Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
  • Publicado en BOE de
  • Vigencia desde 01 de Mayo de 1995. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2014
Versiones/revisiones:
Norma afectada por
Afectaciones recientes
1/1/2014
Ir a Norma L 9/2009 de 6 Oct. (ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida)
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Artículo 48 bis redactado por el artículo 1 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida («B.O.E.» 7 octubre). Ir a Norma
22/12/2013
Ir a Norma RDL 16/2013 de 20 Dic. (medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores)
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Número 4 del artículo 12 redactado por el apartado uno del artículo 1 del R.D.-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores («B.O.E.» 21 diciembre). Ir a Norma Número 5 del artículo 12 redactado por el apartado uno del artículo 1 del R.D.-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores («B.O.E.» 21 diciembre). Ir a Norma Número 1 del artículo 14 redactado por el apartado dos del artículo 1 del R.D.-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores («B.O.E.» 21 diciembre). Ir a Norma Número 3 del artículo 14 redactado por el apartado dos del artículo 1 del R.D.-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores («B.O.E.» 21 diciembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 34 redactado por el apartado tres del artículo 1 del R.D.-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores («B.O.E.» 21 diciembre). Ir a Norma Párrafo primero del número 5 del artículo 37 redactado por el apartado cuatro del artículo 1 del R.D.-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores («B.O.E.» 21 diciembre). Ir a Norma
4/8/2013
Ir a Norma RDL 11/2013 de 2 Ago. (protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social)
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Número 2 del artículo 40 redactado por el número uno del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social («B.O.E.» 3 agosto). Ir a Norma Número 4 del artículo 41 redactado por el número dos del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social («B.O.E.» 3 agosto). Ir a Norma Número 1 del artículo 47 redactado por el número tres del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social («B.O.E.» 3 agosto). Ir a Norma Número 2 del artículo 51 redactado por el número cuatro del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social («B.O.E.» 3 agosto). Ir a Norma Número 4 del artículo 51 redactado por el número cuatro del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social («B.O.E.» 3 agosto). Ir a Norma Número 3 del artículo 82 redactado por el número cinco del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2013, 2 agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social («B.O.E.» 3 agosto). Ir a Norma
28/7/2013
Ir a Norma L 11/2013 de 26 Jul. (medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo)
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Letra c) del número 1 del artículo 11 redactada por la disposición final segunda de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo («B.O.E.» 27 julio). Ir a Norma
17/3/2013
Ir a Norma RDL 5/2013 de 15 mar. (medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo)
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Número 6 del artículo 12 redactado por la disposición final primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social («B.O.E.» 2 agosto), en la redacción dada a la misma por el artículo 9 del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo («B.O.E.» 16 marzo). Ir a Norma Número 7 del artículo 12 redactado por la disposición final primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social («B.O.E.» 2 agosto), en la redacción dada a la misma por el artículo 9 del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo («B.O.E.» 16 marzo). Ir a Norma
Ir a Norma L 27/2011 de 1 Ago. (actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social)
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Número 6 del artículo 12 redactado por la disposición final primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social («B.O.E.» 2 agosto), en la redacción dada a la misma por el artículo 9 del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo («B.O.E.» 16 marzo). Ir a Norma Número 7 del artículo 12 redactado por la disposición final primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social («B.O.E.» 2 agosto), en la redacción dada a la misma por el artículo 9 del R.D.-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo («B.O.E.» 16 marzo). Ir a Norma
24/2/2013
Ir a Norma RDL 4/2013 de 22 Feb. (medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo)
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Letra c) del número 1 del artículo 11 redactada por la disposición final segunda del R.D.-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo («B.O.E.» 23 febrero). Téngase en cuenta que por la presente modificación se suprime el último párrafo de la presente letra. Ir a Norma
1/1/2013
Ir a Norma RDL 29/2012 de 28 Dic. (mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social)
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Téngase en cuenta que se suspende durante tres meses la aplicación de la disposición final primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que modifica el presente párrafo, conforme dispone el número 1 de la disposición adicional primera del R.D.-Ley 29/2012, 28 diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social («B.O.E.» 31 diciembre). Ir a Norma Téngase en cuenta que se suspende durante tres meses la aplicación de la disposición final primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que modifica el presente apartado, conforme dispone el número 1 de la disposición adicional primera del R.D.-Ley 29/2012, 28 diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social («B.O.E.» 31 diciembre). Ir a Norma
Ir a Norma L 27/2011 de 1 Ago. (actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social)
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Párrafo 1.º del número 6 del artículo 12 redactado por la disposición final primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social («B.O.E.» 2 agosto). Ir a Norma Número 7 del artículo 12 redactado por la disposición final primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social («B.O.E.» 2 agosto). Ir a Norma
28/12/2012
Ir a Norma Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
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Número 2 del artículo 42 redactado por el artículo primero de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social («B.O.E.» 27 diciembre). Ir a Norma
15/7/2012
Ir a Norma RDL 20/2012 de 13 Jul. (medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad)
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El artículo 6 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio), establece que durante el año 2012, se suprime para el personal laboral del sector público la percepción de la gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad contenida en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2.2 de este mismo Real Decreto-ley. Ir a Norma Número 1 del artículo 33 redactado por el número uno del artículo 19 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio). Ir a Norma Número 2 del artículo 33 redactado por el número dos del artículo 19 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio). Ir a Norma Regla segunda del número 3 del artículo 33 redactada por el número tres del artículo 19 del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio). Ir a Norma Número 1 del artículo 57 redactado por el número uno de la disposición final decimocuarta del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio). Ir a Norma
8/7/2012
Ir a Norma L 3/2012 de 6 Jul. (medidas urgentes para la reforma del mercado laboral)
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Número 3 del artículo 16 redactado por el número uno del artículo 1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Letra b) del número 2 del artículo 4 redactada por el número uno del artículo 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 2 del artículo 11 redactado por el número dos del artículo 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Artículo 23 redactado por el número tres del artículo 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Letra c) del número 4 del artículo 12 redactada por el artículo 5 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Artículo 13 redactado por el artículo 6 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Artículo 22 redactado por el artículo 8 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 2 del artículo 34 redactado por el número 1 del artículo 9 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 8 del artículo 34 redactado por el número 2 del artículo 9 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Artículo 39 redactado por el artículo 10 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 1 del artículo 40 redactado por el número uno del artículo 11 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 2 del artículo 40 redactado por el número dos del artículo 11 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 3 ter) del artículo 40 introducido por el número tres del artículo 11 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 5 del artículo 40 redactado por el número cuatro del artículo 11 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Artículo 41 redactado por el número uno del artículo 12 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Letra a) del número 1 del artículo 50 redactada por el número dos del artículo 12 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Artículo 47 redactado por el artículo 13 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 3 del artículo 82 redactado por el número uno del artículo 14 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 1 del artículo 84 redactado por el número dos del artículo 14 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 2 del artículo 84 redactado por el número tres del artículo 14 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 3 del artículo 85 redactado por el número cuatro del artículo 14 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 1 del artículo 86 redactado por el número cinco del artículo 14 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 3 del artículo 86 redactado por el número seis del artículo 14 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 2 del artículo 89 redactado por el número siete del artículo 14 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 3 del artículo 90 redactado por el número ocho del artículo 14 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Letra h) del número 1 del artículo 49 redactada por el número uno del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Letra i) del número 1 del artículo 49 redactada por el número dos del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Artículo 51 redactado por el número tres del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Letra b) del artículo 52 redactada por el número cuatro del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Letra d) del artículo 52 redactada por el número cinco del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Penúltimo párrafo del número 4 del artículo 53 redactado por el número seis del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 1 del artículo 56 redactado por el número siete del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Véase la disposición transitoria 5.