Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2008

Ficha:
  • 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE n鷐. 310 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

Esta cifra se entender como incremento neto m醲imo del endeudamiento a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

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(1)

Esta cifra se entender como incremento neto m醲imo del endeudamiento a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

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(2)

Las Comunidades Aut髇omas en pleno ejercicio de competencias educativas, podr醤 adecuar los m骴ulos de Personal Complementario de Educaci髇 Especial, a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

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(2)

Las Comunidades Aut髇omas en pleno ejercicio de competencias educativas, podr醤 adecuar los m骴ulos de Personal Complementario de Educaci髇 Especial, a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

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(3)

A los maestros que imparten 1. y 2. de Educaci髇 Secundaria Obligatoria, se les dotar, en su caso, de la financiaci髇 complementaria con el fin de lograr la progresiva equiparaci髇 con los maestros de ense馻nza p鷅lica de los mismos cursos. Esta dotaci髇 para el ejercicio 2008, deber suponer como m韓imo, un 50 por ciento del llamado Complemento Compensatorio o equivalente establecido para los maestros que imparten el 1. y 2. cursos de la Educaci髇 Secundaria Obligatoria en los centros p鷅licos.

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(3)

A los maestros que imparten 1. y 2. de Educaci髇 Secundaria Obligatoria, se les dotar, en su caso, de la financiaci髇 complementaria con el fin de lograr la progresiva equiparaci髇 con los maestros de ense馻nza p鷅lica de los mismos cursos. Esta dotaci髇 para el ejercicio 2008, deber suponer como m韓imo, un 50 por ciento del llamado Complemento Compensatorio o equivalente establecido para los maestros que imparten el 1. y 2. cursos de la Educaci髇 Secundaria Obligatoria en los centros p鷅licos.

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(4)

A los licenciados que imparten 1. y 2. cursos de Educaci髇 Secundaria Obligatoria, y con el fin de lograr la progresiva equiparaci髇 con los que imparten 3. y 4. de la Educaci髇 Secundaria Obligatoria, se les aplicar el m骴ulo indicado.

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(4)

A los licenciados que imparten 1. y 2. cursos de Educaci髇 Secundaria Obligatoria, y con el fin de lograr la progresiva equiparaci髇 con los que imparten 3. y 4. de la Educaci髇 Secundaria Obligatoria, se les aplicar el m骴ulo indicado.

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(5)

A los maestros que imparten 1. y 2. curso de Educaci髇 Secundaria Obligatoria, se les abonar en el a駉 2008 en concepto de financiaci髇 complementaria la cantidad anual de 884,38 euros, con el fin de lograr la progresiva equiparaci髇 con los maestros de la ense馻nza p鷅lica de los mismos cursos.

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(5)

A los maestros que imparten 1. y 2. curso de Educaci髇 Secundaria Obligatoria, se les abonar en el a駉 2008 en concepto de financiaci髇 complementaria la cantidad anual de 884,38 euros, con el fin de lograr la progresiva equiparaci髇 con los maestros de la ense馻nza p鷅lica de los mismos cursos.

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(6)

A los licenciados que impartan 1. y 2. curso de Educaci髇 Secundaria Obligatoria y con el fin de lograr una progresiva equiparaci髇 salarial con los que imparten 3. y 4. de Educaci髇 Secundaria Obligatoria, se les aplicar el m骴ulo indicado,

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(6)

A los licenciados que impartan 1. y 2. curso de Educaci髇 Secundaria Obligatoria y con el fin de lograr una progresiva equiparaci髇 salarial con los que imparten 3. y 4. de Educaci髇 Secundaria Obligatoria, se les aplicar el m骴ulo indicado,

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(7)

Amortizaci髇 anticipada.

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(7)

Amortizaci髇 anticipada.

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(8)

Pr閟tamo por importe de 98.281.960,73 €, del que se asigna 6.351.065,39 € al Anexo XVIII y 91.930.895,34 € al Anexo XIX.

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(8)

Pr閟tamo por importe de 98.281.960,73 €, del que se asigna 6.351.065,39 € al Anexo XVIII y 91.930.895,34 € al Anexo XIX.

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