Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011

Ficha:
  • ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE núm. 311 de 23 de Diciembre de 2010
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.

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(2)

Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

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(3)

Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades financieras, proveedores y por emisiones de valores de renta fija entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

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(4)

Importe máximo a contraer durante el ejercicio 2011, si bien el importe de la deuda viva a 31 de diciembre no podrá exceder del existente a 31 de diciembre de 2010.

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(5)

Financiación de operaciones estratégicas de compra de suelo.

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(6)

Estas operaciones de crédito tienen por objeto cubrir los déficits de tesorería que se produzcan por desfase entre los pagos que realice el Organismo en actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos y los retornos comunitarios correspondientes a dichos pagos. Por ello, con carácter previo a su concertación y a fin de verificar el destino de dicho endeudamiento, el Organismo afectado deberá solicitar autorización al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, aportando, a tal fin, un plan económico-financiero justificativo de la operación.

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(7)

Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

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(8)

A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria las Administraciones Educativas abonarán en 2011 la misma cuantía del complemento que para esta finalidad se les abona a los maestros de la enseñanza pública.

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(9)

A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará el módulo indicado.

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(10)

A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2011 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.

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(11)

A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.

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