ª de la referida Ley. Ir a Norma Número 2 del artículo 56 redactado por el número ocho del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 4 del artículo 56 redactado por el número nueve del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 1 del artículo 57 redactado por el número diez del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 8 del artículo 33 redactado por el artículo 19 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Disposición adicional vigésima introducida, en su actual redacción, por la disposición adicional segunda de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Disposición adicional vigésima primera introducida, en su actual redacción, por la disposición adicional tercera de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Disposición final segunda redactada por la disposición adicional quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Letra e) del artículo 52 redactada por la disposición adicional decimoctava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 4 del artículo 37 redactado por el número 1 de la disposición final primera de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Párrafo primero del número 5 del artículo 37 redactado por el número 2 de la disposición final primera de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 6 del artículo 37 redactado por el número 3 de la disposición final primera de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 3 del artículo 38 redactado por el número 4 de la disposición final primera de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 2 del artículo 8 redactado por la disposición final octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 2 de la disposición adicional decimonovena redactado por la disposición final novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 7 del artículo 37 redactado por el número dos de la disposición final decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Número 3 bis) del artículo 40 redactado por el número tres de la disposición final decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Disposición adicional vigésima segunda introducida por el número cuatro de la disposición final decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Disposición adicional décima redactada por el número dos de la disposición final cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma Véase la disposición transitoria 9.ª de Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio), sobre inaplicabilidad del límite de edad establecido en el párrafo 1.º del presente artículo en la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje y contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento. Ir a Norma
Ir a Norma RDL 10/2011 de 26 Ago. (medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo)
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Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2012, conforme establece el artículo 5 del R.D.-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en la redacción dada al mismo por el artículo 17 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio). Téngase en cuenta que el número 2 del mencionado artículo 5, establece que quedará excluido del cómputo de 24 meses y del periodo de 30 a que se refiere este artículo 15.5, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos de lo indicado en dicho artículo los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas. Ir a Norma
12/2/2012
Ir a Norma RDL 3/2012 de 10 Feb. (medidas urgentes para la reforma del mercado laboral)
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Número 3 del artículo 16 redactado por el número uno del artículo 1 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Letra b) del número 2 del artículo 4 redactada por el número uno del artículo 2 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Número 2 del artículo 11 redactado por el número dos del artículo 2 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Artículo 23 redactado por el número tres del artículo 2 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Letra c) del número 4 del artículo 12 redactada por el artículo 5 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Artículo 13 redactado por el artículo 6 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero; corrección de errores «B.O.E.» 18 febrero). Ir a Norma Artículo 22 redactado por el artículo 8 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Número 2 del artículo 34 redactado por el artículo 9 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero; corrección de errores «B.O.E.» 18 febrero). Ir a Norma Artículo 39 redactado por el artículo 10 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Número 1 del artículo 40 redactado por el número uno del artículo 11 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Número 2 del artículo 40 redactado por el número dos del artículo 11 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero; corrección de errores «B.O.E.» 18 febrero). Ir a Norma Número 5 del artículo 40 redactado por el número tres del artículo 11 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Artículo 41 redactado por el número uno del artículo 12 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero; corrección de errores «B.O.E.» 18 febrero). Ir a Norma Letra a) del número 1 del artículo 50 redactada por el número dos del artículo 12 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Artículo 47 redactado por el artículo 13 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Número 3 del artículo 82 redactado por el número uno del artículo 14 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero; corrección de errores «B.O.E.» 18 febrero). Ir a Norma Número 1 del artículo 84 redactado por el número dos del artículo 14 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Número 2 del artículo 84 redactado por el número tres del artículo 14 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Número 3 del artículo 85 redactado por el número cuatro del artículo 14 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Número 1 del artículo 86 redactado por el número cinco del artículo 14 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Número 3 del artículo 86 redactado por el número seis del artículo 14 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Número 2 del artículo 89 redactado por el número siete del artículo 14 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Letra h) del número 1 del artículo 49 redactada por el número uno del artículo 18 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Letra i) del número 1 del artículo 49 redactada por el número dos del artículo 18 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Artículo 51 redactado por el número tres del artículo 18 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero; corrección de errores «B.O.E.» 18 febrero). Ir a Norma Letra b) del artículo 52 redactada por el número cuatro del artículo 18 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Letra d) del artículo 52 redactada por el número cinco del artículo 18 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Penúltimo párrafo del número 4 del artículo 53 redactado por el número seis del artículo 18 de R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Número 1 del artículo 56 redactado por el número siete del artículo 18 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Número 2 del artículo 56 redactado por el número ocho del artículo 18 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Número 4 del artículo 56 redactado por el número nueve del artículo 18 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Número 1 del artículo 57 redactado por el número diez del artículo 18 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Número 8 del artículo 33 redactado por el artículo 19 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Disposición adicional vigésima introducida por la disposición adicional segunda del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero; corrección de errores «B.O.E.» 18 febrero). Ir a Norma Disposición adicional vigésima primera introducida por la disposición adicional tercera del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Número 4 del artículo 37 redactado por el número 1 de la disposición final primera del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Párrafo 1º del número 5 del artículo 37 redactado por el número 2 de la disposición final primera del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Número 6 del artículo 37 redactado por el número 3 de la disposición final primera del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma Número 3 del artículo 38 redactado por el número 4 de la disposición final primera del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma La duración del período de prueba de los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, será de un año en todo caso, conforme establece el número 3 del artículo 4 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero). Ir a Norma
Ir a Norma RDL 10/2011 de 26 Ago. (medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo)
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Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2012, conforme establece el artículo 5 del R.D.-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en la redacción dada al mismo por el artículo 17 del R.D.-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 11 febrero).

