvención, pudiéndose solicitar un número máximo de tres ferias.
Al objeto de evitar que el uso de medios electrónicos pueda ser causa de restricciones o discriminaciones para la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte dispondrá en sus sedes, para las personas que lo demanden, de medios suficientes habilitados al efecto.
2. La solicitud se dirigirá:
- a) A la persona titular de la Dirección General de Comercio, cuando se trate de solicitudes presentadas para las Modalidades 3 (ASC), 4 (PRA), 6 (ARA) relativas a asociaciones, federaciones y confederaciones de carácter regional; y a la Modalidad 5 (FER) relativas a ferias de ámbito nacional y regional.
- b) A la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en cuyo domicilio radique la entidad o persona solicitante, cuando se trate de solicitudes presentadas para el resto de los casos.
3. Una vez finalizada la cumplimentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, se presentarán las mismas:
-
a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la misma página web en donde se ha cumplimentado, referida en el apartado 1 de este artículo, para lo cual las personas interesadas podrán utilizar los sistema de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el
artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
El Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro.
- b) En los Registros administrativos de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en cualquier caso, previa impresión y firma del documento generado una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud conforme a lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
4. Las solicitudes no podrán presentarse en las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico por no tener la consideración de registros auxiliares habilitados para todo el ámbito de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 4 y el 31 de enero de cada año. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. La entidad o persona solicitante de la subvención podrá aportar por vía telemática, a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, tanto la documentación que haya de acompañarse para completar la solicitud, como el resto de documentos que puedan ser requeridos en la tramitación del procedimiento de concesión.
7. Con independencia de la forma de inicio del procedimiento, la entidad o persona interesada podrá practicar actuaciones o trámites de forma presencial o telemática, para lo cual deberá indicar en el formulario de solicitud que figura como Modelo CyA, el medio de notificación o comunicación telemática preferente, indicando una dirección electrónica para el caso de comunicación.
8. Las entidades y personas interesadas que hayan presentado su solicitud de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.a) de este mismo artículo, podrán obtener información personalizada del estado de tramitación del procedimiento, y en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de forma telemática.
9. La presentación de la solicitud por parte de la entidad o persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos relativos a su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales, así como para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y para verificar la inscripción, en su caso, en el Registro de Franquiciadores.
10. En el caso de que, en el plazo al que se refiere el apartado 5, una misma persona solicitante registre varias solicitudes consecutivas, la última presentada anulará a todas las anteriores así como la documentación y anexos correspondientes presentados con ellas, conservándose exclusivamente como válida, aquella documentación o anexos que presentada con anterioridad la persona solicitante manifieste expresamente que sea tenida en cuenta para la nueva solicitud.
Artículo 10 Documentación preceptiva a presentar con la solicitud
1. La solicitud deberá acompañarse, para las Modalidades 1 (URB), 2 (PYM) y 3 (ASC), de la siguiente documentación preceptiva:
- a) Memoria descriptiva de la actividad con indicación de los objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo, así como calendario, programa y fecha estimativa de realización de las actividades. Cuando el objeto subvencionable consista en la ejecución de obras dicha Memoria deberá incluir fotografías de los terrenos, edificios o instalaciones sobre los que se pretende actuar.
- b) Presupuesto desglosado en el que conste la relación de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad, proyecto o estudio objeto de la ayuda y las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación.
- c) Cuando el objeto subvencionable consista en la ejecución de obras, deberá aportarse Proyecto Básico que podrá sustituirse, cuando las actuaciones sean obras menores, por una memoria realizada por técnico competente.
2. Así mismo, en el caso de la Modalidad 2 (PYM) se deberá acompañar en su caso, acreditación de Alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, copia compulsada últimos TC1 y TC2 y, además, en el supuesto de solicitar conceptos subvencionables relacionados con el relevo generacional, deberá aportarse la documentación siguiente, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.9.1 apartado f):
-
a) Si el solicitante de la ayuda es el comerciante que cesa en la actividad comercial:
- a.1. Certificado o Informe laboral que acredite estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos cinco años continuados, así como de los períodos reconocidos a efectos de pensiones.
-
a.2. Compromiso, para el caso de que se conceda la ayuda, de:
- 1.º Cesar en la actividad comercial y no reiniciar ninguna otra.
