Base de Datos de Legislación

Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.


TÍTULO VIII.
COTIZACIONES SOCIALES.

Artículo 110. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2006.

Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2006, serán las siguientes:

Artículo 111. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2006.

Uno. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a que se refiere el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo h, de la citada disposición, serán las siguientes:

  1. El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

  2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2000, representará el 5,90 % de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 5,90 el 5,07 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,83 a la aportación por pensionista exento de cotización.

Dos. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 9, salvo la indicada en el párrafo f, de la citada disposición, serán los siguientes:

1. El porcentaje de cotización y de aportación del personal militar en activo y asimilado integrado en el ISFAS, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

2. La cuantía de la aportación del Estado regulada en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2000, representará el 11,00 % de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 11,00 el 5,07 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 5,93 a la aportación por pensionistas exento de cotización.

Tres. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo f, de la citada disposición, serán los siguientes:

  1. El porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

  2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2000 representará el 5,50 % de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 5,50 el 5,07 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,43 a la aportación por pensionista exento de cotización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Seguimiento de objetivos.

Los programas y actuaciones a los que les será de especial aplicación durante el año 2006 el sistema previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, serán, cualquiera que sea el agente del sector público estatal que los ejecute o gestione, los siguientes:

También será de aplicación el sistema de seguimiento especial, previsto en la presente disposición, a los objetivos establecidos en los Planes de Actuaciones de los entes públicos Puertos del Estado, Autoridades Portuarias y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.

Uno. El límite de ingresos a que se refiere el primer párrafo del artículo 182.1.c del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, queda fijado, a partir del 1 de enero del año 2006, en 8.968,89 euros anuales.

El límite de ingresos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 182.1.c del citado texto refundido queda fijado, a partir de 1 de enero de 2006, en 15.290,76 euros anuales, incrementándose en 2.476,67 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

Dos. A partir del 1 de enero del año 2006, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, con 18 o más años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, será de 3.569,52 euros anuales, cantidad equivalente, en cómputo mensual, a la cuantía de la pensión de invalidez, en la modalidad no contributiva.

Cuando el hijo a cargo tenga una edad de 18 o más años, esté afectado de una minusvalía en un grado igual o superior al 75 % y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 5.354,28 euros anuales, cantidad equivalente, en cómputo mensual, a la pensión la invalidez, en la modalidad no contributiva, más el complemento por necesidad del concurso de tercera persona.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales.

Uno. A partir del 1 de enero del año 2006, los subsidios económicos a que se refiere la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:

 Euros/mes
Subsidio de garantía de ingresos mínimos149,86
Subsidio por ayuda de tercera persona58,45
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte47,15

Dos. A partir del 1 de enero del año 2006, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960 y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 149,86 euros íntegros mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.

Las pensiones asistenciales serán objeto de revisión periódica, a fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá instar la incoación de los procedimientos de revisión a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que ofrezcan aquellos procedimientos serán comunicados al citado Departamento ministerial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

Durante el año 2006 las cuantías mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), establecidas en las letras b, c y d del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en las letras citadas sobre el importe de 524,74 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Revalorización para el año 2006 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Las prestaciones de gran invalidez destinadas a remunerar a la persona encargada de la asistencia al gran inválido, causadas hasta el 31 de diciembre de 2005 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, experimentarán con efectos de 1 de enero del año 2006 un incremento del 2 %, una vez adaptados sus importes a la desviación real del IPC en el periodo noviembre 2004 a noviembre 2005.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Actualización de determinadas pensiones de Clases Pasivas del Estado.

Las pensiones de jubilación o retiro y de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado, causadas antes de 1 de enero de 2006 al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, experimentarán en 2006 un incremento adicional del 1 % y del 2 %, respectivamente, una vez aplicadas las normas generales de revalorización.

Cuando tales pensiones se causen durante el año 2006, la cuantía inicial que corresponda, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas para esta clase de pensiones en el presente ejercicio económico, se corregirá mediante la aplicación del incremento establecido en el párrafo anterior, añadiendo, así mismo, el porcentaje del 1 % o del 2 %, según proceda, establecido para el año 2004 en el apartado cuatro de la disposición adicional quinta de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2006.

Uno. Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2005 y objeto de revalorización en dicho ejercicio y que no se correspondan con las enumeradas en el párrafo quinto de este mismo apartado, recibirán, antes del 1 de abril del 2006 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2005 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2004 el incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo (IPC) en el período de noviembre de 2004 a noviembre de 2005.

A estos efectos, el límite de pensión pública durante el 2005 será el equivalente a incrementar la cuantía de dicho límite a 31 de diciembre de 2004 en el porcentaje indicado en el párrafo anterior.

Lo previsto en el párrafo primero será igualmente de aplicación a los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas durante 2005, que hubieran percibido la cuantía correspondiente al límite máximo de percepción de las pensiones públicas fijado para el citado año. De igual modo, será de aplicación a los beneficiarios en dicho ejercicio de las ayudas sociales por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

Asimismo, serán de aplicación las reglas precedentes respecto de las pensiones de Clases Pasivas, con fecha inicial de abono durante 2005, para cuya determinación se hubieran tenido en cuenta haberes reguladores susceptibles de actualización en el mencionado ejercicio.

Los pensionistas perceptores durante el año 2005 de pensiones mínimas, pensiones no contributivas, pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, recibirán, antes de 1 de abril de 2006 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en el año 2005 y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía percibida con el incremento real experimentado por el IPC en el período noviembre de 2004 a noviembre de 2005, una vez deducida de la misma un 2 %.

Dos. El porcentaje de revalorización establecido en el título IV de la presente Ley para las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas se aplicará sobre la cuantía de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2004, incrementada en el porcentaje que resulte de lo expresado en el párrafo primero del apartado uno de la presente disposición.

Tres. De igual forma, para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas con fecha de efectos económicos de 2005, los valores consignados en el Real Decreto-ley 11/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica, en materia de pensiones públicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, adaptarán sus importes, cuando así proceda, a la desviación al alza experimentada por el IPC en el período noviembre de 2004 a noviembre de 2005.

Cuatro. Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para la aplicación de las previsiones contenidas en la presente disposición, así como para actualizar los valores consignados en el título IV y disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta de la presente Ley, adaptando sus importes, cuando así proceda, al incremento real experimentado por el IPC en el período noviembre 2004 a noviembre de 2005.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Plantillas máximas de militares profesionales deTropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre de 2006.

Las plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2006 no podrán superar los 80.000 efectivos.

Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas, con competencias asumidas de ejecución de la legislación laboral, de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) y cofinanciadas por la Unión Europea.

Con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida, la aludida responsabilidad financiera se determina en la forma que se indica:

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Actividades prioritarias de mecenazgo.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2006 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

  1. Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales.

  2. La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

  3. La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español patrimonio.es al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

  4. Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.

  5. Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información, y en particular aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.

  6. La investigación en las instalaciones científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XIII de esta Ley.

  7. La investigación en los ámbitos de microtecnologías y nanotecnologías, genómica y proteómica y energías renovables referidas a biomasa y biocombustibles, realizadas por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia y oídas, previamente, las Comunidades Autónomas competentes en materia de investigación científica y tecnológica, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

  8. Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Prórroga del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica.

Uno. En desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, se prorroga el sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica regulado en los apartados uno, dos y tres de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

Dos. La prórroga tendrá vigencia durante el año 2006, debiendo revisarse el sistema durante este año o acordarse una nueva prórroga.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2006.

Para el año 2006 se fija la cuantía de los pagos a cuenta mensuales a que se refiere el apartado tres de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en 12.020.242,08 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Asignación de cantidades a fines sociales.

Para el año 2006, el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,5239 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada en la forma prevista en el apartado dos de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. El resultado de la aplicación de este sistema no podrá ser inferior a 123.605.418 euros. Cuando no se alcance esta cifra, el Estado aportará la diferencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.e de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se reserva para su gestión directa los créditos específicamente consignados en el estado de gastos de su presupuesto para financiar las siguientes actuaciones:

  1. Programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando éstos exijan la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra comunidad autónoma distinta a la suya y precisen de una coordinación unificada.

  2. Programas para la mejora de la ocupación de los demandantes de empleo mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos para la realización de acciones formativas y ejecución de obras y servicios de interés general y social, relativas a competencias exclusivas del Estado.

  3. Programas de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes, realizados en sus países de origen, facilitando la ordenación de los flujos migratorios.

Dicha reserva presupuestaria opera como reserva de gestión de políticas activas de empleo en los supuestos anteriormente señalados en favor del Servicio Público de Empleo Estatal, no obstante las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, mediante los correspondientes Reales Decretos, de la gestión realizada por dicho organismo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 14.3 de la precitada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, la financiación de la reserva de gestión, con créditos explícitamente autorizados en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, es independiente de la destinada a programas de fomento del empleo, cuya distribución territorial, en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se efectuará entre las Comunidades Autónomas con competencias de gestión asumidas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de Canarias.

Uno. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará 42.070.850 euros a la financiación, en el año 2006, del Plan Integral de Empleo de Canarias. Dicha cantidad se destinará a financiar las acciones y medidas de fomento de empleo descritas en el anexo II del Convenio de Colaboración de 27 de diciembre de 2002, suscrito entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos. La citada aportación financiera se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural del año 2006, previa solicitud documentada de la Comunidad Autónoma de Canarias al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación de los fondos. No obstante lo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal no dará curso a la tramitación de los libramientos hasta en tanto no haya sido justificada ante dicho Organismo, con la correspondiente aportación documental, la ejecución de los fondos librados en el ejercicio anterior.

Tres. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Canarias de la aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirán por el precitado Convenio de Colaboración de 27 de diciembre de 2002.

Cuatro. Finalizado el ejercicio 2006 y con anterioridad al 1 de abril de 2007, la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos de desempleados atendidos con dicha aportación, las acciones realizadas, así como la documentación necesaria a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Cinco. No obstante lo indicado en el apartado Cuatro anterior, el remanente de la aportación financiera no comprometido por la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2006 será reintegrado al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma que se determine en la resolución de concesión, que adopte dicho Organismo para la efectividad de los libramientos a que se refiere el apartado Dos, con sujeción a las prescripciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. El Servicio Público de Empleo Estatal aportará a la financiación del Plan integral de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 29.000.000 de euros.

Dos. La mencionada cantidad se destinará, conjuntamente con la aportación financiera que realice la Comunidad Autónoma de Extremadura, a financiar acciones y medidas de fomento de empleo, encuadradas en las políticas activas de empleo, que se describen en el Convenio de Colaboración suscrito el 21 de julio de 2005 entre la Administración General del Estado y la Administración de la citada Comunidad Autónoma.

Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural del año 2006, previa solicitud documentada de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación de los fondos. No obstante lo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal no dará curso a la tramitación de los libramientos hasta en tanto no haya sido justificada ante dicho Organismo, con la correspondiente aportación documental, la ejecución de los fondos librados en el ejercicio anterior.

Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por lo, al efecto, estipulado en el citado Convenio de Colaboración.

Cinco. Finalizado el ejercicio 2006 y con anterioridad al 1 de abril de 2007, la Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, las acciones realizadas, así como la documentación necesaria a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Seis. No obstante lo indicado en el apartado Cinco anterior, el remanente de la aportación financiera no comprometido por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2006 será reintegrado al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma que se determine en la resolución de concesión, que adopte dicho Organismo para la efectividad de los libramientos a que se refiere el apartado Tres, con sujeción a las prescripciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Uno. El Servicio Público de Empleo Estatal aportará a la financiación del Plan integral de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia 24.000.000 de euros.