Téngase en cuenta que en la redacción anterior, el artículo 5 del R.D.-Ley 10/2011, 26 agosto, suspendía la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo de los dos años siguientes al 31 de agosto de 2011, fecha de entrada en vigor de este R.D.-ley.

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1/1/2012
Ir a Norma L 38/2011 de 10 Oct. (reforma de la Ley Concursal)
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Número 3 del artículo 33 redactado por el número ciento veinte del artículo único de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 11 octubre), que introduce un nuevo apartado 3 en la disposición final decimocuarta de la Ley Concursal. Ir a Norma
Ir a Norma L 22/2003 de 9 Jul. (concursal)
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Número 3 del artículo 33 redactado por el número ciento veinte del artículo único de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 11 octubre), que introduce un nuevo apartado 3 en la disposición final decimocuarta de la Ley Concursal. Ir a Norma
11/12/2011
Ir a Norma L 36/2011 de 10 Oct. (jurisdicción social)
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Disposición adicional decimoséptima redactada por la disposición final primera de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social («B.O.E.» 11 octubre). Ir a Norma
21/9/2011
Ir a Norma RDL 14/2011 de 16 Sep. (medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado)
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Disposición adicional decimonovena introducida por el artículo 3 del R.D.-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado («B.O.E.» 20 septiembre). Ir a Norma
31/8/2011
Ir a Norma RDL 10/2011 de 26 Ago. (medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo)
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Número 2 del artículo 11 redactado por el artículo 1 del RD-Ley 10/2011, 26 agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo («B.O.E.» 30 agosto). Ir a Norma
2/8/2011
Ir a Norma L 27/2011 de 1 Ago. (actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social)
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Disposición adicional décima redactada por la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social («B.O.E.» 2 agosto). Ir a Norma
12/6/2011
Ir a Norma RDL 7/2011 de 10 Jun. (medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva)
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Número 2 del artículo 83 redactado por el número uno del artículo 1 del R.D.-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva («B.O.E.» 11 junio). Ir a Norma Artículo 84 redactado por el número dos del artículo 1 de R.D.-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva («B.O.E.» 11 junio). Ir a Norma Número 3 del artículo 85 redactado por el número uno del artículo 2 del R.D.-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva («B.O.E.» 11 junio). Ir a Norma Número 3 del artículo 86 redactado por el número dos del artículo 2 del R.D.-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva («B.O.E.» 11 junio). Ir a Norma Artículo 87 redactado por el artículo 3 del R.D.-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva («B.O.E.» 11 junio). Ir a Norma Artículo 88 redactado por R.D.-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. («B.O.E.» 11 junio) Ir a Norma Número 1 del artículo 89 redactado por el artículo 4 del R.D.-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva («B.O.E.» 11 junio). Ir a Norma Número 2 del artículo 89 redactado por el artículo 4 del R.D.-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva («B.O.E.» 11 junio). Ir a Norma Artículo 91 redactado por el artículo 5 del R.D.-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva («B.O.E.» 11 junio). Ir a Norma Párrafo 2.º del número 2 del artículo 40 introducido por el apartado uno del artículo 6 del R.D.-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva («B.O.E.» 11 junio). Ir a Norma Párrafo 2.º del número 4 del artículo 41 introducido por el apartado dos del artículo 6 de R.D.-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva («B.O.E.» 11 junio). Ir a Norma Número 6 del artículo 41 redactado por el apartado tres del artículo 6 de R.D.-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva («B.O.E.» 11 junio). Ir a Norma Párrafo 2.º del número 2 del artículo 51 introducido por el apartado cuatro del artículo 6 de R.D.-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva («B.O.E.» 11 junio). Ir a Norma Número 3 del artículo 82 redactado por el apartado cinco del artículo 6 del R.D.-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva («B.O.E.» 11 junio). Ir a Norma Disposición final segunda redactada por el artículo 7 del R.D.-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva («B.O.E.» 11 junio). Ir a Norma
1/1/2011
Ir a Norma L 39/2010 de 22 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2011)
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Actual párrafo 3.º del número 5 del artículo 37 introducido, con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado uno de la disposición final vigésima segunda de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre). Ir a Norma Párrafo 4.º del número 5 del artículo 37 renumerado y redactado, con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, por el apartado dos de la disposición final vigésima segunda de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre). Ir a Norma
19/9/2010
Ir a Norma L 35/2010 de 17 Sep. (medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo)
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Letra a) del número 1 del artículo 15 redactada por el apartado uno del artículo 1 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Téngase en cuenta que el número 1 de la disposición adicional primera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre) establece que lo dispuesto en el presente artículo 15.1.a), según la redacción dada al mismo por dicha Ley, se entiende sin perjuicio de lo que establecen actualmente los convenios colectivos sectoriales sobre la duración máxima del contrato por obra o servicio determinados. Asimismo, el número 2 de dicha disposición adicional establece que lo dispuesto en el artículo 15, apartados 1 a) y 5, y en el artículo 49, apartado 1 c), del presente Estatuto, según la redacción dada a los mismos por la citada Ley, se entiende sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulación del contrato fijo de obra, incluida su indemnización por cese, en la negociación colectiva de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Ir a Norma Número 5 del artículo 15 redactado por el apartado dos del artículo 1 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Véanse el número 2 de la disposición adicional primera y la disposición transitoria segunda de la citada Ley. Ir a Norma Número 9 del artículo 15 redactado por el apartado tres del artículo 1 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Número 10 del artículo 15 redactado por el apartado cuatro del artículo 1 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Letra c) del número 1 del artículo 49 redactada por el apartado cinco del artículo 1 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Disposición adicional decimoquinta redactada por el apartado seis del artículo 1 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Disposición transitoria decimotercera redactada por el apartado siete del artículo 1 de Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Número 1 del artículo 51 redactado por el apartado uno del artículo 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 51 redactado por el apartado dos del artículo 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Número 4 del artículo 51 redactado por el apartado tres del artículo 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Número 5 del artículo 51 redactado por el apartado cuatro del artículo 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Número 6 del artículo 51 redactado por el apartado cinco del artículo 2 de la Ley 35/2010, 17 septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Letra c) del artículo 52 redactada por el apartado seis del artículo 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Letra c) del número 1 del artículo 53 redactada por el apartado siete del artículo 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Téngase en cuenta que, conforme establece el número 2 de la disposición adicional primera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre), lo dispuesto en el artículo 15, apartados 1 a) y 5, y en el artículo 49, apartado 1 c), del presente Estatuto, según la redacción dada a los mismos por dicha Ley, se entiende sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulación del contrato fijo de obra, incluida su indemnización por cese, en la negociación colectiva de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Ir a Norma Número 4 del artículo 53 redactado por el apartado ocho del artículo 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 