Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

Ficha:
  • ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
  • Publicado en DOCV núm. 9756 de 30 de Diciembre de 2023 y BOE núm. 38 de 13 de Febrero de 2024
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

Cuando en un mismo contacto en el centro se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso se podrán facturar más de tres procedimientos por contacto.

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(2)

Cuando en un mismo contacto en el domicilio del paciente se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso se podrán facturar más de dos procedimientos por contacto.

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(3)

No incluye la actividad realizada por el personal de enfermería de las unidades de hospital a domicilio.»

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(4)

Son provincias limítrofes: Albacete, Cuenca, Murcia, Tarragona y Teruel.

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(5)

En el cálculo del kilometraje se deberá incluir el servicio de ida y vuelta. Se añadirá, en su caso, el importe de los peajes internacionales y tasas aeroportuarias debidamente justificados.

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