Resoluci髇 de 4 de octubre de 2005, de la Secretar韆 General T閏nica, sobre aplicaci髇 del art韈ulo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenaci髇 de la actividad de la Administraci髇 del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE n鷐. 248 de
  • Vigencia desde 06 de Noviembre de 2005
Versiones/revisiones:
(1)

Modificado previamente el 1 de septiembre de 1990, el 24 de enero de 1992, el 1 de agosto de 1993, el 1 de julio de 1996, el 1 de julio de 1997, el 15 de marzo de 1998, el 15 de marzo de 1999, el 31 de marzo de 2000, el 1 de septiembre de 2001, el 1 de enero de 2003 y el 1 de enero de 2004.

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(2)

con el t閞mino 玡x骻eno se hace referencia a una sustancia que no puede ser producida por el organismo de forma natural.

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(3)

con el t閞mino 玡nd骻eno se hace referencia a una sustancia que puede ser producida por el organismo de forma natural.

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(4)

No ser v醠ida una exenci髇 para uso terape鷗ico si la orina de un atleta contiene un diur閠ico en asociaci髇 con niveles m韓imos o por debajo del m韓imo de una o varias sustancias prohibidas.

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(5)

Nota: No se proh韇e la adrenalina asociada a agentes anest閟icos locales o por administraci髇 local (p. ej. nasal., oftalmol骻ica).

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(6)

Se proh韇en los siguientes narc髏icos.

buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroina), fentanil y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.

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(7)

Se proh韇en las transfusiones intravenosas, excepto cuando se trate de un tratamiento m閐ico grave justificado.

Se proh韇e la catina cuando su concentraci髇 en la orina sea superior a 5 microgramos por mil韒etro.

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