40 redactado por el artículo 4 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Artículo 41 redactado por el artículo 5 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Número 3 del artículo 82 redactado por el apartado uno del artículo 6 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Letra c) del número 3 del artículo 85 redactada por el apartado dos del artículo 6 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Artículo 47 redactado por el artículo 7 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Número 1 del artículo 11 redactado por el apartado uno del artículo 12 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 11 redactado por el apartado dos del artículo 12 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Número 3 del artículo 11 redactado por el apartado tres del artículo 12 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 16 redactado por el apartado uno del artículo 15 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Téngase en cuenta que, conforme establece el número 2 de la disposición final cuarta de dicha Ley, las disposiciones sobre agencias de colocación establecidas en el Capítulo IV de la misma no serán de aplicación hasta tanto no entre en vigor la normativa de desarrollo a que se refiere su disposición final tercera, apartado 3. Ir a Norma Número 3 del artículo 16 redactado por el apartado dos del artículo 15 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Letra b) del número 2 del artículo 4 redactada por la disposición adicional octava de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Párrafo primero del número 1 del artículo 17 redactado por el apartado uno de la disposición adicional undécima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Número 4 del artículo 22 redactado por el apartado dos de la disposición adicional undécima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 23 redactado por el apartado tres de la disposición adicional undécima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 24 redactado por el apartado cuatro de la disposición adicional undécima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Letra d) del artículo 52 redactada por la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Número 1 del artículo 26 redactado por la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2010, 17 septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre). Ir a Norma Véase la disposición transitoria tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 18 septiembre) relativa al abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido. Ir a Norma
18/6/2010
Ir a Norma RDL 10/2010 de 16 Jun. (medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo)
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Letra a) del número 1 del artículo 15 redactada por el apartado uno del artículo 1 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Ir a Norma Número 5 del artículo 15 redactado por el apartado dos del artículo 1 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Ir a Norma Número 10 del artículo 15 renumerado por el apartado cuatro del artículo 1 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 9. Ir a Norma Número 9 del artículo 15 introducido en su actual redacción por el apartado tres del artículo 1 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Ir a Norma Letra c) del número 1 del artículo 49 redactada por el apartado cinco del artículo 1 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Ir a Norma Disposición transitoria decimotercera introducida por el apartado siete del artículo 1 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Ir a Norma Número 1 del artículo 51 redactado por el número uno del artículo 2 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Ir a Norma Número 6 del artículo 51 redactado por el número dos del artículo 2 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Ir a Norma Letra c) del artículo 52 redactada por el número tres del artículo 2 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Ir a Norma Letra c) del número 1 del artículo 53 redactada por el número cuatro del artículo 2 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Ir a Norma Número 4 del artículo 53 redactado por el número cinco del artículo 2 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio; Corrección de errores «B.O.E.» 18 junio). Ir a Norma Número 2 del artículo 40 redactado por el artículo 4 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Ir a Norma Artículo 41 redactado por el artículo 5 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Ir a Norma Número 3 del artículo 82 redactado por el número uno del artículo 6 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio; Corrección de errores «B.O.E.» 18 junio). Ir a Norma Letra c) del número 3 del artículo 85 redactada por el número dos del artículo 6 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Ir a Norma Artículo 47 redactado por el artículo 7 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Ir a Norma Número 1 del artículo 11 redactado por el número uno del artículo 12 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Ir a Norma Número 2 del artículo 11 redactado por el número dos del artículo 12 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Ir a Norma Número 3 del artículo 11 redactado por el número tres del artículo 12 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Ir a Norma Número 2 del artículo 16 redactado por el apartado uno del artículo 15 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Téngase en cuenta que conforme establece el número 2 de su disposición final octava, las disposiciones sobre agencias de colocación establecidas en el Capítulo IV del citado Real decreto-ley no serán de aplicación hasta tanto no entre en vigor la normativa de desarrollo a que se refiere su disposición final séptima, apartado 3. Ir a Norma Número 3 del artículo 16 introducido por el apartado dos del artículo 15 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Téngase en cuenta que conforme establece el número 2 de su disposición final octava, las disposiciones sobre agencias de colocación establecidas en el Capítulo IV del citado Real decreto-ley no serán de aplicación hasta tanto no entre en vigor la normativa de desarrollo a que se refiere su disposición final séptima, apartado 3. Ir a Norma Número 2 del artículo 23 redactado por el apartado uno de la disposición final tercera del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Ir a Norma Letra d) del artículo 52 redactada por el apartado dos de la disposición final tercera del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Ir a Norma Disposición adicional decimoquinta redactada por el apartado seis del artículo 1 del R.D.-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo («B.O.E.» 17 junio). Ir a Norma
1/1/2008
Ir a Norma L 40/2007 de 4 Dic. (medidas en materia de Seguridad Social)
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Número 6 del artículo 12 redactado por el número uno de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social («B.O.E.» 5 diciembre). Ir a Norma Número 7 del artículo 12 introducido por el número uno de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social («B.O.E.» 5 diciembre). Ir a Norma Disposición transitoria duodécima introducida por el número dos de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social («B.O.E.» 5 diciembre). Ir a Norma
18/11/2007
Ir a Norma L 38/2007 de 16 Nov. (modificación RDLeg. 1/1995 de 24 Mar., TR Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de información y consulta de los trabajadores y de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario)
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Letra g) del número 1 del artículo 4 redactada por el apartado uno del artículo único de la Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario («B.O.E.» 17 noviembre). Ir a Norma Párrafo primero del número 1 del artículo 33 redactado por el apartado dos del artículo único de la Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario («B.O.E.» 17 noviembre). Ir a Norma Número 10 del artículo 33 introducido por el apartado tres del artículo único de la Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario («B.O.E.» 17 noviembre). Ir a Norma Número 11 del artículo 33 introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario («B.O.E.» 17 noviembre). Ir a Norma Artículo 64 redactado por el apartado cinco del artículo único de la Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario («B.O.E.» 17 noviembre). Ir a Norma Artículo 65 redactado por el apartado seis del artículo único de la Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario («B.O.E.» 17 noviembre). Ir a Norma Téngase en cuenta que «la protección de los trabajadores en las situaciones transnacionales» en los términos regulados en los nuevos apartados 10 y 11 del presente artículo 33, será aplicable a todo procedimiento colectivo basado en la insolvencia de un empresario solicitado a partir del 8 de octubre de 2005, conforme establece la disposición transitoria primera de la Ley 38/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 17 noviembre). Ir a Norma Téngase en cuenta que «la protección de los trabajadores en las situaciones transnacionales» en los términos regulados en los nuevos apartados 10 y 11 del presente artículo 33, será aplicable a todo procedimiento colectivo basado en la insolvencia de un empresario solicitado a partir del 8 de octubre de 2005, conforme establece la disposición transitoria primera de la Ley 38/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 17 noviembre). Ir a Norma
