Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipolog韆 y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenaci髇 dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema P鷅lico Valenciano de Servicios Sociales

Ficha:
  • 觬ganoVICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POL蚑ICAS INCLUSIVAS
  • Publicado en DOCV n鷐. 9559 de 22 de Marzo de 2023
  • Vigencia desde 23 de Marzo de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

Seg鷑 el n鷐ero de personas usuarias Servicios externos: podolog韆, peluquer韆, cafeter韆 y servicio de comedor y monitores/as o personas instructoras en funci髇 de la programaci髇 de actividades.

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(2)

Cuando el 醡bito de actuaci髇 del programa supere los 50.000 habitantes y se proceda a ampliar la ratio del equipo profesional, los primeros perfiles que se incluyan ser醤 los de terapia ocupacional y t閏nico superior de integraci髇 social.

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(3)

Se asegurar un m韓imo de 0.5 para cada una de las figuras profesionales, en funci髇 del perfil de las personas usuarias.

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(4)

Tendr醤 que disponer de todos los perfiles profesionales, aunque cada centro podr determinar el porcentaje de cada figura en funci髇 del perfil de personas usuarias que atienda. Como m韓imo se asegurar la presencia 0.5 para cada una de las figuras profesionales.

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(5)

Podr variarse el perfil de una figura profesional seg鷑 el proyecto de centro.

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(6)

Se podr a馻dir dos medias jornadas (0,5+0,5) a cualquiera de las tres figuras profesionales.

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(7)

Podr variarse el perfil de una figura profesional seg鷑 el proyecto de centro.

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(8)

Podr variarse el perfil de una figura profesional seg鷑 el proyecto de centro.

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(9)

En caso de no necesitar la figura de auxiliar de enfermer韆 se puede sustituir 2 auxiliares por 1 terapeuta ocupacional, o 1 auxiliar de enfermer韆 por 0,5 terapeuta ocupacional

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(10)

Manteniendo la presencia de 0,5 m韓ima en todas las figuras profesionales t閏nicas, podr cambiarse el porcentaje propuesto hasta acumular un m醲imo de una jornada completa que podr sumarse a otras en funci髇 de las necesidades de las personas usuarias, sin que se altere la ratio total de atenci髇 directa.

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(11)

Podr variarse el perfil de una figura profesional seg鷑 el proyecto de centro.

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(12)

Al menos dos de las personas profesionales grado universitario deber醤 tener formaci髇 especializada en desarrollo infantil y atenci髇 temprana.

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(13)

La ratio profesional se podr aumentar en media jornada con relaci髇 al n鷐ero de personas usuarias.

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(14)

Se podr incrementar en una jornada con relaci髇 al n鷐ero de personas usuarias.

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(15)

Podr variarse el perfil de una figura profesional seg鷑 las necesidades del programa.

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(16)

Podr variarse el perfil de una figura profesional seg鷑 las necesidades del programa.

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(17)

Por el incremento de cada plaza a partir de 6 personas se aumentar un porcentaje del 0,33 del personal de psicolog韆, educaci髇 o trabajo social.

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(18)

Con un porcentaje obligado del 0,5 del profesional de trabajo social. El porcentaje del resto de los perfiles profesionales depender del colectivo al que se destinar la vivienda.

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(19)

Por el objeto del servicio se aconseja que el personal de vigilancia sea femenino.

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(20)

Por el objeto del servicio se aconseja que el personal de vigilancia sea femenino.

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(21)

Siempre estar醤 presentes las tres figuras profesionales, pudiendo variar el porcentaje de las mismas en funci髇 de las necesidades de atenci髇 a las personas.

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(22)

Por el objeto del servicio se aconseja que el personal de vigilancia sea femenino.

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(23)

Se valorar que estas figuras profesionales complementen su titulaci髇 con especialidades musicales, art韘ticas o artesanales.

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(24)

Se valorar que estas figuras profesionales complementen su titulaci髇 con especialidades musicales, art韘ticas o artesanales.

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(25)

Tendr醤 que disponer de todos los perfiles profesionales, aunque cada centro podr determinar el porcentaje de cada figura en funci髇 del perfil de las personas usuarias que atienda. Como m韓imo se asegurar la presencia 1 para cada una de las figuras profesionales.

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(26)

Tendr醤 que disponer de todos los perfiles profesionales, aunque cada centro podr determinar el porcentaje de cada figura en funci髇 del perfil de las personas usuarias que atienda. Como m韓imo se asegurar la presencia 1 para cada una de las figuras profesionales.

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(27)

Este personal ser todo de atenci髇 directa sin posibilidad de restar ratio por dedicaci髇 a funciones de coordinaci髇 de tareas auxiliares.

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(28)

Dado que las personas usuarias pueden tener distintos or韌enes, este personal, que deber tener conocimiento en idiomas, podr ser contratado en jornadas parciales para adaptarse a las distintas necesidades de las personas usuarias.

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(29)

En los centros de recepci髇 de personas mayores de 12 a駉s, el equipo profesional de servicios socioculturales y a la comunidad (TIS, TASOC, TSEI) y de actividades f韘icas y deportivas (TSAF, TSEAS) podr醤 ser sustituidos por personal auxiliar de Control. De ellas al menos cuatro ser醤 personal t閏nico superior de servicios socioculturales y a la comunidad.

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(30)

Las funciones se馻ladas podr醤 ser asumidas por un departamento espec韋ico de la empresa

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(31)

Las funciones se馻ladas podr醤 ser asumidas por un departamento espec韋ico de la empresa.

