Decreto 68/2008 de 6 de junio por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan estratégico de Vivienda 2008-2011 de les Illes Balears.
- Órgano CONSEJERIA DE VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS
- Publicado en BOIB núm. 83 de 14 de Junio de 2008
- Vigencia desde 15 de Junio de 2008. Esta revisión vigente desde 13 de Diciembre de 2009.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
-
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Competencia
- Artículo 4 Actuaciones protegibles
- Artículo 5 Personas beneficiarias de las ayudas
- Artículo 6 Grupos de protección preferente
- Artículo 7 Determinación de los ingresos familiares
- Artículo 7 bis Destino y ocupación de las viviendas
- Artículo 8 Precios máximos de viviendas protegidas y de viviendas usadas
- Artículo 9 Precios máximos de las viviendas protegidas y de las usadas en segundas y posteriores transmisiones y precios máximos de viviendas protegidas cualificadas con anterioridad al Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 en segundas y posteriores transmisiones
- Artículo 9 bis Arrendamiento con opción de compra
- Artículo 10 Precio máximo de renta de las viviendas protegidas, con anterioridad al Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, en segunda y ulteriores transmisiones
- Artículo 11 Precios máximos de las viviendas protegidas con destino arrendamiento acogidas al Real decreto 801/2005, de 1 de Julio
- Artículo 12 Calificación de viviendas libres de nueva construcción como protegidas
- Artículo 13 Plazo del régimen de protección de las viviendas de precio concertado
- Artículo 14 Superficies mínimas y máximas
- Artículo 15 Derecho de tanteo y retracto
- Artículo 16 Número de actuaciones
-
TÍTULO II.
PRIMER ACCESO DE LOS CIUDADANOS DE LAS ILLES BALEARS A LA VIVIENDA
-
CAPÍTULO I.
Acceso a la vivienda en arrendamiento
- Artículo 17 Ayudas para el arrendamiento de viviendas. Concepto
- Artículo 18 Condiciones de los beneficiarios
- Artículo 19 Importe de la ayuda
- Artículo 20 Condiciones para la percepción
- Artículo 21 Incompatibilidades
- Artículo 22 Pago
- Artículo 23 Condiciones del contrato de arrendamiento
- Artículo 24 Revocación de la ayuda
- CAPÍTULO I BIS. Alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos
-
CAPÍTULO II.
Acceso a la vivienda en propiedad
- SECCIÓN PRIMERA. Ayudas a la adquisición de viviendas de protección pública de nueva construcción
- SECCIÓN SEGUNDA. Ayudas a la adquisición de viviendas usadas
- SECCIÓN TERCERA. Ayudas para la constitución de préstamos adicionales
- SECCIÓN CUARTA. Ayudas a la adquisición de viviendas para su inmediata rehabilitación
- SECCIÓN QUINTA. Ayudas a los jóvenes para constituir la primera hipoteca del Gobierno de las Illes Balears
-
CAPÍTULO I.
Acceso a la vivienda en arrendamiento
-
TÍTULO III.
IMPULSO DE LA OFERTA DE VIVIENDAS ASEQUIBLES EN ARRENDAMIENTO
- CAPÍTULO I. Viviendas protegidas de nueva construcción
-
CAPÍTULO II.
Ayudas a la rehabilitación de edificios completos de viviendas libres con destino arrendamiento
- Artículo 43 Concepto
- Artículo 44 Promotores
- Artículo 45 Requisitos del edificio
- Artículo 46 Facultad de disponer
- Artículo 47 Cuantía de la subvención
- Artículo 48 Ingresos de los arrendatarios
- Artículo 49 Rentas máximas anuales
- Artículo 50 Inspección de las obras y publicidad
- Artículo 51 Plazo máximo de ejecución de las obras de rehabilitación
- Artículo 52 Abono de la ayuda
- CAPÍTULO III. Ayudas a la rehabilitación de viviendas libres para arrendarlas
- CAPÍTULO IV. Ayudas a los propietarios de viviendas libres desocupadas para arrendarlas
-
TÍTULO IV.
MEDIDAS PARA IMPULSAR LA REHABILITACIÓN
-
CAPÍTULO I.
Ayudas a la rehabilitación aislada de edificios y de viviendas
-
SECCIÓN I.
Disposiciones comunes
- Artículo 62 Concepto y actuaciones protegibles
- Artículo 63 Antigüedad del edificio o la vivienda
- Artículo 64 Cuota de participación en rehabilitación de edificios
- Artículo 65 Cantidad mínima de los presupuestos de rehabilitación
- Artículo 66 Requisitos de la actuación
- Artículo 67 Presupuesto protegido
- Artículo 68 Inspección de las obras
- Artículo 69 Plazo máximo de realización de las obras de rehabilitación
- Artículo 70 Limitación temporal
- SECCIÓN II. Ayudas a la rehabilitación aislada de viviendas
- SECCIÓN III. Ayudas a la rehabilitación aislada de edificios fachadas
-
SECCIÓN I.
Disposiciones comunes
-
CAPÍTULO II.
Áreas de Rehabilitación Integral y de centros históricos
- Artículo 75 Concepto de área de rehabilitación integral
- Artículo 76 Actuaciones protegibles
- Artículo 76 bis Condiciones generales de los beneficiarios
- Artículo 77 Tramitación
- Artículo 77 bis Condiciones y requisitos de los promotores, de las personas beneficiarias de las actuaciones
- Artículo 78 Declaración de ARI
- Artículo 79 Efectos de la declaración
- Artículo 80 Importe de la ayuda y forma de pago
-
CAPÍTULO III.
Medidas para impulsar la renovación urbana
- Artículo 81 Áreas de renovación urbana
- Artículo 82 Actuaciones de carácter preferente
- Artículo 83 Actuaciones protegidas
- Artículo 84 Promotores
- Artículo 85 Condiciones y requisitos de los promotores, de los beneficiarios de las nuevas viviendas protegidas y de las actuaciones de renovación
- Artículo 86 Tramitación de las ayudas financieras
- CAPÍTULO IV. Ayudas para la erradicación del chabolismo
-
CAPÍTULO I.
Ayudas a la rehabilitación aislada de edificios y de viviendas
- TÍTULO V. MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE LOS EDIFICIOS Y DE LAS VIVIENDAS
- TÍTULO VI. IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PARA EL AHORRO ENERGÉTICO EN VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
- TÍTULO VII. ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN EN MATERIA DE SUELO
-
TÍTULO VIII.
AYUDAS A LOS JÓVENES Y A OTROS COLECTIVOS QUE ACCEDEN POR PRIMERA VEZ A LA VIVIENDA
- CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
-
CAPÍTULO II.
Acceso a la vivienda en arrendamiento
- Artículo 96 Renta básica de emancipación para los jóvenes
- Artículo 97 Beneficiarios
- Artículo 98 Tipos de ayuda
- Artículo 99 Acreditación de requisitos
- Artículo 100 Presentación de solicitud y tramitación
- Artículo 101 Condiciones para la percepción de la renta básica
- Artículo 102 Incumplimiento
- Artículo 103 Aplicación a jóvenes ya emancipados
-
CAPÍTULO III.
Acceso a la primera vivienda en propiedad
- SECCIÓN PRIMERA. Ayudas para la constitución de la primera hipoteca
- SECCIÓN SEGUNDA. Ayudas para la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción
- SECCIÓN TERCERA. Ayudas para la adquisición de viviendas usadas
- SECCIÓN CUARTA. Ayudas para la adquisición de viviendas para su inmediata rehabilitación
- CAPÍTULO IV. Ayudas para la rehabilitación de viviendas
- CAPÍTULO V. Ayudas a la rehabilitación de viviendas destinadas a arrendamiento para jóvenes
- CAPÍTULO VI. Ayudas a otros grupos de protección preferente
- TÍTULO IX. REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES
-
TÍTULO X.
Tramitación administrativa y financiación de las ayudas
- CAPÍTULO I. Tramitación de las ayudas
- CAPÍTULO II. Tramitación administrativa de las solicitudes de visados en las ayudas para la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción y para las ayudas a la adquisición de viviendas usadas
- CAPÍTULO III. Tramitación administrativa de las ayudas para adquirir viviendas para su rehabilitación inmediata, para rehabilitar edificios de viviendas libres para arrendar, para hacer la rehabilitación aislada de viviendas, para la rehabilitación aislada de edificios fachadas y para mejorar la accesibilidad en edificios y viviendas
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
Preámbulo
La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece, en su artículo 22, el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears, derecho ya reconocido en la Constitución española. Así mismo, establece que las instituciones de nuestra Comunidad Autónoma tienen que promover, como principios rectores de la política económica i social, el desarrollo sostenible encaminado a la plena ocupación, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de manera que asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura.
Esta Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de vivienda, y así lo establece el artículo 30 de nuestro Estatuto de autonomía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Es, por tanto, un deber promover actuaciones dirigidas a asegurar a todas las personas de estas Islas el acceso a una vivienda digna.
Con el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, se modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el cual se aprueba el Plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, con la finalidad de mejorar la regulación de alguno de sus aspectos.
De igual manera, el Gobierno de las Illes Balears, transcurridos dos programas del Plan estatal y de aplicación de las medidas complementarias puestas en marcha por la Consejería competente en materia de vivienda, ve imprescindible revisar y mejorar las ayudas en este ámbito, de una manera congruente con el interés prioritario de este Gobierno.
Así, mediante este decreto se pretende, por una parte, mejorar las ayudas para facilitar el acceso a los ciudadanos a una vivienda, ya sea mediante la adquisición de una vivienda protegida de nueva construcción o de una vivienda usada, o simplemente con la adquisición de su primera vivienda habitual y permanente, facilitándole las condiciones para formalizar la hipoteca y además, con una ayuda, durante los cuatro primeros años, para pagar los intereses; ya sea el acceso en arrendamiento, ya sea mediante la rehabilitación de su vivienda habitual y permanente; mejorando la accesibilidad de los edificios y de las viviendas.
Por otra parte, impulsar la oferta de viviendas asequibles, promoviendo la rehabilitación de edificios de viviendas y de viviendas para su arrendamiento, incentivando a los promotores para que hagan viviendas protegidas de nueva construcción con destino arrendamiento; fomentando la urbanización de suelo para viviendas protegidas, tanto en régimen de venta como de renta; ampliando las ayudas a la implantación de medidas para el ahorro energético en viviendas de protección pública promovidas tanto por entidades públicas como por particulares.
Por otra parte, se incluye el procedimiento y tramitación de las ayudas de la Renta Básica de Emancipación, reguladas en el Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, publicado en el BOE número 267, de 7 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, dirigida a facilitar el pago del arrendamiento de la vivienda que utilicen como domicilio habitual y permanente. Esta intervención de los poderes públicos en el ámbito del arrendamiento de viviendas, nace de la voluntad decidida de fomentar una mayor movilidad laboral y más temprana emancipación de los jóvenes, ya que incide de forma directa sobre los principales obstáculos que han de afrontar: el elevado precio de los alquileres y los gastos adicionales que en materia de garantías se les exige.
Las ayudas que se establecen en este Decreto son complementarias a las estatales del Plan de vivienda y los importes de las ayudas que en él se regulan se acreditan mediante módulos, modalidad prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo. Bajo esta modalidad, este Decreto establece que las ayudas no serán en ningún caso superiores a un porcentaje relativo, en función de la actividad subvencionable, al precio de adquisición de la vivienda, a la renta anual de alquiler o al presupuesto protegido de rehabilitación, con un límite económico fijo y determinado. A la vez, se regula el procedimiento administrativo de tramitación de las ayudas en el que se establecen mecanismos de comprobación y control que garantizan que las ayudas concedidas se ajustan a la finalidad perseguida por la norma.
Este decreto se estructura en diez títulos, dieciocho capítulos, ciento treinta y cuatro artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una derogatoria, dos finales y diez anexos.
El Título I regula las disposiciones generales, en el que se establecen las normas de aplicación general. El Título II recoge las líneas de ayuda para el primer acceso de los ciudadanos de las Illes Balears a la vivienda, tanto en arrendamiento como en propiedad.
En el Título III se establecen las ayudas para impulsar la oferta de viviendas asequibles en arrendamiento: viviendas protegidas de nueva construcción (Capítulo I), rehabilitación de edificios de viviendas (Capítulo II), rehabilitación de viviendas libres para su arrendamiento (Capítulo III) y ayudas a propietarios de viviendas libres deshabitadas para arrendar (Capítulo IV).
El Título IV regula las medidas para impulsar la rehabilitación, tanto si es rehabilitación aislada de edificios y viviendas (Capítulo I), ya sean áreas de rehabilitación integral y de centros históricos (Capítulo II), ya sean medidas para impulsar la renovación urbana (Capítulo III).
El Título V regula las ayudas para la mejora de la accesibilidad de los edificios y de las viviendas; el Título VI, la implantación de medidas para el ahorro energético en viviendas de protección oficial, tanto para promotores públicos como para privados; y el Título VII el fomento de la urbanización de suelo para viviendas protegidas.
El Título VIII está dedicado exclusivamente a las ayudas a los jóvenes al primer acceso a la vivienda, extendiendo dichas ayudas a otros colectivos como son las familias numerosas, las personas con una edad superior a 65 años, las familias constituidas por el padre o la madre y los hijos, las personas con discapacidad reconocida oficialmente y las víctimas de violencia de género o del terrorismo (Capítulo VI). En el Capítulo I se establecen las disposiciones comunes; el Capítulo II regula las ayudas para el acceso de los jóvenes a la vivienda en arrendamiento: Renta Básica de Emancipación, el Capítulo III las ayudas para el acceso a la vivienda en propiedad: ayudas para la primera hipoteca, para la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción, para la adquisición de viviendas usadas así como para la adquisición de vivienda para su inmediata rehabilitación; el Capítulo IV regula las ayudas a la rehabilitación de viviendas; y el Capítulo V, las ayudas para la rehabilitación de viviendas destinadas a arrendamiento.
El Título IX trata el Registro Público de demandantes de viviendas protegidas de nueva construcción y el Título X la tramitación administrativa de las ayudas.