Dos. La mencionada cantidad se destinará, conjuntamente con la aportación financiera que realice la Comunidad Autónoma de Galicia, a financiar acciones y medidas de fomento de empleo, encuadradas en las políticas activas de empleo, que se describan en el Convenio de Colaboración que suscriba la Administración General del Estado con la Administración de la citada Comunidad Autónoma.

Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural del año 2006, previa solicitud documentada de la Comunidad Autónoma de Galicia al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación de los fondos.

Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma de Galicia de la aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por lo, al efecto, estipulado en el Convenio de Colaboración que se suscriba.

Cinco. Finalizado el ejercicio 2006 y con anterioridad al 1 de abril de 2007, la Comunidad Autónoma de Galicia remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, las acciones realizadas, así como la documentación necesaria a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Seis. No obstante lo indicado en el apartado Cinco anterior, el remanente de la aportación financiera no comprometido por la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio 2006 será reintegrado al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma que se determine en la resolución de concesión, que adopte dicho Organismo para la efectividad de los libramientos a que se refiere el apartado Tres, con sujeción a las prescripciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Garantía del Estado para obras de interés cultural.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, durante el ejercicio 2006, el importe total acumulado en todo momento, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y sus Organismos públicos adscritos, así como del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional no podrá exceder de 1.600 millones de euros.

El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2006 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 200 millones de euros. Una vez devueltas las obras a los cedentes y acreditado por los responsables de las exposiciones el término de la Garantía otorgada sin incidencia alguna, las cantidades comprometidas dejarán de estarlo y podrán ser de nuevo otorgadas a una nueva exposición.

Excepcionalmente este límite máximo podrá elevarse por encima de los 200 millones de euros por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, por iniciativa del Ministerio de Cultura, en cuyo caso el importe total acumulado, durante el período de vigencia de esa exposición, se incrementará hasta los 2.500 millones de euros.

El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España en relación con el Contrato de Préstamo de Obras de arte entre, de una parte, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt, y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza, para el 2006 será de 540,91 millones de euros.

Dos. En el año 2006 será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a las exposiciones organizadas por la Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior, y por la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales que se celebren en instituciones dependientes de la Administración General del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Sorteo de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.

La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado destinará durante el año 2006 los beneficios de un sorteo de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española.

La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado destinará durante el año 2006 los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA PRIMERA. Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 % hasta el 31 de diciembre del año 2006.

Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 %.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2006.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2006:

  1. El IPREM diario, 15,97 euros.

  2. El IPREM mensual, 479,10 euros.

  3. El IPREM anual, 5.749,20 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 6.707,40 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 5.749,20 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA TERCERA. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior.

Uno. La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se incrementa en 90.151,82 miles de euros en el año 2006. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2006 operaciones por un importe total máximo de 140.000,00 miles de euros.

Dos. La dotación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana y Empresa no se incrementa en el año 2006. El Comité Ejecutivo del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar durante el año 2006 operaciones por un importe total máximo de 15.000,00 miles de euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA CUARTA. Seguro de crédito a la exportación.

El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas la modalidad de Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX), Póliza 100 y Póliza Master, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) será, para el ejercicio del año 2006, de 4.547,28 millones de euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA QUINTA. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos.

En relación con los Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos, financiados mediante créditos privilegiados sin intereses con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica yTécnica, cuya gestión tiene atribuidas el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), se autoriza a dicho centro para la concesión de aplazamientos de hasta un máximo de cinco años y al interés legal del dinero, siempre que se presten garantías suficientes por parte del deudor, mediante avales bancarios, hipotecas e, incluso, garantías personales, en los casos en que las anteriores no pudieran obtenerse, para la devolución de las cantidades adeudadas por empresas que hubieran resultado beneficiarias de tales créditos, en el período de 1987 a 1993, y cuya situación financiera justifique la imposibilidad de atender los pagos en sus fechas, siempre y cuando se acredite documentalmente dicha situación, y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SEXTA. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.

El importe total máximo de las operaciones que podrán aprobarse durante el año 2006 para las operaciones a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa será de 24.579,76 miles de euros, de los cuales 500,00 miles de euros se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.14.467G.821.10, 5.500,00 miles de euros se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.14.467G.831.10 y 18.579,76 miles de euros se imputarán a la aplicación presupuestaria 18.06.467C.831.10.

El importe total máximo de las operaciones que podrán aprobarse durante el año 2006 para las operaciones a las que se refiere el apartado 2 de dicha disposición adicional será de 11.420,24 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.16.467C.822.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA SÉPTIMA. Apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

1. El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación a que se refiere la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, será de 12 millones de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.821.04

2. Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que queda redactada del siguiente modo:

5. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía, podrá celebrar convenios de establecimiento de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT) de las sociedades Nueva Empresa con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas. Los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación serán oficinas desde las que se podrá solicitar la reserva de denominación social a que se refiere el apartado cuarto del artículo 134 y se asesorará y prestarán servicios a los emprendedores, tanto en la definición y tramitación administrativa de sus iniciativas empresariales como durante los primeros años de actividad de las mismas, y en ellos se deberá iniciar la tramitación del DUE. En los convenios se establecerán los servicios de información, asesoramiento y tramitación que deben prestarse de forma gratuita y los de carácter complementario que pueden ofrecerse mediante contraprestación económica.

Los centros de ventanilla única empresariales creados al amparo del Protocolo de 26 de abril de 1999 mediante los correspondientes instrumentos jurídicos de cooperación con Comunidades Autónomas y Entidades Locales podrán realizar las funciones de orientación, tramitación y asesoramiento previstas en la presente Ley para la creación y desarrollo de sociedades Nueva Empresa. Por Orden del Ministro de la Presidencia, a iniciativa conjunta de los Ministerios de Economía y de Administraciones Públicas, se establecerán los criterios de incorporación de las prescripciones tecnológicas propias de los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación a los sistemas de información de los centros de ventanilla única empresarial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA OCTAVA. Ayudas reembolsables.

1. Las ayudas públicas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se conceden a empresas para la financiación de actuaciones de las previstas en los apartados 1 y 2 del citado artículo, podrán configurarse como ayudas reembolsables total o parcialmente -con cesión a la Administración General del Estado, en este último caso, de los derechos sobre los resultados- en función de lo conseguido en la ejecución de dichas actuaciones, y en los términos que establezcan las respectivas bases reguladoras. Los ingresos derivados de los reembolsos de las ayudas públicas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico a que se refiere este precepto podrán generar crédito en las aplicaciones 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760, 18.08.463B.770 y 18.08.463B780 del estado de gastos.

2. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, como Organismo Público de Investigación, podrá concurrir a las ayudas previstas en el Capítulo 8 con el fin de cumplir las funciones previstas en los artículos 4 y 23 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre.

Para el reembolso de las ayudas podrá recurrir a los ingresos obtenidos por la realización de los contratos o convenios previstos en el artículo 23.2 de su Estatuto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA NOVENA. Financiación de la formación continua.

Uno. De la cotización a formación profesional preceptivamente establecida, la cuantía que resulte de aplicar a la base de dicha contingencia como mínimo un 0,42 % se afectará a la financiación de acciones de formación continua de trabajadores ocupados.

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, el importe de la citada cantidad figurará en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar las iniciativas de formación continua reguladas en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, así como los gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

A la financiación de la formación continua en las Administraciones públicas se destinará un 10,75 % de la cuantía indicada en el párrafo primero de este apartado. Esta cuantía vendrá consignada en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, dotación diferenciada mediante aportación dineraria al Instituto Nacional de Administración Pública, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas. En el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública figurarán territorializados los fondos correspondientes a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la financiación de la formación continua de sus empleados públicos. El abono de dichos fondos se realizará desde el Instituto Nacional de Administración Pública mediante transferencia nominativa a cada Comunidad y Ciudad Autónoma.

En el ejercicio inmediato al que se cierre el presupuesto, se efectuará una liquidación en razón de las cuotas de formación profesional efectivamente percibidas, cuyo importe se incorporará al presupuesto del ejercicio siguiente, con el signo que corresponda.

Dos. Las Comunidades Autónomas con competencia de gestión en materia de formación profesional continua recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal las transferencias de fondos para la gestión y financiación de contratos programa para la formación de trabajadores y de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en la cuantía que resulte según los criterios de distribución territorial de fondos que se aprueben en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

La Comunidad Autónoma que no haya recibido todavía el correspondiente traspaso de funciones y servicios en materia de políticas activas de empleo y, en concreto, en materia de formación profesional continua, durante el ejercicio 2006 podrá recibir del Servicio Público de Empleo Estatal, previo acuerdo de la Comisión Estatal de Formación Continua, una transferencia de fondos por cuantía igual a la que le hubiere correspondido de tener asumida dicha competencia, según los criterios de distribución territorial de fondos aprobados en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales. La transferencia de fondos se efectuará con cargo a los créditos autorizados por esta Ley en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de la formación continua, sin que suponga incremento alguno respecto de los específicamente consignados para dicha finalidad.

En este caso, los fondos deberán destinarse a la financiación de acuerdos de Formación Continua suscritos entre la administración autonómica y los agentes sociales, a efectos de aplicar las ayudas previstas para los contratos programa para la formación de trabajadores y las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación previstas en la normativa reguladora del subsistema de Formación Continua.

Tres. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para el desarrollo de las acciones de formación continua reguladas en el capítulo II del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2005 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

  1. Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 %.

  2. De 10 a 49 trabajadores: 75 %.

  3. De 50 a 249 trabajadores: 60 %.

  4. De 250 o más trabajadores: 50 %.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje, en los términos que establece el artículo 11 de la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales 500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua de las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2006 abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación. En estos supuestos, cuando la determinación del crédito deba realizarse aplicando la bonificación media por trabajador, se tomará como referencia para el año 2006 una bonificación media de 65 euros.

Las empresas que, concedan permisos individuales de formación para sus trabajadores, dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5 % respecto de su crédito anual para la formación continua.

Durante el ejercicio 2006, la obligación de las empresas de comunicar el listado de trabajadores participantes en las acciones de formación continua acogidas al presente sistema de bonificaciones se entenderá cumplida con la comunicación del citado listado antes del comienzo de la correspondiente acción formativa o grupo.

Cuatro. Para atender con eficacia los planes de formación continua suscritos al amparo de la negociación colectiva sectorial, a través de los cuales se da cobertura a las necesidades de formación demandadas por los distintos sectores productivos, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá regular el establecimiento de subvenciones de capital, hasta una cuantía máxima de seis millones de euros, en el marco de un programa experimental para la dotación y equipamiento de centros de formación profesional en función de las necesidades de adaptación a los cambios en las tecnologías de producción de bienes o prestación de servicios y a los avances en los modos de división y organización del trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA. Generación de crédito para la financiación del Plan de reestructuración del sector lácteo.

Los ingresos en el Tesoro procedentes de la venta de la cuota láctea del Fondo Nacional Coordinado de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrán generar crédito en la Sección 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Servicio 21 Secretaría General de Agricultura y Alimentación, programa 412B Competitividad y calidad de la producción ganadera, concepto 775.03 Plan de ordenación y competitividad del sector lácteo para atender la financiación del Plan de reestructuración del sector lácteo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA PRIMERA. Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.

