Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2014

Ficha:
  • 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE n鷐. 309 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2014. Revisi髇 vigente desde 05 de Julio de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

Importe m醲imo a contraer con entidades de cr閐ito durante el ejercicio 2014, si bien el importe de la deuda viva con entidades de cr閐ito a 31 de diciembre no podr exceder de 2.335.299 miles de euros.

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(2)

Esta cifra se entender como incremento neto m醲imo de las deudas a largo plazo con entidades financieras, proveedores y por emisiones de valores de renta fija entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

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(3)

Esta cifra se entender como incremento neto m醲imo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de cr閐ito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

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(4)

Este l韒ite no afectar a las operaciones de tesorer韆 que se concierten y amorticen dentro del a駉, ni a la refinanciaci髇 de la deuda contra韉a a corto y largo plazo.

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(5)

Las Comunidades Aut髇omas podr醤 adecuar los m骴ulos de Personal Complementario de Educaci髇 Especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

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(6)

A los maestros que imparten 1 y 2 curso de Educaci髇 Secundaria Obligatoria las Administraciones Educativas abonar醤 en 2014 la misma cuant韆 del complemento que para esta finalidad se les abona a los maestros de la ense馻nza p鷅lica.

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(7)

A los licenciados que impartan 1 y 2 curso de Educaci髇 Secundaria Obligatoria se les aplicar el m骴ulo indicado.

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(8)

A los maestros que imparten 1 y 2 curso de Educaci髇 Secundaria Obligatoria, se les abonar en el a駉 2014 la misma cuant韆 que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros p鷅licos.

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(9)

A los licenciados que impartan 1 y 2 curso de Educaci髇 Secundaria Obligatoria se les aplicar este m骴ulo.

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