Este Decreto se tramita por la vía urgente, dado el interés que supone para los ciudadanos de las Islas Baleares poder acogerse tan pronto como sea posible a los beneficios estatales.
Previamente a la elaboración de este Decreto se han consultado, entre otros, a la Asociación empresarial de promotores inmobiliarios de Baleares, la Asociación de constructores de Baleares, el Colegio de agentes de la propiedad inmobiliaria, el Colegio oficial de arquitectos de Baleares, el Colegio de administradores de fincas y el Colegio oficial de aparejadores y arquitectos técnicos de Mallorca, como también a los interlocutores sociales.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Vivienda y Obras Públicas, visto el Dictamen del Consejo Económico y Social i el informe sobre impacto de género del Instituto Balear de la Mujer y de acuerdo con el Consejo Consultivo, con el informe previo de la Secretaría General y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 06 de junio de 2008.
DECRETO
Índice sistemático
Título I. Disposiciones generales
Título II. Primer acceso de los ciudadanos de las Illes Balears a la vivienda
Capítulo I. Acceso a la vivienda en alquiler
Capítulo I bis. Alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos
Capítulo II. Acceso a la vivienda en propiedad
Sección 1ª. Ayudas para adquirir viviendas protegidas de nueva construcción
Sección 2ª. Ayudas para adquirir viviendas usadas
Sección 3ª. Ayudas para la constitución de préstamos adicionales
Sección 4ª. Ayudas para adquirir viviendas para rehabilitar inmediata mente
Sección 5ª. Ayudas para los jóvenes para la constitución de la Primera Hipoteca del Gobierno de las Illes Balears
Título III. Impulso de la oferta de viviendas asequibles en alquiler
Capítulo I. Viviendas protegidas de nueva construcción para alquilarlas
Capítulo II. Ayudas para rehabilitar edificios de viviendas libres para alquilarlas
Capítulo III. Ayudas para rehabilitar viviendas libres para alquilar
Título IV. Medidas para impulsar la rehabilitación
Capítulo I. Ayudas a la rehabilitación aislada de edificios y viviendas
Sección 1ª. Disposiciones comunes
Sección 2ª. Ayudas para la rehabilitación aislada de viviendas
Sección 3ª. Ayudas para la rehabilitación aislada de edificios: fachadas
Capítulo II. Áreas de rehabilitación integral (ARI)
Capítulo III. Medidas para impulsar la renovación urbana (ARU)
Capítulo IV. Ayudas para la erradicación del chabolismo
Título V. Mejora de la accesibilidad de los edificios y de las viviendas
Título VI. Implantación de medidas para el ahorro energético en viviendas de protección oficial
Título VII. Actuaciones de urbanización en materia de suelo
Título IX. Registro Público de Personas Demandantes
Título X. Tramitación administrativa de las ayudas
Capítulo I. Tramitación de las ayudas
Capítulo II. Tramitación administrativa de las solicitudes de visados para las ayudas para adquirir viviendas protegidas de nueva construcción y para las ayudas para adquirir viviendas usadas Capítulo III. Tramitación administrativa de las ayudas para adquirir viviendas para su rehabilitación inmediata, para rehabilitar edificios de viviendas libres para alquilar, para hacer la rehabilitación aislada de viviendas, para la rehabilitación aislada de edificios: fachadas, y para mejorar la accesibilidad en edificios y viviendas.
Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición adicional tercera
Disposición adicional cuarta
Disposición transitoria primera
Disposición transitoria segunda
Disposición derogatoria
Disposición final primera
Disposición final segunda
Anexos I al XI
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
Este Decreto tiene por objeto establecer y regular la concesión de las ayudas para el acceso a la vivienda dentro del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para favorecer el acceso de los ciudadanos de las Illes con recursos limitados a una vivienda asequible que constituya su residencia habitual y permanente.
También es objeto de este Decreto determinar el procedimiento de tramitación de las ayudas del Plan Estatal de Vivienda en las Illes Balears.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Este Decreto se ha de aplicar al territorio de las Illes Balears durante el período comprendido desde su entrada en vigor hasta la finalización del Plan Estatal de Vivienda vigente.
Artículo 3 Competencia
Corresponde a la Consejería de Vivienda y Obras Públicas tramitar y resolver los procedimientos de solicitud de las ayudas que se regulan en este Decreto. En el supuesto de las ayudas a los arrendatarios reguladas en el Título II Capítulo I, corresponde al Instituto Balear de la Vivienda su tramitación y resolución.
Artículo 4 Actuaciones protegibles
Las actuaciones protegibles para la obtención de ayudas en materia de vivienda son las siguientes:
- a) El acceso a la vivienda en arrendamiento Téngase en cuenta la Res. [BALEARES] del Consejero de Vivienda y Obras Públicas, 4 agosto 2009, por la cual se cierra el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a la línea de subvenciones destinadas a los arrendatarios de viviendas en el marco del Plan de Vivienda 2009-2012 («B.O.I.B.» 27 agosto).
- b) El acceso a la vivienda en propiedad
- c) La oferta de viviendas en alquiler
- d) La rehabilitación de viviendas y de edificios
- e) La mejora de la accesibilidad de los edificios y de las viviendas
- f) La implantación de medidas para el ahorro energético en viviendas de protección oficial
- g) Las actuaciones de urbanización del suelo destinado a construir viviendas protegidas
-
h) Las incluidas en áreas de rehabilitación integral (ARI) y áreas de renovación urbana (ARU).Letra h) del artículo 4 redactada por el apartado 1 del número cinco del artículo único del D [BALEARES] 32/2009, 29 mayo, por el cual se modifica el D 68/2008, 6 junio, que regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears («B.O.I.B.» 6 junio).Vigencia: 7 junio 2009
-
i) Las actuaciones para la erradicación del chabolismoLetra i) del artículo 4 redactada por el apartado 2 del número cinco del artículo único del D [BALEARES] 32/2009, 29 mayo, por el cual se modifica el D 68/2008, 6 junio, que regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears («B.O.I.B.» 6 junio).Vigencia: 7 junio 2009
Artículo 5 Personas beneficiarias de las ayudas
Las personas beneficiarias de las ayudas han de ser personas físicas o comunidades de bienes con residencia en las Illes Balears y que destinen su vivienda a domicilio habitual y permanente y que cumplan los requisitos exigibles en general y para cada tipo de actuación protegida. Las comunidades de propietarios y los promotores públicos también pueden ser beneficiarios de las ayudas establecidas para rehabilitar edificios.
Pueden ser beneficiarias las personas propietarias o arrendatarias autorizadas.
No obstante, pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas jurídicas en las actuaciones siguientes:
- a) Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción.
- b) Rehabilitación de edificios completos de viviendas libres destinadas al arrendamiento.
- c) áreas de rehabilitación integral (ARIS) y de renovación urbana (ARUS)
- d) las de erradicación del chabolismo
- e) Urbanización de suelo.
Artículo 6 Grupos de protección preferente
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece los grupos de protección preferente siguientes:
- a) Unidades familiares con ingresos que no excedan de 1,5 veces el Indicador Público de renta de efectos múltiples (IPREM), para el acceso a una vivienda en arrendamiento, y de 2,5 veces el IPREM, para el acceso a una vivienda en propiedad.
- b) Personas que accedan a una vivienda por primera vez.
- c) Personas que tengan una edad no superior a 35 años.
- d) Personas mayores de 65 años.
- e) Personas víctimas de la violencia de género o del terrorismo.
- f) Personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes.
- g) Familias numerosas.
- h) Familias monoparentales con hijos.
- i) Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias que las tengan a su cargo.
- j) Personas separadas o divorciadas, que estén al corriente del pago de las pensiones que le correspondan.
- k) Personas sin vivienda o provenientes de operaciones de erradicación del chabolismo.
- l) Personas que pertenezcan a colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
Artículo 7 Determinación de los ingresos familiares
1. Los coeficientes multiplicadores que se han de aplicar para establecer el importe de los ingresos familiares determinantes del derecho a las ayudas establecidas en este Decreto son los siguientes:
No. MUF (1) | No. Perceptores | Coef. |
1 | 1 | 0.90 |
2 | 1 | 0.85 |
2 | 2 | 0.80 |
3 | 1 | 0.75 |
3 ó más | 2 | 0.70 |
2. Los grupos de protección preferentes se asimilarán, a los efectos de determinar sus ingresos familiares, al coeficiente que se aplica para el supuesto de unidades familiares de 3 ó más miembros.
3. La solicitud de ayudas financieras a la vivienda implica la autorización para que la Administración Pública competente pueda solicitar la información de carácter tributaria y económica que fuera legalmente pertinente en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o con otras administraciones públicas competentes.
Artículo 7 bis Destino y ocupación de las viviendas
Para acogerse a las ayudas a que se refiere este decreto, las viviendas adquiridas para uso propio así como los promovidos o rehabilitados para uso propio o para arrendar se han de destinar a residencia habitual y permanente del propietario o del inquilino según corresponda y habitar en ellas durante los plazos establecidos en la legislación aplicable. Esta condición no se aplica a las excepciones previstas en el Plan Estatal de Vivienda vigente.
Artículo 8 Precios máximos de viviendas protegidas y de viviendas usadas
1. El precio máximo de venta y de referencia para el arrendamiento, por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas protegidas de nueva construcción, no puede exceder del resultado de multiplicar el módulo básico estatal por el coeficiente correspondiente a cada régimen establecidos en el Plan Estatal de Vivienda vigente, con independencia del incremento de precio que le corresponda para su ubicación eventual en un ámbito territorial de precio máximo superior. Este precio máximo puede incluir el de garaje o anexo y el de un trastero.
2. El precio máximo por metro cuadrado de superficie útil de viviendas usadas, es el que corresponde a una vivienda de precio general en el momento de la transmisión, con independencia del incremento de precio que le corresponda según su ubicación eventual en un ámbito territorial de precio máximo superior.
3. Si la vivienda no se vende ni se arrienda en el plazo máximo de un año desde la cualificación definitiva, el precio total máximo hasta que se realice la venta será el equivalente al precio de vivienda protegida en segunda transmisión.
Artículo 9 Precios máximos de las viviendas protegidas y de las usadas en segundas y posteriores transmisiones y precios máximos de viviendas protegidas cualificadas con anterioridad al Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 en segundas y posteriores transmisiones
1. El precio máximo de venta de las viviendas protegidas y de las usadas, en segundas y posteriores transmisiones, es el que corresponde a una vivienda protegida calificada provisionalmente del mismo régimen, o a una de usada, según corresponda, y a la misma ubicación, en el momento de la venta.
2. El precio máximo de venta de las viviendas usadas y de las protegidas calificadas con anterioridad al Plan Estatal de Vivienda 2009-2012, en segundas y posteriores transmisiones, es el que corresponde a una vivienda protegida calificada provisionalmente del mismo régimen, o a una de usada, según corresponda, y en la misma ubicación, en el momento de la venta.
Artículo 9 bis Arrendamiento con opción de compra
En el caso de viviendas protegidas por arrendamiento con opción de compra, del precio de venta se deducirá, en concepto de pagos parciales anticipados, un mínimo del 30 por ciento de la suma de los alquileres satisfechos por el arrendatario.
Artículo 10 Precio máximo de renta de las viviendas protegidas, con anterioridad al Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, en segunda y ulteriores transmisiones
Las viviendas protegidas para venta, calificadas con anterioridad al Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, se pueden arrendar con una renta máxima anual que es la que resulte de aplicar el 5 por ciento al precio máximo de referencia para arrendar, sin que supere el precio máximo fijado en el Plan Estatal vigente.
Artículo 11 Precios máximos de las viviendas protegidas con destino arrendamiento acogidas al Real decreto 801/2005, de 1 de Julio
...
Artículo 12 Calificación de viviendas libres de nueva construcción como protegidas
...
Artículo 13 Plazo del régimen de protección de las viviendas de precio concertado
...
Artículo 14 Superficies mínimas y máximas
1. La superficie útil mínima de la vivienda o alojamiento protegidos regulados en el Plan Estatal de Vivienda vigente, es de 45 metros cuadrados y de 30 metros cuadrados respectivamente.
2. Para el cómputo de las superficies útiles de las viviendas protegidas por las que se establecen ayudas en este decreto, se aplicarán los criterios del artículo 4 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.
3. La superficie útil máxima es de 90 metros cuadrados, o de 120 metros cuadrados en caso de viviendas destinadas a familia numerosa. En este último supuesto, el número máximo de viviendas dentro de la promoción destinada a estas familias puede llegar al 10 por ciento del total. La superficie útil máxima por anexos es de 13 metros cuadrados de trastero y 30 metros cuadrados de garaje o anexo destinado a almacén de herramientas necesarias para actividades productivas en el ámbito rural.
4. Las viviendas que quieran acogerse a las ayudas autonómicas establecidas en este decreto no tienen límite de superficie útil máxima, excepto las viviendas protegidas.
5. A efectos de financiamiento, la superficie útil máxima es de 90 m2, excepto las especificadas que puedan establecerse por cada ayuda.
Artículo 15 Derecho de tanteo y retracto
Se establece el derecho de tanteo y retracto sobre las viviendas protegidas promovidas por el IBAVI de régimen especial y general con destino a venta a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dicho derecho de adquisición preferente se ejercerá por el IBAVI, se hará constar expresamente en las escrituras públicas de compraventa o de adjudicación y se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
Artículo 16 Número de actuaciones
El reconocimiento y abono de las ayudas complementarias establecidas en esta norma y con cargo al Gobierno de las Illes Balears, se adecuarán a las disponibilidades presupuestarias. Para las actuaciones protegidas incluidas en el convenio suscrito entre el Ministerio de la Vivienda y el Gobierno de las Illes Balears no se superarán los cupos convenidos, incluidos los de la reserva de eficacia, y en su caso se adecuarán a las modificaciones que se efectúen por mutuo acuerdo entre las partes.
En caso de que los cupos pactados se agotasen, mediante orden del Consejero de Vivienda y Obras Públicas, podrán ampliarse las ayudas con fondos autonómicos.
