Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

Ficha:
  • ÓrganoMinisterio de la Presidencia
  • Publicado en BOE núm. 267 de 07 de Noviembre de 2015
  • Vigencia desde 08 de Noviembre de 2015. Revisión vigente desde 11 de Abril de 2025
Versiones/revisiones:
(1)

Más orientación sobre los casos en que no es necesario realizar los ensayos puede encontrarse en la descripción del método A.14, véase el Reglamento (CE) n.o 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 142 de 31.5.2008, p. 1).

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(2)

En cumplimiento de:

Artículo 24. Obligación de información de las autoridades notificantes.

Los Estados miembros informarán a la Comisión de sus procedimientos de evaluación y notificación de organismos de evaluación de la conformidad y de seguimiento de los organismos notificados, así como de cualquier cambio en estos.

La Comisión hará pública esa información.

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(3)

En cumplimiento de:

Artículo 22. Autoridades notificantes:

1. Los Estados miembros designarán a una autoridad notificante que será responsable de establecer y aplicar los procedimientos necesarios para la evaluación y notificación de los organismos de evaluación de la conformidad y del seguimiento de los organismos notificados, incluido el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.

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(4)

En cumplimiento del:

Artículo 21. Notificación.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos autorizados para llevar a cabo las tareas de evaluación de la conformidad por terceros con arreglo a la Directiva 2013/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013.

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(5)

En cumplimiento del:

Artículo 21. Notificación.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos autorizados para llevar a cabo las tareas de evaluación de la conformidad por terceros con arreglo a la Directiva 2013/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013.

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