Se autoriza al Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública, dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas, a incorporar al remanente de tesorería propio del Organismo los importes no utilizados a final del ejercicio 2005, hasta un límite máximo de 660.000,00 euros, de los fondos destinados a ejecución de los Planes de Formación Continua asignados al INAP como promotor, y de los destinados a las partidas de apoyo a la gestión y de información, divulgación y fomento de la participación de los Planes de Formación Continua.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEGUNDA. Generación de crédito para financiar infraestructuras para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Los recursos obtenidos como consecuencia del proceso de liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil que, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición final primera del Real Decreto 1885/1996, se ingresen en el Tesoro Público, podrán generar crédito en el Presupuesto del Ministerio del Interior con destino a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE), al objeto de financiar infraestructuras para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA TERCERA. Autorización de modificaciones presupuestarias en los Presupuestos del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Las variaciones en el presupuesto del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) que no alteren su presupuesto total se autorizarán por el Presidente del ICEX, salvo las que incrementen los créditos de personal o los destinados a subvenciones nominativas, que se autorizarán por el Ministro de Economía y Hacienda.

Las variaciones que incrementen el presupuesto inicial y que se financien con ingresos propios que superen los recogidos en el presupuesto inicial, se autorizarán por el Presidente del ICEX, siempre que no supongan la creación de conceptos nuevos que no se encuentren contemplados en los códigos que definen la clasificación económica o incrementen los de personal o los destinados a subvenciones nominativas, que se autorizarán por el Ministro de Economía y Hacienda.

Las variaciones que se financien con remanente de tesorería se autorizarán por el Ministro de Economía y Hacienda si no superan el 5 % de su presupuesto y por el Consejo de Ministros en los demás casos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA CUARTA. Intervención del ICO en relación con la utilización de los activos financieros del capítulo 8 de la Ley de Presupuestos.

Con vigencia desde el 1 de enero de 2006, los préstamos o líneas de financiación en apoyo de las personas físicas o jurídicas de carácter privado y en apoyo de las corporaciones locales o comunidades autónomas, que requieran la intervención de una entidad de crédito, financiados con cargo a créditos del capítulo 8, Activos Financieros, del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado, asignados anualmentea los Departamentos Ministeriales, deberán ser instrumentados a través del Instituto de Crédito Oficial.

Las condiciones de instrumentación para cada tipo de préstamo o línea de financiación se concretarán en el oportuno Convenio de colaboración entre el ICO y el Departamento Ministerial que tenga asignado el crédito del capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA QUINTA. Convenio entre el Estado y el Ente público RTVE.

Uno. La disposición efectiva de la subvención condicionada establecida en favor del Ente público RTVE en esta Ley de Presupuestos Generales del Estado estará supeditada a lo que se establezca en un Convenio con el Estado que suscribirá el Ente RTVE. El convenio regulará, en relación con dicho Ente y sus sociedades gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y de televisión, las siguientes materias:

  1. Las medidas de racionalización de costes, de mejora de la productividad y de reorganización o reestructuración técnica de la explotación económica, los límites publicitarios adicionales a los previstos con carácter general en la Ley 25/1994, asumidos en el marco de la prestación del servicio público, los objetivos de la política de personal y las prioridades en la ejecución de tales objetivos y medidas.

  2. Los objetivos de política comercial, las previsiones de optimización de los ingresos y las medidas a implantar en el ejercicio para su consecución.

  3. La cifra máxima de pérdidas, antes de subvenciones, en el año 2006 para el grupo consolidado de RTVE.

  4. Elaboración de un modelo para la financiación del servicio público de la radio y la televisión de titularidad estatal, en concordancia con los criterios comunitarios establecidos sobre esta materia. Dicho modelo tendrá como objetivo definir e implantar un marco económicofinanciero de alcance plurianual basado, fundamentalmente, en los siguientes principios:

    1. La adecuación de la estructura organizativa, central y territorial, así como de la organización de los medios y recursos materiales y humanos y de los modelos de programación para conseguir una gestión eficaz y eficiente del servicio público.

    2. La racionalización de los gastos y la mejora de los ingresos.

    3. Los procedimientos de seguimiento y control del plan, así como sus mecanismos correctores.

  5. Los criterios para la efectiva disposición de la subvención condicionada de acuerdo con los objetivos definidos en el convenio.

  6. Efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.

  7. Control por el Ministerio de Economía y Hacienda de la ejecución del convenio y de los resultados derivados de su aplicación y las medidas necesarias para asegurar su efectividad.

Dos. Una vez suscrito el convenio con el Estado, los presupuestos para 2006 aprobados en esta Ley para el Ente público RTVE y sus sociedades gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, deberán ser adaptados a lo estipulado en el mismo. Cuando dicha adaptación dé lugar a modificaciones o variaciones presupuestarias se estará a lo dispuesto para las mismas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEXTA. Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

Se incrementa al 45 % el porcentaje vigente de reducción en las tarifas de los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros, para viajes realizados entre las mencionadas Comunidades y Ciudades Autónomas, respectivamente, y el resto del territorio nacional, y se incrementa al 22 % la reducción de tarifas de transporte marítimo y al 45 % la de transporte aéreo en los viajes interinsulares, aplicables a los ciudadanos españoles, de los demás Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo y de Suiza residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

Se autoriza al Gobierno de la Nación para que, durante el año 2006, modifique las cuantías previstas en el párrafo anterior o, en su caso, reemplace dicho régimen por otro sistema de compensación. Dicha modificación nunca podrá suponer una disminución de la ayuda prestada o un deterioro en la calidad del servicio, ni incremento de los créditos asignados a esta finalidad.

En todo caso, para las Comunidades de Canarias y de Baleares se estará a lo regulado en el artículo 6 de la Ley 19/1994, de 6 de junio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como el artículo 5 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las islas Baleares, respectivamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada a la misma por la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, que queda redactada del siguiente modo:

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Ámbito de aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

Uno. El ámbito temporal de aplicación de la Ley 32/1999 se extiende a los hechos previstos en dicha Ley, acaecidos entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, sin perjuicio de las demás ayudas que pudieran corresponder por los mismos con arreglo al ordenamiento jurídico.

Dos. Cuando en virtud de sentencia firme se reconociera una indemnización en concepto de responsabilidad civil por hechos acaecidos con posterioridad al 10 de octubre de 1999, superior a la cantidad global percibidapor los conceptos contemplados en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en la Ley 32/1999, la Administración General del Estado abonará al interesado la diferencia.

Tres. El plazo para solicitar las ayudas previstas en la Ley 32/1999 por hechos ocurridos entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 será de un año contado a partir de la fecha en que se hubieren producido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA OCTAVA. Capital del Banco de España.

El capital del Banco de España será de mil millones de euros.

El aumento del capital desde la cifra actual hasta la nueva prevista en el párrafo anterior se realizará con cargo a los beneficios que el Banco de España registre a 31 de diciembre de 2005.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA NOVENA. Condonación deuda con Senegal.

Se autoriza la condonación de deuda procedente del Acuerdo de Cooperación Financiera entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Senegal por un importe máximo de 122.794,24 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA. Extinción de determinadas obligaciones.

Quedan extinguidas todas las obligaciones nacidas de los créditos hipotecarios que al amparo de la Ley de Viviendas Protegidas, de 19 de abril de 1939 y de la Ley de Vivienda de Renta Limitada, de 15 de julio de 1954, fueron concedidos por el Instituto Nacional de la Vivienda a particulares, Cooperativas, Patronatos, Asociaciones, Corporaciones Locales y demás asociaciones sin ánimo de lucro, para financiar la construcción de viviendas de protección oficial de promoción privada, cuya cuota trimestral de amortización sea igual o inferior a 30 euros.

En el momento de entrada en vigor de esta Ley quedarán caducados y cancelados los asientos que se refieran a dichos créditos hipotecarios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de medio ambiente, de agricultura y de desarrollo rural de los Programas Operativos y Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEOGA-Orientación y el FEOGA-Garantía.

En relación con las ayudas reguladas por el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los pagos correspondientes a la financiación de los Programas Operativos y Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEOGA-Orientación y FEOGA-Garantía para actuaciones de Medio Ambiente, de Agricultura y de Desarrollo Rural, en Regiones de objetivo nº 1, Regiones en régimen transitorio y Regiones fuera de objetivo nº 1, podrán librarse en su totalidad una vez hayan sido acordados en Conferencia Sectorial los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante, así como el refrendo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida, se modifican los siguientes preceptos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA TERCERA. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

A partir del 1 de enero de 2006 y con vigencia indefinida, se modifican los siguientes preceptos de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA CUARTA. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida, se añade al primer párrafo de su número 2 in fine del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el siguiente párrafo:

Salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente del inicio del siguiente curso académico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA QUINTA. Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social.

Se amplía en diez años, a partir de 2006, el plazo para la cancelación del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado, a que se refiere el artículo 12.tres de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogado para 1996.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SEXTA. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a laTesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a doce años; asimismo, podrán solicitar la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Con efectos de 1 de enero y vigencia indefinida, se añade un apartado 2 a la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, pasando su actual contenido a constituir el apartado 1, con el texto siguiente:

2. Con el fin de garantizar la regularidad en el cumplimiento de los fines de la Fundación, se podrán realizar aportaciones patrimoniales a la misma, con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación mencionado en el apartado anterior, con la periodicidad y en la cuantía que se determinen reglamentariamente.

El resto de la disposición permanece con el mismo contenido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida, se modifican los siguientes preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA NOVENA. Reducción de cuotas a favor de los cotitulares de explotaciones agrarias. Derogada por Ley 18/2007, de 4 de julio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA. Programa de Fomento del Empleo para el 2006.

Uno. Derogado por Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Dos. Derogado por Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Tres. Derogado por Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Cuatro. Derogado por Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Cinco. Derogado por Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Seis. Derogado por Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Siete. Derogado por Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Ocho. Derogado por Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Nueve. Derogado por Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Diez. Autorizaciones y mandatos al Gobierno.

  1. Se autoriza al Gobierno para que, en el marco del Programa de Fomento del empleo regulado en esta disposición, establezca bonificaciones en las cotizaciones a cargo del empresario por contingencias comunes, a favor de los becarios y personal vinculado a proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la cuantía, términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

  2. De igual modo, se autoriza al Gobierno para extender las bonificaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, respecto de la contratación de trabajadores dedicados al cuidado de personas dependientes y discapacitados en el hogar familiar.

  3. Derogado por Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles.

Con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida se establece que:

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.

A partir del 1 de enero de 2006, la cuantía de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional ascenderá, en cómputo anual, a la diferencia entre 6.394,56 euros y el importe anual que perciba cada beneficiario por las pensiones a que se refieren los apartados a, b y c del artículo 2 de la Ley 3/2005, o a la diferencia entre 6.394,56 euros y las rentas o ingresos anuales que perciban los beneficiarios a que se refiere el apartado d del artículo 2 de la Ley 3/2005.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Modificación de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida, se modifica la disposición adicional undécima Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para las personas minusválidas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, quedando redactada como sigue:

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para las personas minusválidas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Las personas con discapacidad, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los 3 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen Especial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Pensión de viudedad.

