Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACION
- Publicado en DOE núm. 163 de 23 de Agosto de 2012
- Vigencia desde 24 de Agosto de 2012. Revisión vigente desde 10 de Agosto de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
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CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
- Artículo 1 Objeto y finalidad
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SECCIÓN 1.
DISPOSICIONES COMUNES A LA FORMACIÓN DE OFERTA
- Artículo 2 Centros y Entidades de formación para el empleo
- Artículo 3 Oferta formativa. Gestión, programación y financiación
- Artículo 4 Modalidades de formación de oferta y formulas de financiación de las acciones formativas
- Artículo 5 Destinatarios de la formación. Derechos y Obligaciones
- Artículo 6 Colectivos prioritarios y formación de carácter transversal
- Artículo 7 Fichero de especialidades formativas
- Artículo 8 Impartición de la formación
- Artículo 9 Acreditación de la formación y registro
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SECCIÓN 2.
FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA A PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS
- Artículo 10 Tipos y contenido de los planes de formación
- Artículo 11 Participación y selección de trabajadores en los planes de formación
- Artículo 12 Límite de planes de formación
- Artículo 13 Ejecución de los planes de formación
- Artículo 14 Obligaciones derivadas de la ejecución de planes de formación
- SECCIÓN 3. FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA A PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS
- SECCIÓN 4. OTRAS MODALIDADES DE DESARROLLO DE LA FORMACIÓN DE OFERTA
- SECCIÓN 5. PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN EMPRESAS
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CAPÍTULO II.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR ACCIONES FORMATIVAS DE FORMACIÓN DE OFERTA
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SECCIÓN 1.
DISPOSICIONES COMUNES
- Artículo 22 Planificación estratégica
- Artículo 23 Beneficiarios
- Artículo 24 Requisitos para obtener la condición de beneficiario
- Artículo 25 Solicitudes y documentación
- Artículo 26 Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
- Artículo 27 Resolución
- Artículo 28 Pago y régimen de compatibilidad de las subvenciones
- Artículo 29 Costes subvencionables. Justificación de la subvención
- Artículo 30 Obligaciones
- Artículo 31 Incumplimientos y reintegros
- Artículo 32 Infracciones y sanciones
- SECCIÓN 2. ESPECIALIDADES DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
- SECCIÓN 3. ESPECIALIDADES DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA
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SECCIÓN 1.
DISPOSICIONES COMUNES
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CAPÍTULO III.
CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN
- Artículo 51 Centros y Entidades de formación
- Artículo 52 Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo
- Artículo 53 Requisitos para la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación
- Artículo 54 Procedimiento para la resolución de las solicitudes de acreditación e inscripción de centros de formación para el empleo
- Artículo 55 Obligaciones de los centros y entidades de formación
- Artículo 56 Bajas en el Registro de centros, entidades de formación y sus especialidades formativas
- CAPÍTULO IV. CALIDAD, EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Aplicación de otras fórmulas de financiación y ejecución de acciones formativas
- Disposición adicional segunda Aplicación y actualización de las cuantías y módulos económicos previstos en este Decreto
- Disposición adicional tercera Financiación de la formación impartida en centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas
- Disposición adicional cuarta Guía de Gestión Modelos y aplicativos informáticos
- Disposición adicional quinta Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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ANEXOS
- ANEXO I . IMPORTES Y MÓDULOS ECONÓMICOS MÁXIMOS
- ANEXO II . COSTES SUBVENCIONABLES Y CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
- ANEXO III . CUANTÍA DE LAS BECAS Y AYUDAS
- ANEXO IV . CONTENIDO DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA Y DEL INFORME EMITIDO POR EL AUDITOR DE CUENTAS
- ANEXO V . MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS.
- ANEXO VI . SOLICITUD DE PROGRAMACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS
- ANEXO VII . SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
- ANEXO VIII . COMUNICACIÓN DE EJECUCIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES
- ANEXO IX . SOLICITUD DE AYUDA Y/O BECA PARA ALUMNOS DESEMPLEADOS PARTICIPANTES EN ACCIONES DE FORMACIÓN Y/O PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES
- ANEXO X . MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA COMPENSAR LOS COSTES DE LA ACTIVIDAD DEL TUTOR EN EL MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN CENTROS DE TRABAJO.
- ANEXO XI . MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA COMPENSAR LOS COSTES DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN EMPRESAS.
- ANEXO XII . CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO Y (… NOMBRE ENTIDAD …), PARA LA REALIZACIÓN DE UN PLAN DE FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA AL AMPARO DEL DECRETO 168/2012, DE 17 JULIO.
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 10/8/2016
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D 133/2016 de 2 Ago. CA Extremadura (regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo)
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Capítulo III -artículos 51 a 56- derogado por la disposición derogatoria única del D [EXTREMADURA] 133/2016, de 2 de agosto, por el que regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 agosto).
- 12/7/2016
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D 97/2016, de 5 Jul. CA Extremadura (regulación de la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y las bases reguladoras de las subvenciones)
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Téngase en cuenta que, conforme a la disposición derogatoria única del D [EXTREMADURA] 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación («D.O.E.» 11 julio); queda derogado el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, salvo las disposiciones que regulan la formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados y las contenidas en el Capítulo III sobre el Registro de Centros y Entidades de Formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- 30/6/2015
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D 132/2015, de 23 Jun., CA Extremadura (modificación del D 168/2012, de 17 agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta)
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Número 1 del artículo 28 redactado por el artículo uno del artículo único del D [EXTREMADURA] 132/2015, 23 junio, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 29 junio).
Anexo II redactado por el número dos del artículo único D [EXTREMADURA] 132/2015, 23 junio, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 29 junio).
Téngase en en cuenta que, conforme a la disposición derogatoria única del D [EXTREMADURA] 132/2015, 23 junio, por el que se modifica el D [EXTREMADURA] 168/2012, 17 agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 29 junio); quedan derogadas todas las previsiones contenidas en el presente decreto y modificaciones posteriores, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo.
- 27/6/2014
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D 125/2014, de 24 Jun. CA Extremadura (modificación del D 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta)
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Número 2 del artículo 35 redactado por el artículo único del D [EXTREMADURA] 125/2014, de 24 junio, por el que se modifica el D. 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 27 junio).
- 13/5/2014
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D 69/2014 de 5 May. CA Extremadura (modifica D 168/2012 de 17 Ago., gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y bases reguladoras de subvenciones para su financiación)
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Número 2 del artículo 3 redactado por el número uno del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Número 6 del artículo 3 redactado por el número dos del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Número 1 del artículo 13 redactado por el número tres del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Artículo 17 redactado por el número cuatro del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Número 4 del artículo 20 redactado por el número cinco del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Artículo 21 redactado por el número seis del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Letra b) del número 1 del artículo 23 redactada por el número siete del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Número 1 del artículo 25 redactado por el número ocho del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Número 4 del artículo 25 redactado por el número nueve del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Punto 1 de la letra a) del artículo 34.3 redactado por el número diez del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Subcriterio b.4) del número 1 del artículo 35 redactado por el número once del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Criterio E del número 1 del artículo 35 redactado por el número doce del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Párrafo 1.º del criterio A del número 2 del artículo 35 redactado por el número trece del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Subcriterio a.2) de la letra A del número 2 del artículo 35 suprimido por el número catorce del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Subcriterio a.2) de la letra A del número 2 del artículo 35 renumerado por el número catorce del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo), su contenido literal se corresponde con el del anterior a.3)
Letra C del número 2 del artículo 35 redactada por el número quince del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Número 3 del artículo 36 redactado por el número dieciséis del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Número 1 del artículo 37 redactado por el número diecisiete del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Artículo 38 redactado por el número dieciocho del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Número 1 del artículo 41 redactado por el número diecinueve del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Artículo 42 redactado por el número veinte del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Artículo 43 redactado por el número veintiuno del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Artículo 44 redactado por el número veintidós del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Número 3 del artículo 51 redactado por el número veintitrés del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Número 2 de la disposición adicional primera redactado por el número veinticuatro del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Disposición adicional tercera redactada por el número veinticinco del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Anexo I redactado por el número veintiséis del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Anexo II redactado por el número veintiséis del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Anexo III redactado por el número veintiséis del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Anexo IV redactado por el número veintiséis del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Anexo V redactado por el número veintiséis del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Anexo VI redactado por el número veintiséis del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Anexo VII redactado por el número veintiséis del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Anexo VIII redactado por el número veintiséis del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Anexo IX redactado por el número veintiséis del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Anexo X introducido por el número veintisiete del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Anexo XI introducido por el número veintisiete del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
Anexo XII introducido por el número veintisiete del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).
- 4/6/2013
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D 85/2013, 28 May., CA Extremadura (modificación del D 168/2012, 17 agosto por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para su financiación)
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Letra d) del número 1 del artículo 2 redactado por el número uno del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Letra e) del número 1 del artículo 2 redactado por el número uno del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Letra f) del número 1 del artículo 2 incorporada por el número dos del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 2 del artículo 2 redactado por el número tres del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 2 del artículo 3 redactado por el número cuatro del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 1 del artículo 5 redactado por el número cinco del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 2 del artículo 5 redactado por el número cinco del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 5 del artículo 5 redactado por el número cinco del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 8 del artículo 5 redactado por el número cinco del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Artículo 8 redactado por el número seis del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 1 del artículo 20 redactado por el número siete del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 2 del artículo 20 redactado por el número siete del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 3 del artículo 20 redactado por el número siete del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 4 del artículo 20 redactado por el número siete del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 5 del artículo 20 redactado por el número siete del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 3 del artículo 21 redactado por el número ocho del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Letra a) del número 1 del artículo 23 redactada por el número nueve del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Letra a) del número 1 del artículo 23 redactada por el número nueve del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 1 del artículo 28 redactado por el número diez del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 2 del artículo 28 redactado por el número diez del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Artículo 29 redactado por el número once del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Punto 1 de la letra a) del número 3 del artículo 34 redactado por el número doce del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Primer subcriterio de la letra a.2.) del apartado A) del número 1 del artículo 35 redactado por el número trece del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Primer subcriterio de la letra a.3.) del apartado A) del número 1 del artículo 35 redactado por el número catorce del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Párrafo primero de la letra b.2.) de la letra B) del número 1 del artículo 35 redactado por el número quince del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Párrafo último de la letra b.4.) de la letra B) del número 1 del artículo 35 introducido por el número dieciséis del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Párrafo último de la letra d.4.) de la letra A) del número 1 del artículo 35 redactado por el número diecisiete del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Letra b.1) de la letra A) del número 2 del artículo 35 redactada por el número diecinueve del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Letra C) del número 2 del artículo 35 redactada por el número veinte del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Párrafo último de la letra d) del número 2 del artículo 35 redactado por el número veintiuno del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 2 del artículo 36 redactado por el número veintidos del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 2 del artículo 43 redactado por el número veintitrés del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 2 del artículo 44 redactado por el número veinticuatro del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Párrafo último del número 1 del artículo 46 redactado por el número veinticinco del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 5 del artículo 52 introducido por el número veintiséis del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 1 del artículo 53 redactado por el número veintidiete del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 4 del artículo 53 redactado por el número veintidiete del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 5 del artículo 53 redactado por el número veintidiete del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 7 del artículo 53 redactado por el número veintidiete del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Párrafo segundo del número 1 del artículo 54 introducido por el número veintiocho del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Letra e) del número 1 del artículo 54 redactada por el número veintinueve del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Letra g) del número 1 del artículo 54 redactada por el número veintinueve del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Letra h) del número 1 del artículo 54 redactada por el número veintinueve del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Número 4 del artículo 54 redactado por el número treinta del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Letra d) del artículo 55 introducida por el número treinta y uno del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Letra a) del número 2 del artículo 60 redactada por el número treinta y dos del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Disposición adicional cuarta redactada por el número treinta y tres del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Disposición final primera redactada por el número treinta y cuatro del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Véase el número treinta y cinco del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Véase el número treinta y seis del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Véase el número treinta y siete del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).
Letra a.1.) de la letra A) del número 1 del artículo 35 redactada por el número dieciocho del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio), y Corrección de errores («D.O.E.» 24 junio 2013).
- 12/10/2012
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D 198/2012, de 5 Oct., CA Extremadura (modificación del D 168/2012, de 17 Ago., por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo y las bases reguladoras de las subvenciones para su financiación)
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Apartado 2 de la disposición transitoria tercera redactado por el artículo único del D [EXTREMADURA] 198/2012, de 5 octubre, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 11 octubre).



La estrategia Europa 2020, destinada a preparar la economía de los países miembros de la Unión Europea de cara a la próxima década, se basa en tres áreas prioritarias interrelacionadas que se refuerzan mutuamente: crecimiento inteligente, crecimiento sostenible y crecimiento integrado.
Para la Unión Europea, es crecimiento integrador aumentar el nivel de empleo en Europa: más y mejores puestos de trabajo, sobre todo para las mujeres, los jóvenes y los trabajadores de más edad, así como ayudar a las personas de todas las edades a prever y gestionar el cambio a través de la inversión en las cualificaciones y la formación.
En consonancia con esa estrategia Europa 2020, la Estrategia Europea de Empleo va encaminada a crear más y mejores puestos de trabajo en toda la UE, definiendo a través de las directrices integradas de empleo, la política de empleo de los Estados para alcanzar dichos objetivos. La directriz número ocho de la Estrategia 2020 se plantea conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral y promover un aprendizaje permanente.
En el marco de dichas políticas generales, mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, que ha de regir el nuevo enfoque estratégico de las políticas de empleo en el territorio español durante este período, teniendo en cuenta los objetivos que se recogen en la Estrategia Europa 2020.
Entre los objetivos de la Estrategia Española de Empleo se encuentra el de mejorar y adecuar las competencias profesionales a las necesidades del mercado, a cuyo efecto establece una serie de medidas en el ámbito de la formación y recualificación profesional a implementar tanto por el Servicio Público de Empleo Estatal como por las Comunidades Autónomas en su ámbito de gestión.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores (Plan 3E) firmado por la Junta de Extremadura y los agentes sociales, establece como uno de sus pilares fundamentales el aumento del nivel educativo de la población extremeña y, en particular, la mejora de la Formación Profesional, convirtiéndola en una opción atractiva para los jóvenes desempleados que facilite su inserción laboral. A la consecución de dicho objetivo, el Plan 3E diseña un conjunto de acciones a desarrollar por la Administración de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con dicha planificación estratégica y en virtud de las competencias asumidas en materia de ejecución de la legislación laboral por la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía, el presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión de la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, modificado por el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo y, recientemente, por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, adaptando dicha gestión y la correspondiente programación de las acciones formativas a las peculiaridades del mercado de trabajo de Extremadura, con el objetivo de permitir a los trabajadores extremeños adquirir los conocimientos, cualificaciones y capacidades que se requieran para obtener o, en su caso, mantener un puesto de trabajo.
Por otra parte, la presente norma tiene como finalidad adecuar las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de acciones formativas a la nueva regulación contenida en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La aprobación de una nueva norma, que sustituye al Decreto 158/2008, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 88/2011, de 20 de mayo, obedece a la necesidad de atender a la consecución de un marco normativo en materia de formación para el empleo que sea sencillo, claro y poco disperso y que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo, fácilmente accesible por los ciudadanos y agentes económicos y sin más cargas administrativas para los ciudadanos y empresas que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general, de conformidad con los principios establecidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 17 de agosto de 2012,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
Artículo 1 Objeto y finalidad
1. El presente Decreto tiene como objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, prevista en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones destinadas a su financiación, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La formación de oferta tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES COMUNES A LA FORMACIÓN DE OFERTA
Artículo 2 Centros y Entidades de formación para el empleo
1. Podrán impartir formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
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a) El Servicio Extremeño Público de Empleo, a través de sus centros propios o a través de entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.
Tienen la consideración de centros propios:
- 1.º Los Centros de Referencia Nacional de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especializados por sectores productivos, tomando como referencia el mapa sectorial que se defina y las Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos centros llevarán a cabo acciones de carácter experimental e innovador en materia de formación profesional, en las condiciones que dispone la normativa reguladora de los requisitos de los mismos.
- 2.º Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública. Estos Centros impartirán, al menos, las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
- 3.º Los Centros Sectoriales de Formación para el Empleo y los demás centros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que puedan autorizarse por el Servicio Extremeño Público de Empleo y que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo, incluidas sus unidades móviles.
- b) Las Organizaciones empresariales y sindicales y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, por sí mismas o a través de los centros y entidades contempladas en los programas formativos de las citadas organizaciones o entidades beneficiarias. Cuando se trate de centros o entidades de formación deberán estar acreditados o inscritos, según los casos.
- c) Las empresas, asociaciones de empresas y otras entidades, que desarrollen acciones formativas para trabajadores desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas.
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d) Los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación públicos o privados, acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. Estos centros o entidades deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que se imparta en ellos y los previstos en el
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, sin perjuicio de los requisitos específicos que podrá establecer el Servicio Extremeño Público de Empleo, según lo dispuesto en el artículo 53 del presente decreto».
Letra d) del número 1 del artículo 2 redactado por el número uno del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).Vigencia: 4 junio 2013
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e) Los centros o entidades de formación, públicos o privados, que se hallen inscritos para impartir formación profesional para el empleo no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad
Letra e) del número 1 del artículo 2 redactado por el número uno del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).Vigencia: 4 junio 2013
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f) Los centros de formación acreditados para impartir la formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje realizada en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, de conformidad con lo previsto en el
artículo 11.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y desarrollado por el
artículo 18 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre
Letra f) del número 1 del artículo 2 incorporada por el número dos del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).Vigencia: 4 junio 2013
2. Los centros o entidades de formación y las empresas, que se mencionan en las letras d), e) y f) del apartado anterior, podrán impartir la formación profesional para el empleo cuando se hallen acreditados o, en su caso, inscritos, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, en los casos en que la acreditación o, en su caso, inscripción sea realizada por Servicio Público de Empleo Estatal