- 2.º Ceder a una persona que no haya cumplido los cuarenta y cinco años de edad, todos los establecimientos en los que venía desarrollando su actividad para que continúe con la actividad comercial, y causar baja en los correspondientes epígrafes del IAE.
- 3.º Suscribir un convenio especial, al efecto, con la Seguridad Social que le permita seguir ingresando las cuotas correspondientes, en el caso de que la ayuda concedida sea la referida en el artículo 26.3.g) para completar el período mínimo de cotización a la Seguridad Social.
- a.3. En caso de que el solicitante no sea el propietario del local comercial, deberá aportar autorización de éste para llevar a cabo el traspaso o nuevo alquiler del local para garantizar la continuidad de dicha actividad comercial.
-
b) Si el solicitante de la ayuda es la persona que continua con la actividad comercial deberá presentar documento suscrito por el comerciante que cesa en la citada actividad, cuyo negocio sea objeto del relevo generacional, que contenga los siguientes extremos:
- b.1. Nombre y apellidos.
- b.2. Tipo y Número de Documento de Identificación.
- b.3. Datos del establecimiento o establecimientos comerciales: localización, epígrafe o epígrafes del IAE y fecha de alta en cada uno de ellos.
- b.4. Declaración sobre situación de Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social así como de los períodos realmente cotizados.
- b.5. Compromiso de ceder al solicitante la actividad comercial de todos los establecimientos en los que venía desarrollando dicha actividad y causar baja en los correspondientes epígrafes del IAE.
- b.6. Autorización, en su caso, del propietario del local comercial para llevar a cabo el traspaso o nuevo alquiler del local que garantice la continuidad de una actividad comercial.
- b.7. Consentimiento expreso a la Administración para consultar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, así como su situación censal en la Agencia Tributaria.
3. En los supuestos en que alguna documentación señalada en los apartados anteriores se encuentre en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, con una antigüedad inferior a cinco años, no será necesaria su presentación, bastando al efecto señalar la fecha y procedimiento en que se presentaron y una declaración en la que exprese que los datos reflejados en la documentación anteriormente presentada permanecen inalterados y que se autoriza al órgano tramitador a recabar dichos documentos y los datos en ellos contenidos a los efectos de este procedimiento, cumplimentando para ello el Anexo «Documentación ya Presentada».
Artículo 11 Inadmisión y subsanación de solicitudes
No serán admitidas a trámite las solicitudes que no cumplimenten debidamente los formularios relacionados en el artículo 9.1. La inadmisión de dichas solicitudes deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
No obstante, cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 12 Criterios de valoración para la concesión de las subvenciones
1. Criterios generales (10% de la puntuación total).
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:
- a) La inclusión en los proyectos de avances o actuaciones que conlleven un desarrollo de las medidas contempladas en los Planes de Comercio Interior o de Artesanía. Se valorará hasta un 6%.
- b) El grado de compromiso medioambiental. Se valorará un 4%.
2. Criterios específicos (90% de la puntuación total). Asimismo, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios específicos que para cada modalidad de subvención se establecen en el Título II de la presente Orden.
3. La puntuación total obtenida en aplicación de los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores podrá reducirse hasta un 45% en función del número de convocatorias anteriores en que se haya producido incumplimiento. A estos efectos, se podrá penalizar hasta un 15% máximo por cada una de las tres convocatorias anteriores a la del ejercicio de presentación de la solicitud valorada, ponderando dichos porcentajes máximos en función del grado del incumplimiento concreto sobre el importe total del proyecto subvencionado.
4. Así mismo, a la puntuación total obtenida en aplicación de los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores, se le aplicará un coeficiente reductor del 50% en el caso de solicitudes correspondientes a interesados que en alguna de las tres convocatorias anteriores a la del ejercicio de presentación de la solicitud valorada, hayan renunciado a subvenciones concedidas mediante resolución para la misma modalidad. Este coeficiente reductor se sumará, en su caso, al que resulte de la aplicación del apartado anterior.
5. De conformidad con el procedimiento de concesión establecido en el artículo 8.2 de la presente Orden, en la Modalidad 2 (PYM) de «Modernización e implantación de sistemas de calidad», el criterio a tener en cuenta en la resolución del procedimiento de concesión será el orden correlativo de presentación y registro de las solicitudes de subvención, que cumpliendo lo establecido en el artículo 26 de esta Orden puedan ser atendidas en función de los créditos presupuestarios disponibles y hasta que se produzca el agotamiento de los mismos. En consecuencia, a dicha Modalidad, no le serán de aplicación los apartados anteriores.