El Gobierno presentará ante el Congreso de los Diputados, previa su valoración y análisis con los agentes sociales en el marco del diálogo social, un proyecto de Ley que, dentro de un contexto de reformulación global de la pensión de viudedad, dirigido a que la misma recupere su objetivo de prestación sustitutiva de las rentas perdidas como consecuencia del fallecimiento del causante y posibilite, igualmente, el acceso a la cobertura a las personas que, sin la existencia de vínculo matrimonial, conformen un núcleo familiar en el que se produzca una situación de dependencia económica y/o existan hijos menores comunes, en el momento de fallecimiento del causante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Beneficios fiscales aplicables a Año Lebaniego 2006.

Uno. La celebración del Año Lebaniego 2006 tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2006 hasta el 30 de abril de 2007.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado tres.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Beneficios fiscales aplicables a EXPO Zaragoza 2008.

Uno. La celebración de EXPO Zaragoza 2008 tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado Tres.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. Modificación de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida se modifica la disposición adicional decimoctava, apartado uno, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que queda redactada en los siguientes términos:

Uno. A los efectos de lo previsto en los artículos 1.7 y 2.1.d de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, se entiende prohibida la circulación, comercio, tenencia o producción de billetes, boletos, sellos, cartones, resguardos, máquinas o cualquier otro elemento, incluso técnico o informático, que constituya soporte en la práctica de juegos de azar, sorteos, loterías, rifas, tómbolas, quinielas, combinaciones aleatorias y, en general, todas aquellas actividades en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en forma de envites o traviesas sobre resultados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Transferencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas en relación a asegurados en otro Estado y que residen en España.

Anualmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social transferirá a las Comunidades Autónomas el saldo neto positivo obtenido en el ejercicio inmediato anterior y resultante de la diferencia, en el ámbito nacional, entre el importe recaudado en concepto de cuotas globales por la cobertura de la asistencia sanitaria a los miembros de la familia de un trabajador asegurado en otro Estado que residen en territorio español, así como a los titulares de pensión y miembros de su familia asegurados en otro Estado que residan en España, y el importe abonado a otros Estados por los familiares de un trabajador asegurado en España que residan en el territorio de otro Estado, así como por los titulares de pensión y sus familiares asegurados en España que residan en el territorio de otro Estado, todo ello al amparo de la normativa internacional.

La distribución entre Comunidades Autónomas del saldo neto obtenido conforme al apartado anterior se realizará de forma proporcional al número de residentes asegurados procedentes de otros Estados y al período de residencia en cada una de las Comunidades Autónomas, con cobertura sanitaria en base a certificado emitido por el Organismo asegurador y debidamente inscrito en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Asistencia sanitaria por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La Seguridad Social procederá al pago de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de contingencias profesionales por los afiliados con cobertura por dichas contingencias en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en el Instituto Social de la Marina, a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas. A estos efectos se consignan en los Presupuestos de dichas entidades gestoras las dotaciones correspondientes por un importe total de 100 millones de euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA.

Se autoriza al Gobierno para que en el año 2006 acuerde con la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla el Convenio de Inversión que fije la participación del Estado en la financiación de la nueva infraestructura de FI BES (Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA PRIMERA.

El Gobierno presentará durante el año 2006 una propuesta de II Plan Nacional de Saneamiento, para su discusión en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SEGUNDA. Acción integrada en los montes, defensa contra incendios y creación del Fondo para una gestión forestal sostenible.

El Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, destinará un mínimo de 200 millones de euros a la gestión forestal sostenible, garantizando desde una acción integrada la estabilidad de recursos económicos para el apoyo al patrimonio natural, que los espacios forestales suponen, y la lucha más eficaz en la prevención, detección, extinción y restauración de los incendios forestales, todo ello desde los distintos proyectos de inversión directa del Estado del programa 456 C Protección y mejora del medio natural y desde la dotación de un fondo de gestión forestal de 40 millones de euros para transferencias, desde las siguientes partidas presupuestarias:

  1. 23.09.4560.759.00 Selvicultura contra incendios forestales (PAPIF), de 15.746,40 en miles de euros.

  2. 23.09.4560.759.01 Gestión Forestal sostenible de montes privados, de 4.054,56 en miles de euros.

  3. 23.09.4560.759.02. Gestión Forestal sostenible de montes públicos, de 9.231,04 en miles de euros.

  4. 23.09.4560 759.04 Fondo para el Patrimonio Natural. Aprovechamiento de biomasa residual de 10.000,00 en miles de euros.

  5. 23.09.4560.787 Fondo para el Patrimonio Natural Subvenciones, de 1.000 en miles de euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA TERCERA. Modalidades de Financiación de los Destinos turísticos consolidados. Derogado por Ley 42/2006, de 28 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA CUARTA. Exención del pago del IRPF a las indemnizaciones recibidas por personas que, habiendo sufrido privación de libertad, se hallen en los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

En el plazo de dos meses el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley mediante el cual se considerarán rentas exentas del IRPF, a partir de 1 de enero de 2005, las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Adicionalmente se reconocerá una ayuda dirigida a compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas por este concepto desde 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2004.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA QUINTA. Bonificaciones a trabajadoras autónomas que se reincorporan después de la maternidad.

Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutado del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un período de 12 meses.

Dicha bonificación será también de aplicación a las socias trabajadoras de cooperativas deTrabajo Asociado, que se incluyan en el indicado régimen especial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SEXTA. Fondo para la homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de peajes.

Se crea un fondo para el rescate selectivo y la subvención de peajes, cuyo objeto es el de proceder al rescate selectivo de peajes y la subvención de los usuarios habituales de las vías con peajes conforme a la legislación vigente y las condiciones existentes en los contratos de concesión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA SÉPTIMA.

Se modifica el artículo 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, mediante la adición de los apartados siguientes:

6.4 El Ministerio de Fomento, así como la Entidad Pública Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) podrán, mediante convenio de colaboración, encomendar a otras Administraciones públicas, Entidades de derecho público y sociedades vinculadas o dependientes de estas Administraciones, las facultades correspondientes a la contratación de obras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General. En todo caso, la aprobación del estudio informativo y del proyecto de construcción corresponderá en estos supuestos al órgano competente de la Administración General del Estado, que ejercerá también las funciones de supervisión y recepción de la obra.

6.5 El Ministro de Fomento, así como la Entidad Pública Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a través de su Consejo de Administración y previa autorización del Titular de Fomento, a fin de activar la ejecución de los planes y programasde infraestructuras ferroviarias, podrán encomendar a una sociedad mercantil de las contempladas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la construcción y explotación de las obras ferroviarias dentro de sus respectivas competencias establecidas en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Las relaciones entre la Administración General del Estado y el ADIF, por un lado, y las sociedades estatales a las que se refiere el párrafo anterior, por otro, se regularán mediante los correspondientes convenios que, en el marco presupuestario establecido por el Ministerio de Economía y Hacienda, habrán de ser autorizados por el Consejo de Ministros. Los citados convenios preverán, al menos, el régimen de construcción y explotación de las obras ferroviarias de que se trate, las potestades de la Administración General del Estado y del ADIF en relación con la dirección, inspección, control y recepción de las obras, cuya titularidad corresponderá a aquéllos, y las aportaciones económicas que hayan de realizar a la sociedad estatal la Administración General del Estado o el ADIF.

El régimen de contratación de la sociedad mercantil por lo que respecta a la construcción de infraestructuras ferroviarias será el previsto para las sociedades mercantiles estatales en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, que será igualmente aplicable a la construcción y explotación de carreteras.

La actividad de contratación en relación con la electrificación y señalización, así como el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, se llevará a cabo en los mismos términos que el artículo 22.3.c de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, prevé para el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA OCTAVA.

En el marco del Diálogo Social, el Gobierno realizará un estudio en el que se analice la posibilidad de llevar a cabo medidas de reducción de la edad de jubilación de los trabajadores autónomos, en los casos de realización de trabajos que sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.

En el estudio, que deberá ser realizado con el concurso del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se incorporarán las compensaciones económicas que deban efectuarse a favor de la Seguridad Social por la aplicación de las medidas oportunas, en orden a preservar el equilibrio económico-financiero del sistema y los principios de contribución y proporcionalidad entre las aportaciones efectuadas y las prestaciones a recibir. Entre tales compensaciones podrán preverse cotizaciones incrementadas para el colectivo que pueda ser beneficiario de las medidas de reducción de la edad de jubilación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXAGÉSIMA NOVENA.

El Gobierno presentará al Congreso de los Diputados, en el plazo de un año, un Proyecto de Ley de Estatuto del Trabajador Autónomo en el que se defina el trabajo autónomo y se contemplen los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento del empleo autónomo, así como la figura del trabajador autónomo dependiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA. Ejercicio colectivo de la profesión de abogado. Derogada por Ley 2/2007, de 15 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Acción del Instituto de Crédito Oficial en préstamos destinados a las empresas de los sectores textil, calzado, mueble y juguete.

En el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno instruirá al Instituto de Crédito Oficial para la apertura de una línea de mediación, que tenga por objeto la concesión de préstamos, destinados a las empresas de los sectores textil, calzado, mueble y juguete, que tengan por finalidad la realización de inversiones reales destinadas a renovación de instalaciones, internacionalización de las empresas, exportación, constitución de redes de distribución, innovación y otras que contribuyan al fomento de los citados sectores y a la mejora de su competitividad.

En un plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno instruirá al Instituto de Crédito Oficial para que, conjuntamente con la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y a través de los oportunos convenios de colaboración suscritos con los órganos administrativos competentes, se realicen los estudios tendentes a analizar la viabilidad de la creación de Sociedades de Garantía Recíproca especializadas en los sectores anteriormente citados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.

En el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno instruirá al Instituto de Crédito Oficial para la apertura de una línea de mediación, que tenga por objeto la concesión de préstamos, destinados a las empresas de los sectores textil, calzado y mueble, que tenga por finalidad la realización de inversiones reales destinadas a renovación de instalaciones, internacionalización de las empresas, exportación, constitución de redes de distribución, innovación y otras que contribuyan al fomento de los citados sectores y a la mejora de su competitividad.

En un plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno instruirá al Instituto de Crédito Oficial para que, conjuntamente con la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y a través de los oportunos convenios de colaboración suscritos con los órganos administrativos competentes, se realicen los estudios tendentes a analizar la viabilidad de la creación de Sociedades de Garantía Recíproca especializadas en los sectores anteriormente citados.

Se autoriza al Gobierno para adoptar medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad del sector textil-confección, calzado y mueble, y de cobertura social a los trabajadores que resulten excedentes estructurales en los mismos, en los ámbitos de recolocación, fomento del empleo, formación profesional, desempleo, FOGASA y Seguridad Social. Las indicadas medidas serán objeto de diálogo con los interlocutores sociales del sector, en el marco del Diálogo Social abierto en la declaración de 8 de julio de 2004.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Estudio sobre la fiscalidad que grava las actividades de transporte por carretera.

Durante el ejercicio presupuestario de 2006 el Gobierno impulsará la realización de un estudio valorativo sobre el marco fiscal que grava las actividades del sector del transporte por carretera, su repercusión en la competitividad internacional del sector y su incidencia en la competitividad internacional de la economía española. Asímismo, el estudio contemplará propuestas de modificaciones fiscales dirigidas a propiciar mejoras de la competitividad del sector de transporte.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Apertura de mercados extranjeros.