3. Los centros y entidades de formación deberán someterse a los controles y auditorías de calidad que establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo previsto en Capítulo IV del presente Decreto, cuyos resultados podrán incorporarse al Registro mencionado en el apartado anterior.
4. El distintivo de Centro Proveedor de Formación para el Empleo de Extremadura tiene el fin de distinguir aquellos centros de formación que con su actuación hayan incrementado la calidad de la formación.
Los Centros Proveedores de Formación para el Empleo de Extremadura serán reconocidos de entre los centros de formación de los apartados anteriores por sus prácticas de calidad total y gestión según criterios de resultados de la formación impartida, gestión de recursos humanos y formación interna de su personal, por su planificación de la programación y de las prácticas no laborales en empresas, por las condiciones de accesibilidad y por su política en materia de Prevención de Riesgos Laborales, plan de actuación en materia de responsabilidad social de la entidad, así como por la adaptabilidad de su oferta formativa al dinamismo del mercado de trabajo, ubicación territorial y proyección diversificada en el territorio y otros criterios que se establezcan por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
La convocatoria para la calificación como Centros Proveedores de Formación para el Empleo se realizará por el Servicio Extremeño Público de Empleo, donde se determinará el número de centros, características, valoración y procedimiento. El cumplimiento de dichos requisitos se revisará cada dos años.
Artículo 3 Oferta formativa. Gestión, programación y financiación
1. La oferta formativa pública de formación profesional para el empleo y de sus días de desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se elaborará teniendo en cuenta las necesidades del mercado laboral extremeño y de acuerdo con la planificación estratégica de la Consejería competente en materia de Empleo.
De acuerdo con lo anterior, la Administración autonómica garantizará, a través de los centros de formación acreditados, de los Centros Integrados de Formación Profesional y de los Centros de Referencia Nacional que sean de su titularidad, que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la citada oferta formativa incluya la formación correspondiente a los certificados de profesionalidad que aquélla determine, teniendo en cuenta las necesidades formativas demandadas por las empresas y los trabajadores de Extremadura.
Dicha oferta comprenderá la formación dirigida a trabajadores desempleados y ocupados, en función del número de trabajadores que se hallen en cada situación, y, en su caso, de otras circunstancias objetivas, y se aprobará sobre la base de los estudios que lleve a cabo el Observatorio de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y previa consideración del Consejo de Formación Profesional de Extremadura.
2. Con independencia de la oferta formativa pública financiada con fondos públicos, que deberá estar garantizada, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá autorizar a los centros y entidades de formación y a las empresas a desarrollar acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, cuya financiación recaerá en las propias entidades promotoras, en los términos establecidos en el presente decreto y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
La formación contenida en la citada oferta privada deberá adecuarse a la normativa reguladora de los correspondientes certificados de profesionalidad y los centros y entidades de formación y las empresas que las desarrollen deberán estar acreditados por la Administración competente y cumplir las condiciones impuestas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como las que, en su caso, pudiera establecer la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del presente decreto.
La competencia para autorizar el desarrollo de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos previstas en este apartado, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, a propuesta de la persona titular del Servicio de Formación para el Empleo.

3. La gestión de la oferta formativa pública de formación de oferta se realizará por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con medios propios, según lo previsto en el apartado a) del punto 1 del artículo anterior, o con medios ajenos.
La gestión de la oferta formativa con medios propios por el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá llevarse a cabo por el personal del organismo o mediante encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico, así como mediante contratación administrativa u otras fórmulas admitidas por la legislación vigente.
La gestión con medios ajenos se llevará a cabo mediante la concesión de subvenciones u otros instrumentos jurídicos previstos por la legislación vigente.
4. La formación de oferta gestionada mediante la concesión de subvenciones podrá ser la establecida con carácter preferente por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con el análisis del Observatorio del Empleo y previa consideración del Consejo de Formación Profesional de Extremadura, o la propuesta por los centros y entidades de formación a las que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto en las correspondientes convocatorias.
La formación de oferta preferente será determinada, con carácter previo o en la misma convocatoria de las subvenciones destinadas a su financiación.
La definición de la oferta preferente deberá incluir la relación expresa de áreas y/o acciones formativas que tengan carácter prioritario, sin perjuicio de las señaladas por las Comisiones Paritarias Sectoriales. Son áreas y/o acciones prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del nuevo modelo productivo y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y, en todo caso, se consideran prioritarias la áreas relativas a la internacionalización de las empresas, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos y aquellas otras que se determinen por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Así mismo, la determinación de la oferta preferente podrá incluir los municipios o comarcas de desarrollo de las acciones formativas, definiendo el número de acciones formativas de cada especialidad por zona de referencia, el cual podrá modificarse en función de las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.
5. La financiación de las acciones y planes de formación regulados en el presente Decreto se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la sección correspondiente a la Consejería competente en materia de empleo, con fondos provenientes de las siguientes vías de financiación:
- a) Fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- b) Transferencias finalistas de la Administración General del Estado u otras Administraciones Públicas.
- c) Ayudas procedentes del Fondo Social Europeo u otros instrumentos de financiación de la Unión Europea.
- d) Aportaciones que eventualmente realicen entidades y empresas, que sirvan para financiar la correspondiente generación de créditos afectados a dicha finalidad.
La oferta formativa a que hace mención el apartado segundo del presente artículo será financiada por las entidades promotoras, a cuyo efecto podrán exigir, en su caso, a los alumnos el pago de las correspondientes matrículas.
6. Las ayudas previstas en el presente decreto que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán incluidas, en función de la ejecución de la correspondiente programación, en el Programa Operativo Plurirregional «Adaptabilidad y Empleo» de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, en el Programa Operativo Regional de Extremadura, ambos imputables al periodo de programación de los fondos estructurales 2007-2013, de conformidad con las prescripciones que se establecen al respecto en el Reglamento (CE) n.o 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, Reglamento (CE) n.o 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 y en el Reglamento (CE) n.o 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
La cofinanciación mediante el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013 dentro del objetivo de convergencia «Adaptabilidad y Empleo», se encuadra dentro del eje 2, cuyo objetivo es «Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres», y tema prioritario 66 «Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral», con un porcentaje de cofinanciación del 80 %, así como en el eje 1 «Fomento del Espíritu Empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios», tema prioritario 62 «Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas, formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio, fomento del espíritu empresarial y la innovación», con un porcentaje de participación del 75 %.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020, a través del programa operativo plurirregional y/o regional y, en su caso, el programa operativo relativo a garantía juvenil que pudieran aprobarse.
En todo caso, las subvenciones que estén total o parcialmente cofinanciadas con fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

Artículo 4 Modalidades de formación de oferta y formulas de financiación de las acciones formativas
1. Además de la oferta formativa gestionada directamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo, según lo previsto en el artículo 2.1 a) del presente Decreto, la oferta pública de formación profesional para el empleo incluirá:
- a) Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, regulados en la sección 2ª del capítulo I.
- b) Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, reguladas en la sección 3ª del capítulo I.
- c) La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, prevista en la sección 4ª del capítulo I.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, los planes de formación y acciones formativas a que se refieren las letras a) y c) del apartado anterior se financiarán mediante subvenciones públicas, previa convocatoria de la Consejería competente en materia de empleo, conforme a lo previsto en el presente Decreto y la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Las acciones formativas contempladas en la letra b) podrán financiarse mediante subvenciones, según lo establecido en el párrafo anterior, o mediante otras fórmulas de financiación que determine el Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. Asimismo, serán objeto de financiación, mediante subvención pública al amparo de este Decreto, las compensaciones económicas a empresas por prácticas profesionales no laborales de los trabajadores participantes en las mismas y las ayudas y becas a trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas, reguladas en el capítulo II de este Decreto.
Artículo 5 Destinatarios de la formación. Derechos y Obligaciones
1. Para cursar la formación para el empleo regulada en el presente decreto, los alumnos deberán poseer los requisitos formativos y profesionales exigidos en la correspondiente oferta formativa, en función de que ésta vaya o no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
En el caso de acciones formativas dirigidas a certificados de profesionalidad, se estará a lo previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo la comprobación de que los alumnos poseen los citados requisitos formativos y profesionales

2. En la formación de oferta podrán participar los trabajadores ocupados y desempleados, en la proporción que determine la correspondiente convocatoria de subvenciones, con las siguientes condiciones:
- a) En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, la participación de estos será al menos del 60 %, respecto al conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo.
- b) En las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, la participación de éstos será de, al menos, el 60 % respecto del total de trabajadores que inician la formación.
A efectos de lo dispuesto en el presente apartado, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa o, en su caso, en el momento en que los trabajadores se incorporen como alumnos a las acciones formativas.
Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas deberán figurar inscritos, como desempleados o trabajadores agrarios, en el Servicio Extremeño Público de Empleo.
En el caso de los trabajadores ocupados, deberán trabajar en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se considerarán asimismo como ocupados a los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
- b) Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
- c) Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo, de acuerdo con el correspondiente expediente administrativo.
Sin perjuicio de lo previsto en el presente apartado, únicamente tendrán derecho a la percepción de becas y ayudas los trabajadores desempleados y por el tiempo en que se mantenga dicha condición

3. De conformidad con el artículo 5.1.b) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en la redacción dada por la disposición final tercera del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, los cuidadores no profesionales podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.
4. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados que tengan carácter intersectorial podrán participar trabajadores de las Administraciones públicas, siempre que no superen el 10% del total de participantes de cada plan de formación.
5. Un trabajador no podrá participar simultáneamente en dos acciones formativas en el mismo horario.
La participación diaria en acciones formativas no podrá ser superior a ocho horas ni inferior a cuatro horas. En el caso de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, el límite inferior será de dos horas.
Estos límites podrán ser modificados por la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en casos excepcionales, debidamente justificados previa solicitud del centro o entidad de formación

6. Los participantes de la oferta pública de formación para el empleo tendrán derecho a la gratuidad de la formación, a tener cubierto los riesgos de accidentes derivados de la asistencia a las acciones formativas, incluido el riesgo «in itinere», a los certificados y diplomas recogidos en el artículo 9 y, en su caso, a las becas y ayudas previstas en el presente Decreto.
Las personas que participen en acciones y planes de formación a las que hace mención el apartado segundo del artículo 3, deberán tener cubierto los riesgos de accidentes derivados de la asistencia a las acciones formativas, incluido el riesgo «in itinere» y tendrán derecho a los certificados y diplomas en los términos previstos en el presente Decreto.
7. Los participantes en acciones y planes de la oferta formativa de formación para el empleo deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, personal del centro o entidad de formación, así como con los empleados públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.
Se considerarán faltas de actitud en relación con el aprendizaje todas las que representen un escaso o nulo interés del alumno por su formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (atención en clases, interés en las prácticas, realización de las tareas encomendadas, etc.).
El incumplimiento de las citadas obligaciones supondrá la exclusión de la correspondiente acción formativa, mediante resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo, a propuesta de la persona responsable de la acción formativa y previo trámite de audiencia al interesado, que deberá cumplimentarse en un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo.
En el caso de acciones y planes de formación a que se refiere el apartado segundo del artículo 3, la exclusión de la acción formativa se decidirá por la persona responsable del centro o entidad de formación y previo trámite de audiencia al interesado, que deberá cumplimentarse en un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo.
8. Se considera que un alumno completa la formación cuando haya asistido como mínimo al 75 por ciento del total de horas de la acción formativa. Si el alumno se ha incorporado con posterioridad a la fecha de inicio de la acción, a través de las correspondientes pruebas de nivel de carácter obligatorio que realice el centro o entidad de formación, el tiempo transcurrido desde el comienzo de la acción formativa hasta su incorporación se considerará como tiempo de asistencia para el cumplimiento de la acción.
En las acciones formativas que sean de modalidad a distancia o teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.
En aquellos supuestos en los que los alumnos estén exentos de participar en el periodo de prácticas y/o en módulos o unidades formativas, por tener acreditada la realización de tales actividades formativas, el citado porcentaje se considerará sobre el resto de horas de la acción formativa. En estos supuestos, se acreditará únicamente la formación que se haya recibido de manera efectiva, que podrá, en su caso, acumularse a efectos de su reconocimiento oficial a través del correspondiente título o certificado de profesionalidad

9. En el caso de formación dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, el hecho de incurrir el/la alumno/a en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes supondrá la baja del participante, teniendo tres días de plazo para la justificación de la ausencia ante el centro o entidad de formación.
10. Para participar en las acciones formativas de formación profesional para el empleo, los trabajadores deberán formalizar la correspondiente solicitud, según el modelo normalizado que se establezca por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los alumnos participantes en la oferta formativa promovida o autorizada por el Servicio Extremeño Público de Empleo podrán dar su consentimiento en la correspondiente solicitud de inscripción, para que, en caso de ser admitidos, el citado organismo público pueda introducir sus datos personales, académicos y profesionales en las correspondientes aplicaciones informáticas, así como a recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar su situación laboral y correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral.
Artículo 6 Colectivos prioritarios y formación de carácter transversal
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo las correspondientes convocatorias de la oferta formativa pública podrán establecer los colectivos prioritarios a los que se dirigen las acciones formativas, de acuerdo con las preferencias establecidas en la Estrategia Española de Empleo y, en su caso, en los programas operativos financiados por el Fondo Social Europeo, y de conformidad con las prioridades establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de las necesidades del mercado de trabajo extremeño.
2. Podrán financiarse acciones o módulos formativos cuando se trate de formación de carácter transversal vinculada a áreas que se consideren prioritarias, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 3 del presente Decreto. Esta formación podrá desarrollarse dentro de una determinada acción formativa o bien de forma separada.
Las convocatorias determinarán la duración mínima de los módulos de carácter transversal, así como, en su caso, el carácter obligatorio de los mismos para determinadas acciones formativas.
Artículo 7 Fichero de especialidades formativas
1. La oferta formativa que se desarrolle al amparo del presente Decreto se contendrá en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Las especialidades formativas se encuadrarán en las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, modificado por Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, así como en aquellas otras que se pudieran incorporar al Fichero para encuadrar la formación de carácter transversal o complementaria.
2. El Fichero incluirá el repertorio de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como otras especialidades no vinculadas a estos certificados según lo previsto en este apartado.
La información para cada una de las especialidades previstas en el Fichero incluirá al menos el código, denominación, duración, modalidad de impartición y módulo económico, así como el referente normativo en el caso de tratarse de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.
3. Las solicitudes de altas, bajas y modificaciones del Fichero de especialidades se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Las altas y modificaciones propuestas por entidades formativas se dirigirán al Servicio Extremeño Público de Empleo acompañadas de un informe motivado de las necesidades de formación, en relación con el mercado de trabajo y del correspondiente programa formativo, para su tramitación ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
No se podrá iniciar la formación respecto de aquellas especialidades que se encuentren en situación de baja.
Se tramitará de oficio la inclusión en el Fichero de aquellas especialidades derivadas de programaciones de acciones con compromiso de contratación y de los convenios para la ejecución de planes de formación. La inscripción de los citados convenios en el registro contemplado en la disposición adicional séptima de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, conllevará la solicitud de inclusión en el Fichero de las nuevas especialidades formativas contenidas en el plan de formación objeto del correspondiente convenio.
4. Las especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos. Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad o por unidades formativas de menor duración, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán una duración adecuada a su finalidad, en función de los contenidos, del colectivo destinatario, de la modalidad de impartición y de otros criterios objetivos.
Cuando se trate de formación de carácter transversal, en áreas que se consideren prioritarias por el Servicio Extremeño Público de Empleo, la duración será al menos de 4 horas lectivas.
5. Las especialidades formativas que se desarrollen de forma presencial estarán clasificadas de forma general en dos niveles: básico y superior. En el nivel «básico» se clasificarán las especialidades que capaciten para desarrollar competencias y cualificaciones básicas y cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas.
En el nivel «superior» se clasificarán las especialidades que incorporen materias que impliquen especialización o capaciten para desarrollar competencias de programación o dirección.
6. A efectos de determinar el importe definitivo de la subvención, las convocatorias asignarán a cada especialidad formativa subvencionable un módulo económico, dentro de los límites máximos fijados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 8 Impartición de la formación
1. La formación profesional de oferta podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta, en función de que se trate de formación conducente o no a la obtención de certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y en la normativa estatal de referencia.
2. La formación será impartida por formadores, que desarrollarán labores docentes, de seguimiento y evaluación y, en su caso, de tutoría, en las acciones formativas.
En las modalidades de impartición a distancia convencional y teleformación, los formadores se denominarán tutores-formadores.
Para poder impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, los formadores y tutores-formadores deberán reunir los requisitos específicos exigidos en los certificados de profesionalidad y acreditar competencia docente, en los términos previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y normativa de desarrollo.
En el caso de formación no conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, los formadores y tutores-formadores deberán reunir el perfil y los requisitos relativos a titulación y experiencia profesional, así como acreditar competencia docente, de acuerdo con lo que dispongan los correspondientes programas formativos.
3. En la formación no conducente a certificados de profesionalidad, cuando la acción o módulo formativo, incluya, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
4. La formación no conducente a certificados de profesionalidad se entenderá realizada mediante la modalidad de teleformación cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de una plataforma virtual, que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes y el seguimiento y evaluación de los mismos.
Los centros y entidades de formación que ejecuten este tipo de acciones deberán contar, al menos, con una plataforma de teleformación que deberá ser accesible a través de un servidor con capacidad suficiente para todos los usuarios previstos y que deberá poseer las herramientas básicas necesarias para llevar a cabo la acción formativa.
Dicha plataforma deberá contar con un perfil específico de usuario de control y seguimiento para facilitar el acceso al Servicio Extremeño Público de Empleo y realizar así el seguimiento de las acciones formativas que imparta el centro o entidad, permitiendo identificar y contactar con los tutores, conocer los sistemas de tutorías y horarios, en su caso, los contenidos formativos de la acción, las evaluaciones de los alumnos y los tiempos parciales de conexión on-line de éstos a los distintos contenidos.
Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia acreditadas en dicha modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
Las condiciones específicas de impartición de esta modalidad se establecerán por la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del presente decreto.
5. En la formación conducente a certificados de profesionalidad, la modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando las acciones formativas se desarrollen en su totalidad, o en parte, combinadas con formación presencial, a través de las tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores-formadores y recursos situados en distinto lugar.
Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje, autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes.
Las condiciones de impartición en esta modalidad de formación, su organización y evaluación, así como los requerimientos de los tutores-formadores serán los establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y normativa de desarrollo.
6. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de veinticinco participantes como máximo y cinco como mínimo.
El número mínimo de participantes en las modalidades a distancia convencional o de teleformación será de cinco.
En la formación no conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, cuando sea impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación, deberá haber, como mínimo, un tutor o tutora por cada 60 participantes, con un tiempo mínimo de dedicación equivalente al número de horas de duración de la acción formativa.
En el caso de formación conducente a la obtención de Certificados de Profesionalidad impartida mediante la modalidad de teleformación, se estará a lo previsto en el Decreto 34/2008, de 18 de enero y normativa de desarrollo, en lo que se refiere al número de tutores-formadores por alumno, el tiempo de dedicación a los participantes y las funciones de dicho personal