24/3/2007
Ir a Norma LO 3/2007 de 22 Mar. (igualdad efectiva de mujeres y hombres)
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Letra e) del número 2 del artículo 4 redactada por el apartado uno de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Párrafo 2.º del número 1 del artículo 17 redactado por el apartado dos de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Número 4 del artículo 17 introducido por el apartado dos de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Número 5 del artículo 17 introducido por el apartado dos de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Número 8 del artículo 34 introducido por el apartado tres de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Letra b) del número 3 del artículo 37 redactada por el apartado cuatro de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Número 4 del artículo 37 redactado por el apartado cinco de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Párrafo 1.º del número 5 del artículo 37 redactado por el apartado cinco de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Párrafo 2.º del número 3 del artículo 38 introducido por el apartado seis de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Letra d) del número 1 del artículo 45 redactada por el apartado siete de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Número 2 del artículo 46 redactado por el apartado ocho de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Párrafo 1.º del número 3 del artículo 46 redactado por el apartado nueve de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Párrafo 2.º del número 3 del artículo 46 redactado por el apartado nueve de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Párrafo 3.º del número 3 del artículo 46 redactado por el apartado nueve de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Número 4 del artículo 48 redactado por el apartado diez de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Número 5 del artículo 48 redactado por el apartado diez de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Artículo 48 bis introducido por el apartado once de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Número 4 del artículo 53 redactado por el apartado doce de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Letra g) del número 2 del artículo 54 redactada por el apartado trece de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Número 5 del artículo 55 redactado por el apartado catorce de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Párrafo 2.º del apartado 1.º del número 1 del artículo 64 introducido por el apartado quince de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Letra c) del apartado 9.º del número 1 del artículo 64 introducida por el apartado dieciséis de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Apartado 13.º del número 1 del artículo 64 introducido por el apartado dieciséis de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Párrafo 2.º del número 1 del artículo 85 introducido por el apartado diecisiete de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Párrafo final del número 2 del artículo 85 introducido por el apartado dieciocho de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Número 6 del artículo 90 introducido por el apartado diecinueve de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Disposición adicional decimoséptima introducida por el apartado veinte de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma Disposición adicional decimoctava introducida por el apartado veintiuno de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Ir a Norma
31/12/2006
Ir a Norma L 43/2006 de 29 Dic. (mejora del crecimiento y del empleo)
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Letra a) del número 2 del artículo 11 redactada por el apartado uno del artículo 12 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre). Ir a Norma Número 5 del artículo 15 redactado por el apartado dos del artículo 12 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre). Téngase en cuenta que la disposición transitoria segunda de la citada Ley establece que, lo previsto en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir del 15 de junio de 2006. Respecto a los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración el vigente a 15 de junio de 2006. Ir a Norma Párrafo 2.º del número 1 del artículo 33 redactado por el apartado tres del artículo 12 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 33 redactado por el apartado cuatro del artículo 12 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre). Ir a Norma Párrafo 1.º del número 7 del artículo 33 redactado por el apartado cinco del artículo 12 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre). Ir a Norma Párrafo 1.º del número 8 del artículo 33 redactado por el apartado seis del artículo 12 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre). Téngase en cuenta que la disposición transitoria cuarta de la citada Ley, establece que las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial que se establecen en la nueva redacción del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores serán aplicables a las solicitudes de prestaciones que se presenten a partir del 15 de junio de 2006. Ir a Norma Número 4 del artículo 42 redactado por el apartado siete del artículo 12 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre). Ir a Norma Número 6 del artículo 42 redactado por el apartado ocho del artículo 12 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre). Ir a Norma Número 7 del artículo 42 redactado por el apartado nueve del artículo 12 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. («B.O.E.» 30 diciembre) Ir a Norma Artículo 43 redactado por el apartado diez del artículo 12 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre). Ir a Norma Artículo 81 redactado por el apartado once del artículo 12 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre). Ir a Norma Número 1 de la disposición adicional segunda redactado por el apartado doce del artículo 12 de Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre). Ir a Norma Disposición adicional decimoquinta redactada por el apartado trece del artículo 12 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre). Ir a Norma
15/6/2006
Ir a Norma L 43/2006 de 29 Dic. (mejora del crecimiento y del empleo)
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Letra d) del número 1 del artículo 15 derogada por el apartado 1.º de la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Se reitera la derogación por el apartado 1.º de la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre). Ir a Norma La referencia al contrato de inserción contenida en el número 2 del artículo 8 ha sido derogada por el apartado 2.º de la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Ir a Norma La referencia al contrato de inserción contenida en el número 6 del artículo 15 ha sido derogada por el apartado 2.º de la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Ir a Norma La referencia al contrato de inserción contenida en la letra c) del número 1 del artículo 49 ha sido derogada por el apartado 2.º de la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Ir a Norma Disposición adicional decimosexta derogada por el apartado 3.º de la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Se reitera la derogación por el apartado 3.º de la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre). Ir a Norma
Ir a Norma RDL 5/2006 de 9 Jun. (para la mejora del crecimiento y del empleo)