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(32)

Las funciones se馻ladas podr醤 ser asumidas por un departamento espec韋ico de la empresa.

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(33)

Las funciones se馻ladas podr醤 ser asumidas por un departamento espec韋ico de la empresa.

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(34)

Las funciones se馻ladas podr醤 ser asumidas por un departamento espec韋ico de la empresa.

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(35)

Las funciones se馻ladas podr醤 ser asumidas por un departamento espec韋ico de la empresa.

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(36)

Las funciones se馻ladas podr醤 ser asumidas por un departamento espec韋ico de la empresa.

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(37)

Las funciones se馻ladas podr醤 ser asumidas por un departamento espec韋ico de la empresa.

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(38)

T閏nicos/as en cuidados de auxiliares de enfermer韆 (RD 546/1995 BOE 133 de 05/06/1995) y t韙ulos equivalentes seg鷑 establecidos por el RD 777/1998.

- T閏nico/a auxiliar de cl韓ica (rama sanitaria)

- T閏nico/a auxiliar de psiquiatr韆 (rama sanitaria)

- T閏nico/a auxiliar de enfermer韆 (rama sanitaria)

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(39)

El certificado de Profesionalidad de Atenci髇 Sociosanitaria a personas en el Domicilio, regulado por el Real decreto 1379/2008 de 1 de agosto, modificado por el RD721/2011 de 20 de mayo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

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(40)

En los casos de t閏nicos/as en integraci髇 social ser solamente para aquellos/as profesionales que a la fecha de la publicaci髇 del presente decreto se encuentren trabajando en la categor韆 profesional de cuidador/a o gerocultor/a.

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(41)

El certificado de Profesionalidad de Atenci髇 Sanitaria a personas Dependientes en Instituciones Sociales estar regulado por el real decreto 1379/2008 de 1 de agosto, modificado por el RD721/2011 de 20 de mayo, modificado por el RD625/2013 de 2 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

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(42)

Otros perfiles: profesionales en funci髇 de las necesidades del programa siempre que se haya acreditado previa autorizaci髇 de la conselleria competente.

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(43)

El certificado de Profesionalidad de Promoci髇 para la igualdad efectiva de mujeres y Hombres estar regulado por el real decreto 1379/2008 de 1 de agosto, modificado por el RD721/2011 de 20 de mayo, modificado por el RD 1096/2011 de 22 de julio, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

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(44)

El certificado de Profesionalidad de dinamizaci髇 de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil estar regulado por el Real Decreto 1379/2008 de 1 de agosto, modificado por el RD721/2011 de 20 de mayo, modificado por el RD 1096/2011 de 22 de julio, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

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(45)

El certificado de Profesionalidad dinamizaci髇 Comunitaria estar regulado por el Real Decreto 1379/2008 de 1 de agosto, modificado por el RD721/2011 de 20 de mayo, modificado por el RD 1096/2011 de 22 de julio, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

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(46)

Titulaci髇 de la persona directora:

Las personas que ejerzan la direcci髇 de los centros, servicios y programas de atenci髇 primaria b醩ica y atenci髇 primaria espec韋ica de competencia local, deber醤 contar con la titulaci髇 universitaria de grado, en trabajo social, educaci髇 social o psicolog韆.

Las personas que ejerzan la direcci髇 de los centros, servicios y programas de atenci髇 primaria espec韋ica y atenci髇 secundaria, contar醤 preferentemente con titulaci髇 universitaria de grado, en trabajo social, educaci髇 social o psicolog韆. Tambi閚 podr ejercer la direcci髇 de un centro, cualquiera de las personas profesionales de ese centro concreto, que cuente con la titulaci髇 de grado universitario.

Las personas que ejerzan la direcci髇 de cualquier centro de servicios sociales deber醤 contar, adem醩 de la titulaci髇 de grado o equivalente, con la siguiente formaci髇 espec韋ica:

a) M醩teres, postgrados y t韙ulos propios de las universidades en el 醨ea de direcci髇 y gesti髇 de centros de servicios sociales.

b) Curso de direcci髇 y gesti髇 de centros de servicios sociales, homologado o autorizado por el organismo competente en materia de servicios sociales, con una duraci髇 m韓ima de 500 horas.

La formaci髇 espec韋ica deber contar, como m韓imo, con los siguientes contenidos:

- Gesti髇 de recursos humanos.

- Habilidades directivas.

- Mediaci髇 y resoluci髇 de conflictos.

- Gesti髇 econ髆ico-financiera.

- Direcci髇 t閏nica.

- 蓆ica y calidad en la prestaci髇 de los servicios.

- Prevenci髇 de riesgos laborales.

Para las personas directoras que, a fecha de la publicaci髇 del presente decreto, se encuentren desempe馻ndo las funciones de direcci髇, en centros de servicios sociales, y no cuenten con esta formaci髇 especializada, se establece un periodo m醲imo de 5 a駉s desde la publicaci髇 del presente decreto para acreditar la realizaci髇 de dicha formaci髇 especializada.

Relaci髇 de fuentes:

- Instituto Nacional de Cualificaciones del Ministerio de Educaci髇 y Formaci髇 Profesional. Cualificaciones profesionales y t韙ulos de Formaci髇 Profesional.

- Conselleria de Educaci髇, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

- Servicio P鷅lico de Empleo Estatal.

- Resoluci髇 3-11-2015, de la Secretar韆 de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom韆 y Atenci髇 a la Dependencia.

- Resoluci髇 11-12-2017 de la Secretar韆 de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditaci髇 para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonom韆 y Atenci髇 a la Dependencia.

- Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas cualificaciones profesionales y de modifican parcialmente.

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