Decreto 25/2020, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 512482
- ÓrganoCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
- Publicado en DOCM núm. 128 de 29 de Junio de 2020
- Vigencia desde 30 de Junio de 2020. Revisión vigente desde 30 de Junio de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 25/2020 DE 23 DE JUNIO
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
- Artículo 1 Objeto, finalidad y procedimiento de concesión
- Artículo 2 Régimen jurídico
- Artículo 3 Líneas de subvención y periodo subvencionable
- Artículo 4 Destinatarios
- Artículo 5 Financiación
- Artículo 6 Entidades beneficiarias y requisitos comunes
- Artículo 7 Obligaciones de las entidades beneficiarias
- Artículo 8 Exclusión de las subvenciones
- Artículo 9 Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial
- Artículo. 10. Compatibilidad con el mercado interior y condiciones de las ayudas
- Artículo 11 Compatibilidad y concurrencia de subvenciones
- Artículo 12 Régimen de sustitución de personas trabajadoras
- CAPÍTULO II. Líneas de subvención
- SECCIÓN 1. Línea I Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad
- SECCIÓN 2. Línea II Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad
- SECCIÓN 3. Línea III Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedentes de enclaves laborales
- CAPÍTULO III. Procedimiento de gestión
- CAPÍTULO IV. Reintegro, comprobación y seguimiento
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Crédito disponible, actuaciones subvencionables y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2020
- Disposición adicional segunda Régimen de las subvenciones para la transformación en indefinidos de los contratos celebrados con personas con discapacidad, al amparo del Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II.
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI.
- Derogado por
- LE0000739688_20221019
D 112/2022, de 11 Oct. CA Castilla-La Mancha (subvenciones para la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo)

Extracto del Decreto 25/2020, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla- La Mancha.
BDNS (Identif.): 512482
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas I, II y III las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas con discapacidad con las condiciones establecidas en el presente decreto.
Segundo. Objeto y actuaciones subvencionables.
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a:
- a) Fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.
- b) Adaptar sus puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
- c) Favorecer el tránsito del empleo protegido desde los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mismo.
Para ello, el decreto prevé tres líneas de ayudas:
- Línea I.- Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad. En esta línea se incluyen:
- a) Subvenciones a las contrataciones iniciales indefinidas de personas con discapacidad, que cumplan con los requisitos previstos en el decreto.
- b) Subvenciones a las transformaciones en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad, efectuadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como la transformación en contratos por tiempo indefinido de los contratos formativos, de los contratos de relevo y de los contratos de duración determinada de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, celebrados en todos los casos con trabajadores que, en el momento de la transformación, ostenten la condición de personas con discapacidad.
- Línea II.- Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad.
- Línea III.- Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedentes de enclaves laborales.
Tercero. Financiación y cuantía de las subvenciones
Las ayudas se financiarán con cargo al programa 322B «Fomento y Gestión del Empleo», de la Dirección General competente en materia de empleo, y de las partidas presupuestarias de los artículos 47 y 48 financiadas con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. El crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2020 asciende a 1.200.000 euros. La cuantía de las ayudas por líneas es la que a continuación se indica:
- Línea I.- Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de personas con discapacidad, consistirán en una subvención de 5.500 euros si la persona contratada es hombre y 6.000 euros si es mujer, por cada contrato celebrado a por tiempo indefinido y a jornada completa, que se podrá incrementar en 1.000 euros si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Que el contrato por tiempo indefinido para el que se solicita la ayuda sea el primer contrato por tiempo indefinido suscrito por la entidad solicitante.
- b) Que la persona con discapacidad con la que se suscribe el contrato se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
Los incrementos arriba indicados no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
- Línea II.-Consistirán en una subvención, como máximo, de 950 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada.
- Línea III.- La cuantía de las ayudas será de 8.000 euros si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el DOCM del texto completo y del extracto del Decreto y finalizará el 15 de noviembre de 2020.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://www.jccm. es/sede/tramite/K2D). En los supuestos de las ayudas reguladas en la Línea II, cuando sea el trabajador con discapacidad quien presente la solicitud, podrá hacerlo por cualquiera de los siguientes medios:
- a) De forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tramite/K2D).
- b) En el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros en base a lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 25/2020 DE 23 DE JUNIO
La incorporación al mercado laboral de las personas con discapacidad se considera esencial para conseguir su plena integración social, correspondiendo a los poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impidan o dificulten.
El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tiene como objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
En atención a esta ley, la finalidad de las políticas de empleo será aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación.
Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo, y establecerán ayudas que faciliten su inclusión laboral.
Así mismo, la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 señala como objetivos en materia de empleo, desarrollar políticas activas del mercado, mejorar la accesibilidad de los lugares de trabajo, desarrollar servicios de colocación profesional, estructuras de apoyo y formación en el lugar de trabajo, así como promover el uso del Reglamento general de exención por categorías, que permite conceder ayudas estatales sin notificación previa a la Comisión.
En esta línea, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 151, de 3 de agosto de 2016, se publicó el Decreto 35/2016, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de Castilla-La Mancha, con el objeto de, por un lado, favorecer, a través de la contratación laboral indefinida, la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y fomentar la estabilidad en el empleo y, por otro, facilitar la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad.
Este Decreto fue posteriormente modificado por el Decreto 25/2017, de 28 de marzo, con el fin de unificar la regulación existente hasta el momento en materia de subvenciones por transformación de contratos temporales en indefinidos de personas con discapacidad.
El Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, regula los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Con los enclaves laborales, se trata de acercar la realidad de las personas con discapacidad y sus peculiaridades a las empresas. Se pretende que los trabajadores con discapacidad contratados en centros especiales de empleo puedan acceder al mercado ordinario de una forma paulatina y adaptada. Constituye el enclave laboral un paso intermedio entre el empleo protegido del centro especial de empleo y el mercado ordinario de trabajo.
Así, se crea una nueva línea de ayuda no prevista en el anterior Decreto 35/2016, de 27 de julio, dirigida a fomentar la contratación indefinida en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedentes de enclaves laborales, facilitando su natural transición desde el mercado protegido al mercado ordinario de trabajo. Así mismo, será subvencionable la contratación de personas con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, sin que deban encontrarse previamente en situación de desempleo.
En consecuencia, el presente decreto contiene tres líneas de ayudas. La primera destinada al fomento de la contratación inicial indefinida y de la transformación en indefinido del contrato temporal de personas trabajadoras con discapacidad. La segunda destinada a la adaptación de los puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad. Y la tercera, destinada al fomento de la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad procedentes de enclaves laborales. Las entidades podrán presentar solicitudes por todas las líneas de ayuda previstas en este decreto.
Asimismo, tiene en cuenta la doctrina jurisprudencial por la cual se declara que el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que determina quién tiene la consideración de persona con discapacidad, incurre en ultra vires, excediendo los límites de la delegación, (Sentencias 992/2018, 993/2018 y 994/2018, todas ellas de 29 de noviembre, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo), así como las conclusiones recogidas en los informes emitidos por la Abogacía del Estado del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de fecha 7 de mayo de 2019 y el Servicio Público de Empleo Estatal de fecha de 16 de mayo de 2019, sobre aplicación de medidas de políticas activas de empleo a pensionistas de seguridad social y clases pasivas titulares de pensiones por incapacidad permanente por equiparación a personas con discapacidad.
En virtud del artículo 33 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, las subvenciones recogidas en este Decreto se enmarcan en la categoría de ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad, y se consideran compatibles con el mercado interior siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en el reglamento comunitario.
Por último, mediante la disposición adicional primera se publica el crédito disponible y se indica el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2020.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de junio de 2020.
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto, finalidad y procedimiento de concesión
1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a lo siguiente:
- a) Fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.
- b) Adaptar sus puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
- c) Favorecer el tránsito del empleo protegido desde los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mismo.
2. La finalidad de estas subvenciones consiste en facilitar el acceso al trabajo de las personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, fomentando las oportunidades de empleo y mantenimiento del mismo en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.
3. Las subvenciones reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 2 Régimen jurídico
Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por:
- a) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
- b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
- c) El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- d) El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
- e) El Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- f) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- g) La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- h) El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
- i) Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- j) El Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el Empleo Selectivo y las medidas de Fomento del Empleo de los Trabajadores Minusválidos.
- k) La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, que establece el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
- l) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- m) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3 Líneas de subvención y periodo subvencionable
1. En el marco de este decreto, se establecen las siguientes líneas de subvención:
- a) Línea I. Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.
- b) Línea II. Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad.
- c) Línea III. Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedentes de enclaves laborales.
Las entidades podrán presentar solicitudes por todas las líneas de ayuda previstas en este decreto.
2. Serán subvencionables las actuaciones incluidas en las distintas líneas, que se realicen en el período comprendido desde el 1 de noviembre del año anterior al que se publique la resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, hasta el día 31 de octubre del año en el que se publique la citada resolución, ambos incluidos.