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Letra a) del número 2 del artículo 11 redactada por el apartado uno del artículo 12 del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Ir a Norma Número 5 del artículo 15 redactado por el apartado dos del artículo 12 del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Ir a Norma Párrafo 2.º del número 1 del artículo 33 redactado por el apartado tres del artículo 12 del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Ir a Norma Número 2 del artículo 33 redactado por el apartado cuatro del artículo 12 del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Ir a Norma Párrafo 1.º del número 7 del artículo 33 redactado por el apartado cinco del artículo 12 del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Ir a Norma Párrafo 1.º del número 8 del artículo 33 redactado por el apartado seis del artículo 12 del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Ir a Norma Número 4 del artículo 42 redactado por el apartado siete del artículo 12 del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Ir a Norma Número 6 del artículo 42 introducido por el apartado ocho del artículo 12 del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Ir a Norma Número 7 del artículo 42 introducido por el apartado nueve del artículo 12 del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Ir a Norma Artículo 43 redactado por el apartado diez del artículo 12 del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Ir a Norma Artículo 81 redactado por el apartado once del artículo 12 del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Ir a Norma Número 1 de la disposición adicional segunda redactado por el apartado doce del artículo 12 del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Ir a Norma Disposición adicional decimoquinta redactada por el apartado trece del artículo 12 del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Ir a Norma Letra d) del número 1 del artículo 15 derogada por el apartado 1.º de la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Se reitera la derogación por el apartado 1.º de la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre). Ir a Norma La referencia al contrato de inserción contenida en el número 2 del artículo 8 ha sido derogada por el apartado 2.º de la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Ir a Norma La referencia al contrato de inserción contenida en el número 6 del artículo 15 ha sido derogada por el apartado 2.º de la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Ir a Norma La referencia al contrato de inserción contenida en la letra c) del número 1 del artículo 49 ha sido derogada por el apartado 2.º de la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Ir a Norma Disposición adicional decimosexta derogada por el apartado 3.º de la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Se reitera la derogación por el apartado 3.º de la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre). Ir a Norma Téngase en cuenta que la disposición transitoria segunda del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio), sobre régimen de entrada en vigor de la limitación del encadenamiento de contratos temporales, establece que: lo previsto en el artículo 15.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los trabajadores que suscriban tales contratos a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley. Respecto de los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración el vigente a la entrada en vigor de este real decreto-ley. Ir a Norma
3/7/2005
Ir a Norma L 14/2005 de 1 Jul. (cláusulas de los Convenios Colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación)
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Disposición adicional décima introducida en su actual redacción por el artículo único de la Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre las cláusulas de los Convenios Colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación («B.O.E.» 2 julio). Ir a Norma
28/1/2005
Ir a Norma LO 1/2004 de 28 Dic. (medidas de protección integral contra la violencia de género)
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Número 7 del artículo 37 introducido por el número uno de la disposición adicional séptima de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre). Ir a Norma Número 3 bis) del artículo 40 introducido por el número dos de la disposición adicional séptima de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre). Ir a Norma Letra n) del número 1 del artículo 45 introducida por el número tres de la disposición adicional séptima de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre). Ir a Norma Número 6 del artículo 48 introducido por el número cuatro de la disposición adicional séptima de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre). Ir a Norma Letra m) del número 1 del artículo 49 introducida por el número cinco de la disposición adicional séptima de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre). Ir a Norma Párrafo 2.º de la letra d) del artículo 52 redactado por el número seis de la disposición adicional séptima de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre). Ir a Norma Letra b) del número 5 del artículo 55 redactada por el número siete de la disposición adicional séptima de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre). Ir a Norma
1/9/2004
Ir a Norma L 22/2003 de 9 Jul. (concursal)
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Número 10 del artículo 51 derogado por el apartado 12 del número 3 de la disposición derogatoria única de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Artículo 32 redactado por el número 1 de la disposición final decimocuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Sección 5.ª del Capítulo III del Título I introducida por el número 2 de la disposición final decimocuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma
1/1/2004
Ir a Norma L 62/2003 de 30 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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Párrafo 2.º de la letra d) del número 1 del artículo 15 redactado por el artículo 24 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Ir a Norma Letra c) del número 2 del artículo 4 redactada por el número uno del artículo 37 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Ir a Norma Letra e) del número 2 del artículo 4 redactada por el número dos del artículo 37 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 16 redactado por el número tres del artículo 37 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Ir a Norma Número 1 del artículo 17 redactado por el número cuatro del artículo 37 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Ir a Norma Letra g) del número 2 del artículo 54 introducida por el número cinco del artículo 37 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Ir a Norma
9/12/2003
Ir a Norma L 40/2003 de 18 Nov. (protección a las familias numerosas)
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Párrafo 6.º del número 3 del artículo 46 introducido por el número tres de la disposición adicional primera de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas («B.O.E.» 19 noviembre). Ir a Norma
4/12/2003
Ir a Norma L 51/2003 de 2 Dic. (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad)
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Párrafo 2.º del número 3 del artículo 46 redactado por la disposición adicional primera de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad («B.O.E.» 3 diciembre). Ir a Norma
1/1/2003
Ir a Norma L 53/2002 de 30 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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Téngase en cuenta que el artículo 39 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre), establece que se considerará relación laboral de carácter especial la de los menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sometidos a la ejecución de medidas de internamiento. Ir a Norma
14/12/2002
Ir a Norma L 45/2002 de 12 Dic. (medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad)
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Número 1 del artículo 33 redactado por el número uno del artículo segundo de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad («B.O.E.» 13 diciembre). Ir a Norma Número 6 del artículo 55 redactado por el número dos del artículo segundo de Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad («B.O.E.» 13 diciembre). Ir a Norma Número 7 del artículo 55 redactado por el número dos del artículo segundo de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad («B.O.E.» 13 diciembre). Ir a Norma Número 1 del artículo 56 redactado por el número tres del artículo segundo de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad («B.O.E.» 13 diciembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 56 redactado por el número tres del artículo segundo de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad («B.O.E.» 13 diciembre). Ir a Norma Artículo 57 redactado por el número cuatro del artículo segundo de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad («B.O.E.» 13 diciembre). Ir a Norma Párrafo final de la letra e) del número 2 del artículo 11 introducido por la disposición adicional décima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad («B.O.E.» 13 diciembre). Ir a Norma
26/7/2002
Ir a Norma L 33/2002 de 5 Jul. (modificación del art. 28 del TR de la L del ET, RD Leg. 1/1995 de 24 Mar. )
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Artículo 28 redactado por el artículo único de la Ley 33/2002, 5 julio, de modificación del artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» 6 julio). Ir a Norma
14/7/2002
Ir a Norma L 35/2002 de 12 Jul. (medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible)
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Número 15 del artículo 51 redactado por el artículo 6 de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible («B.O.E.» 13 julio). Ir a Norma