El Gobierno, en el marco de la adecuación a la normativa y directrices comunitarias de los regímenes de deducción a la exportación, adoptará las medidas oportunas para la inclusión de incentivos fiscales que permitan la implantación de las empresas españolas en mercados extranjeros, en particular, respecto de los gastos de registro y homologación exigidos para la apertura de esos mercados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Medidas de apoyoa la modernizaciónymejorade la competitividad del sector textil-confección, calzado y mueble.

Se autoriza al Gobierno para adoptar medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad del sector textil-confección, calzado y mueble, y de cobertura social a los trabajadores que resulten excedentes estructurales en los mismos, en los ámbitos de recolocación, fomento del empleo, formación profesional, desempleo, FOGASA y Seguridad Social.

Las indicadas medidas serán objeto de diálogo con los interlocutores sociales del sector, en el marco del Diálogo Social abierto en la declaración de 8 de julio de 2004.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA SEXTA. Ayudas destinadas al alquiler para personas mayores de setenta años perceptoras de pensiones no contributivas con escasas posibilidades económicas.

El Gobierno, en el primer semestre de 2006 arbitrará las medidas necesarias para hacer frente a esta situación mediante ayudas destinadas al alquiler y otros gastos derivados de la vivienda en convenio o acuerdo con las Comunidades Autónomas. Todo ello una vez que disponga de las conclusiones del estudio que el Congreso acordó que realizara con las Comunidades Autónomas respecto de la situación de pobreza que puede generar la situación de personas mayores de setenta años que viven solas, sin recursos patrimoniales y perceptoras de ingresos inferiores a cuatrocientos euros mensuales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA.

El Gobierno, en el seno de la Comisión interministerial de Ciencia y Tecnología, con la participación plural de especialistas en la materia, elaborará un informe sobre los programas de I+D+i del Gobierno, en el que se especificarán los gastos de investigación de carácter civil y aquellos que tengan carácter militar, y, en su caso, realizará una evaluación de la asignación de los mismos. Dicho informe será remitido al Parlamento LTI el primer semestre de 2006.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. Ayudas por desplazamiento y dietas de estancia de beneficiarios de asistencia sanitaria de Ceuta y Melilla.

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria podrá actualizar y adaptar la regulación de las ayudas por desplazamiento y dietas de estancias a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de dicha Entidad Gestora desplazados por motivos asistenciales a otros centros fuera de las Ciudades de Ceuta y Melilla y dentro del territorio nacional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias asignadas en el presupuesto de dicha Entidad.

Dicha actualización y adaptación se efectuará bajo el principio de igualdad sustancial de toda la población en cuanto a las prestaciones sanitarias y en orden a evitar cualquier tipo de discriminación en el acceso, administración y régimen de prestación de los servicios sanitarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2005.

Uno. Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 2005, tendrán derecho a la deducción regulada en esta disposición, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la suma de las partes general y especial de la renta del período impositivo minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos reguladas, respectivamente, en el artículo 51 y en el apartado 3 del artículo 58 delTexto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, no sea superior a 21.035,42 euros en tributación individual o 30.050,61 euros en tributación conjunta.

  2. Que las cantidades satisfechas en 2005 en concepto de alquiler excedan del 10 % de los rendimientos netos del contribuyente.

Dos. La cuantía de esta deducción será del 10 % de las cantidades satisfechas en 2005 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 601,01 euros anuales.

Tres. El importe de la deducción a que se refiere esta disposición se restará de la cuota líquida total del Impuesto, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2005.

Uno. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 4 de mayo de 1998 y puedan aplicar en 2005 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 69.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, tendrán derecho a la deducción regulada en esta disposición.

Dos. La cuantía de esta deducción será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido, de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 1998, y la deducción por inversión en vivienda que proceda para 2005.

Tres. El importe del incentivo teórico al que se refiere el apartado anterior será la suma de las siguientes cantidades:

  1. El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la magnitud resultante de sumar los importes satisfechos en 2005 por intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual, con el límite de 4.808,01 euros en tributación individual o 6.010,12 euros en tributación conjunta, y por la cuota y los recargos, salvo el de apremio, devengados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, menos la cuantía del rendimiento imputado que hubiera resultado de aplicar el artículo 34.b de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Por tipo medio de gravamen deberá entenderse el obtenido de sumar los tipos medios, estatal y autonómico, a los que se refieren los artículos 64.2 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. El resultado de aplicar el 15 % a las cantidades invertidas durante 2005 en la adquisición de la vivienda habitual que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.1.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, den derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, excluidos los intereses derivados de la financiación ajena. Las cantidades invertidas tendrán como límite el 30 % del resultado de adicionar a las bases liquidables, general y especial, el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 41 y las reducciones reguladas en los artículos 54, 55 y en los apartados 1 y 2 del artículo 58, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuatro. La cuantía de la deducción así calculada se restará de la cuota líquida total, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos.

Los planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos en los que las Administraciones, Entidades o Sociedades a las que se refiere el artículo 19.Uno de esta Ley actúen como promotores, que estuvieran en vigor y autorizados con anterioridad al 1 de octubre de 2003, y cuyas aportaciones por cuenta de los citados promotores superaran el porcentaje del 0,5 % de la masa salarial prevista en el artículo 19.Tres de esta Ley, podrán mantener la cuantía y estructura de dicha aportación, siendo el exceso absorbido del incremento previsto en el apartado Dos del artículo 19 de esta Ley.

A dichos planes podrán incorporarse nuevos promotores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior y en el artículo 19.Tres de esta Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.

Durante el año 2006, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, con un incremento del 2 % sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2005.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 2006 o con el que proceda para alcanzar estas últimas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Complementos personales y transitorios.

Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2006, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 % de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, así como al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social y al estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y restante personal con derecho a percibir dichos complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el apartado Uno anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal destinado en el extranjero se absorberán aplicando las mismas normas establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país de destino.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

Se prorroga durante el año 2006 la facultad conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

 

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 29 de diciembre de 2005.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero.

ANEXO I.
Distribución de los créditos por programas (en miles de euros).