TÍTULO II
PRIMER ACCESO DE LOS CIUDADANOS DE LAS ILLES BALEARS A LA VIVIENDA
Capítulo I
Acceso a la vivienda en arrendamiento
Artículo 17 Ayudas para el arrendamiento de viviendas. Concepto
La actuación protegible para la obtención de las ayudas reguladas en este capítulo es el arrendamiento de vivienda, siempre que se destine a residencia habitual y permanente del arrendatario.
El Instituto Balear de la Vivienda ha de reconocer una ayuda destinada a sufragar parte de la renta de la vivienda que ha de pagar el arrendatario, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones que se establecen en este Decreto. Párrafo segundo del artículo 17 redactado por el número 2 del artículo único del D [BALEARES] 87/2009, 4 diciembre, por el cual se modifica el D. 68/2008, de 6 de junio, por el cual se regulan las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears («B.O.I.B.» 12 diciembre).Vigencia: 13 diciembre 2009
Artículo 18 Condiciones de los beneficiarios
1. Para poder acceder a las ayudas a los arrendatarios, los solicitantes han de cumplir las condiciones siguientes:
- a) Ser personas físicas.
- b) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
- c) Ocupar la vivienda como domicilio habitual y permanente.
- d) Tener unos ingresos que no excedan de 2,5 veces el IPREM. Los ingresos familiares anuales se refieren a los de todos los ocupantes de la vivienda, con independencia de que exista relación de parentesco entre ellos.
2. No se puede conceder la ayuda si:
- a) el solicitante es titular de otra vivienda, salvo que no disponga del usufructo por causas que no son de su voluntad.
- b) el solicitante es beneficiario de esta ayuda o de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
- c) el solicitante tiene relación de parentesco en primer o en segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda, o el arrendador es una persona jurídica y el solicitante es socio o participa en ella.
Artículo 19 Importe de la ayuda
1. La cantidad de la ayuda es del 40 por 100 de la renta anual que haya de satisfacer el arrendatario y no puede superar un máximo de 3.200 euros, con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento.
2. La duración máxima de esta ayuda es de dos años, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.
3. No se pueden volver a obtener estas ayudas hasta que hayan transcurrido al menos cinco años desde la fecha en que han sido reconocidas.
Artículo 20 Condiciones para la percepción
El solicitante ha de acreditar como mínimo cinco años de residencia en las Illes Balears y no puede ser propietario ni arrendatario de otra vivienda, libre o de protección pública. Párrafo primero del artículo 20 redactado por el número diecisiete del artículo único del D [BALEARES] 32/2009, 29 mayo, por el cual se modifica el D 68/2008, 6 junio, que regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears («B.O.I.B.» 6 junio).Vigencia: 7 junio 2009
Los solicitantes tendrán que acreditar estar empadronados en la vivienda alquilada por la que solicita la ayuda o empadronarse en un plazo no superior a un mes desde la fecha del contrato de arrendamiento.
Artículo 21 Incompatibilidades
...
Artículo 22 Pago
La ayuda se pagará con carácter trimestral (una vez vencidos los tres meses) y por un período máximo de veinticuatro meses, condicionada al hecho de que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda. Para el cobro de la ayuda es imprescindible no haber dejado de pagar ninguna mensualidad de las rentas.
En este sentido, la falta de pago de cualquier mensualidad de renta determinará la pérdida total de la misma y la reclamación de las cantidades ya abonadas.
Para poder percibir la ayuda, la persona interesada deberá aportar, trimestralmente, los recibos de las tres mensualidades abonadas a través de transferencia de entidad financiera y, al efecto de acreditar el nivel de ingresos, deberá presentar la copia de la última declaración de renta en cada periodo impositivo o documento acreditativo de los ingresos en el supuesto de no estar obligado a presentar declaración.
El Instituto Balear de la Vivienda abonará la ayuda una vez aprobada su concesión en la cuenta bancaria facilitada por el solicitante, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al trimestre vencido, condicionada a las disponibilidades presupuestarias de fondos estatales con carácter finalista.
No se podrán obtener nuevamente estas ayudas hasta que hayan transcurrido al menos cinco años desde la fecha de su reconocimiento.
Artículo 23 Condiciones del contrato de arrendamiento
El contrato de arrendamiento de la vivienda por el que se solicita la ayuda tendrá que tener una duración no inferior a la establecida en la Ley de arrendamientos y contener una cláusula de prohibición de cesión o subarrendamiento.
Artículo 24 Revocación de la ayuda
1. La ayuda se revocará en los siguientes supuestos:
- a) A petición del receptor, o por su muerte.
- b) La resolución o extinción del contrato de arrendamiento, por cualquier causa legal o contractual, o el desalojo voluntario del arrendatario.
- c) Cuando el solicitante o la unidad familiar que conviva en la vivienda por la que se recibe la ayuda del arrendamiento, deje de cumplir cualquiera de las condiciones y requisitos exigidos en este decreto.
- d) Cuando se haya producido un cambio o una modificación en las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, sin que esta alteración haya sido comunicada al Instituto Balear de la Vivienda.
- e) La cesión o subarrendamiento de la vivienda por la que se solicita la ayuda.
2. En estos casos, la ayuda ha de ser revocada por el Presidente del Instituto Balear de la Vivienda, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente.
Capítulo I bis
Alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos
Artículo 24 bis Condiciones para acogerse a las ayudas
1. La promoción de alojamientos protegidos puede ser de iniciativa pública o privada.
2. Se pueden edificar sobre suelo al cual la ordenación urbanística le confiera cualquier uso compatible con los usos de estos alojamientos.
3. El régimen de ocupación es el arrendamiento protegido.
4. La destinación para estos colectivos lo será durante todo el plazo de duración del régimen de protección pública.
5. La duración del contrato de arrendamiento o de permanencia de los usuarios en estos alojamientos estará condicionada al mantenimiento de las circunstancias que han permitido el acceso. Esto incluye también las estancias del profesorado o personal relacionado con la comunidad universitaria, investigadores y científicos, que pueden tener una duración muy variada. Estas circunstancias se revisarán al menos anualmente.
6. En caso de alojamientos para colectivos vulnerables, se puede disponer de una vivienda en propiedad en el supuesto de pertenecer a uno de los colectivos especificados en alguno de los apartados a), d), e), f), g), h), i), j), k) i l) del artículo 6, siempre que no puedan disfrutarla por razones no imputables al solicitante del alojamiento o por otras causas justificadas.
En caso de alojamientos destinados a otros colectivos específicos, destinados a alojar personas relacionadas con la comunidad universitaria, o investigadores y científicos, los solicitantes pueden disponer de una vivienda en propiedad siempre que sea fuera del ámbito territorial insular en el que se ubique el alojamiento.
7. Se habilita al Consejero de Vivienda y Obras Públicas para el despliegue, en su caso, de los alojamientos protegidos, mediante orden.
Capítulo II
Acceso a la vivienda en propiedad
Sección primera
Ayudas a la adquisición de viviendas de protección pública de nueva construcción
Artículo 25 Concepto de viviendas de protección pública
A los efectos de este decreto, son viviendas de protección pública las que hayan obtenido la calificación definitiva por parte de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora específica.
Artículo 26 Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio de viviendas protegidas en régimen especial o general y cumplan los requisitos establecidos en este decreto.
Artículo 27 Importe de la ayuda
La Consejería de Vivienda y Obras Públicas concederá una ayuda a fondo perdido con cargo a sus presupuestos, siendo los módulos para calcular su importe los siguientes:
-
a) Una cantidad equivalente al 10 por 100 del precio de adquisición de la vivienda con un límite de 8.000 euros si sus ingresos familiares no superan 3,5 veces el IPREM.Letra a) del artículo 27 redactada por el apartado 1 del número veinte del artículo único del D [BALEARES] 32/2009, 29 mayo, por el cual se modifica el D 68/2008, 6 junio, que regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears («B.O.I.B.» 6 junio).)Vigencia: 7 junio 2009
-
b) Una cantidad equivalente al 8 por 100 del precio de adquisición de la vivienda con un límite de 8.000 euros para los adquirientes, adjudicatarios o promotores para un uso propio, los ingresos familiares de los cuales se encuentren entre 3,5 y 4,5 veces el IPREM.Letra b) del artículo 27 redactada por el apartado 1 del número veinte del artículo único del D [BALEARES] 32/2009, 29 mayo, por el cual se modifica el D 68/2008, 6 junio, que regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears («B.O.I.B.» 6 junio).Vigencia: 7 junio 2009
-
c) Los jóvenes con una edad entre 18 y 35 años, con ingresos inferiores a 4,5 veces el IPREM percibirán el 10 por 100 del precio de adquisición de la vivienda, con un límite de 10.000 euros.Letra c) del artículo 27 introducida por el apartado 2 del número veinte del artículo único del D [BALEARES] 32/2009, 29 mayo, por el cual se modifica el D 68/2008, 6 junio, que regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears («B.O.I.B.» 6 junio).Vigencia: 7 junio 2009
Artículo 28 Pago
Como requisito previo al pago de la ayuda es necesario haber formalizado la escritura pública de compra venta de la vivienda y su inscripción en el Registro de la Propiedad, y la escritura de formalización del préstamo hipotecario sobre la misma.
Sección segunda
Ayudas a la adquisición de viviendas usadas
Artículo 29 Concepto de vivienda usada
1. A los efectos de este decreto, se considera adquisición de vivienda usada, la efectuada a título oneroso en segunda o posteriores transmisiones, siempre que el precio de venta por metro cuadrado de superficie útil no exceda los límites establecidos en el Plan estatal de vivienda en vigor.
2. Para obtener la calificación de vivienda usada, debe de haber transcurrido como mínimo un año entre la fecha del certificado final de obra o de la cédula de habitabilidad, y la fecha del contrato de opción de compra o de compraventa. En todo caso, la vivienda deberá de disponer de la correspondiente cédula de habitabilidad en vigor.
Artículo 29 bis Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas adquirientes, para uso propio, de una vivienda usada y que cumplan los requisitos que se establezcan en este Decreto.
Artículo 30 Importe de la ayuda
1. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas concederá una ayuda a los adquirientes de una vivienda usada, equivalente al 8 por 100 del precio de adquisición de la vivienda que figure en la escritura pública de compraventa, con un límite máximo de 8.000 euros, siempre que los ingresos familiares del solicitante no superen 4,5 veces el IPREM.
2. Si el adquiriente tiene una edad comprendida entre 18 y 35 años, el importe de la ayuda es equivalente al 10 por ciento del precio de adquisición, con un límite de 10.000 euros, con el mismo requisito de ingresos.
3. En cualquier caso la ayuda se destinará a disminuir el precio de adquisición de la vivienda.
Artículo 31 Plazo de solicitud de la ayuda
1. Entre la formalización del contrato de opción de compra o de compraventa de la vivienda y la solicitud de visado no podrán transcurrir más de cuatro meses.
2. El plazo de validez del visado de vivienda usada para solicitar el préstamo cualificado es de seis meses desde que este se otorgó.
3. El plazo para la solicitud de la ayuda es de dos meses a contar desde la inscripción de la escritura de hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Artículo 32 Limitación de la facultad de disponer
1. Las viviendas usadas financiadas al amparo de esta norma, no podrán ser objeto de transmisión entre vivos por ningún título en el plazo de diez años desde la formalización del préstamo. La transmisión que se haga antes de que transcurra este plazo comportará el reintegro de la subvención recibida, como también de los intereses legales desde el momento de su percepción.
2. La limitación establecida en el apartado anterior se hará constar expresamente en la escritura de compra venta y tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal.
3. Las viviendas acogidas a los diferentes regímenes de protección o ayudas públicas se regirán por su normativa específica.
Artículo 33 Forma de pago
Para el pago de la ayuda se deberá presentar la escritura pública de compra venta, en la que conste la limitación establecida en el artículo 32 de este decreto inscrita en el Registro de la Propiedad.
Así mismo, es requisito imprescindible para el abono de la ayuda haber formalizado la escritura pública de constitución de préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda, por un importe mínimo del 60% del precio de adquisición de la vivienda que figure en la escritura pública de compra venta.
Sección tercera
Ayudas para la constitución de préstamos adicionales
Artículo 34 Objeto
Los préstamos cualificados regulados en el plan estatal de vivienda, cuya cuantía máxima es del 80 % del precio máximo de venta, podrán aumentarse y complementarse con un préstamo adicional de hasta un 20 %, siempre que se refieran a la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general o especial así como de viviendas usadas.
Artículo 35 Importe de la ayuda
1. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas concederá una ayuda con cargo a los presupuestos y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias a los adquirientes de viviendas de protección pública o de viviendas usados, los ingresos de los cuales no superen 3,5 veces el IPREM y que constituyan un préstamo adicional hasta un 20 por 100.
2. El importe de la ayuda ha de ser el equivalente a los gastos de constitución, formalización y tramitación del préstamo adicional, con un límite de 1.500 euros, que se abonarán después de haber presentado los justificantes de los gastos mencionados.
Sección cuarta
Ayudas a la adquisición de viviendas para su inmediata rehabilitación
Artículo 36 Concepto
A efectos de este Decreto, dicha actuación consiste en la adquisición, a título oneroso, de una vivienda o edificio de tipo unifamiliar para su rehabilitación inmediata.
Artículo 37 Requisitos
1. La vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente del comprador.
2. Para poder acceder a esta ayuda no se podrá exceder el plazo de 9 meses entre la fecha de adquisición de la vivienda y la fecha de registro de entrada de la correspondiente solicitud de la ayuda.
3. El promotor de la rehabilitación ha de facilitar a esta Consejería la exposición en un lugar visible de la vivienda o del edificio de elementos de difusión de la actuación, durante toda la obra, condición previa al pago de la ayuda.
Artículo 38 Cuantía y forma de pago
1. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas puede conceder con cargo a sus presupuestos una ayuda para los adquirientes con ingresos inferiores a 4,5 veces el IPREM, el módulo del cual ha de ser el 5 per 100 del precio de adquisición, con un límite de 6.000 euros, siempre que el precio de compra no exceda los límites legales establecidos para las viviendas usadas.