Artículo 4 Destinatarios
1. A efectos de este decreto se considerará persona con discapacidad aquella que lo sea conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2. Los destinatarios finales de la ayuda para la contratación inicial indefinida al amparo de la Línea I, serán las personas trabajadoras con discapacidad y que cumpliendo los requisitos específicos establecidos en el artículo 14. a), se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, con al menos un día de antelación al inicio de la relación laboral, salvo que se trate de una persona trabajadora procedente de un centro especial de empleo y la contratación se realice sin solución de continuidad, sin mediar ningún día entre ambas relaciones laborales.
3. Los destinatarios finales de la ayuda para la transformación en contrato por tiempo indefinido de un contrato temporal al amparo de la Línea I serán las personas trabajadoras con discapacidad, que cumpliendo los requisitos específicos establecidos en el artículo 14. b), tuvieran suscritos los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad, efectuados al amparo de lo dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, y no medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su transformación. Así mismo, la transformación en contratos por tiempo indefinido de los contratos formativos, de los contratos de relevo y de los contratos de duración determinada de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, celebrados en todos los casos con personas trabajadoras que, en el momento de la transformación, ostenten la condición de persona con discapacidad.
4. Los destinatarios finales de la ayuda para la adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos, al amparo de la Línea II, serán las personas trabajadoras con discapacidad, o cuya discapacidad sobrevenga con posterioridad a la contratación, y que cumplan con los requisitos específicos establecidos en el artículo 17.
5. Los destinatarios finales de la ayuda para la contratación inicial indefinida al amparo de la Línea III serán las personas trabajadoras con discapacidad, en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, y que cumpliendo los requisitos específicos establecidos en el artículo 20, procedan de enclaves laborales cuya actividad se realice en el territorio de Castilla-La Mancha.
Artículo 5 Financiación
1. Las ayudas se financiarán con cargo al programa 322B «Fomento y Gestión del Empleo», de la Dirección General competente en materia de empleo, y de las partidas presupuestarias de los artículos 47 y 48 financiadas con fondos finalistas y propios, o las que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes.
2. Las ayudas podrán financiarse tanto con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, como con cargo a los fondos propios de la Consejería competente en materia de empleo.
Artículo 6 Entidades beneficiarias y requisitos comunes
- 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas con discapacidad con las condiciones establecidas en el presente decreto.
- 2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
- a) La Administración General del Estado, así como las entidades que integran el sector público estatal, reguladas en el Título II de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
- c) Las empresas de trabajo temporal.
- d) Los centros especiales de empleo y los enclaves laborales.
- 3. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria junto a los requisitos específicos para cada línea de ayudas, se deberán reunir los siguientes:
- a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
- b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
- c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.
- d) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
- e) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha.
- f) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- g) Reservar el 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para ser ocupados por personas con discapacidad, en caso de que empleen a un número de 50 o más trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, salvo que se encuentren excepcionados en los términos del mismo.
- h) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
Este requisito no será aplicable a aquellas suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19, hayan tenido lugar durante el estado de alarma.
- 4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud correspondientes a cada línea de ayuda.
Artículo 7 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:
- a) Que la contratación, transformación, o adaptación objeto de subvención sea para que su desempeño se realice en el territorio de Castilla-La Mancha.
- b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- c) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
- d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- e) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- f) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas como entidad beneficiaria.
- g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.
- h) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
- i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
- j) Para la Línea I y la Línea III, la contratación inicial objeto de subvención deberá mantenerse por un período mínimo de tres años desde la fecha de inicio de dicha contratación. En el supuesto de transformación de la contratación prevista en la Línea I, deberá mantenerse por idéntico período mínimo.
- k) Para la Línea II, el destino de los bienes subvencionados para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo a la persona trabajadora con discapacidad, deberá mantenerse durante un tiempo mínimo de dos años a partir de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda. No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido.
Artículo 8 Exclusión de las subvenciones
No serán objeto de ayuda al amparo del presente decreto:
- a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con el empresario o con las personas indicadas en el apartado anterior.
- b) Las contrataciones que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.
- c) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre o en otras disposiciones legales.
- d) Las contrataciones que se realicen con personas trabajadoras con discapacidad que, en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido, excepto si se trata de transformaciones en contratos por tiempo indefinido de un contrato temporal. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior con empresas en las que se haya producido una sucesión empresarial, en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 9 Deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial
1. En el supuesto de sucesión empresarial contemplado en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de empleo, en un plazo no superior a 30 días, a contar desde la fecha de alta de la persona contratada en la persona o entidad cesionaria, pudiendo optar por:
- a) Renunciar a la subvención concedida y, en su caso, reintegrar la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada, si la persona o entidad cesionaria no reúne los requisitos para participar en estas subvenciones.
