Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

Ficha:
  • ÓrganoVICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS
  • Publicado en DOCV núm. 9559 de 22 de Marzo de 2023
  • Vigencia desde 23 de Marzo de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

Según el número de personas usuarias Servicios externos: podología, peluquería, cafetería y servicio de comedor y monitores/as o personas instructoras en función de la programación de actividades.

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(2)

Cuando el ámbito de actuación del programa supere los 50.000 habitantes y se proceda a ampliar la ratio del equipo profesional, los primeros perfiles que se incluyan serán los de terapia ocupacional y técnico superior de integración social.

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(3)

Se asegurará un mínimo de 0.5 para cada una de las figuras profesionales, en función del perfil de las personas usuarias.

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(4)

Tendrán que disponer de todos los perfiles profesionales, aunque cada centro podrá determinar el porcentaje de cada figura en función del perfil de personas usuarias que atienda. Como mínimo se asegurará la presencia 0.5 para cada una de las figuras profesionales.

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(5)

Podrá variarse el perfil de una figura profesional según el proyecto de centro.

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(6)

Se podrá añadir dos medias jornadas (0,5+0,5) a cualquiera de las tres figuras profesionales.

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(7)

Podrá variarse el perfil de una figura profesional según el proyecto de centro.

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(8)

Podrá variarse el perfil de una figura profesional según el proyecto de centro.

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(9)

En caso de no necesitar la figura de auxiliar de enfermería se puede sustituir 2 auxiliares por 1 terapeuta ocupacional, o 1 auxiliar de enfermería por 0,5 terapeuta ocupacional

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(10)

Manteniendo la presencia de 0,5 mínima en todas las figuras profesionales técnicas, podrá cambiarse el porcentaje propuesto hasta acumular un máximo de una jornada completa que podrá sumarse a otras en función de las necesidades de las personas usuarias, sin que se altere la ratio total de atención directa.

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(11)

Podrá variarse el perfil de una figura profesional según el proyecto de centro.

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(12)

Al menos dos de las personas profesionales grado universitario deberán tener formación especializada en desarrollo infantil y atención temprana.

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(13)

La ratio profesional se podrá aumentar en media jornada con relación al número de personas usuarias.

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(14)

Se podrá incrementar en una jornada con relación al número de personas usuarias.

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(15)

Podrá variarse el perfil de una figura profesional según las necesidades del programa.

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(16)

Podrá variarse el perfil de una figura profesional según las necesidades del programa.

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(17)

Por el incremento de cada plaza a partir de 6 personas se aumentará un porcentaje del 0,33 del personal de psicología, educación o trabajo social.

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(18)

Con un porcentaje obligado del 0,5 del profesional de trabajo social. El porcentaje del resto de los perfiles profesionales dependerá del colectivo al que se destinará la vivienda.

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(19)

Por el objeto del servicio se aconseja que el personal de vigilancia sea femenino.

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(20)

Por el objeto del servicio se aconseja que el personal de vigilancia sea femenino.

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(21)

Siempre estarán presentes las tres figuras profesionales, pudiendo variar el porcentaje de las mismas en función de las necesidades de atención a las personas.

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(22)

Por el objeto del servicio se aconseja que el personal de vigilancia sea femenino.

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(23)

Se valorará que estas figuras profesionales complementen su titulación con especialidades musicales, artísticas o artesanales.

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(24)

Se valorará que estas figuras profesionales complementen su titulación con especialidades musicales, artísticas o artesanales.

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(25)

Tendrán que disponer de todos los perfiles profesionales, aunque cada centro podrá determinar el porcentaje de cada figura en función del perfil de las personas usuarias que atienda. Como mínimo se asegurará la presencia 1 para cada una de las figuras profesionales.

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(26)

Tendrán que disponer de todos los perfiles profesionales, aunque cada centro podrá determinar el porcentaje de cada figura en función del perfil de las personas usuarias que atienda. Como mínimo se asegurará la presencia 1 para cada una de las figuras profesionales.

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(27)

Este personal será todo de atención directa sin posibilidad de restar ratio por dedicación a funciones de coordinación de tareas auxiliares.

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(28)

Dado que las personas usuarias pueden tener distintos orígenes, este personal, que deberá tener conocimiento en idiomas, podrá ser contratado en jornadas parciales para adaptarse a las distintas necesidades de las personas usuarias.

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(29)

En los centros de recepción de personas mayores de 12 años, el equipo profesional de servicios socioculturales y a la comunidad (TIS, TASOC, TSEI) y de actividades físicas y deportivas (TSAF, TSEAS) podrán ser sustituidos por personal auxiliar de Control. De ellas al menos cuatro serán personal técnico superior de servicios socioculturales y a la comunidad.