Artículo 9 Acreditación de la formación y registro
1. La Formación dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 11.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, y normativa estatal que las desarrolle.
Corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo la expedición de los Certificados de Profesionalidad y de las acreditaciones parciales, de conformidad con lo establecido en la citada normativa. En caso de que la formación haya sido adquirida en distintos ámbitos geográficos, la expedición del Certificado o, en su caso, de la acreditación parcial corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo cuando el último módulo se haya cursado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efectos de la citada acreditación, la Dirección General de Formación para el Empleo será la encargada de expedir los diplomas a los participantes que superen con evaluación positiva las unidades de formación y los módulos correspondientes a las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad realizadas al amparo del presente Decreto.
Para ser acreditable, la formación mínima que se realice deberá corresponder a módulos de formación completos. La formación modular realizada deberá contemplar el proceso de evaluación necesario, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.
Los modelos de los documentos acreditativos de certificado de profesionalidad y de acreditación parcial acumulable, así como sus características técnicas, son las establecidas en el Anexo II del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
2. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá entregarse un certificado de asistencia a los participantes que hayan finalizado la acción formativa o un diploma a los que superen la formación con evaluación positiva.
En dicho diploma, según el modelo establecido por el Servicio Extremeño Público de Empleo, se harán constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad, duración y periodo de impartición, el documento de identidad del participante y, en su caso, la calificación obtenida por éste. En caso de que la formación sea cofinanciada con el Fondo Social Europeo, se hará constar esta circunstancia en el certificado o diploma.
La expedición y entrega o remisión a los participantes de los certificados y diplomas a los que se hace mención en este apartado, se realizará por la Dirección General de Formación para el Empleo en el plazo de tres meses desde la finalización de la formación. En el caso de acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados las entidades beneficiarias serán las responsables de expedir y entregar o remitir a cada participante el correspondiente certificado o diploma, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la acción de formación.
3. En el caso de acciones y planes de formación a que hace mención el apartado segundo del artículo 3 del presente Decreto, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá acreditar la formación recibida por los alumnos participantes, siempre que dicha formación cumpla con las condiciones exigidas por el presente Decreto y la normativa aplicable en materia de formación de oferta.
A efectos de lo anterior, por la Dirección General de Formación para el Empleo podrán efectuarse los controles y evaluaciones que se consideren oportunos tanto de las acciones formativas como de los recursos humanos y materiales necesarios para su impartición.
4. El Servicio Extremeño Público de Empleo, a través de la Dirección General de Formación para el Empleo, llevará un registro nominal y por especialidades, con su denominación, de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidos por el organismo.
Las especificaciones técnicas del registro de certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables son las establecidas en el Anexo III del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Asimismo, se llevará un registro nominal, ordenado por acciones formativas, de los certificados y diplomas a que hace mención el presente artículo.
SECCIÓN 2
FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA A PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS
Artículo 10 Tipos y contenido de los planes de formación
1. En función de los objetivos y del ámbito de la formación, se establecen los siguientes tipos de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados de la Comunidad Autónomas de Extremadura:
- a) Los planes de formación intersectoriales generales, que estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.
- b) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios trabajadores de la economía social.
- c) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a trabajadores autónomos.
- d) Los planes de formación sectoriales, que se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de los sectores productivos concretos que se determinen en la convocatoria, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.
- e) Planes de formación a desarrollar por entidades y centros de formación inscritos y acreditados para impartir formación modular vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad.
2. Los planes de formación deberán contener la siguiente información:
- a) Ámbito de aplicación del plan.
- b) Objetivos y contenidos.
- c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, dentro de éstas, las dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad.
- d) Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios que determine el Servicio Extremeño Público de Empleo.
- e) Coste previsto de las acciones formativas.
- f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.
3. La duración de los planes de formación podrá ser anual o plurianual, según se determine en la correspondiente convocatoria. En todo caso, los planes deberán ejecutarse en el plazo máximo que determine la convocatoria, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda
Respecto de los planes de formación plurianuales, la subvención prevista para la anualidad o anualidades siguientes a la de concesión de la ayuda, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo ejercicio económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la aprobación del plan plurianual de formación.
Artículo 11 Participación y selección de trabajadores en los planes de formación
1. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados podrán participar los trabajadores que al inicio de la acción formativa estén en situación de ocupados o desempleados, en los términos previstos en el artículo 5 de este Decreto.
2. La selección se realizará por la entidad beneficiaria de acuerdo con el baremo y/o pruebas objetivas acordes al perfil de la acción formativa, teniendo en cuenta los objetivos fijados en el plan de formación, las características de las acciones formativas incluidas en el plan, las necesidades de formación de los trabajadores, los colectivos prioritarios, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá participar en dicha selección o seleccionar directamente un porcentaje de participantes en el Plan que no supere el 30%, de acuerdo con el baremo que se establezca por dicho organismo.
Artículo 12 Límite de planes de formación
1. En cada convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, las entidades y centros únicamente podrán presentar una solicitud de financiación por cada tipo de plan de formación de los previstos en el artículo 10 del presente Decreto. A estos efectos, en el caso de los planes sectoriales previstos en el artículo 10.1.d) se entenderá que cada sector convocado constituye un tipo de plan de formación.
En el caso de que un centro o entidad presente varias solicitudes, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y, en caso de que sean varias las que cumplen con los requisitos, se valorará la ultima de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.
En el supuesto de que un centro o entidad incluya en su solicitud la petición de financiación de varios planes, se valorará el Plan que cumpla con los requisitos previstos en el presente artículo y, en caso de que sean varios los Planes que cumplen con los requisitos, se valorará el primero de ellos, según el orden relacionado en la solicitud.
2. Si se presentan solicitudes en una convocatoria por parte de una entidad y de alguna de las entidades asociadas a la misma para un tipo de planes de formación, solamente se admitirá la solicitud presentada por la entidad con mayor ámbito de representación.
3. No se podrán incluir en los planes de formación acciones formativas con una duración superior a 270 horas. Excepcionalmente, este límite podrá ser modificado por el órgano competente para resolver cuando la entidad justifique en la solicitud de subvención su necesidad en los siguientes casos:
- a) Cuando se trate de acreditaciones o títulos regulados en una norma que no permita su programación modular con una duración inferior.
- b) Cuando existan razones de urgencia para adquirir una acreditación o titulación oficial en un periodo de tiempo determinado derivadas de nuevas exigencias para el ejercicio de una profesión o el desempeño de un puesto de trabajo previstas en una norma.
4. El plan de formación podrá ser aprobado total o parcialmente de conformidad con los criterios de valoración previstos en el artículo 35.1 de este Decreto y en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 13 Ejecución de los planes de formación
1. La ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados e incluidos en la oferta formativa pública se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las organizaciones o entidades beneficiarias señaladas en el artículo 23.1 y el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Los convenios se ajustarán al modelo establecido en el Anexo XII del presente decreto y se inscribirán en el Registro de Convenios del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y, en su caso, en el registro que al efecto pueda crear el Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización de la actividad formativa. La subcontratación podrá ser parcial o total, por una sola vez, y se regirá por lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en este Decreto. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.
No obstante, la ejecución de la actividad formativa será realizada directamente por el beneficiario cuando éste sea un centro o entidad de los previstos en la letra e) del apartado 1 del artículo 23, sin que pueda subcontratarla con terceros. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará como subcontratación.
La autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7 d) del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o, en su caso, en el convenio suscrito para la ejecución de la actividad formativa, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 1 mes a contar desde la solicitud de la autorización.
4. A los efectos de lo previsto en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el plan de formación a realizar y el ámbito en que éste se desarrolla, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
5. El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de alguna acción formativa incluida en un Plan de Formación, cuando se produzcan incidencias que afecten a la impartición de la formación y pudieran causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
La suspensión será acordada de forma motivada por la Dirección General de Formación, a propuesta del Jefe de Servicio de Formación para el Empleo, previa audiencia al centro o entidad de formación responsable de la ejecución de la actividad formativa, que deberá sustanciarse en el plazo de cinco días.
Artículo 14 Obligaciones derivadas de la ejecución de planes de formación
1. Con una antelación mínima de siete días naturales al inicio de cada uno de los grupos de formación o acciones formativas, deberá comunicarse al Servicio de Formación para el Empleo el lugar, fecha y horario de su realización. Esta comunicación se realizará en el modelo normalizado que establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo, que estará disponible en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es
La modificación de los datos de la comunicación de inicio que suponga un cambio de horario, fecha o localidad deberá ser comunicada con cuatro días naturales de antelación sobre la fecha prevista de comienzo del grupo. Si el cambio afecta a la fecha, entre la comunicación de modificación y la nueva fecha de inicio del grupo deberán transcurrir al menos siete días naturales.
Cualquier otra modificación no incluida en el párrafo anterior deberá ser comunicada antes del comienzo de la acción formativa o grupo de formación y las modificaciones de los datos incluidos en la comunicación de inicio que se produzcan durante la ejecución de un grupo, deberá comunicarse con un día de antelación.
2. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio de Formación para el Empleo una relación de los trabajadores participantes, identificando los trabajadores desempleados que figuren inscritos como tales en el Servicio Extremeño Público de Empleo. Esta relación de participantes deberá remitirse como máximo hasta el tercer día lectivo de la acción formativa o grupo de formación y podrá incluir solicitantes reservas para sustituir posibles bajas producidas entre el inicio y hasta el 25% de la duración de la acción formativa.
Una copia de esta relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.
3. Las comunicaciones previstas en este apartado se realizarán mediante el procedimiento telemático que a tal efecto establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean necesarios, y respecto de todos los grupos o acciones que se inicien a partir de la fecha de suscripción del convenio de colaboración.
4. La falta de comunicación en los plazos mencionados en el apartado anterior, implicará que el correspondiente grupo de formación o acción formativa se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento que se produzcan.
SECCIÓN 3
FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA A PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS
Artículo 15 Tipos de acciones formativas
1. Podrán ejecutarse, con arreglo a lo previsto en el presente Decreto, las siguientes acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados:
- a) Acciones formativas de oferta, según el artículo 3 del presente Decreto, cuya ejecución se financiará mediante la concesión de subvenciones por la Consejería competente en materia de empleo, conforme a las bases que se establecen en este Decreto.
- b) Programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional. Se dará prioridad en estos programas a las actuaciones de formación de jóvenes emprendedores, desempleados u ocupados, con interés en la creación de nuevas empresas, así como a la formación de colectivos con especiales dificultades: colectivos en riesgo de exclusión social, inmigrantes y personas con discapacidad. Para ello, se subvencionarán acciones de formación dirigidas a esos colectivos combinadas con otras acciones complementarias a la formación que faciliten su inserción.
- c) Acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados.
2. La programación y ejecución de las acciones formativas podrá ser anual o plurianual según lo que establezcan al respecto en las correspondientes convocatorias o convenios de colaboración. En todo caso, las acciones formativas deberán ejecutarse en el plazo máximo que determine la convocatoria, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Respecto de las acciones de formación de carácter plurianual, la subvención prevista para la anualidad o anualidades siguientes a la de concesión de la ayuda, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo ejercicio económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la concesión inicial.
Artículo 16 Participantes en las acciones formativas
1. Los trabajadores que participen en las acciones formativas previstas en esta sección, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 y los requisitos mínimos exigidos para cada acción formativa.
2. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección de los alumnos en una acción formativa, deberán presentar su solicitud, en el modelo normalizado de solicitud que establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo, en los centros o entidades de formación que vayan a ejecutar la actividad formativa, quienes las remitirán al Servicio Extremeño Público de Empleo mediante el procedimiento que se determine en la correspondiente guía de gestión, conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta del presente Decreto.
3. La selección de los alumnos se llevará a cabo por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con la colaboración de los centros y entidades de formación, entre los trabajadores que cumplan los requisitos, de acuerdo con el baremo y/o pruebas que se establezcan por la Dirección General de Formación para el Empleo, a los que se dará publicidad en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección www.extremaduratrabaja.es, con anterioridad a dicha selección.
El baremo y/o pruebas serán acordes al perfil de la acción formativa y tendrán en cuenta, entre otros criterios, los objetivos fijados en la planificación, las características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de formación de los trabajadores, los colectivos prioritarios, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
4. Tendrán prioridad los trabajadores desempleados que hayan recibido un servicio de orientación profesional, en el que esté especialmente recomendada la participación en la correspondiente acción formativa.
Igualmente tendrán preferencia para ser seleccionados como alumnos en las acciones formativas, aquellos trabajadores cuya localidad de empadronamiento coincida con la localidad de impartición de la acción formativa y la señalada en su tarjeta de demanda de empleo.
5. No se podrá seleccionar como alumnos a aquellos solicitantes que hayan realizado la misma acción y la hubieran superado con evaluación positiva ni a los que hayan causado baja voluntaria, sin causa justificada, en otra acción formativa que no hubiese concluido todavía.
6. Los centros y entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo máximo de cuatro días hábiles desde que se produzcan, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los trabajadores participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.
7. Las comunicaciones de las altas y bajas de los alumnos seleccionados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, se realizarán en tiempo real por medios telemáticos al Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 17 Límite de acciones formativas
En cada convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, cada centro y entidad de formación con número de censo en el Registro de Centros y Entidades de Formación, podrá solicitar, como máximo, la financiación de diez acciones formativas, sin que la suma total de las horas de formación solicitadas pueda ser superior a 6.000.
No podrá solicitarse la financiación de más de una acción formativa de la misma especialidad, salvo que se trate de acciones formativas a impartir en distintas áreas geográficas, según la oferta preferente incluida en cada convocatoria, en cuyo caso, para cada número de censo, podrán solicitarse, como máximo, dos acciones formativas de la misma especialidad.
En el supuesto de que un centro o entidad supere el número máximo de acciones formativas, se valorarán las diez últimas, según el orden cronológico del registro de entrada, que cumplan con los requisitos.