Artículo 13 Tramitación
1. En las Modalidades que se resuelvan mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, las solicitudes serán objeto de evaluación por la Comisión de Evaluación correspondiente creada al efecto, por cada una de las modalidades y órgano competente para resolverlas, que estará integrada, como mínimo, por tres personas funcionarias, una de ellas al menos, con categoría de Jefatura de Servicio, que presidirá la Comisión. Las personas integrantes de la Comisión serán designadas por la persona titular del órgano competente para resolver la concesión.
2. La Comisión de Evaluación tendrá como funciones el examen y evaluación de las solicitudes. Una vez completados los expedientes, la comisión correspondiente individualizará las cuantías de subvención a otorgar mediante la aplicación de un porcentaje determinado dentro de los límites establecidos en la presente Orden. La determinación de dicho porcentaje se realizará en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración y penalización señalados en el artículo 12, considerando el montante de la ayuda solicitada en relación con el límite del crédito disponible. A continuación, la comisión correspondiente emitirá informe propuesta con el siguiente contenido:
- a) Relación de interesados por orden de puntuación obtenida en la valoración que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para obtener la condición de beneficiarios provisionales, indicando la inversión propuesta, la subvención otorgable y el plazo de ejecución.
- b) Relación de interesados por orden de puntuación obtenida en la valoración previa que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente para ser considerados beneficiarios provisionales, por insuficiencia del crédito presupuestario.
- c) Relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y causas de dichos incumplimientos.
3. En su funcionamiento, la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. El orden de preferencia de los conceptos subvencionables fijado por los interesados en su solicitud no tendrá carácter vinculante para la Comisión de Evaluación correspondiente.
5. A continuación, con anterioridad a la propuesta de resolución y conforme a lo establecido en el artículo 16.1, se procederá a publicar dicho informe propuesta, lo que dará inicio al trámite de audiencia en el que los interesados, por un plazo de diez días, podrán alegar lo que estimen conveniente a su pretensión. No obstante, podrá prescindirse de dicho trámite en los supuestos que prevé el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Con anterioridad al vencimiento del plazo del trámite de audiencia, los beneficiarios provisionales deberán comunicar la aceptación o, en su caso, la renuncia de la subvención propuesta. A falta de renuncia expresa la subvención se tendrá por aceptada.
6. Los solicitantes que hayan sido considerados beneficiarios provisionales, deberán presentar aquella documentación que acredite las Declaraciones Responsables que presentaron en la solicitud y en sus Anexos.
7. Concluidos los trámites previstos en los apartados anteriores, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución que será sometida a fiscalización previa.
Artículo 14 Resolución del procedimiento
1. Una vez fiscalizada la propuesta de resolución del procedimiento, se resolverá el mismo por el órgano que, conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta Orden, resulte competente.
2. La resolución de concesión contendrá los siguientes extremos:
- a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.
- b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, en el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
- c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
- d) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
- e) En el caso de subvenciones cofinanciadas con FEDER, deberá indicarse el porcentaje de la subvención financiado con Fondos Estructurales, señalando que la concesión de la subvención quedará sujeta al cumplimiento de la normativa citada en el artículo 1 de la presente Orden. Asimismo y en el caso de cofinanciación, la resolución deberá indicar expresamente que la aceptación de la subvención implica la conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios.
- f) El carácter de mínimis de la ayuda y las determinaciones que procedan, en el supuesto de concederse ayudas para las actuaciones previstas en el artículo 6.1 de la presente Orden.
3. La referida resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en la presente Orden.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses para las ayudas de las modalidades 1 a 5 y de tres meses para la modalidad 6. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, con excepción de la modalidad 2 (PYM) que habrá de computarse desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurridos dichos plazos sin que se hubiesen dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
5. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 15 Convenios
El procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante la celebración de un convenio, que contendrá los extremos mínimos contenidos en el artículo 14.2.