- b) Acreditar la subrogación de la persona o entidad cesionaria en las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello, deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión, que se adjunta como Anexo V, al que acompañará la documentación que se indica en el mismo.
2. Cumplida en tiempo y forma la comunicación de la sucesión, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por el órgano competente para resolver, resolución admitiendo o denegando la comunicación de cambio de titularidad del expediente de subvención.
3. En los casos en los que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la entidad solicitante o beneficiaria, de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se dejará sin efecto la solicitud presentada o se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención.
4. En el caso en que se admita el cambio de titularidad, la entidad subrogada deberá, hasta el momento del cambio de titularidad, cumplir todas las condiciones y requisitos que se establecen en el presente decreto para ser beneficiaria de las subvenciones. La nueva titular del expediente, es decir, la entidad subrogante, deberá, a partir de la decisión favorable emitida por el órgano competente, cumplir con los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la subvención, así como de la obligación particular del mantenimiento de los contratos por los que se solicita la subvención, hasta que finalice el período señalado en la resolución de concesión.
Artículo. 10. Compatibilidad con el mercado interior y condiciones de las ayudas
1. Las subvenciones convocadas en virtud de este decreto son compatibles con el mercado interior en aplicación del Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014, donde se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y conforme al artículo 33, se enmarcan en la categoría de ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad, en forma de subvenciones salariales, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier período determinado durante el cual esté contratado el trabajador con discapacidad.
Cuando la contratación no represente un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión en comparación con la media de los 12 meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de una situación de excedencia voluntaria que no conlleve la reserva de puesto de trabajo, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.
Salvo en caso de despido disciplinario procedente, los trabajadores con discapacidad tendrán derecho a un empleo permanente durante un período mínimo en consonancia con la normativa nacional aplicable o con cualquier convenio colectivo legalmente vinculante para la empresa en materia de contratos de empleo.
La intensidad de ayuda no deberá exceder del 75 % de los costes subvencionables.
2. De conformidad con el Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014, quedan excluidos como beneficiarias:
- a) Las empresas que desarrollen actividades u operen en sectores de actividad excluidos conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 1 del citado Reglamento.
- b) Las empresas en crisis, según la definición que efectúa el artículo 2 del citado Reglamento.
- c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado.
3. Las ayudas previstas en este Decreto, podrán acumularse con:
- a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.
- b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014.
4. Las ayudas previstas en este Decreto no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra b), las ayudas en favor de trabajadores con discapacidad, tal y como se dispone en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión de 17 junio de 2014, podrán acumularse con otras ayudas exentas en virtud del Reglamento 651/2014, en relación con los mismos costes subvencionables por encima del umbral más elevado aplicable en virtud del presente Reglamento, siempre que tal acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior al 100 % de los costes pertinentes durante cualquier período en el que se emplee a dichos trabajadores.
Artículo 11 Compatibilidad y concurrencia de subvenciones
1. Las ayudas establecidas en este decreto serán compatibles para el mismo proyecto o actuación subvencionable, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otra Administración, que financie los mismos conceptos, siempre que no se supere el coste de la actuación subvencionada. No obstante, serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con cargo al FSE u otro fondo estructural de la Unión Europea.
2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total del proyecto o, en su caso, los porcentajes máximos fijados por la Unión Europea.
3. Las ayudas del presente decreto son compatibles con las bonificaciones de cuotas empresariales de la Seguridad Social, y las desgravaciones fiscales contempladas en las medidas de Fomento de Empleo Estatales.
Artículo 12 Régimen de sustitución de personas trabajadoras
1. En las Líneas I y III , cuando el contrato indefinido objeto de ayuda se hubiera extinguido por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, situación de excedencia voluntaria que no conlleve la reserva del puesto de trabajo, despido disciplinario procedente, despido disciplinario en el que la persona trabajadora afectada no haya intentado en el plazo legalmente establecido para ello, como requisito previo para la tramitación del proceso judicial, el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o bien cuando la extinción se hubiera producido durante el período de prueba, las entidades beneficiarias en base a la obligación prevista en el artículo 7.j) de mantenimiento de la contratación por un período mínimo de tres años, deberán sustituir a la persona trabajadora con discapacidad por otra de acuerdo al siguiente régimen:
- a) La sustitución deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses desde que se produzca la baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora con discapacidad, y el tiempo transcurrido entre ésta y la suscripción del nuevo contrato no interrumpirá el cómputo de la duración estipulada en el artículo 7.j) b) Que el contrato por sustitución cumpla los siguientes requisitos:
- 1º. Que la contratación se realice en los términos establecidos en el artículo 4, apartados 2 y 3, para la Línea I, y apartado 5 del mismo artículo para la Línea III.