Artículo 18 Ejecución de las acciones formativas
1. La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por el beneficiario de la subvención, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a excepción de aquellos aspectos que tengan que ver específicamente con la formación dirigida a trabajadores ocupados, será de aplicación a la ejecución de las acciones formativas reguladas en esta Sección lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 13 y en el artículo 14 del presente Decreto.
SECCIÓN 4
OTRAS MODALIDADES DE DESARROLLO DE LA FORMACIÓN DE OFERTA
Artículo 19 Acciones formativas con compromiso de contratación
1. Por el Servicio Extremeño Público de Empleo podrán financiarse acciones formativas que incluyan un compromiso de contratación, de acuerdo con las previsiones contenidas en el presente Decreto.
2. El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de trabajadores formados, en función de las circunstancias de las empresas y del mercado local de empleo. En todo caso, tal compromiso no podrá ser inferior al 60% de trabajadores formados.
3. Los contratos laborales que se firmen como consecuencia del compromiso serán preferentemente indefinidos o, al menos, de una duración mínima de 6 meses a jornada completa o de 12 meses a media jornada y estarán amparados en la normativa vigente, debiendo aportarse al órgano concedente de la subvención en el momento de su justificación.
4. Las entidades de formación que se hubieran comprometido a realizar la contratación laboral de una parte o de la totalidad de los alumnos desempleados formados deberán:
- a) Informar a todos los alumnos, al inicio de la acción formativa, de la posibilidad de ser contratados, del número de contratos comprometidos y de las condiciones laborales de la contratación.
- b) Acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación, en las condiciones en que fue formulado, aportando relación nominal de los alumnos contratados, con indicación del NIF o NIE de éstos, número de registro de la comunicación de contratación efectuada en cada caso, localidad de residencia del alumno y localidad donde se ubique el puesto de trabajo.
SECCIÓN 5
PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN EMPRESAS
Artículo 20 Realización de prácticas profesionales no laborales
1. Las personas participantes en las acciones formativas contempladas en el presente decreto podrán efectuar prácticas profesionales no laborales, con sujeción al régimen contemplado en el presente decreto, a lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, desarrollado por Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo y, en su caso, a lo previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Dichas prácticas deberán realizarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas que lo imposibiliten, previa autorización de la Dirección General de Formación para el Empleo

2. Las personas participantes en dichas prácticas deberán estas aseguradas en los mismos términos que las participantes de las acciones formativas y, en el caso de personas desempleadas, podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el presente decreto.
A efectos de lo anterior, la consideración como persona ocupada o desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de las prácticas profesionales no laborales

3. Las prácticas profesionales en empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas. Con anterioridad al comienzo de las prácticas, su realización se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los representantes legales de los trabajadores en la empresa, acompañando una relación de los alumnos que participan en las mismas

4. En el caso de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, únicamente podrán realizarse las prácticas correspondientes al módulo de formación práctica en centros de trabajo, que se incluye en el respectivo certificado de profesionalidad.
El tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo será el designado por el centro de formación entre los formadores o tutores-formadores que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.
El citado módulo se deberá programar necesariamente tanto en las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado completo como el caso de las acciones formativas que vayan dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditaciones parciales.
En estos supuestos, las personas que deseen obtener el certificado de profesionalidad deberán realizar obligatoriamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo.
No obstante, los alumnos que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, estén exentos de la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, solicitarán su exención, en el plazo máximo de 30 días naturales desde su incorporación a la acción formativa y siempre antes de que ésta finalice. La solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Formación para el Empleo, que deberá dar respuesta al solicitante en el plazo máximo de un mes desde su recepción. En aquellos casos en que se estime la citada solicitud, se expedirá un certificado de exención del módulo de prácticas correspondiente.
El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquellos, previa autorización de la Dirección General de Formación para el Empleo. Esta autorización se resolverá en el plazo de un mes desde su solicitud. La falta de resolución en dicho plazo legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
En las acciones formativas de los certificados de profesionalidad en las que el módulo de formación práctica en centros de trabajo se desarrolle una vez realizados el resto de los módulos formativos, dicho módulo habrá de iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses naturales desde la finalización del último módulo formativo. Para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento del citado plazo, podrá solicitarse una ampliación del mismo, que deberá ser acordada por la Dirección General de Formación para el Empleo.

5. Las acciones formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad podrán incorporar un compromiso por parte de la entidad formativa de realización de una fase de prácticas profesionales no laborales de una parte o de la totalidad de los alumnos desempleados formados, las cuales habrán de ser adecuadas a los conocimientos prácticos de la acción desarrollada, y se realizarán en organismos públicos, entidades sin ánimo de lucro y/o en empresas públicas o privadas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin vinculación laboral alguna.
En este tipo de acciones, el centro o entidad de formación comunicará a la Dirección General de Formación para el Empleo, junto con la comunicación de la certificación final de la acción formativa, una relación nominal de los alumnos que vayan a realizar prácticas, así como la relación de alumnos que renuncian a las prácticas en caso de no cubrir los compromisos de prácticas adquiridos. La documentación sobre la renuncia individual, motivada y firmada de los alumnos de las prácticas de la acción formativa quedará en poder de la entidad de formación.
Las prácticas podrán tener lugar, bien simultáneamente a la realización de la citada acción formativa o una vez finalizada, cuando se haya superado la misma con evaluación positiva. En este último caso, el periodo de prácticas deberá iniciarse en el plazo de un mes a contar desde la finalización de los módulos, salvo que sobrevengan causas debidamente justificadas que lo imposibiliten, en cuyo caso se podrá solicitar la ampliación de dicho plazo, que deberá ser autorizada por la Dirección General de Formación para el Empleo

6. El incumplimiento del compromiso de prácticas en los términos en que fue formulado y valorado con ocasión del otorgamiento de la subvención, producirá los efectos previstos en el artículo 31 del presente Decreto.
7. En el supuesto de prácticas en empresas que se realicen como consecuencia del desarrollo de programas internacionales, se estará a lo dispuesto en los acuerdos o convenios suscritos con organismos de la Unión Europea o internacionales.
8. La realización de prácticas profesionales no laborales reguladas por Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, se regulará por lo establecido en dicha norma.
Artículo 21 Ejecución de las prácticas profesionales no laborales y concesión de subvenciones para financiar los costes derivados de dicha ejecución
1. La ejecución de las prácticas profesionales no laborales en empresas se sujetará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
-
a) En el caso de acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, la duración mínima de las prácticas será de 100 horas y la máxima la duración del curso, con un límite de 300 horas.
Para las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, la duración de las prácticas será la establecida en la norma reguladora del correspondiente certificado.
- b) En ambos casos, la jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas ni inferior a 3 horas, realizadas en jornada de mañana y/o tarde y preferentemente de lunes a viernes.
El límite inferior podrá excepcionarse en el supuesto de prácticas que se simultaneen con los módulos formativos y la duración del curso sea superior a 5 horas diarias, teniendo en cuenta que en ningún caso las horas de curso más las horas de prácticas superarán una jornada de 8 horas diarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
2. La realización de las prácticas profesionales, deberá ser comunicada, con carácter previo a su inicio, al técnico encargado del seguimiento de la acción formativa, quien deberá prestar su conformidad a dicha ejecución, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa reguladora de cada uno de los tipos de formación y de acuerdo con las instrucciones y modelos aprobados por la Dirección General de Formación para el Empleo.
Para la conformidad en la ejecución de las prácticas, se comprobaran, entre otros aspectos, el programa formativo de las prácticas, su duración y horario, el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación, en función de que se trate de formación conducente o no conducente a certificados de profesionalidad.
3. El centro o entidad de formación donde se impartió la acción formativa deberá presentar la correspondiente comunicación de prácticas, según modelo establecido como Anexo VIII del presente Decreto. Dicho modelo de comunicación contendrá los datos, autorizaciones y declaraciones necesarias para permitir la ejecución de las prácticas, así como la documentación que deberá acompañarse por los interesados.
La citada comunicación de prácticas deberá presentarse con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha prevista de inicio de las mismas.
4. Podrán concederse subvenciones para financiar los gastos derivados de la ejecución de prácticas profesionales no laborales, de acuerdo con las siguientes modalidades:
- a) Subvenciones a los centros o entidades de formación que hayan ejecutado acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, con la finalidad de financiar los costes de la actividad de los tutores en el módulo de formación práctica en centros de trabajo incluido en dichas acciones.
- b) Subvenciones a las empresas donde se realicen las prácticas, tanto en formación conducente como no conducente a certificados de profesionalidad, con la finalidad de compensar los gastos en que deban incurrir por la realización de dichas prácticas, entre ellos, el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.
La concesión de dichas subvenciones se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, por desconcentración de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El régimen de concesión de estas modalidades de subvenciones es el previsto en la Sección 1 del Capítulo II, con las especialidades contempladas en los artículos 41 a 44 del presente Decreto.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR ACCIONES FORMATIVAS DE FORMACIÓN DE OFERTA
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 22 Planificación estratégica
A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se considera como Plan Estratégico de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, el plan específico de cada una de las líneas de ayudas previstas en el mismo, en el marco del Plan de Acción Integral «Empleo, Emprendedores y Empresa» (Plan 3E) y, para las acciones cofinanciadas, el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura y el Programa Operativo Plurirregional «Adaptabilidad y Empleo» del Fondo Social Europeo 2007-2013.
Artículo 23 Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I de este Decreto:
-
a) Para los planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Aquellas organizaciones sindicales que aún no teniendo la consideración de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura pero hayan obtenido en dicho ámbito territorial el 10 % o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones siempre que su ámbito funcional se extienda a más de un sector, conforme a lo previsto en el apartado d) de este artículo, y las acciones de formación contenidas en el plan intersectorial estén limitadas a dicho ámbito funcional y territorial. En ningún caso estas organizaciones sindicales podrán ser beneficiarias de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación intersectoriales en cuantía proporcionalmente superior a la representatividad que ostenten en la Comunidad Autónoma de Extremadura, medida en función de los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales a fecha de publicación de la convocatoria. Dicho límite en la cuantía se calculará aplicando el porcentaje de la representatividad al importe convocado para este tipo de planes
Letra a) del número 1 del artículo 23 redactada por el número nueve del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).Vigencia: 4 junio 2013
-
b) Para los planes intersectoriales específicos para el colectivo de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A los exclusivos efectos de poder ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para este tipo de planes, se entiende que tienen suficiente implantación las entidades citadas anteriormente que, además de reunir los demás requisitos previstos en este decreto, cumplan las siguientes condiciones:
- Uno. Tengan sede permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de dos años a la publicación de cada convocatoria.
- Dos. Representen al menos a un número de empresas y trabajadores equivalente al 25 % de la totalidad de empresas, que al menos den empleo al 10% de trabajadores acreditados por todas las entidades solicitantes en cada convocatoria para este tipo de planes.
Letra b) del número 1 del artículo 23 redactada por el número siete del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).Vigencia: 13 mayo 2014
- c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. En todo caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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d) Para los planes de formación sectorial, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o representativas de los respectivos sectores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal.
A efectos de lo previsto en esta letra, se entiende por organizaciones empresariales representativas en el sector, siempre que tengan una delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las que hayan firmado un convenio colectivo en el correspondiente sector de ámbito regional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en el caso de que no exista convenio colectivo de tal ámbito regional, las firmantes del correspondiente convenio colectivo sectorial de ámbito estatal; si no tienen firmado ninguno de los citados convenios colectivos, las que acrediten contar con un mínimo del 10% de los empresarios y trabajadores del correspondiente sector en la Comunidad Autónoma.
- e) Para los planes de formación a que se refiere el art. 10.1.e) de este Decreto, los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados las organizaciones empresariales y sindicales, centros y entidades previstos en el artículo 2.1 de este Decreto. Cuando las acciones formativas incluyan compromisos de contratación, las subvenciones se podrán conceder a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que suscriban el citado compromiso de contratación.
En este tipo de acciones formativas, las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales podrán ser beneficiarias de las compensaciones económicas a que hace mención el artículo 21.4 de este Decreto.
3. Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas en los términos señalados en el Capítulo II, los trabajadores desempleados que participen en las modalidades de formación correspondientes a la oferta formativa pública prevista en el presente Decreto.
4. Además de los beneficiarios señalados en los apartados anteriores, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.
Los miembros asociados quedarán sujetos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones en los términos establecidos respectivamente en los artículos 35.6, 46.2, primer párrafo, y 58, letra a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en el apartado 1 de este artículo y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que, aún careciendo de personalidad jurídica, tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas.
En este caso, deberá constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 24 Requisitos para obtener la condición de beneficiario
1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades a que hace referencia el artículo anterior, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las en el presente Decreto y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud.
3. La acreditación de la implantación, a que hacen referencia las letra b) y c) del apartado 1 del artículo anterior, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 a) y en la correspondiente convocatoria.
4. Las convocatorias de subvenciones podrán excluir del acceso a las ayudas previstas en las mismas, a aquellos centros y entidades que incumplan total o parcialmente el compromiso de contratación suscrito en convocatorias anteriores.
Artículo 25 Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto deberán cumplimentarse en los modelos normalizados que se establecen como Anexos V a XI al mismo y podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o bien en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los modelos de solicitud estarán disponibles en la página web del Servicio Extremeño Público de empleo, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es

2. Junto con la solicitud deberá acompañarse la documentación que se establece para cada una de las modalidades de subvención.
3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en el presente Decreto y, en su caso, en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En el caso de que se trate de documentos aportados en la tramitación de la inscripción y, en su caso, acreditación de un centro o entidad de formación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo, su aportación se puede sustituir por una declaración responsable de la misma, haciendo constar que no ha habido modificaciones en el expediente de inscripción o acreditación.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto para cada una de las modalidades de subvenciones en el presente Decreto.
Artículo 26 Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto será el Servicio de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. En el caso de subvenciones tramitadas mediante procedimiento de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, como órgano colegiado al que hace referencia el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será la encargada de emitir un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
La citada Comisión estará formada por el Jefe de Servicio de Formación para el Empleo, quien actuará como Presidente y dos Jefes de Sección de la Dirección General de Formación para el Empleo, actuando uno de ellos, como secretario, de acuerdo con la designación efectuada por la presidencia de la Comisión.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe vinculante del órgano colegiado, elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
En el supuesto previsto en el apartado 2 del presente artículo, la propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
Artículo 27 Resolución
1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto se atribuye al órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
En el caso de las becas y ayudas a los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas, la competencia para resolver el procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo por desconcentración del órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, y se computará a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria o desde la presentación de las solicitud en los casos de concesión directa. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
3. En la resolución de concesión se identificará, en su caso, la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo y los beneficiarios se incluirán en la lista pública de beneficiarios, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recogen en el artículo 7, apartado 2 letra d), del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.
Además, cuando se trate de los planes de formación previstos en la sección segunda del Capítulo I, formarán parte de la resolución el convenio suscrito entre el órgano concedente y la entidad beneficiaria, así como el correspondiente plan de formación.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
La solicitud de modificación se someterá al órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, previo informe del órgano colegiado previsto en el artículo 26.2, en los casos de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, y será resuelta por el órgano que dictó la resolución de concesión, en el plazo máximo de un mes, computado a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose desestimada por el transcurso del citado plazo sin haberse notificado la resolución expresa. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
En el caso de que la modificación afecte a un Plan de formación aprobado y dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados, la solicitud de modificación deberá presentarse con una antelación de dos meses a la finalización del plazo de ejecución del plan, no pudiendo formularse más de tres solicitudes de modificación durante el periodo de ejecución del plan. En ningún caso podrá solicitarse la modificación de acciones formativas incluidas en el plan que ya se estén realizando o cuyo inicio haya sido comunicado a la Dirección General de Formación para el Empleo.
Artículo 28 Pago y régimen de compatibilidad de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y a trabajadores desempleados, así como aquellas que incluyan compromisos de contratación, se realizará de la siguiente forma:
-
a) Un primer pago anticipado del 25 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión o formalizado el correspondiente convenio de colaboración, previa solicitud de la entidad beneficiaria y presentación, en su caso, de garantía que cubra el importe del pago anticipado.
Estarán exentas de presentar garantía las entidades de formación beneficiarias que pertenezcan al sector público, las entidades de formación que tengan la condición de organizaciones empresariales o sindicales o entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las entidades de formación que tengan la naturaleza jurídica de fundación, cuyo único patrono sea una organización empresarial o sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.
-
b) Un segundo pago, por un porcentaje del 25 % de la subvención, previa solicitud del beneficiario, acreditación del inicio del curso y justificación de una cantidad equivalente, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
En todo caso, cuando la subvención estuviera financiada con créditos imputados a varias anualidades, el segundo pago a cuenta subsiguiente a la primera anualidad estará supeditado a la justificación previa de las cantidades percibidas por la entidad beneficiaria en la anualidad anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 50 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo siguiente

2. En lo que se refiere al régimen de las garantías que tengan que constituir los beneficiarios, medios de constitución y depósito y cancelación de aquellas, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica de aplicación en dicha materia y, en su caso, en las instrucciones contenidas en la guía de gestión a que hace referencia la disposición adicional cuarta