Artículo 16 Notificación y publicidad
1. Conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE núm. 150, de 23 de junio), los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, en particular los de requerimiento de subsanación en su caso, el de informe propuesta que inicia el trámite de audiencia, así como los de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse en los procedimientos de concesión de subvenciones, se practicarán preferentemente por vía telemática en la dirección electrónica que este haya asignado al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y siempre que la entidad o persona interesada consienta expresamente dicho medio de notificación.
3. El impreso para hacer constar el consentimiento expreso al que se refiere el apartado anterior, es el que figura en el Modelo CyA incluido en los formularios que acompañan a la presente Orden.
4. A los efectos previstos en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del periodo, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, así como indicación de la participación de la Unión Europea en la financiación de la subvención con precisión de la cuantía o porcentaje de la ayuda aportada por el FEDER.
Artículo 17 Órganos competentes
1. Serán competentes para resolver la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:
- a) La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte correspondiente al domicilio del solicitante.
- b) La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para solicitudes relativas a la Modalidad 2 (PYM), donde radique la actividad o proyecto para el que se solicite ayuda, si éste radica en una provincia distinta a la del domicilio de la entidad o persona solicitante.
- c) La persona titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte cuando se trate de subvenciones a conceder en la Modalidad 5 (FER), relativas a ferias de ámbito nacional y regional y de las Modalidades 3 (ASC), 4 (PRA) y 6 (ARA) relativas a asociaciones, federaciones o confederaciones de carácter regional.
2. La instrucción del procedimiento recaerá en personal funcionario adscrito a los citados órganos directivos, a designación de la persona titular del mismo.
Artículo 18 Forma y secuencia del pago
1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la ayuda sea inferior. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, se podrá anticipar, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de concesión, hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 20 y tras comprobación técnica y documental de su actividad. En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), podrá anticiparse el 100% de la subvención.
2. En todo caso, las subvenciones referidas al relevo generacional, se abonarán de la siguiente forma:
- a) Las reguladas en los apartados 26.3.d) y 26.3.g), se abonarán por el importe correspondiente a doce mensualidades, previa presentación de la documentación especificada en el artículo 20.
- b) Las reguladas en los apartados restantes del artículo 26.3, se abonarán de conformidad con el apartado 1 de este artículo, previa aportación de la documentación especificada en el artículo 20.
3. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de subvención establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.
No obstante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud, de la que será titular la entidad o persona beneficiaria. Dicha titularidad se hará constar mediante el correspondiente certificado bancario.
Artículo 19 Subcontratación
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el presente artículo.
2. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá del 80% del importe de la inversión total aprobada.
3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el órgano competente para resolver la concesión.
5. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.
6. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él, cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización.
No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.
Artículo 20 Justificación de la subvención
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario.
2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
3. La documentación justificativa para el pago de la subvención será la siguiente:
- a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
- b) Relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.
-
c) Originales y copia autenticada de las facturas acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
A los efectos de la validez probatoria de las facturas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- d) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas, estudios y proyectos elaborados, en su caso.
- e) Justificantes que acrediten el pago efectivo de las facturas presentadas, admitiéndose como tales transferencias bancarias y cheques nominativos a los proveedores o empresas suministradoras. Se admitirán recibís únicamente en caso de pagos en efectivo por importe igual o inferior a 500 euros.
-
f) En el supuesto de subvenciones relacionadas con el relevo generacional, se deberá aportar, además, los documentos siguientes:
- 1.º Baja en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social del comerciante que cesa en la actividad.
- 2.º Baja en el epígrafe o epígrafes de IAE de la actividad objeto del relevo generacional.
- 3.º Contrato de donación, cesión, arrendamiento, traspaso o venta del establecimiento comercial objeto del relevo generacional.
- 4.º Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social del comerciante que inicia la actividad, en caso de no haberse aportado con anterioridad.
- 5.º Inscripción del establecimiento en el que se inicia la actividad objeto del relevo generacional en el Registro de Actividades Comerciales de Andalucía.
- 6.º Alta en el IAE correspondiente de la actividad comercial que se inicia con el relevo generacional.
- 7.º Documento suscrito por el comerciante que continúa la actividad comercial, en el que se compromete a facilitar al comerciante que cesa, durante los tres años siguientes a la fecha de celebración del contrato correspondiente, certificado de situación censal expedido por la Agencia Tributaria relativo a la actividad comercial objeto del relevo generacional.
- 8.º En su caso, convenio especial suscrito con la Seguridad Social por el comerciante que cesa en la actividad comercial.