26/5/2002
Ir a Norma RDL 5/2002 de 24 May. (medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad)
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Número 1 del artículo 33 redactado por el número uno del artículo 2 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad («B.O.E.» 25 mayo). Ir a Norma Número 6 del artículo 55 redactado por el número dos del artículo 2 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad («B.O.E.» 25 mayo). Ir a Norma Número 7 del artículo 55 redactado por el número dos del artículo 2 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad («B.O.E.» 25 mayo). Ir a Norma Número 1 del artículo 56 redactado por el número 3 del artículo 2 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad («B.O.E.» 25 mayo). Ir a Norma Número 2 del artículo 56 redactado por el número tres del artículo 2 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad («B.O.E.» 25 mayo). Ir a Norma Artículo 57 redactado por el número cuatro del artículo 2 del R.D.-Ley 5/2002, 24 mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad («B.O.E.» 25 mayo). Ir a Norma
1/1/2002
Ir a Norma RDL 16/2001 de 27 Dic. (medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible)
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Número 15 del artículo 51 introducido por el artículo 6 del R.D.-Ley 16/2001, 27 diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible («B.O.E.» 31 diciembre). Ir a Norma
Ir a Norma L 12/2001 de 9 Jul. (medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad)
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Letra d) del número 1 del artículo 15 redactada por el apartado nueve del artículo primero de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Véase la disposición adicional decimosexta del Estatuto. Ir a Norma
11/7/2001
Ir a Norma L 12/2001 de 9 Jul. (medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad)
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Número 2 del artículo 8 redactado por el apartado uno del artículo primero de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Se reitera por el apartado 2.º de la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre). Ir a Norma Letra a) del número 2 del artículo 11 redactada por el apartado dos del artículo primero de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Rúbrica del artículo 12 redactada por el apartado tres del artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Número 1 del artículo 12 redactado por el apartado tres del artículo primero de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Número 3 del artículo 12 redactado por el apartado cuatro del artículo primero de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Letra a) del número 4 del artículo 12 redactada por el apartado cinco del artículo primero de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Número 5 del artículo 12 redactado por el apartado seis del artículo primero de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Número 6 del artículo 12 redactado por el apartado siete del artículo primero de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Letra b) del número 1 del artículo 15 redactada por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Número 5 del artículo 15 redactado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Número 6 del artículo 15 redactado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Número 7 del artículo 15 redactado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Número 8 del artículo 15 redactado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Número 9 del artículo 15 renumerado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 5 del mismo artículo. Se reitera la renumeración por el apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Artículo 42 redactado por el apartado uno del artículo segundo de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Artículo 44 redactado por el número dos del artículo segundo de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Letra c) del número 1 del artículo 49 redactada por el apartado uno del artículo tercero de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Letra e) del artículo 52 redactada por el apartado dos del artículo tercero de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Número 4 bis) del artículo 37 introducido por la disposición adicional de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Párrafo 3.º del número 4 del artículo 48 introducido por la disposición adicional octava de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Disposición adicional decimoquinta introducida por la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma Disposición adicional decimosexta introducida por la disposición adicional quinta de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma
18/4/2001
Ir a Norma RD 342/2001 de 4 Abr. (suspende la prestación social sustitutoria del servicio militar)
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Téngase en cuenta el R.D. 342/2001, de 4 de abril, por el que se suspende la prestación social sustitutoria del servicio militar («B.O.E.» 17 abril). Ir a Norma Téngase en cuenta el R.D. 342/2001, de 4 de abril, por el que se suspende la prestación social sustitutoria del servicio militar («B.O.E.» 17 abril). Ir a Norma
11/3/2001
Ir a Norma RD 247/2001 de 9 Mar. (adelanto de la suspensión de la prestación del servicio militar)
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Téngase en cuenta que la disposición adicional decimotercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, determina que a partir del 31 de diciembre del año 2002 queda suspendida la prestación del servicio militar, quedando adelantada la fecha a 31 de diciembre de 2001, por R.D. 247/2001, 9 marzo («B.O.E.» 10 marzo). Ir a Norma Téngase en cuenta que la disposición adicional decimotercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, determina que a partir del 31 de diciembre del año 2002 queda suspendida la prestación del servicio militar, quedando adelantada la fecha a 31 de diciembre de 2001, por R.D. 247/2001, 9 marzo («B.O.E.» 10 marzo). Ir a Norma
Ir a Norma L 17/1999 de 18 May. (régimen del personal de las Fuerzas Armadas)
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Téngase en cuenta que la disposición adicional decimotercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, determina que a partir del 31 de diciembre del año 2002 queda suspendida la prestación del servicio militar, quedando adelantada la fecha a 31 de diciembre de 2001, por R.D. 247/2001, 9 marzo («B.O.E.» 10 marzo). Ir a Norma Téngase en cuenta que la disposición adicional decimotercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, determina que a partir del 31 de diciembre del año 2002 queda suspendida la prestación del servicio militar, quedando adelantada la fecha a 31 de diciembre de 2001, por R.D. 247/2001, 9 marzo («B.O.E.» 10 marzo). Ir a Norma
4/3/2001
Ir a Norma L 12/2001 de 9 Jul. (medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad)
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Disposición adicional décima derogada por la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D.-Ley 5/2001, de 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 3 marzo). Se reitera la derogación por Ley 12/2001, 9 julio («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma
Ir a Norma RDL 5/2001 de 2 Mar. (medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo)
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Número 2 del artículo 8 redactado por el apartado 1 del artículo 1 del R.D.-Ley 5/2001, 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 3 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 10 marzo). Ir a Norma Letra a) del número 2 del artículo 11 redactada por el apartado 2 del artículo 1 del R.D.-Ley 5/2001, 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 3 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 10 marzo). Ir a Norma Rúbrica del artículo 12 redactada por el apartado 3 del artículo 1 del R.D.-Ley 5/2001, 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 3 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 10 marzo). Ir a Norma Número 1 del artículo 12 redactado apartado 3 del artículo 1 del R.D.-Ley 5/2001, 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 3 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 10 marzo). Ir a Norma Número 3 del artículo 12 redactado por el apartado 4 del artículo 1 del R.D.-Ley 5/2001, 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 3 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 10 marzo). Ir a Norma Número 5 del artículo 12 redactado por el apartado 6 del artículo 1 del R.D.-Ley 5/2001, 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 3 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 10 marzo). Ir a Norma Letra d) del número 1 del artículo 15 introducida por el apartado 8 del artículo 1 del R.D.