3. El pago de las compensaciones por prácticas profesionales en empresas y de las becas y ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 50, respectivamente.
4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados o a cuenta a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las subvenciones establecidas en el presente Decreto son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la misma finalidad, por lo que, en caso de obtenerse dicha financiación, la subvención será minorada en la cantidad ya percibida.
El importe de las subvenciones concedidas en virtud del presente Decreto, en ningún caso puede ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad formativa a ejecutar.
Artículo 29 Costes subvencionables. Justificación de la subvención
1. Se consideran costes subvencionables los previstos en el Anexo II, con los criterios de imputación establecidos en dicho Anexo.
En todo caso, dichos costes se considerarán como gastos subvencionables cuando de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo previsto en el presente Decreto.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. La Dirección General de Formación para el Empleo podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando alguno de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Los beneficiarios de subvenciones destinadas a financiar la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, a trabajadores desempleados y acciones formativas con compromiso de contratación, deberán justificar la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, el cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de concesión, así como la correcta aplicación de los fondos percibidos por dicha actividad formativa, con sujeción a lo establecido en el presente artículo y a la regulación contenida en el Capítulo IV del Título II la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por parte de los alumnos que sean beneficiarios de las becas y ayudas previstas en el presente decreto y por parte de los beneficiaros de las compensaciones por prácticas profesionales no laborales, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Sección tercera del Capítulo II del presente decreto y a la regulación contenida en el Capítulo IV del Título II la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo anterior, a la justificación presentada por los beneficiarios a que se refiere el párrafo anterior, le será de aplicación, en lo que proceda, lo previsto en el presente artículo.
3. El plazo máximo de para la justificación final de la subvención será de tres meses, a contar desde la finalización de las acciones formativas o planes de formación subvencionados. El beneficiario deberá presentar ante la Dirección General de Formación para el Empleo la documentación justificativa de su ejecución, de conformidad con lo previsto en el presente artículo y con las instrucciones y modelos normalizados que se contengan en la guía de gestión a que hace referencia la disposición adicional cuarta.
En el caso de acciones formativas que incluyan prácticas profesionales no laborales, el plazo de justificación se contará en todo caso desde la finalización de las acciones formativas, sin incluir el correspondiente periodo de prácticas.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este punto, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del presente decreto.
En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las deficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.
4. La justificación de la subvención se realizará mediante presentación de cuenta justificativa acompañada de informe de auditor de cuentas y de los justificantes de gastos y pagos, en los siguientes términos:
- a) En el caso de la justificación parcial exigida para el abono a cuenta del segundo pago de la subvención, deberá presentarse la siguiente documentación:
-
b) En el caso de la justificación final de la subvención, una vez finalizadas las acciones formativas o planes de formación, se deberá presentar la siguiente documentación.
- - La documentación justificativa de la ejecución de la actividad formativa subvencionada, con especificación de cada acción formativa o plan de formación realizado, de los que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno, aportando, en su caso, la documentación justificativa del inicio de las contrataciones sujetas al compromiso de contratación, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente guía de gestión.
- - La documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación, en el caso de formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados.
-
- Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el alcance, contenido y acompañado de la documentación a que hace referencia el Anexo IV del presente decreto.
- - La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada final y la recibida en concepto de anticipo más los intereses de demora, en su caso.
5. Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como con la documentación acreditativa del pago.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
A efectos de la acreditación del pago, la guía de gestión a que hace referencia la disposición adicional cuarta establecerá los medios de pago admitidos, indicando, en su caso, los supuestos en los que no se aceptarán pagos en efectivo.
Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor o del prestador del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en el momento de ser realizada la operación o bien dentro del plazo de un mes contado a partir de dicho momento, especificándose en ellas con todo detalle los servicios o conceptos a los que se refieren.
En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original del documento, si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.
La documentación a que se refiere este apartado, cuando deba aportarse, deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada del mismo, previo, en su caso, el estampillado que se menciona en el párrafo anterior.
6. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
7. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 4 de este artículo, por la Dirección General de Formación para el Empleo, a través del Servicio de Formación para el Empleo, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica.
Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del presente decreto.
8. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.
No obstante, en los supuestos de documentación justificativa de gastos relativos a acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en cuyo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado de la Unión y el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, se mantendrán a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas los originales o copias certificadas, durante un periodo de tres años a partir del cierre total o parcial del Programa Operativo, en los términos establecidos en el artículo 89 del citado Reglamento.
En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho periodo decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente

Artículo 30 Obligaciones
1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente Decreto deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las establecidas con carácter específico en el presente Decreto y, en todo caso, las siguientes:
- a) Realizar la actividad formativa que fundamente la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales previstos en el presente Decreto, en la correspondiente Orden de convocatoria y en la resolución de concesión o convenio de colaboración, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron, en su caso, de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.
- b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas.
- c) Garantizar la gratuidad a los participantes en acciones formativas incluidas en la oferta pública de formación profesional para el empleo.
- d) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones subvencionadas.
- e) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores, que le hayan sido exigidas mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
-
f) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Los ingresos procedentes de otras subvenciones, ayudas o recursos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del presente Decreto.
Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- g) Recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier medio que permita su identificación y, en su caso, disponer de una pista de auditoría adecuada de acuerdo con el artículos 60.f) del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006 y el artículo 15 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, en relación con la disponibilidad de los documentos justificativos.
- h) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad formativa subvencionada en todas las actuaciones de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y certificaciones a los participantes, incluyendo la referencia y los logotipos de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, del Servicio Extremeño Público de Empleo y, en su caso, del Fondo Social Europeo, de acuerdo con la normativa de aplicación.
2. Los beneficiarios no resultarán exonerados de las obligaciones citadas anteriormente si, en la ejecución de las acciones formativas, contratan total o parcialmente con terceros, en los supuestos permitidos por este Decreto.
Artículo 31 Incumplimientos y reintegros
1. El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión o, en su caso, convenio de colaboración, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, al reintegro total o parcial de la misma, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
-
a) En el supuesto de incumplimiento total:
- El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados.
-
b) En el supuesto de incumplimientos parciales:
- - El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35% y el 100%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
- - El incumplimiento del compromiso de realización de prácticas profesionales no laborales reflejado en la solicitud y valorado con ocasión de la concesión de subvención para acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad de formación en la cuantía de subvención correspondiente a cada uno de los alumnos formados que no hayan realizado las prácticas.
- - El incumplimiento del compromiso de contratación reflejado en la solicitud y valorado con ocasión de la concesión de subvención para acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad de formación en la cuantía de subvención correspondiente a cada uno de los alumnos formados no insertados.
- - El incumplimiento de la propuesta de valor añadido valorada al conceder la subvención para acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad de formación en la cuantía de subvención correspondiente a cada uno de los alumnos propuestos y no incorporados a la acción formativa.
3. En el caso de alumnos participantes, constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las becas y ayudas el hecho de incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa o la exclusión de la misma, así como el hecho de incurrir en faltas de asistencia que supongan más del veinticinco por ciento del número de horas totales de duración de la acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.
4. El reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.
5. En el caso de que el importe de las subvenciones concedidas en virtud del presente Decreto superase el coste de la actividad formativa subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 32 Infracciones y sanciones
La obligación de reintegro establecida en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las normas reglamentarias vigente en esta materia, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la citada Ley.
SECCIÓN 2
ESPECIALIDADES DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Artículo 33 Procedimiento de concesión
1. Se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria previa de carácter periódico, las subvenciones destinadas a financiar las siguientes modalidades de formación:
- a) Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, regulados en la Sección 2ª del Capítulo I.
- b) Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, reguladas en la Sección 3ª del Capítulo I.
2. Las convocatorias serán aprobadas por Orden de la Consejería competente en materia de empleo y en ellas se determinará el importe total del crédito en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con el fin de adecuar las programaciones de formación para el empleo a la estrategias que en esta materia implemente el Servicio Extremeño Público de Empleo, podrán aprobarse convocatorias de subvenciones limitadas a la aprobación de determinados tipos de Planes de Formación y/o especialidades formativas, a la ejecución de actividades formativas en determinadas áreas territoriales y/o limitadas por la naturaleza y régimen jurídico de las entidades beneficiarias.
3. De acuerdo con lo anterior, la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de agrupamiento competitivo que se determinen en la correspondiente convocatoria, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 35 y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en la convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los mismos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
No obstante, cuando el importe solicitado para la realización de los planes previstos en la letra a) del apartado primero supere el importe global máximo de la convocatoria, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, en proporción a la valoración obtenida según los criterios establecidos al efecto y al importe global máximo destinado a cada tipo de plan, y sector, en su caso.
4. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
5. En la instrucción del procedimiento de concesión previsto en el presente artículo, se practicarán las siguientes actuaciones:
- a) Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 26.2 deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
-
b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará para conocimiento de los interesados en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones a la citada propuesta.
En los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario en el plazo de 10 días desde su notificación la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, que en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos, si éste no contestase en el plazo otorgado se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
- c) Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
6. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la resolución que corresponda, que deberá contener, al menos, referencias al solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
7. La resolución de concesión incluirá además una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en el presente Decreto para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, en el caso de renuncias a la subvención por alguno de los beneficiarios o cualquier otra circunstancia que impida la ejecución de la acción formativa subvencionada, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia u otra circunstancia de las previstas en este apartado, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos previstos en el presente Decreto.
Artículo 34 Solicitud, documentación y plazo de presentación
1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente sección deberán cumplimentarse en los modelos normalizados que se establecen como Anexos V y VI.
Los modelos normalizados previstos en el presente Decreto estarán disponibles en la página web del Servicio Extremeño Público de empleo, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es
2. Con carácter general, se acompañará a las solicitudes de todas las subvenciones reguladas en la presente sección la siguiente documentación original o copia compulsada:
- - En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.
- - Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que previa autorización, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
- - Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.
- - Cualquier otra documentación que, en su caso, sea necesaria para la concesión de la autorización provisional prevista en el apartado 7 del artículo 53 de este Decreto, conforme se determine en la convocatoria.
3. En el caso de solicitudes de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, se acompañará además a la solicitud la documentación original o copia compulsada que se relaciona a continuación:
-
a) En el caso de entidades solicitantes de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 23 de este Decreto, deberán presentar los documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos en el artículo 24 de este Decreto para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita según se establece a continuación.
-
1. A efectos de acreditar la suficiente implantación, las entidades que soliciten subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales dirigidos a la economía social, presentarán una relación de empresas afiliadas a las mismas o a las organizaciones de las economía social integradas en ellas, adjuntando según proceda por cada tipo de entidad de la economía social, copia del libro de registro de socios debidamente diligenciado y de los TC-1 de la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otra certificación oficial o prueba admitida en derecho para justificar el número de entidades y de trabajadores y socios de la economía social que representa cada entidad solicitante.
Punto 1 de la letra a) del artículo 34.3 redactado por el número diez del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).Vigencia: 13 mayo 2014
- 2. La acreditación de la implantación requerida para las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial solicitantes de planes intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos, se realizará mediante certificación del órgano competente de la entidad solicitante en soporte papel y en disquete o CD, en la que se haga constar el número de afiliados residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria, relacionando sus nombres, apellidos y DNI, los distintos municipios donde se ubican y los sectores en los que ejercen sus actividades.
- 3. En el caso de los planes sectoriales, las organizaciones empresariales representativas en el sector deberán presentar copia del convenio colectivo del que sea parte firmante en el sector convocado, o, en su defecto, la relación de empresas afiliadas a la entidad cuyo CNAE se corresponda con los previstos en la convocatoria y los TC-1 de la Tesorería General de la Seguridad Social actualizados de las mismas, o cualquier otra certificación oficial o prueba admitida en derecho para acreditar contar con el 10% de empresas y trabajadores en el sector.
-
b) Sin perjuicio de la documentación a que hace referencia la letra a) anterior, todas las entidades solicitantes presentarán la siguiente documentación técnica:
- - Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante con el contenido mínimo establecido en el artículo 10.2 de este Decreto.
- - Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del plan formativo.
- - Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de valorar la solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el artículo 35, apartado 1, de este Decreto.
4. En el caso de solicitudes de subvenciones para la financiación de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, se acompañará a la solicitud la documentación original o copia compulsada que se relaciona a continuación:
- - Documento acreditativo, si es el caso, del compromiso de contratación para fundamentar las acciones, según el modelo incluido en el Anexo VI, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 c) de este Decreto.
- - Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de valorar la solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el artículo 35, apartado 2, de este Decreto.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 35 Criterios para el otorgamiento de la subvención
1. La valoración de las solicitudes de subvención para acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados se realizará aplicando los criterios previstos en el presente artículo. La puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta la puntuación lograda por aplicación de los criterios de valoración menos las minoraciones correspondientes.
A. CRITERIOS DE VALORACIÓN:
-
A) LA ADECUACIÓN A LA OFERTA FORMATIVA DEL PLAN DE FORMACIÓN, teniendo en cuenta la clasificación de las áreas y/o acciones formativas que se consideren como prioritarias en la correspondiente convocatoria de subvenciones. En la formación sectorial se estará a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 22 y en el
artículo 24.1 del Real Decreto 395/2007, de marzo.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 40 puntos, teniendo en cuenta el siguiente desglose:
-
a.1) Experiencia en la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, que hayan sido organizadas o promovidas por la Consejería competente en materia de empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo: hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- - Entidades que hayan realizado más de 30 acciones de formación para el empleo en las cinco últimas convocatorias: 10 puntos.
- - Entidades que hayan realizado de 20 a 30 acciones en las cinco últimas convocatorias: 8 puntos.
- - Entidades que hayan realizado de 10 a 19 acciones en las cinco últimas convocatorias: 6 puntos.
- - Entidades que hayan realizado de 6 a 9 acciones en las cinco últimas convocatorias: 4 puntos.
- - Entidades que hayan realizado de 3 a 5 acciones en las cinco últimas convocatorias: 2 puntos.
En el caso de acciones formativas realizadas en el ámbito de encomiendas de gestión o encargos a empresas públicas, se tendrán en cuenta las acciones realizadas en los tres últimos años.
Letra a.1.) de la letra A) del número 1 del artículo 35 redactada por el número dieciocho del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio), y Corrección de errores («D.O.E.» 24 junio 2013).Vigencia: 4 junio 2013
-
a.2.) Certificación de la realización de las acciones formativas (hasta 10 puntos), otorgándose mayor puntuación a las acciones que contemplen la acreditación de la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, así como a la obtención de una certificación oficial o carné profesional. Se aplican los siguientes subcriterios:
-
- 80 % o más de las acciones del plan con certificado de profesionalidad o capacitación: 10 puntos
Primer subcriterio de la letra a.2.) del apartado A) del número 1 del artículo 35 redactado por el número trece del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).Vigencia: 4 junio 2013
- - Entre el 60% y el 79,9% de las acciones con certificado de profesionalidad o capacitación: 8 puntos.
- - Entre el 40% y el 59,9% de las acciones del plan con certificado de profesionalidad y capacitación: 6 puntos.
- - Entre el 20 y el 39,9% de las acciones del plan con certificado de profesionalidad y capacitación: 4 puntos.
- - Hasta el 19,9% de las acciones del plan con certificado de profesionalidad o capacitación: 2 puntos.
- - Todas las acciones del plan sin certificado de profesionalidad ni capacitación: 0 puntos.
-
a.3.) Acciones formativas reguladas en una norma o incluidas en el fichero de especialidades formativas que no estén contempladas en el apartado a.2 anterior (hasta 5 puntos):
-
- 50 % o más de las acciones del plan están reguladas en una norma o incluidas en el fichero de especialidades formativas: 5 puntos
Primer subcriterio de la letra a.3.) del apartado A) del número 1 del artículo 35 redactado por el número catorce del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).Vigencia: 4 junio 2013
- - Entre el 25% y el 49,9% de las acciones están reguladas en una norma o incluidas en el fichero de especialidades formativas: 3 puntos.
- - Hasta el 24,9% de las acciones del plan están reguladas en una norma o incluidas en el fichero de especialidades formativas: 1 puntos.
- - Todas las acciones del plan no están incluidas en una norma o incluidas en el fichero de especialidades formativas: 0 puntos.
-
a.4.) Aportación por parte de la entidad solicitante de estudios técnicos de necesidades formativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se apoye el plan de formación (hasta 5 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
- - La entidad solicitante aporta estudios técnicos realizados en el año de la convocatoria o el año inmediatamente anterior a la misma, con suficiente rigor técnico a criterio del Servicio de Formación para el Empleo: 5 puntos.
- - La entidad solicitante aporta estudios técnicos realizados en el segundo o el tercer año anteriores a la convocatoria, con suficiente rigor técnico a criterio del Servicio de Formación para el Empleo: 3 puntos.
- - La entidad solicitante no aporta estudios o los aportados no han sido realizados dentro de los tres años anteriores a la convocatoria o no tienen suficiente rigor técnico, a criterio del Servicio de Formación para el Empleo: 0 puntos.
-
B) CAPACIDAD ACREDITADA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE PARA DESARROLLAR EL PLAN PRESENTADO.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 25 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
-
b.1.) Experiencias anteriores (hasta 15 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
- b.1.1.) Experiencia en el control y dirección de la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados aprobados por la Consejería competente en materia de empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo (hasta 9 puntos) conforme al siguiente desglose:
- b.1.2.) Experiencia en la ejecución de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, que hayan sido organizadas o promovidas por la Consejería competente en materia de empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo (hasta 6 puntos) conforme al siguiente desglose:
-
b.2.)
Medios personales propios o ajenos de la entidad solicitante con contratos indefinidos y una antigüedad mínima de un año, (hasta 5 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
Párrafo primero de la letra b.2.) de la letra B) del número 1 del artículo 35 redactado por el número quince del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).Vigencia: 4 junio 2013
- - El plan de formación cuenta con la figura de un responsable técnico, con experiencia en la gestión de planes de formación: 1 punto.
- - El plan de formación cuenta con personal de apoyo administrativo: 1 punto.
- - El plan de formación cuenta con personal docente: 1 punto.
- - El plan de formación cuenta con asesor pedagógico para su diseño y desarrollo:1 punto.
- - El plan de formación cuenta con orientador laboral para asesorar a los participantes: 1 punto.
- b.3.) Medios materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan (hasta 2 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
-
b.4.) Implantación de sistemas de calidad, (hasta 3 puntos), de acuerdo con los siguientes subcriterios:
- - Poseer certificados de calidad en vigor (ISO 9001, EFQM) en los que se incluya la actividad en materia de formación: 3 puntos.
- - No poseer certificados de calidad en vigor (ISO 9001, EFQM) en los que se incluya la actividad en materia de formación: 0 puntos.
- Conforme a los mismos subcriterios se valorará la implantación de sistemas de calidad de cualquiera de los miembros asociados o vinculados al solicitante, siempre y cuando el compromiso de ejecución de las entidades asociadas o, en su caso de las vinculadas a aquellos que posean certificado de calidad, represente al menos el 50 % del total de la ejecución del Plan.
Subcriterio b.4) del número 1 del artículo 35 redactado por el número once del artículo único del D [EXTREMADURA] 69/2014, 5 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 12 mayo).Vigencia: 13 mayo 2014
-
c) PARTICIPANTES CORRESPONDIENTES A LOS COLECTIVOS PRIORITARIOS de mujeres, personas con discapacidad, trabajadores de baja cualificación y trabajadores de Pymes.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
- - El 75% o más de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 15 puntos.
- - Entre el 50% y el 74,9% de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 10 puntos.
- - Entre el 30% y el 49,9% de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 5 puntos.
- - Menos del 30% de participación de personas incluidas en colectivos prioritarios: 0 puntos.
-
d) ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS que integran el plan de formación:
Este criterio tendrá una valoración máxima de 20 puntos, con el siguiente desglose:
- d.1.) Objetivos de las acciones formativas (hasta 6 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
- d.2.) Contenidos de las acciones formativas (hasta 5 puntos), otorgándose mayor puntuación a las acciones formativas que incorporen, con una duración comprendida entre 4 y 6 horas, módulos de tecnologías de la información y la comunicación, prevención de riesgos laborales, sensibilización en medio ambiente, promoción de la igualdad y orientación profesional y las competencias clave recomendadas por la Unión Europea. Se aplican los siguientes subcriterios:
-
d.3.) Instalaciones, medios didácticos y material previsto (hasta 3 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
- - Se concretan las instalaciones, los medios didácticos y el material previsto para el desarrollo de las acciones del plan de formación: 3 puntos.
- - No se concretan las instalaciones, los medios didácticos y el material previsto o no se justifica su adecuación para el desarrollo de las acciones del plan de formación: 0 puntos.
-
d.4.) Instrumentos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje (hasta 6 puntos), de acuerdo con los siguientes subcriterios:
- - Se concretan los instrumentos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje, para el desarrollo de las acciones del plan de formación: 6 puntos.
- - No se concretan los instrumentos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje, ni se justifica su adecuación para el desarrollo de las acciones del plan de formación: 0 puntos.
Aquellas acciones formativas que, tras su valoración individual en aplicación de este criterio d) «ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS», no consigan al menos un total de 10 puntos no se considerarán técnicamente adecuadas y no serán objeto de financiación
Párrafo último de la letra d.4.) de la letra A) del número 1 del artículo 35 redactado por el número diecisiete del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).Vigencia: 4 junio 2013
B. CRITERIOS DE MINORACIÓN
-
a) Grado de ejecución y de cumplimiento por el solicitante de las condiciones impuestas al conceder subvenciones correspondientes a la última convocatoria gestionada.
La valoración obtenida de acuerdo con los criterios anteriores, se reducirá de acuerdo con los siguientes parámetros:
C. UMBRAL MÍNIMO DE FINANCIACIÓN
Las solicitudes presentadas por entidades de formación que, tras su valoración, no consigan al menos un total de 50 puntos no serán susceptibles de ser financiadas.
D. CRITERIOS DE APLICACIÓN ESPECÍFICA A LOS PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
La puntuación total que por la aplicación de los criterios y reglas contenidos en la letras A, B y C anteriores hubieren obtenido las solicitudes de subvención para la financiación de planes intersectoriales de formación presentadas por las asociaciones de trabajadores autónomos a las que se refiere la letra c) del artículo 23.1 de este Decreto, siempre que ésta haya sido igual o superior a 50 puntos, se incrementará con la siguiente puntuación adicional:
- - La solicitud de la asociación que acredite ser la primera por tener el mayor número de trabajadores autónomos afiliados obtendrá una puntuación adicional de 9 puntos.
- - La solicitud de la asociación que acredite ser la segunda en cuanto al número de trabajadores afiliados obtendrá una puntuación adicional de 8 puntos.
- - La solicitud de la asociación que acredite ser la tercera en cuanto al número de trabajadores afiliados obtendrá una puntuación adicional de 7 puntos
- - Las solicitudes de las demás asociaciones obtendrán una puntuación adicional de 5 puntos.
E. CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de igualdad de puntuación entre varios planes de formación de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
- 1. Mayor puntuación en función de la suma de los subcriterios a.2.) y a.3.) del criterio A) (Adecuación de a la oferta formativa del plan de formación).
- 2. Mayor puntuación en función del subcriterio a.1) del criterio A) (adecuación de a la oferta formativa del plan de formación).
- 3. Mayor puntuación en función del criterio c) (participantes correspondientes a colectivos prioritarios).
- 4. Mayor puntuación en función de la suma de los subcriterios d.1) a d.4) del criterio d) (Aspectos técnicos de las acciones formativas)
- 5. Mayor puntuación en función del subcriterio b.1) del criterio B) (Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado).
- 6. Mayor puntuación en función del subcriterio b.2) del criterio B) (Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado).
- 7. Mayor número total de participantes del plan de formación, computándose a tal efecto los participantes de las acciones incluidas en el plan que cumplan los requisitos técnicos.
- 8. Orden cronológico de entrada en el registro, priorizando, en caso de igualdad, aquella solicitud que aparezca registrada en primer lugar en la aplicación informática habilitada en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo www.extremaduratrabaja.gobex.es