4. En los expedientes cofinanciados por la Unión Europea, certificación acreditativa de la comprobación del cumplimiento de la normativa comunitaria mediante la cumplimentación de las listas de comprobación de Fondos Estructurales a las que hace referencia la regla 11 de la Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008 (Modelos FE08, FE14 y FE15 recogidos en el anexo I de la citada instrucción).
5. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, los originales serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y se devolverán al beneficiario para su custodia, quedando la copia autenticada en poder de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
6. En el plazo de tres meses a contar desde el percibo de la subvención, el beneficiario deberá acompañar certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda con expresión del asiento contable practicado, salvo que de conformidad con lo establecido en la legislación mercantil, el beneficiario no esté obligado a llevar dicha contabilidad, a cuyo efecto deberá aportar declaración responsable.
7. Podrán considerarse gastos realizados, aunque no hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, los gastos comprometidos mediante la entrega al acreedor de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
8. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
9. En un plazo máximo de tres meses deberá presentarse la documentación y justificación para el pago, contados a partir de la finalización del plazo de ejecución.
10. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.
La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
CAPÍTULO III
Obligaciones, modificaciones y reintegro
Artículo 21 Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones del beneficiario:
- a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
- b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
- d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
- e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
-
f) Acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las Entidades Locales que resulten beneficiarias al amparo de la misma, quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
- g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y, al menos, durante cinco años a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.
- i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, y concretamente, en su caso, con las obligaciones a las que se refiere el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
- j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23 de la presente Orden.
- k) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilio, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.
2. Cuando la ejecución del objeto subvencionable consista en la adquisición construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberán destinarse al fin para el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la finalización del plazo de ejecución.
3. Cuando la actividad subvencionada consista en alguna de las reguladas en el artículo 26.3 referidas al relevo generacional, el beneficiario vendrá obligado, durante un período de tres años contados a partir de la celebración del contrato de donación, cesión, arrendamiento, traspaso o venta del establecimiento comercial objeto del relevo generacional, a presentar certificado de situación censal, expedido por la Agencia Tributaria, relativo a la actividad comercial objeto del relevo generacional.
4. En relación a los beneficiarios de la ayuda establecida en el g), durante el período de percepción de la misma, quedarán obligados a cotizar en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hasta cubrir el período mínimo de quince años, debiendo ser los propios beneficiarios los que hagan el pago de dichas cuotas a la Seguridad Social y la suscripción del correspondiente convenio especial.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán comunicar al órgano concedente de la subvención toda variación en lo referente a su situación frente a la Seguridad Social en el momento en que se produzca la misma, así como justificar anualmente que continúa la situación de baja y el período restante de cotización que aún le falte para cubrir el período mínimo referido.
5. En caso de que el beneficiario de la subvención sea una sociedad civil, comunidad de bienes, o cualquier otra agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica, la agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo que se indique en la Resolución de concesión para dar cumplimento a todas las obligaciones inherentes a la concesión.
Artículo 22 Modificación de la resolución de concesión
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:
- a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
- b) La no consecución íntegra de los objetivos.
- c) La realización parcial de la actividad.
2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:
- a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.
-
b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.
Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.
- c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. Tanto la petición de ampliación de plazos como su resolución deberán producirse antes de vencimiento del plazo inicialmente establecido.
4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Artículo 23 Reintegro
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
- a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
- b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
- c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
- d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
- e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
- h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- i) En su caso, la adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
- j) Incumplimiento de la obligación de no disolución de la agrupación, hasta que transcurra el plazo que se indique en la Resolución de concesión para dar cumplimento a todas las obligaciones inherentes a la concesión, en el caso de que el beneficiario de la subvención sea una sociedad civil, comunidad de bienes, o cualquier otra agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada una vez analizada la memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado por la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total objeto de la subvención. En este sentido los criterios a tener en cuenta para valorar el porcentaje de incumplimiento vendrán referidos a los objetivos previstos en cada modalidad de subvención. Cuando los objetivos perseguidos sean varios se ponderarán por el peso específico del presupuesto de cada uno de ellos. En cualquier caso se procederá, además, al reintegro del 10% de la cantidad recibida en el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.
5. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento administrativo de reintegro, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, el titular del órgano que dictó la resolución de concesión de la subvención.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.