- 2º. Que la duración de la jornada de trabajo sea idéntica o superior a la del anterior contrato.
- 3º. Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 8.
2. En aquellos casos que se concertara un contrato por interinidad acogiéndose a lo regulado por la Disposición Adicional 9ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, y siempre que se sustituya a la persona trabajadora con discapacidad en el plazo de dos meses, el período de obligado cumplimiento no quedará interrumpido, a no ser que el trabajador que le sustituye, no fuera una persona con discapacidad, en cuyo caso el período de obligado cumplimiento quedará suspendido hasta la reincorporación del titular.
Capítulo II
Líneas de subvención
Sección 1
Línea I: Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad
Artículo. 13. Actuaciones subvencionables
Será subvencionable la contratación inicial por tiempo indefinido de personas trabajadoras con discapacidad y la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad, efectuadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como la transformación en contratos por tiempo indefinido de los contratos formativos, de los contratos de relevo y de los contratos de duración determinada de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, celebrados en todos los casos con trabajadores que, en el momento de la transformación, ostenten la condición de persona con discapacidad.
Artículo 14 Requisitos específicos
Los requisitos específicos de las ayudas reguladas en la presente línea son los siguientes:
- a) Para las subvenciones a la contratación inicial indefinida de personas con discapacidad:
- 1º. Las personas trabajadoras con discapacidad deberán encontrarse desempleadas y haber permanecido inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha con al menos un día de antelación al inicio de la relación laboral.
Se excepciona este requisito respecto de personas trabajadoras procedentes de un centro especial de empleo y no medie ningún día entre ambas relaciones laborales.
- 2º. La entidad solicitante, con al menos un día de anterioridad a la contratación, deberá solicitar la persona trabajadora con discapacidad en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, con el documento de oferta de empleo, y describirá de forma detallada el puesto que se pretende cubrir, sus características técnicas, así como la capacidad que debe tener la persona trabajadora.
Se excepciona este requisito respecto de personas trabajadoras procedentes de un centro especial de empleo y no medie ningún día entre ambas relaciones laborales.
- 3º. El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial y se comunicará a los Servicios Públicos de Empleo a través de la aplicación Contrat@.
- 4º. El órgano instructor de estas ayudas, solicitará informe de los equipos multiprofesionales competentes, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de la persona trabajadora, que teniendo acreditada tal circunstancia, se encuentre inscrita en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha.
- 5º. Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 8.
- b) Para las subvenciones a la transformación en contrato por tiempo indefinido de contrato temporal con personas trabajadoras con discapacidad:
- 1º. Los contratos temporales susceptibles de transformación, serán tanto los efectuados al amparo de lo dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como los contratos formativos, de los contratos de relevo y de los contratos de trabajadores en procesos de inserción en empresas de inserción, celebrados con trabajadores que, en el momento de la transformación, ostenten la condición de persona con discapacidad.
- 2º. El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial y se comunicará a los Servicios Públicos de Empleo a través de la aplicación Contrat@.
- 3º. La transformación deberá realizarse durante la vigencia inicial del contrato o, en su caso, de sus prórrogas.
- 4º. Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada por tiempo completo, el contrato por tiempo indefinido en que se transforme también será a jornada por tiempo completo.
- 5º. Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada por tiempo parcial, el contrato por tiempo indefinido en que se transforme será por una jornada igual o superior.
- 6º. Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 8.
Artículo 15 Cuantía de la subvención
1. La cuantía de las ayudas de la Línea I será de 5.500 euros si la persona contratada es hombre y 6.000 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.
2. La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Que el contrato por tiempo indefinido para el que se solicita la ayuda sea el primer contrato por tiempo indefinido suscrito por la entidad solicitante.
- b) Que la persona con discapacidad con la que se suscribe el contrato se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
3. Los incrementos previstos en el apartado anterior no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
4. La cuantía de la subvención establecida en el apartado 1, e incrementada, en su caso, conforme al apartado 2, se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación , así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha. El incremento de la cuantía en un 20% señalado en este apartado no será objeto de acumulación si un municipio estuviera incluido en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril y también fuera considerada zona prioritaria.
