Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa

Ficha:
  • ÓrganoPresidencia de la Generalidad Valenciana
  • Publicado en DOCV núm. 10001 de 09 de Diciembre de 2024 y BOE núm. 1 de 01 de Enero de 2025
  • Vigencia desde 10 de Diciembre de 2024. Revisión vigente desde 03 de Julio de 2026
Versiones/revisiones:
(1)

El indicador de voltaje junto a las tomas de corriente podrá sustituirse por una indicación general de voltaje de todo el alojamiento, situado en lugar bien visible.

Ver Texto
(2)

Siempre con la posibilidad de conseguir una temperatura de conformidad con la legislación vigente en materia de ahorro energético. El control en la categoría superior deberá poder realizarse individualmente por cada recinto, y, en el resto de categorías, podrá ser común para todas las estancias.

Ver Texto
(3)

Como mínimo uno por alojamiento.

Ver Texto
(4)

Los cuartos de baño estarán dotados de bañera o ducha, lavabo e inodoro.

Ver Texto
(5)

Solo en primera categoría, si el bloque cuenta con lavandería común con lavadoras y secadoras a disposición de los clientes y de las clientas en el propio recinto, no es necesario que cuente con este elemento como dotación obligatoria del alojamiento.

Ver Texto
(6)

No obligatoria en bloques y conjuntos urbanos.

Ver Texto
(7)

Unidades de alojamiento compuestas por una sala de estar comedor-dormitorio conjunta, cocina, incorporada o no, y cuarto de baño.

Ver Texto
(8)

No incluido cuarto de baño.»

Ver Texto
(9)

Por cada plaza en litera 3,50 m2 de más.

Ver Texto
(10)

Como mínimo de 1,35 x 1,80 metros en caso de ser dobles, y 0,90 x 1,80 metros sí son individuales. El colchón será de muelles o similar. En categoría cinco estrellas dispondrán de canapé o similar.

Ver Texto
(11)

En las categorías de una y dos estrellas la bañera tendrá una longitud mínima de 1,50 metros y la ducha una superficie mínima de 0,70 x 0,70 metros, o equivalente. En las categorías de tres y cuatro estrellas la bañera tendrá una longitud mínima de 1,60 metros y la ducha una superficie mínima de 0,90 x 0.90 metros, o equivalente. En la categoría de cinco estrellas la bañera tendrá una longitud mínima de 1,70 metros y la ducha una superficie mínima de 1 x 1 metros, o equivalente.

Ver Texto