Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013

Ficha:
  • ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE núm. 312 de 28 de Diciembre de 2012
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2013. Revisión vigente desde 21 de Octubre de 2022
Versiones/revisiones:
(1)

Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio 2013, si bien el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 2.543.638 miles de euros.

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(2)

Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades financieras, proveedores y por emisiones de valores de renta fija entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

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(3)

Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

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(4)

Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.

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(5)

Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial, a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

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(6)

A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria las Administraciones Educativas abonarán en 2013 la misma cuantía del complemento que para esta finalidad se les abona a los maestros de la enseñanza pública.

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(7)

A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará el módulo indicado.

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(8)

A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2013 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.

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(9)

A los licenciados que impartan 1,º y 2,º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo

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