5. Si el contrato celebrado por tiempo indefinido es con jornada a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada que figure en el contrato, en relación con la de un trabajador de la entidad con contrato a tiempo completo comparable en cómputo anual. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará jornada a tiempo completo en cómputo anual, la prevista en el convenio colectivo.
Sección 2
Línea II: Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad
Artículo. 16. Actuaciones subvencionables
1. Será subvencionable la adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos, para personas trabajadoras con discapacidad con las que se suscriban alguno de los siguientes contratos:
- a) Contratos por tiempo indefinido.
- b) Contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad, conforme con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- c) Contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje, regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- d) Contratos de relevo.
- e) Contratos de trabajadores en procesos de inserción en empresas de inserción.
2. Esta ayuda será aplicable asimismo en los supuestos de discapacidad sobrevenida reconocida con posterioridad a la contratación.
Artículo 17 Requisitos específicos
Los requisitos específicos de la ayuda regulada en la presente línea son los siguientes:
- a) La duración de los contratos previstos en el artículo 16.1, b), c), d), y e), deberá ser igual o superior a 12 meses.
- b) El Servicio correspondiente de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de empleo solicitará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el informe favorable sobre la necesidad de adaptación del puesto de trabajo o de medios especiales de protección personal.
- c) Si la empresa no solicitase la subvención para la adaptación de puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal, y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo, podrá hacerlo, la persona trabajadora con discapacidad. En este caso, la persona trabajadora con discapacidad que lo solicita deberá de comunicar tal circunstancia a la empresa.
Artículo 18 Cuantía de la subvención
1. La cuantía de las ayudas de la Línea II será como máximo, de 950 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada.
2. En ningún caso el importe superará el coste real de los bienes, excluidos impuestos, que al efecto se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.
Sección 3
Línea III Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedentes de enclaves laborales
Artículo 19 Actuaciones subvencionables
Será subvencionable la contratación inicial indefinida que las empresas colaboradoras, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, realicen con una persona trabajadora con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedente de un enclave laboral.
Artículo 20 Requisitos específicos
Los requisitos específicos de la ayuda regulada en la presente línea son los siguientes:
- a) La persona trabajadora contratada por la empresa colaboradora deberá presentar especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, entendiendo que dicha circunstancia se produce cuando se trate de personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, en un grado reconocido igual o superior al 33% o de personas con discapacidad física o sensorial, en un grado reconocido igual o superior al 65%. Cuando atendiendo al certificado de discapacidad concurra más de una tipología en la valoración de la misma, se tendrá en cuenta la tipología prevalente que determine el informe de adecuación al puesto emitido por el equipo multiprofesional competente.
Si la persona trabajadora con discapacidad del enclave que se incorpora con carácter indefinido a la empresa colaboradora no presentase especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, la empresa colaboradora podrá beneficiarse de las ayudas para contratación inicial indefinida establecidas en la línea I de este Decreto.
- b) La persona trabajadora con discapacidad contratada por la empresa colaboradora deberá provenir de un enclave laboral cuya actividad se realice en el territorio de Castilla- La Mancha.
- c) La contratación deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave laboral o desde la incorporación de la persona trabajadora, si ésta fuera con posterioridad.
- d) El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial y se comunicará a los Servicios Públicos de Empleo a través de la aplicación Contrat@. Esta comunicación deberá ir acompañada de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y del certificado que acredite el grado de discapacidad, expedido por el organismo competente.
Artículo 21 Cuantía de la subvención
1. La cuantía de las ayudas de la Línea III será de 8.000 euros si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.
2. La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla- La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación , así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha. El incremento de la cuantía en un 20% señalado en este apartado no será objeto de acumulación si un municipio estuviera incluido en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril y también fuera considerado zona prioritaria.
3. Si el contrato se celebra con jornada a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada que figure en el contrato, en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable en cómputo anual. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará jornada a tiempo completa en cómputo anual, la prevista en el convenio colectivo.
Capítulo III
Procedimiento de gestión
Artículo 22 Solicitudes de subvención: plazo y forma de presentación
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio y finalizará el 15 de noviembre de ese mismo año.
2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios indicados en el apartado 4, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://www.jccm.es/sede/tramite/K2D). Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
3. Exclusivamente para la Línea II, y cuando sea la persona trabajadora con discapacidad quien presente la solicitud, ésta podrá hacerlo por cualquiera de los siguientes medios:
- a) De forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tramite/K2D). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
- b) En el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros en base a lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado mediante la formalización del Anexo I, si se trata de la Línea I, del Anexo II, si se trata de la Línea II y el Anexo III si se trata de la Línea III, se dirigirán a la Dirección General competente en materia de empleo y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- a) Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente.