2. Si el adquiriente es un joven con una edad entre 18 y 35 años, la ayuda es del 10 por ciento del precio de adquisición con un límite de 10.000 euros»
3. Para calcular el importe de la ayuda, la superficie máxima computable de la vivienda es de hasta a 120 metros cuadrados.
4. El pago de la ayuda se hará una vez obtenida la calificación definitiva de rehabilitación.
Articulo 39 Incompatibilitades
La ayuda de adquisición de vivienda para su rehabilitación inmediata es incompatible con la ayuda complementaria de rehabilitación de vivienda con cargo a los presupuestos de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas.
Sección quinta
Ayudas a los jóvenes para constituir la primera hipoteca del Gobierno de las Illes Balears
Artículo 39 dúo Concepto
La actuación protegible es la formalización de un préstamo hipotecario por parte de los jóvenes para adquirir la primera vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente, con las condiciones establecidas en la Primera Hipoteca del Gobierno de las Illes Balears. Además, han de cumplir los requisitos que establezcan los artículos siguientes.
Artículo 39 ter Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de la ayuda las persones con edad entre 18 y 35 años que han obtenido la Primera Hipoteca del Gobierno de las Illes Balears y con unos ingresos hasta a 4,5 veces el IPREM.
Artículo 39 quator Requisitos
Pueden recibir esta ayuda las persones beneficiarias:
- 1. Que formalicen la hipoteca para adquirir su primera vivienda con las condiciones establecidas en la Primera Hipoteca del Gobierno de las Illes Balears y que el precio de la vivienda sea hasta 220.000 euros.
- 2. Que tengan unos ingresos que no superen 4,5 veces el IPREM.
Artículo 39 quinque Tramitación y resolución de la ayuda
El Consejero de Vivienda y Obras Públicas ha de resolver la concesión o la denegación de la ayuda, con una propuesta previa del Director General de Arquitectura y Vivienda, en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud de la ayuda.
Artículo 39 sex Importe y forma del pago
1. El importe de la ayuda es equivalente al 15 por 100 de la cuota anual del préstamo hipotecario hasta un máximo de 1.000 euros anuales durante cuatro años, cantidad que es el módulo, al efecto de lo que establezca el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Esta ayuda se ha de pagar de la manera siguiente:
- a) El primer pago se ha de efectuar una vez presentada la escritura del préstamo hipotecario y el documento bancario en el cual figure la cuota y la acreditación de estar al corriente de pago de las cuotas.
- b) El segundo, el tercero y el cuarto pago se deben efectuar dentro de los tres meses siguientes al del vencimiento de la última cuota del año anterior, con la presentación previa del documento bancario en el cual figure la cuota con la revisión anual y la acreditación de estar al corriente de pago de las cuotas.
TÍTULO III
IMPULSO DE LA OFERTA DE VIVIENDAS ASEQUIBLES EN ARRENDAMIENTO
Capítulo I
Viviendas protegidas de nueva construcción
Artículo 40 Ayudas a los promotores de viviendas protegidos de nueva construcción para alquilarlos
La Consejería de Vivienda y Obras Públicas concederá una ayuda complementaria a la ayuda estatal, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, a los promotores de viviendas calificadas como protegidas para arrendar, de régimen especial y régimen general. La cantidad de la ayuda es de 1.000 euros por vivienda, y se abonará una vez obtenida la calificación definitiva.
Artículo 41 Ayudas a los promotores de alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos
La Consejería de Vivienda y Obras Pública concederá una ayuda complementaria a la ayuda estatal, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, a los promotores de alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos con régimen de uso de arrendamiento o uso distinto del arrendamiento siempre y cuando no suponga la transmisión de la propiedad del alojamiento.
La cantidad de la ayuda es de 1.000 euros por alojamiento, y se abonará una vez obtenida la calificación definitiva.
Artículo 42 Requisitos
...
Capítulo II
Ayudas a la rehabilitación de edificios completos de viviendas libres con destino arrendamiento
Artículo 43 Concepto
A los efectos de este decreto, se considera rehabilitación de edificios completos de viviendas con destino arrendamiento las actuaciones que tengan por objeto la remodelación, adecuación estructural o funcional, en edificios de viviendas que cumplan los requisitos establecidos en este capítulo y sean destinadas, una vez rehabilitadas, al arrendamiento por un plazo mínimo de cinco años.
- a) Se entienden por actuaciones de remodelación de un edificio en su totalidad, con viviendas o sin ellas, las que tengan por objeto modificar la superficie útil destinada a viviendas o modificar el número de éstas, siempre que el planeamiento lo autorice.
- b) Se entiende por adecuación estructural, las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de manera que se garantice la estabilidad, resistencia, firmeza y solidez.
- c) Se entiende por adecuación funcional, la ejecución de las obras que proporcionen al edificio condiciones idóneas respecto a accesos, estanqueidad ante la lluvia y la humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad ante accidentes y siniestros.
Artículo 44 Promotores
Pueden ser promotores de estas actuaciones las personas físicas, comunidades de bienes o personas jurídicas, públicas o privadas.
Artículo 45 Requisitos del edificio
1. Para obtener la calificación provisional de rehabilitación de las actuaciones relacionadas en el artículo 43, es necesario que el edificio cumpla los siguientes requisitos:
- a) Que tengan una antigüedad superior a 40 años;
- b) Que las actuaciones excluyan la demolición de las fachadas del edificio que dan a la vía pública.
-
c) Que el edificio en su totalidad, una vez hechas las actuaciones, tenga una superficie útil mínima destinada a viviendas de un 70 por 100 de la superficie útil total, excluidas del cómputo las plantas situadas por debajo de la rasante y las plantas bajas. La superficie útil máxima computable de las viviendas a los efectos de financiación, es de 90 metros cuadrados.Letra c) del número 1 del artículo 45 redactada por el número treinta y uno del artículo único del D [BALEARES] 32/2009, 29 mayo, por el cual se modifica el D 68/2008, 6 junio, que regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears («B.O.I.B.» 6 junio).Vigencia: 7 junio 2009
-
d) Que el número de viviendas que contenga el edificio, una vez rehabilitado, sea de un mínimo de cinco y, al efecto de financiación, un máximo de veinte.Letra d) del número 1 del artículo 45 redactada por el número treinta y uno del artículo único del D [BALEARES] 32/2009, 29 mayo, por el cual se modifica el D 68/2008, 6 junio, que regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears («B.O.I.B.» 6 junio).Vigencia: 7 junio 2009
2. Las obras para las que se solicita la ayuda deberán estar sin empezar en el momento de hacer la visita inicial de inspección anterior a la entrega de la calificación provisional.
3. Podrán ser objeto de ayudas aquellos edificios existentes en los que, mediante un cambio de uso, se promuevan viviendas.
4. Se admitirá la ampliación de las viviendas hasta 120 m2 útiles siempre que las ordenanzas municipales lo permitan.
5. A efectos de ayuda, no se computará la superficie de los locales comerciales, y se tendrá que desglosar en el presupuesto de las obras el importe destinado a la rehabilitación de las viviendas.
Artículo 46 Facultad de disponer
Durante el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de la calificación definitiva, los beneficiarios de las subvenciones no podrán transmitir el edificio rehabilitado de viviendas destinadas a alquiler, sin previamente proceder a la devolución de las ayudas recibidas con el incremento de los intereses legales correspondientes. Esta limitación a la facultad de disponer debe inscribirse en el registro de la propiedad.
Artículo 47 Cuantía de la subvención
El importe total de la ayuda para la rehabilitación de edificios de viviendas destinados al arrendamiento será equivalente al 50% del coste de las obras de rehabilitación de cada vivienda con un límite máximo de 6.000€, que será el módulo a efecto de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El presupuesto mínimo de las obras será de 12.000 € por vivienda.
Artículo 48 Ingresos de los arrendatarios
Los arrendatarios que accedan a las viviendas rehabilitadas de manera individual o como unidad familiar, deberán tener unos ingresos anuales inferiores a 3,5 veces el IPREM.
Artículo 49 Rentas máximas anuales
El alquiler anual no superará un 5,5% del precio básico nacional multiplicado por 1,80, con independencia del incremento adicional del precio que corresponda por la ubicación eventual de la vivienda en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior.
Artículo 50 Inspección de las obras y publicidad
1. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas inspeccionará las obras objeto de la ayuda al inicio y al final, a fin de comprobar la adecuación al proyecto y a las condiciones establecidas para reconocer las ayudas.
2. El promotor de la actuación está obligado a colocar en un lugar visible de la vivienda o del edificio los elementos de difusión de la actuación que le facilitará la Consejería. Estos elementos han de estar visibles durante la realización de las obras, condición previa al pago de la ayuda.
Artículo 51 Plazo máximo de ejecución de las obras de rehabilitación
1. El plazo máximo de ejecución de las obras es de 30 meses, que cuentan a partir de la obtención de la calificación provisional de rehabilitación. No obstante, con una justificación previa razonable, el director general de Arquitectura y Vivienda podrá autorizar una ampliación del plazo.
2. El promotor que no haya acabado las obras en el plazo fijado en la calificación provisional perderá sus derechos, y el expediente será archivado mediante resolución del director general de Arquitectura y Vivienda.
Artículo 52 Abono de la ayuda
La ayuda será abonada una vez finalizada la obra y aportados los correspondientes contratos de arrendamiento, adjuntando copia del resguardo del depósito de la fianza en el Instituto Balear de la Vivienda, así como la acreditación de la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de la limitación temporal de transmisión de las viviendas rehabilitadas durante el plazo de diez años a la que se refiere el artículo 46.
Capítulo III
Ayudas a la rehabilitación de viviendas libres para arrendarlas
Artículo 53 Concepto
La Consejería de Vivienda y Obras Públicas concederá, con cargo a sus presupuestos y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, una ayuda complementaria a la estatal, a los promotores, personas físicas o comunidades de bienes, de actuaciones de rehabilitación de viviendas que cumplan los requisitos que se establecen en este capítulo y se destinen, una vez rehabilitados, al arrendamiento en las condiciones establecidas en el Plan Estatal de Vivienda y durante un plazo mínimo de cinco años.
Artículo 53 bis Requisitos
Para poder acceder a esta ayuda el solicitante ha de reunir los requisitos siguientes:
- a) No serán objeto de ayuda las solicitudes presentadas una vez transcurrido el plazo de un mes desde la firma del contrato de arrendamiento.
- b) Las obras objeto de ayuda han de estar ejecutadas como máximo dentro de los 12 meses anteriores a la fecha del contrato de arrendamiento.
Artículo 54 Importe de la ayuda
1. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas reconocerá una ayuda estatal de 6.500 euros para vivienda destinada a arrendamiento en las condiciones establecidas en el Plan Estatal de Vivienda para las viviendas protegidas destinadas a este uso.
2. La Comunidad autónoma de las Illes Balears podrá otorgar una ayuda a cargo de sus presupuestos, complementaria a la estatal, de 3.000 euros, y se destinará a cubrir los gastos de la rehabilitación previa a la cesión de la vivienda en arrendamiento. En cualquier caso, para poder obtener la mencionada ayuda será necesario previamente cumplir los requisitos establecidos en el plan estatal de vivienda para obtener dicha ayuda .
3. Si la vivienda rehabilitada se destina a una persona arrendataria joven con una edad entre 18 y 35 años, la ayuda de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas es como máximo de 4.000 euros.
Artículo 55 Abono de la subvención
1. La ayuda será abonada una vez finalizada la obra y aportado el correspondiente contrato de arrendamiento. Así mismo deberá de presentarse copia del resguardo del depósito de la fianza en el Instituto Balear de la Vivienda. Para esta actuación, para tramitar el pago de la ayuda previamente deberán presentarse justificantes económicos .
2. El promotor de la actuación está obligado a colocar en un lugar visible de la vivienda o del edificio los elementos de difusión de la actuación que le facilitará la Consejería. Estos elementos han de estar visibles durante la realización de las obras, condición previa al pago de la ayuda.
Artículo 56 Renta máxima
La renta máxima anual inicial por metro cuadrado de superficie útil es la que corresponde a las viviendas protegidas en arrendamiento de régimen concertado a 10 años.
Artículo 57 Limitaciones e incompatibilidades
1. El promotor de la rehabilitación no podrá suscribir el contrato de arrendamiento con aquellas personas con las que tenga una relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad. Este criterio se aplicará también a la relación entre el arrendador y el arrendatario cuando el primero sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o personas que participen.
2. ...
Capítulo IV
Ayudas a los propietarios de viviendas libres desocupadas para arrendarlas
Artículo 58 Concepto
...
Artículo 59 Personas Beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o comunidades de bienes propietarias de viviendas libres desocupadas que las ofrezcan en arrendamiento.
2. No pueden ser beneficiarias de la ayuda cuando el arrendatario tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el propietario.
Artículo 60 Cuantía y forma de pago de la ayuda
...
Artículo 61 Renta máxima
...
Artículo 61 bis Condiciones de los beneficiarios de las ayudas
1. Pueden ser beneficiarios los promotores de la actuación, propietarios de las viviendas o de los edificios, arrendatarios u ocupantes autorizados por el propietario o comunidades de propietarios.
2. Los ingresos familiares de las personas físicas beneficiarias de las ayudas no pueden exceder de 6,5 veces el IPREM.
3. El promotor de la actuación está obligado a colocar en un lugar visible de la vivienda o del edificio los elementos de difusión de la actuación que le facilitará la Consejería. Estos elementos han de estar visibles durante la realización de las obras, condición previa al pago de la ayuda.
TÍTULO IV
MEDIDAS PARA IMPULSAR LA REHABILITACIÓN
Capítulo I
Ayudas a la rehabilitación aislada de edificios y de viviendas
Sección I
Disposiciones comunes
Artículo 62 Concepto y actuaciones protegibles
A efectos de acceder a las ayudas establecidas en este capítulo la rehabilitación aislada de viviendas y de edificios tendrá por objeto alguna de la s actuaciones siguientes:
- a) Mejorar las condiciones de accesibilidad, suprimir barreras de todo tipo, y adecuar el edificio o la vivienda a las necesidades de personas con discapacidad y de personas mayores de 65 años;
- b) Reducción del consumo energético, de acuerdo con lo establecido para ello en el plan estatal de vivienda, mediante una disminución de la demanda energética, a través de mejoras alrededor del edificio y aumentando el rendimiento de las instalaciones térmicas;
-
c) Garantizar, en el caso de los edificios, la seguridad estructural y la estanqueidad ante la lluvia.