Clasif. por
programas
ExplicaciónCAPÍTULOS 1 a 8CAPÍTULO 9TOTAL
111MGobierno del Poder Judicial35.940,65 35.940,65
111NDirección y Servicios Generales de Justicia50.656, 32 50.656,32
111OSelección y formación de jueces18.489, 38 18.489,38
111PDocumentación y publicaciones judiciales10.400, 57 10.400,57
111QFormac. del Personal de la Admón. de Justicia13.002,90 13.002,90
112ATrib. de Justicia y Ministerio Fiscal1.185.255,87 1.185.255,87
113MRegistros vinculados con la Fe Pública18.900, 80 18.900,80
121MAdmón. y Servicios Grales. de Defensa1.191.540, 07 1.191.540,07
121NFormación del Personal de las Fuerzas Armadas418.525,29 418.525,29
121OPersonal en reserva655.606,43 655.606,43
122AModernización de las Fuerzas Armadas1.292.070,63 1.292.070,63
122MGastos Operativos de las Fuerzas Armadas1.949.294,05 1.949.294,05
122NApoyo Logistico1.616.325,281,601.616.326,88
131MDirección y Serv. Generales de Seguridad y Protección Civil95.020, 37 95.020,37
131NFormación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado129.642,22 129.642,22
131OFuerzas y Cuerpos en reserva683.916, 36 683.916,36
131PDerecho de asilo y apátridas4.598, 0572,124.598,05
132ASeguridad ciudadana4.696.229,33 4.696.301,45
132BSeguridad vial671.285,21 671.285,21
132CActuaciones policiales en materia de droga57.941,61 57.941,61
133ACentros e Instituciones Penitenciarias851.300,67 851.300,67
133BTrabajo, formación y asistencia a reclusos48.248,28 48.248,28
134MProtección Civil19.202,12 19.202,12
135MProtección de datos de carácter personal9.452,99 9.452,99
141MDirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores74.974, 80 74.974,80
142AAcción del Estado en el exterior547.271,18 547.271,18
142BAcción diplomática ante la Unión Europea22.034,40 22.034,40
143ACooperación para el desarrollo681.456,13 681.456,13
144ACooperación, promoción y difusión cultural en el exterior111.573,71 111.573,71
211MPensiones contributivas de la Seguridad Social73.983.925,10 73.983.925,10
211NPensiones de Clases Pasivas7.773.060, 38 7.773.060,38
211OOtras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas60.016, 00 60.016,00
212MPensiones no contributivas y prestaciones asistenciales1.983.018, 30 1.983.018,30
212NPensiones de guerra481.868,00 481.868,00
219MGestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social391.586,22 391.586,22
219NGestión de pensiones de Clases Pasivas8.112,35 8.112,35
221MSubsidios incapac. temporal y otras pres. econ. de Seg. Soc.10.162.921,41 10.162.921,41
222MPrestaciones económicas del Mutualismo Administrativo497.505,36216,50497.721,86
223MPrestaciones de garantia salarial1.311.679,23 1.311.679,23
231APlan Nacional sobre Drogas31.905, 55 31.905,55
231BAcción en favor de los migrantes365.674,94 365.674,94
231CServicios Sociales Seg. Social a personas con discapacidad204.986,48 204.986,48
231DServicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores233.092,49 233.092,49
231EOtros servicios sociales de la Seguridad Social232.787,4133,17232.820,58
231FOtros servicios sociales del Estado400.496,47 400.496,47
231GAtención a la infancia y a las familias53.146,41 53.146,41
231MServicios sociales de la Seg. Soc. gestionados por las CC.AA6.701,40 6.701,40
231NCoordinación en materia de extranjería e inmigración10.977,12 10.977,12
232APromoción y servicios a la juventud36.600,63 36.600,63
232BIgualdad de oportunidades entre mujeres y hombres42.677,10 42.677,10
239MGestión de los servicios sociales de la Seguridad Social31.418,39 31.418,39
241AFomento de la inserción y estabilidad laboral6.506.256,36 6.506.256,36
241NDesarrollo de la economía social y del Fondo Social Europeo20.897,00 20.897,00
251MPrestaciones a los desempleados13.578.339,59 13.578.339,59
261MDirección y Servicios Generales de Vivienda18.244,46 18.244,46
261NPromoción, admón. y ayudas para rehabil. y acceso a vivienda990.817,909.000,00999.817,90
261OOrdenación y fomento de la edificación68.579,85 68.579,85
261PUrbanismo y política del suelo1.729,66 1.729,66
291AInspección y control de Seguridad y Protección Social120.411,87 120.411,87
291MDirecc. y Serv. Grales de Seg. Social y Protección Social9.079.135,6177.158,509.156.294,11
311MDirección y Servicios Generales de Sanidad81.368,22 81.368,22
311OCohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud238.643,87 238.643,87
312AAsistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas190.794,54 190.794,54
312BAtención primaria de salud. Inst. Nac. de Gestión Sanitaria50.523,56 50.523,56
312CAtención especializada de salud. Inst. Nac. de Gest. Sanit.127.858,63 127.858,63
312DMedicina marítima25.100,24 25.100,24
312EAsistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo1.810.792,56 1.810.792,56
312FAtención primaria de salud Mutuas Acc. Trabajo y E.P e I. S.M950.710,25 950.710,25
312GAtención especializ. salud Mutuas Acc. Trabajo y E.P e I. S.M349.254,95 349.254,95
312MAsistencia sanitaria de la Seg. Social gestionada por CC.AA.49.761,94 49.761,94
313AOferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios35.536,81 35.536,81
313BSalud pública y sanidad exterior34.135,29 34.135,29
313CSeguridad alimentaria16.085,02 16.085,02
321MDirección y Servicios Generales de la Educación76.803,14 76.803,14
321NFormación permanente del profesorado de Educación6.469,18 6.469,18
322AEducación infantil y primaria350.011,94 350.011,94
322BEduc. secundaria, formación profesional y EE.OO. de Idiomas153.873,20 153.873,20
322CEnseñanzas universitarias144.639,33 144.639,33
322DEducación especial11.768,49 11.768,49
322EEnseñanzas artísticas3.932,40 3.932,40
322FEducación en el exterior122.686,50 122.686,50
322GEducación compensatoria25.805,96 25.805,96
322HEducación permanente y a distancia no universitaria5.604,44 5.604,44
322IEnseñanzas especiales373,58 373,58
322JNuevas tecnologías aplicadas a la educación9.132,83 9.132,83
322KDeporte en edad escolar y en la Universidad19.774,35 19.774,35
323MBecas y ayudas a estudiantes984.500,48 984.500,48
324MServicios complementarios de la enseñanza7.250,48 7.250,48
324NApoyo a otras actividades escolares12.732,91 12.732,91
331MDirección y Servicios Generales de Cultura42.162,95 42.162,95
332AArchivos50.707,76 50.707,76
332BBibliotecas76.802,49 76.802,49
333AMuseos248.164,90 248.164,90
333BExposiciones4.051,77 4.051,77
334APromoción y cooperación cultural27.084,13 27.084,13
334BPromoción del libro y publicaciones culturales19.361,07 19.361,07
335AMúsica y danza97.249,41 97.249,41
335BTeatro39.952,22 39.952,22
335CCinematografía79.861,43 79.861,43
336AFomento y apoyo de las actividades deportivas146.542,00 146.542,00
337AAdministración del Patrimonio Histórico-Nacional122.791,34100,00122.891,34
337BConservación y restauración de bienes culturales62.659,60 62.659,60
337CProtección del Patrimonio Histórico10.154,88 10.154,88
411MDirec. y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimen.142.727,80 142.727,80
412ACompetitividad y calidad de la producción agrícola107.761,97 107.761,97
412BCompetitividad y calidad de la producción ganadera183.314,12 183.314,12
412MRegulación de los mercados agrarios6.450.010,9890.151,826.540.162,80
413ACompetitividad industria agroalimentaria y calidad aliment.88.312,68 88.312,68
414APlan Nacional de Regadíos193.349,68 193.349,68
414BDesarrollo sostenible del medio rural879.566,58 879.566,58
415AProtección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible50.154,68 50.154,68
415BMejora de estructuras y mercados pesqueros138.326,12 138.326,12
416APrevisión de riesgos en las producciones agrar. y pesqueras245.913,46 245.913,46
421MDirección y Servicios Generales de Industria y Energía119.703,41 119.703,41
421NRegulación y protección de la propiedad industrial52.405,00 52.405,00
421OCalidad y seguridad industrial9.583,33 9.583,33
422AIncentivos regionales a la localización industrial275.040,07 275.040,07
422BDesarrollo industrial4.416,76 4.416,76
422MReconversión y reindustrialización449.685,94 449.685,94
423MDesarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón160.100,00 160.100,00
423NExplotación minera703.039,41 703.039,41
424MSeguridad nuclear y protección radiológica41.431,70 41.431,70
425ANormativa y desarrollo energético75.930,65 75.930,65
431APromoción comercial e internacionalización de la empresa1.261.444,32 1.261.444,32
431MDirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo8.783,54 8.783,54
431NOrdenación del comercio exterior12.296,34 12.296,34
431OOrdenación y modernización de las estructuras comerciales15.004,37 15.004,37
432ACoordinación y promoción del turismo259.232,19 259.232,19
433MApoyo a la pequeña y mediana empresa98.383,78 98.383,78
441MSubvenciones y apoyo al transporte terrestre1.163.573,19 1.163.573,19
441NSubvenciones y apoyo al transporte marítimo73.881,39 73.881,39
441OSubvenciones y apoyo al transporte aéreo312.260,00 312.260,00
441PSubvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías30.000,00 30.000,00
451MEstudios y serv. asist. técn. en Obras Públicas y Urbanismo40.966,65 40.966,65
451NDirección y Servicios Generales de Fomento3.085.601,67 3.085.601,67
451ODirección y Servicios Generales de Medio Ambiente80.159,17 80.159,17
452AGestión e infraestructuras del agua1.713.077,38136.410,521.849.487,90
452MNormativa y ordenación territorial de los recursos hídricos302.328,02 302.328,02
453AInfraestructura del transporte ferroviario2.158.430,56 2.158.430,56
453BCreación de infraestructura de carreteras2.650.744,54 2.650.744,54
453CConservación y explotación de carreteras956.588,00 956.588,00
453MOrdenación e inspección del transporte terrestre54.371,15 54.371,15
454MSeguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera179.994,94 179.994,94
455MRegulación y supervisión de la aviación civil44.252,32 44.252,32
456ACalidad del agua619.401,234.728,00624.129,23
456BProtección y mejora del medio ambiente51.636,07 51.636,07
456CProtección y mejora del medio natural314.448,06 314.448,06
456DActuación en la costa231.966,58 231.966,58
456MAct. para la preven. de la contaminación y el cambio climático7.937,15 7.937,15
457MInfraestructuras en comarcas mineras del carbón445.000,00 445.000,00
462MInvestigación y estudios sociológicos y constitucionales12.619,68 12.619,68
462NInvestigación y estudios estadísticos y económicos6.930,29 6.930,29
463AInvestigación científica601.526,07 601.526,07
463BFomento y coord. de la investigación científica y técnica1.008.543,87 1.008.543,87
464AInvestigación y estudios de las Fuerzas Armadas321.983,02 321.983,02
465AInvestigación sanitaria287.064,00 287.064,00
466AInvestigación y evaluación educativa5.329,05 5.329,05
467AAstronomía y astrofísica15.058,65 15.058,65
467BInvestig. y experimentación de Obras Públicas y de Transp.6.541,75 6.541,75
467CInvestigación y desarrollo tecnológico-industrial2.983.862,60 2.983.862,60
467DInvestigación y experimentación agraria64.176,96 64.176,96
467EInvestigación oceanográfica y pesquera49.363,97 49.363,97
467FInvestigación geológico-minera y medioambiental47.946,19 47.946,19
467GInvestigación y desarrollo de la Sociedad de la Información503.636,85 503.636,85
467HInvestigación energética, medioambiental y tecnológica94.086,91 94.086,91
467IInnovación tecnológica de las telecomunicaciones537.054,87 537.054,87
491MOrden. y prom. de las telecom. y de la Sdad. de la Informac.33.837,92 33.837,92
491NServicio postal universal110.671,44 110.671,44
492MDefensa de la competencia8.265,53 8.265,53
492NRegulac. y vigilancia de la compet. en el Mercado de Tabacos11.981,22 11.981,22
492ODefensa de los consumidores e inform. y atención al ciudadano17.928,77 17.928,77
493MDirección, control y gestión de seguros286.872,95 286.872,95
493NRegulación de mercados financieros1.733,22 1.733,22
493ORegulación contable y de auditorias7.396,53 7.396,53
494MAdmón. de las relaciones laborales y condiciones de trabajo69.874,57 69.874,57
495ADesarrollo y aplicac. de la información geográfica española49.724,39 49.724,39
495BMeteorología102.635,56 102.635,56
495CMetrología9.503,36 9.503,36
911MJefatura M Estado8.048,51 8.048,51
911NActividad legislativa198.453,6315,00198.468,63
911OControl externo del Sector Público50.728,78 50.728,78
911PControl Constitucional20.395,14 20.395,14
911QApoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado5.443,84 5.443,84
912MPresidencia del Gobierno41.663,22 41.663,22
912NAlto asesoramiento del Estado11.035,64 11.035,64
912ORelac. Cortes Grales, Secretariado del Gob. y apoyo Alta Dir.88.674,58 88.674,58
912PAsesor. del Gobierno en materia social, económica y laboral9.512,29 9.512,29
912QAsesoramiento para la protección de los intereses nacionales208.566,61 208.566,61
921MDirección y Servícios Generales de Administraciones Públicas53.441,626,0153.447,63
921NDirección y organización de la Administración Pública21.696,83 21.696,83
921OFormación del personal de las Administraciones Públicas129.431,48 129.431,48
921PAdministración periférica del Estado275.714,78 275.714,78
921QCobertura informativa16.765,43 16.765,43
921RPublicidad de las normas legales29.781,73 29.781,73
921SAsesoramiento y defensa intereses del Estado27.926,35 27.926,35
921TServicios de transportes de Ministerios53.304,25 53.304,25
921UPublicaciones1.138,55 1.138,55
922MOrganiz. territ. Estado y desarrollo de sus sist. de colab.2.922,50 2.922,50
922OCoordinación y Relaciones Financieras con las CC.AA.2.781,17 2.781,17
922PCoordinación y Relaciones Financieras con las EE.LL.2.391,58 2.391,58
923AGestión del Patrimonio del Estado465.100,19 465.100,19
923CElaboración y difusión estadística210.039,67 210.039,67
923MDirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda801.673,62 801.673,62
923NFormación del personal de Economía y Hacienda14.416,63 14.416,63
923OGestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado291.547,37 291.547,37
923PRelaciones con los Organismos Financieros Multilaterales313.646,94 313.646,94
924MElecciones y Partidos Políticos65.083,76 65.083,76
929MImprevistos y funciones no clasificadas2.113.353,27 2.113.353,27
929NFondo de contingencia de ejecución presupuestaría2.678.940,00 2.678.940,00
931MPrevisión y política económica42.274,25 42.274,25
931NPolítica presupuestaría49.211,42 49.211,42
931OPolítica tributaria7.395,61 7.395,61
931PControl interno y Contabilidad Pública79.380,22 79.380,22
932AAplicación del sistema tributario estatal1.151.411,84 1.151.411,84
932MGestión del catastro inmobiliario120.265,32 120.265,32
932NResolución de reclamaciones económico-administrativas29.116,78 29.116,78
941MTransferencias a CC.AA. por participación en ingresos Estado30.385.582,41 30.385.582,41
941NTransferencias a CC.AA. por los Fondos de Compens. Intert.1.159.890,70 1.159.890,70
941OOtras transferencias a Comunidades Autónomas719.865,30 719.865,30
942ACooperación económica local del Estado168.149,82 168.149,82
942MTransferencias a CC.LL. por participación en ingresos Estado12.584.340,00 12.584.340,00
942NOtras aportaciones a Corporaciones locales182.648,99 182.648,99
943MTransferencias al Presup. Gral. de las Comunidades Europeas10.756.850,00 10.756.850,00
943NCooperación al des. a través del Fondo Europeo de Desarrollo189.160,00 189.160,00
951MAmort. y gastos finan. de la deuda pública en moneda nacional16.470.660,9830.267.013,9046.737.674,88
951NAmort y gtos finan de la deuda pública en moneda extranj951.039,021.071.768,032.022.807,05
  269.831.745,5131.656.675,17301.488.420,68

ANEXO II.
Créditos ampliables.

Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los de los otros Organismos públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:

Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.

Los destinados a satisfacer:

  1. Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.

  2. Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.

Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.

Tercero. Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con las Comunidades Europeas.

Cuarto. En el presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, serán ampliables los créditos destinados a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

ANEXO III.
Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos.

