Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
  • Publicado en BOE núm. 158 de
  • Vigencia desde 23 de Julio de 2003
Versiones/revisiones:
(1)

Modificado previamente el 1 de septiembre de 1990, el 24 de enero de 1992, el 1 de agosto de 1993, el 1 de julio de 1996, el 1 de julio de 1997, el 15 de marzo de 1998, el 15 de marzo de 1999, el 31 de marzo de 2000 y el 1 de septiembre de 2001.

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(2)

Se hace referencia a I.C.b. e I.G.

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(3)

Prohibidos únicamente para los varones.

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(4)

Declaración: De conformidad con el párrafo 2 del artículo XIII del Convenio de que es Estado productor.

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(5)

Declaración: De conformidad con el párrafo 2 del artículo XIII del Convenio de que no es Estado productor.

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(6)

Reserva: No se considera obligado por el párrafo 1 del artículo XI del Convenio.

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