En los edificios de una o más viviendas que no tengan las condiciones estructurales, funcionales o de habitabilidad, no se protegerá la ejecución de obras que no incluyan las necesarias para la consecución de estas condiciones.
Letra c) del artículo 62 redactada por el número cuarenta y uno del artículo único del D [BALEARES] 32/2009, 29 mayo, por el cual se modifica el D 68/2008, 6 junio, que regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears («B.O.I.B.» 6 junio).Vigencia: 7 junio 2009 -
d) La rehabilitación de fachadas. Cuando las fachadas del inmueble no reúnan las condiciones mínimas de estanqueidad y ornamentación urbana, es requisito indispensable incluir el coste de éstas en la actuación.Letra d) del artículo 62 redactada por el número cuarenta y uno del artículo único del D [BALEARES] 32/2009, 29 mayo, por el cual se modifica el D 68/2008, 6 junio, que regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears («B.O.I.B.» 6 junio).Vigencia: 7 junio 2009
-
e) Adecuar las viviendas a alguna de las condiciones de habitabilidad siguientes:
- - accesibilidad de personas con discapacidad;
- - existencia y funcionamiento correcto de servicios sanitarios, cocinas y lavanderías;
- - existencia y funcionamiento correcto de instalaciones eléctricas;
- - existencia y funcionamiento correcto de instalaciones de saneamiento y fontanería;
- - existencia y funcionamiento correcto de sistema de calefacción;
- - existencia y funcionamiento correcto de extracción de humos y ventilación;
- - aislamiento térmico;
- - aislamiento acústico;
- - distribución adecuada de espacios interiores por conseguir o mejorar las condiciones de habitabilidad, iluminación y ventilación;
- - sistemas de ahorro energético;
- - cualquier otra actuación necesaria por reparar el evidente mal estado de los acabados.
Letra e) del artículo 62 introducida por el número cuarenta y uno del artículo único del D [BALEARES] 32/2009, 29 mayo, por el cual se modifica el D 68/2008, 6 junio, que regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears («B.O.I.B.» 6 junio).Vigencia: 7 junio 2009
Artículo 63 Antigüedad del edificio o la vivienda
1. Los edificios y viviendas objeto de las actuaciones de rehabilitación reguladas en este capítulo deberán tener una antigüedad superior a veinte años.
2. Quedan excluidos de esta condición los edificios y las viviendas objeto de mejoras de la accesibilidad y de eficiencia energética.
Artículo 64 Cuota de participación en rehabilitación de edificios
Al efecto del cálculo de la ayuda por la rehabilitación de edificios para uso propio, se entiende que la cuantía máxima de la ayuda lo es de la parte del presupuesto protegido que corresponda por la cuota de participación de las viviendas y locales que participen en el coste de ejecución.
Artículo 65 Cantidad mínima de los presupuestos de rehabilitación
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears fija la cantidad mínima del presupuesto protegido para las actuaciones de rehabilitación en 5.000 euros por vivienda. Esta condición no se aplicará a las actuaciones de mejora de accesibilidad.
Artículo 66 Requisitos de la actuación
Al efecto de acceder a las ayudas establecidas en este capítulo para la rehabilitación de edificios y de viviendas es necesario:
- a) Que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda haya calificado como protegida la actuación de rehabilitación;
- b) Que el edificio o la vivienda objeto de las actuaciones de rehabilitación no se encuentre incluido en una área de rehabilitación integral o de centro histórico;
- c) Que el solicitante no haya obtenido previamente ayuda financiera para la rehabilitación del edificio o la vivienda, por el mismo concepto, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual.
-
d) Que las obras para las cuales se solicita la ayuda estén sin empezar en el momento de realizar la visita inicial de inspección previa a la concesión de la calificación provisional. Quedan exoneradas de este requisito las obras que por motivos de urgencia y seguridad se tengan que realizar de manera inmediata, siempre y cuando tengan la orden municipal correspondiente.Letra d) del artículo 66 redactada por el apartado 1 del número cuarenta y cuatro del artículo único del D [BALEARES] 32/2009, 29 mayo, por el cual se modifica el D 68/2008, 6 junio, que regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears («B.O.I.B.» 6 junio).Vigencia: 7 junio 2009
-
e) Que la vivienda objeto de rehabilitación se dedique a domicilio habitual y permanente del destinatario de la ayuda.Letra e) del artículo 66 introducida por el apartado 2 del número cuarenta y cuatro del artículo único del D [BALEARES] 32/2009, 29 mayo, por el cual se modifica el D 68/2008, 6 junio, que regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears («B.O.I.B.» 6 junio).Vigencia: 7 junio 2009
-
f) Para la rehabilitación de elementos comunitarios en edificios de viviendas, la comunidad de propietarios tiene que adoptar el acuerdo oportuno según lo que dispone la normativa de propiedad horizontal aplicable.Letra f) del artículo 66 introducida por el número 2 del número cuarenta y cuatro del artículo único del D [BALEARES] 32/2009, 29 mayo, por el cual se modifica el D 68/2008, 6 junio, que regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears («B.O.I.B.» 6 junio).Vigencia: 7 junio 2009
Artículo 67 Presupuesto protegido
...
Artículo 68 Inspección de las obras
La Consejería de Vivienda y Obras Públicas inspeccionará las obras objeto de ayuda al inicio y a su finalización, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto y las condiciones establecidas para su reconocimiento.
Artículo 69 Plazo máximo de realización de las obras de rehabilitación
1. El plazo máximo de realización de las obras es de 24 meses a partir de la obtención de la calificación provisional de rehabilitación.
2. No obstante, con justificación previa razonable, el Director General de Arquitectura y Vivienda podrá autorizar una ampliación del plazo. El promotor que no haya acabado las obras en el plazo fijado en la calificación provisional perderá sus derechos y se archivará el expediente mediante resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda.
Artículo 70 Limitación temporal
La vivienda para la cual se ha obtenido ayuda con cargo al Gobierno de las Illes Balears no puede ser objeto de una nueva ayuda para cualquier otra actuación de rehabilitación en la misma vivienda o en el mismo edificio hasta que hayan pasado diez años desde la concesión de la calificación definitiva, excepto en casos concretos como incendio, hundimiento u otro tipo de catástrofe.
Sección II
Ayudas a la rehabilitación aislada de viviendas
Artículo 71 Concepto
A efectos de acceder a la ayuda regulada en esta sección, la actuación objeto de ayuda consistirá en la rehabilitación aislada de una vivienda para destinarla a domicilio habitual y permanente y que cumplan las condiciones establecidas en la sección primera de este Capítulo.
Se admite la ampliación de la vivienda hasta 120 metros cuadrados útiles siempre que las ordenanzas municipales lo permitan.
Artículo 72 Importe de la ayuda y forma de pago
1. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas concederá una ayuda de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y con carácter de fondo perdido, complementaria a la ayuda estatal, de una cantidad equivalente al 25 por 100 de los presupuestos protegidos de rehabilitación, con un límite de 6.000 euros siempre que los ingresos familiares del promotor no superen 6,5 veces el IPREM
2. Si la persona beneficiaria es joven con una edad entre 18 y 35 años, el límite es de 7.000 euros.
3. Estas cantidades son el módulo al efecto de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El pago de la ayuda se efectuará una vez obtenida la calificación definitiva, previa visita técnica de comprobación de las obras y de su adecuación con los presupuestos presentados.
Sección III
Ayudas a la rehabilitación aislada de edificios: fachadas
Artículo 73 Concepto
Para acceder a la ayuda regulada en esta sección, la actuación tiene que consistir en la rehabilitación de fachadas que dan a la vía pública, medianas y patios de luces y la cubierta de un edificio de dos o más viviendas.
Artículo 73 bis Requisitos
El coste de las obras de rehabilitación incluirá la cubierta, paredes, medianeras, puertas, ventanas, balcones, cornisas, voladizos, canales, bajantes, barandillas y zócalos en planta baja. También las obras necesarias para la eliminación de elementos obsoletos de la fachada que distorsionan el paisaje urbano.
Se puede incluir la adaptación y mejora de la imagen exterior de los establecimientos comerciales -exclusivamente los elementos exteriores del local-.
Artículo 74 Cantidad de la ayuda
La Consejería de Vivienda y Obras Públicas concederá una subvención equivalente al 50 por ciento del presupuesto protegible con un límite de 6.000 euros por edificio de viviendas y con un contingente anual de 90 edificios de más de una vivienda.
Capítulo II
Áreas de Rehabilitación Integral y de centros históricos
Artículo 75 Concepto de área de rehabilitación integral
1. Se entiende por área de rehabilitación integral (ARI), en el ámbito de este Decreto, las zonas o los barrios urbanos degradados o en proceso de degradación y los centros históricos y municipios rurales que el Gobierno de las Illes Balears declare como tales, con la petición previa motivada del ayuntamiento afectado.
2. Las áreas de rehabilitación integral, los centros históricos y municipios rurales tienen que cumplir, además, las condiciones que exige el Plan Estatal de Vivienda vigente.
Artículo 76 Actuaciones protegibles
1. Las actuaciones de las administraciones pueden referirse a los aspectos siguientes:
- a) En elementos privativos del edificio -viviendas- las obras de mejora de la habitabilidad, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética.
- b) En elementos comunes del edificio, las obras de mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables.
- c) Urbanización o reurbanización de espacios públicos (plazas, jardines, pavimentación de calles y alumbrado público).
- d) Supresión de barreras arquitectónicas en los edificios de uso público y en la vía pública.
- e) Renovación y mejora de las redes básicas de infraestructura.
- f) Soterramiento de líneas aéreas telefónicas, de gas y de electricidad.
- g) Establecimiento de redes de climatización y agua caliente sanitaria centralizadas alimentadas con energías renovables.
2. La declaración de área posibilita la concesión de ayudas a las iniciativas privadas de rehabilitación de viviendas, como también la mejora de los ser vicios de información y asesoramiento técnico y administrativo de los particulares interesados en la rehabilitación de viviendas y la articulación de las ayudas a los ayuntamientos para la remodelación urbana.
Artículo 76 bis Condiciones generales de los beneficiarios
1. Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa pueden ser los promotores de la actuación y los propietarios de las viviendas o edificios, arrendatarios u ocupantes autorizados por el propietario o comunidades de propietarios incluidas en el perímetro del ARI.
2. Los ingresos familiares de las personas físicas beneficiarias de las ayudas no pueden exceder de 6,5 veces el IPREM en caso de rehabilitación, para uso propio, de elementos privativos de los edificios -viviendas-.
Artículo 77 Tramitación
El Ayuntamiento deberá presentar ante la Consejería de Vivienda y Obras Públicas la solicitud motivada de declaración de área de rehabilitación de la zona o barrio afectado, que deberá acompañarse de:
- a) Acuerdo de solicitud formal suscrita por el órgano municipal competente;
- b) Plano a escala 1/1000 de la delimitación con el ARI y del planeamiento vigente con la calificación urbanística de los terrenos;
- c) Normas urbanísticas vigentes;
-
d) Memoria-programa en el que consten los aspectos siguientes:
- - memoria justificativa de la situación de vulnerabilidad del ARI que incluirá también un diagnóstico de la situación existente y los objetivos de la actuación.
- - un programa de acciones integradas coherente con los objetivos nombrados, el cual detallará: las instituciones públicas y privadas implicadas, la estimación de costes, las fuentes de financiación y las subvenciones previstas, los compromisos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento, con justificación de la viabilidad financiera de las operaciones propuestas.
- - determinación del presupuesto protegido, que incluye el coste de la rehabilitación de viviendas y de edificios, la urbanización y los equipos técnicos de gestión del ARI.
- - el plan de realojamiento temporal y de retorno cuando legalmente sea necesario.
Letra d) del artículo 77 redactada por el apartado 1 del número cincuenta y cinco del artículo único del D [BALEARES] 32/2009, 29 mayo, por el cual se modifica el D 68/2008, 6 junio, que regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears («B.O.I.B.» 6 junio).Vigencia: 7 junio 2009 - e) Estimación económica inicial de actuaciones necesarias para la rehabilitación integral del área, programando los plazos que corresponden;
- f) Certificado de la aprobación o copia de la ordenanza fiscal aprobada, concediendo subvenciones por un importe equivalente al coste del impuesto de construcción en las actuaciones de rehabilitación que se han de ejecutar dentro del ARI;
- g) Documento gráfico y fotográfico de la zona.
-
h) En centros históricos, plan especial de conservación, protección i rehabilitación o planeamiento urbanístico similar, con la aprobación inicial en el momento de la solicitud.Letra h) del artículo 77 introducida por el apartado 2 por el número cincuenta y cinco del artículo único del D [BALEARES] 32/2009, 29 mayo, por el cual se modifica el D 68/2008, 6 junio, que regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears («B.O.I.B.» 6 junio).Vigencia: 7 junio 2009
Artículo 77 bis Condiciones y requisitos de los promotores, de las personas beneficiarias de las actuaciones
Los promotores, las personas beneficiarias y las actuaciones tienen que cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en el Plan Estatal de Vivienda en vigor.
Artículo 78 Declaración de ARI
1. Una vez que la Consejería de Vivienda y Obras Públicas haya emitido un informe favorable, la declaración de Área de Rehabilitación Integral se hará mediante un decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
La propuesta de declaración de ARI se acompañará de un informe que detalle las obras que se han de llevar a cabo, su coste y su programación anual.
2. Una comisión bilateral de seguimiento tiene que acordar las áreas de renovación urbana, que tienen que cumplir las condiciones establecidas en el Plan Estatal de Vivienda vigente.
Artículo 79 Efectos de la declaración
La declaración implicará la delimitación del espacio urbano comprendido en esta área y la declaración de utilidad pública al efecto de lo que dispone la Ley de expropiación forzosa.