2. La valoración de las solicitudes de subvención para acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se realizará aplicando los criterios previstos en el presente artículo. La puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta la puntuación lograda por aplicación de los criterios de valoración menos las minoraciones correspondientes.
A) CRITERIOS DE VALORACIÓN
-
A) CAPACIDAD ACREDITADA de la entidad solicitante para desarrollar la acción formativa: hasta 20 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
-
a.1) Experiencia en la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, que hayan sido organizadas o promovidas por la Consejería competente en materia de empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo: hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- - Entidades que hayan realizado más de 30 acciones de formación para el empleo en las cinco últimas convocatorias: 10 puntos.
- - Entidades que hayan realizado de 20 a 30 acciones en las cinco últimas convocatorias: 8 puntos.
- - Entidades que hayan realizado de 10 a 19 acciones en las cinco últimas convocatorias: 6 puntos.
- - Entidades que hayan realizado de 6 a 9 acciones en las cinco últimas convocatorias: 4 puntos.
- - Entidades que hayan realizado de 3 a 5 acciones en las cinco últimas convocatorias: 2 puntos.
En el caso de acciones formativas realizadas en el ámbito de encomiendas de gestión o encargos a empresas públicas, se tendrán en cuenta las acciones realizadas en los tres últimos años.
-
a.2) Evaluación de la ejecución de acciones formativas realizada por el Servicio de Formación para el Empleo: hasta 10 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- - La evaluación efectuada al centro o entidad de formación se referirá a la última convocatoria con datos consolidados y en las acciones formativas vinculadas a la familia profesional a la que pertenece la especialidad solicitada.
- - Se aplicará la media resultante de las valoraciones obtenidas en los cuestionarios de evaluación de la calidad («Indicadores de Síntesis») de los cursos evaluados acorde al siguiente baremo:
- - Los centros que no hayan impartido en la última convocatoria consolidada la especialidad solicitada se puntuarán con 2 puntos.
-
B) ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS: hasta 25 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:
- b.1) Instrumentos de seguimiento, evaluación y control de la calidad de la formación: 5 puntos por poseer certificados de calidad en vigor en materia de formación.
- b.2) Formación conducente a certificados de profesionalidad: Por impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad: 5 puntos.
-
b.3) Realización de prácticas profesionales de carácter no laboral, siendo de aplicación en caso de incumplimiento del compromiso de prácticas lo dispuesto en el
artículo 31 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto: hasta 15 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
-
- Especialidades que no conduzcan a la obtención de certificado de profesionalidad y especialidades que conlleven la obtención de certificados de profesionalidad anteriores al
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad: hasta 15 puntos, según el siguiente baremo:
- 8 alumnos: ................................1 punto.
- 9 alumnos: ..............................3 puntos.
- 10 alumnos: ............................5 puntos.
- 11 alumnos: ............................7 puntos.
- 12 alumnos: ............................9 puntos.
- 13 alumnos: ..........................11 puntos.
- 14 alumnos: ..........................13 puntos.
- 15 alumnos: ..........................15 puntos.
No obtendrán puntuación por este criterio aquellas especialidades en las que no se puedan realizar prácticas profesionales no laborales, por depender de la realización de un examen oficial o de la obtención de un carné profesional.
- - Especialidades que conduzcan a la obtención de certificados de profesionalidad posteriores al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero: 15 puntos.
- C) COMPROMISO DE CONTRATACIÓN de los alumnos formados en los términos establecidos en el artículo 60.2 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo: hasta 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
-
D) ÍNDICE DE INSERCIÓN LABORAL NETA de los alumnos formados por el centro o entidad de formación, en los últimos tres años, en acciones formativas para desempleados organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo o por la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de formación para el empleo: hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- - Del 20 % hasta el 40 % de los alumnos formados: 3 puntos.
- - Del 40,01 % hasta el 60 % de los alumnos formados: 6 puntos.
- - Más del 60 %: 10 puntos.
A efectos de lo anterior, por inserción neta se entiende la inserción en ocupaciones relacionadas con la especialidad formativa que haya impartido el centro o entidad de formación.
-
E) VALOR AÑADIDO EN LA PROPUESTA DE FORMACIÓN, siendo de aplicación en caso de incumplimiento de esta propuesta lo dispuesto en el
artículo 31 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto: hasta 10 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- - En este apartado, se valorarán las propuestas que incrementen el número de alumnos por curso, en aquellos casos en los que las características de aquel permitan la ampliación de plazas y, siempre y cuando, el centro reúna los requisitos para impartir formación a grupos de más de 15 alumnos.
- - Se otorgarán 2 puntos por alumno incrementado.
- - Este incremento del número de alumnos no computará a efectos de liquidación de la subvención, ni implicará incremento de la misma ni de alumnos programados.
B) CRITERIOS DE MINORACIÓN
Incumplimiento de compromisos de contratación en las dos convocatorias inmediatamente anteriores: Menos 15 puntos.
La entidad no puede ser penalizada dos veces por el mismo incumplimiento.
C) CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
- 1. Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra D) (ÍNDICE DE INSERCIÓN LABORAL NETA).
- 2. Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra C) (COMPRO-MISO DE CONTRATACIÓN).
- 3. Mayor puntuación en función del subcriterio a.2) del criterio de valoración contenido en la letra A) (CAPACIDAD ACREDITADA ENTIDAD).
- 4. Mayor puntuación en función del subcriterio a.1) del criterio de valoración contenido en la letra A) (CAPACIDAD ACREDITADA ENTIDAD).
- 5. Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra E) (VALOR AÑADIDO EN LA PROPUESTA DE FORMACIÓN).
- 6. Mayor puntuación en función del subcriterio b.3) del criterio de valoración contenido en la letra B) (ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS).
- 7. Mayor puntuación en función subcriterio b.1) del criterio de valoración contenido en la letra B) (ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS).
- 8. Menor número de expedientes asignados a la entidad solicitante.
- 9. Orden cronológico de entrada en el registro, priorizando, en caso de igualdad, aquella solicitud que aparezca registrada en primer lugar en la aplicación informática habilitada en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo www.extremaduratrabaja.gobex.es.

Artículo 36 Determinación de la cuantía de la subvención
1. La subvención a conceder se calculará teniendo en cuenta el presupuesto destinado a la financiación de la actividad formativa, la valoración técnica obtenida, los módulos económicos correspondientes, con los importes máximos establecidos en el Anexo I del presente Decreto y, en su caso, el volumen de la actividad formativa cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
La cuantía máxima de subvención a conceder para la actividad formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente.
2. El Anexo II que acompaña al presente decreto establece los costes financiables y criterios de imputación de los mismos.
Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría, cuando éste sea preceptivo para el beneficiario, serán financiados con cargo a la subvención concedida o de forma adicional a ésta, según determine la correspondiente convocatoria.
En el caso de que la convocatoria prevea financiación adicional para subvencionar los gastos del informe de auditoría, la cuantía a conceder será la equivalente al coste justificado, con el importe máximo por acción formativa que resulte de aplicar los criterios establecidos en el Anexo II

3. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno es subvencionable cuando haya asistido al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de a distancia convencional o teleformación, se considerará subvencionables aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de las mismas.
En el caso de que se produjeran abandonos de los alumnos, podrán ser sustituidos por otros que se incorporen a la formación. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 % de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad a los mencionados periodos, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 % del número de participantes que las hubieran iniciado.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de personas trabajadoras desempleadas, se considerará en todo caso que han finalizado la acción formativa:
- a) Los alumnos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que no sea posible su sustitución según la normativa vigente.
- b) Los alumnos que tuvieran que abandonarla por haber sido excluidos del curso, según lo previsto en el apartado 7 del artículo 5, cuando no se pueda proceder a su sustitución.

SECCIÓN 3
ESPECIALIDADES DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA
Subsección 1
Acciones formativas con compromiso de contratación
Artículo 37 Procedimiento de concesión
1. Con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que la planificación de las necesidades de aumento de la plantilla por parte de las entidades beneficiarias, depende de las necesidades de las propias empresas, lo que impide la concurrencia con otros beneficiarios.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte e irá precedido de la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades, en la cuantía prevista en el presente Decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en dicha convocatoria.
4. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias
Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 38 Cuantía de la subvención
1. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa con compromiso de contratación se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente, con los importes máximos establecidos en el Anexo I del presente decreto.
2. A efectos de determinar la subvención definitiva una vez ejecutada la formación, se considerará que un alumno es subvencionable cuando haya asistido al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa.
En el caso de que se produjeran abandonos de los alumnos, podrán ser sustituidos por otros que se incorporen a la formación. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 % de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad a los mencionados periodos, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 % ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará en todo caso que han finalizado la acción formativa:
- a) Los alumnos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que no sea posible su sustitución según la normativa vigente.
- b) Los alumnos que tuvieran que abandonarla por haber sido excluidos del curso, según lo previsto en el apartado 7 del artículo 5, cuando no se pueda proceder a su sustitución.

Artículo 39 Solicitud y documentación
1. La solicitud de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación, podrán presentarse durante la vigencia de la convocatoria.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes de subvenciones se formularán por las personas que ostenten la representación de las entidades solicitantes, conforme al modelo establecido como Anexo VII.
3. A la solicitud se acompañará el documento relativo al compromiso de contratación contraído, la memoria justificativa de la necesidad formativa y la documentación a que hace referencia el apartado 2 del artículo 34 del presente Decreto.
Artículo 40 Concesión de la subvención
1. La subvención se concederá mediante resolución del órgano competente a favor de empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados.
2. Las resoluciones de concesión contemplarán el ámbito geográfico y las áreas formativas en las que se prevea la colaboración, así como los procedimientos para las propuestas de programación, selección de trabajadores, gestión y seguimiento de las acciones. En todo caso, en la resolución figurará el compromiso en términos cuantitativos de los trabajadores a formar e incluirá mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida.
3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en este Decreto, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.
4. El incumplimiento del compromiso de contratación al que hace referencia el artículo 19.2 dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente desde su abono de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del presente Decreto.
Subsección 2
Subvenciones para la realización de practicas profesionales no laborales en empresas
Artículo 41 Procedimiento de concesión de subvenciones
1. Con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, y el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, las modalidades de subvenciones vinculadas a la ejecución de prácticas profesionales no laborales a que hace mención el apartado 4 del artículo 21 del presente decreto, se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que las citadas prácticas van siempre anexas a cursos previamente aprobados, concediéndose la subvención siempre que los centros y entidades formativas o, en su caso, las empresas donde se realicen, cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte e irá precedido de la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades, en la cuantía prevista en el presente Decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en dicha convocatoria.
4. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias
Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 42 Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones vinculadas a la ejecución de prácticas profesionales, de acuerdo con las modalidades previstas en el apartado 4 del artículo 21 del presente decreto:
- a) Los centros o entidades de formación que hayan ejecutado las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad a las que se vincula el módulo de formación práctica en centros de trabajo.
- b) Las empresas donde se hayan realizado las prácticas profesionales no laborales, vinculadas tanto a acciones formativas conducentes como no conducentes a certificados de profesionalidad».