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(30)

Las funciones señaladas podrán ser asumidas por un departamento específico de la empresa

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(31)

Las funciones señaladas podrán ser asumidas por un departamento específico de la empresa.

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(32)

Las funciones señaladas podrán ser asumidas por un departamento específico de la empresa.

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(33)

Las funciones señaladas podrán ser asumidas por un departamento específico de la empresa.

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(34)

Las funciones señaladas podrán ser asumidas por un departamento específico de la empresa.

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(35)

Las funciones señaladas podrán ser asumidas por un departamento específico de la empresa.

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(36)

Las funciones señaladas podrán ser asumidas por un departamento específico de la empresa.

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(37)

Las funciones señaladas podrán ser asumidas por un departamento específico de la empresa.

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(38)

Técnicos/as en cuidados de auxiliares de enfermería (RD 546/1995 BOE 133 de 05/06/1995) y títulos equivalentes según establecidos por el RD 777/1998.

- Técnico/a auxiliar de clínica (rama sanitaria)

- Técnico/a auxiliar de psiquiatría (rama sanitaria)

- Técnico/a auxiliar de enfermería (rama sanitaria)

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(39)

El certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el Domicilio, regulado por el Real decreto 1379/2008 de 1 de agosto, modificado por el RD721/2011 de 20 de mayo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

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(40)

En los casos de técnicos/as en integración social será solamente para aquellos/as profesionales que a la fecha de la publicación del presente decreto se encuentren trabajando en la categoría profesional de cuidador/a o gerocultor/a.

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(41)

El certificado de Profesionalidad de Atención Sanitaria a personas Dependientes en Instituciones Sociales estará regulado por el real decreto 1379/2008 de 1 de agosto, modificado por el RD721/2011 de 20 de mayo, modificado por el RD625/2013 de 2 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

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(42)

Otros perfiles: profesionales en función de las necesidades del programa siempre que se haya acreditado previa autorización de la conselleria competente.

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(43)

El certificado de Profesionalidad de Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y Hombres estará regulado por el real decreto 1379/2008 de 1 de agosto, modificado por el RD721/2011 de 20 de mayo, modificado por el RD 1096/2011 de 22 de julio, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

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(44)

El certificado de Profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil estará regulado por el Real Decreto 1379/2008 de 1 de agosto, modificado por el RD721/2011 de 20 de mayo, modificado por el RD 1096/2011 de 22 de julio, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

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(45)

El certificado de Profesionalidad dinamización Comunitaria estará regulado por el Real Decreto 1379/2008 de 1 de agosto, modificado por el RD721/2011 de 20 de mayo, modificado por el RD 1096/2011 de 22 de julio, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

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(46)

Titulación de la persona directora:

Las personas que ejerzan la dirección de los centros, servicios y programas de atención primaria básica y atención primaria específica de competencia local, deberán contar con la titulación universitaria de grado, en trabajo social, educación social o psicología.

Las personas que ejerzan la dirección de los centros, servicios y programas de atención primaria específica y atención secundaria, contarán preferentemente con titulación universitaria de grado, en trabajo social, educación social o psicología. También podrá ejercer la dirección de un centro, cualquiera de las personas profesionales de ese centro concreto, que cuente con la titulación de grado universitario.

Las personas que ejerzan la dirección de cualquier centro de servicios sociales deberán contar, además de la titulación de grado o equivalente, con la siguiente formación específica:

a) Másteres, postgrados y títulos propios de las universidades en el área de dirección y gestión de centros de servicios sociales.

b) Curso de dirección y gestión de centros de servicios sociales, homologado o autorizado por el organismo competente en materia de servicios sociales, con una duración mínima de 500 horas.

La formación específica deberá contar, como mínimo, con los siguientes contenidos:

- Gestión de recursos humanos.

- Habilidades directivas.

- Mediación y resolución de conflictos.

- Gestión económico-financiera.

- Dirección técnica.

- Ética y calidad en la prestación de los servicios.

- Prevención de riesgos laborales.

Para las personas directoras que, a fecha de la publicación del presente decreto, se encuentren desempeñando las funciones de dirección, en centros de servicios sociales, y no cuenten con esta formación especializada, se establece un periodo máximo de 5 años desde la publicación del presente decreto para acreditar la realización de dicha formación especializada.

Relación de fuentes:

- Instituto Nacional de Cualificaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Cualificaciones profesionales y títulos de Formación Profesional.

- Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

- Servicio Público de Empleo Estatal.

- Resolución 3-11-2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

- Resolución 11-12-2017 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

- Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas cualificaciones profesionales y de modifican parcialmente.

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