Artículo 80 Importe de la ayuda y forma de pago
1. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas concederá una ayuda de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y con carácter de fondo perdido, complementaria a la ayuda estatal, de una cantidad equivalente al 40 por 100 del presupuesto protegido de rehabilitación, con un límite de 5.000 euros por vivienda, cantidad que será el módulo al efecto de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El promotor de la actuación está obligado a colocar en lugar visible de la vivienda o del edificio los elementos de difusión de la actuación que le facilitará la Consejería. Estos elementos tienen que estar visibles durante la realización de las obras, condición previa al abono de la ayuda.
Capítulo III
Medidas para impulsar la renovación urbana
Artículo 81 Áreas de renovación urbana
1. Son áreas de renovación urbana los barrios o conjuntos de edificios de viviendas que necesiten de actuaciones de demolición y sustitución de los edificios, de urbanización o reurbanización, de la creación de dotaciones y equipamientos y de mejora de la accesibilidad de sus espacios públicos, incluyendo, en su caso, procesos de realojo temporal de los residentes.
2. Las áreas de renovación urbana deben ser acordadas por una Comisión bilateral de seguimiento y cumplir las condiciones establecidas en el Plan estatal de vivienda vigente.
Artículo 82 Actuaciones de carácter preferente
...
Artículo 83 Actuaciones protegidas
Son protegidas las actuaciones siguientes:
- a) La demolición de las edificaciones existentes.
- b) La construcción de edificios destinados a viviendas protegidas.
- c) La urbanización y reurbanización de los espacios públicos.
- d) Los programas de realojo temporal de los residentes.
Artículo 84 Promotores
...
Artículo 85 Condiciones y requisitos de los promotores, de los beneficiarios de las nuevas viviendas protegidas y de las actuaciones de renovación
1. Los promotores, las personas beneficiarias de las nuevas viviendas protegidas y las actuaciones de renovación tienen que cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en el Plan de Vivienda en vigor.
2. El promotor de la actuación está obligado a colocar en lugar visible de la vivienda o del edificio los elementos de difusión de la actuación que le facilitará la Consejería. Estos elementos tienen que estar visibles durante la realización de las obras, condición previa al abono de la ayuda.
Artículo 86 Tramitación de las ayudas financieras
La Consejería de Vivienda y Obras Públicas reconocerá con cargo a los presupuestos estatales, y tramitará las ayudas establecidas por ARU de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda.
Capítulo IV
Ayudas para la erradicación del chabolismo
Artículo 86 bis Concepto y ayudas
1. Son las ayudas destinadas a actuaciones para la erradicación de asentamientos precarios e irregulares de población en situación o riesgo de exclusión social, con graves deficiencias de salubridad, hacinamiento de sus moradores y condiciones de seguridad y habitabilidad muy por debajo de los requerimientos mínimos aceptables.»
2. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas reconocerá con cargo a los presupuestos estatales, y tramitará las ayudas establecidas para este concepto de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda.
TÍTULO V
MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE LOS EDIFICIOS Y DE LAS VIVIENDAS
Artículo 87 Ayudas a la comunidad de propietarios
La Consejería de Vivienda y Obras Públicas, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, otorgará con cargo a sus presupuestos una ayuda equivalente al 50 por 100 del presupuesto de las obras, con un límite máximo de 8.000 euros, que ejecute la comunidad de propietarios o los propietarios del edificio de viviendas, el objeto de los cuales sea cumplir la normativa de las barreras arquitectónicas y el Reglamento 20/2003, de 28 de febrero, de supresión de barreras arquitectónicas, o, en el caso de imposibilidad técnica, que mejoren la accesibilidad de los edificios de viviendas.
2. El pago de la ayuda se hará una vez obtenida la calificación definitiva, con una visita técnica previa para comprobar las obras y su adecuación con los presupuestos presentados.
Artículo 88 Ayudas a propietarios
1. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, otorgará con cargo a sus presupuestos una subvención equivalente al 50% del presupuesto de las obras, con un límite máximo de 8.000€, que se ejecuten en las viviendas con objeto de realizar obras de supresión de barreras arquitectónicas efectuadas por el propietario o arrendatario, siempre que éstas sean para adaptar la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente a su propia discapacidad.
2. El pago de la ayuda se hará una vez obtenida la calificación definitiva, previa visita técnica de comprobación de las obras y de su adecuación con los presupuestos presentados.
Artículo 88 bis Publicidad
El promotor de la actuación está obligado a colocar en lugar visible de la vivienda o del edificio los elementos de difusión de la actuación que le facilitará la Consejería. Estos elementos deben estar visibles durante la realización de las obras, condición previa al abono de la ayuda.
TÍTULO VI
IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PARA EL AHORRO ENERGÉTICO EN VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Artículo 89 Persones beneficiarias
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los promotores públicos y privados de viviendas protegidas en régimen especial y general que hagan obras en los edificios y las viviendas que supongan una mejora del ahorro energético e hídrico.
Artículo 90 Actuaciones protegibles
Las actuaciones protegibles consistirán en:
- 1. Medidas de fomento de ahorro de energía en la edificación: en función del uso y de las características de la construcción, en la aplicación de medidas arquitectónicas dirigidas al aprovechamiento pasivo de la energía solar, a la instalación de elementos de protección solar -persianas o lamas - y en el diseño eficiente de todas las instalaciones consumidoras de energía.
- 2. Medidas de fomento de energía solar térmica: instalación de placas solares térmicas para la producción de agua caliente sanitaria que cubran, como mínimo, el 60 % de sus necesidades, o la cantidad lograda en función de la disposición y condiciones físicas del edificio.
-
3. Las medidas de ahorro de agua serán las siguientes:
- a) los edificios y viviendas que dispongan de zonas ajardinadas, piscinas o espacios colectivos o privados que requieran ser limpiados con agua de manguera o similar, tendrán que prever sistemas de recogida y almacenaje de agua de lluvia equivalente a dos meses de uso, desconectados de la red de abastecimiento y provistos de los correspondientes mecanismos de impulsión y distribución;
- b) los grifos e inodoros tendrán que disponer de algún mecanismo reconocido por el que quede garantizado el ahorro de agua, según las normas aplicables a los estados miembros de la Unión Europea;
- c) la instalación de contadores individuales de agua en cada vivienda.
Artículo 91 Cuantía de la subvención
El módulo para calcular el importe de la ayuda es el 100% del coste de la actuación con un límite máximo de 2.000 euros por vivienda acogida.
Artículo 92 Abono de la subvención
La subvención se abonará una vez las viviendas hayan obtenido la correspondiente calificación definitiva.
Artículo 92 bis Ayudas para la eficiencia energética en la promoción de viviendas
1. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas reconocerá una ayuda estatal a los promotores de viviendas protegidas, los proyectos de los cuales obtengan una calificación energética de clase A, B o C, según lo que establezca la normativa básica para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción con las cantidades siguientes:
- a) Clase A, 3.500 euros por vivienda
- b) Clase B, 2.800 euros por vivienda
- c) Clase C, 2.000 euros por vivienda
2. Estas ayudas son incompatibles para la misma finalidad, con las correspondientes del Plan de acción de ahorro y eficiencia energética para el periodo 2008-2012 y al Plan de energías renovables 2005-2010 del Instituto de Desarrollo y ahorro de Energía (IDAE).
TÍTULO VII
ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN EN MATERIA DE SUELO
Artículo 93 Requisitos y cuantía de la subvención
Tendrán la consideración de actuaciones protegibles en materia de suelo las de urbanización del mismo para su inmediata edificación con destino a la promoción de viviendas protegidas, debiendo destinar al menos el 50% de la edificabilidad residencial del ámbito de urbanización a esta tipología de viviendas. Para obtener las ayudas establecidas en este título, el promotor deberá cumplir los requisitos establecidos en el plan estatal de vivienda. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, podrá otorgar, con cargo a sus presupuestos, una subvención adicional de 1.000€ por vivienda calificada de régimen especial y de 500€ por vivienda calificada de precio general.
La Consejería de Vivienda y Obras Públicas, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, puede reconocer y otorgar, con cargo a sus presupuestos, una ayuda adicional de 1.000 euros para vivienda calificada de régimen especial o en arrendamiento y de 500 euros para vivienda calificada de régimen general. Párrafo segundo del artículo 93 redactado por el número sesenta y ocho del artículo único del D [BALEARES] 32/2009, 29 mayo, por el cual se modifica el D 68/2008, 6 junio, que regula las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears («B.O.I.B.» 6 junio).Vigencia: 7 junio 2009
Artículo 93 bis Publicidad
El promotor de la actuación está obligado a colocar en lugar visible de la vivienda o del edificio los elementos de difusión de la actuación que le facilitará la Consejería. Estos elementos deben estar visibles durante la realización de las obras, condición previa al abono de la ayuda.
TÍTULO VIII
AYUDAS A LOS JÓVENES Y A OTROS COLECTIVOS QUE ACCEDEN POR PRIMERA VEZ A LA VIVIENDA
Capítulo I
Disposiciones comunes
Artículo 94 Requisitos de los jóvenes beneficiarios
...
Artículo 95 Preferencia para el acceso a viviendas protegidas en propiedad
...
Capítulo II
Acceso a la vivienda en arrendamiento
Artículo 96 Renta básica de emancipación para los jóvenes
...
Artículo 97 Beneficiarios
...
Artículo 98 Tipos de ayuda
...
Artículo 99 Acreditación de requisitos
...
Artículo 100 Presentación de solicitud y tramitación
...
Artículo 101 Condiciones para la percepción de la renta básica
...
Artículo 102 Incumplimiento
...
Artículo 103 Aplicación a jóvenes ya emancipados
...
Capítulo III
Acceso a la primera vivienda en propiedad
Sección primera
Ayudas para la constitución de la primera hipoteca
Artículo 104 Concepto
...
Artículo 105 Beneficiarios
...
Artículo 106 Requisitos
...
Artículo 107 Tramitación y resolución de la ayuda
...
Artículo 108 Importe y forma de abono
...
Sección segunda
Ayudas para la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción
Artículo 109 Beneficiarios
...
Artículo 110 Importe de la ayuda
...
Sección tercera
Ayudas para la adquisición de viviendas usadas
Artículo 111 Beneficiarios
...
Artículo 112 Importe de la ayuda
...
Sección cuarta
Ayudas para la adquisición de viviendas para su inmediata rehabilitación
Artículo 113 Concepto y importe de la ayuda
...
Capítulo IV
Ayudas para la rehabilitación de viviendas
Artículo 114 Concepto y importe de la ayuda
...
Capítulo V
Ayudas a la rehabilitación de viviendas destinadas a arrendamiento para jóvenes
Artículo 115 Beneficiarios
...
Artículo 116 Importe de la ayuda
...
Capítulo VI
Ayudas a otros grupos de protección preferente
Artículo 117 Beneficiarios y ayudas
...
TÍTULO IX
REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES
Artículo 118 Finalidad del registro de demandantes
El Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de nueva construcción en venta o arrendamiento tiene por finalidad garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, y eliminar cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Todos los demandantes de viviendas de protección pública deberán estar inscritos en este registro.
Artículo 119 Requisitos para inscribirse
...
Articulo 119 bis Condiciones, requisitos y funcionamiento del Registro Público de Demandantes
La Consejería de Vivienda y Obras Públicas desarrollará, en el plazo de un año, las condiciones, requisitos y funcionamiento del registro, mediante una Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas.
Artículo 119 ter Consideración y marco normativo de las ayudas
1. Las ayudas estatales y las autonómicas complementarias son de concesión directa y, por tanto, mantienen excluidos los principios de concurrencia y publicidad.
2. El marco normativo que ha de regir la concesión de las ayudas en materia de vivienda es lo que establece el Plan estatal de vivienda vigente en el momento de la calificación de la actuación de la vivienda y el decreto autonómico que establece las ayudas complementarias.
3. En las actuaciones en áreas de rehabilitación integral, el marco normativo que ha de regir la concesión de las ayudas será el previsto en el acuerdo de la comisión bilateral relativo a la declaración de ARI.
TÍTULO X
Tramitación administrativa y financiación de las ayudas
Capítulo I
Tramitación de las ayudas
Artículo 120 Competencia
Corresponde a la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda o del Instituto Balear de la Vivienda, la tramitación y la resolución de los procedimientos de solicitud para la concesión de las ayudas que se regulan en este decreto.
Artículo 121 Módulos
1. Los importes de las ayudas que se regulan en este decreto se acreditan mediante un importe fijo o pueden contener una parte fija, que es un límite fijo y determinado, y una parte variable, que es un porcentaje relativo. Esta forma de acreditación es un módulo a los efectos del que dispone el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Los módulos son la modalidad prevista de justificación del cumplimiento de las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda. A efectos de que sea medible en unidades físicas y que conste la referencia del valor de mercado, la justificación de la ayuda se hará mediante la aportación de los presupuestos, contratos de alquiler o escrituras de compraventa de la vivienda, en función de la actividad subvencionable.
3. En los supuestos en que el solicitante tenga que aportar un presupuesto para indicar las actuaciones por las cuales solicita la ayuda, los servicios técnicos del órgano competente para la tramitación de la ayuda, elaborarán un informe técnico inicial en el que se comprobará. Por un lado, que los valores y conceptos descritos y debidamente desglosados se ajustan a los valores de mercado y, por otro lado, determinar que actuaciones de las descritas en el presupuesto se entienden como subvencionables de acuerdo con lo que se prevé en este decreto.
...
Solicitada la calificación definitiva, se efectuará visita técnica a los efectos de comprobar que las obras practicadas se ajustan a las descritas en los presupuestos aportados que sirvieron de base a la calificación provisional. Estos informes dispensan a los beneficiarios de la presentación de cualquier justificante de gasto, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 122 Solicitudes
Las solicitudes de las ayudas reguladas de este Decreto se ajustarán a los modelos normalizados y se dirigirán, acompañadas de la documentación detallada en los anexos de este Decreto, al órgano competente de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas del Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio de la idoneidad de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 123 Subsanación de la solicitud
Si la solicitud no reúne los requisitos o no va acompañada de la documentación establecida en el anexo correspondiente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición previa resolución al efecto.