- b) Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
- c) Si se trata de una persona jurídica, escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de aquella.
- d) Si se trata de una persona física, documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.
- e) Certificado expedido por el organismo competente que acredite el tipo y grado de discapacidad o autorización del trabajador, para cuya contratación se solicita la subvención, para la comprobación de tales datos, mediante la cumplimentación del Anexo IV
- f) Autorización del trabajador, para cuya contratación se solicita la subvención, para la comprobación de sus datos laborales, mediante la cumplimentación del Anexo IV. En el supuesto de no conceder dicha autorización, se deberá aportar la documentación correspondiente.
- g) Factura comprensiva de los gastos de la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal, necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo a la persona con discapacidad contratada. (Sólo para la Línea II).
- h) Documentación acreditativa del pago de los gastos realizados, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. (Sólo para la Línea II).
5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/. En aquellos casos en que sea la persona trabajadora con discapacidad quien presente la solicitud sólo se procederá a la notificación telemática cuando preste su consentimiento a que las relaciones con la Administración se lleven a cabo de dicha forma y se encuentre dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas citada, en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 23 Instrucción y resolución del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.
El órgano instructor podrá dirigirse a las entidades interesadas y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y que elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, dictará la resolución procedente, en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, que se notificará a las entidades solicitantes por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En el caso en que sea la persona con discapacidad quien haya presentado la solicitud y no haya prestado la autorización a la que se refiere el artículo 22.7, la resolución se notificará al interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El transcurso del plazo de un mes antes citado, sin que se haya dictado y notificado la citada resolución, legitima a las entidades solicitantes para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
7. Las solicitudes de subvención, completas y con el cumplimiento de requisitos verificado, se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible.
El control de esta prelación se realizará por la persona titular de la jefatura de servicio o unidad equivalente, adscrita a la Dirección General competente en materia de empleo, responsable de la gestión de este programa.
8. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 24 Modificación de la resolución
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Artículo 25 Pago de las subvenciones
1. El pago de las ayudas se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención, una vez realizada la comprobación de los siguientes extremos:
- a) En la Línea I y en la Línea III: el contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora con discapacidad contratada y el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en este decreto.
- b) En la Línea II: el contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora con discapacidad contratada, factura del gasto y documento acreditativo del pago de los bienes adquiridos para la adaptación o dotación de medios, así como del cumplimiento del resto de los requisitos previstos en este decreto.
2. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto las entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.
Capítulo IV
Reintegro, comprobación y seguimiento
Artículo 26 Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones
1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en este decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
- a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
- b) En las Líneas I y III: Incumplimiento de la obligación de mantener la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras contratadas subvencionadas por un tiempo mínimo de tres años. Cuando la vacante sea producida por causa distinta a las contempladas en el artículo 12.1, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar la subvención percibida en su totalidad, siempre que el período que reste por cumplir fuera superior a dos años.
- c) En la Línea II: Incumplimiento de la obligación de mantener el destino de los bienes subvencionados durante al menos dos años. La entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar la subvención percibida en su totalidad, siempre que el período que reste por cumplir fuera superior a un año.
- d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
- e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.
5. En particular, resultarán aplicables los siguientes criterios de graduación en los supuestos de extinción de contratos, siempre que exista comunicación en el plazo de dos meses desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social por parte de los beneficiarios:
- a) En el supuesto de vacante no cubierta por las causas contempladas en el artículo 12.1, el reintegro será proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los tres años de contrato.
- b) En el supuesto de vacante no cubierta y producida por cualquier otra causa distinta a las contempladas en el artículo 12.1, el reintegro será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años del contrato, siempre que el período que reste por cumplir fuera inferior o igual a dos años.
- c) En el supuesto de aceptación del sustituto, si la subvención que correspondiera por este resultase inferior a la inicialmente concedida, se procederá al reintegro parcial por la diferencia.
- d) En el supuesto de que se realice la contratación inicialmente por jornada a tiempo completo y se transforme con posterioridad a jornada a tiempo parcial, se procederá al reintegro parcial por la diferencia proporcionalmente al número de horas reducidas.
6. En cualquier caso no se producirá el reintegro, si la baja de la persona trabajadora con discapacidad se produjera en los últimos dos meses del cumplimiento.