 Miles de Euros
Ministerio de Economía y Hacienda  
Instituto de Crédito Oficial (ICO)5.500.000
(Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo). 
Ente Público RadioTelevisión Española (*)275.518
Ministerio de Fomento  
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) (*)1.317.437
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (*)485.631
Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (*)49.008
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (*)918.959
RENFE-Operadora (*)408.919
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación  
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)90.151,82
Ministerio de Medio Ambiente 
Confederación Hidrográfica del Júcar14.600,00
Confederación Hidrográfica del Segura4.000,00
Confederación Hidrográfica del Norte27.523,84
Confederación Hidrográfica del Tajo20.000,00
Mancomunidad de los Canales delTaibilla65.000,00
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir88.000

(*) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo del endeudamiento a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2006.

ANEXO IV.
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2006 de la siguiente forma:

 Euros
EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales26.303,45
Gastos variables3.580,11
Otros gastos5.363,93
IMPORTE TOTAL ANUAL35.247,49
EDUCACIÓN ESPECIAL *
(niveles obligatorios y gratuitos)
 
I. Educación Básica/Primaria: 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales26.303,45
Gastos variables3.580,11
Otros gastos5.721,55
IMPORTE TOTAL ANUAL35.605,11
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias: 
Psíquicos19.061,89
Autistas o problemas graves de personalidad15.462,13
Auditivos17.736,34
Plurideficientes22.013,33
II. Formación Profesional: Aprendizaje de tareas: 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales52.606,89
Gastos variables4.697,40
Otros gastos8.151,09
IMPORTE TOTAL ANUAL65.455,38
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias: 
Psíquicos30.434,94
Autistas o problemas graves de personalidad27.222,13
Auditivos23.581,04
Plurideficientes33.843,28
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 
I. Primer y segundo curso: 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales31.564,12
Gastos variables4.211,72
Otros gastos6.973,14
IMPORTE TOTAL ANUAL42.748,98
II. Tercer y cuarto curso: 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales42.008,16
Gastos variables8.066,08
Otros gastos7.696,55
IMPORTE TOTAL ANUAL57.770,79
BACHILLERATO 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales44.479,23
Gastos variables8.540,54
Otros gastos8.149,25
IMPORTE TOTAL ANUAL61.169,02
CICLOS FORMATIVOS 
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: 
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas: 
Primer curso47.039,40
Segundo curso0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas: 
Primer curso47.039,40
Segundo curso47.039,40
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas: 
Primer curso43.420,99
Segundo curso0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas: 
Primer curso43.420,99
Segundo curso43.420,99
II. Gastos variables: 
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas: 
Primer curso6.352,09
Segundo curso0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas: 
Primer curso6.352,09
Segundo curso6.352,09
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas: 
Primer curso6.310,99
Segundo curso0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas: 
Primer curso6.310,99
Segundo curso6.310,99
III. Otros gastos: 
Grupo 1. Ciclos formativos de:
- Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural
- Pastelería y Panadería
- Servicios de Restaurante y Bar
- AnimaciónTurística
- Estética Personal Decorativa
- Química Ambiental
- Farmacia
- Higiene Bucodental
 
Primer curso9.322,40
Segundo curso2.180,30
Grupo 2. Ciclos formativos de:
- Gestión Administrativa
- Secretariado
- Buceo a Media Profundidad
- Laboratorio de Imagen
- Comercio
- Gestión Comercial y Marketing
- Servicios al Consumidor
- Agencias de Viajes
- Alojamiento
- Información y ComercializaciónTurísticas
- Elaboración de Aceites y Jugos
- Elaboración de Productos Lácteos
- Elaboración de Vino y Otras Bebidas
- Matadero y Carnicería-Charcutería
- Molinería e Industrias Cerealistas
- Panificación y Repostería
- Laboratorio
- Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines
- Cuidados Auxiliares de Enfermería
- Documentación Sanitaria
- Curtidos
- Patronaje
- Procesos de Ennoblecimiento Textil
 
Primer curso11.334,80
Segundo curso2.180,30
Grupo 3. Ciclos formativos de:
- Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado
- Transformación de Madera y Corcho
- Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos
- Operaciones de Proceso y Pasta de Papel
- Operaciones de Proceso de Planta Química
- Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho
- Industrias de Proceso de Pasta y Papel
- Industrias de Proceso Químico
- Plástico y Caucho
- Operaciones de EnnoblecimientoTextil
 
Primer curso13.490,01
Segundo curso2.180,30
Grupo 4. Ciclos formativos de:
- Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón
- Impresión en Artes Gráficas
- Fundición
- Tratamientos Superficiales yTérmicos
- Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble
- Calzado y Marroquinería
- Confección
- Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada
- Producción deTejidos de Punto
- Procesos de Confección Industrial
- Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada
- ProcesosTextiles deTejeduría de Punto
- Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos
- Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados
- Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio
 
Primer curso15.607,54
Segundo curso2.180,30
Grupo 5. Ciclos formativos de:
- Realización y Planes de Obra
- Asesoría de Imagen Personal
- Radioterapia
- Animación Sociocultural
- Integración Social
 
Primer curso9.322,40
Segundo curso3.525,78
Grupo 6. Ciclos formativos de:
- Operaciones de Cultivo Acuícola
 
Primer curso13.490,01
Segundo curso3.525,78
Grupo 7. Ciclos formativos de:
- Explotaciones Ganaderas
- Jardinería
- Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural
- Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias
- Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos
- Administración y Finanzas
- Pesca yTransporte Marítimo
- Navegación, Pesca y Transporte Marítimo
- Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos
- Comercio Internacional
- Gestión delTransporte
- Obras de Albañilería
- Obras de Hormigón
- Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción
- Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción
- Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y OperacionesTopográficas
- Óptica de Anteojería
- Caracterización
- Peluquería
- Estética
- Explotación de Sistemas Informáticos
- Administración de Sistemas Informáticos
- Desarrollo de Aplicaciones Informáticas
- Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble
- Prevención de riesgos profesionales
- Anatomía Patológica y Citología
- Salud Ambiental
- Audioprótesis
- Dietética
- Imagen para el Diagnóstico
- Laboratorio de Diagnóstico Clínico
- Ortoprotésica
- Educación Infantil
- Interpretación de la Lengua de Signos
 
Primer curso8.395,97
Segundo curso10.142,41
Grupo 8. Ciclos formativos de:
- Explotaciones Agrarias Extensivas
- Explotaciones Agrícolas Intensivas
- Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque
- Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque
- Equipos Electrónicos de Consumo
- Equipos e Instalaciones Electrotécnicas
- Desarrollo de Productos Electrónicos
- Instalaciones Electrotécnicas
- Sistemas de Regulación y Control Automáticos
- Acabados de Construcción
- Cocina
- Restauración
- Mantenimiento de Aviónica
- Análisis y Control
- Prótesis Dentales
 
Primer curso10.340,78
Segundo curso11.803,60
Grupo 9. Ciclos formativos de:
- Animación de Actividades Físicas y Deportivas
- Diseño y Producción Editorial
- Producción en Industrias de Artes Gráficas
- Imagen
- Realización de Audiovisuales y Espectáculos
- Sonido
- Sistemas de Telecomunicación e Informáticos
- Desarrollo de Proyectos Mecánicos
- Producción por Fundición y Pulvimetalurgia
- Producción por Mecanizado
- Fabricación a medida e instalación de Madera y Mueble
- Producción de Madera y Mueble
- Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor
- Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos,Térmicas y de Manutención
- Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Procesos
- Carrocería
- Electromecánica de vehículos
- Automoción
- Mantenimiento Aeromecánico
 
Primer curso12.162,60
Segundo curso13.494,18
Grupo 10. Ciclos formativos de:
- Producción Acuícola
- Preimpresión en Artes Gráficas
- Joyería
- Mecanizado
- Soldadura y Calderería
- Construcciones Metálicas
- Industria Alimentaria
- Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas
- Mantenimiento Ferroviario
- Mantenimiento de Equipo Industrial
- Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos
 
Primer curso14.068,77
Segundo curso15.085,94
PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL 
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales47.039,40
II. Gastos variables6.352,09
III. Otros Gastos: 
Grupo 16.683,84
* Familias Profesionales de:
- Administración
- Comercio y Marketing
- Hostelería yTurismo
- Imagen Personal
- Sanidad
- Servicios Socioculturales y a la Comunidad
 
Grupo 27.641,63
* Familias Profesionales de:
- Actividades Agrarias
- Artes Gráficas
- Comunicación, Imagen y Sonido
- Edificación y Obra Civil
- Electricidad y Electrónica
- Fabricación Mecánica
- Industrias Alimentarias
- Madera y Mueble
- Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados
- Mantenimiento y Servicios a la Producción
- Textil, Confección y Piel
 

* Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial, a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas

ANEXO V.
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2006 de la siguiente forma:

 Euros
EDUCACIÓN INFANTIL 
Relación profesor / unidad: 1:1 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales30.706,13
Gastos variables3.580,11
Otros gastos6.033,70
IMPORTE TOTAL ANUAL40.319,94
EDUCACIÓN PRIMARIA 
Relación profesor / unidad: 1,17:1 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales35.926,18
Gastos variables3.580,11
Otros gastos6.033,70
IMPORTE TOTAL ANUAL45.539,99
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 
I. Primer y segundo curso: 
Relación profesor / unidad: 1,49:1 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales45.752,15
Gastos variables4.211,72
Otros gastos7.843,83
IMPORTE TOTAL ANUAL57.807,70
II. Tercer y cuarto curso: 
Relación profesor / unidad: 1,65:1 
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales58.550,15
Gastos variables8.066,09
Otros gastos8.657,55
IMPORTE TOTAL ANUAL75.273,79

La cuantía del componente del módulo de Otros Gastos para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, será incrementada en 1.109,63 euros en los Centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del Personal de Administración y Servicios.

Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se les abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

ANEXO VI.
Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley, el coste del personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral fijo) tiene el siguiente detalle, en miles de euros, sin incluir trienios, Seguridad Social ni las partidas que en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan, venga a incorporar a su presupuesto la universidad, procedente de las Instituciones Sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas:

UniversidadesPersonal Docente *
(funcionario y contratado)
Personal no docente
(funcionario y laboral fijo)
Miles de eurosMiles de euros
UNED46.150,9024.478,66

* Incluye la dotación solicitada para el personal funcionario y contratado de 353,00 miles de euros en concepto de devengo de sexenios y quinquenios en 2006.

ANEXO VII.
Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2006.

Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, los remanentes que se recogen a continuación:

ANEXO VIII.
Bienes del Patrimonio Histórico.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de esta Ley, se especifican a continuación los bienes del Patrimonio Histórico a los que la misma es aplicable.

Grupo I. Bienes singulares declarados patrimonio de la humanidad.

Todos los bienes declarados de interés cultural integrados en la siguiente relación:

Andalucía

Aragón

Asturias

Canarias

Cantabria

Castilla y León

Castilla- La Mancha

Cataluña

Extremadura

Galicia

Madrid

Murcia

La Rioja

Valencia

Grupo II. Edificios eclesiásticos incluidos en el Plan Nacional de Catedrales.

Andalucía

Aragón

Asturias

Baleares

Castilla y León

Castilla- La Mancha

Canarias

Cataluña

Cantabria

Extremadura

Galicia

Madrid

Murcia

Navarra

País Vasco

La Rioja

Valencia

Ceuta

Grupo III. Otros bienes culturales.

Andalucía

Aragón

Asturias

Baleares

Canarias

Cantabria

Castilla- La Mancha

Castilla y León

Cataluña

Extremadura

Galicia

Madrid

Murcia

Navarra

País Vasco

La Rioja

Valencia

Ceuta

Melilla

ANEXO IX.
Retribuciones de determinados miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.

Determinados miembros del Poder Judicial y del Ministerio FiscalCuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria
JunioDiciembre
Miembros del Poder Judicial  
Presidentes de Sala del Tribunal Supremo (no incluye al Presidente del mismo)1.202,761.503,45
Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrado delTribunal Supremo)1.202,761.503,45
Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo)1.139,091.423,86
Magistrados delTribunal Supremo (no incluidos en los apartados anteriores)1.139,091.423,86
Miembros del Ministerio Fiscal  
Teniente Fiscal delTribunal Supremo1.202,761.503,45
Fiscal Inspector1.139,091.423,86
Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional1.139,091.423,86
Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional1.139,091.423,86
Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas1.139,091.423,86
Fiscal Jefe de la SecretaríaTécnica del Fiscal General del Estado1.139,091.423,86
Fiscal Jefe de la Fiscalía especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas1.139,091.423,86
Fiscal Jefe de la Fiscalía especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción1.139,091.423,86
Fiscales de Sala delTribunal Supremo1.139,091.423,86

ANEXO X.
Cuantía a incluir en la paga extraordinaria de los miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal, de los Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración Judicial.

Miembros de la Carrera JudicialGrupo de poblaciónCuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria 
JunioDiciembre
Presidente de la Audiencia Nacional (no Magistrado del Tribunal Supremo)11.202,761.503,45
Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (no Magistrados del Tribunal Supremo)1975,491.219,36
Magistrado de la Audiencia Nacional (no Magistrado del Tribunal Supremo)1975,491.219,36
Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo1975,491.219,36
Presidente del Tribunal Superior de Justicia1975,491.219,36
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia1975,491.219,36
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial1961,761.202,19
Jueces Centrales y Magistrados de los órganos unipersonales1824,511.030,63
Presidente del Tribunal Superior de Justicia2962,431.203,03
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia2882,521.103,15
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial2868,831.086,03
Magistrados de los órganos unipersonales2731,58914,47
Presidente del Tribunal Superior de Justicia3949,941.187,42
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia3853,191.066,48
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial3839,491.049,36
Magistrados de los órganos unipersonales3702,20877,75
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial4776,95971,18
Magistrados de los órganos unipersonales4639,70799,62
Jueces5518,93648,66
Fiscales de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional1975,491.219,36
Fiscales de la Fiscalía del Tribunal Supremo1975,491.219,36
Fiscales de la Fiscalía ante la Audiencia Nacional1975,491.219,36
Fiscal Jefe en el Tribunal Superior de Justicia1975,491.219,36
Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia1975,491.219,36
Fiscales de la Fiscalía ante el Tribunal de Cuentas1975,491.219,36
Fiscales de la Fiscalía General del Estado1975,491.219,36
Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial de prevención y represión del tráfico ilegal de drogas1975,491.219,36
Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial para la Represiónde los delitos económicos relacionados con la Corrupción.1975,491.219,36
Resto de Fiscales de segunda categoría salvo coordinadores1824,511.030,63
Fiscales coordinadores1938,081.172,60
Fiscal Jefe en el Tribunal Superior de Justicia2962,431.203,03
Teniente Fiscal en el Tribunal Superior de Justicia2882,521.103,15
Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial2868,831.086,03
Resto de Fiscales de segunda categoría salvo coordinadores2731,58914,47
Fiscales coordinadores2845,201.056,49
Fiscal Jefe en el Tribunal Superior de Justicia3949,941.187,42
Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia3853,191.066,48
Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial3839,491.049,36
Resto de Fiscales de segunda categoría salvo coordinadores3702,20877,75
Fiscales coordinadores3815,821.019,77
Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial4776,95971,18
Resto de destinos correspondientes a la segunda categoría de fiscales, salvo coordinadores4639,70799,62
Fiscales coordinadores4753,26941,57
Resto de destinos correspondientes a la tercera categoría de fiscales5518,93648,66

Secretarios JudicialesGrupo conforme al Anexo II.1 R.D.1130/2003Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria
JunioDiciembre
Secretarios del Tribunal Supremo1818,231.022,78
Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional1818,231.022,78
Secretarios de la Audiencia Nacional1776,24970,30
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia1776,24970,30
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial1766,32957,90
Secretario de órgano unipersonal, de órganos no jurisdiccionales y registros civiles y de juzgados centrales1687,09858,86
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia2698,83873,53
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial2688,84861,05
Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y registros civiles2609,64762,05
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia3678,31847,88
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial3668,32835,40
Secretario órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y registros civiles3589,13736,41
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial4665,08831,34
Resto de destinos correspondientes a la segunda categoría de secretarios judiciales4585,88732,35
Destinos correspondientes a la tercera categoría de secretarios judiciales5424,96531,19

Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias ForensesGrupoconforme al artículo 7 R.D. 1909/2000Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria
JunioDiciembre
Director del Instituto de ToxicologíaI650,10812,62
Director del Instituto de Medicina Legal de Madrid o Barcelona, o Institutos con competencias pluriprovincialesI650,10812,62
Director de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovincialesII635,53794,41
Director de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovincialesIII620,97776,21
Director de Departamento de Institutos de ToxicologíaI620,97776,21
Director de Departamento de Institutos de ToxicologíaII606,40758,00
Director de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferiorII606,40758,00
Director de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferiorIII591,84739,79
Subdirector de Instituto de Medicina Legal de Madrid o Barcelona, y Director con competencias pluriprovincialesI620,97776,21
Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovincialesII606,40758,00
Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovincialesIII591,84739,79
Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferiorII577,28721,59
Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferiorIII562,75703,43
Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología y sus DepartamentosI591,84739,79
Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología y sus DepartamentosII577,28721,59
Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología y sus DepartamentosIII562,75703,43
Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal e Instituto de ToxicologíaI562,75703,43
Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal e Instituto de ToxicologíaII548,14685,17
Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal e Instituto de ToxicologíaIII533,58666,97
Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de ToxicologíaI475,32594,14
Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de ToxicologíaII460,79575,98
Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de ToxicologíaIII446,18557,72
Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/93, de 9 de febrero, D.A. 2.ª)I109,30136,62
Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/93, de 9 de febrero, D.A. 2.ª)II80,12100,15
Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/93, de 9 de febrero, D.A 2.ª)III65,5681,94

Personal al servicio de la Administración de JusticiaGrupo conforme al artículo 7 R.D. 1909/2000Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria
JunioDiciembre
Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa.I319,80399,74
II298,99373,73
III288,59360,73
IV278,22347,77
Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa.I292,04365,05
II271,18338,97
III260,77325,96
IV250,37312,96
Cuerpo o Escala de Auxilio Judicial.I250,12312,65
II229,36286,69
III218,96273,69
IV208,55260,68
Cuerpo o Escala de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.I319,80399,74
II298,99373,73
III288,59360,73
Cuerpo o Escala de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.I292,04365,05
II271,18338,97
III260,77325,96
Secretarios de Paz (a extinguir).IV347,72434,64

Médicos Forenses con régimen transitorio de integración y retributivoGrupo artículo 7 R.D. 1909/2000Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria
JunioDiciembre
Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica MédicoForense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servidopor Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares deespecialidad o cargo directivo).I619,05773,81
II604,48755,60
III589,92737,40
Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).I604,48755,60
II589,92737,40
III575,40719,24
Director provincial de Inst.Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones deJuzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o queconjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargodirectivo).I589,92737,40
II575,40719,24
III560,83701,03
Director provincial de Inst.Anatómico Forense o de Clínica Médico forense (en agrupaciones noincluidas en el apartado anterior).I575,40719,24
II560,83701,03
III546,27682,83
Jefe de servicio de Inst.Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones deJuzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o queconjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargodirectivo).I560,83701,03
II546,27682,83
III531,70664,62
Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).I546,27682,83
II531,70664,62
III517,13646,41
Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o Clínica Médico Forense (enagrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido porMagistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares deespecialidad o cargo directivo).I531,70664,62
II517,13646,41
III502,52628,15
Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).I517,13646,41
II502,52628,15
III487,96609,95
Médico Forense (enagrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido porMagistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares deespecialidad o cargo directivo).I473,44591,79
II458,87573,58
III444,31555,38
Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).I458,87573,58
II444,31555,38
III429,74537,17
 
Régimen de jornada normal
 
Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense.I422,47528,08
II407,90509,87
III393,33491,66
Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense.I393,33491,66
II378,76473,45
III364,20455,25
Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense.I364,20455,25
II349,58436,97
III335,02418,77
Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense.I335,02418,77
II320,45400,56
III305,94382,42
Médicos Forenses.I276,81346,01
II262,24327,80
III247,62309,52

Médicos Forenses con régimen transitorio de integración y retributivoGrupo artículo 7 R.D. 1909/2000Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria
JunioDiciembre
Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica MédicoForense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servidopor Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares deespecialidad o cargo directivo).I619,05773,81
II604,48755,60
III589,92737,40
Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).I604,48755,60
II589,92737,40
III575,40719,24
Director provincial de Inst.Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones deJuzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o queconjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargodirectivo).I589,92737,40
II575,40719,24
III560,83701,03
Director provincial de Inst.Anatómico Forense o de Clínica Médico forense (en agrupaciones noincluidas en el apartado anterior).I575,40719,24
II560,83701,03
III546,27682,83
Jefe de servicio de Inst.Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones deJuzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o queconjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargodirectivo).I560,83701,03
II546,27682,83
III531,70664,62
Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).I546,27682,83
II531,70664,62
III517,13646,41
Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o Clínica Médico Forense (enagrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido porMagistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares deespecialidad o cargo directivo).I531,70664,62
II517,13646,41
III502,52628,15
Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).I517,13646,41
II502,52628,15
III487,96609,95
Médico Forense (enagrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido porMagistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares deespecialidad o cargo directivo).I473,44591,79
II458,87573,58
III444,31555,38
Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).I458,87573,58
II444,31555,38
III429,74537,17
 
Régimen de jornada normal
 
Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense.I422,47528,08
II407,90509,87
III393,33491,66
Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense.I393,33491,66
II378,76473,45
III364,20455,25
Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense.I364,20455,25
II349,58436,97
III335,02418,77
Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense.I335,02418,77
II320,45400,56
III305,94382,42
Médicos Forenses.I276,81346,01
II262,24327,80
III247,62309,52

ANEXO XI.
Fundaciones del sector público estatal.

ANEXO XII.
Entidades públicas empresariales y organismos públicos a los que se refiere el artículo 1.h de esta Ley.

Notas:
Artículo 110 (apdo. nueve.2):
Redacción según Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Disposición adicional quincuagésima (excepto apdos. 1 y 2 del número Diez):
Derogado por Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Disposición adicional sexagésima tercera:
Derogado por Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Disposición adicional septuagésima:
Derogada por Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Disposición adicional cuadragésima novena:
Derogada por Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Mantiene su vigencia con carácter transitorio, hasta 31 de diciembre de 2007, para las personas que fueran beneficiarias de la reducción establecida en la misma en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Resto de anexos omitidos. Pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado, número 312, de 30 de diciembre de 2005.



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