-ley 5/2001, 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 3 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 10 marzo). Ir a Norma Número 9 del artículo 15 renumerado por el apartado 9 del artículo 1 del R.D.-Ley 5/2001, 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 3 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 10 marzo). Su contenido literal se corresponde con el anterior número 5 del mismo artículo. Ir a Norma Letra a) del número 4 del artículo 12 redactada por el apartado 5 del artículo 1 del R.D.-Ley 5/2001, 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 3 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 10 marzo). Ir a Norma Letra b) del número 1 del artículo 15 redactada por el apartado 7 del artículo 1 del R.D.-Ley 5/2001, 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 3 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 10 marzo). Ir a Norma Artículo 42 redactado por el artículo 2 del R.D.-Ley 5/2001, 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 3 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 10 marzo). Ir a Norma Letra c) del número 1 del artículo 49 redactada por el apartado 1 del artículo 3 del R.D.-Ley 5/2001, 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 3 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 10 marzo). Ir a Norma Disposición adicional décima derogada por la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D.-Ley 5/2001, de 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 3 marzo). Se reitera la derogación por Ley 12/2001, 9 julio («B.O.E.» 10 julio). Ir a Norma
1/1/2001
Ir a Norma L 14/2000 de 29 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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Número 1 del artículo 16 redactado por el número 1 del artículo 32 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre). Ir a Norma Letra a) del número 3 del artículo 8 redactada por el número 2 del artículo 32 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre). Ir a Norma
Ir a Norma RDLeg. 5/2000 de 4 Ago. (TR Ley de infracciones y sanciones en el orden social)
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Título IV derogado por la letra b) del número 2 de la Disposición Derogatoria Unica del R.D. Leg. 5/2000, 4 agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social («B.O.E.» 8 agosto). Ir a Norma
1/1/2000
Ir a Norma L 55/1999 de 29 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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Letra a) del número 4 del artículo 12 redactada por el número 2 del artículo 19 de Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre). Ir a Norma Número 3 del artículo 12 redactado por el número 1 del artículo 19 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 30 diciembre). Ir a Norma
7/11/1999
Ir a Norma L 39/1999 de 5 Nov. (conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras)
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Letra b) del número 3 del artículo 37 redactada por el artículo 1 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre). Ir a Norma Número 4 del artículo 37 redactado por el número 1 del artículo 2 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre). Ir a Norma Número 5 del artículo 37 redactado por el número 2 del artículo 2 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre). Ir a Norma Número 6 del artículo 37 introducido por el número 3 del artículo 2 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre). Ir a Norma Letra d) del número 1 del artículo 45 redactada por el artículo 3 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre). Ir a Norma Número 3 del artículo 46 redactado por el artículo 4 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre). Ir a Norma Número 4 del artículo 48 redactado por el artículo 5 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre). Ir a Norma Número 5 del artículo 48 introducido por el artículo 6 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre). Ir a Norma Letra d) del artículo 52 redactada por el número 1 del artículo 7 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre). Ir a Norma Número 4 del artículo 53 redactado por el número 2 del artículo 7 de Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre). Ir a Norma Número 5 del artículo 55 redactado por el número 3 del artículo 7 de Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre). Ir a Norma Rúbrica de la Disposición Adicional 14 redactada por artículo 17 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre). Ir a Norma
7/10/1999
Ir a Norma L 24/1999 de 6 Jul. (estatuto de los trabajadores. Modificación del art. 92.2, referido a la extensión de convenios colectivos)
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Número 2 del artículo 92 redactado por el artículo único de la Ley 24/1999, 6 julio, por la que se modifica el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, referido a la extensión de convenios colectivos («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma
Otras afectaciones anteriores
Ir a Norma L 50/1998 de 30 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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Número 14 del artículo 96 introducido por Ley 50/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ir a Norma L 63/1997 de 26 Dic. (medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida)
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Número 2 del artículo 8 redactado por Ley 63/1997, 26 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida. Artículo 11 redactado por Ley 63/1997, 26 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida. Número 1 del artículo 15 redactado por Ley 63/1997, 26 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida. Número 3 del artículo 17 redactado por Ley 63/1997, 26 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida. Letra c) del artículo 52 redactada por Ley 63/1997, 26 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida. Número 2 del artículo 85 redactado por el número dos del artículo 4 de la Ley 63/1997, 26 diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida («B.O.E.» 30 diciembre). Disposición adicional 1.ª derogada por la letra a) de la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 63/1997, 26 diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida («B.O.E.» 30 diciembre). Número 2 de la disposición adicional 2.ª redactado por Ley 63/1997, 26 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida. Número 3 de la disposición adicional 2.ª redactado por Ley 63/1997, 26 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida. Número 4 de la disposición adicional 2.ª redactado por Ley 63/1997, 26 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre), de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida. Disposición adicional 3.ª derogada por la letra a) de la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 63/1997, 26 diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida («B.O.E.» 30 diciembre) . Número 3 del artículo 85 renumerado por el número 1 del artículo 4 de la Ley 63/1997, 26 diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida («B.O.E.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 2 del mismo artículo.
L 60/1997 de 19 Dic. (modificación ET en materia de cobertura del FGS)
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Número 2 del artículo 33 redactado por Ley 60/1997, 19 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de cobertura del Fondo de Garantía Salarial. Téngase en cuenta que la disposición transitoria única de la citada Ley establece que :"Los expedientes de solicitud de reconocimiento de prestaciones de garantía salarial que se presenten, por las causas del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, surtirán efecto desde la entrada en vigor de esta Ley".
Ir a Norma L 13/1996 de 30 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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Número 4 del artículo 48 redactado por Ley 13/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ir a Norma L 31/1995 de 8 Nov. (prevención de riesgos laborales)
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Letra f) del número 3º del artículo 37 introducida por Ley 31/1995, de 8 noviembre («B.O.E.», 10 noviembre), de Prevención de Riesgos Laborales.
Ir a Norma RDL 15/1998 de 27 Nov. (medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad)
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Apartado 1.º del número 1 del artículo 64 redactado por el número 2 del artículo 1 del R.D.-ley 15/1998, 27 noviembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo en Relación con el Trabajo a Tiempo Parcial y el Fomento de su Estabilidad («B.O.E.» 28 noviembre). Artículo 12 redactado por el número 1 del artículo 1 del R.D.-ley 15/1998, 27 noviembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo en Relación con el Trabajo a Tiempo Parcial y el Fomento de su Estabilidad («B.O.E.» 28 noviembre).
RDL 8/1997 de 16 May. (medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida)