Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación, o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y para determinar si dicha actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión en lo que respecta a la divulgación de información pública específica sobre esas actividades económicas

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL de 21 de Noviembre de 2023
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 198 de 22.6.2020, p. 13.

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(2)

Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

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(3)

Comunicación de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible» [COM(2021) 390 final].

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(4)

Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales (DO L 442 de 9.12.2021, p. 1).

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(5)

Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

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(6)

En particular, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1), la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 348 de 24.12.2008, p. 84), la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372 de 27.12.2006, p. 19), la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40), la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 435 de 23.12.2020, p. 1), la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19), la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE (DO L 64 de 4.3.2006, p. 37), y la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).

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(7)

Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).

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(8)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final].

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(9)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» [COM(2020) 98 final].

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(10)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» [COM(2018) 28 final].

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(11)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones; «Marco político de la UE para los plásticos biobasados, biodegradables y compostables» [COM(2022) 682 final].

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(12)

Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).

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(13)

Directiva 2018/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

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(14)

Véase, en particular, el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

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(15)

La base de datos «Statistics Explained» de Eurostat recoge los datos recabados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (DO L 332 de 9.12.2002, p. 1), disponible en: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Waste_statistics#Total_waste_generation

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(16)

Informe n.º 22/2018 de la Agencia Europea de Medio Ambiente, Unequal exposure and unequal impacts: social vulnerability to air pollution, noise and extreme temperatures in Europe [«Exposición y efectos desiguales: vulnerabilidad social a la contaminación atmosférica, el ruido y las temperaturas extremas en Europa», documento en inglés], disponible en: https://www.eea.europa.eu/publications/unequal-exposure-and-unequal-impacts

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(17)

Comunicación de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo” » [COM(2021) 400 final].

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(18)

Comunicación de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» [COM(2020) 667 final].

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(19)

Comunicación de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, y al Comité Económico y Social Europeo: «Enfoque estratégico de la Unión Europea en materia de productos farmacéuticos en el medio ambiente» [COM(2019) 128 final].

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(20)

Foro Económico Mundial: The Global Risks Report 2020 [«Informe de Riesgos Globales 2020», documento en inglés], 2020.

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(21)

Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

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(22)

Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9).

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(23)

Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

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(24)

En el caso de actividades en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales que persigan objetivos equivalentes de buen estado de las aguas y buen potencial ecológico, mediante normas sustantivas y de procedimiento equivalentes, es decir, un plan de gestión del uso y la protección del agua elaborado en consulta con las partes interesadas pertinentes que garantice que 1) se evalúe el impacto de las actividades en el estado o el potencial ecológico determinados de las masas de agua potencialmente afectadas y 2) se evite el deterioro o la prevención del buen estado o del potencial ecológico.

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(25)

Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

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(26)

Decisión de Ejecución (UE) 2022/679 de la Comisión, de 19 de enero de 2022, por la que se elabora una lista de observación de sustancias y compuestos que suscitan preocupación en relación con las aguas destinadas al consumo humano como se establece en la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 124 de 27.4.2022, p. 41).

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(27)

El índice de fugas estructurales se calcula como la relación entre las pérdidas reales anuales actuales (CARL, por sus siglas en inglés) y las pérdidas reales anuales inevitables (UARL, por sus siglas en inglés). Las pérdidas reales anuales (CARL) representan la cantidad de agua que se pierde realmente de la red de distribución (es decir, que no se suministra a los usuarios finales). Las pérdidas anuales reales inevitables (UARL) tienen en cuenta el hecho de que siempre se van a producir fugas en mayor o menor medida en la red de distribución de agua. La UARL se calcula sobre la base de factores tales como la longitud de la red, el número de conexiones de servicio y la presión a la que funciona la red.

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(28)

En el caso de actividades en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales que persigan objetivos equivalentes de buen estado de las aguas y buen potencial ecológico, mediante normas sustantivas y de procedimiento equivalentes, es decir, un plan de gestión del uso y la protección del agua elaborado en consulta con las partes interesadas pertinentes que garantice que: 1) se evalúe el impacto de las actividades en el estado o el potencial ecológico determinados de las masas de agua potencialmente afectadas, y 2) se evite el deterioro o la prevención del buen estado o del potencial ecológico.

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(29)

En el caso de actividades en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales que persigan objetivos equivalentes de buen estado de las aguas y buen potencial ecológico, mediante normas sustantivas y de procedimiento equivalentes, es decir, un plan de gestión del uso y la protección del agua elaborado en consulta con las partes interesadas pertinentes que garantice que: 1) se evalúe el impacto de las actividades en el estado o el potencial ecológico determinados de las masas de agua potencialmente afectadas, y 2) se evite el deterioro o la prevención del buen estado o del potencial ecológico.

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(30)

Equivalente habitante (e-h): la carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno de cinco días (DBO 5) de 60 g de oxígeno por día.

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(31)

Por ejemplo, en consonancia con las directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero en relación con el tratamiento de aguas residuales (versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.ipcc-nggip.iges.or.jp/public/2019rf/pdf/5_Volume5/19R_V5_6_Ch06_Wastewater.pdf, en inglés).

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(32)

Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura ().

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(33)

Como se definen en el documento del Repositorio de documentos del JRC, Best Environmental Management Practice for the Public Administration Sector [«Mejores prácticas de gestión medioambiental para el sector de la administración pública», documento en inglés] (europa.eu).

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(34)

En el caso de actividades en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales que persigan objetivos equivalentes de buen estado de las aguas y buen potencial ecológico, mediante normas sustantivas y de procedimiento equivalentes, es decir, un plan de gestión del uso y la protección del agua, elaborado en consulta con las partes interesadas pertinentes, que garantice que: 1) se evalúe el impacto de las actividades en el estado o el potencial ecológico determinados de las masas de agua potencialmente afectadas, y 2) se evite el deterioro o la prevención del buen estado o del potencial ecológico.

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(35)

Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).

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(36)

La gestión de la recarga de acuíferos es «el proceso de recargar intencionadamente un acuífero con agua proveniente de otro sitio para su posterior recuperación o para obtener beneficios medioambientales».

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(37)

Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DO L 288 de 6.11.2007, p. 27).

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(38)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020) 380 final].

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(39)

Tierras con elevadas reservas de carbono: humedales, incluidas las turberas, y zonas arboladas continuas en el sentido del artículo 29, apartado 4, letra a), letras b) y c), de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

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(40)

Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, septiembre de 2016: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/20509/?locale=es

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(41)

Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

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(42)

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

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(43)

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

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(44)

Las «soluciones de TI o TO basadas en datos» incluyen productos conectables, sensores, análisis y otros programas informáticos, y tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para la transmisión, el almacenamiento y la visualización de la gestión de datos y sistemas.

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(45)

En el caso de actividades en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales que persigan objetivos equivalentes de buen estado de las aguas y buen potencial ecológico, mediante normas sustantivas y de procedimiento equivalentes, es decir, un plan de gestión del uso y la protección del agua elaborado en consulta con las partes interesadas pertinentes que garantice que: 1) se evalúe el impacto de las actividades en el estado o el potencial ecológico determinados de las masas de agua potencialmente afectadas, y 2) se evite el deterioro o la prevención del buen estado o del potencial ecológico.

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(46)

Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 197 de 24.7.2012, p. 38).

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(47)

Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).

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(48)

Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 174 de 1.7.2011, p. 88).

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(49)

Entre los escenarios futuros cabe citar las trayectorias de concentración representativas RCP2.6, RCP4.5, RCP6.0 y RCP8.5 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

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(50)

Informes de evaluación sobre el cambio climático: impactos, adaptación y vulnerabilidad», publicados periódicamente por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el órgano de las Naciones Unidas encargado de evaluar los conocimientos científicos relacionados con los efectos del cambio climático, https://www.ipcc.ch/reports/

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(51)

Como los servicios de Copernicus gestionados por la Comisión Europea.

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(52)

Las soluciones basadas en la naturaleza son aquellas soluciones inspiradas y respaldadas por la naturaleza, que son rentables, proporcionan simultáneamente beneficios ambientales, sociales y económicos, y ayudan a crear resiliencia. Dichas soluciones aportan más naturaleza así como características y procesos naturales, y con mayor diversidad, a las ciudades y paisajes terrestres y marinos, mediante intervenciones localmente adaptadas, eficientes en el uso de recursos y sistémicas. Por consiguiente, las soluciones basadas en la naturaleza benefician la diversidad y apoyan la prestación de una serie de servicios ecosistémicos. (Versión de 27.6.2023: https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation_es).

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(53)

Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa» [COM(2013) 249 final].

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(54)

La lista de peligros relacionados con el clima que figura en este cuadro no es exhaustiva y solo constituye una lista indicativa de los peligros más extendidos que deben tenerse en cuenta como mínimo en la evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos.

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(55)

Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 169 de 25.6.2019, p. 45).

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(56)

Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1102/2008 (DO L 137 de 24.5.2017, p. 1).

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(57)

Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 286 de 31.10.2009, p. 1).

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(58)

Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

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(59)

La Comisión revisará las excepciones a la prohibición de fabricar, comercializar o utilizar las sustancias mencionadas en la letras f) una vez que haya publicado principios horizontales sobre el uso esencial de productos químicos.

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(60)

La Comisión revisará las excepciones a la prohibición de producción, presencia en el producto o en la producción final o la comercialización de las sustancias a las que se refiere el presente párrafo una vez que haya publicado principios horizontales sobre el uso esencial de productos químicos.

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(61)

El procedimiento mediante el cual la autoridad competente determina si proyectos enumerados en el anexo II de la Directiva 2011/92/UE deben someterse a una evaluación del impacto ambiental (según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva).

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(62)

En el caso de actividades realizadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales equivalentes que exigen una EIA o comprobación previa, por ejemplo, la Norma de Desempeño 1 de la Corporación Financiera Internacional (CFI): Evaluación y gestión de los riesgos ambientales y sociales.

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(63)

De conformidad con la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7), y Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7). En el caso de actividades ubicadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales equivalentes que tengan por objeto la conservación de los hábitats naturales, la fauna y la flora silvestres, y que requieran que se lleve a cabo: 1) un procedimiento de comprobación previa para determinar si, respecto a una determinada actividad, es necesaria una evaluación adecuada de los posibles efectos sobre hábitats y especies protegidos; 2) dicha evaluación adecuada, cuando la comprobación previa haya determinado que es necesario realizarla, por ejemplo, la Norma de Desempeño 6 de la CFI: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de recursos naturales vivos.

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(64)

Se han determinado esas medidas para asegurar que el proyecto, el plan o la actividad no tenga efectos significativos en los objetivos de conservación de la zona protegida.

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(65)

«Envases aptos para el contacto»: los envases destinados a ser utilizados en cualquier aplicación de envasado incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29), del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2004, p. 4), el Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (DO L 229 de 1.9.2009, p. 1), el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (DO L 342 de 22.12.2009, p. 59), el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1), el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176), el Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo (DO L 4 de 7.1.2019, p. 1), el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43), la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67), o la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).

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(66)

«Reutilizable» y «sistema de reutilización» se definen y aplican de conformidad con los requisitos sobre sistemas de reutilización de envases de la legislación de la Unión sobre envases y residuos de envases, en particular las normas relativas al número de rotaciones en un sistema de reutilización.

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(67)

La Comisión revisará estas condiciones una vez que se adopte la revisión de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).

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(68)

Las materias primas procedentes de biorresiduos sostenibles se refieren a los biorresiduos industriales y los biorresiduos municipales, y excluyen la biomasa primaria en ausencia de criterios de sostenibilidad acordados legalmente.

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(69)

La Comisión revisará estas condiciones una vez que se adopte la revisión de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).

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(70)

Unidad de envase»: una unidad en su conjunto, incluidos sus componentes integrados o separados, que conjuntamente desempeñan una función de envase para contener, proteger, manipular, distribuir, almacenar, transportar y presentar productos, y que incluye unidades independientes de envases colectivos o de transporte cuando estos se desechan antes de llegar al punto de venta.

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(71)

«Porcentaje de reciclado»: proporción de residuos generados que se reciclan.

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(72)

ISO 16290:2013: «Space systems - Definition of the Technology Readiness Levels (TRLs) and their criteria of assessment» («Sistemas espaciales. Definición de los niveles de madurez tecnológica y sus criterios de evaluación», documento en inglés) (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/obp/ui/es/#iso:std:iso:16290:ed-1:v1:en).

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(73)

Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

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(74)

Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, sobre el uso de los métodos de la huella ambiental para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida (DO L 471 de 30.12.2021, p. 1).

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(75)

Norma ISO 14067:2018. Gases de efecto invernadero. Huella de carbono de productos. Requisitos y directrices para la cuantificación (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/obp/ui/es/#iso:std:iso:14067:ed-1:v1:es).

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(76)

Norma ISO 14064-1:2018. Gases de efecto invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/obp/ui/es/#iso:std:iso:14064:-1:ed-2:v1:es).

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(77)

Recomendación 2013/179/UE de la Comisión, de 9 de abril de 2013, sobre el uso de métodos comunes para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida (DO L 124 de 4.5.2013, p. 1).

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(78)

Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 9.6.2016, p. 23).

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(79)

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2427 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2022, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico (DO L 318 de 12.12.2022, p. 157).

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(80)

Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles en el ámbito de la producción de polímeros (versión de 27.6.2023: https://www.prtr-es.es/data/images/fabr-pol%C3%ADmeros.pdf).

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(81)

Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la industria química inorgánica de gran volumen de producción - sólidos y otros (versión de 27.6.2023: https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/es/reference/large-volume-inorganic-chemicals-solids-and-others-industry).

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(82)

Mejores Técnicas Disponibles de referencia europea. Industria Química inorgánica de gran volumen de producción (amoníaco, ácidos y fertilizantes) (versión de 27.6.2023: https://www.prtr-es.es/data/images/lvic-aaf-final.pdf).

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(83)

Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la producción de química orgánica fina, versión de 27.6.2023: https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/es/reference/manufacture-organic-fine-chemicals).

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(84)

Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la producción de especialidades químicas inorgánicas (versión de 27.6.2023: https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/es/reference/production-speciality-inorganic-chemicals).

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(85)

«Pila y batería portátil»: toda pila o batería sellada que pese menos de 5 kg y que no esté diseñada para fines industriales. Las pilas y baterías portátiles no son ni baterías para vehículos eléctricos ni las relacionadas con la automoción.

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(86)

Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (DO L 27 de 30.1.2010, p. 1).

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(87)

Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).

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(88)

Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176).

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(89)

«Categoría de reparabilidad»: categoría que expresa la capacidad de un bien de ser reparado, sobre la base de un método establecido de conformidad con el Derecho de la Unión [reservar espacio: Artículo XX de la Ley de Etiquetado Energético].

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(90)

«Reparador profesional»: un agente o una empresa que presta servicios de reparación y mantenimiento profesional de productos en el marco de esta actividad.

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(91)

Los recambios básicos son las piezas que se utilizan para la reparación o renovación de un producto defectuoso. En el caso de los productos sujetos a requisitos sobre la disponibilidad de recambios con arreglo a la Directiva 2009/125/CE y a los actos de ejecución adoptados en virtud de dicha Directiva, los recambios básicos se consideran los enumerados en el anexo del acto de ejecución más reciente para cada grupo de productos.

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(92)

Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE, y se deroga la Directiva 1999/44/CE (DO L 136 de 22.5.2019, p. 28).

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(93)

Plataforma I4R (versión de 27.6.2023: disponible en inglés en https://i4r-platform.eu/about/).

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(94)

Las materias primas fundamentales se definen como los elementos enumerados en la lista de materias primas fundamentales de la UE (establecida mediante la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Resiliencia de las materias primas fundamentales»: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad» [COM(2020) 474 final] u otra legislación pertinente de la Unión.

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(95)

Versión de 16 de junio de 2023; disponible en https://echa.europa.eu/es/scip-database (documento en inglés).

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(96)

CEI 62474. Declaración de material para productos de y para la industria electrotécnica.

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(97)

CEI 82474. Declaración de materiales. Parte 1: Requisitos generales.

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(98)

EN 45555:2019. Métodos generales para la evaluación de la reciclabilidad y la valorizabilidad de los productos relacionados con la energía.

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(99)

Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (DO L 191 de 28.7.2023, p. 1).

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(100)

Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006 (DO L 150 de 20.5.2014, p. 195).

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(101)

El requisito se refiere a las tres clases más elevadas de eficiencia energética que se utilicen, es decir, de las que se comercializan al menos algunos productos. Para determinar qué clases son las que contienen más productos y que al menos algunos de ellos se comercializan, el Registro europeo de productos para el etiquetado energético ofrece una panorámica de los productos disponibles en el mercado (basada en datos oficiales).

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(102)

Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1).

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(103)

Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (DO L 266 de 26.9.2006, p. 1).

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(104)

Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 (DO L 170 de 25.6.2019, p. 1).

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(105)

«Aguas regeneradas»: aguas residuales urbanas que han sido tratadas de conformidad con los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE y que son el resultado de un tratamiento posterior en una instalación de regeneración.

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(106)

«Aguas grises»: aguas residuales no tratadas que no han sido contaminadas por ningún vertido de retretes. Las aguas grises incluyen las aguas residuales de bañeras, duchas, sumideros de cuartos de baño, lavadoras de ropa y fregaderos de lavandería.

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(107)

Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (DO L 177 de 5.6.2020, p. 32).

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(108)

Por ejemplo, con arreglo a las directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero en relación con el tratamiento de aguas residuales (versión de 27.6.2023: https://www.ipcc-nggip.iges.or.jp/public/2006gl/spanish/pdf/5_Volume5/V5_6_Ch6_Wastewater.pdf).

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(109)

«Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3). Incluye flujos como las fracciones de residuos peligrosos producidos por los hogares, los aceites usados, las pilas y baterías, los RAEE no descontaminados, los vehículos al final de su vida útil no descontaminados, los residuos médicos, etc. En la lista europea de residuos (Decisión 2000/532/CE) puede consultarse una clasificación completa de residuos peligrosos.

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(110)

«Preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

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(111)

«Reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación de material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

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(112)

Entre otros, productos textiles, prendas de vestir, calzado y accesorios, como cinturones o sombreros.

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(113)

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

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(114)

Véase el documento de la Comisión Europea Guidance for separate collection of municipal waste («Orientaciones para la recogida separada de residuos municipales», documento en inglés), sección 3.1 («Incentivos económicos»), disponible en: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/bb444830-94bf-11ea-aac4-01aa75ed71a1

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(115)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).

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(116)

Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo, por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).

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(117)

Los procesos de producción se refieren a cualquier tipo de actividad económica en la que se produzca un material, un producto o un activo; los materiales recuperados se refieren a los resultados del proceso de valorización.

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(118)

ISO 14067:2018. Gases de efecto invernadero. Huella de carbono de productos. Requisitos y directrices para la cuantificación (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/obp/ui#iso:std:iso:14067:ed-1:v1:es).

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(119)

Norma ISO 14064-1:2018. Gases de efecto invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso:14064:-1:ed-2:v1:es).

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(120)

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 208 de 17.8.2018, p. 38).

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(121)

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147.

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(122)

EN 13432:2000 Envasado: Requisitos de los envases valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayos y criterios de evaluación para la aceptación final del envase.

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(123)

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147.

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(124)

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147.

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(125)

Una sustancia, mezcla o componente es identificable cuando puede supervisarse para verificar que el tratamiento al que ha sido sometido es seguro para el medio ambiente.

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(126)

Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión, por la que se establece la lista europea de instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reciclado de buques (DO L 345 de 20.12.2016, p. 119).

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(127)

Reglamento (UE) n.º 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (DO L 330 de 10.12.2013, p. 1).

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(128)

En el ámbito de la Unión, los requisitos aplicables a los RAEE se establecen en la Directiva 2012/19/UE y, para los vehículos al final de su vida útil, en la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 269 de 21.10.2000, p. 34).

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(129)

EN 50625-1:2014. Requisitos para la recogida, logística y tratamiento de los RAEE. Parte 1: Requisitos generales de tratamiento.

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(130)

EN 50625-2-1:2014. Requisitos de recogida, de logística y de tratamiento de los RAEE. Parte 2-1: Requisitos de tratamiento de las lámparas.

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(131)

EN 50625-2-2:2015. Requisitos de recogida, de logística y de tratamiento de los RAEE. Parte 2-2: Requisitos de tratamiento para los RAEE que contienen tubos de rayos catódicos (CRT) y pantallas planas.

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(132)

EN 50625-2-3:2017. Requisitos de recogida, de logística y de tratamiento de los RAEE. Parte 2-3: Requisitos de tratamiento para los equipos de cambio de temperatura y otros RAEE que contienen fluorocarbonos volátiles y/o hidrocarburos volátiles.

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(133)

EN 50625-2-4:2017. Requisitos de recogida, de logística y de tratamiento de los RAEE. Parte 2-4: Requisitos de tratamiento para paneles fotovoltaicos

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(134)

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147.

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(135)

En la Unión, la actividad cumple el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3), y los planes de gestión de residuos nacionales.

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(136)

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147.

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(137)

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147.

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(138)

Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE (versión de 27.6.2023: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/20509/?locale=es).

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(139)

«Preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. Esto incluye, por ejemplo, la preparación para la reutilización de determinadas partes de edificios, como elementos del tejado, ventanas, puertas, ladrillos, piedras u elementos de hormigón. Un requisito previo a la preparación para la reutilización de los elementos del edificio suele ser la deconstrucción selectiva de edificios u otras estructuras.

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(140)

«Reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación de material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

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(141)

«Relleno»: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos adecuados con fines de regeneración en zonas excavadas o con fines de ingeniería paisajística. Los residuos utilizados para el relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados y limitarse a la cantidad estrictamente necesaria para alcanzar dichos fines.

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(142)

Véase Indicador 2.2 de Level(s): Residuos y materiales de construcción y demolición. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.2.ENV-2020-00027-01-01-ES-TRA-00.pdf. Para la elaboración de informes, debe utilizarse la hoja de cálculo Excel disponible en el sitio web de la Comisión: Modelo de Excel de residuos y materiales de construcción y demolición: para la estimación (nivel 2) y el registro (nivel 3) de las cantidades y tipos de residuos de construcción y demolición y sus destinos finales (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/product-groups/412/documents (documento en inglés).

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(143)

El PCG se comunica en forma de indicador numérico en relación con cada fase del ciclo de vida expresado en kgCO2e/m2 (de superficie interior útil) promediado para un año de un período de estudio de referencia de cincuenta años. La selección de datos, la definición de escenarios y los cálculos se realizan de acuerdo con la norma EN 15978 (BS EN 15978:2011). El ámbito de los elementos del edificio y del equipo técnico es el definido en el marco común Level(s) de la UE para el indicador 1.2. Siguiendo el formato de notificación del indicador Level(s) 1.2, el indicador se comunica como PCG fósil, PCG biogénico, PCG del uso de la tierra y PCG del cambio del uso de la tierra, así como la suma de estos (PCG general). Cuando exista una herramienta de cálculo nacional o se requiera tal herramienta para la divulgación de información o para obtener permisos de construcción, se podrá utilizar esa herramienta para proporcionar la información requerida. Pueden utilizarse otras herramientas de cálculo si cumplen los criterios mínimos establecidos por el marco común Level(s) de la UE, véase Indicador 1.2 de Level(s): Potencial de calentamiento global (PCG) del ciclo de vida. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://itec.es/wp-content/uploads/2022/02/1.2.Indicator_PCG_ES.pdf

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(144)

Véase Indicador 2.3 de Level(s): Diseño con fines de adaptabilidad y reforma. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.3.ENV-2020-00027-01-02-ES-TRA-00.pdf

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(145)

Véase Indicador 2.4 de Level(s): Diseño para la deconstrucción. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.4.ENV-2020-00027-01-03-ES-TRA-00_v2.0_ZPA_clean.pdf

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(146)

A efectos del acto delegado, se entenderá por «materias primas secundarias» aquellas que han sido preparadas para su reutilización o reciclado de conformidad con el artículo 3 de la Directiva marco sobre residuos y ya no se consideran residuos de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva.

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(147)

Esto afecta al material hormigón y a sus ingredientes constituyentes (por ejemplo, los áridos). Se excluye cualquier refuerzo de acero, ya que se trata de un material diferente que puede contabilizarse en la categoría de metales.

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(148)

Los biomateriales se fabrican a partir de recursos biológicos (animales, plantas, microorganismos y biomasa derivada, incluidos los residuos orgánicos), tal como se definen en el documento COM(2018) 673. y comprenden biomateriales convencionales fabricados normalmente a partir de biomasa (como la madera, el corcho, el caucho natural, el papel, los textiles y los materiales de construcción de madera) y materiales desarrollados más recientemente, como los bioquímicos o los bioplásticos.

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(149)

Véase Indicador 2.1 de Level(s): Estado de mediciones, materiales y vidas útiles. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.1.ENV-2020-00027-01-00-ES-TRA-00.pdf. Para la elaboración de informes, debe utilizarse la hoja de cálculo Excel disponible en el sitio web de la Comisión: Modelo de Excel del estado de mediciones, materiales y vidas útiles: para la estimación (nivel 2) y el registro (nivel 3) de las adquisiciones de cantidades y costes de importancia relativa significativa (versión 1.2), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/product-groups/412/documents (documento en inglés).

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(150)

Norma ISO 22057:2022. Sostenibilidad en edificios y obras de ingeniería civil. Plantillas de datos para el uso en BIM de la información de las declaraciones ambientales de productos de construcción (versión de 27.6.2023: https://www.une.org/encuentra-tu-norma/busca-tu-norma/norma/?c=N0070427#:~:text = Sostenibilidad%20en%20edificios%20y%20obras%20de%20ingenier%C3 %ADa%20civil.,ambientales%20de%20productos%20de%20construcci%C3 %B3n

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(151)

La cantidad calculada de energía necesaria para satisfacer la demanda de energía asociada a los usos típicos de un edificio, expresada mediante un indicador numérico del consumo total de energía primaria en kWh/m2 al año, y basada en la metodología nacional de cálculo pertinente y que figura en el certificado de eficiencia energética.

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(152)

Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

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(153)

Aplicables a pinturas y barnices, placas de techo, revestimientos de suelos, incluidos los adhesivos y sellantes asociados, el aislamiento interior y los tratamientos de superficies interiores, como los destinados a tratar la humedad y el moho.

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(154)

CEN/TS 16516: 2013 Construction products-Assessment of release of dangerous substances-Determination of emissions into indoor air («Productos de construcción: Evaluación de la emisión de sustancias peligrosas. Determinación de las emisiones al aire interior», documento en inglés).

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(155)

ISO 16000-3:2011, Indoor air - Part 3: Determination of formaldehyde and other carbonyl compounds in indoor air and test chamber air - Active sampling method («Determinación del formaldehído y otros compuestos carbonílicos en aire de interiores y de cámaras de ensayo. Método de muestreo activo», documento en inglés).

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(156)

Los umbrales de emisión aplicables a los compuestos orgánicos volátiles cancerígenos se refieren a un período de ensayo de 28 días.

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(157)

Serie ISO 18400, sobre el muestreo de la calidad del suelo.

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(158)

JRC ESDCA, LUCAS: Land Use and Coverage Area frame Survey, versión de 27.6.2023: https://esdac.jrc.ec.europa.eu/projects/lucas

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(159)

UICN, The IUCN European Red List of Threatened Species (versión de 27.6.2023: https://www.iucn.org/es/node/32719].

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(160)

UICN, The IUCN Red List of Threatened Species (versión de 27.6.2023: https://www.iucnredlist.org/es/).

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(161)

Tierras que se extienden por más de 0,5 hectáreas dotadas de árboles de una altura superior a 5 metros y una cobertura de copa superior al 10 %, o de árboles capaces de alcanzar esta altura en su lugar. No incluye la tierra sometida a un uso predominantemente agrícola o urbano (FAO, Evaluación de los recursos forestales mundiales 2020. Términos y definiciones. (versión de 27.6.2023: http://www.fao.org/3/I8661ES/i8661es.pdf).

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(162)

Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE (versión de 27.6.2023: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/20509/?locale=es).

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(163)

«Preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. Esto incluye, por ejemplo, la preparación para la reutilización de determinadas partes de edificios, como elementos del tejado, ventanas, puertas, ladrillos, piedras u elementos de hormigón. Un requisito previo a la preparación para la reutilización de los elementos del edificio suele ser la deconstrucción selectiva de edificios u otras estructuras.

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(164)

«Reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación de material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

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(165)

«Relleno»: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos adecuados con fines de regeneración en zonas excavadas o con fines de ingeniería paisajística. Los residuos utilizados para el relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados y limitarse a la cantidad estrictamente necesaria para alcanzar dichos fines.

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(166)

Véase Indicador 2.2 de Level(s): Residuos y materiales de construcción y demolición. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.2.ENV-2020-00027-01-01-ES-TRA-00.pdf. Para la elaboración de informes, debe utilizarse la hoja de cálculo Excel disponible en el sitio web de la Comisión: Modelo de Excel de residuos y materiales de construcción y demolición: para la estimación (nivel 2) y el registro (nivel 3) de las cantidades y tipos de residuos de construcción y demolición y sus destinos finales (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/product-groups/412/documents (documento en inglés).

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(167)

El PCG se comunica en forma de indicador numérico en relación con cada fase del ciclo de vida expresado en kgCO2e/m2 (de superficie interior útil) promediado para un año de un período de estudio de referencia de cincuenta años. La selección de datos, la definición de escenarios y los cálculos se realizan de acuerdo con la norma EN 15978 (BS EN 15978:2011). Sostenibilidad en la construcción. Evaluación del comportamiento ambiental de los edificios. Métodos de cálculo). El ámbito de los elementos del edificio y del equipo técnico es el definido en el marco común Level(s) de la UE para el indicador 1.2. Cuando exista una herramienta de cálculo nacional, o se requiera tal herramienta para la divulgación de información o para obtener permisos de construcción, se podrá utilizar esa herramienta para proporcionar la información requerida. Pueden utilizarse otras herramientas de cálculo si cumplen los criterios mínimos establecidos por el marco común Level(s) de la UE, véase Indicador 1.2 de Level(s): Potencial de calentamiento global (PCG) del ciclo de vida. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://itec.es/wp-content/uploads/2022/02/1.2.Indicator_PCG_ES.pdf

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(168)

Véase Indicador 2.3 de Level(s): Diseño con fines de adaptabilidad y reforma. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.3.ENV-2020-00027-01-02-ES-TRA-00.pdf

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(169)

Véase Indicador 2.4 de Level(s): Diseño para la deconstrucción. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.4.ENV-2020-00027-01-03-ES-TRA-00_v2.0_ZPA_clean.pdf

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(170)

International Property Measurement Standards: All Buildings («Normas internacionales de medición inmobiliaria: todos los edificios», documento en inglés), publicado por la International Property Measurement Standards Coalition (IPMSC), https://ipmsc.org/

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(171)

A efectos del acto delegado, se entenderá por «materias primas secundarias» aquellas que han sido preparadas para su reutilización o reciclado de conformidad con el artículo 3 de la Directiva marco sobre residuos y ya no se consideran residuos de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva.

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(172)

Esto afecta al material hormigón y a sus ingredientes constituyentes (por ejemplo, los áridos). Se excluye cualquier refuerzo de acero, ya que se trata de un material diferente que puede contabilizarse en la categoría de metales.

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(173)

Los biomateriales se fabrican a partir de recursos biológicos (animales, plantas, microorganismos y biomasa derivada, incluidos los residuos orgánicos), tal como se definen en el documento COM(2018) 673. y comprenden biomateriales convencionales fabricados normalmente a partir de biomasa (como la madera, el corcho, el caucho natural, el papel, los textiles y los materiales de construcción de madera) y materiales desarrollados más recientemente, como los bioquímicos o los bioplásticos.

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(174)

Véase Indicador 2.1 de Level(s): Estado de mediciones, materiales y vidas útiles. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.1.ENV-2020-00027-01-00-ES-TRA-00.pdf. Para la elaboración de informes, debe utilizarse la hoja de cálculo Excel disponible en el sitio web de la Comisión: Modelo de Excel del estado de mediciones, materiales y vidas útiles: para la estimación (nivel 2) y el registro (nivel 3) de las adquisiciones de cantidades y costes de importancia relativa significativa (versión 1.2), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/product-groups/412/documents (documento en inglés).

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(175)

Norma ISO 22057:2022. Sostenibilidad en edificios y obras de ingeniería civil. Plantillas de datos para el uso en BIM de la información de las declaraciones ambientales de productos de construcción (versión de octubre de 2022), https://www.une.org/encuentra-tu-norma/busca-tu-norma/norma/?c=N0070427#:~:text = Sostenibilidad%20en%20edificios%20y%20obras%20de%20ingenier%C3 %ADa%20civil.,ambientales%20de%20productos%20de%20construcci%C3 %B3n

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(176)

Aplicables a pinturas y barnices, placas de techo, revestimientos de suelos, incluidos los adhesivos y sellantes asociados, el aislamiento interior y los tratamientos de superficies interiores, como los destinados a tratar la humedad y el moho.

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(177)

ISO 16000-3:2011, Indoor air - Part 3: Determination of formaldehyde and other carbonyl compounds in indoor air and test chamber air - Active sampling method («Aire de interiores. Parte 3: Determinación del formaldehído y otros compuestos carbonílicos en aire de interiores y de cámaras de ensayo. Método de muestreo activo», documento en inglés, versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/standard/51812.html).

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(178)

Véanse las actividades enumeradas por la International Cost Management Standard en ICMS: Global Consistency in Presenting Construction Life Cycle Costs and Carbon Emissions, 3.a edición, cuadro 1, («Coherencia global en la presentación de los costes del ciclo de vida de la construcción y las emisiones de carbono», documento en inglés): Proyectos de la ICMS con sus códigos correspondientes, https://icmscblog.files.wordpress.com/2021/11/icms_3rd_edition_final.pdf

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(179)

Véase Indicador 2.2 de Level(s): Residuos y materiales de construcción y demolición. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.2.ENV-2020-00027-01-01-ES-TRA-00.pdf

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(180)

Directrices para las auditorías de residuos antes de la demolición y las obras de reforma de edificios. Gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, mayo de 2018: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/31521/attachments/1/translations/es/renditions/native. Para notificar las estimaciones de los residuos de demolición del nivel 2, debe utilizarse la hoja de cálculo Excel disponible en el sitio web de la Comisión: Modelo de Excel de residuos y materiales de construcción y demolición: para la estimación (nivel 2) y el registro (nivel 3) de las cantidades y tipos de residuos de construcción y demolición y sus destinos finales (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/product-groups/412/documents (documento en inglés).

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(181)

Directrices para las auditorías de residuos antes de la demolición y las obras de reforma de edificios. Gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, mayo de 2018: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/31521/attachments/1/translations/es/renditions/native. Para notificar las estimaciones de los residuos de construcción y demolición del nivel 3, debe utilizarse la hoja de cálculo Excel disponible en el sitio web de la Comisión: Modelo de Excel de residuos y materiales de construcción y demolición: para la estimación (nivel 2) y el registro (nivel 3) de las cantidades y tipos de residuos de construcción y demolición y sus destinos finales (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/product-groups/412/documents (documento en inglés). Para ello, cada tipo de residuo de demolición está marcado con el código adecuado de seis dígitos de la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE. Al incluir el tipo de tratamiento de residuos en la hoja de cálculo Excel (es decir, preparación para la reutilización, reciclado, valorización de materiales, valorización energética o eliminación), se aportan pruebas de que los operadores económicos que reciben los residuos tienen la capacidad técnica para llevar a cabo este tratamiento. Dichas pruebas podrán consistir en un enlace a las páginas web de la empresa cuando esté documentado o en una declaración firmada de un representante de la empresa. Cuando el tratamiento se lleve a cabo en el lugar de demolición, como la reutilización o el reciclado en el lugar, las pruebas aceptables podrán consistir en una declaración firmada por un representante de la empresa.

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(182)

«Preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. Esto incluye, por ejemplo, la preparación para la reutilización de determinadas partes de edificios, como elementos del tejado, ventanas, puertas, ladrillos, piedras u elementos de hormigón. Un requisito previo a la preparación para la reutilización de los elementos del edificio suele ser la deconstrucción selectiva de edificios u otras estructuras.

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(183)

«Reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación de material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

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(184)

«Relleno»: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos adecuados con fines de regeneración en zonas excavadas o con fines de ingeniería paisajística. Los residuos utilizados para el relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados y limitarse a la cantidad estrictamente necesaria para alcanzar dichos fines.

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(185)

Véase Indicador 2.2 de Level(s): Residuos y materiales de construcción y demolición. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.2.ENV-2020-00027-01-01-ES-TRA-00.pdf

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(186)

Véase el anexo III del Reglamento (CE) n.º 849/2010 para una clasificación de los residuos minerales de construcción y demolición no peligrosos, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32010R0849&from=ES

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(187)

«Aptitud para el servicio»: las condiciones en las que el uso de un activo construido sigue considerándose seguro.

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(188)

«Nivel de servicio»: medida cualitativa o cuantitativa destinada a evaluar la capacidad de la infraestructura para satisfacer las exigencias de tráfico que se le imponen.

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(189)

«Vida útil» se refiere al período de utilización en servicio, es decir, desde la fecha de construcción hasta la fecha de reconstrucción o demolición

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(190)

«Preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. Esto incluye, por ejemplo, la preparación para la reutilización de determinadas partes de edificios, como elementos del tejado, ventanas, puertas, ladrillos, piedras u elementos de hormigón. Un requisito previo a la preparación para la reutilización de los elementos del edificio suele ser la deconstrucción selectiva de edificios u otras estructuras.

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(191)

«Reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación de material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

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(192)

«Relleno»: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos adecuados con fines de regeneración en zonas excavadas o con fines de ingeniería paisajística. Los residuos utilizados para el relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados y limitarse a la cantidad estrictamente necesaria para alcanzar dichos fines.

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(193)

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión. Criterios de contratación pública ecológica para el diseño, la construcción y el mantenimiento de carreteras [SWD(2016) 203, p. 17, columna «Criterios generales», versión de 27.6.2023: https://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/toolkit/roads/ES.pdf].

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(194)

A efectos del acto delegado, se entenderá por «materias primas secundarias» aquellas que han sido preparadas para su reutilización o reciclado de conformidad con el artículo 3 de la Directiva marco sobre residuos y ya no se consideran residuos de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva.

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(195)

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión. Criterios de contratación pública ecológica para el diseño, la construcción y el mantenimiento de carreteras [SWD(2016) 203, p. 15, columna «Criterios generales», versión de 27.6.2023: https://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/toolkit/roads/ES.pdf].

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(196)

«Mantenimiento de objetos de ingeniería civil»: todas las medidas emprendidas para mantener y restablecer la aptitud para el servicio y el nivel de servicio de las carreteras.

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(197)

Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE (versión de 27.6.2023: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/20509?locale=es).

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(198)

«Preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. Esto incluye, por ejemplo, la preparación para la reutilización de determinadas partes de edificios, como elementos del tejado, ventanas, puertas, ladrillos, piedras u elementos de hormigón. Un requisito previo a la preparación para la reutilización de los elementos del edificio suele ser la deconstrucción selectiva de edificios u otras estructuras.

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(199)

«Reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación de material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

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(200)

«Relleno»: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos adecuados con fines de regeneración en zonas excavadas o con fines de ingeniería paisajística. Los residuos utilizados para el relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados y limitarse a la cantidad estrictamente necesaria para alcanzar dichos fines.

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(201)

Véase Indicador 2.3 de Level(s): Diseño con fines de adaptabilidad y reforma. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 1.1), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.3.ENV-2020-00027-01-02-ES-TRA-00.pdf

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(202)

Véase Indicador 2.4 de Level(s): Diseño para la deconstrucción. Manual del usuario: Información introductoria, instrucciones y orientaciones (versión 2.0), https://susproc.jrc.ec.europa.eu/product-bureau/sites/default/files/2023-02/2.4.ENV-2020-00027-01-03-ES-TRA-00_v2.0_ZPA_clean.pdf

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(203)

A efectos del acto delegado, se entenderá por «materias primas secundarias» aquellas que han sido preparadas para su reutilización o reciclado de conformidad con el artículo 3 de la Directiva marco sobre residuos y ya no se consideran residuos de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva.

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(204)

Norma ISO 22057:2022. Sostenibilidad en edificios y obras de ingeniería civil. Plantillas de datos para el uso en BIM de la información de las declaraciones ambientales de productos de construcción (versión de abril de 2022), https://www.une.org/encuentra-tu-norma/busca-tu-norma/norma/?c=N0070427#:~:text = Sostenibilidad%20en%20edificios%20y%20obras%20de%20ingenier%C3 %ADa%20civil.,ambientales%20de%20productos%20de%20construcci%C3 %B3n

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(205)

Calculadas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/331.

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(206)

Que corresponde a la mediana de las instalaciones en 2016 y 2017 (t equivalentes de CO2/t) de los datos recogidos en el contexto del establecimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, determinada sobre la base de información verificada relativa al desempeño de las instalaciones en cuanto a emisiones de gases de efecto invernadero comunicada en virtud del artículo 11 de la Directiva 2003/87/CE.

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(207)

Que corresponde a la mediana de las instalaciones en 2016 y 2017 (t equivalentes de CO2/t) de los datos recogidos sobre clínker gris en el contexto del establecimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, multiplicada por la relación clínker/cemento (0,65), determinada sobre la base de información verificada relativa al desempeño de las instalaciones en cuanto a emisiones de gases de efecto invernadero comunicada en virtud del artículo 11 de la Directiva 2003/87/CE.

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(208)

Aplicables a pinturas y barnices, placas de techo, revestimientos de suelos, incluidos los adhesivos y sellantes asociados, el aislamiento interior y los tratamientos de superficies interiores, como los destinados a tratar la humedad y el moho.

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(209)

CEN/TS 16516: 2013 Construction products-Assessment of release of dangerous substances-Determination of emissions into indoor air («Productos de construcción: Evaluación de la emisión de sustancias peligrosas. Determinación de las emisiones al aire interior», documento en inglés).

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(210)

ISO 16000-3:2011, Indoor air - Part 3: Determination of formaldehyde and other carbonyl compounds in indoor air and test chamber air - Active sampling method («Determinación del formaldehído y otros compuestos carbonílicos en aire de interiores y de cámaras de ensayo. Método de muestreo activo», documento en inglés).

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(211)

Los umbrales de emisión aplicables a los compuestos orgánicos volátiles cancerígenos se refieren a un período de ensayo de 28 días.

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(212)

Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental-Declaración de la Comisión ante el Comité de Conciliación de la Directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (DO L 189 de 18.7.2002, p. 12).

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(213)

Los «programas informáticos» o «software» incluyen el software local y el basado en la nube.

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(214)

Los «sistemas de TI o TO» incluyen productos conectables, sensores, análisis y otros programas informáticos, y tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para la transmisión, el almacenamiento y la visualización de la gestión de datos y sistemas.

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(215)

«Bienes fungibles»: bienes no duraderos destinados a ser utilizados, agotados o sustituidos. Pueden ser necesarios para el funcionamiento de un producto de consumo, o utilizarse en la fabricación, sin que se incorporen al producto acabado.

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(216)

Norma ISO 14067:2018. Gases de efecto invernadero. Huella de carbono de productos. Requisitos y directrices para la cuantificación (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/obp/ui/es/#iso:std:iso:14067:ed-1:v1:es).

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(217)

Norma ISO 14040:2006, Gestión medioambiental - Análisis del ciclo de vida - Principios y marco (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/obp/ui#iso:std:iso:14040:ed-2:v1:es).

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(218)

Norma ISO 14067:2018. Gases de efecto invernadero. Huella de carbono de productos. Requisitos y directrices para la cuantificación (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/obp/ui/es/#iso:std:iso:14067:ed-1:v1:es).

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(219)

Norma ISO 14040:2006, Gestión medioambiental - Análisis del ciclo de vida - Principios y marco (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/obp/ui#iso:std:iso:14040:ed-2:v1:es).

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(220)

La información mínima incluye los requisitos de etiquetado energético establecidos en el Reglamento marco para el etiquetado energético de la Unión, la información en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, información sobre las sustancias extremadamente preocupantes en artículos como tales o en objetos complejos (productos) establecidos en virtud de la Directiva 2008/98/CE o la información sobre la seguridad o la garantía.

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(221)

El «rendimiento de circularidad» debe evaluarse sobre la base de: i) la durabilidad, la fiabilidad, la posibilidad de reutilización, de actualización y de reparación, la facilidad de mantenimiento y la renovación del producto; ii) la presencia de sustancias que inhiben la circularidad de productos y materiales; iii) el consumo energético o la eficiencia energética de los productos; iv) el uso de los recursos o la eficiencia en el uso de los recursos de los productos; v) el contenido reciclado en los productos; vi) la facilidad de desmontaje, remanufacturación y reciclado de productos y materiales; vii) el impacto medioambiental de los productos durante su ciclo de vida, incluida su huella de carbono y su huella medioambiental; viii) la prevención y la reducción de residuos, incluidos los residuos de envases.

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(222)

«Reparación»: el proceso de devolución de un producto defectuoso a una condición en la que puede cumplir su uso previsto, ya sea como servicio o con vistas a la posterior reventa del producto reparado.

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(223)

«Renovación»: comprobación y, cuando sea necesario, reparación, limpieza o modificación de un producto usado para aumentar o restablecer su rendimiento o funcionalidad o para cumplir las normas técnicas o los requisitos reglamentarios aplicables, con el resultado de hacer que un producto plenamente funcional se utilice para un fin que sea al menos el previsto inicialmente y de mantener su conformidad con las normas técnicas o los requisitos reglamentarios aplicables inicialmente concebidos en la fase de diseño.

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(224)

«Remanufacturación»: proceso industrial normalizado que tiene lugar en entornos industriales o de fábrica, en el que los productos se recuperan en condiciones y prestaciones originales como nuevas o mejores, normalmente comercializadas con una garantía comercial.

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(225)

Mercancías, componentes o materiales que deben ser reemplazados regularmente porque se desgastan o se utilizan.

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(226)

La conformidad del producto y el período de responsabilidad del vendedor se establecen de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Directiva (UE) 2019/771.

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(227)

Directiva (UE) 2017/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 305 de 21.11.2017, p. 8).

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(228)

«Recambio»: pieza separada de un producto que puede sustituir a una parte de un producto con una función idéntica o similar. El producto no puede funcionar como estaba previsto sin esa parte. La funcionalidad de un producto se restablece o se actualiza cuando la pieza se sustituye por una pieza de repuesto de conformidad con la Directiva 2011/65/UE. Los recambios pueden ser piezas usadas.

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(229)

La conformidad del producto y el período de responsabilidad del vendedor se establecen de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Directiva (UE) 2019/771.

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(230)

«Comercio electrónico» puede definirse en términos generales como la compra o venta de bienes o servicios, ya sea entre empresas, hogares, particulares u organizaciones privadas, por medio de transacciones electrónicas realizadas a través de internet u otras redes informáticas (comunicaciones en línea). Véase el glosario «Statistics Explained» de Eurostat, disponible en https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Category:Glossary (documento en inglés).

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(231)

«Reutilizable» y «sistema de reutilización» se definen y aplican de conformidad con los requisitos sobre sistemas de reutilización de envases de la legislación de la Unión sobre envases y residuos de envases, en particular las normas relativas al número de rotaciones en un sistema de reutilización.

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(232)

«Preparación para la reutilización»: la operación o conjunto de operaciones mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. Es la opción de tratamiento de residuos más alta en la jerarquía de residuos (después de la prevención de residuos).

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(233)

En la Unión, la actividad cumple el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3), o la legislación sectorial de la Unión relativa a los residuos y la legislación nacional y los planes de gestión de residuos.

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(234)

La conformidad del producto y el período de responsabilidad del vendedor se establecen de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Directiva (UE) 2019/771.

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(235)

ISO 14001:2015. Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso (versión de 27.6.2023: https://www.une.org/encuentra-tu-norma/busca-tu-norma/norma?c=N0055418).

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(236)

Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).

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(237)

ISO 9001:2015, Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/obp/ui/en/#iso:std:iso:9001:ed-5:v1:es).

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(238)

La conformidad del producto y el período de responsabilidad del vendedor se establecen de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Directiva (UE) 2019/771.

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(239)

«Comercio electrónico» puede definirse en términos generales como la compra o venta de bienes o servicios, ya sea entre empresas, hogares, particulares u organizaciones privadas, por medio de transacciones electrónicas realizadas a través de internet u otras redes informáticas (comunicaciones en línea). Véase el glosario «Statistics Explained» de Eurostat, disponible en https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Category:Glossary (documento en inglés).

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(240)

«Reutilizable» y «sistema de reutilización» se definen y aplican de conformidad con los requisitos sobre sistemas de reutilización de envases de la legislación de la Unión sobre envases y residuos de envases, en particular las normas relativas al número de rotaciones en un sistema de reutilización.

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(241)

Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 443/2009 y (UE) n.º 510/2011 (DO L 111 de 25.4.2019, p. 13).

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(242)

Tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52).

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(243)

Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52).

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(244)

«Comercio electrónico» puede definirse en términos generales como la compra o venta de bienes o servicios, ya sea entre empresas, hogares, particulares u organizaciones privadas, por medio de transacciones electrónicas realizadas a través de internet u otras redes informáticas (comunicaciones en línea). Véase el glosario «Statistics Explained» de Eurostat, disponible en https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Category:Glossary (documento en inglés).

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(245)

«Reutilizable» y «sistema de reutilización» se definen y aplican de conformidad con los requisitos sobre sistemas de reutilización de envases de la legislación de la Unión sobre envases y residuos de envases, en particular las normas relativas al número de rotaciones en un sistema de reutilización.

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(246)

«Mercados»: plataformas que conectan a compradores y vendedores y facilitan las transacciones mediante habilitaciones o servicios tecnológicos, como pasarelas de pago o servicios logísticos.

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(247)

«Clasificados»: plataformas que conectan a compradores y vendedores.

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(248)

Publicado el 1 de julio de 2019 por el Comité Europeo de Normalización (CEN) y el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec), versión de 27.6.2023: https://www.cenelec.eu/dyn/www/f?p=104:110:508227404055501::::FSP_ORG_ID,FSP_PROJECT,FSP_LANG_ID:1258297,65095,25

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(249)

Entre los escenarios futuros cabe citar las trayectorias de concentración representativas RCP2.6, RCP4.5, RCP6.0 y RCP8.5 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

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(250)

Informes de evaluación sobre el cambio climático: impactos, adaptación y vulnerabilidad», publicados periódicamente por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el órgano de las Naciones Unidas encargado de evaluar los conocimientos científicos relacionados con los efectos del cambio climático, https://www.ipcc.ch/reports/

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(251)

Como los servicios de Copernicus gestionados por la Comisión Europea.

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(252)

Las soluciones basadas en la naturaleza son aquellas soluciones inspiradas y respaldadas por la naturaleza, que son rentables, proporcionan simultáneamente beneficios ambientales, sociales y económicos, y ayudan a crear resiliencia; dichas soluciones aportan más naturaleza así como características y procesos naturales, y con mayor diversidad, a las ciudades y paisajes terrestres y marinos, mediante intervenciones localmente adaptadas, eficientes en el uso de recursos y sistémicas. Por consiguiente, las soluciones basadas en la naturaleza benefician la diversidad y apoyan la prestación de una serie de servicios ecosistémicos (versión de 27.6.2023: https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation_es).

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(253)

Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa» [COM(2013) 249 final].

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(254)

La lista de peligros relacionados con el clima que figura en este cuadro no es exhaustiva y solo constituye una lista indicativa de los peligros más extendidos que deben tenerse en cuenta como mínimo en la evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos.

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(255)

En el caso de las actividades realizadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales que persiguen objetivos equivalentes relativos al buen estado ecológico y el buen potencial ecológico de las aguas, mediante normas sustantivas y de procedimiento equivalentes, es decir, un plan de gestión del uso y protección del agua elaborado en consulta con las partes interesadas pertinentes que garantice 1) una evaluación del impacto de las actividades en el estado o potencial ecológico identificado de una masa o masas de agua potencialmente afectadas, 2) la adopción de medidas para evitar el deterioro o la obstaculización del buen estado o del buen potencial ecológico o, cuando esto no sea posible, y 3) la ausencia de alternativas medioambientales mejores que no impliquen costes desproporcionados o sean inviables desde el punto de vista técnico, y se toman todas las medidas posibles para mitigar el impacto adverso sobre la masa de agua.

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(256)

La definición establecida en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE establece, en particular, que el buen estado medioambiental debe determinarse sobre la base de los descriptores cualitativos establecidos en el anexo I de dicha Directiva.

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(257)

La Comisión revisará las excepciones a la prohibición de fabricar, comercializar o utilizar las sustancias mencionadas en las letras f) una vez que haya publicado principios horizontales sobre el uso esencial de productos químicos.

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(258)

La Comisión revisará las excepciones a la prohibición de producción, presencia en el producto o en la producción final o la comercialización de las sustancias a las que se refiere el presente párrafo una vez que haya publicado principios horizontales sobre el uso esencial de productos químicos.

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(259)

El procedimiento mediante el cual la autoridad competente determina si proyectos enumerados en el anexo II de la Directiva 2011/92/UE deben someterse a una evaluación del impacto ambiental (según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva).

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(260)

En el caso de actividades realizadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales equivalentes que exigen una EIA o comprobación previa, por ejemplo, la Norma de Desempeño 1 de la Corporación Financiera Internacional (CFI): Evaluación y gestión de los riesgos ambientales y sociales.

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(261)

De conformidad con las Directivas 2009/147/CE y 92/43/CEE. En el caso de actividades ubicadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales equivalentes que tengan por objeto la conservación de los hábitats naturales, la fauna y la flora silvestres, y que requieran que se lleve a cabo 1) un procedimiento de comprobación previa para determinar si, respecto a una determinada actividad, es necesaria una evaluación adecuada de los posibles efectos sobre hábitats y especies protegidos; 2) dicha evaluación adecuada, cuando la comprobación previa haya determinado que es necesario realizarla, por ejemplo, la Norma de Desempeño 6 de la CFI: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de recursos naturales vivos.

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(262)

Se han determinado esas medidas para asegurar que el proyecto, el plan o la actividad no tenga efectos significativos en los objetivos de conservación de la zona protegida.

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(263)

European Medicines Agency Guidelines on the environmental risk assessment of medicinal products for human use («Directrices de la Agencia Europea de Medicamentos sobre la evaluación del riesgo medioambiental de los medicamentos de uso humano», documento en inglés), versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.ema.europa.eu/en/environmental-risk-assessment-medicinal-products-human-use-scientific-guideline.

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(264)

Los metabolitos clave son los metabolitos humanos que pueden excretarse al medio ambiente. Dichos metabolitos se detectan en estudios (no) clínicos sobre el metabolismo de los medicamentos disponibles en las solicitudes de autorización de comercialización. Su identificación debe llevarse a cabo de acuerdo con la directriz EMA/CPMP/ICH/286/1995, página 8. Los productos de transformación (PT) claves de los metabolitos humanos clave del compuesto original (IFA) son aquellos que superan el 10 % de carbono orgánico disuelto (COD) o carbono orgánico total (COT) del compuesto original.

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(265)

OECD Guidelines for the Testing of Chemicals, Test 301 (A-F), Ready Biodegradability [«Directrices de la OCDE para los ensayos de productos químicos, ensayo n.º 301 (A-F), biodegradabilidad fácil», documento en inglés], versión de 27.6.2023 en: https://www.oecd.org/chemicalsafety/risk-assessment/1948209.pdf. El ensayo de la OCDE n.º 301 (A-F) se utiliza para identificar sustancias que se supone se biodegradan rápida y definitivamente, es decir, mineralizadas en condiciones ambientales aerobias.

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(266)

Resultado de estudios de etapas superiores (OCDE 308) con las denominadas vidas medias que indican el tiempo tras el cual se alcanza la biodegradación del 50 % del IFA. Se aplican medias vidas aceptables para demostrar una biodegradación suficientemente rápida, es decir, no persistencia, de conformidad con el anexo XIII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, al que también se hace referencia en las Directrices de la EMA sobre la evaluación del riesgo medioambiental de los medicamentos de uso humano.

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(267)

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE): Guidelines for the Testing of Chemicals, Test No. 308: Aerobic and Anaerobic Transformation in Aquatic Sediment Systems («Directrices de la OCDE para los ensayos de productos químicos, ensayo n.º 308: Transformación aerobia y anaerobia en los sistemas de sedimentos acuáticos», documento en inglés), versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.oecd-ilibrary.org/environment/test-no-308-aerobic-and-anaerobic-transformation-in-aquatic-sediment-systems_9789264070523-en

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(268)

La Comisión revisará las excepciones a la prohibición de fabricar, comercializar o utilizar las sustancias mencionadas en las letras f) y g) una vez que haya publicado principios horizontales sobre el uso esencial de productos químicos.

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(269)

Los requisitos de este punto se refieren a los contaminantes identificados en las cuestiones medioambientales clave de cada documento BREF o los NEA-MTD de las correspondientes conclusiones sobre las MTD de las Decisiones de Ejecución de la Comisión. Cuando los NEA-MTD distinguen entre plantas «existentes» y «nuevas», los operadores demostrarán el cumplimiento de los NEA-MTD para las instalaciones nuevas. Cuando no existe un intervalo de NEA-MTD, sino un único valor, los niveles de emisión son inferiores a dicho valor. Cuando el intervalo de NEA-MTD se expresa como sigue: «unidad <x-y» (es decir, los NEA-MTD del límite inferior del intervalo se expresan como «inferiores a»), el punto medio se calcula utilizando x e y. Los períodos medios son los mismos que en los NEA-MTD de los documentos BREF descritos anteriormente.

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(270)

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2427 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2022, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico (DO L 318 de 12.12.2022, p. 157).

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(271)

Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la producción de química orgánica fina, disponible en: https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/es/reference/manufacture-organic-fine-chemicals.

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(272)

Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 9.6.2016, p. 23).

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(273)

Best Available Techniques (BAT) Reference Document for the Large Volumes Inorganic Chemicals- Solids and Others industry, (versión de 27.6.2023: https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/es/reference/large-volume-inorganic-chemicals-solids-and-others-industry).

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(274)

Mejores Técnicas Disponibles de referencia europea. Industria Química inorgánica de gran volumen de producción (amoníaco, ácidos y fertilizantes) (versión de 27.6.2023: https://www.prtr-es.es/data/images/lvic-aaf-final.pdf).

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(275)

Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la producción de especialidades químicas inorgánicas (versión de 27.6.2023: https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/es/reference/production-speciality-inorganic-chemicals).

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(276)

European Medicines Agency ICH guideline Q3C (R8) on impurities: guideline for residual solvents. Step 5 [«Directriz Q3C (R8) de la Agencia Europea de Medicamentos sobre impurezas: directriz sobre los disolventes residuales. Paso 5», documento en inglés], 2022, versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.ema.europa.eu/en/documents/scientific-guideline/international-conference-harmonisation-technical-requirements-registration-pharmaceuticals-human-use_en-33.pdf

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(277)

Cuando se aplique la exención prevista en el criterio 1.3.

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(278)

Norma ISO 14067:2018. Gases de efecto invernadero. Huella de carbono de productos. Requisitos y directrices para la cuantificación (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/standard/71206.html.

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(279)

Norma ISO 14064-1:2018. Gases de efecto invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/standard/66453.html.

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(280)

Centro Común de Investigación, Best Environmental Management Practice for the Public Administration Sector («Buenas prácticas de gestión medioambiental para el sector de la administración pública», documento en inglés), 2019, versión de 27.6.2023 disponible en: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/6063f857-7789-11e9-9f05-01aa75ed71a1/language-es

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(281)

ISO 14046:2014 Gestión ambiental. Huella de agua. Principios, requisitos y directrices, versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.iso.org/standard/43263.html

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(282)

European Medicines Agency Guidelines on the environmental risk assessment of medicinal products for human use («Directrices de la Agencia Europea de Medicamentos sobre la evaluación del riesgo medioambiental de los medicamentos de uso humano», documento en inglés), versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.ema.europa.eu/en/environmental-risk-assessment-medicinal-products-human-use-scientific-guideline

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(283)

Los metabolitos clave son los metabolitos humanos que pueden excretarse al medio ambiente. Dichos metabolitos se detectan en estudios (no) clínicos sobre el metabolismo de los medicamentos disponibles en las solicitudes de autorización de comercialización. Su identificación debe llevarse a cabo de acuerdo con la directriz EMA/CPMP/ICH/286/1995, página 8. Los productos de transformación (PT) claves de los metabolitos humanos clave del compuesto original (IFA) son aquellos que superan el 10 % de carbono orgánico disuelto (COD) o carbono orgánico total (COT) del compuesto original.

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(284)

OECD Guidelines for the Testing of Chemicals, Test 301 (A-F), Ready Biodegradability [«Directrices de la OCDE para los ensayos de productos químicos, ensayo n.º 301 (A-F), biodegradabilidad fácil», documento en inglés], versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.oecd.org/chemicalsafety/risk-assessment/1948209.pdf. El ensayo de la OCDE n.º 301 (A-F) se utiliza para identificar sustancias que se supone se biodegradan rápida y definitivamente, es decir, mineralizadas en condiciones ambientales aerobias.

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(285)

Resultado de estudios de etapas superiores (OCDE 308) con las denominadas vidas medias que indican el tiempo tras el cual se alcanza la biodegradación del 50 % del IFA. Se aplican medias vidas aceptables para demostrar una biodegradación suficientemente rápida, es decir, no persistencia, de conformidad con el anexo XIII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, al que también se hace referencia en las Directrices de la EMA sobre la evaluación del riesgo medioambiental de los medicamentos de uso humano.

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(286)

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE): Guidelines for the Testing of Chemicals, Test No. 308: Aerobic and Anaerobic Transformation in Aquatic Sediment Systems («Directrices de la OCDE para los ensayos de productos químicos, ensayo n.º 308: Transformación aerobia y anaerobia en los sistemas de sedimentos acuáticos», documento en inglés), versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.oecd-ilibrary.org/environment/test-no-308-aerobic-and-anaerobic-transformation-in-aquatic-sediment-systems_9789264070523-en

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(287)

La Comisión revisará las excepciones a la prohibición de fabricar, comercializar o utilizar las sustancias mencionadas en las letras f) y g) una vez que haya publicado principios horizontales sobre el uso esencial de productos químicos.

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(288)

Los requisitos de este punto se refieren a los contaminantes identificados en las cuestiones medioambientales clave de cada documento BREF o los NEA-MTD de las correspondientes conclusiones sobre las MTD de las Decisiones de Ejecución de la Comisión. Cuando los NEA-MTD distinguen entre plantas «existentes» y «nuevas», los operadores demostrarán el cumplimiento de los NEA-MTD para las instalaciones nuevas. Cuando no existe un intervalo de NEA-MTD, sino un único valor, los niveles de emisión son inferiores a dicho valor. Cuando el intervalo de NEA-MTD se expresa como sigue: «unidad <x-y» (es decir, los NEA-MTD del límite inferior del intervalo se expresan como «inferiores a»), el punto medio se calcula utilizando x e y. Los períodos medios son los mismos que en los NEA-MTD de los documentos BREF descritos anteriormente.

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(289)

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2427.

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(290)

Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la producción de química orgánica fina (versión de 27.6.2023: https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/es/reference/manufacture-organic-fine-chemicals).

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(291)

Decisión de Ejecución (UE) 2016/902.

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(292)

Best Available Techniques (BAT) Reference Document for the Large Volumes Inorganic Chemicals- Solids and Others industry, (versión de 27.6.2023: https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/es/reference/large-volume-inorganic-chemicals-solids-and-others-industry).

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(293)

Mejores Técnicas Disponibles de referencia europea. Industria Química inorgánica de gran volumen de producción (amoníaco, ácidos y fertilizantes) (versión de 27.6.2023: https://www.prtr-es.es/data/images/lvic-aaf-final.pdf).

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(294)

Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la producción de especialidades químicas inorgánicas (versión de 27.6.2023 disponible en: https://eippcb.jrc.ec.europa.eu/es/reference/production-speciality-inorganic-chemicals).

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(295)

European Medicines Agency ICH guideline Q3C (R8) on impurities: guideline for residual solvents. Step 5 [«Directriz Q3C (R8) de la Agencia Europea de Medicamentos sobre impurezas: directriz sobre los disolventes residuales. Paso 5», documento en inglés], 2022, versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.ema.europa.eu/en/documents/scientific-guideline/international-conference-harmonisation-technical-requirements-registration-pharmaceuticals-human-use_en-33.pdf

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(296)

Cuando se aplique la exención prevista en el criterio 1.3.

Ver Texto
(297)

Norma ISO 14067:2018. Gases de efecto invernadero. Huella de carbono de productos. Requisitos y directrices para la cuantificación (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/standard/71206.html

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(298)

Norma ISO 14064-1:2018. Gases de efecto invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (versión de 27.6.2023: https://www.iso.org/standard/66453.html

Ver Texto
(299)

Centro Común de Investigación, Best Environmental Management Practice for the Public Administration Sector («Buenas prácticas de gestión medioambiental para el sector de la administración pública», documento en inglés), 2019, versión de 27.6.2023 disponible en: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/6063f857-7789-11e9-9f05-01aa75ed71a1/language-es

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(300)

ISO 14046:2014 Gestión ambiental. Huella de agua. Principios, requisitos y directrices, versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.iso.org/standard/43263.html

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(301)

Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE. Incluye flujos como las fracciones de residuos peligrosos producidos por los hogares, los aceites usados, las pilas y baterías, los residuos de aparatos eléctricos y electrodomésticos (RAEE) no descontaminados, los vehículos al final de su vida útil no descontaminados, algunos residuos sanitarios, como los infecciosos y citotóxicos, etcétera. En la lista europea de residuos (establecida por la Decisión 2000/532/CE) puede encontrarse una clasificación completa de residuos peligrosos.

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(302)

Versión de 27.6.2023, disponible en https://unece.org/transport/standards/transport/dangerous-goods/adr-2023-agreement-concerning-international-carriage (no disponible en español).

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(303)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/858.

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(304)

CLC/EN 50625-1: 2014 Requisitos para la recogida, logística y tratamiento de los RAEE. Parte 1: Requisitos generales de tratamiento.

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(305)

CLC/TS 50625-4:2017, Requisitos para la recogida, logística y tratamiento de los RAEE. Parte 4: Especificación relativa a la recogida y la logística asociada a los RAEE.

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(306)

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147.

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(307)

«Residuos reciclables»: aquellos que pueden reciclarse de conformidad con el artículo 3, punto 17, de la Directiva 2008/98/CE.

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(308)

«Residuos no reciclables»: residuos que no pueden reciclarse de conformidad con el artículo 3, punto 17, de la Directiva 2008/98/CE.

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(309)

Tal como se establece en el anexo I de la Directiva 2008/98/CE.

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(310)

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147.

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(311)

Decisión de Ejecución (UE) 2019/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la incineración de residuos (DO L 312 de 3.12.2019, p. 55).

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(312)

EN 14899:2005 Caracterización de residuos. Muestreo de materiales de desecho. Condiciones para la preparación y aplicación de un plan de muestreo.

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(313)

EN 12457-2:2002 Caracterización de residuos. Lixiviación. Prueba de conformidad de la lixiviación de residuos granulares y lodos. Parte 2: Ensayo por lotes de una etapa con una relación líquido-sólido de 10 l/kg para materiales con un tamaño de partícula inferior a 4 mm (con o sin reducción de tamaño).

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(314)

EN ISO 9888:1999 Calidad del agua. Evaluación de la biodegradabilidad aerobia final de los compuestos orgánicos en medio acuoso. Ensayo estático (método Zahn-Wellens), versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.iso.org/standard/28121.html

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(315)

Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1).

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(316)

Residuos que contienen mercurio: residuos que consisten en mercurio, contienen mercurio o compuestos de mercurio o están contaminados por ellos.

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(317)

OMS: Safe management of wastes from health-care activities («Gestión segura de los residuos de las actividades de atención sanitarias», documento en inglés), 2.a edición, 2014, versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0012/268779/Safe-management-of-wastes-from-health-care-activities-Eng.pdf

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(318)

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147.

Ver Texto
(319)

El término «vertedero» se define en la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1), como un «un emplazamiento de eliminación de residuos que se destine al depósito de los residuos en la superficie o subterráneo», incluidos tanto los residuos no peligrosos como los peligrosos.

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(320)

Un «basurero» es un emplazamiento utilizado para la eliminación de residuos que no está equipado con sistemas de reducción de la contaminación.

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(321)

«Emisión»: la liberación en el medio ambiente, derivada de actividades humanas, de sustancias, preparados, organismos o microorganismos [según lo establecido en el artículo 2 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56)].

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(322)

Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).

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(323)

Por ejemplo, a nivel internacional, las directrices de explotación de vertederos publicadas por la International Solid Waste Association (ISWA).

Ver Texto
(324)

Según la definición del artículo 2, punto 6, de la Directiva 2004/35/CE.

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(325)

Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).

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(326)

Véase la Directiva 2004/35/CE, anexo II, punto 2. En el caso de las actividades de rehabilitación fuera de la UE, salvo que la legislación nacional imponga normas iguales o más estrictas, cabe hacer referencia al documento UNEP Guidance on the management of contaminated sites («Orientaciones del PNUMA sobre la gestión de los terrenos contaminados», documento en inglés).

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(327)

Véase la Directiva 2004/35/CE, Anexo II, punto 1.3.1. En el caso de las actividades de rehabilitación fuera de la UE, cabe hacer referencia a las Orientaciones del PNUMA sobre la gestión de lugares contaminados y a las normas y documentos de orientación para la gestión de vertederos publicados por la organización International Solid Waste Association, en particular, International Guidelines for Landfill Evaluation («Directrices internacionales para la evaluación del vertido de residuos», documento en inglés), 2011, Roadmap for Closing Waste Dumpsites («Hoja de ruta para el cierre de vertederos», documento en inglés), 2016, y Landfill Operational Guidelines («Directrices operativas sobre vertederos», documento en inglés), 2014, 2019.

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(328)

En el caso de las actividades de rehabilitación fuera de la UE, cabe hacer referencia a las Orientaciones del PNUMA sobre la gestión de lugares contaminados y a las normas y documentos de orientación para la gestión de vertederos publicados por la organización International Solid Waste Association, en particular, International Guidelines for Landfill Evaluation («Directrices internacionales para la evaluación del vertido de residuos», documento en inglés), 2011, Roadmap for Closing Waste Dumpsites («Hoja de ruta para el cierre de vertederos», documento en inglés), 2016, y Landfill Operational Guidelines («Directrices operativas sobre vertederos», documento en inglés) 2014, 2019.

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(329)

En el caso de las actividades de rehabilitación fuera de la UE, cabe hacer referencia a las Orientaciones del PNUMA sobre la gestión de lugares contaminados y a las normas y documentos de orientación para la gestión de vertederos publicados por la organización International Solid Waste Association, en particular, International Guidelines for Landfill Evaluation («Directrices internacionales para la evaluación del vertido de residuos», documento en inglés), 2011, Roadmap for Closing Waste Dumpsites [«Hoja de ruta para el cierre de vertederos», documento en inglés], 2016, y Landfill Operational Guidelines («Directrices operativas sobre vertederos», documento en inglés) 2014, 2019.

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(330)

Según la definición del artículo 2, punto 6, de la Directiva 2004/35/CE.

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(331)

Véase la Directiva 2004/35/CE, anexo II, punto 2.

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(332)

Véase la Directiva 2004/35/CE, anexo II, punto 2. En el caso de las actividades en terceros países, a menos que la legislación nacional imponga normas más estrictas, se aplican las Orientaciones del PNUMA sobre la gestión de los terrenos contaminados (PNUMA/MC/COP.3/8/Rev.1) - Guidance_Contaminated_Sites_EN.pdf (mercuryconvention.org).

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(333)

Véase la Directiva 2004/35/CE, anexo II, punto 1.3.1.

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(334)

«Tierras con elevadas reservas de carbono»: humedales, incluidas las turberas, y zonas arboladas continuas, pastos y pastizales, manglares y praderas de vegetación marina en el sentido del artículo 29, apartado 4, letras a), b) y c), de la Directiva (UE) 2018/2001.

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(335)

«Emisiones de GEI de alcance 1»: las emisiones directas de gases de efecto invernadero que se producen a partir de fuentes que son propiedad del operador o están bajo su control. «Emisiones de GEI de alcance 2»: las emisiones indirectas de gases de efecto invernadero procedentes de la generación de la electricidad que consume el operador.

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(336)

Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, septiembre de 2016: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/20509/?locale=es

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(337)

Entre los escenarios futuros cabe citar las trayectorias de concentración representativas RCP2.6, RCP4.5, RCP6.0 y RCP8.5 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

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(338)

Informes de evaluación sobre el cambio climático: impactos, adaptación y vulnerabilidad», publicados periódicamente por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el órgano de las Naciones Unidas encargado de evaluar los conocimientos científicos relacionados con los efectos del cambio climático, https://www.ipcc.ch/reports/

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(339)

Como los servicios de Copernicus gestionados por la Comisión Europea.

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(340)

Las soluciones basadas en la naturaleza se refieren a soluciones inspiradas y respaldadas por la naturaleza, que son rentables, proporcionan simultáneamente beneficios ambientales, sociales y económicos, y ayudan a crear resiliencia; dichas soluciones aportan más naturaleza así como características y procesos naturales, y con mayor diversidad, a las ciudades y paisajes terrestres y marinos, mediante intervenciones localmente adaptadas, eficientes en el uso de recursos y sistémicas. Por consiguiente, las soluciones basadas en la naturaleza benefician la diversidad y apoyan la prestación de una serie de servicios ecosistémicos (versión de 27.6.2023: https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation_es).

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(341)

Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa» [COM(2013) 249 final].

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(342)

La lista de peligros relacionados con el clima que figura en este cuadro no es exhaustiva y solo constituye una lista indicativa de los peligros más extendidos que deben tenerse en cuenta como mínimo en la evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos.

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(343)

En el caso de las actividades realizadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales que persiguen objetivos equivalentes relativos al buen estado ecológico y el buen potencial ecológico de las aguas, mediante normas sustantivas y de procedimiento equivalentes, es decir, un plan de gestión del uso y protección del agua elaborado en consulta con las partes interesadas pertinentes que garantice: 1) una evaluación del impacto de las actividades en el estado o potencial ecológico identificado de una masa o masas de agua potencialmente afectadas, y 2) la adopción de medidas para evitar el deterioro o la obstaculización del buen estado o del buen potencial ecológico o, cuando esto no sea posible, 3) la ausencia de alternativas medioambientales mejores que no sean desproporcionadamente inviables desde el punto de vista técnico y de los costes, y se toman todas las medidas posibles para mitigar el impacto adverso sobre la masa de agua.

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(344)

La definición establecida en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE establece, en particular, que el buen estado medioambiental debe determinarse sobre la base de los descriptores cualitativos establecidos en el anexo I de dicha Directiva.

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(345)

El procedimiento mediante el cual la autoridad competente determina si proyectos enumerados en el anexo II de la Directiva 2011/92/UE deben someterse a una evaluación del impacto ambiental (según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva).

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(346)

En el caso de actividades realizadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales equivalentes que exigen una EIA o comprobación previa, por ejemplo, la Norma de Desempeño 1 de la Corporación Financiera Internacional (CFI): Evaluación y gestión de los riesgos ambientales y sociales.

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(347)

De conformidad con las Directivas 2009/147/CE y 92/43/CEE. En el caso de actividades ubicadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales equivalentes que tengan por objeto la conservación de los hábitats naturales, la fauna y la flora silvestres, y que requieran que se lleve a cabo: 1) un procedimiento de comprobación previa para determinar si, respecto a una determinada actividad, es necesaria una evaluación adecuada de los posibles efectos sobre hábitats y especies protegidos; 2) dicha evaluación adecuada, cuando la comprobación previa haya determinado que es necesario realizarla, por ejemplo, la Norma de Desempeño 6 de la CFI: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de recursos naturales vivos.

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(348)

Se han determinado esas medidas para asegurar que el proyecto, el plan o la actividad no tenga efectos significativos en los objetivos de conservación de la zona protegida.

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(349)

«Hábitat»: zona terrestre o acuática que se distingue por características geográficas, abióticas y bióticas, totalmente naturales o seminaturales, de conformidad con el artículo 1, letra b), de la Directiva 92/43/CEE.

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(350)

«Ecosistemas»: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su entorno no vivo que interactúa como unidad funcional, e incluye los tipos de hábitats, los hábitats de especies y las poblaciones de especies.

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(351)

Artículo 2, «Términos utilizados» del Convenio sobre la Diversidad Biológica (versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf).

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(352)

«Buenas condiciones»: condiciones en las que las características clave de un ecosistema, a saber, su estado físico, químico, de composición, estructural y funcional, así como sus características paisajísticas y estacionales, reflejan el alto nivel de integridad ecológica, estabilidad y resiliencia necesarias para garantizar su mantenimiento a largo plazo, sin perjuicio de definiciones más específicas de «buenas condiciones» en diferentes marcos jurídicos.

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(353)

«Hábitat de una especie»: medio definido por factores abióticos y bióticos específicos donde vive la especie en una de las fases de su ciclo biológico

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(354)

Reglamento (UE) n.º 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (DO L 192 de 22.7.2011, p. 1).

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(355)

El plan de recuperación puede formar parte de un plan de gestión. Cuando la zona sea objeto de un plan de gestión, no será necesario un plan de recuperación adicional.

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(356)

Véase https://www.iucn.org/es/nuestro-trabajo/areas-protegidas-y-uso-del-suelo (versión de 27.6.2023).

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(357)

La definición de «otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas» y una guía para su aplicación se establecen en la Decisión 14/8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica de Naciones Unidas (versión de 27.6.2023 disponible en: https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-14/cop-14-dec-08-es.pdf).

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(358)

Las compensaciones de biodiversidad son resultados cuantificables de conservación derivados de medidas diseñadas para compensar los efectos residuales, inevitables y adversos sobre la biodiversidad derivados de una actividad o proyecto una vez adoptadas las medidas de prevención y mitigación adecuadas. El objetivo de las compensaciones de biodiversidad es conservar los mismos valores de biodiversidad (hábitats, especies o ecosistemas) que se ven afectados negativamente por la actividad o el proyecto.

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(359)

Esto puede incluir resultados de conservación o restauración adicionales a la medida compensatoria.

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(360)

«Tierras con elevadas reservas de carbono»: los humedales, incluidas las turberas, y las zonas arboladas continuas, en el sentido del artículo 29, apartado 4, letras a), b) y c), de la Directiva (UE) 2018/2001.

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(361)

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).

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(362)

Que aplica en la Unión el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 209 de 31.7.2006, p. 3).

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(363)

Clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan (versión de 2019) (versión de 27.6.2023: https://apps.who.int/iris/handle/10665/337246?locale-attribute=es).

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(364)

«turístico» o «turismo»: la actividad de los visitantes que realizan un viaje a un destino principal fuera de su entorno habitual, durante menos de un año, con cualquier fin principal, como negocios, ocio u otros fines personales, que no sea el de ser contratado por una entidad residente en el lugar visitado. Véase el glosario «Statistics Explained» de Eurostat (versión de 27.6.2023: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Glossary:Tourism, documento en inglés).

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(365)

«Destino turístico» se define en este contexto como una zona geográfica visitada que está formada por un conjunto de recursos y atracciones promovidos normalmente por una organización de gestión de destinos o una organización de turismo local, subnacional o nacional.

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(366)

«Capacidad de carga»: el número máximo de personas que pueden visitar un destino turístico al mismo tiempo sin provocar la destrucción del entorno físico, económico y sociocultural y una merma inaceptable de la calidad de la satisfacción de los visitantes. (https://wedocs.unep.org/handle/20.500.11822/1461?show=full, documento en inglés).

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(367)

La capacidad de carga también puede desarrollarse como parte de la evaluación de impacto ambiental (EIA) o de la comprobación previa a las que se refiere el punto 4.1.

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(368)

En consonancia con los Criterios del Consejo Global de Turismo Sostenible (GSTC) para la Industria (hoteles) (versión de 27.6.2023; https://www.gstcouncil.org/criterios-gstc/criterios-gstc-para-la-industria-de-hoteles/?lang=es, no disponibles en español).

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(369)

La introducción de especies exóticas invasoras y su propagación deben prevenirse y gestionarse según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35). Fuera del ámbito de la UE se hace referencia a la legislación nacional y a la orientación voluntaria complementaria para evitar las introducciones no intencionales de especies exóticas invasoras asociadas al comercio de organismos vivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica (versión de 27.6.2023) disponible en 14/11. Especies exóticas invasoras (https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-14/cop-14-dec-11-es.pdf).

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(370)

De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1), y con el Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 166 de 19.6.2006, p. 1), que aplican la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres en la Unión. En el caso de actividades en terceros países, de conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

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(371)

En consonancia con la etiqueta ecológica de la UE para los servicios de alojamiento turístico, criterio 26a: El establecimiento turístico entregará a los clientes información ambiental y folletos explicativos sobre la biodiversidad local, el paisaje y las medidas de conservación de la naturaleza.

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(372)

Como la etiqueta ecológica de la UE para alojamientos turísticos, de conformidad con la Decisión (UE) 2017/175 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, relativa al establecimiento de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el alojamiento turístico [notificada con el número C (2017) 299] (DO L 28 de 2.2.2017, p. 9), la certificación ecológica de la UE para alimentos y bebidas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1), la etiqueta FSC para la madera y los productos de papel (versión de 27.6.2023: https://fsc.org/es?q=node/add) o la certificación Rainforest Alliance para algunas materias primas (versión de 27.6.2023: https://www.rainforest-alliance.org/es/para-negocios/programa-de-certificacion-2020/).

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(373)

De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1221/2009.

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(374)

ISO 14001:2015. Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso.

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(375)

Decisión (UE) 2016/611 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, relativa al documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector turístico en el marco del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) [notificada con el número C(2016) 2137] (DO L 104 de 20.4.2016, p. 27).

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(376)

ISO 14024:2018. Etiquetas y declaraciones ambientales. Declaraciones ambientales tipo I. Principios y procedimientos.

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(377)

En concreto, los siguientes requisitos: que siga un enfoque multicriterio; que los criterios se elaboren mediante un proceso independiente de base científica, sean de acceso público y excedan lo exigido por la legislación; que la etiqueta se base en un procedimiento de control imparcial mediante verificación por terceros.

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(378)

El procedimiento mediante el cual la autoridad competente determina si proyectos enumerados en el anexo II de la Directiva 2011/92/UE deben someterse a una evaluación del impacto ambiental (según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva).

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(379)

En el caso de actividades realizadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales equivalentes que exigen una EIA o comprobación previa, por ejemplo, la Norma de Desempeño 1 de la Corporación Financiera Internacional (CFI): Evaluación y gestión de los riesgos ambientales y sociales.

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(380)

En el caso de actividades ubicadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales equivalentes que tengan por objeto la conservación de los hábitats naturales, la fauna y la flora silvestres, y que requieran que se lleve a cabo: 1) un procedimiento de comprobación previa para determinar si, respecto a una determinada actividad, es necesaria una evaluación adecuada de los posibles efectos sobre hábitats y especies protegidos; 2) dicha evaluación adecuada, cuando la comprobación previa haya determinado que es necesario realizarla, por ejemplo, la Norma de Desempeño 6 de la CFI: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de recursos naturales vivos.

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(381)

La cantidad calculada de energía necesaria para satisfacer la demanda de energía asociada a los usos típicos de un edificio, expresada mediante un indicador numérico del consumo total de energía primaria en kWh/m2 al año, y basada en la metodología nacional de cálculo pertinente y que figura en el certificado de eficiencia energética.

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(382)

«Tierras con elevadas reservas de carbono»: los humedales, incluidas las turberas, y las zonas arboladas continuas, en el sentido del artículo 29, apartado 4, letras a), b) y c), de la Directiva (UE) 2018/2001.

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(383)

Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (DO L 155 de 12.6.2019, p. 1).

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(384)

Solo los materiales para los que existe la recogida separada deben ser separados en origen por el establecimiento.

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(385)

«Residuos alimentarios», tal como se define en el artículo 3, punto 4a de la Directiva 2008/98/CE.

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(386)

Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas (DO L 313 de 28.11.2015, p. 1).

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(387)

Entre los escenarios futuros cabe citar las trayectorias de concentración representativas RCP2.6, RCP4.5, RCP6.0 y RCP8.5 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

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(388)

Informes de evaluación sobre el cambio climático: impactos, adaptación y vulnerabilidad», publicados periódicamente por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el órgano de las Naciones Unidas encargado de evaluar los conocimientos científicos relacionados con los efectos del cambio climático, https://www.ipcc.ch/reports/.

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(389)

Como los servicios de Copernicus gestionados por la Comisión Europea.

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(390)

Las soluciones basadas en la naturaleza son aquellas soluciones inspiradas y respaldadas por la naturaleza, que son rentables, proporcionan simultáneamente beneficios ambientales, sociales y económicos, y ayudan a crear resiliencia; dichas soluciones aportan más naturaleza así como características y procesos naturales, y con mayor diversidad, a las ciudades y paisajes terrestres y marinos, mediante intervenciones localmente adaptadas, eficientes en el uso de recursos y sistémicas. Por consiguiente, las soluciones basadas en la naturaleza benefician la diversidad y apoyan la prestación de una serie de servicios ecosistémicos. (Versión de 27.6.2023: https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation_es).

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(391)

Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa» [COM(2013) 249 final].

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(392)

La lista de peligros relacionados con el clima que figura en este cuadro no es exhaustiva y solo constituye una lista indicativa de los peligros más extendidos que deben tenerse en cuenta como mínimo en la evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos.

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(393)

En el caso de las actividades realizadas en terceros países, de conformidad con la legislación nacional aplicable o con normas internacionales que persiguen objetivos equivalentes relativos al buen estado ecológico y el buen potencial ecológico de las aguas, mediante normas sustantivas y de procedimiento equivalentes, es decir, un plan de gestión del uso y protección del agua elaborado en consulta con las partes interesadas pertinentes que garantice: 1) una evaluación del impacto de las actividades en el estado o potencial ecológico identificado de una masa o masas de agua potencialmente afectadas, y 2) la adopción de medidas para evitar el deterioro o la obstaculización del buen estado o del buen potencial ecológico o, cuando esto no sea posible, 3) la ausencia de alternativas medioambientales mejores que no sean desproporcionadamente inviables desde el punto de vista técnico y de los costes, y se toman todas las medidas posibles para mitigar el impacto adverso sobre la masa de agua.

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(394)

La definición establecida en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/56/CE establece, en particular, que el buen estado medioambiental debe determinarse sobre la base de los descriptores cualitativos establecidos en el anexo I de dicha Directiva.

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(395)

La Comisión revisará las excepciones a la prohibición de fabricación, comercialización o uso de las sustancias mencionadas en la letra f) una vez que haya publicado principios horizontales sobre el uso esencial de productos químicos.

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(396)

La Comisión revisará las excepciones a la prohibición de fabricación, presencia en el producto o la producción final o comercialización de las sustancias mencionadas en este párrafo una vez que haya publicado principios horizontales sobre el uso esencial de productos químicos.

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(397)

basado en el indicador clave de resultados del volumen de negocios de la contraparte

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(398)

basado en el indicador clave de resultados de las CapEx de la contraparte, excepto en el caso de las actividades de préstamo, en que, en lo relativo a los préstamos generales, se utiliza el indicador clave de resultados del volumen de negocios

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(399)

% de activos cubiertos por el indicador clave de resultados frente a los activos totales de los bancos

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(400)

Para las entidades de crédito que no cumplan las condiciones del artículo 94, apartado 1, del RRC o las condiciones establecidas en el artículo 325 bis, apartado 1, del RRC

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(401)

Ingresos por honorarios y comisiones de servicios que no sean concesión de préstamos y activos gestionados

Las entidades divulgarán información prospectiva en relación con este indicador clave de resultados, incluida información en términos de objetivos, junto con explicaciones pertinentes sobre la metodología aplicada.

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(402)

basado en el indicador clave de resultados del volumen de negocios de la contraparte

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(403)

basado en el indicador clave de resultados de las CapEx de la contraparte

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(404)

% de activos cubiertos por el indicador clave de resultados con respecto a los activos totales

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(405)

honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios

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