Artículo 43 Solicitud, cuantía de la subvención y gastos subvencionables
1. Los centros y entidades formativas o empresas que soliciten las subvenciones para financiar los gastos subvencionables por la ejecución de las prácticas profesionales no laborales, deberán presentar su solicitud de subvención según los modelos establecidos como Anexo X y Anexo XI al presente decreto, respectivamente.
2. Las solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización de las prácticas por el último alumno/a participante y, en todo caso, dentro del periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria de dichas ayudas.
En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de dos meses se computara a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el Diario Oficial de Extremadura.
La presentación de las solicitudes fuera de los citados plazos, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar junto con su solicitud la siguiente documentación justificativa:
- a) Certificación de realización de prácticas, según modelo que se establezca al efecto por la Dirección General de Formación para el Empleo, firmada por el centro o entidad de formación y la empresa donde se han realizado las prácticas.
- b) Relación clasificada de gastos realizados y pagos efectuados, según modelo que se establezca al efecto por la Dirección General de Formación para el Empleo
- c) Fotocopia compulsada de los documentos justificativos de los gastos y los pagos incluidos en la citada relación clasificada.
4. La cuantía máxima de las subvenciones para financiar los gastos subvencionables por la ejecución de prácticas profesionales no laborales, se determinará mediante el producto del número de horas de prácticas por el número de alumnos que completan las prácticas y por el importe de los módulos económicos que se fije en las correspondientes convocatorias de dichas subvenciones, dentro de los límites máximos establecidos en el Anexo I de presente decreto.
En el caso de que el importe de los costes subvencionables justificados sean inferior a dicha cuantía máxima, la subvención se minorará por el importe equivalente al exceso respecto al coste de la actividad desarrollada.
5. Únicamente serán considerados como gastos subvencionables los siguientes:
- a) Para las subvenciones a centros y entidades de formación destinadas a compensar los costes de la actividad del tutor en el módulo de formación práctica en centros de trabajo:
-
b) Para las subvenciones a las empresas destinadas a compensar los costes de la realización de las prácticas:
- - Los costes laborales del tutor o tutores designados por la empresa, en proporción al tiempo dedicado por estos a dicha tarea.
- - El importe del seguro que cubra los accidentes y demás riesgos de los alumnos en prácticas.
- - Los gastos en medios y material didáctico entregados a los/as alumnos/as en prácticas.
- - Los gastos de uniformidad y vestuario obligatorios en la empresa, vestuario y equipamiento de seguridad de los/as alumnos/as en prácticas.

Artículo 44 Pago y justificación
El pago de la subvención para financiar los gastos subvencionables por la ejecución de prácticas profesionales no laborales se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión, previa comprobación de la justificación de los costes subvencionables.

Subsección 3
Becas y ayudas a alumnos
Artículo 45 Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las becas y/o ayudas establecidas en esta subsección las personas desempleadas participantes en las acciones formativas previstas en el presente Decreto, que reúnan los requisitos que se mencionan para cada una de ellas.
2. Para tener la consideración de persona desempleada, se tendrá en cuenta la situación a fecha de inicio de la acción formativa o de incorporación de la persona participante, si esta es posterior a la de inicio del curso.
3. Los centros y entidades de formación podrán colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la gestión de los procesos de concesión de las becas y ayudas a los alumnos.
Artículo 46 Becas
1. Podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas desempleadas que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%, siempre y cuando carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Las personas discapacitadas que soliciten la concesión de estas becas deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el órgano competente de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), así como mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando una incapacidad permanente o total superior, según lo previsto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Se entiende cumplido el requisito de rentas al que se refiere el párrafo primero del apartado 1 de este artículo cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Se consideran como integrantes de la unidad familiar a los padres, cónyuge o pareja de hecho acreditada, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados y menores acogidos, siempre que convivan en el domicilio
Párrafo último del número 1 del artículo 46 redactado por el número veinticinco del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).Vigencia: 4 junio 2013
2. La beca tendrá la cuantía señalada en el Anexo III de este Decreto.
Artículo 47 Ayudas de transporte, manutención y alojamiento
1. Los trabajadores desempleados que asistan a las modalidades de formación previstas en este Decreto tendrán derecho a ayudas en concepto de transporte, de manutención y, en su caso, de manutención y alojamiento, con la cuantía prevista en el Anexo III del presente Decreto.
Las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención y alojamiento previstas en este artículo no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2. Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda por dicho concepto, debiendo aportar los billetes de transporte de los días de asistencia para su justificación.
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del alumno y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita asistir con oportunidad a la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, siempre y cuando la distancia entre ambos sea igual o superior a cinco kilómetros. Esta distancia no será tenida en cuenta cuando el domicilio del centro y el del alumno estén ubicados en municipios distintos.
En el caso de trabajadores desempleados que se tengan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
3. Se tendrá derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la distancia entre la localidad de residencia y de impartición diste más de 20 kilómetros.
En el caso de alumnos de cursos que se realicen en Centros de Formación del Servicio Extremeño Público de Empleo, que tengan derecho a ayuda de manutención, ésta se realizará en el propio Centro de Formación, si el mismo dispone de servicio de comedor.
4. Se tendrá derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando la distancia entre la localidad de residencia y de impartición diste más de 60 kilómetros y por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases.
Cuando, por causas debidamente justificadas, los alumnos no puedan alojarse en la localidad donde se realiza el curso, podrán hacerlo en la localidad más próxima a la de impartición del curso. La concurrencia de esta circunstancia será apreciada por el órgano concedente de la ayuda que, además, tendrá en cuenta la inexistencia de acciones formativas de igual especialidad en el entorno próximo al domicilio del solicitante y el desplazamiento efectivo del solicitante exclusivamente para la realización de acción formativa.
No podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda los alumnos que estén realizando, además de su asistencia al curso, otra actividad en la misma localidad de impartición del mismo, por la que también tengan que desplazarse y pernoctar en dicha localidad. Cuando este hecho sea comprobado por el Servicio de Formación para el Empleo, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo, siempre referido al periodo de impartición de la acción formativa. Cuando el alojamiento se acredite mediante contrato de alquiler, el pago de las mensualidades y demás gastos se acreditarán con documento de abono en cuenta del arrendador.
Los alumnos del Centro de Formación para el Empleo de Don Benito que no dispongan de medios de transporte para desplazarse a su domicilio y siempre que haya disponibilidad de plaza en la Residencia del Centro tendrán derecho al alojamiento y manutención diarios en dicho Centro. Si no existieran plazas vacantes, las ayudas de alojamiento se ajustarán a lo dispuesto en el presente Decreto.
5. Cuando se trate de acciones formativas a distancia, las ayudas previstas en el presente artículo se percibirán únicamente cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.
Artículo 48 Procedimiento de concesión
1. Con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, las becas y ayudas a trabajadores desempleados que participen como alumnos en acciones formativas se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, por cuanto que, dada su naturaleza, dichas subvenciones están vinculadas a su participación en las mismas.
En este caso, la subvención se concederá a los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto, sin que sea precisa su concurrencia con otros beneficiarios, al tener todos los alumnos en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte e irá precedido de la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades, en la cuantía prevista en el presente Decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en dicha convocatoria.
4. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias
Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 49 Solicitud y documentación justificativa
1. Las solicitudes de becas y ayudas se presentarán por los alumnos ante la Dirección General de Formación para el Empleo en el plazo de quince días desde la finalización de la acción formativa o abandono por causa justificada por enfermedad o colocación laboral, excepto lo dispuesto en el supuesto de pagos anticipados previstos en el apartado segundo del artículo siguiente.
Sin perjuicio del cumplimiento del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse durante la vigencia de la correspondiente convocatoria.
La presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos anteriormente, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la solicitud deberá acompañarse la documentación justificativa a que se refieren los artículos 46 y 47 para cada modalidad.
A efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento, por el Servicio Extremeño Público de Empleo se recabará de oficio el certificado de empadronamiento o residencia del alumno, que deberá coincidir con la localidad señalada en su tarjeta de demanda, referido al periodo de ejecución de la acción formativa.
Artículo 50 Pago de las becas y ayudas
1. El pago de las becas y ayudas establecidas en esta subsección, se realizará una vez notificada la resolución de concesión al beneficiario.
2. Los alumnos podrán solicitar pagos anticipados de las ayudas que les correspondan conforme al presente Decreto, sin perjuicio de la obligación de reintegrar los mismos, más los intereses de demora desde el pago, si el alumno no finalizase la actividad formativa, salvo causa justificada por enfermedad o colocación laboral, cuando participen en alguna de las siguientes acciones:
- a) Cursos de más de 400 horas.
- b) Cursos impartidos en los Centros de Formación para el Empleo de la Consejería competente en materia de empleo.
- c) Cursos de carácter transnacional o acciones que por la singularidad de las condiciones de su desarrollo supongan la posibilidad de la concesión de ayudas de alojamiento y manutención a todos los alumnos.
La cuantía de los pagos anticipados a los alumnos de los cursos relacionados en las letras a) y b) tendrán como mínimo carácter mensual, previa justificación de los gastos en la forma determinada en los artículos anteriores, y siempre que su cuantía sea superior a 100 euros. En las acciones de la letra c) el primer pago será del 50% del importe global de las ayudas con anterioridad a su inicio, y el abono del resto tras finalizar la acción y la presentación de los justificantes correspondientes.
3. Los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta subsección estarán exentos de presentar garantías por los pagos anticipados que reciban, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
CAPÍTULO
III
CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN
Artículo 51 Centros y Entidades de formación
...
Artículo 52 Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo
...
Artículo 53 Requisitos para la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación
...
Artículo 54 Procedimiento para la resolución de las solicitudes de acreditación e inscripción de centros de formación para el empleo
...
Artículo 55 Obligaciones de los centros y entidades de formación
...
Artículo 56 Bajas en el Registro de centros, entidades de formación y sus especialidades formativas
...

CAPÍTULO IV
CALIDAD, EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
Artículo 57 Calidad y evaluación de la formación
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, el Servicio Extremeño Público de Empleo medirá la calidad de las ofertas de formación para el empleo y llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones formativas con objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo.
2. El Servicio Extremeño Público de Empleo evaluará, entre otros aspectos, el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, así como en la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, la eficacia del sistema en cuanto al alcance de la formación y la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral y de las empresas, así como la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.
3. Sin perjuicio de la evaluación prevista en el apartado anterior, el Servicio Extremeño Público de Empleo colaborará con el Servicio Público de Empleo Estatal, en la elaboración y ejecución elaborará un plan de evaluación anual en la forma establecida en el artículo 33 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que permita valorar la calidad, eficacia, eficiencia e impacto del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo e identificar los aspectos susceptibles de mejora.
4. Asimismo, el Servicio Extremeño Público de Empleo fomentará y garantizará la implantación de sistemas y dispositivos de mejora continua de la calidad en los centros que impartan las acciones formativas a través de la evaluación de la calidad. Para medir la calidad la Dirección General de Formación para el Empleo fijará criterios e indicadores de acuerdo con el «cuestionario de evaluación de calidad» que se publique mediante Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Los propios centros y entidades impartidoras colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten.
5. Las entidades responsables de ejecutar los planes de formación regulados en el presente Decreto deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. Las convocatorias determinarán los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación así como la parte de la subvención destinada a esta finalidad y el tamaño de la muestra representativa a evaluar de los grupos de formación que se impartan.
Artículo 58 Perfeccionamiento técnico de formadores
1. Con el fin de mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo, la Dirección General de Formación para el Empleo desarrollará programas para complementar la formación teórica, suministrar una formación inicial didáctica o facilitar la actualización técnico-pedagógica del profesorado y de los expertos docentes que imparten formación profesional para el empleo, favoreciendo la aplicación de técnicas y procesos innovadores.
A tal efecto, se establecerá anualmente un plan de perfeccionamiento técnico de formadores.
2. En el citado plan anual se tendrá en cuenta la detección de necesidades de perfeccionamiento y actualización técnico-pedagógica de los formadores, la identificación de las nuevas tendencias de formación profesional, así como la coordinación con el plan de perfeccionamiento estatal.
Artículo 59 Plan de seguimiento y control
1. En el marco del programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, se desarrollará un plan de seguimiento y control de la formación de oferta, así como el respectivo informe sobre su ejecución.
Las actuaciones de seguimiento y control que se programen en el citado plan, realizadas mediante las visitas in situ y ex post señaladas en el artículo 60, deberán cubrir, al menos, el 5% de los recursos públicos destinados a cada modalidad de formación de oferta, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control a que se refiere el artículo 38.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
2. La Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura proporcionará información del citado plan anual a los diferentes órganos de fiscalización y control que tengan atribuidas tales competencias, con el objeto de promover la realización integral y coordinada de las diferentes actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo en dicho ámbito.
Artículo 60 Actuaciones de seguimiento y control
1. Actuaciones in situ. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición, al inicio de la misma y durante su realización, a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la puesta y marcha y ejecución de la actividad formativa, sobre los contenidos de ésta, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las incidencias detectadas.
En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle a través de formación a distancia convencional o mediante teleformación, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control.
En el marco de estas actuaciones el Servicio Extremeño Público de Empleo a través de la Dirección General de Formación para el Empleo podrá no autorizar la participación de los profesores que no cumplan con los perfiles docentes establecidos en la especialidad formativa o que hayan recibido una valoración negativa o reparo con ocasión de los informes técnicos realizados en cursos previamente impartidos.
En relación con lo anterior, por la Dirección General de Formación para el Empleo se comunicará al centro o entidad de formación los supuestos de valoración negativa o reparo formulado respecto de sus docentes con ocasión del desarrollo de las acciones formativas. Dicha comunicación se realizará en el momento de emitirse el informe técnico de seguimiento que lo fundamente.
En los supuestos previstos anteriormente, la desautorización será acordada por la persona titular de la Dirección General de Formación, previo trámite de audiencia a los centros y entidades afectadas, en un plazo de 10 días hábiles, al objeto de que puedan formular las alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinentes. En el supuesto de valoración negativa de docentes, se concederá igualmente tramite de audiencia a los afectados, en el mismo plazo.
2. Actuaciones ex post. Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:
- - Ejecución de la acción formativa.
- - Número real de participantes.
- - Entrega a los participantes del diploma o certificado de formación y, en su caso, la inclusión en el mismo del emblema del Fondo Social Europeo.
- - Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago con anterioridad a la justificación de la subvención, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa española y, en su caso, la comunitaria respecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
-
- Documentación que acredite el cumplimiento del compromiso de contratación adquirido por la entidad una vez finalizado el mismo.
Acreditación del cumplimiento del compromiso de contratación:
-
a) La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación, en las condiciones en que fue formulado y valorado en el procedimiento de concesión de la subvención.
Por compromiso de contratación se entiende la carga que asume el beneficiario de insertar a los alumnos en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa.
Las contrataciones derivadas del referido compromiso deberán iniciarse dentro del plazo de justificación de la subvención previsto en el apartado 3 del artículo 29 del presente decreto.
El cumplimiento del compromiso de contratación deberá acreditarse mediante aportación de la relación nominal de los alumnos contratados, con indicación del DNI o NIE de éstos, número de registro de la comunicación de contratación efectuada en cada caso, localidad de residencia del alumno y localidad donde se ubique el puesto de trabajo.
En incumplimiento del citado compromiso conllevará la minoración del importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del presente decreto
Letra a) del número 2 del artículo 60 redactada por el número treinta y dos del artículo único del D [EXTREMADURA] 85/2013, de 28 mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación («D.O.E.» 3 junio).Vigencia: 4 junio 2013
-
b) Se considerará cumplido el compromiso de contratación en el supuesto de contratos de carácter indefinido cuando haya transcurrido, al menos, un año desde el inicio de la relación laboral o, con carácter general, cuando se hubiera extinguido la relación laboral por baja voluntaria del trabajador o por despido disciplinario. En este caso se exigirá bien que haya sido declarado procedente por Sentencia firme de los Tribunales competentes, o bien, que el trabajador, transcurridos veinte días hábiles desde la notificación del acto de despido, no haya presentado papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
A los efectos del cumplimiento del compromiso de contratación, será considerado como contratación indefinida la incorporación del alumno como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o cualquier otra forma jurídica integrada en el sector de la Economía social, aportando para ello la documentación que acredite dicha incorporación.
En el supuesto de contratos temporales, se entenderá cumplido el compromiso cuando los contratos tengan una duración mínima de 6 meses a jornada completa o 12 meses a jornada parcial, con las salvedades indicadas para los supuestos de baja voluntaria o despido disciplinario declarado procedente.
-
c) En los casos de contratación laboral, únicamente se entenderá cumplido el compromiso de contratación cuando la colocación ofrecida al alumno tenga la consideración de «colocación adecuada», entendiendo por tal la que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico - prácticos adquiridos durante la formación previa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 231.2 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, también se considerará colocación adecuada aquélla en la que el puesto de trabajo ofrecido se halle en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual del trabajador, siempre que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, no supere el 25% de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento no suponga un gasto superior al 20% del salario mensual.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, y a los efectos exclusivos de considerar acreditado el compromiso de contratación, se considerará en todo caso adecuada la colocación que, teniendo por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa, sea aceptada por el trabajador.
3. En las acciones ejecutadas mediante las modalidades de teleformación, a distancia convencional o mixta se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y de las pruebas que conlleve la enseñanza programada, así como la verificación de los soportes didácticos y de la asistencia tutorial.
4. Los demás órganos de fiscalización y control competentes podrán realizar otras actuaciones de seguimiento y control que consideren necesarias en el ámbito de sus competencias.
5. Así mismo, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá realizar actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada al amparo de este Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Aplicación de otras fórmulas de financiación y ejecución de acciones formativas
1. Cuando en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se utilicen otras fórmulas de financiación a que se refiere el artículo 4.2 del presente Decreto, serán de aplicación, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia, los módulos económicos máximos establecidos en este Decreto y las disposiciones sobre evaluación, calidad, seguimiento y control establecidas en el Capítulo IV.
2. Las disposiciones sobre evaluación, calidad, seguimiento y control establecidas en el Capítulo IV, serán de aplicación, en lo que proceda, a las acciones formativas a las que se hace mención en el apartado segundo del artículo 3 del presente decreto, de acuerdo con la normativa estatal en la materia y las previsiones que al respecto pudiera establecer la Consejería competente en materia de formación para el empleo.