7. En los casos en los que, de conformidad con el artículo 9, se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de comunicación y acreditación documental, se considerará que los contratos afectados por ésta se han extinguido en la fecha en que se produzca la baja de los trabajadores en la empresa cedente y se aplicarán los criterios establecidos en los apartados precedentes de este artículo para proceder al reintegro de la subvención concedida.
8. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.
9. Será aplicable el procedimiento sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 27 Comprobación y seguimiento de las subvenciones
1. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
2. En particular las entidades beneficiarias deberán aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, el formulario incluido como anexo VI, junto con la siguiente documentación, en los plazos que se indican:
- a) Justificación del ingreso de la subvención en una contabilidad separada, a través del correspondiente registro contable en el libro diario, o en el libro de ingresos y gastos en su caso, según el régimen fiscal en alta de dicha entidad, junto con información relativa a la fecha del asiento contable, importe percibido, cuenta contable y número de asiento. En el supuesto de que se hayan producido bajas de la persona contratada, deberá aportarse los documentos acreditativos de las mismas (TCs). Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de 60 días desde la realización del pago de la subvención.
No obstante, tratándose de empresarios persona física o entes en régimen de atribución de rentas, que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación objetiva (módulos) y que no estén obligados a llevar libros de registro de ingresos según la legislación fiscal vigente, deberán acreditar tal circunstancia con una certificación o por cualquier medio admitido en derecho, que acredite su inclusión en el régimen de estimación objetiva en el momento de percibir la subvención.
- b) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de dicha documentación por parte de la Administración, en el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los tres períodos anuales desde la contratación objeto de la ayuda.
No obstante, tratándose de empresarios, persona física o entes en régimen de atribución de rentas, que determinen el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación objetiva (módulos) y que no estén obligados a llevar libros de registro de ingresos según la legislación fiscal vigente, deberán acreditar tal circunstancia con una certificación o por cualquier medio admitido en derecho, que acredite su inclusión en el régimen de estimación objetiva en el momento de percibir la subvención.
Artículo 28 Devolución a iniciativa del perceptor
1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
Artículo 29 Publicidad de las subvenciones concedidas
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a las resoluciones por las que se declare el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y las subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Artículo 30 Protección de datos
1. La información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del presente decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Crédito disponible, actuaciones subvencionables y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2020
1. El crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2020 asciende a 1.200.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, distribuidos por partidas y líneas del modo siguiente:
Partida | Fondo | Línea 1 | Línea 2 | Línea 3 | Importe |
G/322B/4761I | 1150 | 952.000 | 20.000 | 30.000 | 1.002.000 |
G/322B/4861I | 1150 | 168.000 | 10.000 | 20.000 | 198.000 |
Total | 1150 | 1.120.000 | 30.000 | 50.000 | 1.200.000 |
2. La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias dentro de una misma línea tiene carácter estimado resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total de la línea.
3. El crédito disponible podrá incrementarse en una cuantía adicional, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en el caso de haberse presentado solicitudes, dictado resoluciones, reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado evacuado por el órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquellos cuya transferencia pueda ser acordada por la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el artículo 57.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castila-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
4. La cuantía adicional se establece en 200.000 con el siguiente desglose:
Partida | Fondo | Línea 1 | Línea 2 | Línea 3 | Importe |
G/322B/4761I | 1150 | 160.000 | 0 | 25.500 | 185.500 |
G/322B/4861I | 1150 | 6.000 | 0 | 8.500 | 14.500 |
Total | 1150 | 166.000 | 0 | 34.000 | 200.000 |
5. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.
6. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7. Serán subvencionables, en el ejercicio 2020 y a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2, las actuaciones incluidas en las distintas líneas que se realicen en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2019 y el día 31 de octubre de 2020, ambos incluidos.
8. Las solicitudes de subvención se podrán presentar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22, desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 15 de noviembre de 2020.
Disposición adicional segunda Régimen de las subvenciones para la transformación en indefinidos de los contratos celebrados con personas con discapacidad, al amparo del Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral
A partir de la entrada en vigor de este decreto, las subvenciones a la transformación en indefinidos de los contratos previstos en el artículo 2.1.d) del Decreto 97/2018, de 27 diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la cualificación y la inserción de personas desempleadas en el mercado laboral, siempre que se celebren con una persona con discapacidad, se regirán por lo previsto en la presente norma.
Disposición derogatoria única
Se deroga el Decreto 35/2016, de 27 de julio, por el que se regulan los incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.
LE0000580388_20170405
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Facultades de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para:
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 23 de junio de 2020
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