Artículo 124 Resolución
1. El Consejero de Vivienda y Obras Públicas, a propuesta del órgano competente para la tramitación del expediente, concederá o denegará la subvención solicitada en el plazo máximo de seis meses.
2. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.
3. Contra dicha resolución, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Obras Públicas.
Artículo 125 Revocación y reintegro
Cuando se compruebe que las ayudas concedidas hayan sido destinadas por el beneficiario a una finalidad diferente a la prevista o se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en este decreto, la Consejería de Vivienda y Obras Públicas acordará la revocación de la ayuda con el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por el beneficiario y la exigencia, en su caso del interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Capítulo II
Tramitación administrativa de las solicitudes de visados en las ayudas para la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción y para las ayudas a la adquisición de viviendas usadas
Artículo 126 Solicitud del visado
1. Las solicitudes de visados se ajustarán a los modelos normalizados y se dirigirán, acompañados de la documentación detallada en los anexos correspondientes de este Decreto, a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas del Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio de la idoneidad de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de la documentación a la que se refiere el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, repare la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente previa resolución a este efecto.
3. El Director General de Arquitectura y Vivienda otorgará o denegará el visado, mediante resolución, en el plazo máximo de 6 meses. Se entenderá desestimado por silencio administrativo, en caso que no se hubiese notificado dentro de este plazo. Contra la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vivienda y Obras Públicas, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 127 Plazo de validez del visado
El plazo de validez del visado para solicitar el préstamo cualificado es de seis meses desde su otorgamiento.
Artículo 128 Solicitud de la subvención
Formalizada la escritura de compraventa y la escritura del préstamo y a los efectos de la obtención de la subvención, deberá de solicitarla mediante la aportación de la documentación que figura en los anexos correspondientes de este Decreto
Capítulo III
Tramitación administrativa de las ayudas para adquirir viviendas para su rehabilitación inmediata, para rehabilitar edificios de viviendas libres para arrendar, para hacer la rehabilitación aislada de viviendas, para la rehabilitación aislada de edificios fachadas y para mejorar la accesibilidad en edificios y viviendas
Artículo 129 Calificación provisional en rehabilitación
1. La calificación provisional es el documento en el cual se reconocen los beneficios que inicialmente corresponden a la vivienda o edificio que, en ningún caso, supone la adquisición por parte de la Administración de un compromiso económico respecto a las actuaciones que se puedan llevar a cabo.
2. La resolución de calificación provisional contendrá la normativa a la cual se ajusta la actuación, el número de viviendas afectadas y el presupuesto protegido y el plazo de ejecución de las obras.
3. La obtención de la calificación provisional de rehabilitación no exime al particular de la obtención de los permisos y licencias que sean pertinentes según la legislación vigente.
4. En el plazo máximo de tres meses, el director general de Arquitectura y Vivienda concederá o denegará mediante resolución la calificación provisional.
5. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la calificación provisional, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.
6. Contra la resolución del director general de Arquitectura y Vivienda se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Vivienda y Obras Públicas.
Artículo 130 Comunicación de finalización de las obras y solicitud de calificación definitiva
Finalizadas las obras objeto de calificación provisional de rehabilitación, el promotor lo comunicará a la Consejería de Vivienda y Obras Públicas a la vez que solicitará la calificación definitiva, para poder proceder a la oportuna inspección y concesión, en su caso, de la calificación definitiva, previa presentación del correspondiente certificado final de obra de los técnicos directores de la obra.
La inspección a que se refiere el párrafo anterior tiene por objeto comprobar que la obra está realizada de acuerdo con las condiciones del proyecto o presupuesto que sirvieron de base a la calificación provisional, con las modificaciones autorizadas, en su caso, mediante resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda.
Artículo 131 Calificación definitiva de vivienda de protección pública
...
Artículo 132 Incumplimiento
Cuando el expediente se archive por no haber aportado el promotor los documentos o no haber subsanado los defectos en los plazos concedidos, no podrá solicitar la calificación provisional de rehabilitación durante cinco años a partir de la resolución de archivo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
Las ayudas autonómicas establecidas en este Decreto se otorgarán en función de las disponibilidades presupuestarias y tendrán el carácter de complementarias a las establecidas en la normativa reguladora del Plan de Vivienda Estatal.
Disposición adicional segunda Arrendamiento de viviendas protegidas en venta o para uso propio
1. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas, puede autorizar a la persona propietaria de una vivienda protegida calificada en venta o para uso propio, el arrendamiento de la vivienda si se da alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Traslado de residencia por motivos laborales.
- b) Ser, él/ella o cualquier miembro de la unidad familiar, víctima de terrorismo o de violencia de género.
- c) Otras circunstancias sobrevenidas que justifiquen transitoriamente el arrendamiento de la vivienda.
2. Este arrendamiento se tendrá que ajustar en cuanto a la renta máxima y a los ingresos familiares del arrendatario, al que se dispone para el régimen general a 25 años.
3. Se pueden destinar a arrendamiento las viviendas adquiridas mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.
Disposición adicional tercera Publicidad institucional
En todas las actuaciones contempladas en este Plan de vivienda, en los actos de difusión y publicidad así como en los carteles de obra figurará 'Pla Vuit 11' y la Consejería de Vivienda y Obras Públicas.
Disposición adicional cuarta Ayudas a otros grupos de protección preferente
Las ayudas que se establecen en los artículos 27, 30, 38, 54 y 72 se otorgarán en las mismas cantidades y condiciones a las personas incluidas dentro de cualquiera de los grupos de protección preferente, del artículo 6 de este Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera
La Consejería de Vivienda y Obras Públicas puede, hasta el 31 de diciembre de 2009, calificar viviendas protegidas solicitadas por los promotores de viviendas libres durante su construcción e incluso el primer año cumplido desde la expedición de la licencia de primera ocupación, el certificado final de obra o la célula de habitabilidad, según proceda, y que disponen de una licencia de obras anterior a día 1 de septiembre de 2008, si cumplen las características del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, en cuanto a superficies máximas, precios por metro cuadrado útil, niveles de ingresos de los adquirentes y plazos mínimos de protección. Además, si son calificados como viviendas protegidas en arrendamiento de 10 o a 25 años, pueden obtener las subvenciones correspondientes a la promoción de vivienda protegida de nueva construcción en arrendamiento así como, en caso de obtener préstamo convenido, el subsidio en las mismas condiciones.
Disposición transitoria segunda
Las solicitudes de ayuda efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se regularán por la normativa vigente en el momento de la solicitud. Alas actuaciones de rehabilitación previstas en el marco de los acuerdos de las comisiones bilaterales relativas a áreas de rehabilitación integral (ARI) adoptados a partir del 1 de enero de 2008, serán de aplicación las ayudas previstas para ARI en este Decreto.
Los jóvenes que hayan constituido la primera hipoteca en el año 2008 y con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, podrán solicitar las ayudas a la primera hipoteca establecidas en este decreto.
Disposición transitoria tercera
1. A la entrada en vigor de este Decreto, se pondrán a disposición del Instituto Balear de la Vivienda los fondos estatales de carácter finalista transferidos por el Ministerio de la Vivienda correspondientes a estas ayudas, respecto de las cuales el Instituto Balear de la Vivienda ya haya efectuado el pago con cargo a su presupuesto.
2. Asimismo, a medida que el Ministerio de la Vivienda vaya transfiriendo los fondos estatales de carácter finalista por estas ayudas, la Consejería los ha de poner a disposición del Instituto mencionado.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 90/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el plan joven de vivienda y las ayudas a la promoción y acceso a la vivienda de las Illes Balears 2005-2008 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Se faculta al Consejero de Vivienda y Obras Públicas para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
ANEXO I
Documentación a presentar con la solicitud de ayuda a los arrendatarios de viviendas:
- a) Solicitud debidamente cumplimentada, nombre, apellidos, dirección, copia del D.N.I., N.I.F. o N.I.E. del solicitante de la ayuda, y en su caso de los integrantes de la unidad familiar que residan o residirán en la vivienda a la que se destinará la ayuda.
- b) Copia del resguardo del documento acreditativo del ingreso de la fianza en el depósito del IBAVI o en su defecto, documento acreditativo de la solicitud cursada al arrendador a los mismos efectos.
- c) Trimestralmente se aportará copia de los recibos que acrediten el pago a través de transferencia por medio de entidad financiera de las mensualidades correspondientes al trimestre.
- d) Certificado de empadronamiento en la vivienda alquilada.
- e) Acreditación de ser residente en las Illes Balears por un plazo mínimo de cinco años.
- f) Copia compulsada de la declaración (o declaraciones) presentada por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de financiación cualificada. A tal efecto, se atenderá al importe declarado o, en su caso, comprobado por la Administración Tributaria. Si el interesado no hubiese presentado declaración, por no estar obligado a hacerla, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, relativa a los artículos de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, sobre el impuesto de la renta de las personas físicas, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
- g) Cédula de habitabilidad de la vivienda o certificado de habitabilidad emitido por técnico competente o cualquiera otra documentación que acredite el uso residencial del inmueble.
ANEXO II
Documentación a presentar con la solicitud de calificación provisional de rehabilitación de edificios de viviendas con destino arrendamiento:
- a) Solicitud de calificación provisional debidamente cumplimentada, nombre, apellidos, dirección, copia del DNI, NIF o NIE, del solicitante de la ayuda, y en su caso de los integrantes de la unidad familiar que residan o residirán en la vivienda a la cual se destinará la ayuda. En caso de que el solicitante sea una sociedad se presentará copia de la escritura de la sociedad.
- b) Presupuesto detallado de las obras firmado por el constructor y promotor, así como proyecto técnico cuando fuera necesario visar por el correspondiente colegio profesional. En este caso se presentará el certificado de final de obra de los técnicos cuando se solicite la calificación definitiva.
- c) Planos a escala 1/50 y 1/100 del edificio a rehabilitar, especificando el uso de cada dependencia así como la superficie útil de iluminación y ventilación.
- d) Justificante de que el edificio tiene una antigüedad de 40 años.
- e) Fotografía del edificio.
- f) Impreso de solicitud de transferencia bancaria.
- g) Impreso de pago de la tasa de apertura de expediente.
- h) Solicitud de entrada de la licencia de obras sellada por el ayuntamiento correspondiente.
Documentación a presentar con la solicitud de calificación definitiva de rehabilitación de edificios de viviendas con destino arrendamiento:
- a) Solicitud de la calificación definitiva.
- b) Fotocopia del contrato de arrendamiento (mínimo 10 años).
- c) Fotocopia del resguardo o recibo acreditativo del ingreso de la fianza en el depósito del Instituto Balear de la Vivienda.
- d) Licencia de obras.
- e) Declaración de la renta de la unidad familiar o el certificado de la Agencia Tributaria si está exento de hacer la declaración.
ANEXO III
Documentación a presentar con la solicitud de calificación provisional de ayudas al promotor de viviendas protegidas destinadas a alquiler:
- a) Solicitud de la calificación provisional.
- b) Los que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente. Si es una sociedad, escritura de constitución y acuerdos sociales.
- c) Certificado expedido por el Ayuntamiento en el que se consigne la calificación urbanística de los terrenos o licencia municipal de obras si la tuviere, así como certificado de la dotación de servicios urbanísticos de que el terreno dispone y de los que sean exigibles por la reglamentación urbanística aplicable.
- d) Certificado del registro de la propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y la libertad de cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto. En el caso de que los solicitantes no sean propietarios de los terrenos acompañarán además la promesa de venta otorgada a su favor o el título que les faculte para construir sobre los mismos.
- e) Compromiso de cesión de los terrenos que sean necesarios para la construcción de las edificaciones complementarias que fueran exigibles por el planeamiento urbanístico si lo hubiere y, en su caso, por la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, habida cuenta del número de viviendas proyectadas o construidas por el promotor, salvo que acredite documentalmente estar exento de dicha obligación.
- f) Impreso de Estadística de Edificación y Vivienda modelo EV 1 (por duplicado).
- g) Un ejemplar del Proyecto Básico visado por el Colegio Oficial de Arquitectos.
- h) Presupuesto protegible para el cálculo de las tasas. Ley 11/1998, de 14 de diciembre, de Tasas de la CAIB. El 0,07% sobre el presupuesto de ejecución material + beneficios industriales + valor terreno + honorarios profesionales.
- i) Impreso modelo RS relación de superficie (por duplicado).
- j) Determinar si el préstamo es a 10 o 25 años.
Documentación a presentar con la solicitud de calificación definitiva de ayudas al promotor de viviendas protegidas destinadas a alquiler:
- a) Solicitud de la calificación definitiva.
- b) Licencia municipal de obras.
- c) Proyecto básico y de ejecución final visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Baleares o aprobado, en su caso, por la Oficinas de Supervisión de Proyectos a que se refiere la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en donde se recoja con exactitud la totalidad de las obras realizadas.
- d) Estudio de Seguridad e Higiene según Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
- e) Justificación de haberse practicado en el Registro de la Propiedad inscripción de la escritura declarativa de obra nueva comenzada.
- f) Certificado del arquitecto-director, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Baleares, acreditando que las obras de edificación están terminadas, que las de urbanización y de servicios están en condiciones de utilización y que todas ellas están recogidas en el proyecto de ejecución final y cumplen con las normas de diseño y calidad establecidas para las viviendas de protección oficial.
- g) Certificado final de obra y habitabilidad realizado conjuntamente por los técnicos de la Dirección Facultativa, visado por sus respectivos colegios profesionales.
- h) Documento que acredite que el edificio está asegurado del riesgo de incendio.
- i) Certificado sobre infraestructuras comunes para el acceso de los servicios de telecomunicación, de conformidad al Real Decreto (sic) 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación y disposiciones que los desarrollen.
- j) Fotocopia del Libro de Órdenes diligenciado.
- k) Dos fotografías de la fachada.
- l) Fecha formalización del préstamo calificado, cuantía y entidad financiera.