Disposición adicional segunda Aplicación y actualización de las cuantías y módulos económicos previstos en este Decreto
1. Las cuantías relativas a las compensaciones económicas, ayudas y becas previstas en el presente Decreto así como los importes y módulos económicos máximos establecidos en el Anexo III, se aplicarán a las convocatorias y programaciones aprobadas con posterioridad a la publicación del presente Decreto.
2. Las cuantías y módulos económicos mencionados en el párrafo anterior se actualizarán mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo cuando sean modificados los establecidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
Disposición adicional tercera Financiación de la formación impartida en centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas
1. La oferta formativa programada y, en su caso, impartida por el Servicio Extremeño Público de Empleo a través de sus centros propios o mediante convenios o encargos con entidades o empresas públicas, será objeto de financiación de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y normativa de desarrollo.
En particular, se garantizará a los centros integrados de formación profesional, de titularidad pública, la financiación necesaria para cubrir suficientemente la oferta formativa de los certificados de profesionalidad correspondientes a las familias o áreas profesionales de su especialidad.
2. Las referencias contenidas en los apartados 3 y 4 del artículo 47 del presente decreto, sobre las condiciones para beneficiarse de manutención o alojamiento y manutención, así como en el artículo 50.2 b), sobre obtención del pago anticipado de las becas y ayudas, se entenderán efectuadas, en general, a los alumnos que, cumpliendo los requisitos establecidos, realicen acciones formativas en los centros propios a que hace mención el articulo 2.1 a) de esta norma, siempre que exista disponibilidad de recursos, en los términos establecidos en los citados preceptos.

Disposición adicional cuarta Guía de Gestión Modelos y aplicativos informáticos
Por la Dirección General de Formación para el Empleo se aprobarán las guías de gestión, para la ejecución de la formación de oferta dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, que contengan las instrucciones y modelos necesarios para la adecuada gestión y ejecución de los planes de formación y acciones formativas financiadas al amparo del presente decreto.
Asimismo, por la Dirección General de Formación para el Empleo podrán implantarse las herramientas informáticas que sean necesarias para el procedimiento de concesión de las subvenciones, así como para el seguimiento, control y aprovechamiento de las actividades subvencionadas.

Disposición adicional quinta Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo podrá actuar como entidad colaboradora en la gestión de las convocatorias de subvenciones públicas previstas en el presente Decreto, que gestione el Servicio Extremeño Público de Empleo. A estos efectos, ambas entidades suscribirán el correspondiente convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Registros de centros y entidades de formación
1. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará constituido con los centros y entidades, la estructura y situaciones vigentes incluidos en los Registros de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo. Aquellos que no se ajusten a alguno de dichos requisitos, dispondrán de un plazo máximo de seis meses para su adaptación, procediéndose por los técnicos de formación a efectuar las comprobaciones oportunas, perdiendo la condición de centro autorizado si finalizado el plazo no se hubiera realizado la adaptación necesaria.
2. Todos los centros o entidades de formación que impartan acciones formativas de los planes dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y no estén inscritos en el referido registro de centros y entidades de formación para el empleo, dispondrán de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para solicitar su inclusión en el registro correspondiente.
3. Los centros acreditados para la impartición de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se incluirán en el mencionado registro teniendo en cuenta los requisitos exigidos en presente Decreto y en la normativa reguladora de los citados certificados.
Disposición transitoria segunda Incorporación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales
A efectos de impartición de la formación de oferta regulada en este Decreto, y hasta tanto no se aprueben los correspondientes certificados de profesionalidad de acuerdo con el Real Decreto que los regule, la Consejería competente en materia de empleo podrá incluir en sus programaciones, los módulos formativos vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones.
Para los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y cuando dichos módulos superen las 90 horas, estos se podrán subdividir en unidades formativas de menor duración según los criterios que establezcan, en su caso, las Comisiones Paritarias Sectoriales en sus planes de referencia.
A los efectos de acreditar las acciones formativas descritas en esta disposición se estará a lo regulado en el artículo 11.2 del Real Decreto 395/2007, del 23 de marzo.
Disposición transitoria tercera Régimen transitorio de los procedimientos
1. Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.
2. Las solicitudes de becas y ayudas que deriven de la asistencia a cursos de formación aprobados conforme a las órdenes de convocatoria de subvenciones públicas dirigidas a trabajadores ocupados y desempleados así como a cursos objeto de resoluciones dictadas al amparo del Decreto 158/2008, de 25 de julio, y con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por lo dispuesto en aquél
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto y expresamente el 158/2008, de 25 de julio, modificado por Decreto 88/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Facultades de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto y para modificar los Anexos del mismo.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación del presente decreto

Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXOS
ANEXO I
IMPORTES Y MÓDULOS ECONÓMICOS MÁXIMOS
A) CURSOS CON CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD.
Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables en las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que se impartan dentro del subsistema de formación profesional para el empleo, serán de 8 euros en la modalidad presencial y de 5 euros en la modalidad de teleformación. Estos módulos se aplicarán en función de las horas de formación presencial o teleformación que tenga la acción formativa.
B) CURSOS SIN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD.
1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación de oferta, serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y el nivel de la formación:
MODALIDAD DE IMPARTICIÓN | NIVEL DE FORMACIÓN | ||
BÁSICO | SUPERIOR | ||
Presencial | 8 € | 12 € | |
Teleformación |
6,5 € 4,5 € |
||
A distancia convencional | |||
Mixta | Se le aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa. |
En la modalidad de impartición presencial, el módulo de «nivel básico», que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas; mientras que el módulo de «nivel superior» se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección.
La formación de carácter transversal contemplada en el artículo 6 cuando acompañe a una acción de formación que sea específica se valorará de acuerdo con el módulo económico de esta última.
2. Para la determinación de la cuantía máxima a conceder por la realización de prácticas profesionales no laborales, los módulos económicos a aplicar serán los siguientes:
- - En el caso de subvenciones a los centros y entidades de formación, para compensar los costes derivados de la actividad del tutor en el módulo de prácticas en centro de trabajo, de acuerdo con lo previsto el artículo 21.4 a), el módulo económico máximo a aplicar es de 3 €.
- - En el caso de subvenciones a empresas en las que se desarrollen las prácticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.4 b), el módulo económico máximo aplicar será de 3 €.
3. Respecto de las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación a que hace referencia el artículo 57.5, las correspondientes convocatorias determinarán la parte de la subvención que, como máximo, el beneficiario deberá destina a dicha finalidad.
4. La Dirección General de Formación para el Empleo podrá incrementar hasta en un 50 % el módulo económico superior de la modalidad presencial, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.
El coste del conjunto de las acciones contempladas en el párrafo anterior no podrá superar el 5 % del total de los fondos destinados a la financiación de la oferta de formación profesional para el empleo.

ANEXO II
COSTES SUBVENCIONABLES Y CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
Los costes subvencionables previstos en este Anexo deben responder a costes reales, efectivamente realizados, justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
1. Costes directos de la actividad formativa:
-
1.1. Se imputarán como costes directos de la acción formativa:
-
a) Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir en este concepto los salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de impartición, preparación, evaluación y, en su caso, tutoría a los participantes de las acciones formativas.
La suma de los costes destinados a las retribuciones de los formadores representarán, como mínimo, un 40 % del importe máximo de los costes directos que se consideran subvencionables.
El precio hora a abonar a los formadores en cada acción formativa deberá ser similar, entendiéndose que se cumple esta condición cuando no haya un desvío entre el menor y el mayor superior al 20 %.
En los contratos formalizados con el personal docente se reflejará el número de horas a impartir y el precio bruto/hora a abonar, entendiéndose que en el precio fijado entre ambas partes está incluida la labor de impartición de la materia correspondiente así como el resto de conceptos a ella vinculados (preparación, evaluación y, en su caso, tutoría).
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y por horas de dedicación de cada docente.
-
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes, en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
-
c) Gastos de medios y materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre tutores-formadores y participantes. La suma de estos costes representarán, como mínimo, un 20 % del importe máximo de los costes directos que se consideran subvencionables.
Se incluyen en este apartado los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso utilizados por el alumnado del curso en su proceso de formación, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades propias de dicho proceso.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.
-
d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
El coste máximo financiable en concepto de alquileres necesarios para la formación [tanto los previstos en esta letra como los alquileres previstos en la letra b), no podrá superar el 15 % de los costes directos máximos subvencionables.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.
Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
-
e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
-
f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la
Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
-
g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas, no pudiendo superar la cuantía del 2 % de los costes directos máximos subvencionables.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa. Se admitirán tanto los costes facturados directamente por los medios donde se inserte la publicidad como los costes facturados por agencias de publicidad, siempre que en este último caso no suponga un incremento sobre la tarifas oficiales aprobadas por los citados medios.
-
h) Gastos ligados a viajes para la formación.
En este apartado se admitirán los gastos de transporte de alumnos/as y personal docente y, en su caso, los gastos derivados de las actividades complementarias programadas y aprobadas.
- 1.2. Los límites establecidos en este apartado de costes directos de actividad formativa, no serán de aplicación en el caso de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, a excepción del límite 40 % establecido como coste mínimo para los gastos previstos en la letra a) respecto de los costes directos que se consideran subvencionables.
2. Costes asociados de la actividad formativa:
-
2.1. Se imputarán como costes asociados a la actividad formativa, los siguientes:
- a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
- b) Los gastos que se produzcan por la constitución de garantía exigida para el pago anticipado de la subvención y demás gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores ni comisiones u otros gastos derivados de transacciones financieras o de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias.
- c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.
-
2.2. De conformidad con el
artículo 36, apartado 9, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
La suma de los costes asociados no podrá superar el 10% de los costes de la actividad formativa.
A los efectos de lo establecido en este apartado, en los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados estos costes asociados se entenderán referidos al plan en su conjunto, con exclusión de los costes previstos en el apartado 3 de este Anexo.
3. Otros costes subvencionables:
- a) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 57.5 y en el apartado 2 del Anexo I.
- b) Cuando la cuenta justificativa se realice con informe de auditor, los gastos derivados de su realización serán subvencionables sólo en el caso de que dicho informe tenga carácter preceptivo para el beneficiario.
En el supuesto de que la convocatoria prevea financiación adicional para subvencionar los gastos del informe de auditoría, la cuantía a conceder será la equivalente al coste justificado, con el importe mínimo por acción formativa que resulte de aplicar los siguientes criterios:
- a) Acciones formativas de duración menor o igual a 200 horas hasta 400 euros.
- b) Acciones formativas de duración mayor a 200 horas hasta el importe en euros resultante de la aplicación de la fórmula: 400 + (n.o horas acción formativa - 200) x 1,05.
Sin perjuicio de lo previsto en el Anexo IV, la guía de gestión a que hace referencia la disposición adicional cuarta fijará la forma de justificación de estos costes

ANEXO III
CUANTÍA DE LAS BECAS Y AYUDAS
1. La beca prevista en el artículo 46 tendrá una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia.
2. Las ayudas previstas en el artículo 47 tendrán las siguientes cuantías:
- a) La ayuda en concepto de transporte público urbano tendrá una cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.
- b) La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro, hasta un máximo de 22 euros/día lectivo.
- c) La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 10 euros/día lectivo.
- d) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 50,00 euros/día natural.
- e) Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países tendrán derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Percibirán además el importe del billete inicial y final en clase económica.

ANEXO IV
CONTENIDO DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA Y DEL INFORME EMITIDO POR EL AUDITOR DE CUENTAS
1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 29 del presente decreto, los beneficiarios de subvenciones destinadas a financiar la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, a trabajadores desempleados y acciones formativas con compromiso de contratación, deberán presentar ante la Dirección General de Formación para el Empleo una cuenta justificativa acompañada de informe emitido por auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas y de los justificantes de gastos y pagos imputados a las subvenciones concedidas.
El informe de auditoria, que se presentará en documento original, es preceptivo para la solicitud del segundo abono a cuenta por el 25 % del importe de la subvención concedida y para la justificación final de la subvención, que deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la acción formativa o del plan de formación, sin incluir el periodo de prácticas.
Al citado informe se acompañará de la siguiente documentación:
-
a) En el caso de la justificación parcial exigida para el abono a cuenta del segundo pago de la subvención:
- - Una relación clasificada de gastos elegibles elaborada por el auditor, sellada, fechada y firmada por él y por el responsable de la entidad beneficiaria de la subvención.
- - Documento de declaración de gastos y liquidación parcial de la subvención, fechada y firmada por el responsable de la entidad beneficiaria. En el apartado de desagregación de gastos de este documento se reflejaran las cuantías resultantes deducidas por el auditor en los distintos conceptos en razón a los gastos considerados.
-
b) En el caso de la justificación final de la subvención, una vez finalizadas las acciones formativas o planes de formación:
- - Una relación clasificada de gastos elegibles no justificados anteriormente, elaborada por el auditor y sellada, fechada y firmada por él y por el responsable de la entidad beneficiaria de la subvención.
- - Documento de declaración de gastos y liquidación final de la subvención, fechada y firmada por el responsable de la entidad beneficiaria. En el apartado de desagregación de gastos de este documento se reflejaran las cuantías resultantes deducidas por el auditor en los distintos conceptos en razón a los gastos considerados.
- - Expediente que contenga fotocopias de todos los documentos originales acreditativos de los gastos y pagos que hayan servido de base para la elaboración de las relaciones clasificadas de gastos presentadas en la justificación parcial y final. Las fotocopias de los citados documentos deberán estar visadas por el auditor en prueba de coincidencia con los originales, con su firma y sello, con indicación del criterio de cálculo aplicado cuando no se repercuta al curso el importe total en él reflejado.
La Dirección General de Formación para el Empleo podrá requerir al beneficiario cualquier documento que estime necesario para la comprobación técnico-económica de la justificación presentada.
2. El beneficiario podrá elegir directamente al auditor, de entre los que reúnan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de las auditorias de cuentas y figuren inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
3. Los informes de revisión y verificación deberán contener los siguientes puntos:
- a) Identificación de la entidad subvencionada y, en su caso, de la persona que la representa.
- b) Identificación de la subvención objeto del informe:
-
c) Alcance y resultado del trabajo realizado, el auditor deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:
- - Verificar que la naturaleza, cuantía y características de los gastos corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, y que los costes necesarios para la realización de la actividad subvencionada corresponden a gastos elegibles y subvencionables de acuerdo con las normas reguladoras contenidas en este decreto, en la convocatoria correspondiente, en la resolución o convenio de colaboración de concesión de la misma y en las instrucciones e impresos facilitados por la Dirección General de Formación para el Empleo.
- - Verificar que los gastos corresponden al periodo para el que se concedió la subvención, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras de las subvenciones, convocatoria, resolución o convenio e instrucciones de justificación.
- - Verificación de la correcta y adecuada justificación económica por la entidad beneficiaria de los costes en los que ha incurrido en la ejecución de la actividad subvencionada, así como del correcto tratamiento contable dado a los mismos en la contabilidad, o en los libros-registros.
- - Verificación del cumplimiento de la obligación de estampillado de los documentos a que hace referencia el artículo 29 de este decreto.
- - Comprobación de la realización efectiva de los pagos relativos a los soportes justificativos de los gastos y el cumplimiento de los artículos 33.3 y 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- - Comprobación, en su caso, si se ha reintegrado el importe resultante de la liquidación final, indicando la fecha y cuantía de dicho reintegro.
- - Comprobación de la no existencia de otras ayudas concurrentes y el correcto reflejo contable de los ingresos de las subvenciones.
- d) Opinión del auditor sobre la verificación de la fiabilidad de todos los puntos del alcance de la auditoria, asimismo deberá manifestar si durante la elaboración del informe encontró alguna salvedad y, en este caso, especificar en qué consiste.
- e) Normas técnicas aplicadas y marco jurídico. Mención sobre las normas técnicas empleadas en la elaboración del informe de auditoria de las reconocidas y aceptadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas y sobre el marco jurídico que ampara la concesión de estas subvenciones.

ANEXO V
MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS.

ANEXO VI
SOLICITUD DE PROGRAMACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS

ANEXO VII
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

ANEXO VIII
COMUNICACIÓN DE EJECUCIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

ANEXO IX
SOLICITUD DE AYUDA Y/O BECA PARA ALUMNOS DESEMPLEADOS PARTICIPANTES EN ACCIONES DE FORMACIÓN Y/O PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES

ANEXO X
MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA COMPENSAR LOS COSTES DE LA ACTIVIDAD DEL TUTOR EN EL MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN CENTROS DE TRABAJO.

ANEXO XI
MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA COMPENSAR LOS COSTES DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN EMPRESAS.

ANEXO XII
CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO Y (… NOMBRE ENTIDAD …), PARA LA REALIZACIÓN DE UN PLAN DE FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA AL AMPARO DEL DECRETO 168/2012, DE 17 JULIO.
