Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas

Ficha:
  • 觬gano CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO
  • Publicado en BOJA n鷐. 82 de
  • Vigencia desde 01 de Mayo de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

1.1.: Se incluyen todas las instalaciones y estructuras necesarias para el tratamiento del mineral, acopios temporales o residuales de est閞iles de mina o del aprovechamiento mineral鷕gico (escombreras, presas y balsas de agua o de est閞iles, plantas de machaqueo o mineral鷕gica, etc.).

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(2)

1.2.: V閍se nota 1.

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(3)

1. No se incluyen en este apartado las perforaciones de sondeos de investigaci髇 que tengan por objeto la toma de testigo previos a proyectos de perforaci髇 que requieran la utilizaci髇 de t閏nicas de facturaci髇 hidr醬lica.

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(4)

2.8.: Las centrales nucleares y otros reactores nucleares dejan de considerarse como tales instalaciones cuando la totalidad del combustible nuclear y de otros elementos radiactivamente contaminados haya sido retirada de modo definitivo del lugar de la instalaci髇.

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(5)

2.15.: El proyecto deber considerar las l韓eas el閏tricas y subestaciones necesarias para el suministro y transformaci髇 de energ韆 el閏trica, as como las operaciones y obras complementarias necesarias (accesos, obra civil y similares).

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(6)

7.11.: Se entender por camino rural, los caminos agr韈olas, los forestales de servicio y los de servicio a los poblados que discurran por suelo no urbanizable, cuyas condiciones de pendiente, radio de curvatura y firme lo hagan apto para el tr醤sito de cualquier tipo de veh韈ulos durante todo el a駉, para cuya ejecuci髇 sea necesario aporte de material o t閏nicas de mejora de calzada o estabilizaci髇, para cuya construcci髇 puedan ser necesarias obras de f醔rica en pasos o cunetas y que al menos posea tres metros de firme.

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(7)

7.11.: Se entender por pendiente, la media de la l韓ea de m醲ima pendiente en una franja de 100 metros, en planta, que incluya la rasante del camino.

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(8)

7.11.: Se entender por camino rural de servicio, aquel camino rural que discurre por terreno forestal.

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(9)

No se consideran incluidos los aparcamientos comunitarios de uso privado.

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