ANEXO IV
Documentación a presentar con la solicitud de ayuda a la rehabilitación de viviendas libres para arrendarlas.
- a) Solicitud debidamente cumplimentada, nombre, apellidos y dirección.
- b) 2 fotocopias del DNI del solicitante de la ayuda.
- c) Escritura de propiedad de la vivienda.
- d) Impreso de solicitud de transferencia bancaria.
- e) Impreso de pago de la tasa de apertura del expediente.
- f) Contrato de arrendamiento (10 años) (original y fotocopia).
- g) Cédula de habitabilidad de la vivienda.
- h) Fotocopia del resguardo o recibo acreditativo del ingreso de la fianza en el depósito del Instituto Balear de la Vivienda.
- i) Facturas de las reparaciones firmadas por el promotor y constructor con las obras detalladas con medidas y precios unitarios de cada partida (original y fotocopia).
- j) Seguro de la vivienda, en su caso.
- k) superficie útil computable a efectos de subvención 90 m2.
- l) Justificante de antigüedad (mínimo 20 años).
- m) Acreditación de la edad del arrendatario.
ANEXO V
Documentación a presentar con la solicitud del visado de contrato o escritura para las ayudas a los adquirentes de vivienda protegida:
- a) Solicitud/instancia por duplicado.
- b) Declaración de la renta de la unidad familiar o el certificado de la Agencia Tributaria si está exento de hacer la declaración.
- c) Certificado del registro de la propiedad que acredite que no tiene ningún inmueble de su propiedad en todo el territorio nacional.
- d) Acreditar que la unidad familiar la forman el padre, la madre y los hijos (monoparental).
- e) Impreso de pago de la tasa de apertura de expediente.
- f) Fotocopia del DNI de los adquirentes.
- g) Acreditación de la minusvalía si es el caso.
- h) Tres contratos originales de compra-venta o escritura original y dos copias simples (se hará constar expresamente en los contratos de opción de compra o compra-venta, las limitaciones establecidas en el Plan Estatal de vivienda vigente.
- i) Declaración responsable firmada por el interesado de que la vivienda será destinada a domicilio habitual y permanente.
- j) Declaración responsable del solicitante de que no tiene a su nombre ninguna vivienda dentro del mismo municipio.
- k) Documento acreditativo de circunstancias especiales:
Documentación a presentar con la solicitud de subvención para las ayudas a los adquirentes de vivienda protegida:
- a) Fotocopia de visado de Vivienda de Protección Pública.
- b) 2 fotocopias del DNI del solicitante.
- c) Fotocopia escritura de compra-venta y del préstamo hipotecario, inscrita en el Registro de la Propiedad.
- d) Impreso de pago de la tasa de apertura de expediente.
- e) Solicitud de transferencia bancaria.
- f) Las limitaciones establecidas en Plan Estatal de Vivienda vigente, se harán constar en la escritura de compra-venta.
ANEXO VI
Documentación a presentar con la solicitud de visado para la adquisición de vivienda usada:
- a) Solicitud/ Instancia de visado.
- b) Fotocopia del DNI de los adquirentes.
- c) Fotocopia cotejada de la última declaración de la renta de la unidad familiar del solicitante, o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria (si está exento de hacer la declaración) correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud de visado.
- d) Original del contrato de opción de compra, compra-venta o promesa de venta, y dos fotocopias compulsadas. En la escritura de compraventa deberán incluirse obligatoriamente las limitaciones establecidas en el art. 32 de este Decreto.
- e) Cédula de habitabilidad, certificado final de obra o declaración de obra nueva.
- f) Documento acreditativo (escritura, nota registral, informe de tasación bancaria o plano a escala 1:50 sellado por el colegio profesional) de la superficie de la vivienda. También se podrá solicitar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda toma de datos para el cálculo de la superficie útil de la vivienda.
- g) Declaración responsable firmada por el interesado de que la vivienda será destinada a domicilio habitual y permanente.
- h) Declaración responsable del solicitante de que no tiene a su nombre ninguna vivienda dentro del mismo municipio.
- i) Certificado o nota registral actualizada de la vivienda.
- j) Justificante bancario del pago de la tasa de apertura de expediente de visado.
Documentación a presentar con la solicitud de subvención para la adquisición de vivienda usada:
- a) Solicitud de subvención.
- b) original y fotocopia del DNI de los adquirentes.
- c) Fotocopia compulsada del visado de vivienda usada.
- d) Fotocopia compulsada de la escritura de compra-venta (inscrita en el Registro de la Propiedad) que debe contener expresamente las limitaciones establecidas en el art. 32 de este Decreto.
- d) (sic) Fotocopia compulsada de la escritura de préstamo hipotecario.
- f) Justificante bancario del pago de la tasa de apertura de expediente de subvención.
- g) Solicitud de transferencia bancaria.
ANEXO VII
Documentación a presentar con la solicitud de ayudas por adquisición de vivienda para su inmediata rehabilitación con la calificación provisional:
- a) Solicitud de la calificación provisional debidamente cumplimentada con acreditación de la personalidad del solicitante, o en su caso, la representación que ostente.
- b) Fotocopia cotejada de la declaración de la renta de la unidad familiar correspondiente al último ejercicio impositivo inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de calificación provisional o autorización de envío telemático de sus datos de IRPF o el certificado de la Agencia Tributaria si está exento de hacer la declaración de la renta.
- c) Declaración de que la vivienda será destinada a domicilio habitual y permanente.
- d) Impreso de solicitud de transferencia bancaria.
- e) Impreso de pago de la tasa de apertura de expediente.
- f) Presupuesto detallado de las obras con medidas y precios unitarios de cada partida, firmado por el promotor y constructor, especificando materiales a utilizar y colores de acabados exteriores. Será requisito indispensable señalar el plazo de ejecución de las obras.
- g) Planos a escala de la vivienda a rehabilitar, especificando el uso y la superficie de cada dependencia, así como la superficie de iluminación y ventilación. Si la reforma afecta a la distribución será necesario presentar los planos en su estado actual y definitivo.
- h) Si se requiere reforma estructural o otra actuación que exija la presentación de un proyecto técnico, éste será firmado por el interesado y por el técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional. (En la calificación definitiva se presentará la licencia de obras y el certificado final de obra visado y firmado por los técnicos).
- i) Memoria firmada por el promotor donde se describirán las obras a realizar.
- j) Justificante de que el edificio o vivienda tiene una antigüedad superior a 20 años.
- k) Fotografía del edificio.
- l) Fotocopia cotejada de la escritura de propiedad.
- m) dos fotocopias del DNI.
Documentación a presentar con la solicitud de calificación definitiva:
ANEXO VIII
Documentación a presentar con la solicitud de la calificación provisional de rehabilitación de viviendas:
- a) Solicitud de la calificación provisional debidamente cumplimentada con acreditación de la personalidad del solicitante o, en su caso, la representación que ostente.
- b) Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de la unidad familiar correspondiente al último ejercicio impositivo inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de calificación provisional o autorización de envío telemático de sus datos de IRPF o el certificado de la Agencia Tributaria si esta exento de hacer la declaración de la renta.
- c) Declaración de que la vivienda será utilizada como vivienda habitual y permanente.
- d) Impreso de solicitud de transferencia bancaria.
- e) Impreso de pago de la tasa de apertura del expediente.
- f) Presupuesto detallado de las obras con medidas y precio unitarios de cada partida, firmado por el promotor y por el constructor, especificando materiales a utilizar y colores de acabados exteriores. Será requisito indispensable señalar el plazo de ejecución de las obras.
- g) Planos a escala de la vivienda a rehabilitar, especificando el uso i la superficie de cada dependencia, así como la superficie de iluminación y ventilación. Si la reforma afecta a su distribución, será necesario presentar los planos en su estado actual y definitivo.
- h) Si se requiere reforma estructural u otra actuación que exija la presentación de un proyecto técnico, este será firmado por el interesado y por el técnico competente y visado en el correspondiente colegio profesional. En la calificación definitiva se presentarán la licencia de obras y el certificado de final de obra visado y firmado por los técnicos.
- i) Justificante de que el edificio o vivienda tiene una antigüedad superior a 20 años.
- j) Fotografía de la vivienda.
- k) Fotocopia compulsada de la escritura de propiedad y, en caso de ser arrendatario de la vivienda a rehabilitar, contrato de arrendamiento y autorización escrita del propietario para efectuar las obras.
- l) dos fotocopias del DNI.
Documentación a presentar con la solicitud de calificación definitiva de rehabilitación de viviendas:
ANEXO IX
Documentación a presentar con la solicitud de ayudas para el ahorro energético:
En el proyecto se deberá presentar memoria descriptiva del cumplimiento de las medidas de ahorro energético que se relacionan:
- a) Ahorro energético en la edificación. Medidas arquitectónicas dirigidas a el aprovechamiento pasivo de la energía solar, a la instalación de elementos de protección solar ( persianas o lamas) y en diseño eficiente de todas las instalaciones consumidoras de energía.
- b) Las medidas de fomento de energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria que cubran como mínimo el 60% de sus necesidades o la cantidad a la que se pueda llegar en función de la disposición y condiciones físicas del edificio.
-
c) Las medidas de ahorro de agua serán:
- 1. Los edificios y viviendas que dispongan de zonas ajardinadas, piscinas o espacios colectivos o privados que requieran su limpieza con agua a presión o similar, deberán de prever sistema de recogida y almacenamiento de agua de lluvia de dimensiones para el equivalente de los correspondientes mecanismos de impulsión y distribución;
- 2. Los grifos e inodoros deberán disponer de algún mecanismo reconocido mediante el cual quedé oportunamente garantizado el ahorro de agua según las normas aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea;
- 3. Instalaciones de contadores individuales de agua en cada vivienda.
ANEXO X
Documentación a presentar con la solicitud de ayudas a la mejora de accesibilidad de edificios y de viviendas con la solicitud de calificación provisional:
- a) Solicitud debidamente cumplimentada con acreditación de la personalidad o, en su caso, la representación que ostente. En el caso de que el solicitante sea una comunidad de propietarios, en supuestos de actuaciones protegibles en elementos comunes, se deberá aportar el correspondiente acuerdo de la Junta de Propietarios y relación de todos los propietarios indicando la cuota de cada uno.
- b) Presupuesto de las obras con medidas y precio unitario de cada partida, firmado por el promotor y constructor.
- c) Si se requiere reforma estructural o otra actuación que requiera la presentación de un proyecto técnico, éste estará firmado por el interesado y por el técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional. (En la calificación definitiva se presentará la licencia de obras y el certificado final de obra visado y sellado por los técnicos).
- d) Fotografía del edificio.
- e) Impreso de solicitud de transferencia bancaria.
- f) Declaración jurada de todas las ayudas obtenidas o solicitadas a otras administraciones por el mismo concepto.
- g) Impreso de pago de la tasa de apertura de expediente.
Documentación a presentar con la solicitud de calificación definitiva:
ANEXO XI
1. Condiciones que deben cumplir las actuaciones objeto de calificación situadas en núcleos urbanos, centros históricos y cascos antiguos, para obtener las ayudas reconocidas en materia de rehabilitación.
- a) Con la finalidad de salvaguardar las características propias de la edificación de cada zona y de su entorno, se establece como condición indispensable para obtener la calificación provisional, que los materiales utilizados se correspondan con los utilizados tradicionalmente en la zona, ahorrando materiales y tonalidades que puedan distorsionar el entorno.
-
b) Los materiales utilizados se tendrán que especificar en el presupuesto que se tenga que aprobar por los técnicos competentes de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que podrán excluir el uso de aquellos que no se correspondan con las condiciones establecidas en el presente anexo, o signifiquen obres o elementos de carácter suntuoso.
El uso de un material no incluido en el presupuesto dará lugar a la revisión de las ayudas mediante expediente instruido al efecto, que podrán determinar la pérdida de las que se hubieran obtenido.
-
c) En los edificios objeto de ayudas es requisito necesario la restitución del orden arquitectónico alterado, lo que significa la recuperación documentada o no de todos los elementos arquitectónicos, decorativos y cromáticos originales del edificio.
En cualquier caso será obligatoria la retirada de elementos obsoletos así como aquellos elementos técnicos de instalaciones, entendiendo como aparatos de aire acondicionado, antenas TV/FM, alarmas, placas solares, etc. así como sus conductos y elementos auxiliares (antenas, palos, etc.).
-
d) En carpintería exterior se utilizarán preferentemente la madera, evitando el aluminio y el PVC. Los paños o forjados deben de ser de hierro u otros materiales de fundición similares.
- - Los colores de acabado de fachadas serán los que se indiquen en el catálogo cromático de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. La aplicación de otro color se tendrá que justificar previamente o para usarlo en la zona.
- - En carpintería exterior se evitará el barniz y se utilizarán esmaltes con los colores primitivos, si hubiera indicio o los predominantes en la zona.
- - Se utilizarán preferentemente la piedra natural de la región o de la zona.
- - El tratamiento de las mamposterías será similar al acabado predominante de la zona.
- - En las cubiertas inclinadas las tejas serán cerámicas de tipo árabe, evitando las de hormigón y las planas (alicantinas) o las mixtas.
- - Las puertas de garajes, cocheras, almacenes o anexos que den a la vía pública serán de chapa galvanizada pintada, forrada de madera o de madera maciza.
- - Las puertas y cristales atípicos de la zona (emplomados o similares) no estarán permitidas.
- - El acabado de las fachadas será de piedra vista o de revestimiento enfoscado según sea o no la fachada original.
2. Documentación a presentar con la solicitud de calificación provisional de rehabilitación de fachadas:
- a) Solicitud debidamente cumplimentada.
- b) Fotografía del estado actual de la fachada.
- c) Presupuesto de la actuación desglosada por partidas, signado por el pro motor y el constructor.
- d) Acuerdo de la Junta de propietarios y relación de todos los propietarios, si es el caso
- e) Solicitud de transferencia bancaria.
- f) Fotocopia del DNI del solicitante o NIF si se trata de una comunidad de propietarios.
- g) Impreso de pago de la tasa de apertura.
3. Para obtener la calificación definitiva será necesario presentar la licencia de obras.